DIMA] [EL EDITOR]
ANEXO 2 CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
ENTRE
[DIMA]
Y
[EL EDITOR]
PARA LA
COMUNIDAD DE MADRID
En Madrid, a […] de […] de 2010
REUNIDOS
De una parte, [EL EDITOR] Y de otra, [DIMA]
INTERVIENEN
D. […], en nombre y representación, en su calidad de […] de [EL EDITOR], sociedad domiciliada en Madrid, calle […], con C.I.F. […], inscrita en el Registro Mercantil de […], hoja nº […].
D. […], en nombre y representación, en su calidad de [XXXX], de […], con domicilio en […], con C.I.F. […], inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, hoja nº […].
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para otorgar el presente contrato y
EXPONEN
I. Que [EL EDITOR] (en adelante y en el presente contrato, el EDITOR) edita el diario […], que se distribuye sólo o conjuntamente con otros suplementos y/o publicaciones que acompañan al periódico (en adelante, LAS PUBLICACIONES).
II. Que la sociedad [DIMA], (en adelante y en el presente contrato, el DISTRIBUIDOR) es una entidad mercantil dedicada a la distribución y venta al por mayor de publicaciones periódicas y otros productos, para lo que se encuentra dada de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de actividades Económicas.
Que [DIMA] está interesada en la distribución de las publicaciones a que se refiere el expositivo I.
III. Que habiendo llegado las partes a un acuerdo para la distribución de las publicaciones, lo formalizan con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del Contrato.
1.1 El objeto del presente contrato es la distribución por parte del DISTRIBUIDOR de las PUBLICACIONES del EDITOR, y las publicaciones y/o suplementos que se distribuyan conjuntamente con éste, así como cualquier elemento promocional que se ponga a la venta conjuntamente con las publicaciones, obligándose el DISTRIBUIDOR a la ejecución de la distribución en los términos y condiciones fijados en el presente contrato.
SEGUNDA. Territorio del Contrato.
2.1 El territorio al que se circunscribe la distribución es la Comunidad de Madrid, y afecta a la totalidad de los puntos de venta.
2.2 El DISTRIBUIDOR informará al EDITOR de todos los nuevos puntos de venta que surjan en el territorio del contrato.
TERCERA. Entrega de ejemplares al DISTRIBUIDOR.
3.1 El EDITOR pondrá a disposición del DISTRIBUIDOR los ejemplares de las PUBLICACIONES a distribuir en el lugar o lugares que convengan de mutuo acuerdo. En caso de que la entrega se realice en más de un punto, el DISTRIBUIDOR informará previamente al EDITOR de la cantidad de ejemplares a entregar en cada uno de ellos.
3.2 La entrega, o puesta a disposición, de la PUBLICACIONES de periodicidad diaria se realizará entre las […] del día de portada.
3.3 La entrega de las PUBLICACIONES de periodicidad no diaria se realizará en el local que determine el DISTRIBUIDOR con antelación suficiente para posibilitar el reparto en fecha anterior al día establecido por el EDITOR para su comercialización.
CUARTA. Determinación de la tirada.
4.1 Ambas partes se comprometen a colaborar para la mayor venta posible de las PUBLICACIONES y en el ajuste de la tasa de invendidos por edición.
4.2 El EDITOR establecerá los objetivos de presencia de devolución a alcanzar, que servirán de referencia al DISTRIBUIDOR para la proposición de las tiradas a distribuir.
4.3 El DISTRIBUIDOR proporcionará al EDITOR la tirada propuesta para cada edición y los criterios considerados para su cálculo. El EDITOR tendrá la competencia de determinar cuál será la tirada final a distribuir. Esta tirada se establecerá con antelación suficiente para que el DISTRIBUIDOR pueda hacer la asignación por punto de venta.
4.4 El EDITOR proporcionará al DISTRIBUIDOR toda la información relativa a sus publicaciones que pueda tener impacto sobre las ventas (campañas publicitarias, promociones, etc.).
QUINTA. Reparto de los ejemplares.
5.1 La distribución se realizará por medio de las rutas que forman las estructuras de distribución del DISTRIBUIDOR para el territorio del contrato, compartiendo la distribución con el resto de títulos del fondo de distribución del DISTRIBUIDOR.
5.2 El DISTRIBUIDOR informará al EDITOR tanto de las estructuras de distribución como de los títulos distribuidos por cada una de ellas.
5.3 La entrega a los puntos de venta no podrá realizarse en contra de las normas habituales existentes en el sector y acordadas con las Asociaciones de Vendedores.
5.4 Es de la exclusiva responsabilidad de DISTRIBUIDOR la gestión de los medios de transporte y reparto.
5.5 Serán de cuenta y a cargo del EDITOR los costes excepcionales de reparto en que fuese necesario incurrir por causas imputables al EDITOR (horas de espera, refuerzo de rutas, doblajes, nodrizas, etc.)
SEXTA. Deber de información.
6.1 El DISTRIBUIDOR se compromete y obliga a facilitar al EDITOR la información suficiente relacionada con la distribución, reparto, venta, devoluciones, etc., que afecte a las PUBLICACIONES del EDITOR.
6.2 Asimismo el DISTRIBUIDOR facilitará al EDITOR semanalmente los Cuadros de Controles de Ventas realizados respecto a los segmentos de las PUBLICACIONES del EDITOR.
SÉPTIMA. Recogida de ejemplares invendidos y venta de residuos.
7.1 El EDITOR acepta expresamente el derecho del punto de venta de devolver al DISTRIBUIDOR los ejemplares invendidos de las PUBLICACIONES de acuerdo a las normas comúnmente establecidas en la red de venta.
7.2 El DISTRIBUIDOR pondrá todos los medios a su alcance para no aceptar a los puntos de venta devoluciones fuera de plazo, salvo casos excepcionales (periodo de vacaciones, etc.) y de acuerdo a las normas comúnmente establecidas en la red de venta.
7.3 Con respecto a las publicaciones de reparto diario, el DISTRIBUIDOR recogerá diariamente los ejemplares invendidos de la edición del día anterior, salvo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, cuya recogida se efectuará al siguiente día hábil.
7.4 Con respecto a las publicaciones no diarias, las partes se pondrán de acuerdo para establecer el día o días de recogida.
7.5 Con independencia de lo anterior, las partes aceptan la existencia de determinados puntos de venta en los que la recogida de ejemplares invendidos se efectuará semanalmente.
7.6 Los ejemplares invendidos estarán a disposición del EDITOR para su inspección durante las 24 horas siguientes a su recogida, pasado este plazo se procederá a su destrucción.
7.7 El DISTRIBUIDOR conservará ejemplares de la devolución para posibles peticiones de atrasados.
OCTAVA. Impagados de la red de venta.
8.1 En el supuesto de que los puntos de venta no realicen los correspondientes pagos, el DISTRIBUIDOR podrá interrumpir el servicio de reparto de ejemplares comunicando la situación al EDITOR.
NOVENA. Derecho de inspección.
9.1 En cualquier momento, el EDITOR podrá proceder a la inspección y supervisión de la distribución, bien directamente por su propio personal, bien por las personas físicas o jurídicas contratadas al efecto, con la finalidad de comprobar el funcionamiento de la prestación del servicio de distribución.
DÉCIMA. Riesgo.
10.1 El EDITOR es ajeno a los accidentes (y a las responsabilidades ante terceros de los mismos) que pudieran producirse con los vehículos que realicen los servicios objeto del presente contrato.
UNDÉCIMA. Condiciones económicas.
11.1 El DISTRIBUIDOR facturará en concepto de servicios de distribución según las tarifas establecidas en el Anexo n° 1 de este contrato. Los conceptos e importes indicados en el citado anexo se actualizarán anualmente de acuerdo con el Índice de referencia del Ministerio de Transporte (70% IPC/30% IPT). De igual manera, podrán ser objeto de revisión si se produjeran modificaciones en la estructura de distribución.
11.2 En estas condiciones no se incluye la realización de servicios especiales que pudieran ser solicitados por el EDITOR (recuperación de artículos promocionales, almacenamiento por largo periodo de invendidos, etc.). El precio por estos u otros servicios que fueran solicitados se acordaría por ambas partes con anterioridad a su ejecución.
11.3 El DISTRIBUIDOR comprará los ejemplares vendidos en las condiciones de compra detalladas en el Anexo n° 1 de este contrato.
11.4 El precio de compra de las publicaciones se calculará por la aplicación del descuento de compra sobre el precio de venta al público de las publicaciones descontando el I.V.A.
DUODÉCIMA. Facturaciones y pagos.
12.1 El EDITOR facturará mensualmente todas las entregas realizadas al DISTRIBUIDOR en el mes y abonará todas las devoluciones que éste le haya notificado hasta el primer día hábil del mes siguiente, de acuerdo con los porcentajes provisionales de descuento fijados en el Anexo nº 1.
12.2 A su vez, el DISTRIBUIDOR facturará mensualmente el importe establecido en concepto de servicios de distribución y aquellos gastos en que se haya incurrido por cuenta del EDITOR.
12.3 Los pagos se realizarán mediante cheque nominativo, transferencia u otro medio de pago generalmente aceptado a los […] días de la fecha de factura.
DECIMOTERCERA. Duración del contrato.
13.1 El presente contrato tiene vigencia desde el día de su firma, y se extenderá por un periodo de tres años. Una vez vencido el periodo inicial, el contrato se renovará automáticamente con carácter anual, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes notificada fehacientemente con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
13.2 Si alguna de las partes, sin causa justificada, resolviera anticipadamente el presente contrato, abonará a la otra, en concepto de indemnización, la cantidad de […] de euros.
DECIMOCUARTA. Tratamiento de datos.
14.1 Si en ejecución del presente contrato, el DISTRIBUIDOR tuviera acceso a datos de carácter personal de clientes o proveedores, o sus personas de contacto, lo será a los únicos y específicos fines de la ejecución de los servicios objeto del presente contrato. Todo el material al que tenga acceso el DISTRIBUIDOR para prestar los servicios, contenga o no datos de carácter personal, se considera de carácter estrictamente confidencial a todos los efectos, y no podrá ser utilizado para fines distintos del estricto cumplimiento del presente contrato.
14.2 El DISTRIBUIDOR reconoce expresamente que los datos de carácter personal contenidos en ficheros automatizados o no, del EDITOR y que utilice su personal, son de la exclusiva propiedad del EDITOR, por lo que no podrá aplicarlos o utilizarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato.
14.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, no se considerará comunicación de datos, el acceso por parte del
DISTRIBUIDOR a los datos que posea el EDITOR sobre los clientes que contraten con él, siempre que dicho acceso sea necesario para la prestación del presente contrato.
El presente contrato acredita la prestación de dichos servicios, y ampara, en caso de ser preciso, el acceso del DISTRIBUIDOR, a los exclusivos fines y efectos del mismo, y el tratamiento de los datos por cuenta del EDITOR. El DISTRIBUIDOR únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del EDITOR, y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al que figure en el presente contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas y/o Entidades, debiendo devolverlos a la finalización del presente contrato.
14.4 El DISTRIBUIDOR asume el compromiso de que todo el personal de su equipo asignado al objeto del presente contrato, conozca este deber de confidencialidad y la consiguiente responsabilidad aplicable a nivel personal, en caso de incumplimiento, adoptando las medidas necesarias para que todos y cada uno de sus empleados a quienes tal información se revele conozcan plenamente las obligaciones xx xxxxxxx que les incumben en cuanto a la misma.
14.5 El DISTRIBUIDOR se compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter confidencial del EDITOR y evitar así su alteración, divulgación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, provengan éstos de la acción humana o del medio físico o natural, de conformidad con la normativa vigente en la materia, y en especial, el R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal o la norma que venga a sustituirla o desarrollarla. Tales medidas abarcarán a título enunciativo, hardware, software, procedimientos de recuperación, copias de seguridad y datos extraídos de datos personales en forma de exhibición en pantalla o impresa
14.6 El DISTRIBUIDOR no podrá en ningún caso duplicar o reproducir ningún dato de carácter personal del EDITOR, ni utilizarlos en cualquier forma diferente a la que imponga la estricta prestación de los servicios contratados. En caso de que el DISTRIBUIDOR destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo lo dispuesto en el presente acuerdo, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
14.7 Con carácter general, ambas partes se obligan a respetar la normativa vigente en relación con el objeto del presente contrato, y, en especial, toda la legislación vigente en materia de protección de derechos fundamentales de las personas, y los preceptos de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, siendo responsable frente a la otra parte de las reclamaciones de cualquier índole que puedan hacérsele por parte de toda persona física o jurídica como consecuencia del uso indebido o ilegítimo de datos de carácter personal, realizada directamente por una parte o su personal o personas que emplee o utilice en la prestación del servicio, o que sea consecuencia directa o indirecta de la actuación de una de las partes o del acceso de éste a datos personales en ejecución del presente acuerdo, debiendo dejar indemne a la otra parte de cualquier reclamación que pudiera sufrir como consecuencia del objeto del presente acuerdo, pagando cuantas indemnizaciones, condenas o multas le fueran impuestas y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de las
resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera otras cantidades que la parte no causante de la reclamación ni actuación indebida, se vea obligada a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido iniciados contra ella por razón de las reclamaciones o reivindicaciones a que se refiere esta cláusula.
14.8 Asimismo, el DISTRIBUIDOR se obliga a devolver al EDITOR el fichero o ficheros, (automatizado o no) de datos de carácter confidencial, incluidas copias de respaldo y/o seguridad, una vez finalizado los servicios objeto del contrato, sin conservar copia alguna de los mismos.
DECIMOQUINTA. Confidencialidad.
15.1 Las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente contrato, reciba una sobre los negocios y asuntos propios de la otra parte, entre lo que expresamente se incluyen secretos comerciales, información significativa sobre clientes, datos de difusión, tiradas, sectores de actuación, planes de desarrollo, información técnica, información comercial e información de costes, que tienen la consideración, en cuanto a sus especificaciones o características técnicas, xx xxxxxxx comercial, obligándose a no utilizar dicha información en cualquier forma o finalidad ajena al estricto cumplimiento del presente contrato. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes en la ejecución de las prestaciones del contrato, a cuyo efecto las partes del presente contrato se obligan a poner en conocimiento de las mismas y exigirlas idéntica obligación de confidencialidad
15.2. Dicha confidencialidad seguirá siendo exigible al término del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y se mantendrá a la expiración del mismo, salvo que la información de que se trate en cada caso haya adquirido carácter público.
15.3. Las partes podrán desvelar la información confidencial a sus empleados, siempre que sea necesario y siempre que en tales casos quede clara la obligación de mantener por parte de los así informados, la obligada confidencialidad.
15.4. Al término del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas cada parte devolverá a la otra todos los documentos -originales y sus copias- y material revelado o cedido para la ejecución de lo convenido
DECIMOSEXTA. Jurisdicción.
Ambas partes, con renuncia a su fuero propio, se someten para cuantas cuestiones se deriven de la interpretación y aplicación del presente contrato a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados de Madrid capital.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
[EL EDITOR] [XXXX]
Fdo. […] Fdo. […]