CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA
CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA
N. PÓLIZA: «NUMPOLIZA»
TOMADOR: «TOMADOR»
«DIRECCION»
«CP» - «POBLACION» («PROVINCIA»)
NIF / CIF
«NIFCIF»
EFECTO DEL SEGURO:«FEFECTO» DURACIÓN: «DURACION»
FORMA DE PAGO:«FORMAPAGO»
VENCIMIENTO DEL SEGURO:«FVENCIMIENTO»
MEDIADOR:«MEDIADOR»
PRODUCTO: ESQUIADORES PRIMAS:
Los importes de los recibos que a continuación se detallan son por persona y viaje y expresan la Prima Total Recibo:
Duración | España | Europa | Mundo | Andorra |
«TARIFAS» GARANTÍAS Y LÍMITES: | «SPAIN» | «EUROPA» | «MUNDO» | «ANDORRA» |
Art. | Garantías | Límite |
7.1 | Asistencia médica y sanitaria - España - Europa - Mundo - Andorra - Gastos odontológicos | 2.000 € 15.000 € 30.000 € 7.500 € 100 € |
7.2 | Gastos de trineo o ambulancia | La totalidad de su coste |
7.3 | Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos | La totalidad de su coste |
7.4 | Repatriación o transporte de los demás Asegurados | La totalidad de su coste |
7.5 | Desplazamiento de un familiar o acompañante en caso de hospitalización - Gastos de desplazamiento - Gastos de estancia en caso de hospitalización | La totalidad de su coste 750 € (75€ x 10 días) |
7.6 | Convalecencia en hotel | 750 € (75€ x 10 días) |
7.7 | Repatriación o transporte del Asegurado fallecido | La totalidad de su coste |
7.8 | Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar | La totalidad de su coste |
7.9 | Regreso anticipado por hospitalización de un familiar | La totalidad de su coste |
7.10 | Regreso anticipado por siniestro grave en el hogar o local profesional del Asegurado | La totalidad de su coste |
7.11 | Búsqueda, localización y envío de equipajes extraviados | La totalidad de su coste |
7.12 | Demora en la entrega del equipaje facturado | 120 € |
7.13 | Robo y daños materiales al equipaje | 150 € |
7.14 | Demora en la salida del medio de transporte | 150 € (50 € cada 6 horas) |
7.15 | Gastos de anulación de viaje |
- España | No Contratada | |||
- Europa | No Contratada | |||
- Mundo | No Contratada | |||
- Andorra | No Contratada | |||
7.16 | Reintegro del coste del forfait no utilizado | 600 € | ||
7.17 | Reintegro de las clases de esquí no realizadas | 600 € | ||
7.18 | Transmisión de mensajes urgentes | Servicio la compañía | ||
aseguradora | ||||
7.19 | Envío de medicamentos en el extranjero | La totalidad de su coste | ||
7.20 | Adelanto de fondos monetarios en el extranjero | 2.000 € | ||
7.21 | Pérdida de las llaves de la vivienda habitual | 120 € | ||
7.22 | Anulación de tarjetas | Servicio la compañía | ||
aseguradora | ||||
7.23 | Apertura y reparación de cofres y cajas de seguridad | 250 € | ||
7.24 | Rescate de personas | 3.000 € | ||
7.25 | Servicio de información | Servicio la compañía | ||
aseguradora | ||||
- | Responsabilidad Civil: - RC Privada - RC Privada del profesor o tutor | |||
30.000 € | ||||
30.000 € | ||||
Prima Adicional: Se aplicará el siguiente aumento, sobre la Prima anteriormente indicada, cuando se contraten las siguientes garantías: SON OBJETO DEL PRESENTE SEGURO TODOS LOS ARTÍCULOS INCLUIDOS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA CON LOS LÍMITES EXPRESADOS. ASEGURADOS: Los viajeros que contraten un viaje, desplazamiento o estancia fuera de su residencia habitual, cuyos nombres, destinos y duración del viaje figuren en la compañía aseguradora con anterioridad al comienzo del viaje. Cuando el Asegurado se encuentre a bordo de cualquier tipo de vehículo terrestre, marítimo o aéreo el Asegurador no estará obligado a la prestación de ningún tipo de servicio, que sí se prestará en cuanto el Asegurado se encuentre en tierra firme. Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que durante el viaje o desplazamiento del Asegurado se hallen en estado xx xxxxxx o de sitio, insurrección o conflicto bélico de |
Art. | Garantías | Ámbito de cobertura | Límites | Porcentaje de aumento sobre el precio del seguro |
7.15 | Gastos de anulación de viaje | España | 600€ | 25% |
7.15 | Gastos de anulación de viaje | Europa | 1.200€ | 25% |
7.15 | Gastos de anulación de viaje | Mundo | 2.000€ | 25% |
7.15 | Gastos de anulación de viaje | Andorra | 1.200€ | 25% |
cualquier clase o naturaleza, aun cuando no hayan sido declarados oficialmente, y aquellos que específicamente figuren en el recibo o en las Condiciones Particulares.
Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario situado como máximo a 25 xx. xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxxxx (00 xx. xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx y Canarias).
COMUNICACION DE LOS VIAJES:
El Tomador del seguro comunicará a la compañía aseguradora todos los datos relativos a los viajeros (nombres, destinos, duración de los viajes) con antelación al inicio del mismo. Así mismo, el Tomador del seguro tendrá disposición de la compañía aseguradora todos los documentos relativos a las personas Aseguradas del presente contrato, con el fin de que el Asegurador pueda comprobar la exactitud de los datos de los viajeros comunicados por el Tomador del Seguro.
A los efectos de que los clientes del Tomador del seguro, que serán los Asegurados por la presente póliza, sean conocedores de las garantías que están cubiertas por este seguro,
PAGO DE LAS PRIMAS A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA:
Los pagos xx xxxxxx se efectuarán mensualmente con cargo a la cuenta bancaria facilitada por el Tomador.
PRESTACION DE LOS SERVICIOS:
La prestación de los servicios previstos en esta póliza será atendida a través de la organización de la compañía aseguradora, con sucursal en España.
A los efectos de la urgente prestación de los servicios, la compañía aseguradora facilitará al Asegurado documentación acreditativa de sus derechos como titular, así como de las instrucciones y número de teléfono de urgencia.
El número de teléfono de la compañía aseguradora es el 93 - 000 00 00 si la llamada se realiza desde España y el 343 - 300 10 50 si se realiza desde el extranjero, pudiéndose efectuar la llamada a cobro revertido.
- El Tomador conoce y acepta expresamente las cláusulas limitativas de la presente póliza y declara recibir conjuntamente con este documento las Condiciones Generales.
LOPD
PRODUCTO: ESQUIADORES
Condiciones generales
El presente contrato de seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares de la póliza, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Asegurador
La compañía aseguradora SE, Sucursal en España que asume el riesgo definido en la póliza.
Tomador del Seguro
La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado
La persona física relacionada en las Condiciones Particulares que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Póliza
El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.
Prima
El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos de legal aplicación.
Condiciones Generales
1. Objeto del seguro
La compañía aseguradora garantiza al Asegurado la prestación de las garantías amparadas dentro del ámbito territorial cubierto con motivo de la práctica, en calidad de aficionado, del esquí alpino sobre pista, esquí de fondo en circuitos habituales, conocidos y señalizados, esquí artístico, salto de esquí, monoesquí o surf sobre nieve, siempre que la práctica se realice dentro xxx xxxxxxx de una Estación de esquí.
También existirá cobertura en los desplazamientos y estancias necesarias para la práctica de las actividades descritas.
Queda excluida la práctica profesional de los deportes citados o en pistas o zonas cerradas de la Estación de esquí.
2. Asegurados
El Tomador del interés asegurado, o las personas físicas relacionadas en las Condiciones Particulares, en caso de Póliza Colectiva.
3. Validez temporal
En las Pólizas Temporales la duración será la especificada en las Condiciones Particulares.
En todo caso, para beneficiarse de las garantías cubiertas, el tiempo de permanencia del Asegurado fuera de su residencia habitual no deberá exceder de 15 días consecutivos, por viaje o desplazamiento.
4. Ámbito territorial
Las garantías descritas en esta Póliza son válidas para eventos que se produzcan en España, Principado de Andorra, Europa o Mundo, de acuerdo con lo que se especifique en las Condiciones Particulares.
Las garantías de esta póliza serán de aplicación cuando el Asegurado se halle fuera del término municipal en el que tenga su residencia.
5. Pago xx xxxxxx
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la perfección del contrato.
Si en las Condiciones Particulares no se determina otro lugar para el pago de la prima, ésta ha de abonarse en el domicilio del Tomador del seguro.
En caso de impago de la prima, si se trata de la primera anualidad, no comenzarán los efectos de la cobertura y la compañía aseguradora podrá resolver o exigir el pago de la prima pactada. El impago de las anualidades sucesivas producirá, una vez transcurrido un mes de su vencimiento, la suspensión de las garantías de la póliza. En todo caso, la cobertura tomará efecto a las 24 horas del día en que el Asegurado pague la prima.
6. ¿Cómo se formaliza el seguro y qué información es necesaria sobre el riesgo?
El Tomador del seguro tiene el deber de declarar a la compañía aseguradora, antes de la formalización del contrato, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, de acuerdo al cuestionario que se le someta. Quedará exonerado de tal deber si la compañía aseguradora no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El Asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador.
Durante la vigencia del contrato, el Asegurado debe comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario al que se hace mención en este artículo que agraven s el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato, no lo habría concluido o lo habría hecho en condiciones más gravosas.
Conocida una agravación del riesgo, la compañía aseguradora puede, en el plazo de un mes, proponer la modificación del contrato o proceder a su rescisión.
Si se produce una disminución del riesgo, el Asegurado tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
7. Garantías cubiertas
En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, la compañía aseguradora, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo 10, garantiza la prestación de los siguientes servicios:
7.1. Asistencia médica y sanitaria
La compañía aseguradora, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y centros sanitarios requeridos para la atención del Asegurado, enfermo o herido.
Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios:
a) Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas.
b) Exámenes médicos complementarios.
c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización.
e) Atención de problemas odontológicos agudos a consecuencia exclusivamente de trauma, que requieran tratamiento urgente.
Asimismo, los gastos odontológicos también serán objeto de cobertura hasta el límite especificado en las Condiciones Particulares del presente contrato.
7.2. Gastos de trineo o ambulancia
Si a consecuencia de un accidente del Asegurado en las pistas de esquí le son reclamados o incurre en gastos de rescate en trineo o de traslado en ambulancia en el interior xxx xxxxxxx de la estación de esquí, la compañía aseguradora se hará cargo de los mismos.
7.3. Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, la compañía aseguradora se hará cargo de:
a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
b) El control por parte de su Xxxxxx Xxxxxx, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
c) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual.
El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico de la compañía aseguradora en función de la urgencia y la gravedad del caso.
Exclusivamente en Europa, y siempre a criterio del Equipo Médico de la compañía aseguradora, podrá utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado.
Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, la compañía aseguradora se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.
En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.
7.4. Repatriación o transporte de los demás Asegurados
Cuando en aplicación de la garantía de «Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos» o
«Repatriación o transporte del Asegurado fallecido», se haya repatriado o trasladado, por enfermedad, accidente o fallecimiento, a uno de los Asegurados y ello impida a su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, hermanos, o a un acompañante la continuación del viaje por los medios inicialmente previstos, la compañía aseguradora se hará cargo del transporte de los mismos a su domicilio o al lugar de hospitalización.
En el supuesto de que las personas a las que hace referencia el párrafo anterior no tengan su residencia habitual en España, se les repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.
7.5. Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización
Si el estado del Asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización durante un período superior a cinco días, la compañía aseguradora pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que este designe, un billete de ida y vuelta, en avión o tren, para que pueda acompañarlo.
Si la hospitalización se produce en el extranjero, la compañía aseguradora abonará, en concepto de gastos de estancia y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares del presente contrato.
7.6. Convalecencia en hotel
Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, la compañía aseguradora tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares del presente contrato.
7.7. Repatriación o transporte del Asegurado fallecido
En caso de defunción de un Asegurado, la compañía aseguradora organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmortem, de acuerdo con los requisitos legales.
No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia.
En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.
7.8. Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar
Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermano, la compañía aseguradora tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión o tren, desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en España.
Alternativamente a su elección, el Asegurado podrá optar por dos billetes de avión o tren, hasta su domicilio habitual.
7.9. Regreso anticipado por hospitalización de un familiar
En el caso de que uno de los Asegurados deba interrumpir su viaje a causa de la hospitalización de un familiar tal y como se define en esta póliza, como consecuencia de un accidente o enfermedad grave que exija su internamiento por un período mínimo de 5 días, y el mismo se haya producido después de la fecha de inicio
del viaje, la compañía aseguradora se hará cargo del transporte hasta la localidad en la que tenga su residencia habitual en España.
Asimismo, la compañía aseguradora se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en el mismo viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre asegurada por esta póliza.
7.10. Regreso anticipado por siniestro grave en el hogar o local profesional del Asegurado
La compañía aseguradora pondrá a disposición del Asegurado un billete de transporte para el regreso a su domicilio en España, en caso de que este deba interrumpir el viaje por daños graves en su residencia principal o en local profesional del Asegurado siempre que sea este el explotador directo o ejerza una profesión liberal en el mismo, ocasionados por incendio, siempre que este haya dado lugar a la intervención de los bomberos, robo consumado y denunciado a las autoridades policiales, o inundación grave, que haga imprescindible su presencia, no pudiendo ser solucionadas estas situaciones por familiares directos o personas de su confianza, siempre que el evento se haya producido después de la fecha de inicio del viaje.
Asimismo, la compañía aseguradora se hará cargo de un segundo billete para el transporte de la persona que acompañaba en su viaje al Asegurado que anticipó su regreso, siempre que esta segunda persona se encuentre a su vez asegurada por esta póliza.
El límite económico máximo de esta garantía se indica en las Condiciones Particulares de la póliza.
7.11. Búsqueda, localización y envío de equipajes extraviados
En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, la compañía aseguradora arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al Asegurado de las novedades que al respecto se produzcan y, en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo.
7.12. Demora en la entrega del equipaje facturado
La compañía aseguradora se hará cargo hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, previa presentación de las facturas correspondientes, del importe de la compra de artículos de primera necesidad, ocasionados por una demora de 12 o más horas en la entrega del equipaje facturado. En ningún caso esta indemnización puede ser acumulada a la indemnización por la garantía de “Robo y daños materiales al equipaje”.
En el caso de que la demora se produzca en el viaje de regreso, sólo estará cubierta si la entrega del equipaje se retrasa más de 48 horas desde el momento de la llegada.
Para la prestación de esta garantía, el Asegurado deberá aportar al Asegurador documento acreditativo que especifique la ocurrencia de la demora y su duración, expedido por la empresa porteadora.
7.13. Robo y daños materiales al equipaje
Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo. Asimismo, la compañía aseguradora garantiza una indemnización por la pérdida total o parcial del equipaje debida al transportista o daños a consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
Las cámaras y complementos de fotografía, radiofonía, de registro de sonido o de la imagen, equipos electrónicos, así como sus accesorios, quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje.
Esta indemnización será siempre en exceso de las percibidas de la compañía de transporte y con carácter complementario, debiendo presentarse, para proceder al cobro de la misma, el justificante de haber percibido la indemnización correspondiente de la empresa transportista, así como la relación detallada del equipaje y su valor estimado.
Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Xxxxxxxxx, así como las joyas, el dinero, documentos, y objetos de valor así como el material deportivo e informático.
A los efectos de la citada exclusión, se entenderá por:
- Joyas: conjunto de objetos de oro, platino, perlas o piedras preciosas.
- Objetos de valor: el conjunto de objetos xx xxxxx, cuadros y obras de arte, todo tipo de colecciones, y peletería fina.
Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de la denuncia ante las autoridades competentes.
7.14. Demora en la salida del medio de transporte
Cuando la salida del medio de transporte público elegido por el Asegurado se demore, como mínimo 4 horas, la compañía aseguradora reembolsará contra la presentación de los justificantes y facturas oportunas, los gastos adicionales de hotel, manutención y transporte como consecuencia de la demora. En las Condiciones Particulares se establece el límite máximo de cobertura.
Los gastos cubiertos por estas garantías se refieren, en todo caso, a los incurridos en el lugar donde se produzca la demora.
Quedan excluidos los supuestos de conflictos sociales (tales como huelgas, cierres patronales, manifestaciones, sabotajes, restricción de la libre circulación, etc.), además de los casos que se detallan en el Artículo 8, de las Exclusiones generales.
7.15. Gastos de anulación de viaje
La compañía aseguradora garantiza hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, y a reserva de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el reembolso de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de la iniciación de este y por una de la causas siguientes sobrevenidas después de la suscripción y validez del seguro:
1. Debido al fallecimiento o a la hospitalización, como mínimo de una noche, enfermedad grave o accidente corporal grave de:
- Asegurado, o de alguno de sus familiares, según se establecen en la definición del Condicionado General de la póliza.
- El sustituto profesional del Asegurado.
- De la persona encargada, durante el viaje del Asegurado, de la custodia de menores, mayores o personas con discapacidad que estuvieran a cargo del Asegurado.
En relación con el Asegurado, por Enfermedad Grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de los 7 días previos al viaje o que, a juicio del equipo médico de la Compañía, medicamente imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista.
Por Accidente Grave se entiende un daño corporal, no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional médico, imposibilite el inicio del viaje del Asegurado en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte para alguno de los familiares citados.
Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas del Asegurado, se entenderá como grave cuando implique hospitalización mínima de una noche o necesidad de guardar cama por un periodo de al menos 3 días, en ambos casos siempre que sea dentro de los 7 días previos a la iniciación del viaje o conlleve riesgo de muerte inminente.
2. Debido al acontecimiento de un asunto grave, entendiendo como tal daños por incendio, inundación o robo consumado, circunstancia que deberán ser acreditadas documentalmente, que afecte a la propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia en su:
- Residencia principal.
- Local profesional o de negocios.
3. Debido al despido laboral del Asegurado. En ningún caso entrará en vigor esta garantía por término del contrato laboral, renuncia voluntaria o por la no superación del período de prueba. En todo caso, el seguro deberá haberse suscrito antes de la comunicación escrita por parte de la Empresa al trabajador.
4. Debido a la incorporación del Asegurado a un nuevo puesto de trabajo, en una empresa distinta con contrato laboral superior a un año, siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la inscripción del viaje y, por tanto, a la suscripción del seguro.
5. Debido a la convocatoria del Asegurado como parte o testigo en un tribunal.
6. Debido a la llamada para intervención quirúrgica del Asegurado, cónyuge o familiar de primer grado, así como de pruebas médicas previas a dicha intervención. (Incluye trasplante de órganos como receptor o donante).
7. Debido a las complicaciones graves en el estado del embarazo que, por prescripción médica, obliguen a guardar reposo o exijan la hospitalización del Asegurado, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el Asegurado, siempre que dichas complicaciones pongan, a juicio del equipo médico de la Compañía, en grave riesgo la continuidad o el necesario desarrollo de dicho embarazo.
8. Debido al parto prematuro de la Asegurada, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con la misma.
9. Debido a la declaración judicial de concurso de acreedores de una empresa que impida al Asegurado el desarrollo de su actividad profesional.
10. Debido a la convocatoria como miembro de una mesa electoral, para elecciones de ámbito estatal, autonómico o municipal.
11. Debido a la entrega de un niño en adopción durante las fechas previstas del viaje.
12. Debido a la citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción del viaje y coincida con la fecha del mismo.
13. Debido a la no concesión inesperada de visados por causas injustificadas. Queda expresamente excluida la no concesión de visados cuando el asegurado no haya realizado las gestiones pertinentes dentro del plazo y forma para su concesión.
14. Debido a la retención policial del Asegurado por causas no delictivas, ocurrida con posterioridad a la
suscripción del seguro, que coincida con las fechas del viaje.
15. Debido a la declaración de la renta realizada paralelamente, efectuada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que dé como resultado un importe a pagar por el Asegurado superior a 600 €
16. Debido a la Imposición de una sanción de tráfico cuyo importe sea superior a 600 €.
17. Debido a la retirada del permiso de conducir siempre y cuando fuera a utilizarse el vehículo como medio de locomoción para la realización del viaje y ninguno de los acompañantes del Asegurado pudiera sustituirle en la conducción del vehículo.
18. Debido a la presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro.
19. Debido a la cancelación de ceremonia de boda, siempre que el viaje asegurado fuese un viaje de novios o de xxxx xx xxxx.
20. Anulación del viaje por parte de la persona que iba a acompañar al Asegurado en el viaje, inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada por este mismo contrato, siempre que la anulación tenga su origen en una de las causas enumeradas anteriormente y, debido a ello, tenga el Asegurado que viajar solo. En este último supuesto la compañía aseguradora indemnizará hasta un máximo del 50% del importe de los gastos por anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia, o de cualquiera de los proveedores del viaje.
En todo caso, es requisito indispensable que el seguro se haya suscrito y comunicado a la compañía aseguradora, en el momento de la confirmación de la reserva del viaje o en los 7 días siguientes.
Exclusiones específicas de la garantía de gastos de anulación de viaje:
Además de lo indicado en el Artículo 8 «Exclusiones» de las presentes Condiciones Generales del seguro, no se garantizan las anulaciones de viajes que tengan su origen en:
a) Un tratamiento estético, una cura, una contraindicación de viaje aéreo, la falta o contraindicación de vacunación, la imposibilidad de seguir en ciertos destinos el tratamiento medicinal preventivo aconsejado, la interrupción voluntaria de embarazos, el alcoholismo, el consumo de drogas y estupefacientes, salvo que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de forma indicada.
b) Enfermedades psíquicas, mentales o nerviosas y depresiones sin hospitalización, o que justifique una hospitalización inferior a siete días.
c) Las dolencias o enfermedades crónicas y/o preexistentes, así como sus consecuencias, que hubieran sido tratadas o hubieran tenido cuidados médicos dentro de los 30 días anteriores, tanto a la fecha de la reserva del viaje, como a la fecha de inclusión en el seguro.
d) La participación en apuestas, concursos, competiciones, duelos, crímenes, riñas, salvo en casos de legítima defensa.
e) Epidemias, polución y catástrofes naturales en el país de destino del viaje.
f) Guerra (Civil o extranjera), declarada o no, motines, movimientos populares, actos de terrorismo, todo efecto de una fuente de radiactividad, así como la inobservancia consciente de las prohibiciones oficiales.
g) La no presentación por cualquier causa de los documentos indispensables en todo viaje, tales como
pasaporte, visado, billetes, carnet o certificado de vacunación.
h) Los actos dolosos, así como las autolesiones causadas intencionadamente, el suicidio o el intento de suicidio.
7.16. Reintegro del coste del forfait no utilizado
Si durante la práctica del esquí el Asegurado sufre lesiones que comporten su repatriación o traslado, o debe hacer uso del Artículo 7.8, Regreso Anticipado por fallecimiento de un familiar, la compañía aseguradora reintegrará al Asegurado la parte del importe del forfait que no hubiera podido utilizar hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares del presente contrato.
7.17. Reintegro del coste de las clases de esquí no realizadas
Si durante la práctica del esquí el Asegurado sufre lesiones que comporten su repatriación o traslado, o debe hacer uso del Artículo 7.8, Regreso Anticipado por fallecimiento de un familiar, la compañía aseguradora reintegrará al Asegurado el importe de las clases de esquí que no hubiera podido realizar hasta el importe máximo indicado en las Condiciones Particulares del presente contrato.
7.18. Transmisión de mensajes urgentes
La compañía aseguradora se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías.
7.19. Envío de medicamentos en el extranjero
En el caso de que el Asegurado, estando en el extranjero, necesite un medicamento que no pueda adquirir en dicho lugar, la compañía aseguradora se encargará de localizarlo y enviárselo por el conducto más rápido y con sujeción a las legislaciones locales.
Quedan excluidos los casos de abandono de fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de distribución en España.
El Asegurado tendrá que reembolsar al Asegurador el coste del medicamento, a la presentación de la factura de compra del mencionado medicamento.
7.20. Adelanto de fondos monetarios en el extranjero
En caso de que el Asegurado no pueda obtener fondos económicos por los medios inicialmente previstos, tales como travel cheques, tarjetas de crédito, transferencia bancaria o similares, y esto se convierta en una imposibilidad para proseguir su viaje, la compañía aseguradora adelantará, siempre que se le haga entrega de un aval o garantía que asegure el cobro del anticipo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. En cualquier caso las cantidades deberán ser devueltas en el plazo máximo de treinta días.
7.21. Pérdida de las llaves de la vivienda habitual
Si como consecuencia de la pérdida, robo o simple extravío de las llaves de la vivienda habitual del Asegurado, durante el viaje garantizado por la presente póliza, el mismo tuviera necesidad de utilizar los servicios de un cerrajero para entrar en su vivienda al regreso de dicho viaje, la compañía aseguradora tomará a su cargo los gastos ocasionados, previa presentación de factura, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
7.22. Anulación de tarjetas
Si durante el viaje se produce el robo, hurto o extravío de tarjetas bancarias o no bancarias, emitidas por entidades en España, la compañía aseguradora, a petición del Asegurado, se compromete a solicitar su cancelación siempre que este facilite toda la información exigida por la entidad emisora de la tarjeta para efectuar dicho trámite.
7.23. Apertura y reparación de cofres y cajas de seguridad
Cuando el hotel en el que se xxxxx xxxxxxx el Asegurado haya cobrado al mismo los gastos abonados como consecuencia de haber tenido que abrir o reparar el cofre y/o caja de seguridad de la que el Asegurado estaba haciendo uso, como consecuencia de haber perdido este la llave, la compañía aseguradora se hará cargo de los mismos, contra la presentación de los oportunos justificantes y hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
7.24. Servicio de información
Cuando el Asegurado precise cualquier información relativa a los países que va a visitar, como por ejemplo formalidades de entrada, como visados y vacunas, régimen económico o político, población, idioma, situación sanitaria, etc., la compañía aseguradora facilitará dicha información general, si esta le es demandada, mediante llamada telefónica a cobro revertido si lo desea, al número de teléfono indicado en la presente póliza.
8. Exclusiones
Las garantías concertadas no comprenden:
a) Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo.
b) Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus consecuencias, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje.
c) La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del intento o producidas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, y las derivadas de empresa criminal del Asegurado.
d) Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características.
e) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas, ortesis y prótesis en general, así como los gastos producidos por partos o embarazos y cualquier tipo de enfermedad mental.
f) Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica de deportes denominados de aventuras (incluyendo el senderismo, trekking y actividades similares), y el rescate de personas en mar, montaña o zonas desérticas.
g) Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios o actos terroristas.
h) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9 euros.
9. Límites
La compañía aseguradora asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad
máxima contratada para cada caso. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
La compañía aseguradora estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, la compañía aseguradora está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier supuesto, la compañía aseguradora abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro la compañía aseguradora no hubiese realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementado a su vez en un 50%.
10. Declaración del siniestro
Ante la producción de un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones cubiertas, el Asegurado deberá, indispensablemente, comunicarse con el servicio telefónico de urgencia establecido por la compañía aseguradora, indicando el nombre del Asegurado, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentra, y tipo de asistencia que precise. Esta comunicación podrá hacerse a cobro revertido.
11. Disposiciones adicionales
La compañía aseguradora no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo.
Solicitado un servicio a la compañía aseguradora, cuando el mismo no fuera posible realizarlo a través de la intervención directa del Asegurador, este estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos.
12. Subrogación
Hasta la cuantía de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente póliza, la compañía aseguradora quedará automáticamente subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder a los Asegurados o a sus herederos, así como a otros beneficiarios, contra terceras personas, físicas o jurídicas, como consecuencia del siniestro causante de la asistencia prestada.
De forma especial podrá ser ejercitado este derecho por la compañía aseguradora frente a las empresas de transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo, en lo referente a restitución, total o parcial, del costo de los billetes no utilizados por los Asegurados.
13. Prescripción
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.
14. Indicación
Si el contenido de la presente póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la reclamación, se estará a
lo dispuesto en la póliza.
En cualquier caso, la compañía aseguradora se reserva el derecho de solicitar al Asegurado la presentación de documentos o pruebas razonables al objeto de hacer efectivo el pago de la prestación solicitada.
Seguro complementario de responsabilidad civil
Definiciones
Suma asegurada:
Las cantidades fijadas en las Condiciones Particulares y Generales, el límite máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro.
Obligaciones del asegurado:
En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el Tomador, el Asegurado, o sus derechohabientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del Asegurador.
Pago de indemnización:
a) El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe que resulte del mismo. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
b) Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementado a su vez en un 50%.
Apartado 1. Responsabilidad civil privada
El Asegurador tomará a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, las indemnizaciones pecuniarias, que sin constituir sanción personal o complementaria de la responsabilidad civil, puedan exigirse al Asegurado con arreglo a los Artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, como civilmente responsable de daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas y producidos durante el viaje objeto de cobertura en el seguro de asistencia en viaje al que complementa el presente seguro de responsabilidad civil.
En este límite quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado.
Exclusiones
No están cubiertas por esta garantía:
a) Cualquier tipo de Responsabilidad que corresponda al Asegurado por la conducción de vehículos a motor, aeronaves, y embarcaciones, así como por el uso xx xxxxx de fuego.
b) La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad profesional, sindical, política o asociativa.
c) Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de todas clases.
d) La Responsabilidad derivada de la práctica de deportes profesionales y de las siguientes modalidades aunque sea como aficionado: alpinismo, boxeo, bobsleigh, espeleología, judo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachting, artes marciales, y los practicados con vehículos a motor.
e) Los daños a los objetos confiados, por cualquier título, al Asegurado.
La suma asegurada por esta garantía no será acumulable, en ningún caso, a la suma asegurada en concepto de responsabilidad civil del profesor, tutor o monitor de la garantía contemplada en el apartado 2 de este seguro.
Apartado 2. Responsabilidad civil del profesor, tutor o monitor.
En el supuesto de que el Asegurado tuviera la condición de profesor, tutor o monitor y siempre que ejerciera tal condición respecto de un grupo de personas a su cargo durante el viaje objeto de cobertura en el seguro de asistencia en viaje al que complementa el presente seguro de responsabilidad civil, el Asegurador tomará a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, las indemnizaciones pecuniarias que, con arreglo a los Artículos 1.902 a 1.910 del Código Civil, o disposiciones similares previstas por las legislaciones extranjeras, viniera obligado a satisfacer el Asegurado, como responsable del grupo de personas a su cargo en el viaje, en cuanto a la responsabilidad civil derivada de daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas y producidos durante el viaje objeto de cobertura en el seguro de asistencia en viaje al que complementa el presente seguro de responsabilidad civil.
En este límite quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado.
Exclusiones
No están cubiertas por esta garantía:
a) Cualquier tipo de Responsabilidad que corresponda al Asegurado por la conducción de vehículos a motor, aeronaves, y embarcaciones, así como por el uso xx xxxxx de fuego.
b) La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad profesional (distinta a la derivada de su condición de profesor, tutor o monitor) sindical, política o asociativa.
c) Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de todas clases.
d) La Responsabilidad derivada de la práctica de deportes profesionales y de las siguientes modalidades aunque sea como aficionado: alpinismo, boxeo, bobsleigh, espeleología, judo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachting, artes marciales, y los practicados con vehículos a motor.
e) Los daños a los objetos confiados, por cualquier título al Asegurado.
La suma asegurada por esta garantía no será acumulable, en ningún caso, a la suma asegurada en concepto de responsabilidad civil privada de la garantía contemplada en el apartado 1 de este seguro.
ACC RC
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