CONTRATO DE COMODATO DE ESPACIO
CONTRATO DE COMODATO DE ESPACIO
CAI No. | |
EL COMODATARIO | |
NIT | |
REPRESENTANTE | |
IDENTIFICACION | |
DIRECCIÓN | |
EL COMODANTE | |
NIT | |
REPRESENTANTE | |
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DESCRIPCIÓN BREVE DEL OBJETO | |
VALOR | $0 |
DURACIÓN DEL CONTRATO | |
SUPERVISOR DEL CONTRATO | |
INSTANCIA APROBADORA | Comité de Sesión del DD/MM/AA Solicitud CAI Acta de aprobación CAI Comprador Abogado responsable Especialidad |
ANTECEDENTES:
EL BANCO DAVIVIENDA, mediante aprobación del Comité de XXX del XXXX autorizó la celebración del contrato de Comodato de un espacio para XXXX con XXXX, que se regirá por las cláusulas que a continuación se enuncian y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones legales aplicables a la materia de qué trata el presente acto jurídico, en especial por las prescripciones contenidas en los artículos 2200 y siguientes del Código Civil.
PRIMERA. OBJETO. EL COMODANTE presta gratuitamente a EL COMODATARIO, para XXXX en un espacio ubicado en la XXXXXXXXXXXXXXXXX de la ciudad de XXX.
SEGUNDA. ENTREGA. EL COMODANTE entrega en comodato el área objeto del presente contrato, que en la actualidad se encuentra libre de todo gravamen, pleito pendiente, ocupación y en general, de cualquier otro obstáculo o impedimento para el ejercicio de tenencia y uso sobre el mismo, mediante acta que describirá su estado actual, la cual deberá ser suscrita por las partes y formará parte integral del presente contrato.
TERCERA. OBLIGACIONES DE EL COMODATARIO. EL COMODATARIO se obliga a usar el espacio objeto del contrato para su fin natural o convenido por las partes en el presente documento y operar bajo su responsabilidad los equipos y demás elementos xxx xxxxxx automático, obligándose a realizar el mantenimiento; así mismo, EL COMODATARIO se obliga a emplear el mayor cuidado en la conservación del espacio prestado y responderá hasta por culpa levísima, es decir, por cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo del espacio prestado. Adicionalmente, EL COMODATARIO se obliga a restituir el bien prestado, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula novena del presente contrato.
CUARTA. RESPONSABILIDAD DE EL COMODATARIO. Cuando exista fuerza mayor o caso fortuito EL COMODATARIO quedará exento de la obligación de restituir el bien y de pagar perjuicios, si el bien ha desaparecido o ha sufrido menoscabo, excepto en los siguientes casos: 1) Cuando haya dado uso indebido al bien prestado; 2) Cuando EL COMODATARIO haya incurrido en xxxx de restituir el bien, salvo si se prueba que el bien igualmente habría desaparecido o se habría deteriorado, sin la xxxx; 3) Cuando haya incurrido en culpa y de ella haya sobrevenido el caso fortuito; 4) Cuando en una situación de peligro haya preferido salvar sus bienes y no el que ha recibido en comodato; 5) Cuando haya aceptado expresamente la responsabilidad del caso fortuito.
QUINTA. DESTINACIÓN. El espacio que se entrega en comodato, se destinará para XXXX, en xxx en la ciudad de xx.
SEXTA. TÉRMINO. El préstamo de uso tendrá un término de XXX años contados a partir de XXX.
PARÁGRAFO PRIMERO. PRÓRROGA DEL CONTRATO: El presente contrato se prorrogará automáticamente al vencimiento del mismo por un periodo igual al inicialmente pactado.
SÉPTIMA. PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS. EL COMODANTE asume el pago de los servicios públicos que genere XXX.
OCTAVA. TERMINACIÓN UNILATERAL ANTICIPADA. No obstante el plazo indicado en el presente contrato, cualquiera de las partes podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, para lo cual bastará el aviso escrito a la otra parte en tal sentido, con una antelación de sesenta (60) días calendario a la fecha en que se pretenda entregar o recibir el inmueble, sin lugar a indemnización.
De igual forma, EL COMODATARIO podrá, en cualquier momento, dar por terminado unilateralmente el presente contrato, sin
representante legal, revisor fiscal en el caso de persona jurídicas incluidas estas últimas, aparezcan reportados, por cualquier circunstancia, en listas como OFAC, ONU y FINCEN, cuando en el país registren investigaciones y/o procesos por Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y sus delitos conexos con observancia de las políticas establecidas por EL COMODATARIO en materia de prevención del LA/FT. En este mismo sentido podrá EL COMODATARIO a criterio propio terminar unilateralmente el contrato, cuando se evidencie riesgo presente y/o futuro de Extinción de Xxxxxxx sobre el inmueble.
PARÁGRAFO PRIMERO. La potestad conferida a las partes en la presente cláusula no acarreará ningún tipo de indemnización o reclamación de perjuicios judicial o extrajudicial para EL COMODANTE Y/O EL COMODATARIO.
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PARÁGRAFO SEGUNDO. Es acuerdo expreso entre los contratantes, que si por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por decisión u orden ejecutiva o normativa de las autoridades civiles, administrativas y policivas, cualquiera que sea su causa o naturaleza, se prohibiera o impidiera el ejercicio de la actividad para la cual ha sido contratado el espacio objeto del presente contrato o se restringiera de manera tal que se afectara su viabilidad comercial, como por ejemplo el no otorgamiento de licencias de construcción, urbanismo o funcionamiento, el presente contrato se dará por terminado de plano, a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que EL COMODATARIO ponga en conocimiento de EL COMODANTE los hechos que impiden o restringen el cumplimiento del objeto contractual, o sea la utilización de un espacio determinado para la instalación de un cajero automático.
PARÁGRAFO TERCERO. Una vez terminado el contrato de Comodato por cualquiera de las causales xx Xxx o las descritas en el presente contrato y en especial la de cumplirse el plazo pactado, EL COMODATARIO se obliga a devolver el espacio prestado, mediante acta de entrega, en forma inmediata o en la fecha señalada por EL COMODANTE en caso de terminación anticipada, salvo que las partes pacten por escrito otro plazo. Por su parte, EL COMODANTE se obliga a firmar el acta de restitución.
PARÁGRAFO CUARTO. A la terminación del presente contrato por cualquier causa, EL COMODATARIO restituirá el inmueble libre de daños y en las mismas condiciones en que EL COMODANTE se lo entregó salvo el deterioro normal proveniente de la naturaleza y del uso legítimo del mismo.
PARÁGRAFO QUINTO. Para efectuar la terminación del contrato la entrega del inmueble se realizará por parte de EL COMODATARIO en iguales o mejores condiciones físicas a su propio arbitrio, teniendo como referencia las condiciones físicas en que fue entregado el inmueble por parte de EL COMODANTE a EL COMODATARIO al momento de dar inicio a la ejecución del presente contrato.
NOVENA. RESTITUCIÓN. EL COMODATARIO deberá restituir el espacio entregado en préstamo de uso, en los siguientes casos: 1) En el vencimiento del término de que trata la cláusula sexta del presente contrato; 2) Por el incumplimiento de las obligaciones de EL COMODATARIO en relación con la destinación, la utilización inadecuada, o el deterioro del espacio prestado por su culpa; 3) Por disolución de la persona jurídica comodataria; 4) Por sobrevenir al comodante una situación de necesidad apremiante del espacio; 5) Por la terminación de los servicios a los que se destinó el espacio; 6) Por
presente contrato, y; 7) Por mutuo acuerdo entre las partes.
DÉCIMA. MEJORAS. Las mejoras realizadas por EL COMODATARIO al bien prestado, con plena autorización de EL COMODANTE, serán propiedad de EL COMODATARIO una vez el espacio objeto del presente contrato sea restituido por cualquiera de las causales señaladas en la cláusula novena del presente contrato, siempre y cuando aquellas mejoras puedan ser retiradas del espacio prestado, sin que sufra perjuicios o menoscabos que afecten gravemente su integridad.
PARÁGRAFO PRIMERO. EL COMODANTE se obliga a efectuar las reparaciones necesarias y las locativas cuando éstas últimas obedezcan a procedimientos y acciones encaminadas a reparar las deficiencias que presente el inmueble sobre estructuras o cuerpos sobre los cuales EL COMODATARIO no tenga acceso físico de forma directa (Tubos internos, techos, estructuras internas, ductos, etc.).
PARÁGRAFO SEGUNDO. Por su parte, EL COMODATARIO realizará las reparaciones locativas que obedecen a todo tipo de procedimientos y acciones encaminadas a reparar las deficiencias que presenta el inmueble sobre las estructuras o cuerpos en los cuales EL COMODATARIO tiene contacto físico directo (llaves de agua, puertas, vidrios, pintura xx xxxxxxx, etc.)
DÉCIMA PRIMERA. GRATUIDAD. El presente contrato es gratuito, por ello no existe contraprestación económica alguna por el uso del espacio prestado, según lo convenido.
DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN. Queda prohibida la cesión del contrato y del espacio prestado, o parte de ellos, a cualquier persona natural o jurídica, sin autorización previa escrita de EL COMODANTE.
DÉCIMA TERCERA. DERECHOS. EL COMODANTE conservará sobre el espacio prestado todos los derechos que antes tenía; pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario.
DÉCIMA CUARTA. RÉGIMEN LEGAL. Los vacíos que se presenten en el contrato, se llenarán con las reglas contenidas en el Código Civil, libro IV, título XXIX.
DÉCIMA QUINTA. SERVICIOS PÚBLICOS. El pago de las tarifas correspondientes a los servicios públicos estará a cargo exclusivamente de EL COMODANTE.
DÉCIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO. Este contrato se perfecciona con la entrega del bien ofrecido en préstamo.
DÉCIMO SÉPTIMA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D. C., integrado por un (1) árbitro de la Cámara de Comercio de Bogotá, designados conforme a la ley. El nombramiento de los árbitros será realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal decidirá en derecho y el procedimiento se sujetará a las normas que al respecto establece el Código de Procedimiento Civil, lo mismo que a lo dispuesto en la ley 446 de 1998, ley 1563 de 2012 y demás disposiciones legales que los modifiquen o adicionen. La organización interna del Tribunal de Arbitramento deberá regirse
Bogotá. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de ambas partes por igual, salvo que el Tribunal disponga lo contrario. Las partes contratantes de común acuerdo, acuerdan fijar límites a los honorarios de los árbitros, someterse a decisión de árbitros o amigables componedores sobre las divergencias que surjan como producto del presente contrato.
DÉCIMO OCTAVA. MODIFICACIONES. Cualquier modificación al presente contrato deberá constar por escrito y se firmará por los Representantes Legales de las partes.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. El domicilio del presente contrato es la ciudad de Bogotá, D.C.
Todas las notificaciones relacionadas con este Contrato serán hechas por escrito a las Partes en las direcciones que se indican a continuación. Se entenderá surtida la notificación (i) cuando sea enviada por correo certificado, al día siguiente a aquel de su entrega por correo a su destinatario, o (ii) en la fecha siguiente a aquella en que sea entregada personalmente siempre que se obtenga el recibo correspondiente, o (iii) en la fecha en la que sean enviadas vía fax o vía electrónica, toda vez que exista confirmación del envío completo de la comunicación y exista acuso de recibo por parte del destinatario.
EL COMODATARIO:
Atención Dirección E-Mail Teléfono
Con copia a E-Mail
EL COMODANTE:
Atención Dirección E-Mail Teléfono
PARÁGRAFO. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito a la otra parte. Toda comunicación o notificación enviada a la dirección indicada se entenderá adecuadamente remitida, y la notificación debidamente surtida.
VIGÉSIMA. EJECUCIÓN. Los efectos del presente contrato están vigentes desde la fecha de su iniciación, desde que se entrega el espacio objeto de comodato, hasta su terminación, conforme a las condiciones aquí pactadas.
renuncian expresamente a interponer una acción con el fin de invalidar su contenido por el solo hecho de usarse el “Intercambio Electrónico de Datos” (firma electrónica) en cumplimiento de la ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2.012.
Las Partes declaran que, en caso de litigio, los registros de los mensajes de Intercambio Electrónico de Datos que se hayan utilizado serán admisibles ante el juez competente y constituirán plena prueba de los hechos que en ellos figuran, salvo que se aporte prueba en contrario.
VIGÉSIMA SEGUNDA. VALIDEZ DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. Las Partes reconocen y aceptan que las firmas plasmadas en el Contrato son confiables y vinculantes para obligarlas legal y contractualmente en relación con su contenido y tienen la misma validez y los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita.
De conformidad con lo anterior, Las Partes declaran:
a. Que los firmantes actuando en representación de cada una de Las Partes tienen plenas facultades legales y estatutarias para obligarlas mediante firma electrónica y no requieren de autorización adicional para ello.
b. Que los datos de creación de cada firma corresponden única y exclusivamente a aquellas personas que legal o estatutariamente se pueden obligar en representación de cada una de Las Partes.
c. Que quienes aparezcan como firmantes del Contrato sean las únicas personas que tienen acceso para la creación de la firma del Contrato por los sistemas destinados por EL COMODATARIO para tal fin.
VIGÉSIMA TERCERA. OBLIGACIONES DE LOS FIRMANTES. Con el propósito de proteger la autenticidad, integridad, validez e inviolabilidad de la firma electrónica y del Contrato y de conformidad con la Ley 527 de 1.999 y el Decreto 2364 de 2.012, los firmantes de Las Partes se obligan a:
a. Mantener el control y custodia exclusiva sobre los datos de creación de la firma.
b. Garantizar que los datos de creación de la firma no sean utilizados de forma indebida o no autorizada.
c. Dar aviso inmediato a la otra Parte sobre cualquier evento que den lugar a que los datos de creación de la firma sean cuestionados, repudiados y/o queden en entredicho, amenazando la confiabilidad e integridad de los mismos.
En constancia de lo anterior se firma electrónicamente, en Bogotá, Colombia, a los . Por EL COMODATARIO , Por EL COMODANTE,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Apoderada General Representante Legal