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CONDICIONES GENERALES SEGURO XX XXXXX Y RESPONSABILIDAD CIVIL DE AERONAVES |
LA COMPAÑIA ASEGURADORA GENERAL, S. A., en adelante denominada "la Compañía", conviene con el Asegurado identificado en las Condiciones Particulares adheridas a esta póliza, que mediante el pago de la prima que corresponda otorga las coberturas de seguro que se expresan en las Secciones I y II, con base en lo expresamente indicado en la solicitud y las Condiciones Particulares y con sujeción a los límites de responsabilidad, exclusiones, condiciones y demás términos de esta póliza: |
SECCION I DAÑO MATERIAL A LA AERONAVE I. Se asegura(n) la(s) aeronave(s) descrita(s) en las Condiciones Particulares o endosos de esta póliza, contra pérdida o daño material y directo ocurrido durante el período de vigencia de la póliza, causado por los riesgos que a continuación se indican cuya(s) cobertura(s) se especifica(n) como amparada(s) en las Condiciones Particulares o en endosos a esta póliza, hasta una cantidad que no exceda de la suma asegurada, descontado el correspondiente deducible. COBERTURA A EN VUELO, EN MOVIMIENTO, EN TIERRA O CON AMARRAS. Todo riesgo de pérdida o daño material y directo que pueda sufrir la aeronave en ocasión de encontrarse en vuelo o en movimiento o en cualquiera de los casos que se amparan por la cobertura B. En caso de desaparición de la aeronave después de tomar vuelo y de que no se le pueda localizar dentro de los próximos sesenta (60) días, se dará por pérdida en vuelo, a los efectos de este seguro. COBERTURA B EN TIERRA O CON AMARRAS. Todo riesgo de pérdida o daño material y directo a la aeronave, mientras no se encuentre en vuelo o en movimiento y tenga los motores apagados y que no provenga de incendio o explosión producido por choque o caída de la aeronave mientras se encontrare en vuelo o en movimiento. |
II. PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, USOS, LÍMITES GEOGRÁFICOS. El seguro provisto por esta Sección tendrá validez únicamente en cuanto a pérdida o daño material y directo de la aeronave que se produzca durante el período de vigencia de la póliza, mientras la propiedad, mantenimiento y uso de la aeronave tenga la finalidad que se detalla en las Condiciones Particulares y se encuentre la aeronave dentro de los límites geográficos especificados en las citadas Condiciones Particulares. DEFINICIONES En lo que atañe únicamente al seguro provisto por esta Sección I y por todos los endosos y anexos relativos a la misma: a) La palabra "aeronave" se refiere al avión terrestre, avión hidroplano, anfibio o helicóptero específicamente descrito en las Condiciones Particulares de esta Póliza, incluyendo los instrumentos de manejo y navegación, equipo de radar y equipo de radio que usualmente viene instalado en la aeronave, incluso las piezas temporalmente desmontadas de ésta y no reemplazadas por otras similares y herramientas y equipo de reparación de que esté provista la aeronave y sean de uso normal en relación con la marca y modelo de aeronave de que se trate. Para que incluya equipo y accesorios extras, éstos deberán especificarse en las Condiciones Particulares. b) La denominación de "autoridad de Aeronáutica Civil" se refiere a la autoridad que por designación oficial del Gobierno reconocido de cualquier país en que pueda tener aplicación el seguro provisto por esta póliza, ejerza jurisdicción sobre cuestiones de aviación civil. c) La denominación de "Certificado de aeronavegabilidad" se refiere al certificado así designado, o su equivalente, expedido a la aeronave por la Autoridad de Aeronáutica Civil del país donde la aeronave esté matriculada o por cualquier otra autoridad gubernamental de dicho país a quien competa oficialmente lo relacionado con control y expedición de matrículas de aeronaves civiles. d) Se entenderá que la aeronave se encuentra "en vuelo" desde el momento de avanzar en carrera de despegue, o tentativa de éste, para hacerse al aire y durante el vuelo propiamente dicho, hasta que detenga su marcha después del aterrizaje o, cuando terminado este a salvo, se haya impreso a la aeronave velocidad de rodaje. En cuanto se refiere a helicópteros, autogiros u otros aparatos aéreos de similar medio de sustentación aérea, se entenderá que la aeronave se encuentra "en vuelo" en todo tiempo que sus rotores se encuentren en movimiento. e) Las palabras "en movimiento" significan desde que arranque los motores, mientras la aeronave avance por tierra por sus propios medios motrices, o por el impulso generado por éstos excluyendo la carrera de despegue o tentativa de éste mientras la aeronave no se encuentra "en vuelo" según queda definido este término más arriba, pero en lo que se refiere a hidroplanos o aviones anfibios en tanto se encuentren a flote o se deslicen por el agua, las palabras "en movimiento" se refieren al tiempo que la aeronave no se encuentre "en vuelo" o "con amarras", según se definen estos términos en la presente póliza. f) El término "en tierra" se refiere al tiempo que la aeronave esté con sus motores apagados e incluye mientras esté siendo remolcada por otro vehículo terrestre o empujada. g) El término "con amarras" se refiere al tiempo que la aeronave, si es del tipo acuático o anfibio, esté a flote y con amarras, e incluye los riesgos de subida o remolque a tierra y botadura al agua, siempre que sus motores estén apagados. |
h) La palabra "asegurado" se refiere únicamente al Asegurado que específicamente se identifica en las Condiciones Particulares.
EXCLUSIONES
Se excluye del seguro provisto por la Sección 1 de esta póliza:
a) Toda pérdida o daño que pueda sufrir la aeronave mientras (1) se encuentre fuera de los límites geográficos indicados en las Condiciones Particulares salvo por causa de fuerza mayor; (2) se le utilice con cualquier propósito ilegal o ilícito, o con fines que no sean los específicamente mencionados en las Condiciones Particulares; (3) se encuentre en poder de arrendatario o de adquiriente bajo contrato de venta condicional, o afecta a hipoteca o a cualquier otro gravamen que no se declare y describa específicamente en esta póliza, o si no fuere, o dejare de ser, propiedad exclusiva del Asegurado; (4) utilice como pista de aterrizaje cualquier campo o área que carezca de licencia oficial de aeropuerto o campo de aterrizaje expedida por la autoridad competente, salvo que el uso de tal campo o área obedezca a fuerza mayor o se ampare por endoso especial a esta póliza; (5) participe en cualquier carrera o tentativa de batir o establecer marcas, o en prueba de velocidad o resistencia; (6) se le utilice en relación con labores de regadío, siembra o fertilización o para localizar bancos de peces o en cacerías, excepción hecha de cualquiera de estos usos que específicamente se declare amparado en las Condiciones Particulares; (7) se le conduzca, como carga por cualquier medio de transporte, salvo en caso de accidente amparado por la Sección I de esta póliza, o si especialmente se asegurare dicho transporte mediante endoso a esta póliza; (8) la conduzca en vuelo quien no sea uno de los pilotos específicamente nombrados o aprobados en las Condiciones Particulares, o quien aun siéndolo lo hiciera en forma contraria a lo que le permiten la licencia xx xxxxxx y el certificado médico que hubieron de serle expedidos por la Autoridad de Aeronáutica Civil; sin embargo, no obstante esta exclusión, cualquier piloto o mecánico propiamente habilitado como tal por la Autoridad de Aeronáutica Civil, queda facultado para echar andar o hacer funcionar el motor o los motores de la aeronave, así como para conducir ésta por tierra o por su propia fuerza motriz, excepto mientras se encuentre "en vuelo" según se definió este término;
b) Toda aeronave (1) que, apareciendo descrita en las Condiciones Particulares como avión terrestre, fuere objeto de modificaciones durante el período de vigencia de esta póliza que la convirtieren en cualquier otro tipo de aeronave; (2) que se encuentre "en vuelo" en momentos en que su Certificado de Aeronavegabilidad no esté en pleno vigor; (3) a la que se utilice en modo alguno sin constituir cabal cumplimiento con lo que permiten y prescriben su Certificado de Aeronavegabilidad y las Limitaciones de Operación fijadas en su Manual de Vuelo o cualquier otros documentos relacionados con el Certificado de Aeronavegabilidad; (4) a cuyo Certificado de Aeronavegabilidad se diere la categoría de "experimental", "restringida" o "limitada" durante el período de vigencia de esta póliza; o (5) que sea utilizada en vuelo, o en forma alguna requiriendo un permiso especial de la Autoridad de Aeronáutica Civil, aun cuando se otorgue dicho permiso;
c) Apropiación ilícita u ocultación por cualquier arrendatario de la aeronave o por cualquier persona o entidad, que tuviere la posesión de aquella bajo contrato de arriendo, venta condicional, hipoteca o cualquier otro gravamen, o daño o pérdida sufrido por la aeronave durante o a consecuencia de tales hechos; d) Toda aeronave que con el conocimiento y consentimiento del Asegurado, o de un socio o gerente del Asegurado si éste último fuere una sociedad u otra entidad cualquiera, sea utilizada en forma que infrinja algún reglamento u ordenanza de navegación aérea relativo a vuelos acrobáticos, vuelos por instrumentos, mantenimiento, reparaciones, alteraciones, inspecciones, vuelos nocturnos, altitudes mínimas de seguridad o vuelos de instrucción.
e) Pérdida o daño que se deba y circunscriba a desgaste o deterioro natural causado por el uso, o a congelación, o a falla o rotura mecánica, estructural eléctrica o hidráulica pero esta exclusión no se refiere a (1) otro tipo de pérdida o daño amparado por esta póliza que se produzca por tal desgaste, deterioro, congelación, o falla o rotura mecánica, estructural, eléctrica, o hidráulica, o (2) tal pérdida o daño por desgaste, deterioro, congelación, falla o rotura cuando resulte directamente de cualquier otro tipo de pérdida o daño material amparado por la Sección I.
f) Pérdida o daño de neumáticos, salvo se produzca por robo o provenga directamente de cualquier otra pérdida o daño material de la aeronave amparado por esta póliza; o pérdida o daño de prendas de vestir, uniformes u otros efectos personales;
g) Privación del uso de la aeronave o depreciación, como quiera que se originare;
h) Pérdida o daño directa o indirectamente producido por cualquiera de los siguientes riesgos: (1) captura, secuestro, comiso, aprehensión o restricción o la consecuencia de tales actos o de cualquier intento de cometer los mismos, o toma de la propiedad asegurada, o daño o destrucción de ésta, por parte o por orden de cualquier Gobierno, autoridad gubernamental, agente (sea o no secreto), autoridad pública o local o fuerza o poder militar, naval o aéreo, o golpe de estado, ya sea que dichos actos se realicen por vía de requisición o tengan cualquier otro carácter o que ocurran en tiempo de xxx x xx xxxxxx, o que sean legales o ilegales; (2) guerra, invasión, guerra civil, revolución, rebelión, sedición, insurrección, u operaciones bélicas, haya o no declaración xx xxxxxx; (3) nacionalización; (4) xxx xxxxxxx; o (5) huelga, motín, asonada, alboroto popular o conmoción civil.
CONDICIONES APLICABLES A LA SECCION I 1- LIMITE DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de la Compañía por pérdida o daño de la aeronave se limitará:
)a) En caso de Pérdida Total: a la suma asegurada sobre la aeronave, o el valor real de la aeronave en el momento de ocurrir el siniestro, menos la correspondiente depreciación, o el costo de reponer la aeronave por otra de la misma marca, tipo, modelo y año, en todo caso, el que sea menor, menos el correspondiente deducible que se consigna en la Sección I de las Condiciones Particulares o en Endoso.
b) En caso de Pérdida Parcial:
1. Si las reparaciones no las realiza el Asegurado, el costo neto para el Asegurado (excluyendo recargos por horas extraordinarias de trabajo) de reparar la aeronave con piezas y materiales de igual clase y calidad que las dañadas o perdidas, más el costo de transportación necesario y razonable, menos el deducible que corresponda;
2. Si las reparaciones son realizadas por el Asegurado, al total de los siguientes gastos:
i)
El costo neto para el Asegurado de las piezas y materiales que se requieran y que sean de igual clase y calidad que las dañadas o pérdidas;
ii) jornales efectivamente pagados por la mano de obra que se requiera en la reparación, calculados a razón de horas ordinarias de trabajo al nivel de salarios que rija en el lugar donde se efectúen las reparaciones, sin recargos por horas extraordinarias de trabajo más el 50% de tales jornales como única contribución a gastos generales fijos y de dirección o inspección de la labor de reparación;
iii) el costo de transportación necesario y razonable; menos el deducible que corresponda.
c) El deducible aplicable por pérdida o daño "en vuelo", "en movimiento", "en tierra" o "con amarras", que aparece junto a la designación de cobertura
(s) de Daño Material a la Aeronave provista (s) bajo la Sección I de ésta póliza en las Condiciones Particulares, es la suma que le corresponde sufragar al Asegurado de su propia cuenta y riesgo en todo caso de pérdida o daño de la aeronave "en vuelo", "en movimiento", "en tierra" o "con amarras" objeto de reclamación bajo la Sección I de esta póliza. Al presentar el reclamo el Asegurado deberá depositar el valor del deducible en la Compañía y en caso de no hacerlo, dicha suma será rebajada del importe de la pérdida o daño en cuestión, debiendo responder la Compañía solamente de aquella parte de dicho importe que sobrepase el citado deducible.
d) Por "costo de transportación" se entenderá el costo de transportar piezas dañadas entre el lugar del accidente y el lugar más viable para efectuar la reparación de aquellas, o de transportar, desde el lugar más cercano donde fueren asequibles hasta el lugar del accidente o reparación, las piezas de repuesto y el material, equipo y personal de reparación que se requieran con el objeto de reparar el daño amparado por esta póliza, o de transportar la aeronave al lugar más viable en que se pueda efectuar la reparación, y de allí al aeropuerto más cercano al lugar del accidente, o al aeropuerto en que tiene su sede la aeronave, si éste último fuere el más cercano, pero ciñéndose en todo caso al medio menos costoso de transportación razonable, que, con respecto a la transportación de personal de reparación según se prevee más arriba, incluirá el costo de subsistencia durante el tránsito.
e) De presentarse reclamación por hurto, robo o ratería, la restitución de la propiedad robada antes del pago de aquella, con el ofrecimiento de compensar al Asegurado por cualquier daño material directo sufrido por dicha propiedad de resultas del hecho, constituirá cabal y total satisfacción de dicha reclamaciones;
f) A su exclusiva opción la Compañía, conforme la ley, tendrá la facultad de ofrecer el reemplazo de la aeronave dañada o pérdida con otra de igual clase y calidad, lo cual equivaldrá a total y cabal satisfacción de toda reclamación bajo la Sección I de esta Póliza;
g) De efectuarse el reemplazo a que se refiere el inciso precedente, o si la Compañía satisface una reclamación por importe igual al que se pagaría por Pérdida Total, la Compañía tendrá exclusiva opción y pleno derecho de retener en propiedad para si, el salvamento que pueda obtenerse de la aeronave; sin embargo, en ningún caso podrá hacerse abandono de la aeronave a la Compañía sin el expreso consentimiento, de ésta dado por escrito, salvo lo dispuesto por la Ley en materia de abandono de la cosa asegurada:
h) La responsabilidad de la Compañía no excederá nunca, por causa alguna, de la suma pagadera por Xxxxxxx Total según se expone más arriba en el inciso a)
i) Queda entendido, y así se acuerda, que la (s) cobertura (s) provista (s) por esta Sección excluye (n) las horas usadas (con anterioridad al incidente o accidente motivo del reclamo) por componentes (motores, hélices, etc.) sujetos a límite de horas entre revisiones y/o reparaciones mayores (major overhauls), o a vida limitada, cuando, como resultado de dicho incidente o accidente, sea necesario e imprescindible efectuar tal revisión y/o reparación (overhaul). En otras palabras, en tales casos la Compañía pagará por el costo de la revisión y/o reparación, así como por las horas remanentes (no usadas) de los componentes sujetos a tales revisiones y/o reparaciones (overhauls), o vida limitada, pero no está obligada a cubrir y pagar por las horas usadas (acumuladas) con anterioridad al incidente o accidente, las que serán deducidas mediante la aplicación del ajuste correspondiente (prorrata) de acuerdo con (1) el número de horas usadas (2) costo promedio de una revisión y/o reparación (overhaul) normal y (3) las horas estipuladas por Aeronáutica Civil, como tiempo máximo autorizado entre revisiones y/o reparaciones mayores (major overhauls), o tiempo (horas) de vida fijado, para los componentes de que se trate.
j) En los casos en que el valor real de remplazo (de acuerdo con los precios xxx xxxxxxx) del equipo asegurado exceda el valor asegurado, queda entendido, y así se acuerda que la diferencia entre ambas cantidades será considerada como coasegurada por el Asegurado y/o beneficiarios. Consecuentemente la pérdida del, o daño al equipo asegurado será liquidada en las bases de dicho coaseguro, corriendo por cuenta de la Compañía y del asegurado, la proporción o porcentaje que corresponda, de acuerdo con la porción asegurada por ambos, excepto que de existir deducibles, éstos serán aplicables en su totalidad a la proporción correspondiente a la Compañía.
k) Queda entendido, y así se acuerda, que en el caso de existir cobertura a favor del beneficiario acreedor bajo seguro adicional por "Quebrantamiento de Garantías" las liquidaciones que procedan, bajo dicha cobertura, estarán sujetas a los deducibles estipulados en las Condiciones Particulares.
2 AVISO Y PRUEBA DE PERDIDA
Tan pronto como el Asegurado, sus representantes o, en su caso, el beneficiario, tuvieren conocimiento de la realización del siniestro, deberán comunicárselo a la Compañía por la vía telefónica, telegráfica o cablegráfica, indicando el nombre del Asegurado y el número de la póliza; la naturaleza, causa y lugar donde ocurrió el hecho, identificando la aeronave en cuestión mediante la indicación de la matrícula. Cuando la pérdida o daño sea por hurto, robo o ratería, el Asegurado deberá también notificar de inmediato a las autoridades policíacas de la jurisdicción donde ocurrió el hecho.
En todo caso y dentro de los cinco (5) días siguientes deberá dar aviso escrito a la Compañía confirmando haber procedido a lo anteriormente indicado. Dentro de los sesenta (60) días de ocurrida la pérdida o el daño, el Asegurado deberá formalizar y someter a la Compañía una prueba jurada de pérdida, utilizando para ello el formulario de que dispone la Compañía para esos fines y que le será entregado cuando lo solicite y en el cual el Asegurado deberá proporcionar la siguiente información: el lugar, hora y causa de la pérdida o el daño, el interés que él y cualesquiera otras personas o entidades tengan en la aeronave, el valor de ésta antes del accidente, detalles e importe de cualesquier gravámenes que pesen sobre la misma. Todo cambio en títulos de propiedad, descripción de otros seguros que puedan amparar la aeronave (ya sea que se estimen válidos y cobrables o no), identificando, en este caso a los aseguradores y suministrando los números de sus pólizas y consignará también la naturaleza e importe que reclama por la pérdida o el daño objeto de tal reclamación.
En tantas ocasiones como la Compañía pueda justamente requerirlo y en los lugares y momentos razonables que la Compañía pueda designar el Asegurado mostrará la aeronave afectada, o lo que reste de ella, así como los diarios de navegación de aquella, de su (s) motor (es) y xxx xxxxxx, que deberán llevarse con exactitud y al día, según lo requieren los reglamentos de la Autoridad de Aeronáutica Civil, debiendo mostrar igualmente todos los libros de contabilidad, así como cuentas, facturas y otros documentos justificativos y pertinentes, o copias certificadas de los mismos de haberse extraviado los originales, facultándose a la Compañía para extractarlos o copiarlos.
Asimismo el Asegurado o el beneficiario en su caso, proporcionará a la Compañía cualesquiera otras informaciones sobre los avisos relacionados con el siniestro, por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y sus consecuencias.
No podrá considerarse o entenderse cualquier acto o proceder de la Compañía en cuanto a peritaje o cualquier otra inspección o investigación o solicitud de información al Asegurado o al beneficiario como renuncia o abandono por parte de la Compañía de condiciones o estipulación alguna de esta póliza ni como dispensación de la caducidad o pérdida de derechos del Asegurado por la misma.
3 PROTECCION DEL SALVAMENTO AYUDA Y COOPERACION DEL ASEGURADO
De ocurrir cualquier pérdida o daño, e independientemente de que se ampare o no por la presente póliza, el Asegurado tendrá la obligación de proteger la aeronave hasta donde fuere posible para evitar que sufra mayor pérdida o daño; de no hacerlo, no será indemnizable por esta póliza la pérdida o el daño adicional que directa o indirectamente resultare de esa falta de protección.
El Asegurado colaborará con la Compañía, ya sea mediante diligencias de reivindicación, si fueren necesarias, o en cualquier otra forma, en cuanto se precisare para el recobro o salvamento de la aeronave o de partes de la misma; al pedírselo la Compañía, prestará asimismo su colaboración en la tramitación de ajustes, aportación de pruebas, consecución de la comparecencia de testigos, e institución y manejo de litigios, todo ello en la forma y grado que a la Compañía le interese.
Cualesquiera de tales acciones, tanto si parten del Asegurado, como de la Compañía, incluso las que entrañe el recobro, salvamento o protección de la propiedad asegurada, se entenderán tomadas en beneficio de todos los interesados y sin perjuicio de los derechos de ambas partes; y de haber lugar a reclamación por la Sección I de esta póliza por la pérdida o daño en cuestión todos los gastos razonables incurridos en tales menesteres serán también indemnizables conforme dicha Sección, entendiéndose, no obstante, que si se ofreciere alguna recompensa por el recobro de la propiedad asegurada, la Compañía no asumirá ni se responsabilizará del pago de aquella, salvo que dicho ofrecimiento tuviera su previo y expreso consentimiento.
No se comenzará trabajo alguno de desmantelamiento o reparación de la aeronave, ni de ninguna de sus partes, sin la previa autorización escrita de la Compañía, salvo hasta donde fuere imperioso emprender ese trabajo como cuestión de seguridad pública o para evitar pérdida o daño adicional o de mayor alcance.
4 DERECHOS CONTRA PORTEADORES, DEPOSITARIOS U OTROS TERCEROS
El seguro provisto por la Sección I de esta póliza no redundará, directa ni indirectamente, en beneficio de ningún porteador u otro depositario. Todo acto o convenio por parte del Asegurado, anterior o posterior a la contratación de esta póliza, mediante el cual se libere, pierda o menoscabe cualquiera de sus derechos a reclamar indemnización de cualquier porteador, depositario u otra persona o entidad responsable con motivo de cualquier pérdida o daño, eximirá a la Compañía de toda responsabilidad por esta póliza, sin que se afecte por ello su derecho a retener o cobrar la prima.
5 EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS
De existir uno o más seguros adicionales que, en ausencia de esta póliza, hubiera(n) tenido aplicación a cualquier pérdida o daño igualmente amparado por la Sección I de esta póliza, la Compañía no responderá de esa pérdida o ese daño en mayor proporción que la que la suma asegura sobre la aeronave, que se expresa en las Condiciones Particulares o endoso, guarda con la suma global de todos los seguros de daños físicos que puedan amparar la aeronave.
6 PERITAJE
En caso de desavenencia entre el Asegurado y la Compañía sobre el monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado por escrito por ambas partes. Si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito se someterá el caso a la resolución de dos, nombrados uno por cada parte dentro de un mes a contar del día en que una de ellas haya sido requerida por escrito por la otra parte para hacerlo. Estos peritos antes de empezar sus labores, nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negase o dejare de nombrar su perito dentro del plazo antes indicado o si los dos peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx para casos de discordia cualquiera de las partes podrá recurrir a los Tribunales de Justicia a fin de que se produzca el dictamen de expertos; de conformidad con las disposiciones de las leyes procesales. El fallecimiento de las partes o su disolución para las que son personas jurídicas, durante el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o según el caso, de los dos peritos x xxx xxxxxx tercero respectivamente. Si uno de los peritos o el perito tercero falleciere antes del dictamen, será designado nuevo perito por la parte o por la autoridad judicial, según el caso.
Las costas o gastos que se originen con motivo del peritaje estarán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales.
El peritaje a que esta cláusula se refiere no implicará la aceptación de la reclamación por parte de la Compañía; simplemente determinará, en principio, el monto de la pérdida ocasionada por el siniestro y no privará a la Compañía ni al Asegurado de las excepciones que puedan oponerse, respecto a la acción de la otra parte.
7 CUANDO DEBERA SATISFACERSE EL PAGO DE LA PERDIDA; ACCION LEGAL CONTRA LA COMPAÑIA
El monto de pérdida de que fuere responsable la Compañía conforme la Sección I de esta póliza será pagadero 30 días después de recibir la Compañía prueba de pérdida en la forma que se dispone en esta póliza y de haberse determinado su cuantía mediante convenio escrito entre el Asegurado y la Compañía y del cumplimiento, por parte del Asegurado, de todos los demás requisitos de esta póliza. No habrá lugar a litigio o acción legal ante tribunal alguno respecto al cobro de reclamación bajo la Sección I de esta póliza salvo que, como condición previa se hayan cumplido fielmente todos los requisitos de esta póliza relativos al seguro que provee dicha sección. La prescripción de derechos del Asegurado en esta póliza, se regirá por las disposiciones legales aplicables en la República de Guatemala.
8 TRASPASO DE INTERESES
De efectuarse cualquier traspaso del interés asegurado en la Sección I de esta póliza, dicho traspaso no obligará a la Compañía en tanto no se haya hecho constar su consentimiento mediante endoso a esta póliza; sin embargo, en caso de fallecer el Asegurado o de que judicialmente se le declare insolvente o en quiebra dentro del período de vigencia de esta póliza, el seguro provisto por la Sección I de no ser cancelado, cubrirá al representante legal del Asegurado, con el mismo carácter con que se amparaba a este último, si se diere aviso escrito a la Compañía de dicha muerte o declaración judicial dentro de un plazo de 30 días de ocurrida la misma.
SECCION II RESPONSABILIDADES
1. Se garantizan las coberturas de seguro para las que se haya especificado suma asegurada y prima en las Condiciones Particulares de la póliza o en endoso a la misma. Las coberturas que pueden contratarse son las siguientes:
COBERTURA C. RESPONSABILIDAD CIVIL POR LESIONES CORPORALES A TERCEROS CON EXCLUSION DE PASAJEROS
La Compañía se compromete a pagar en nombre del Asegurado toda suma que éste estuviere legalmente obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios a consecuencia de lesiones corporales, afección o enfermedad, incluso la muerte si en cualquier momento resultare de estas, causada(s) a terceras personas, con exclusión de pasajeros, por acaecimiento que tenga necesaria conexión con la propiedad, mantenimiento o uso de la aeronave. COBERTURA D. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCEROS
La Compañía se compromete a pagar en nombre del Asegurado toda suma que éste estuviere legalmente obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios a consecuencia de daño o destrucción causado a la propiedad de terceras personas, incluso la privación del uso de aquella, por acaecimiento que tenga necesaria conexión con la propiedad, mantenimiento o uso de la aeronave.
COBERTURA E. RESPONSABILIDAD CIVIL POR LESIONES CORPORALES A TERCEROS (CON EXCLUSIÓN DE PASAJEROS) Y DAÑO A LA PROPIEDAD DE TERCEROS.
La Compañía se compromete a pagar en nombre del Asegurado toda suma que éste estuviere legalmente obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios a consecuencia de daño o destrucción de la propiedad de terceros, incluso la privación del uso de aquella o lesiones, afección o enfermedad, incluso la muerte si en cualquier momento resultare de éstas, causada(s) a terceras personas, con exclusión de pasajeros, por acaecimiento que tenga necesaria conexión con la propiedad, mantenimiento o uso de la aeronave.
COBERTURA F. RESPONSABILIDAD CIVIL POR LESIONES CORPORALES A PASAJEROS
La Compañía se compromete a pagar en nombre del Asegurado toda suma que éste estuviere legalmente obligado a pagar por concepto de daños y perjuicios a consecuencia de lesiones corporales, afección o enfermedad incluso la muerte si en cualquier momento resultare de éstas causada(s) a cualquier pasajero por acaecimiento que tenga necesaria conexión con la propiedad, mantenimiento o uso de la aeronave.
COBERTURA G. GASTOS MEDICOS
La Compañía se compromete a pagar todos los gastos razonables incurridos dentro de un período no mayor de un año a contar de la fecha del accidente, por concepto de servicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia, hospital, de enfermero o enfermera profesional y servicios fúnebres, por o con respecto a ocupantes, que sufran cualquier Lesión Corporal, afección o enfermedad causada por accidente mientras estuvieren a bordo de la aeronave o entrando en la misma o descendiendo de ella en ocasión de ser utilizada ésta por el Asegurado o con su permiso; excepción hecha de los tripulantes de la aeronave, salvo que específicamente se les mencione en las Condiciones Particulares o endosos como "incluidos" en la presente cobertura.
COBERTURA H. ACCIDENTES DE OCUPANTES
La Compañía se compromete a pagar por cuenta del Asegurado la cantidad que éste pueda pedirle dentro del límite asegurado, por o para cada ocupante que sufra alguna de las pérdidas abajo descritas, en lugar de efectuar pago alguno bajo los términos y condiciones de la Cobertura F a saber:
Accidentes que ocasionen: o/o de la suma asegurada para cada persona
I) Pérdida de la vida. 100%
II) Incapacidad total y permanente. 100%
III) Pérdida de ambas manos o de ambos pies o de la vista de ambos ojos. 100%
IV) Pérdida de una mano y un pie. 100%
V) Pérdida de una mano o un pie, conjuntamente con la vista de un ojo. 100%
VI) Pérdida de una mano o de un pie o de la vista de un ojo. 50% La tabla anterior es aplicable siempre que:
a) Tal pérdida hubiere resultado dentro de los noventa (90) días siguientes de la fecha del accidente, directa e independientemente de cualesquiera otras causas, de lesión corporal sufrida en el accidente y como resultado del uso de la aeronave por el ocupante, con el Asegurado o con su permiso;
b) La "pérdida" significará en cuanto a las manos y a los pies, la pérdida por separación física en las coyunturas de la muñeca o del tobillo o arriba de las mismas; en cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista;
c) "Incapacidad total permanente" significa la incapacidad que durante los doce meses siguientes a la fecha del accidente afecte necesaria y continuamente al pasajero incapacitándolo de atender sus negocios u ocupaciones, todos y cada uno de los que realice o si él no tiene un negocio u ocupación lo confine inmediata y continuamente a estar dentro de su casa y le impida atender cualquiera de sus deberes usuales y que a la expiración del período aún esté esperando su recuperación.
d) Las indemnizaciones pagadas por esta Cobertura, sustituyen a las que correspondería pagar bajo la Cobertura F de esta póliza.
En consecuencia, si alguna persona o personas que tengan acción por concepto de lesión corporal o enfermedad (incluyendo la muerte, si es que ésta, en cualquier, momento resultare a consecuencia de dichas lesiones) sufridas por algún ocupante a quien o por el cual se hubiere ofrecido pagar bajo esta Xxxxxxxxx se rehusara dentro de los noventa (90) días de tal oferta a aceptar el monto de lo ofrecido para relevar al Asegurado de responsabilidad o si se entablara juicio en contra del Asegurado por daños debidos a lesiones corporales, enfermedad o muerte, entonces la Compañía no estará obligada a efectuar pago alguno a o por tal pasajero amparado por esta Cobertura.
Esta Cobertura no incluye:
a) Suicidio o intento de suicidio, ya sea que el ocupante se encuentre en su sano juicio o no.
b) Enfermedades naturales o tratamientos médicos o quirúrgicos excepto cuando tales tratamientos sean necesarios posteriormente y como consecuencia de un accidente cubierto por esta póliza.
c) A los miembros de la tripulación de la aeronave, salvo que específicamente se les mencione en las Condiciones Particulares o endosos como "incluidos" en la presente Cobertura.
II DEFENSA, AJUSTE, PAGOS SUPLEMENTARIOS
Con respecto al seguro provisto por las Coberturas C, D, E y F de esta póliza, según fuere el caso, la Compañía conviene en lo siguiente:
a) Asumir la defensa del Asegurado por cualquier litigio que se le siga, en el que se alegue la ocurrencia de lesiones, afección, enfermedad, daño o destrucción y se pretenda compensación de daños y perjuicios por esas causas, aún cuando tal litigio carezca de fundamento legal o se estime que el mismo se fundamenta en alegatos falsos o engañosos, estando la Compañía facultada para efectuar cualquier investigación, negociación o ajuste que estimare conveniente a cualquier reclamación;
b) Pagar todas las primas de fianzas prestadas para liberación de embargo de propiedad en relación con algunos de dichos litigios por suma que no sobrepase el correspondiente límite de responsabilidad de esta póliza; todas las primas de fianzas prestadas en recursos de apelación relacionados con cualquiera de tales litigios, el costo de fianzas exigidas al Asegurado para gozar de libertad en juicio o acción judicial que tenga conexión con un acaecimiento o la infracción de una ley o reglamento de aviación civil durante el período de la póliza, sin exceder de Q.100.00 o su equivalente en cualquier otra moneda por concepto de prima por cada fianza de ese tipo. Sin que la Compañía esté obligada a proveer las fianzas o a solicitar su emisión;
c) sufragar todos los gastos necesarios y todas las costas que el Asegurado sea condenado a pagar en cualquiera de dichos litigios, y todos los intereses que lleguen a causarse en relación al monto de la indemnización;
d) Pagar los gastos incurridos por el Asegurado por concepto de la asistencia médica y/o quirúrgica que fuere imperioso prestar de inmediato a terceras personas al ocurrir un accidente.
e) Reembolsar al Asegurado todos los gastos razonables (excluido, sin embargo, todo cargo por concepto de lucro cesante) incurridos por él con autorización escrita de la Compañía.
Los gastos incurridos al amparo de esta cláusula, aparte del ajuste de reclamaciones y transacción de litigios, son pagaderos por la Compañía como partida adicional a los correspondientes límites de responsabilidad aplicables bajo la Sección II de esta póliza.
III USO TEMPORAL DE AERONAVE DE REEMPLAZO
Si cualquier aeronave propiedad del Asegurado y amparada bajo esta Sección II queda fuera de servicio por motivo de haber sufrido cualquier avería mecánica o cualquier pérdida o daño material, o por requerir alguna reparación o algún servicio de mantenimiento, el seguro cubierto bajo esta Sección se aplicará previo aviso escrito del Asegurado, a cualquier otra aeronave de similar tipo, fuerza motriz y capacidad de pasajeros, no perteneciente al Asegurado, mientras sea utilizada en remplazo temporal de la aeronave objeto de tal desperfecto, daño, pérdida o servicio. No obstante esta cláusula, la póliza no ampara como Asegurado al propietario de esa aeronave de reemplazo ni a ninguno de sus agentes o empleados.
IV PERIODO DE VIGENCIA DE LA POLIZA, USO, LIMITES GEOGRAFICOS
El seguro provisto por esta Sección tendrá validez únicamente en cuanto a acaecimientos y accidentes que se produzcan durante el período de vigencia de la póliza mientras la propiedad, mantenimiento y uso de la aeronave tengan la finalidad que se detalla en las Condiciones Particulares y se encuentre la aeronave dentro de los límites geográficos especificados en las citadas Condiciones Particulares.
DEFINICIONES
En lo que atañe únicamente al seguro provisto por esta Sección y todos los endoso y/o anexos relativos a la misma:
a) La palabra "Asegurado" no tan sólo se refiere al Asegurado que se identifica en las Condiciones Particulares, sino que también incluye a cualquier otra persona que haga uso de la aeronave o viaje en ella, mientras así lo haga, y también a cualquier persona o entidad legalmente responsable del uso de la aeronave a condición de que el uso sea con el consentimiento del Asegurado o lo ejercite este último.
El seguro que mediante esta cláusula se extiende a otras personas o entidades no incluye:
1) A ninguna persona o entidad, o agente o empleado de la misma (salvo agente o empleado del Asegurado), que se dedique a la fabricación de aeronaves o motores o accesorios para las mismas o que sea propietario o empresario de taller de reparaciones de aeronaves, aeropuerto, hangar, agencia de venta de aeronaves o de piezas y accesorios para las mismas, servicio de vuelos comerciales, club aéreo, o escuela aérea, en lo que respecta a cualquier acaecimiento que se derive de la fabricación de tales objetos o de la propiedad, explotación, administración o manejo de tales entidades;
2) A ningún empleado o gerente de ninguna persona o entidad amparada como Asegurado bajo esta póliza, en lo que se refiere a toda lesión corporal, afección, enfermedad o muerte sufrida o contraída durante el curso o desempeño de su empleo, o de resultas del mismo, en o de resultas de acaecimiento que se derive del mantenimiento o uso de la aeronave en el negocio de tal Asegurado;
3) A ninguna persona que esté recibiendo instrucción de vuelo ya sea en vuelo solo, o acompañada de un piloto instructor, ni tampoco a piloto alguno a quien se haya entregado la aeronave en alquiler o arrendamiento.
b) La palabra "pasajero" significa cualquier persona que se encuentre a bordo de la aeronave o que esté subiendo a ésta, con el propósito de viajar en ella, o esté descendiendo de la aeronave a raíz de un vuelo o tentativa de vuelo en ella;
c) La palabra "acaecimiento" significa un accidente, o la exposición continua o repetida a circunstancias, que accidentalmente cause u origine lesión corporal, afección, enfermedad, daño o destrucción durante el período de vigencia de la póliza. Todos los daños y perjuicios que provengan de tal exposición a circunstancias general y substancialmente idénticas se considerarán derivadas del mismo acaecimiento;
d) La palabra "aeronave" significa el avión terrestre, hidroplano, avión anfibio o helicóptero específicamente descrito en esta póliza; pero de quedar la aeronave fuera del servicio normal por motivo de haber sufrido cualquier avería mecánica o cualquier pérdida o daño material, o por requerir alguna reparación o algún servicio de mantenimiento, dicha palabra se refiere a cualquier otra aeronave de similar tipo, fuerza motriz y capacidad de pasajeros, no perteneciente al Asegurado, mientras sea utilizada como reemplazo temporal de la aeronave objeto de tal desperfecto, daño, pérdida o servicio según la cláusula III de esta Sección II
"Uso temporal de aeronave de reemplazo".
e) Los términos "Autoridad de aeronáutica Civil", "Certificado de Aeronavegabilidad" y "en vuelo", tendrán los mismos significados que se expresan en el inciso de "Definiciones" de la Sección I de esta Póliza.
EXCLUSIONES
No tiene efecto ni validez alguna el seguro provisto por la Sección II de esta póliza en los siguientes casos o circunstancias:
a) Mientras la aeronave (1) se encuentre fuera de los límites geográficos indicados en las Condiciones Particulares, salvo por causa de fuerza mayor; (2) sea utilizada con cualquier propósito ilegal o ilícito, o con fines que no sean los específicamente mencionados en las Condiciones Particulares; (3) utilice como pista de aterrizaje cualquier campo o área que carezca de licencia oficial de aeropuerto o campo de aterrizaje expedida por la autoridad competente, salvo que el uso de tal campo o área obedezca a fuerza mayor o se ampare por endoso especial a esta póliza; (4) participe en cualquier carrera o tentativa de batir o establecer marcas, o en prueba de velocidad o resistencia; (5) sea utilizada en relación con labores de regadío, siembra o fertilización o para localizar bancos de peces o en cacerías, excepción hecha de cualquiera de estos usos que específicamente se declare amparado en las Condiciones Particulares o endoso; (6) sea conducida en vuelo por quien no sea uno de los pilotos específicamente nombrados o aprobados en las Condiciones Particulares, o quien, aun siéndolo, lo hiciere en forma contraria a lo que permitan la licencia xx xxxxxx y el certificado médico que hubo de serle expedido por la Autoridad de Aeronáutica Civil; sin embargo, no obstante esta exclusión, cualquier piloto o mecánico propiamente habilitado como tal por la Autoridad de Aeronáutica Civil, queda facultado para echar andar o hacer funcionar el motor o los motores de la aeronave, así como para conducir ésta por tierra o agua bajo su propia fuerza motriz, excepto mientras se encuentre en vuelo según se define este término en la póliza.
b) Con respecto a toda aeronave (1) que se encuentre "en vuelo" en momentos que su Certificado de Aeronavegabilidad no esté en pleno efecto y vigor;
(2) a la que se utilice en modo alguno que no constituya cabal cumplimiento con lo que permiten y prescriben su Certificado de Aeronavegabilidad y las limitaciones de operación fijadas en su Manual de Vuelo o cualesquiera otros documentos relacionados con el Certificado de Aeronavegabilidad;
(3) a cuyo Certificado de Aeronavegabilidad se diere la categoría de "experimental", "restringida" o "limitada" durante el período de vigencia de esta póliza; (4) que sea utilizada en vuelo, o en forma alguna, que requiera un permiso especial de la Autoridad de Aeronáutica Civil, aun cuando se otorgue dicho permiso;
c) Mientras con el conocimiento y consentimiento del Asegurado, o de un socio o gerente del Asegurado, si éste fuere una sociedad u otra entidad cualquiera, se utilice la aeronave en forma que infrinja algún reglamento u ordenanza de navegación aérea relativo a vuelos acrobáticos, vuelos por instrumentos, mantenimiento, reparaciones, alteraciones, inspecciones, vuelos nocturnos, altitudes mínimas de seguridad o vuelos de instrucción;
d) Con respecto a (1) responsabilidad asumida por el Asegurado bajo cualquier contrato o convenio o (2) daño o destrucción de propiedad perteneciente, arrendada, alquilada o a cargo del Asegurado u ocupada o transportada por él o propiedad de la cual tenga el Asegurado algún control físico con cualquier finalidad;
e) Con respecto a (1) toda lesión corporal, afección, enfermedad o muerte sufrida o contraída por cualquier empleado del Asegurado a consecuencia y durante el curso o desempeño de (I) labores domésticas al servicio del Asegurado, si bajo alguna ley de seguro obrero o de compensación a trabajadores aplicable al caso se proveen beneficio por tales conceptos, o (II) cualquier otro trabajo a favor del Asegurado, o (2) a cualquier obligación que recaiga sobre el Asegurado o cualquiera de sus aseguradores, bajo toda ley de seguro obrero o de compensación a trabajadores o de compensación por desempleo o de beneficios por incapacidad física, x xxx similar;
f) Con respecto a lesión corporal, afección, enfermedad o muerte de cualquier persona, o daño o destrucción de cualquier propiedad, que directa o indirectamente se produzca como consecuencia de los siguientes riesgos o se deba a cualquier acto o circunstancia incidental a los mismos; fuerza o poder militar, naval o aéreo, o golpe de estado ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx o de carácter legal o ilegal; guerra, invasión, guerra civil, xxx xxxxxxx, revolución, rebelión, sedición, insurrección, u operaciones bélicas, haya o no declaración xx xxxxxx.
CONDICIONES APLICABLES A LA SECCION II
1 NOTIFICACION DE ACAECIMIENTO
Tan pronto como ello fuere, posible después de ocurrir un acaecimiento, el Asegurado, o alguien que actúe por él, enviará telegrama o cable a la Compañía y, posteriormente a la mayor brevedad, ampliará ese aviso inicial mediante informe escrito que contenga particulares suficientes para identificar al Asegurado y dé la información que razonablemente pueda procurarse respecto a la hora, lugar y circunstancias en que se produjo el acaecimiento y nombres y domicilios de lesionados y testigos, cuando los haya, y en lo que se refiere a estos últimos, indicación de si es posible su cooperación.
2 AVISO DE RECLAMACION O LITIGIO COBERTURAS C, D, E y F
Si se incoare juicio o reclamación contra el Asegurado, éste deberá remitir a la Compañía de inmediato cuantos avisos, requerimientos, demandas, expedientes o autos puedan recibir él y/o su representante.
3 INFORMES MEDICOS; PRUEBA Y PAGO DE RECLAMACIONES COBERTURAS G y H
Con la mayor prontitud posible, el lesionado, o alguien con derecho a hacerlo por él, someterá a la Compañía una certificación escrita, y jurada si fuere necesario, de la reclamación que se presenta; asimismo y en cada ocasión que la Compañía pueda precisarlo, otorgará a ésta los poderes que pueda requerir al objeto de obtener informes médicos y copias de expedientes. El lesionado deberá prestarse a examen físico por parte de los médicos que designe la Compañía y en tantas ocasiones como ésta pueda razonablemente requerirlo. Para la cobertura H se requerirá la presentación del certificado de defunción y cualquier otra información documentada que la Compañía pueda razonablemente requerir.
La Compañía tendrá la facultad de pagar directamente al lesionado o bien a la persona o entidad que preste los servicios, reduciendo dicho pago la suma asegurada bajo la Cobertura G por la lesión. Asimismo podrá indemnizar en caso de muerte de los ocupantes a quien represente a los herederos legales o al Asegurado como reintegro de pagos por él efectuados con autorización de la Compañía. No podrá considerase ningún pago que se efectúe bajo las Coberturas G o H como admisión de responsabilidad por parte del Asegurado ni de la Compañía, salvo en lo que se refiere a dichas Coberturas.
4 ASALTO AGRESION COBERTURAS C, D, E, F, G y H
Cualquier asalto o agresión tendrá el carácter de acaecimiento dentro del alcance de esta póliza, pero de ser cometido por el Asegurado (o, por un socio o gerente si el Asegurado es una sociedad u otra entidad cualquiera), o por orden suya, no se entenderá como acaecimiento a no ser que se cometa con la finalidad de evitar intromisión peligrosa en el manejo de la aeronave.
5 ASISTENCIA Y COOPERACION DEL ASEGURADO COBERTURAS C, D, E, F y H
El Asegurado colaborará con la Compañía y, a petición de ésta asistirá a audiencias de testigos y litigios y coadyuvará en la tramitación de transacciones y en la obtención de testimonios y pruebas y aportación de testigos y asimismo ayudará en todo lo relacionado con la prosecución de litigios. Salvo que lo haga de su propia cuenta y riesgo, el Asegurado no efectuará voluntariamente ningún pago, ni asumirá ninguna obligación o incurrirá en gasto alguno que no sea el de procurar asistencia médica y/o quirúrgica que fuere imperioso prestar de inmediato a terceras personas al ocurrir el accidente.
6 LIMITES DE RESPONSABILIDAD
a) El límite de responsabilidad que se expresa en las Condiciones Particulares con respecto a las Coberturas C y F como aplicables a "cada persona" es el límite de responsabilidad de la Compañía por todos los daños y perjuicios a consecuencia de lesiones corporales, afección o enfermedad, incluso muerte si en cualquier momento resultara de éstas, causada(s) a terceras personas por un acaecimiento; el límite de dicha responsabilidad expresado en las Condiciones Particulares como aplicable a "cada acaecimiento" es el límite total de la responsabilidad de la Compañía por todos los daños y perjuicios a consecuencia de lesión corporal, afección o enfermedad, incluso la muerte si en cualquier momento resultare de éstas, causadas a dos o más personas por un acaecimiento, pero ciñéndose siempre a la estipulación que antecede con respecto a "cada persona".
b) El límite de responsabilidad que se expresa en las Condiciones Particulares con respecto a la Cobertura D es el límite de la responsabilidad de la Compañía por todos los daños y perjuicios provenientes de un acaecimiento.
c) El límite de responsabilidad que se expresa en las Condiciones Particulares con respecto a la cobertura E es el límite de la responsabilidad de la Compañía por todos los daños y perjuicios provenientes de un acaecimiento.
d) El límite de responsabilidad que se expresa en las Condiciones Particulares con respecto a las Coberturas G y H como aplicable a "cada persona" es el límite de la responsabilidad de la Compañía por todos los gastos en que se incurra con respecto a cada persona que sufra lesiones corporales, afección o enfermedad, incluso muerte si en cualquier momento resultare de éstas, en un accidente: el límite de responsabilidad allí indicado como aplicable a "cada accidente" es el límite total de la responsabilidad de la Compañía por todos los gastos en que se incurra con respecto a dos o más personas que sufran lesiones corporales, afección o enfermedad, incluso muerte si en cualquier momento resultare de éstas causadas en un accidente.
La inclusión en esta póliza de más de un Asegurado no surtirá el efecto de aumentar los límites de responsabilidad de la Compañía.
7 EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS COBERTURAS C, D, E y F
Si el Asegurado tuviere en vigor otros seguros contra pérdida amparada por la Sección II de esta póliza, la Compañía no responderá de tal pérdida en mayor proporción que aquella que el correspondiente límite de responsabilidad expresado en las Condiciones Particulares guarde con la suma global de los límites de responsabilidad disponible bajo todos los seguros válidos y cobrables que puedan amparar dicha pérdida. No obstante lo que antecede, la Cobertura de seguro provista bajo la cláusula III "Uso temporal de aeronave de reemplazo" de la Sección II de esta póliza, se entenderá como Cobertura de exceso de cualquier otro seguro válido, cobrable y asequible al Asegurado, ya sea como Asegurado bajo cualquier póliza que tenga aplicación con respecto a la aeronave o de otra forma, y que ampare la pérdida prevista por dicha cláusula y, por tanto, sólo puede afectar a esta póliza el excedente de dicha pérdida que sobrepase la suma recobrable de cualquier otro seguro primario.
8 ACCION LEGAL CONTRA LA COMPAÑIA COBERTURAS C, D, E y F
No habrá lugar a litigio o acción legal alguna contra la Compañía salvo que como condición previa, el Asegurado haya cumplido fielmente todos los requisitos de esta póliza, ni tampoco hasta que no se haya determinado concluyentemente la cuantía de la obligación del Asegurado a pagar la indemnización, ya sea mediante sentencia dictada en litigio contra el Asegurado o por convenio escrito entre el Asegurado, el reclamante y la Compañía.
2 AVISO DE RECLAMACION O LITIGIO COBERTURAS C, D, E y F
Si se incoare juicio o reclamación contra el Asegurado, éste deberá remitir a la Compañía de inmediato cuantos avisos, requerimientos, demandas, expedientes o autos puedan recibir él y/o su representante.
3 INFORMES MEDICOS; PRUEBA Y PAGO DE RECLAMACIONES COBERTURAS G y H
Con la mayor prontitud posible, el lesionado, o alguien con derecho a hacerlo por él, someterá a la Compañía una certificación escrita, y jurada si fuere necesario, de la reclamación que se presenta; asimismo y en cada ocasión que la Compañía pueda precisarlo, otorgará a ésta los poderes que pueda requerir al objeto de obtener informes médicos y copias de expedientes. El lesionado deberá prestarse a examen físico por parte de los médicos que designe la Compañía y en tantas ocasiones como ésta pueda razonablemente requerirlo. Para la cobertura H se requerirá la presentación del certificado de defunción y cualquier otra información documentada que la Compañía pueda razonablemente requerir.
La Compañía tendrá la facultad de pagar directamente al lesionado o bien a la persona o entidad que preste los servicios, reduciendo dicho pago la suma asegurada bajo la Cobertura G por la lesión. Asimismo podrá indemnizar en caso de muerte de los ocupantes a quien represente a los herederos legales o al Asegurado como reintegro de pagos por él efectuados con autorización de la Compañía. No podrá considerase ningún pago que se efectúe bajo las Coberturas G o H como admisión de responsabilidad por parte del Asegurado ni de la Compañía, salvo en lo que se refiere a dichas Coberturas.
4 ASALTO AGRESION COBERTURAS C, D, E, F, G y H
Cualquier asalto o agresión tendrá el carácter de acaecimiento dentro del alcance de esta póliza, pero de ser cometido por el Asegurado (o, por un socio o gerente si el Asegurado es una sociedad u otra entidad cualquiera), o por orden suya, no se entenderá como acaecimiento a no ser que se cometa con la finalidad de evitar intromisión peligrosa en el manejo de la aeronave.
5 ASISTENCIA Y COOPERACION DEL ASEGURADO COBERTURAS C, D, E, F y H
El Asegurado colaborará con la Compañía y, a petición de ésta asistirá a audiencias de testigos y litigios y coadyuvará en la tramitación de transacciones y en la obtención de testimonios y pruebas y aportación de testigos y asimismo ayudará en todo lo relacionado con la prosecución de litigios. Salvo que lo haga de su propia cuenta y riesgo, el Asegurado no efectuará voluntariamente ningún pago, ni asumirá ninguna obligación o incurrirá en gasto alguno que no sea el de procurar asistencia médica y/o quirúrgica que fuere imperioso prestar de inmediato a terceras personas al ocurrir el accidente.
6 LIMITES DE RESPONSABILIDAD
a) El límite de responsabilidad que se expresa en las Condiciones Particulares con respecto a las Coberturas C y F como aplicables a "cada persona" es el límite de responsabilidad de la Compañía por todos los daños y perjuicios a consecuencia de lesiones corporales, afección o enfermedad, incluso muerte si en cualquier momento resultara de éstas, causada(s) a terceras personas por un acaecimiento; el límite de dicha responsabilidad expresado en las Condiciones Particulares como aplicable a "cada acaecimiento" es el límite total de la responsabilidad de la Compañía por todos los daños y perjuicios a consecuencia de lesión corporal, afección o enfermedad, incluso la muerte si en cualquier momento resultare de éstas, causadas a dos o más personas por un acaecimiento, pero ciñéndose siempre a la estipulación que antecede con respecto a "cada persona".
b) El límite de responsabilidad que se expresa en las Condiciones Particulares con respecto a la Cobertura D es el límite de la responsabilidad de la Compañía por todos los daños y perjuicios provenientes de un acaecimiento.
c) El límite de responsabilidad que se expresa en las Condiciones Particulares con respecto a la cobertura E es el límite de la responsabilidad de la Compañía por todos los daños y perjuicios provenientes de un acaecimiento.
d) El límite de responsabilidad que se expresa en las Condiciones Particulares con respecto a las Coberturas G y H como aplicable a "cada persona" es el límite de la responsabilidad de la Compañía por todos los gastos en que se incurra con respecto a cada persona que sufra lesiones corporales, afección o enfermedad, incluso muerte si en cualquier momento resultare de éstas, en un accidente: el límite de responsabilidad allí indicado como aplicable a "cada accidente" es el límite total de la responsabilidad de la Compañía por todos los gastos en que se incurra con respecto a dos o más personas que sufran lesiones corporales, afección o enfermedad, incluso muerte si en cualquier momento resultare de éstas causadas en un accidente.
La inclusión en esta póliza de más de un Asegurado no surtirá el efecto de aumentar los límites de responsabilidad de la Compañía.
7 EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS COBERTURAS C, D, E y F
Si el Asegurado tuviere en vigor otros seguros contra pérdida amparada por la Sección II de esta póliza, la Compañía no responderá de tal pérdida en mayor proporción que aquella que el correspondiente límite de responsabilidad expresado en las Condiciones Particulares guarde con la suma global de los límites de responsabilidad disponible bajo todos los seguros válidos y cobrables que puedan amparar dicha pérdida. No obstante lo que antecede, la Cobertura de seguro provista bajo la cláusula III "Uso temporal de aeronave de reemplazo" de la Sección II de esta póliza, se entenderá como Cobertura de exceso de cualquier otro seguro válido, cobrable y asequible al Asegurado, ya sea como Asegurado bajo cualquier póliza que tenga aplicación con respecto a la aeronave o de otra forma, y que ampare la pérdida prevista por dicha cláusula y, por tanto, sólo puede afectar a esta póliza el excedente de dicha pérdida que sobrepase la suma recobrable de cualquier otro seguro primario.
8 ACCION LEGAL CONTRA LA COMPAÑIA COBERTURAS C, D, E y F
No habrá lugar a litigio o acción legal alguna contra la Compañía salvo que como condición previa, el Asegurado haya cumplido fielmente todos los requisitos de esta póliza, ni tampoco hasta que no se haya determinado concluyentemente la cuantía de la obligación del Asegurado a pagar la indemnización, ya sea mediante sentencia dictada en litigio contra el Asegurado o por convenio escrito entre el Asegurado, el reclamante y la Compañía.
Cualquier persona o entidad o su representante legal, a cuyo favor se haya dictado tal sentencia o suscrito tal convenio tendrá entonces el derecho a indemnización bajo esta póliza hasta el alcance del seguro provisto por su Sección II. Nada de lo contenido o dispuesto en esta póliza dará a persona o entidad alguna el derecho a involucrar a la Compañía como codemandada en ninguna acción legal seguida en contra del Asegurado para determinar la responsabilidad de éste.
La quiebra o insolvencia del Asegurado, no eximirá a la Compañía de ninguna de sus obligaciones bajo esta póliza.
9 ACCION LEGAL CONTRA LA COMPAÑIA COBERTURAS G y H
No habrá lugar a acción legal alguna contra la Compañía salvo que como condición previa se hayan cumplido fielmente todos los requisitos de esta póliza, ni hasta 30 días después de someterse a la Compañía los informes y otros documentos aquí prescritos con respecto a la reclamación objeto de tal acción.
10 TRASPASO DE INTERESES
Si hubiere un traspaso del interés asegurado bajo la Sección II de esta póliza, dicho traspaso no obligará a la Compañía en tanto no se haya hecho constar su consentimiento mediante endoso a esta póliza; sin embargo, en caso de fallecer el Asegurado o de que judicialmente se le declare insolvente o en quiebra dentro del período de vigencia de esta póliza, el seguro provisto por la
Sección II cubrirá a las siguientes personas, con el carácter respectivamente indicado, si se diere aviso escrito a la Compañía de dicha muerte o declaración judicial de insolvencia o quiebra dentro de un plazo de 30 días de ocurrida la misma; (a) al representante legal del Asegurado, con el mismo carácter con que se amparaba a este último, y (b) en lo que respecta a las Coberturas C, D; E y F y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso a) de Definiciones de esta Sección a cualquier persona que tenga la custodia de la aeronave, otorgándosele el carácter de Asegurado y, en lo que respecta a las Coberturas G y H, mientras dicha persona utilice la aeronave, hasta que se nombre y habilite a dicho representante legal, pero en ningún caso por período superior a 30 días a contar de la fecha en que ocurrió tal muerte o declaración judicial.
SECCION III
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS SECCIONES I Y II DE ESTA POLIZA 1 REDUCCION DE LA SUMA ASEGURADA POR SINIESTRO PARCIAL
En caso de siniestro parcial cubierto por esta póliza, la suma asegurada quedará reducida automáticamente desde el acaecimiento del siniestro, en una cantidad igual al monto de la indemnización, excepto cuando por convenio entre el Asegurado y la Compañía, la suma asegurada haya sido rehabilitada. El Asegurado estará obligado, en este último caso, a pagar la prima correspondiente, a prorrata, desde la fecha de rehabilitación hasta la del vencimiento de la póliza.
2 SUBROGACION, COBERTURAS A, B, C, D, E y F
Al efectuar el pago de cualquier reclamación bajo esta póliza la Compañía quedará subrogada en todos los derechos y acciones de recobro que competan al Asegurado por tal concepto contra cualquier persona o entidad, y el Asegurado suscribirá y otorgará todos los poderes y documentos necesarios y hará todo lo que fuere menester para lograr la obtención de tales derechos para la Compañía. Después de acontecer cualquier pérdida, daño o acaecimiento, el Asegurado no hará nada que perjudique o menoscabe los derechos de recobro. Deberá colaborar con la Compañía y, de pedírselo ésta, asistir a audiencias de testigos y a litigios y coadyuvar en la obtención y presentación de testimonios y pruebas y aportación de testigos y también en la iniciación y prosecución de litigios para la obtención de dichos recobros.
3 FALSEDAD Y FRAUDE
Esta póliza quedará anulada en todas sus partes si el Asegurado hubiere ocultado o falseado cualquier hecho o circunstancia de importancia, ya fuere en la solicitud o en cualquier otra forma en relación con este seguro o con la materia asegurada, o en caso de fraude, tentativa de fraude o falso juramento por el Asegurado en relación con cualquier asunto relativo a este seguro o a la materia asegurada tanto antes como después de acontecer cualquier pérdida, daño o acaecimiento, en la forma y términos previstos por la ley.
4 CANCELACION
Esta póliza puede cancelarla el Asegurado mediante entrega de la misma a la Compañía, o mediante aviso por escrito enviado por correo a la Compañía en el que se indique en qué fecha posterior, después de transcurridos no menos de 15 días a contar de la fecha de la notificación, deberá hacerse efectiva la cancelación. La Compañía tendrá similar opción de cancelación, remitiendo al Asegurado a ese efecto, al domicilio particular o social mostrado en esta póliza, un aviso por escrito que indique en qué fecha posterior, después de transcurridos no menos de 15 días a contar de la fecha de la notificación, se hará efectiva dicha cancelación. El envío de tal aviso postal, según se deja expresado, será suficiente, y la fecha y hora de cancelación citadas en dicho aviso, representarán y señalarán la terminación anticipada del período de vigencia de la póliza. La entrega de dicho aviso por mensajero directo, ya por el Asegurado ya por la Compañía equivaldrá a despacho por vía postal. Si es el Asegurado el que cancela, la prima devengada será computada de acuerdo con la tabla de seguro a corto plazo que aparece al final de esta póliza o conforme se haya convenido con el Asegurado al emitir la póliza o por endoso. Si es la Compañía la que cancela, la prima devengada será computada a prorrata. Podrá efectuarse la devolución de prima si la hubiere, al tiempo de hacerse efectiva la cancelación y, de no ser en esa ocasión, se efectuará después de la cancelación, tan pronto como ello fuere posible. El cheque de la Compañía, despachado por correo o entregado a mano en la forma precitada, constituirá suficiente ofrecimiento de cualquier reintegro de prima adeudado al Asegurado.
No habrá lugar a reintegro alguno de prima bajo esta póliza cuando el valor de los siniestros asegurados sea mayor a la prima contratada y la cancelación la solicite el Asegurado.
5 CAMBIOS
Los informes o avisos de cualquier naturaleza que pueda recibir un agente o el conocimiento que éste o cualquier otra persona pueda poseer en cualquier sentido, no surtirá nunca el efecto de anular o cambiar en todo o en parte estipulación alguna de esta póliza o de eximir del cumplimiento de sus requisitos, así como tampoco el de menoscabar la facultad de la Compañía hacer valer cualquier derecho que le competa con arreglo a los términos de esta póliza; asimismo, no se variará ninguna de las estipulaciones de esta póliza, ni se renunciará al alcance o cumplimiento de ninguna de ellas, salvo mediante endoso a esta póliza debidamente emitido por la Compañía.
6 PRIMA ANUAL COMPLETA EN EL CASO DE QUE UNA RECLAMACION EXCEDA DE LA PRIMA COBRADA POR PERIODO MENOR DE UN AÑO.
Es entendido y convenido que en el caso de que la póliza cubra cualquier aeronave por período menor a un año, al ocurrir siniestro cuyo valor a indemnizar exceda de la prima cobrada, la Compañía obtiene el derecho a devengar la prima anual completa correspondiente y en consecuencia, el Asegurado deberá pagar tal diferencia o bien podrá ser deducida de la indemnización.
7 DEFINICIONES
Para los efectos del Uso a que se dedica la aeronave y que se especifica en las Condiciones Particulares:
1 "Negocio y Placer" significa que la aeronave se utilizará para fines estrictamente personales del Asegurado y usualmente es él quien la tripula sin dedicarla a actividades lucrativas.
2 "Ayuda Industrial" es similar al anterior, salvo que el Asegurado es una empresa o institución, que utiliza la aeronave para transporte de sus ejecutivos, invitados, supervisores de sucursales foráneas y desde luego, tal utilización será sin fines de lucro.
3 "Comercial Limitada" y "Comercial": Este uso es fundamentalmente con fines de lucro, destinándose la aeronave al transporte de pasajeros y/o carga. Se denomina "Comercial Limitada" cuando su utilización es sólo dentro del área de un país y "Comercial" cuando su utilización sea dentro del área de un país e internacional. En ambos casos el servicio de la aeronave queda sujeto a itinerarios fijos y a la utilización de aeropuertos que reúnan factores amplios de seguridad.
4 "Otros". Esta clasificación no comprende: aero-taxis, fleteros, (charters), aeroclubs, fotografía aérea, fumigación, publicidad, renta, ambulancias, misioneros, etc.
8 RATIFICACION DE CONDICIONES PARTICULARES
Mediante la aceptación de esta póliza, el Asegurado conviene en que lo consignado en las Condiciones Particulares es exponente fiel de lo convenido y manifestado por él en su solicitud; reconoce, asimismo, que la Compañía expide esta póliza confiada en la veracidad de tales manifestaciones y que esta póliza abarca la totalidad de los convenios y acuerdos existentes entre él y la Compañía, en relación con el presente seguro.
TABLA DE SEGURO A CORTO PLAZO
Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos, según Xxxxxxxxxx Xx. 000-00 de fecha 27 de diciembre de 1983.