Contract
CONTRATO DE SUMINISTRO DE FORRAJES (ALFALFA, ESPARCETA Y PAJA XX XXXXX) COMO COMPLEMENTO PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES HERBIVOROS, EN EL PARQUE DE LA NATURALEZA DE CABÁRCENO. T.M. PENAGOS Y VILLAESCUSA
Reunidos en Santander, a 28 de Febrero de 2019.
DE UNA PARTE: D. XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, Presidente del Consejo de Administración de la “SOCIEDAD REGIONAL CÁNTABRA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, S.A.” (en adelante CANTUR, S.A.), con domicilio en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, xx0, 00000, xx Xxxxxxxxx y CIF A-39.008.073, en uso de las facultades otorgadas por Acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad el 27 de julio de 2015, elevado a público mediante Escritura de 29 de julio de 2015, protocolizada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Cantabria Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx, con el número 1243 y que consta inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxxxx al Tomo 1063, Folio 48, Hoja S-5060, Inscripción 60ª, que afirma encontrarse vigente en la actualidad.
DE OTRA PARTE: D. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, con DNI 00.000.000-F, mayor de edad,
actuando como Administrador Solidario de XXXXXXXXXXX, S.L. con C.I.F. B-39410758, e inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxxxx, al Tomo 627, folio 72, hoja número S-8233. El apoderamiento consta en la escritura constitutiva de la sociedad por plazo indefinido de fecha25 xx Xxxxx del año 1997, otorgada en Xxxxxxx ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Cantabria, D. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con el número 305 de su protocolo. El Xx. Xxxxx Xxxxx xxxxxx Xxxxxx en este acto asegura la plena vigencia de su cargo y facultades necesarias para el otorgamiento del presente contrato.
Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad para obligarse en los términos del presente Contrato,
E X P O N E N
UNO.- Que CANTUR, S.A., es una Sociedad pública mercantil cuyo objeto social consiste en promover el deporte de alta montaña y el turismo en la región de Cantabria, especialmente, en las zonas en que estas manifestaciones no existen o son insuficientes.
Dentro xx Xxxxxx, S.A. destacan los recursos turísticos de gran relevancia e impacto a nivel autonómico, nacional e internacional como el Parque de la Naturaleza de Cabarceno, los Campos de Golf de Abra del Pas Xxxxx Xxxxxxx y xx Xxxxxxxx, complejos hosteleros como el Hotel La Xxxxx Xxxxxx y el Xxxxxxx xx Xxxxx, elementos singulares en entornos naturales como el Teleférico de Fuente Dé, La Estación de Esquí-Montaña de Alto Campoo o las instalaciones de Peñacabarga y el Museo Marítimo del Cantábrico.
DOS.- CANTUR S.A tramitó el correspondiente expediente de contratación por Procedimiento Abierto, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia. Como consecuencia del citado
procedimiento resultó adjudicatario del mismo, en virtud de Resolución del Órgano de Contratación de fecha 27 de Febrero de 2019, la empresa denominada RUVALTEJADA, S.L., por lo que procede la suscripción del presente contrato.
Ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente para este acto, y en la representación que cada una ostenta, acuerdan otorgar el presente Contrato de Suministro que se regirá por las siguientes
C L Á U S U L A S : PRIMERA. NATURALEZA DEL CONTRATO.
El presente Contrato de Suministro tiene carácter privado y se regirá, en cuanto a sus efectos y extinción, por las cláusulas contenidas en el mismo y demás documentación que lo conforma, por las prescripciones contenidas en los Pliegos de Condiciones Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y, en general, por las normas de Derecho Privado que le resulten de aplicación.
SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del presente contrato el suministro de forrajes (alfalfa, esparceta y paja xx xxxxx) como complemento para la alimentación de los animales herbívoros, en el Parque de la Naturaleza de Cabárceno. T.M. Xxxxxxx y Xxxxxxxxxxx, de conformidad con las especificaciones reflejadas en el PPTP, para que estos puedan ser aceptados por CANTUR S.A.
TERCERA. PLAZO DEL CONTRATO.
El plazo de duración del contrato será de UN (1) AÑO a contar desde el día siguiente a la fecha de la firma del mismo, si bien se realizarán entregas parciales periódicamente durante dicho año a demanda de las necesidades xx Xxxxxx, S.A. de acuerdo con lo estipulado en el PPTP y las necesidades estipuladas por los responsables designados.
CUARTA. PRECIO DEL CONTRATO.
El precio máximo del presente Contrato se establece en VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS(28.860,00€) IVA NO INCLUIDO, cantidad en la que estarán incluidos todos los gastos derivados de la realización completa y satisfactoria del objeto del presente contrato y toda clase de impuestos y licencias, se entenderán incluidos todos los gastos contemplados en el PPTP.
El abono de los suministros objeto del contrato se realizará previa acreditación de las entregas realizadas, tras la conformidad xx XXXXXX, S.A. a los mismos y con la correspondiente factura mensual correspondiente a todos los suministros realizados en dicho periodo emitida por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo establecido en el PPTP y recibidos de conformidad por CANTUR, S.A.,
según los criterios generales de pago de la Sociedad a la presentación de la factura correspondiente de acuerdo con la legislación vigente.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Son obligaciones del Contratista, además de las previstas en los pliegos que rigieron la contratación, en la oferta realizada por el adjudicatario y en la legislación vigente, las siguientes:
-El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación fiscal, laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo. En particular, el adjudicatario tendrá la obligación de cumplir con las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el órgano contratante.
El suministro objeto del presente contrato no generará ningún tipo de dependencia laboral con CANTUR, S.A. debiendo estar la empresa adjudicataria al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y debiendo entregar copia a CANTUR, S.A., si esta lo requiere, de los documentos acreditativos del cumplimiento de los anteriores conceptos.
-El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales, en su caso, fijados por el órgano de contratación para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte xx XXXXXX S.A.
-El contratista deberá nombrar, al tiempo de formalizar el contrato, un responsable de la ejecución del mismo que actúe como interlocutor con XXXXXX, S.A. o con la persona o personas que ésta designe.
-Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la contratante.
-Será obligación del contratista responder a toda indemnización de daños por accidentes que ocasionen los operarios, vehículos e instrumentos de trabajo empleados en los servicios, sin perjuicio de los derechos que asistan al contratista frente a los autores de los hechos en relación con las compañías aseguradoras de los riesgos. Asimismo, el contratista será responsable ante Cantur, S.A. por las faltas que cometan sus trabajadores y empleados, quedando obligado al resarcimiento de los daños que se causen a terceros con motivo de la defectuosa prestación de los servicios o por dolo o culpa, ya sean de bienes, personas e instalaciones particulares o públicos, sin perjuicio de las sanciones contractuales que se les puedan imponer.-
SEGUROS: La adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios que resulten de aplicación en atención al objeto del contrato, que serán a su xxxxx.
En caso de infraseguro los posibles daños serán x xxxxx y responsabilidad de la adjudicataria, sin que en ningún caso Cantur, S.A. deba responder de los mismos frente a terceros.
-El contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno del trabajo contratado, ni publicarlo total o parcialmente sin autorización expresa del órgano de contratación. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
-Son de cuenta del contratista satisfacer los siguientes gastos:
a) Los que requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, permisos, documentos o cualquier informe que deba recabarse de organismos oficiales o particulares.
b) Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes, seguros o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen, y en general cualquier otro gasto necesario para la realización del contrato, a excepción de los expresamente contemplados en el PPTP.
- Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éstos a la Administración contratante.
- En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 de la LCSP.
- A la extinción de los contratos, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
- Adscribir a personal y medios de manera exclusiva al servicio. Todo el personal y medios adscritos al servicio, lo serán de manera exclusiva y su adscripción no podrá modificarse sin autorización xx Xxxxxx, S.A. La adscripción se comunicará a Cantur, S.A. antes de finalizar el primer mes de la prestación.
- Dotar de uniformidad e identificación al personal adscrito para la prestación del servicio.-
- Cualquier otra recogida en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
SEXTA.- RÉGIMEN DE PENALIDADES
En cuanto al régimen de penalidades se estará a lo dispuesto en los Pliegos de Condiciones Particulares.
SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato se extinguirá, por las causas establecidas en los Pliegos que rigen la contratación.
OCTAVA.- GARANTÍAS
Para responder del cumplimiento de este contrato, ha sido constituida garantía definitiva, mediante AVAL BANCARIO de la entidad LIBERBANK, S.A. por un importe de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS(1.443,00€) correspondiente al 5% del importe de adjudicación del contrato, a favor de SOCIEDAD REGIONAL CÁNTABRA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, S.A., inscrito en el Registro Especial de Avales con el número: 086026, con compromiso de pago al primer requerimiento de la SOCIEDAD REGIONAL CÁNTABRA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, S.A.
NOVENA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
Junto con el presente contrato se consideran documentos contractuales, el Pliego de Condiciones Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, así como la oferta presentada por el adjudicatario.
DÉCIMA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la presente contratación se resolverán ante los órganos jurisdiccionales con sede en Santander, por lo que se entiende que los contratistas renuncian a su propio fuero si fuera distinto del anterior.
Las partes, en la representación que ostentan, una vez leído el presente documento, y en prueba de conformidad con su íntegro contenido, lo suscriben y firman, por duplicado ejemplar, y a un sólo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
POR CANTUR, S.A. | POR XXXXXXXXXXX, S.L. |
FDO: XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX Presidente del Consejo de Administración | FDO: XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX |