Presidencia
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO Nº 35/2016
Xxxxxxxx, XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número […], actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, específicamente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en carácter de Fiscal General de la República, con Número de Identificación Tributaria […]; y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”; y […], mayor de edad, Economista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número […] y Número de Identificación Tributaria […]; actuando en calidad de Director Presidente y Representante Legal de la Sociedad TÉCNICA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
TÉCNICA INTERNATIONAL, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad […]; que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: De acuerdo con las condiciones determinadas en el presente Contrato, “LA CONTRATISTA” debe brindar el “SUMINISTRO E INSTALACION DE ELEVADORES PARA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (POR 2°VEZ)”. SEGUNDA. CARACTERISTICAS DEL
SUMINISTRO: “LA CONTRATISTA” se compromete a entregar a “EL CONTRATANTE” el Suministro indicado en la Cláusula que antecede, de la manera siguiente:
ITEM | DETALLE | TOTAL |
1 | SUMINISTRO E INSTALACION DE ELEVADORES PARA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | $197,550.00 |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUYE IVA) | $197,550.00 |
Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral de este Contrato los documentos siguientes: a) Las Bases de Licitación Pública N° LP quince/dos mil dieciséis; b) La Adenda número uno, de fecha cuatro xx xxxxx de dos mil dieciséis y Adenda número dos, de fecha siete xx xxxxx de dos mil dieciséis y Nota de Aclaraciones número uno, de fecha siete xx xxxxx de dos mil dieciséis; c) La oferta y sus documentos; d) Las garantías; e) La Resolución Razonada de Adjudicación de la Licitación Pública N° LP quince/dos mil dieciséis; f) Las Modificativas si las hubiere; y g) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre
sí y serán interpretados en forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato. CUARTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe de los bienes por la suma de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($197,550.00), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), contra entrega de las instalaciones de los elevadores y cuando éstos hayan sido recibidos a entera satisfacción de “El CONTRATANTE” a través de la Supervisión Interna, lo cual será verificado por el Administrador del Contrato. Los pagos se harán en la forma siguiente: De acuerdo a la disponibilidad financiera, se otorgará un anticipo del treinta por ciento (30%) sobre el valor total del contrato, el cual corresponde a CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
($59,265.00), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), cuyo otorgamiento se sujetará a lo establecido en el Art. 40 del RELACAP, el cual será tramitado después de la firma del contrato y previa presentación de los documentos en que conste la Garantía de Anticipo, la vigencia de esta Garantía durará hasta quedar totalmente pagado el anticipo. Además, de conformidad a las Bases de Licitación, el treinta por ciento (30%) del valor total de la facturación del Ítem completo, será retenido para amortizar el monto total del anticipo otorgado, hasta que éste quede totalmente cancelado. “EL CONTRATANTE” devolverá la Garantía del Anticipo a la fecha de la cancelación total del mismo; que serán cancelados siempre que estén recibidos a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentado el documento de cobro legalmente autorizado, para hacer efectivo el pago a “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE”, la factura y el acta de recepción, firmadas y selladas con el “ES CONFORME” del Administrador de Contrato. No se dará trámite a ningún pago, si falta la firma y sello correspondiente. El pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: […], Número de la Cuenta: […]; Tipo de Cuenta: […]; Nombre del Banco: […]; cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas
las facturas que se presenten para cobro en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el presente Contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número doce mil trescientos uno-NEX-dos mil ciento noventa y seis-dos mil siete, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. QUINTA. LUGAR DE ENTREGA, PLAZO DE CONTRATO: “LA
CONTRATISTA” se compromete a entregar y hacer la tradición del suministro detallado en la Cláusula Segunda de este Contrato, de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas mínimas, Sección IV de las Bases de Licitación Pública N° LP quince/dos mil dieciséis y lo establecido en la Oferta “Especificaciones Técnicas Mínimas de lo Requerido” o en el lugar o lugares que se establecerán de común acuerdo entre las partes, “LA CONTRATISTA” y el Administrador del Contrato o Representante de la Institución; en el plazo de doscientos ochenta días calendario, a partir de la emisión de la orden de inicio. SEXTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA” garantiza la
calidad de los bienes relacionados en la cláusula Segunda por el plazo de treinta y seis meses, contados a partir de la entrega de los mismos, comprometiéndose a responder por cualquier defecto de fabricación, y el gasto que ocasionare correrá por su cuenta, y en caso fuere necesario, a restituir por otro u otros el bien o bienes dañados. SEPTIMA. GARANTÍA: las garantías que se detallaran a continuación, serán cubiertas por medio de fianza bancaria o garantía bancaria, emitida por Institución Bancaria o Institución Financiera, Sociedad Afianzadora o Aseguradora y Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR), así como también se aceptarán como garantías las establecidas en la Ley del Sistema de garantías Reciprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa rural y Urbana. Las Instituciones que emitan las referidas garantías deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero y ser aceptadas por “EL CONTRATANTE”: 1) GARANTIA DE ANTICIPO. Para garantizar el correcto manejo de la cantidad anticipada, que será por un monto del treinta por ciento del valor inicial del Contrato. “LA CONTRATISTA” rendirá Garantía de Anticipo a favor de “EL CONTRATANTE”, por un valor equivalente al cien por ciento del valor total del anticipo, esta garantía deberá ser rendida antes de recibir dicho anticipo, y deberá mantenerse vigente en su totalidad, mientras no se haya hecho efectiva “EL CONTRATANTE” su amortización total, no considerándose como amortizado la que solo conste en documento. 2) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Después de recibida la Notificación de
Adjudicación “LA CONTRATISTA” deberá rendir a favor de “EL CONTRATANTE” una Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS XX
XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($29,632.50), equivalente al quince por ciento del valor total del Contrato, para garantizar el fiel cumplimiento del mismo, la cual deberá estar vigente hasta que “EL CONTRATANTE”, a través de la supervisión, del Administrador del Contrato, dé por recibidos los elevadores mediante las Actas de Recepción Definitivas, y que “LA CONTRATISTA” haya presentado la Garantía de Buen Servicio, Funcionamiento o Calidad de Bienes. Si vencido el plazo y su prórroga, si la hubiere, y no se hubiese entregado el suministro a satisfacción de la Supervisión ”EL CONTRATANTE”, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, renunciando expresamente “LA CONTRATISTA” a oponerse a la solicitud de pago que “EL CONTRATANTE,” haga, debiendo esto consignarse así en el documento de garantía que se emita. 3) GARANTIA DE BUEN SERVICIO, FUNCIONAMIENTO O CALIDAD DE BIENES. Al liquidar el
contrato “LA CONTRATISTA deberá rendir a favor de “EL CONTRATANTE” una Garantía de Buen Servicio, Funcionamiento o Calidad de Bienes, para garantizar la buena calidad de la misma, obligándose a responder sin costo adicional para “EL CONTRATANTE”, por cualquier desperfecto o anomalía que dichos elevadores sufrieren dentro de un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de recepción definitiva de cada elevador, siempre que los desperfectos o anomalías se deban a la mala calidad de los bienes, materiales, de la mano de obra utilizado o procesos de instalación inadecuados. La garantía en mención será de un diez por ciento del valor total final contratado. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato, Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Encargado de Mantenimiento del Edificio Principal de la Corte Suprema de Justicia, teniendo como atribuciones las establecidas en los Artículos ochenta y dos Bis y ciento veintidós ambos de la LACAP; y Artículos, cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero, y ochenta y uno del RELACAP. NOVENA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. DECIMA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá sufrir modificaciones, siempre que éstas no contraríen lo establecido en el Articulo ochenta y tres- A y ochenta y tres- B de la LACAP, previa Resolución Razonada de la Presidencia del Órgano
Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y para que surta efecto tal modificación será indispensable que el Señor Fiscal General de la Republica y “LA CONTRATISTA”, suscriban la Modificativa correspondiente. DÉCIMA PRIMERA. PRORROGA: El presente Contrato podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “EL CONTRATANTE” la correspondiente Resolución de Prórroga y para que surta efecto la prorroga será indispensable que el señor Fiscal General de la Republica y “LA CONTRATISTA” suscriban la Prorroga correspondiente. DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanen del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA TERCERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA CUARTA. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE
ASPECTOS TÉCNICOS: “LA CONTRATISTA” garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no entregar los bienes de la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP, con observancia a lo establecido en los Artículos ciento sesenta de la LACAP y treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres- A, y Artículo ochenta y seis ambos de la LACAP. DÉCIMA QUINTA. SANCION POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA QUE PROHIBE EL TRABAJO INFANTIL:
“Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de (l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el art. 158 Romano V literal b) de
la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final”. DÉCIMA SEXTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCION CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del suministro adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este Contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA SEPTIMA. TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de la obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al suministro recibido. DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará el depositario de los bienes que se le embarguen a ”LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGESIMA. XXXXX XXXXX Y JURISDICCIÓN: “LA CONTRATISTA” se somete para el
cumplimiento del presente contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente contrato; efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. VIGESIMA
PRIMERA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 17ª CALLE PONIENTE Y DIAGONAL UNIVERSITARIA, CENTRO DE GOBIERNO, SAN XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: 1ª. XXXXX XXXXXXXX X 00 XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXX
A&M, C-15, COLONIA ESCALON, SAN XXXXXXXX. En dado caso las partes contratantes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veinticinco días del mes xx xxxxx de dos mil dieciséis.
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