CONTRATO DE LICENCIA DE SOFTWARE
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CONTRATO DE LICENCIA DE SOFTWARE
Los programas de software FileMaker Pro, FileMaker Pro Advanced y FileMaker Server y cualquier otro programa de software que aparezca en la página de descarga de software (“Software”), son cedidos, no vendidos, al Licenciatario al Licenciatario señalado más arriba por FileMaker, Inc. y/o FileMaker International (conjuntamente
referidos en forma abreviada como “FMI”), para ser utilizados exclusivamente bajo los términos y condiciones de esta licencia (“Licencia”). Al instalar, copiar, descargar, acceder o realizar cualquier otra acción con el software, el Licenciatario acepta los
términos de esta Licencia. En caso de que el Licenciatario no acepte las condiciones de esta Licencia, no instalará, copiará, descargará, accederá ni utilizará el Software, y deberá notificarlo de inmediato y por escrito a FMI.
1. Licencia
(a) Concesión de Licencia. El Licenciatario declara que la "Cuenta de Licencias" provista actualmente es la suma, respectivamente del numero de los empleados por plenaria entidad del Licenciatario tal como identificado por el Codigo Fiscal, direcciòn del sitio web, o por otra identificaciòn reconocida por escrito por FMI. Mediando el pago íntegro de la cuota, y con sujeción a las cláusulas de este contrato, FMI concede al Licenciatario una licencia no exclusiva, indefinida (a menos que este contrato sea resuelto de conformidad con las previsiones de la Cláusula 6), e intransferible para hacer copias idénticas del código objeto de los programas de software FileMaker Pro, FileMaker Pro Advanced, FileMaker Server, y cualquier otro señalado en la página de descarga de software (“Software”) y para el uso y la instalación de dichas copias en un único ordenador de propiedad, o alquilado por el Licenciatario o situado en la dirección física del mismo. FMI ha suministrado al Licenciatario una Clave Única de Licencia identificada en la página de descarga de software, que el licenciatario se compromete a mantener en confidencialidad y a utilizar únicamente al objeto de hacer uso del Software de acuerdo con los términos y las condiciones del presente contrato. El licenciatario será el único responsable de los costes ocasionados por la copia y la instalación del Software.
(b) Usuarios autorizados. El Software puede ser usado por todos los trabajadores del Licenciatario en las instalaciones de su propiedad, identificándose por el CIF u otra referencia de las indicadas en la página de descarga de software. Si el licenciatario es una institución educativa, el Software sólo puede ser usado por los estudiantes, la facultad, los profesores y administradores en los ordenadores del licenciatario. El licenciatario hará todo lo posible para restringir el acceso a través de la red o cualquier otro acceso al software por parte de cualquier persona ajena a las instalaciones del licenciatario que no esté autorizada para usar el Software. Los trabajadores temporales, subcontratados y consultores del licenciatario que trabajen en sus instalaciones pueden usar también el software en relación con la llevanza del negocio del licenciatario, siempre que los trabajadores temporales subcontratados y consultores estén incluidos en el Número Inicial de Puestos de Trabajo. Todas las copias utilizadas por trabajadores temporales, subcontratados y consultores deben ser
eliminadas de cada uno de sus ordenadores una vez hayan dejado de trabajar en las instalaciones del licenciatario. El software del Server FileMaker incluye el derecho de acceso a los datos almacenados en el server del database utilizando los clients FileMaker WebDirect web browser y los clients FileMaker Go concedidos en licencia. El uso de los clients de FileMaker WebDirect y de los clients de FileMaker Go no esta reservado a los usuarios autorizados (tal como se definen en la secciòn 1 (d)).
(c) Propiedad. El licenciatario es el propietario de los medios en los cuales haya almacenado el Software, pero reconoce que FMI y sus cedentes de Licencia mantienen la propiedad del Software. FMI se reserva cualesquiera derechos no otorgados expresamente al Licenciatario. Los derechos concedidos se limitan a los derechos de propiedad intelectual de FMI y sus cedentes de licencia.
(d) Ampliación de la Cuenta de Licencia. Las partes reconocen que la Cuenta de Licencia del Licenciatario podrá ser ampliada durante la vigencia de este contrato. El licenciatario no está obligado a pagar a FMI la ampliación de la Cuenta de Licencia durante el Período de Mantenimiento (tal como se define en la Cláusula 3 (b)) siempre que la Cuenta de Licencia total no exceda en un 10% del Número Inicial de Puestos de Trabajo. Al final del Período de Mantenimiento, si se renueva el contrato de Licencia, el Licenciatario pagará una nueva cuota por la Cuenta de Licencia añadida y la cuota de renovación de mantenimiento por la Cuenta de Licencia restante. Si la Cuenta de Licencia excede del 10% durante el Período de Mantenimiento, el Licenciatario pagará a FMI una nueva cuota de licencia antes de utilizar el nuevo Software que será establecida de conformidad con los precios que FMI ofrezca hasta ese momento. Si el Licenciatario deja de pagar las nuevas cuotas de licencia, sus derechos de uso del Software de Mantenimiento señalados en la Cláusula 3 quedarán suspendidos y sólo podrá utilizar una cantidad de Software que no exceda el Número Inicial de Puestos Trabajo.
(e) Contrato de licencia para usuario final. Los términos y las condiciones manifestados en el contrato de licencia para el usuario final ("EULA") suministrados con el Software regularán cada una de las copias del Software usado bajo esta licencia, a menos que la EULA no constituya una licencia adicional del Software.
2. Limitaciones. Además de las estipuladas en los respectivos EULA, son de aplicación las siguientes limitaciones:
(a) Otras Limitaciones. EL LICENCIATARIO NO DEBE SOMETER EL SOFTWARE A PROCESOS DE INGENIERÍA INVERSA, DESCOMPILARLO O DESENSAMBLARLO, SALVO EN LAS FORMAS PERMITIDAS POR LA LEY APLICABLE. EL LICENCIATARIO NO DEBE MODIFICAR, ADAPTAR, TRADUCIR, ALQUILAR, ARRENDAR, PRESTAR O CREAR OBRAS DERIVADAS Y BASADAS EN EL SOFTWARE, YA SEA TOTAL O PARCIALMENTE.
(b) Usos limitados. EL SOFTWARE NO ESTÁ PROYECTADO PARA SU USO EN LA OPERACIÓN DE PLANTAS NUCLEARES, NAVEGACIÓN AÉREA, SISTEMAS DE COMUNICACIÓN, CONTROL DE TRÁFICO AÉREO, O SISTEMAS DE SOPORTE VITAL U OTROS EQUIPOS EN LOS CUALES EL
FALLO DEL SOFTWARE PODRÍA CAUSAR MUERTE, DAÑOS PERSONALES, O DAÑOS FÍSICOS O MEDIOAMBIENTALES GRAVES.
(c) Prohibición de Transferencia o Cesión. QUEDA PROHIBIDA LA TRANSFERENCIA O CESIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PRESENTE CONTRATO SIN MEDIAR EL CONSENTIMEINTO PREVIO POR PARTE DE FMI.
(d) Prohibición de Hosting para terceros. El Licenciatario podrà utilizar el Software para alojar aplicaciones de propiedad del licenciatario. El Licenciatario no podrà utilizar el Software para alojar aplicaciones de propiedad de terceros, sin perjuicio de las demàs condiciones de este contrato.
3. Software de Mantenimiento.
(a) Definiciones.
(i) “Mantenimiento de Software” (“Maintenance Software”) incluye sea las “Ampliaciones” (“Upgrades”) que las “Actualizaciones” (“Updates”).
(ii) Por “Ampliación” (“Upgrade”) se entiende una mejoría aportada a un producto que ya existe a través de la añadidura de funciones adicionales y/o a través el incremento de sus prestaciones. Las Ampliaciones (“Upgrades”) serán identificadas por un cambio en el número a la izquierda o a la derecha del punto decimal del número de versión del producto (por ejemplo, una ampliación de FileMaker Pro de 7.0 a 8.0, o bien una ampliación de la versión 5.0 a 5.5).
(iii) Por “Actualización” (“Update”) se entiende actualizar soluciones para problemas que contienen reparaciones, actualizaciones de compatibilidad al fin de mantener la conformidad con las especificaciones técnicas, así como actualizaciones de standard de compatibilidad al fin de garantizar la entera utilización con standard específicos. Las Actualizaciones (“Updates”) serán identificadas por un cambio en el número a la derecha de la “v” (por ejemplo, FileMaker Pro 8.0v2). Las Actualizaciones (“Updates”) en general serán suministradas para ser descargadas sólo de forma electrónica.
(b) Licencia de Mantenimiento. Como parte del presente contrato los derechos del licenciatario para usar el Software se extenderán al Software de Mantenimiento lanzado al mercado durante el período comprendido entre la Fecha de Firma y la Fecha de Vencimiento del Perîodo de Mantenimiento, señalado en la página de descarga de software (“Período de Mantenimiento”). FMI proveerá y pondrá a disposición del licenciatario una copia patrón de dicho Software de Mantenimiento lanzado al mercado durante dicho período.
(c) Exenciones. Los derechos al Software de Mantenimiento del licenciatario no garantizan el derecho del mismo a adquirir productos con diferentes nombres o versiones especiales del Software de Mantenimiento creados para ciertos clientes o segmentos xxx xxxxxxx, que incluso contengan modalidades o funciones similares. En algunos casos, los productos serán ofrecidos al por menor u a través de otros canales en configuraciones diferentes como promociones especiales y no estarán disponibles como Software de Mantenimiento, salvo que FMI se manifieste en sentido contrario. EL SOFTWARE DE MANTENIMIENTO SERÁ DESARROLLADO Y EDITADO
POR FMI Y SUS CEDENTES DE LICENCIA SEGÚN SU PROPIO CRITERIO. FMI Y SUS CEDENTES DE LICENCIA NO GARANTIZAN NI DECLARAN QUE SE DESARROLLARÁ O EDITARÁ SOFTWARE DE MANTENIMIENTO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. FMI Y SUS CEDENTES DE LICENCIA NO GARANTIZAN QUE EL SOFTWARE DE MANTENIMIENTO SEA SUMINISTRADO AL LICENCIATARIO EN NINGÚN PERIODO ESPECÍFICO MEDIANDO EL LANZAMIENTO COMERCIAL DE DICHO SOFTWARE DE MANTENIMIENTO.
4. Garantía limitada. FMI garantiza que, durante los noventa (90) días siguientes a la fecha de adquisición de esta Licencia, el Software suministrado por FMI funcionará conforme a la documentación que se acompaña. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el licenciatario ante infracciones de la garantía anteriormente referida se limitarán a, a elección de FMI, sustitución del medio, devolución del precio de adquisición, o reparación o sustitución del software, que será devuelto a FMI o a un representante autorizado de FMI junto con una copia del resguardo.
ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS CEDENTES DE LICENCIA QUE EXPRESAMENTE SE EXONERAN CON RESPECTO A CUALESQUIERA OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, (YA SEAN ESTABLECIDAS POR LEY O DE CUALQUIER OTRA FORMA), INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO DEL SOFTWARE Y DOCUMENTOS QUE LO ACOMPAÑAN. ASIMISMO, NO SE PRESTA GARANTÍA FRENTE A CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL LICENCIATARIO SOBRE EL SOFTWARE, O FRENTE A LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE SOFTWARE PUDIERA OCASIONAR.
FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE REÚNA LAS EXIGENCIAS DEL LICENCIATARIO NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE VAYA A REALIZAR SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE VAYAN A SUBSANAR LOS DEFECTOS DEL SOFTWARE. ADICIONALMENTE, NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA
REALIZADA POR FMI, O UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ OBLIGACIÓN O GARANTÍA. EN EL CASO DE QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O
CONDICIONES TÁCITAS, ESTA GARANTÍA LIMITADA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL LICENCIATARIO. LAS CONDICIONES DE ESTA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD Y ESTA GARANTÍA LIMITADA PREVISTAS EN ESTA CLÁUSULA 4 NO AFECTAN NI PERJUDICAN LOS DERECHOS LEGALES DE LOS CONSUMIDORES QUE ADQUIERAN ESTE SOFTWARE FUERA DEL ÁMBITO COMERCIAL, ASÍ COMO TAMPOCO LIMITAN NI EXCLUYEN CUALQUIER RESPONSABILIDAD POR MUERTE O DAÑOS PERSONALES CAUSADOS POR NEGLIGENCIA DE FMI.
5. Exclusión y limitación de recursos y daños.
(a) Exclusión. EN NINGÚN CASO, FMI, SU MATRIZ, SUS FILIALES O CUALESQUIERA DE SUS CEDENTES DE LICENCIA,
GERENTES, RESPONSABLES, EMPLEADOS O EMPRESAS VINCULADAS A CUALESQUIERA DE LOS ANTERIORES SERÁN RESPONSABLES FRENTE AL LICENCIATARIO DE CUALQUIER DAÑO CONSECUENCIAL, INCIDENTAL, INDIRECTO O ESPECIAL (INCLUYENDO SIN LIMITACIÓN, LOS DAÑOS POR PÉRDIDA DE GANANCIAS, INTERRUPCIÓN EMPRESARIAL, PÉRDIDA DE INFORMACIÓN ECONÓMICA Y SIMILARES) O BIEN PÉRDIDAS EMPRESARIALES DIRECTAS, DE GANANCIAS O INGRESOS, YA SEAN PREVISIBLES O IMPREVISIBLES, DERIVADOS DEL USO DEL SOFTWARE O DE LOS DOCUMENTOS QUE LO ACOMPAÑAN, O DE LA IMPOSIBILIDAD DE TAL USO, INDEPENDIENTEMENTE DEL ORIGEN DE LA RECLAMACIÓN (YA SEA CONTRATO, NEGLIGENCIA O DELITO, LEY O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA) INCLUSO SI FMI O CUALQUIERA DE SUS REPRESENTANTES HAN SIDO ADVERTIDOS DE LA POSIBILIDAD DE QUE SE PRODUJERA TAL DAÑO.
(b) Limitación. LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE FMI FRENTE AL LICENCIATARIO POR CUALQUIER CAUSA NO EXCLUIDA POR LA CLÁUSULA 5(A) ANTERIOR (YA TENGA SU ORIGEN EN CONTRATO, NEGLIGENCIA O DELITO, LEY O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA) NO EXCEDERÁ LA SUMA PAGADA POR EL SOFTWARE QUE OCASIONÓ LOS DAÑOS. LAS PARTES PACTAN QUE ESTA CLÁUSULA DE LIMITACIÓN DE DAÑOS SE CUMPLIRÁ INDEPENDIENTEMENTE, Y MANTENDRÁ SU VIGENCIA AUN EN EL SUPUESTO DE IDONEIDAD DE CUALQUIER GARANTÍA OFRECIDA. LA PRESENTE CLÁUSULA NO SE APLICARÁ EN EL CASO DE MUERTE O DAÑOS PERSONALES OCASIONADOS POR NEGLIGENCIA DE FMI EN EL SUPUESTO DE QUE
LA LEY APLICABLE REQUIERA DICHA CONTINGENCIA. EN EL CASO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN O LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CONSECUENCIALES O INCIDENTALES, LAS CONDICIONES PREVISTAS EN ESTA CLÁUSULA
5 PODRÁN NO SER DE APLICACIÓN AL LICENCIATARIO. LAS CLÁUSULAS DE ESTA LICENCIA NO AFECTAN NI PERJUDICAN LOS DERECHOS LEGALES DE LOS CONSUMIDORES QUE ADQUIERAN EL SOFTWARE FUERA DEL ÁMBITO COMERCIAL.
6. Terminación. Si cualquier incumplimiento de este contrato por parte del licenciatario continuara por más de treinta (30) días después de la recepción por parte de FMI de la notificación escrita de tal incumplimiento, FMI podrá resolver este contrato notificándoselo al licenciatario por escrito, y en consecuencia la presente Licencia y todos los derechos concedidos al licenciatario se suspenderán con efectos inmediatos. El licenciatario podrá resolver este contrato en cualquier momento notificándoselo por escrito a FMI. En caso de terminación del presente contrato, el licenciatario devolverá a FMI todas las copias del Software o hará constar por escrito que dichas copias han sido destruidas, tan pronto le sea posible. Las cláusulas 2 a 8 de este contrato se mantendrán en vigor a pesar de la terminación o cancelación del mismo.
7. Soporte técnico. FMI no está obligado mediante este contrato a facilitar ningún servicio de soporte técnico para el uso del Software por parte del licenciatario. Sin
perjuicio de ello, el licenciatario puede encargar servicios adicionales de soporte técnico ofrecidos por FMI durante la vigencia de este contrato.
8. Control de exportación. Usted no podrá utilizar, ni tampoco exportar o reexportar, el Software, salvo en la forma permitida por la legislación de Estados Unidos y del país en el cual se obtuvo el Software. En particular, pero sin estar limitado a ello, el Software no podrá ser exportado o reexportado a: (a) ningún país que esté siendo objeto de embargo por parte de Estados Unidos; o (b) nadie que figure en la lista de ciudadanos especialmente designados del Departamento xxx Xxxxxx de Estados Unidos o en la tabla de personas o entidades denegadas del Departamento de Comercio de Estados Unidos. La utilización por su parte del Software se considerará un hecho inequívoco de su manifestación y garantía de no residir en ninguno de tales países ni de figurar en ninguna de tales listas. Asimismo, se compromete a no usar el Software con ninguna finalidad prohibida por la legislación estadounidense, incluyendo, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, el desarrollo, el diseño, la fabricación o la producción de misiles o armas nucleares, químicas o biológicas.
9. Condiciones Generales. En el caso de que exista una filial de FMI en el país en el cual se adquiera esta Licencia, las leyes de dicho país regirán el presente contrato. En cualquier otro caso, este contrato se regirá por las leyes de los Estados Unidos y las del estado de California. Las partes excluyen expresamente la aplicabilidad al presente contrato de licencia de la versión modificada de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (1980). Este contrato constituye un acuerdo común y pleno entre las partes con relación al Software cuya licencia de uso se concede bajo estas condiciones, y anula todos los acuerdos o contratos anteriores o vigentes que hubieran suscrito las mismas en relación con dicho Software. El licenciatario reconoce y acuerda que no se ha asistido de ninguna representación realizada por FMI, no obstante ninguna cláusula limitará o excluirá responsabilidad por representaciones fraudulentas. Ningún cambio o modificación de esta Licencia será vinculante a no ser que se haya hecho por escrito y haya sido firmada por FMI. Si alguna de las cláusulas del presente contrato fuera considerada contraria a la ley por un Tribunal Competente, esta se aplicará hasta el límite de lo legalmente posible, y las demás cláusulas del presente contrato no se verán afectadas y mantendrán su vigencia y validez. Ningún fallo o demora por parte de FMI en el ejercicio de sus derechos constituirá desistimiento, excepto cuando se haya hecho explícitamente y por escrito. Ningún ejercicio individual o parcial de cualesquiera de los derechos de FMI constituirá desistimiento de ningún otro ejercicio del mismo o de cualquier otro derecho o recurso. Todo Software suministrado al Gobierno estadounidense en respuesta a solicitudes realizadas con posterioridad al 1 de diciembre de 1995 incluido, quedará sujeto a los derechos y restricciones de uso descritos en la presente Licencia. Todo Software suministrado al Gobierno estadounidense en respuesta a solicitudes realizadas con anterioridad al 1 de diciembre de 1995 está sujeto a los DERECHOS LIMITADOS previstos en FAR, 48 CFR 52.227-14 (JUNIO 1987) o DFAR, 48 CFR 252-227-7013 (OCT 1988), que resulten de aplicación.
ES SLA 050115