PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL“SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA EXTERNA COMO APOYO A LA UNIDAD DE GESTIÓN DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE INTEGRADO MOGÁN- ARGUINEGUÍN, DEL...
UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTRATACIÓN Ref: NHA
Expte.: 17-SER-20
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL“SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA EXTERNA COMO APOYO A LA UNIDAD DE GESTIÓN DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE INTEGRADO MOGÁN- ARGUINEGUÍN, DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato será la realización del “Servicio de asistencia técnica externa como apoyo a la Unidad de Gestión de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado Mogán- Arguineguín, del Ayuntamiento xx Xxxxx”, en conformidad con el presente pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Atendiendo a la Resolución definitiva de 12 de diciembre de 2016 (BOE Nº:301, de 14 de diciembre de 2016) de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se concedió una ayuda para la ejecución de la EDUSI Mogán- Arguineguín, la ejecución de este contrato está incluida en dicha estrategia, en cuyo presupuesto se prevé un gasto para dicha contratación, todo ello atendiendo a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la presente contratación, emitido por el Área de Presidencia de este Ilustre Ayuntamiento.
La clasificación de productos por actividades (CPA-2008) que le corresponde al presente servicio es el código 74.90.1 de los recogidos en el Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008; asimismo, el código CPV que le corresponde al presente servicio es el 75130000-6 de las recogidas en el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV).
1.2.- Además del presente pliego tendrán carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas, la proposición presentada por el adjudicatario y el documento en que se formalice el contrato.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad en el acto mismo de la formalización del contrato.
Toda la documentación referida al expediente podrá ser examinada en la Unidad Administrativa de Contratación, sita en la planta alta del Ayuntamiento xx Xxxxx, en la Xxxxxxx xx Xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0, Xxxxx, hasta que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Asimismo, este Ayuntamiento dispone de Perfil de contratante: xxx.xxxxx.xx, en PERFIL DE CONTRATANTE.
Cualquier otra información relacionada con el contenido del artículo 158.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, habrá de ser solicitada formalmente durante los primeros tres días del plazo de convocatoria.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local por delegación de la alcaldía por Decreto nº: 1.914/2015, de fecha 22 xx xxxxx de 2015, modificado por Decreto nº: 3.199/2015, de fecha 30 de octubre de 2015 y por Decreto nº: 396/2016, de 18 de febrero de 2016.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xx 0 - 00000 Xxxxx - Xxx Xxxxxx - Tel: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 – CIF: P- 3501300-B 1
sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como al Pliego de Prescripciones Técnicas.
Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de Régimen Local; el Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa, incluyendo las disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
Atendiendo a la Resolución de 29 de septiembre de 2016 de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se concedió una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para la ejecución de la estrategia DUSI Mogán- Arguineguín, en el marco de la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el Programa Operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 (BOE Nº: 239 de 03 de octubre de 2016) y, estando incluida la ejecución de este contrato en dicha estrategia, será de aplicación, así mismo, la Orden de 13 de noviembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 (BOE nº: 275 de 17 de noviembre de 2015).
La contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como en la Estrategia de comunicación del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
El contratista adjudicatario aparecerá en una lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 diciembre de 2013.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, BIEN a través de la acreditación de una clasificación adecuada, en su caso, al objeto del contrato, la cual deberá ir acompañada en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación, ASÍ COMO acompañada de la solvencia técnica establecida en el apartado a) que se señala más adelante.
O BIEN a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
> La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la cifra o volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 51.490,5 euros, correspondiente a una vez y media el valor anual medio del contrato.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Consistiendo el objeto del contrato en servicios profesionales, en lugar del volumen anual de negocio, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior a 137.308,00 euros así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
>La solvencia técnica se acreditará presentando los siguientes medios de justificación:
a) Experiencia en la realización de trabajos o servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato (servicios de asistencia en fondos DUSI y/o URBAN), que se acreditará mediante la relación de los principales trabajos o servicios efectuados por el interesado en el curso de los últimos cinco años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde al objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Dichos certificados serán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de su anualidad media. A éstos efectos, dicha cifra, sin inclusión del I.G.I.C, se cuantifica en 24.028,9 euros.
b) Títulos académicos y profesionales del personal adscrito a la ejecución del contrato.
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xx 0 - 00000 Xxxxx - Xxx Xxxxxx - Tel: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 – CIF: P- 3501300-B 3
Este requisito se entenderá acreditado siempre que tenga adscrito personal que cuente con Titulación Superior Universitaria y con Titulación de Postgrado (Máster o MBA).
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Ayuntamiento xx Xxxxx, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario del Ayuntamiento interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación de dicho secretario respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el I.G.I.C. que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 137.308 euros (Ciento treinta y siete mil trescientos ocho euros), distribuida dicha cantidad en las siguientes anualidades:
− 1er año de contrato: 50.000 euros
− 2º año de contrato: 50.000 euros
− 3er año de contrato: 30.000 euros
− 4º año de contrato: 7.308 euros
El porcentaje de I.G.I.C. que le corresponde a este servicio es del 7%, que asciende a la cantidad de 9.611,56 euros (Nueve mil seiscientos once euros con cincuenta y seis céntimos).
En la cantidad señalada, así como en las fijadas en las proposiciones y en el importe de adjudicación, se consideran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato.
Será rechazada toda proposición que sobrepase el tipo de licitación indicado.
El precio ofertado por el licitador se distribuirá por anualidades, de forma proporcional a la baja ofertada.
En caso de prórroga, el precio del contrato será el importe de adjudicación correspondiente a la cuarta anualidad.
Este proyecto será cofinanciado en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible FEDER 2014-2020.
6.2.- En relación a proposiciones anormales o desproporcionadas remitidos a la cláusula 17.4 bis del presente pliego. (“El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias detalladas en el artículo 85 del Reglamento General de la
LCAP. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.”)
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe para este contrato crédito presupuestario, con cargo a la aplicación presupuestaria número 1519.22700 denominada “OE99.99.1 GESTION DUSI” del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2018, por importe de 53.500,00 euros, así como compromiso de gasto, de fecha 26 de enero de 2018, del Concejal Delegado en materia de Hacienda de este Ilustre Ayuntamiento, a incluir en los Presupuestos Generales de esta entidad para el ejercicio 2019 la cantidad de 53.500,00 euros, para el ejercicio 2020 la cantidad de 32.100,00 euros y para el ejercicio 2021 la cantidad de 7.819,56 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria número 920.227.06 denominada “Administración Gral, Estudios y Trabajos Técnicos”, así como aportación, a que se hace referencia a continuación, con destino a financiar el contrato, para atender las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento del cumplimiento del mismo, hasta su conclusión.
Mediante Resolución de 29 de septiembre de 2016 de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se conceden ayudas de la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el Programa Operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020 (BOE Nº: 239 de 03 de octubre de 2016), estando incluida la ESTRATEGIA DUSI MOGAN-ARGUINEGUIN.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS
En la presente contratación no habrá revisión de precios.
9.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE VIGENCIA
El contrato tendrá un plazo de vigencia de CUATRO (4) AÑOS, a contar a partir del día siguiente al de la formalización del contrato.
Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado antes de la finalización de aquel, por anualidades completas hasta un máximo total (contrato más prórrogas) de seis años, siendo la prórroga obligatoria para el contratista.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar incluidas las posibles prórrogas y sin incluir el I.G.I.C., que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 151.924,00 euros (Ciento cincuenta y un mil novecientos veinticuatro euros).
10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar.
10.3.- Criterios de adjudicación.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xx 0 - 00000 Xxxxx - Xxx Xxxxxx - Tel: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 – CIF: P- 3501300-B 5
CRITERIOS PONDERACIÓN
1.- Oferta económica inferior al precio de licitación 70%
2.- Proyecto técnico 30%
- Criterio 1: Oferta económica inferior al precio de licitación (70%), se establece este criterio porque es la forma de valorar las ofertas más ventajosas económicamente para el Ayuntamiento, lo que supone una reducción del coste del servicio. Se justificará con la aportación de la oferta económica. (según el modelo anexo al presente pliego)
En el caso de no presentarse oferta en relación a dicho criterio, implicará la exclusión del procedimiento de licitación.
El precio ofertado por el licitador se distribuirá por anualidades, de forma proporcional a la baja ofertada.
En relación a proposiciones anormales o desproporcionadas remitimos a la cláusula 17.4 del presente pliego.
- Criterio 2: Proyecto técnico (30%), se establece este criterio porque es la forma de valorar la solución propuesta por los licitadores para la más adecuada prestación del servicio, atendiendo al objeto de la contratación. Se justificará con la aportación de un proyecto técnico que incluya, como mínimo, una planificación de los trabajos a desarrollar atendiendo al objeto del contrato y a la duración del mismo, así como la organización de los medios personales y materiales que permitan optimizar los resultados.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (disp. Adic. 4ª TRLCSP y D.T. 84/2006)
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
10.4.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
10.4.1.- En primer lugar la Mesa de Contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto al criterio señalado con el número 2 (Proyecto técnico), que no puede valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dicho criterio, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración.
2º.- A la que se considere mejor oferta respecto de este criterio se le asignará el valor 10, al que corresponderá el máximo de los puntos de ponderación correspondiente a dicho criterio.
3º.- Al resto de las ofertas se les asignará un valor xx xxxx a diez, otorgándoles, en consecuencia, los puntos de ponderación que proporcionalmente les correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/10, donde “P” es la puntuación a obtener, “pm” es la puntuación máxima del criterio de que se trate, “O” será la valoración sobre 10 asignada a la oferta que se está puntuando, y “10” es la valoración correspondiente a la mejor oferta.
10.4.2.- En un acto posterior, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 16.2, la Mesa de Contratación realizará la valoración de las ofertas respecto al criterio evaluable en cifras o porcentajes (criterio nº 1: Oferta económica inferior al precio de licitación). A tales efectos, se solicitará, en su caso, los informes técnicos que considere oportunos.
La valoración se llevará a cabo de la siguiente forma:
1º.- Todas la ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de este criterio.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de este criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a este criterio.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de este criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, o bien P=(pm*O)/mo, según se trate, respectivamente, de proporción inversa o proporción directa con la mejor oferta, (donde “P” es la puntuación, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es la mejor oferta y “O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
10.4.3.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores fijos discapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas. Si el empate se produce entre empresas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el Decreto Territorial 84/2006, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su plantilla.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, admitidas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados precedentemente, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envió por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envió y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax (000.00.00.00), la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xx 0 - 00000 Xxxxx - Xxx Xxxxxx - Tel: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 – CIF: P- 3501300-B 7
12.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
12.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de TRES sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, así como con la firma del licitador o persona que le represente. Dichos sobres deberán ir acompañados de una instancia, redactada según el modelo anexo al presente pliego, TANTO SI SE PRESENTAN PERSONALMENTE, POR MENSAJERÍA O POR CORREO.
LA INCLUSIÓN EN EL SOBRE Nº1 O EN EL SOBRE Nº2, DE CUALQUIER DOCUMENTO, REFERENCIA O DATO QUE PERMITA CONOCER INFORMACIÓN RELATIVA AL CRITERIO AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL SOBRE Nº3, DETERMINARÁ LA INADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE LA PROPOSICIÓN.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº1: “DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA EXTERNA COMO APOYO A LA UNIDAD DE GESTIÓN DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE INTEGRADO MOGÁN- ARGUINEGUÍN,
DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX””. Su contenido será el siguiente:
13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
13.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento xx Xxxxx.
13.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de
constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
13.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.2.1. de este pliego, (salvo el 13.2.1.3) siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, salvo la documentación específica que se relaciona en la cláusula 4.2 del presente pliego, en relación a la solvencia técnica, que deberá ser aportada en todo caso, excepto en el caso de que el certificado del registro de contratista de la Comunidad Autónoma de Canarias disponga de la clasificación que, en su caso, se considere adecuada. Exceptuando de lo anterior, la solvencia técnica exigida en el apartado a) de la cláusula 4.2, que deberá ser aportada y acreditada en todo caso.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
13.2.6.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 10.3 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xx 0 - 00000 Xxxxx - Xxx Xxxxxx - Tel: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 – CIF: P- 3501300-B 9
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
13.2.7.- Compromiso de la empresa de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
13.2.8.- En el supuesto de presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas, deberá presentarse declaración sobre tal extremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del TRLCSP y 86 del RGLCAP.
13.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN RELATIVA AL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN NÚMERO 2 NO EVALUABLE MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA EXTERNA COMO APOYO A LA UNIDAD DE GESTIÓN DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE INTEGRADO MOGÁN- ARGUINEGUÍN, DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX””.
13.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de adjudicación número 2 (Proyecto Técnico) a que se refiere la cláusula 10.4.1 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos, en su caso, los aspectos técnicos de la misma. En relación a la documentación a aportar a efectos de acreditar este criterio de adjudicación, remitimos a la cláusula
10.3 del presente pliego.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa al criterio a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.3-bis.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA RELATIVA AL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN EVALUABLE MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA EXTERNA COMO APOYO A LA UNIDAD DE GESTIÓN DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE INTEGRADO MOGÁN- ARGUINEGUÍN, DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX””.
13.3.1-bis.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de adjudicación número 1 (Oferta económica inferior al precio de licitación) a que se refiere la cláusula 10.4.2 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos, en su caso, los aspectos técnicos de la misma.
El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En caso de discrepancia entre los importes de letra y número de la proposición económica, se tomará en cuenta a todos los efectos la cantidad figurante en letras.
En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
En relación a la documentación a aportar a efectos de acreditar este criterio de adjudicación, remitimos a la cláusula 10.3 del presente pliego.
La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.3.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
13.3.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
13.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
TODA LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES HABRÁ DE SER DOCUMENTACIÓN ORIGINAL, O BIEN DOCUMENTACIÓN COMPULSADA POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX, O COPIA AUTENTICADA POR NOTARIO PÚBLICO. ASÍ MISMO, LOS LICITADORES PRESENTARÁN SU DOCUMENTACIÓN EN CASTELLANO.
LA INCLUSIÓN EN EL SOBRE Nº1 O EN EL SOBRE Nº2, DE CUALQUIER DOCUMENTO, REFERENCIA O DATO QUE PERMITA CONOCER INFORMACIÓN RELATIVA AL CRITERIO AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL SOBRE Nº3, DETERMINARÁ LA INADMISIÓN O EXCLUSIÓN DE LA PROPOSICIÓN.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Loca en sesión celebrada en fecha 23 de enero de 2018 se ha modificado la configuración de la Mesa de Contratación Permanente, para las contrataciones y concesiones competencia de la Junta de Gobierno Local, quedando integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Funcionaria Municipal.
-Suplente: X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Funcionario Municipal.
-Vocal 1º :D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Concejal Delegado en materia de Sanidad y Consumo, Parque Móvil, Cementerio y Embellecimiento, así como Aguas, Alumbrado y mantenimiento de vías públicas (Decreto nº: 1.968/2015, de 29 xx xxxxx de 2015, modificado por Decreto nº: 3.200/2015 de fecha 30 de octubre de 2015 y Decreto nº: 0400/2016 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx).
-Suplente: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xx 0 - 00000 Xxxxx - Xxx Xxxxxx - Tel: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 – CIF: P- 3501300-B 11
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx del Área de Medio Ambiente, Servicios Públicos, Obras Públicas y Embellecimiento, con competencias en materia de Festejos, así como Concejal Delegado en materia de Obras Públicas, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Festejos (Decreto nº: 1.968/2015, de 29 xx xxxxx de 2015, modificado por Decreto nº: 3.200/2015 de fecha 30 de octubre de 2015 y Decreto nº: 0400/2016 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx).
-Xxxxx 0x: D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Concejal Delegado en materia de Hacienda, Contratación y Pesca (Decreto nº: 1.968/2015, de 29 xx xxxxx de 2015, modificado por Decreto nº: 3.200/2015 de fecha 30 de octubre de 2015 y Decreto nº: 0400/2016 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx).
- Suplente: Xx. Xxxxx xxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx con competencias en materia de Educación y Participación Ciudadana y Escuelas Infantiles (Decreto nº: 1.968/2015, de 29 xx xxxxx de 2015, modificado por Decreto nº: 3.200/2015 de fecha 30 de octubre de 2015 y Decreto nº: 0400/2016 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxx xxx xxxxxxxxxx).
-Xxxxx 0x: Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
-Vocal 4º: Interventor del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
-Secretaria Mesa Contratación: Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Funcionaria Municipal
-Suplente: Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Funcionaria Municipal
En caso de producirse alguna variación en la composición de la Mesa de Contratación, la composición será la vigente en el momento de la celebración de la misma.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobres las certificaciones y documentos presentados, así como requeridos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas al criterio de adjudicación no evaluable mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 10.4.1, con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto al criterio de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación del criterio a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, se notificará por fax a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº3 conteniendo la oferta económica relativa al criterio de adjudicación evaluable en cifras o porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días naturales, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y perfil de contratante del órgano de contratación.
16.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
16.2.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse ésta, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta en cuanto a la oferta más ventajosa (propuesto como adjudicatario), clasificadas por orden decreciente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informe emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras no se formalice el contrato.
17.- ADJUDICACIÓN
17.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento que se efectúe a el fax que a tal fin manifieste, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 18 y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la forma que se establece en la cláusula 19.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.2.- Una vez recibida y conforme toda la documentación requerida, se procederá por el órgano de contratación a dictar en cinco días hábiles la resolución de adjudicación, procediéndose a su notificación a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante con la mención expresa del plazo que proceda para formalizarse el contrato.
La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xx 0 - 00000 Xxxxx - Xxx Xxxxxx - Tel: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 – CIF: P- 3501300-B 13
ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables. En su caso, a petición de los interesados, se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que se hubiesen incurrido hasta un máximo de 100 euros.
17.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias detalladas en el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
17.5.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
18.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento xx Xxxxx.
18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
19.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
19.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano de competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de esta Corporación, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. La aportación de la mera diligencia de solicitud de este certificado al órgano competente de esta Administración, podrá suplir la aportación del mismo.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuanta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Durante toda la vigencia del contrato, el adjudicatario ha de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, debiéndolo demostrar a este Ayuntamiento, en cuanto sea requerido para ello.
19.2.- La certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP.
19.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados, dentro del plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación por los candidatos o licitadores.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite al contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xx 0 - 00000 Xxxxx - Xxx Xxxxxx - Tel: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 – CIF: P- 3501300-B 15
causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora la pudiera ocasionar.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo.
Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos un coordinador o responsable de la ejecución del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio.
e) Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y en la oferta del adjudicatario, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
22.2.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.3 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
22.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
22.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el
personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
22.5.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo público o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
22.6.- El contratista deberá cumplir las obligaciones de facturación establecidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
22.7.- Se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:
- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
- En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
El adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx xxxx días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley de transparencia y acceso a la información pública.
Atendiendo a que la ejecución de este servicio está incluido en la ESTRATEGIA DUSI MOGAN- ARGUINEGUIN, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las medidas e instrumentos de información y publicidad que correspondan por la naturaleza del contrato y que reglamentariamente vienen establecidas en la normativa comunitaria y en la estrategia de comunicación del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible FEDER 2014-2020,
El contratista deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Orden de 13 de noviembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Xxxxxx Xxxxxxxxxx e Integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020. (BOE nº: 275 de 17 de noviembre de 2015), así como a lo establecido en materia de información y comunicación en el anexo XII del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y en la Estrategia de comunicación del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xx 0 - 00000 Xxxxx - Xxx Xxxxxx - Tel: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 – CIF: P- 3501300-B 17
22 BIS.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los datos que por la realización de prueba, o por el hecho de su accesibilidad en el periodo de prestación del servicio, pudiesen estar al alcance del adjudicatario, serán considerados, a todos los efectos de carácter confidencial, siendo de aplicación el que la ley ha establecido por el uso de este tipo de información.
El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en el Pliego Técnico, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y especialmente en lo indicado en su artículo 12. También dará obligado cumplimiento a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter confidencial, respecto a los datos automatizados y en soporte papel.
El adjudicatario vendrá obligado a declarar expresamente que conoce y queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre sobre protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter confidencial, respecto a los datos automatizados y en soporte papel, así como lo dispuesto en las demás normas en materia de protección de datos que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia y sus correspondientes disposiciones de desarrollo. La empresa adjudicataria deberá formar e informar explícitamente a su personal en las obligaciones que dimanan de tales normas, programando las acciones formativas oportunas.
23.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación (anuncio de licitación y de formalización, en su caso) en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en cualquier pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxx.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de 2.200,00 euros.
23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resulten necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
24.- ABONOS AL CONTRATISTA
24.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
Si dicho informe es desfavorable porque los servicios no se hayan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado.
24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, una vez haya sido informada favorablemente por el funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso por el designado por el órgano de contratación como responsable del mismo. Dicho informe deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 10 días hábiles de la presentación de la factura correspondiente. La Administración deberá abonar el importe de la factura dentro del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la cláusula 24.2, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la cláusula 24.2, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
A efectos de lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en relación a la “Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos”, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo (REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO o REGISTRO DE FACTURAS DE LA INTERVENCIÓN GENERAL) a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura correspondiente ha de constar:
- Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: LA INTERVENCIÓN GENERAL
- Órgano de contratación: Junta de Gobierno Local.
- Destinatario: Ilustre Ayuntamiento xx Xxxxx.
24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
25.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
25.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de penalidades diarias en la proposición de 0,20 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazo por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xx 0 - 00000 Xxxxx - Xxx Xxxxxx - Tel: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 – CIF: P- 3501300-B 19
26.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
26.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
26.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.
V SUBCONTRATACIÓN
27.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
28.1.- El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 306 del TRLCSP.
28.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
28.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho TRLCSP.
28.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
28.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración,previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
29.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
30.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
30.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración. La conformidad se hará constar MENSUALMENTE de forma expresa, por el RESPONSABLE nombrado por la Administración, dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles de la presentación de la factura mensual correspondiente. Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago.
30.2.- A la terminación del servicio deberá llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa (ACTA DE FINALIZACIÓN DEL SERVICIO), de acuerdo con lo establecido en el artículo 204.1 del Reglamento General de la LCAP.
31.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
31.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 22.5, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
31.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
32.- PLAZO DE GARANTÍA
De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía.
33.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta, previo informe favorable del responsable del contrato.
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xx 0 - 00000 Xxxxx - Xxx Xxxxxx - Tel: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 – CIF: P- 3501300-B 21
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A N E X O I:
MODELO: OFERTA ECONÓMICA
D..........................................................................................................................................................., con
D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con domicilio en ................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del “Servicio de asistencia técnica externa como apoyo a la Unidad de Gestión de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado Mogán- Arguineguín, del Ayuntamiento xx Xxxxx””, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre (propio o de la/s persona/s o entidad/es que
representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
Precio SIN I.G.I.C: (en números) euros.
(7%) IGIC euros.
Asimismo declaro expresamente que conozco y quedo obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre sobre protección de datos de carácter personal, al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter confidencial, respecto a los datos automatizados y en soporte papel, así como lo dispuesto en las demás normas en materia de protección de datos que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia y sus correspondientes disposiciones de desarrollo. Me comprometo a formar e informar explícitamente a mi personal en las obligaciones que dimanan de tales normas, programando las acciones formativas oportunas.
(en números)
Lugar, fecha y firma del licitador.
SE RECUERDA QUE DE ACUERDO CON LA CLÁUSULA 17.4: (“El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias detalladas en el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.”)
SE RECUERDA QUE DE ACUERDO CON LA CLÁUSULA 6 DEL PRESENTE PLIEGO, “6.1.- El
presupuesto máximo de licitación, sin incluir el I.G.I.C. que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 137.308 euros (Ciento treinta y siete mil trescientos ocho euros), distribuida dicha cantidad en las siguientes anualidades:
− 1er año de contrato: 50.000 euros
− 2º año de contrato: 50.000 euros
− 3er año de contrato: 30.000 euros
− 4º año de contrato: 7.308 euros
El porcentaje de I.G.I.C. que le corresponde a este servicio es del 7%, que asciende a la cantidad de 9.611,56 euros (Nueve mil seiscientos once euros con cincuenta y seis céntimos).
En la cantidad señalada, así como en las fijadas en las proposiciones y en el importe de adjudicación, se consideran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato.
Será rechazada toda proposición que sobrepase el tipo de licitación indicado.
El precio ofertado por el licitador se distribuirá por anualidades, de forma proporcional a la baja ofertada.
En caso de prórroga, el precio del contrato será el importe de adjudicación correspondiente a la cuarta anualidad.”
A N E X O II
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
En .................................................., a .... de ................................ de 20....
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. ......................................................, en calidad de del
Ayuntamiento xx Xxxxx, asistido de , para dar fe del acto,
DE OTRA PARTE: D. ....................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº ,
expedido el día ........................., actuando en calidad de .................... de ..................................., con domicilio en .........................................................
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas fue aprobado por resolución del ..........................., de fecha .....................................
Segundo.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención de fondos en .................................., en fecha ........................., con cargo a la aplicación presupuestaria ,
realizándose la fiscalización previa el día ........................................
Tercero.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del ....................................., de
fecha .................................
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D. ............................................. [en la representación que ostenta] se compromete, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares [y a las prescripciones técnicas anexas], y en las condiciones contenidas en su oferta que se anexa al presente contrato, a realizar ....................................................
Segunda.- El precio de este contrato es de euros, siendo el importe del IGIC a repercutir el
de ………….. euros, y su abono se realizará ...................................................................
Dicho precio será revisado de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 8 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
Tercera.- El plazo de duración del contrato es de ............................................ ...............................................................................
Dicho plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 del TRLCSP, por un período máximo de […].
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xx 0 - 00000 Xxxxx - Xxx Xxxxxx - Tel: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 – CIF: P- 3501300-B 23
Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo y a las prescripciones técnicas que igualmente se anexan, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 31 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que lo rige.
El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 25 y 26 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
[SI SE HA PREVISTO EN LA CLÁSULA 22.5 XXX XXXXXX, añadir la siguiente cláusula: Sexta.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con
ocasión del mismo.]
[SI SE HA PREVISTO EN LA CLÁSULA 18 XXX XXXXXX, añadir la siguiente cláusula: Séptima.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de euros,
cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.]
[SI RESULTA PROCEDENTE, añadir la siguiente cláusula:
Octava.- Dado que el contrato se ha adjudicado en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.3 del presente pliego, el contratista está obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados [durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato.] [Si la ejecución no se realiza en tracto sucesivo, la opción anterior se sustituye por la siguiente: durante el plazo de garantía.]
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato.] (art. 6 D.84/2006 CAC)
[EN CASO DE HABERSE APORTADO CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES Y DE EMPRESAS CLASIFICADAS, O DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DE LA C.A.C., añadir la siguiente
cláusula:
Novena.- El adjudicatario manifiesta expresamente que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas [en el certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias] aportado no han experimentado variación.
[EN LOS SUPUESTOS EN QUE XXXXXXX, añadir la siguiente cláusula:
A los efectos previstos en el artículo 120 del TRLCSP, el contratista queda obligado a proporcionar a la Administración, a su requerimiento, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que pueda afectar la subrogación que se pudiera producir, a la conclusión del presente contrato, respecto a un nuevo contratista. ]
[SI LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DE CONTRATACIÓN IMPLICA EL ACCESO DEL CONTRATISTA A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE CUYO TRATAMIENTO SEA RESPONSABLE
LA ENTIDAD CONTRATANTE, se añadirá la siguiente cláusula:
Dado que la prestación del servicio objeto del presente contrato implica el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la entidad contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista únicamente tratará tales datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y no los comunicará a terceros ni los aplicará o utilizará con fin distinto al que es propio del
objeto de este contrato.
[En relación con tales datos se establecen las siguientes medidas de seguridad: […]]
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
EL EL CONTRATISTA
ANEXO III MODELO DE INSTANCIA
D./Dña._ _
con D.N.I., Tarjeta de Residencia o Pasaporte (táchese lo que no proceda) nº
_, actuando en nombre---------------------------------------------(propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa, especificando en este último caso sus circunstancias, y aportando la documentación justificativa a efectos de poder darle registro de entrada a la documentación), con domicilio a efectos de notificación en C/ _
Localidad_ _ teléfono nº _ y fax .
EXPONE:
_
De acuerdo con todo lo anterior, SOLICITA:
A esta solicitud se acompañan los siguientes documentos:
En Mogán, a de de 2018.
Fdo.-
SRA. ALCALDESA – PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX
“En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros del ILTRE. AYUNTAMIENTO XX XXXXX, con la finalidad de gestionar las actuaciones administrativas que en su caso se deriven de la solicitud que plantea y podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El suscriptor del presente documento garantiza la veracidad de los datos personales aportados. Así mismo, se compromete a comunicar cualquier modificación que se produzca en los mismos. En el caso de que se deban incluir datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de la que los facilita, deberá, con carácter previo a su inclusión, informarles de los extremos contenidos en los párrafos anteriores. Vd. Tiene derecho en cualquier momento a acceder, rectificar y cancelar al tratamiento de los datos referentes a su persona en la siguiente dirección: “Dpto. de Informática”, Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx xx0, 00000, Xxxxx, Xxx Xxxxxx”.
Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xx 0 - 00000 Xxxxx - Xxx Xxxxxx - Tel: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 – CIF: P- 3501300-B 25