Ayudas e incentivos para empresas
Ayudas e incentivos para empresas
Actualizado a: 06/08/2019
Se convocan subvenciones para el fomento del empleo en el municipio xx Xxxxxxxxxx para el año 2019
Destinatarios: Entidades sin ánimo de lucro y empresas
Información de interés Ámbito gegráfico: Valladolid
Organismo: Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx
Administración: Administración Local
Plazo(s) de solicitud: 06/06/2019, 31/07/2019
Notas solicitud: Para los contratos que se hayan formalizado entre el 1 de julio de 2018 y el 31 xx xxxxx de 2019 hasta el 6 xx xxxxx de 2019, Última convocatoria, para los contratos que se formalicen entre el 1 xx xxxxx y el 30 xx xxxxx de 2019 hasta el 31 de julio de 2019. En espera de próxima convocatoria
Tipo: Subvención
Importe: 1.000.000,00€
Notas: Crédito 2019: 1.000.000 euros
CEE: En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis
Enlaces:
Referencias de la publicación
- Convocatoria 190503. Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx número 85 de 7 xx xxxx de 2019. (Extracto-Convocatoria)
Sectores | Subsectores | Descriptores |
Empresas en general | Empleo | Contratación laboral Creación de empleo |
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Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme
Boletín oficial de la Provincia xx xxxxxxxxxx
Núm. 85 Martes, 7 xx xxxx de 2019 Pág. 18
III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
CONCEJALÍA DE HACIENDA, FUNCIÓN PÚBLICA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
BDNS (Identif.): 444895
CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXX PARA EL AÑO 2019
PRIMERO.-Beneficiarios.
Entidades sin ánimo de lucro y empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores que realicen contrataciones en las modalidades establecidas en la convocatoria y que tengan su domicilio fiscal, social o un centro de trabajo en el municipio xx Xxxxxxxxxx.
SEGUNDO.-Objeto.
Regular el procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y a empresas que realicen contrataciones en las modalidades establecidas en la convocatoria con la finalidad de fomentar la contratación de personas desempleadas y favorecer la estabilidad y mejora en el empleo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXXX
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Las contrataciones deben hacerse efectivas entre el 1 de julio del 2018 y el 30 xx xxxxx del 2019, ambos incluidos.
Se subvencionan contratos de carácter indefinido ordinario a tiempo completo nuevos o de transformación de un contrato temporal (duración mínima de seis meses) en uno indefinido, no se subvencionan los que tengan la modalidad de fijo-discontinuo ni los indefinidos de apoyo a los emprendedores.
Martes, 7 xx xxxx de 2019
También se subvencionan los contratos temporales a tiempo completo de una duración mínima de doce meses, no se subvencionan los contratos para la formación y el aprendizaje, ni los de prácticas. Dichos contratos deben formalizarse con una persona de 45 o más años de edad que además sea parada de larga duración.
TERCERO.-Bases reguladoras.
Bases aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de fecha 10 de febrero de 2006 y publicadas en el B.O.P. de fecha 9 xx xxxxx de 2006.
cve: BOPVA-A-2019-01763
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
CUARTO.-Cuantía.
Cuantía total: crédito presupuestario por un importe global máximo de 1.000.000 €.
La cuantía por cada contrato subvencionado varía en función de los grupos de cotización, del tipo de contrato (indefinido o temporal) y en el caso de los contratos indefinidos, si es nuevo o de transformación, siendo la cuantía mínima 2.000 € y la máxima 6.048 €.
En el caso de los nuevos contratos indefinidos si la persona contratada es joven menor de
Boletín oficial de la Provincia xx xxxxxxxxxx
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35 años o de 45 o más edad y además parada de larga duración, se incrementará el 25
%, si pertenece al colectivo de personas con especiales dificultades de empleabilidad, la ayuda se incrementará un 40%. Los incrementos no serán acumulables, otorgándose el de mayor cuantía al que se tuviese derecho.
Los contratos indefinidos por transformación de uno temporal y los temporales no tienen incrementos.
Estas ayudas quedan limitadas a un xxxxxx xx xxxx (10) contrataciones por beneficiario, teniendo en cuenta que el número de contrataciones temporales subvencionables por beneficiario será como máximo de cuatro (4).
QUINTO.-Plazos de presentación de solicitudes.
Para los contratos que se hayan formalizado entre el 1 de julio de 2018 y el 31 xx xxxxx de 2019 será de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
Para los contratos que se formalicen entre el 1 xx xxxxx de 2019 y el 30 xx xxxxx de 2019 hasta el día 31/07/2019
SEXTO.-Otros datos de interés.
Procedimiento para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, según la puntuación establecida en los criterios de valoración de la convocatoria.
Los beneficiarios tendrán, entre otras, la obligación de mantener la contratación, en el caso de los contratos indefinidos durante un mínimo de veinticuatro (24) meses y en el caso de los contratos temporales durante un mínimo de doce (12) meses.
En los contratos indefinidos, si el contrato no se mantiene durante veinticuatro meses, y siempre que la extinción sea debida a la baja voluntaria del trabajador, se podrá contratar por una única vez a otra persona, este contrato debe hacerse efectivo en el plazo de 30 días naturales desde la extinción del anterior contrato, el plazo para comunicar dicha circunstancia es de 5 días hábiles desde la formalización del nuevo contrato.
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La extinción de los contratos de trabajo con anterioridad al periodo establecido supondrá el reintegro total de la subvención concedida. Salvo en el caso de contratos indefinidos, cuando la extinción se ha producido por la baja voluntaria del trabajador, y el empresario no ha optado por la sustitución del mismo, el importe a reintegrar se reducirá en proporción al tiempo de no permanencia efectiva del contrato de trabajo.
Las subvenciones son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas y con las subvenciones de Retorno xxx Xxxxxxx convocadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Martes, 7 xx xxxx de 2019
Es imprescindible consultar la Convocatoria completa, donde figuran condiciones, requisitos, exclusiones, obligaciones, plazos y el resto de datos del procedimiento.
Valladolid, 3 xx xxxx de 2019.- El Concejal del Área de Hacienda, Función Pública y Promoción Económica.- Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx
cve: BOPVA-A-2019-01763
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL organismo: AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx D.L.: N.º: VA-200/2010
BOPVA-B-2019-085
CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXX PARA EL AÑO 2019
Por la presente Convocatoria, aprobada por Junta de Gobierno de fecha 30 xx xxxxx de 2019, se inicia el procedimiento para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones para el fomento del empleo en el municipio xx Xxxxxxxxxx para el año 2019, de acuerdo con las siguientes disposiciones particulares:
A) Bases reguladoras y Diario oficial en que están publicadas.
Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de fecha 10 de febrero de 2006 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx con fecha 9 xx xxxxx de 2006.
B) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
El crédito presupuestario asignado a la presente convocatoria asciende a un importe global máximo de 1.000.000 euros, cuya financiación será con cargo a la Aplicación Presupuestaria 04.2411.470 del Presupuesto 2019, consignado a tal efecto.
La convocatoria tiene la consideración de convocatoria abierta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por RD 887/2006 de 21 de julio (en adelante RGS), realizándose en dos procedimientos. El crédito disponible para el primer procedimiento (contratos realizados entre el 1 de julio de 2018 y el 31 xx xxxxx de 2019) será de
750.000 euros. El crédito disponible para el segundo procedimiento (contratos realizados entre el 1 xx xxxxx de 2019 y el 30 xx xxxxx de 2019) será de 250.000 euros.
En el caso de que resuelto el primer procedimiento no se haya agotado el importe máximo del procedimiento, se acumulará la cantidad no aplicada a la disponible para el segundo. Igualmente, si no existe importe suficiente en el primero para atender la totalidad de las solicitudes que cumplen los requisitos se incorporarán a las del segundo con la puntuación que hubieran obtenido.
C) Objeto, finalidad y condiciones de la concesión de la subvención.
Objeto: El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y empresas, entendidas como toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, que ocupe a menos de 250 trabajadores y que, en su condición de empleadora y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente convocatoria, realice las contrataciones en la modalidad A, B o C que en esta convocatoria se establecen.
La finalidad de la subvención es fomentar la contratación de personas desempleadas y favorecer la estabilidad en el empleo y lamejora de las condiciones de las ya empleadas.
1.- Condiciones de la contratación subvencionada:
1.1.- Modalidades de contratación que pueden ser objeto de subvención:
Modalidad A.- Contratos de carácter indefinido ordinario a tiempo completo: no se subvencionarán los que tengan la modalidad de fijo-discontinuo ni los concertados en la modalidad de indefinido de apoyo a los/las emprendedores/as. El empleo estable creado deberá mantenerse durante un mínimo de 24 meses.
Modalidad B.- Transformación de un contrato temporal en otro indefinido ordinario a tiempo completo, el contrato temporal que se transforma deberá haber tenido una duración mínima de seis meses. No se subvencionarán los que tengan la modalidad de fijo- discontinuo ni los concertados en la modalidad de indefinido de apoyo a los/as emprendedores/as. El empleo estable creado deberá mantenerse durante un mínimo de 24 meses.
Modalidad C.- Contratos temporales o de duración determinada a tiempo completo: la duración mínima de los contratos será de doce (12) meses, no se subvencionarán los contratos para la formación y el aprendizaje, ni los de prácticas. Serán requisitos que los contratos se formalicen con una persona de 45 o más años de edad que además sea parada de larga duración. Se considera persona desempleada de larga duración cuando haya estado inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses, previos a la contratación subvencionable. No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días.
En todas las modalidades los contratos subvencionables deben realizarse a jornada completa. Con carácter general se considera jornada completa la de 40 horas semanales o la que figure en el Convenio colectivo de aplicación.
1.2.- Las contrataciones susceptibles de ser objeto de la subvención serán las realizadas entre el 1 de julio del 2018 y el 30 xx xxxxx del 2019, ambos incluidos.
1.3.- En el caso de nuevas contrataciones, modalidades A y C, estas deberán suponer creación neta de empleo, sobre la plantilla media total existente en la empresa en los seis meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione; en el caso de transformación de contrato temporal en indefinido, modalidad B, el empleo neto deberá mantenerse.
Para poder comprobar el cumplimiento de los requisitos anteriores, junto con la solicitud de subvención se aportarán dos Informes emitidos por la Seguridad Social de la plantilla media total de trabajadores en situación de alta: uno con fecha del mismo día de la contratación para la que se pide la subvención y otro correspondiente a la media de los seis meses inmediatamente anteriores al día del contrato (sin incluir el día del mismo).
En la fecha en que finaliza el deber de mantenimiento de la contratación nueva o transformación, deberán igualmente mantenerse todos los puestos de trabajo de carácter indefinido que hubiese en la empresa en la fecha del contrato objeto de la subvención.
1.4.- La cuantía final de la subvención no podrá superar el 50 por ciento de la suma de los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas.
1.5.- En los contratos indefinidos, modalidades A y B, a efectos de que los/as beneficiarios/as justifiquen el mantenimiento de la contratación, si este contrato no se mantuviera durante veinticuatro (24) meses y únicamente en caso de que la extinción sea debida a la baja voluntaria del trabajador/a, para no perder el derecho a la subvención se podrá contratar por una única vez a otra persona, siempre que el nuevo contrato cumpla todos los requisitos señalados en esta Convocatoria y se haga efectivo en el plazo de treinta (30) días naturales desde la extinción del anterior, con la obligación de mantenerlo durante el tiempo que queda para completar los 24 meses de permanencia. El plazo para comunicar dicha circunstancia es de 5 días hábiles desde la formalización del nuevo contrato. No obstante, si el empresario no ha optado por la sustitución del mismo/a, el importe a reintegrar se reducirá en proporción al tiempo de no permanencia efectiva del contrato de trabajo ,conforme se dispone en la punto O) de la presente convocatoria
En los contratos temporales, no cabe la posibilidad de sustitución ni de que el contrato finalice antes de los 12 meses, para conservar el derecho a la subvención.
2.- Condiciones de las personas contratadas:
2.1.- Estar empadronadas en el municipio xx Xxxxxxxxxx con carácter previo a la contratación y mantener esta circunstancia, al menos, durante la duración del contrato objeto de la subvención. En el caso de contratos indefinidos, se mantendrá al menos durante 24 meses.
2.2.- En el caso de personas de nueva contratación, deberán estar en situación de desempleo, lo cual debe acreditarse con el certificado del Servicio Público de Empleo como demandante de empleo.
2.3.- En el caso de transformación de contratos temporales en indefinidos, se aportará el contrato temporal que se transforma, que deberá ser de un mínimo de duración de seis meses, previamente al cual la persona debía estar en situación de desempleo
2.4.- En ningún caso se subvencionará el contrato de una persona que esté de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social simultáneamente con el alta en el régimen general.
2.5.- El/la trabajador/a deberá ser mayor de 18 años en el momento de la firma del contrato por el que se solicita la subvención.
2.6.- No será objeto de subvención la contratación de quienes tengan el control directivo, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la entidad empleadora, ni tampoco serán subvencionables los contratos con cónyuge, descendiente o persona que tenga relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive con cualquiera de los/as citados/as anteriormente.
2.7.- No será objeto de subvención las contrataciones realizadas con personas que en los doce (12) meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de la subvención ya prestasen servicios con carácter indefinido en la misma empresa o grupo de empresas.
3.- Obligaciones de lo/as solicitantes/beneficiarios/as:
3.1.- Efectuar de forma inmediata la comunicación de cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos, o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el/la beneficiario/a.
3.2.- Presentar en el plazo establecido la justificación adecuada de la subvención concedida, mediante la presentación de la documentación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado O) de la presente Convocatoria. Además deberán mantenerse durante ese período todas las circunstancias que dieron lugar al derecho a ser beneficiario/a de la subvención, incluido estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social.
D) Requisitos para obtener la condición de beneficiarios/as.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las empresas y entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (en adelante LGS) y acrediten:
a) Tener domicilio fiscal, social o un centro de trabajo en el municipio xx Xxxxxxxxxx.
b) Haber realizado los contratos laborales en los términos establecidos en las condiciones de esta convocatoria respecto de las características generales y requisitos de las personas a contratar.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
d) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.
e) No haber realizado en los doce (12) meses anteriores a la solicitud extinciones de contratos en virtud de despido colectivo, o por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme o laudo arbitral y referidas al mismo Centro de trabajo en el que se realicen las contrataciones.
Quedan excluidas las empresas o entidades dependientes o vinculadas societariamente a administraciones, entes u organismos públicos.
E) Conceptos subvencionables y cuantía de las subvenciones.
Las subvenciones por la formalización de cada contrato serán las que se indican en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.4. de la Base C).
GRUPO COTIZACIÓN | MODALIDAD A | MODALIDAD B | MODALIDAD C |
Contrato indefinido. Tiempo completo, nuevo contrato | Contrato indefinido. Tiempo completo, contrato transformación | Contrato temporal (mínimo 1 año) Tiempo completo | |
Grupos 1 y 2 | 6048 euros | 3528 euros | 3000 euros |
Grupos 3 y 4 | 6019 euros | 3511 euros | 2700 euros |
Grupos 5 a 7 | 5698 euros | 3324 euros | 2300 euros |
Grupos 8 a 10 | 5520 euros | 3220 euros | 2000 euros |
El grupo de cotización 11 está excluido de la subvención.
En los casos del contrato indefinido de la modalidad A: si la persona contratada es joven menor de 35 años o persona de 45 o más edad que además sea parada de larga duración (entendido en el sentido del apartado 1.1. de la cláusula C) se incrementará el 25%.
Si perteneciera al colectivo de personas con especiales dificultades de empleabilidad, la ayuda se incrementará un 40%.
A efectos de la consideración de colectivo de personas con especiales dificultades de empleabilidad, se tendrán en cuenta cualquiera de las siguientes circunstancias, debidamente acreditadas:
Ser perceptor/a o beneficiario/a xx Xxxxx Garantizada de Ciudadanía, acreditado mediante certificado de la Junta xx Xxxxxxxx y León.
Asistente al Servicio de Orientación Laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx SOAL, o al servicio de orientación para el empleo del Centro Atención al Inmigrante o del programa municipal de transeúntes e indomiciliados/as, acreditado mediante Informe del Servicio municipal competente.
Estar inscrito/a en el Registro de Garantía Juvenil, acreditado mediante certificación del mismo.
Ser perceptor/a xx Xxxxx activa de inserción, acreditado mediante certificado del Servicio Público de Empleo.
La duración mínima de los contratos de las Modalidades A y B será de 24 meses y la duración mínima de los contratos de la Modalidad C será de 12 meses.
Los incrementos no serán acumulables, otorgándose el de mayor cuantía al que se tuviese derecho.
Las Modalidades B y C no tienen incrementos.
Estas ayudas quedan limitadas a un xxxxxx xx xxxx (10) contrataciones por beneficiario/a, teniendo en cuenta que el número de contrataciones temporales subvencionables por beneficiario/a será como máximo de cuatro (4). En el caso de empresas que formen parte de un grupo empresarial, los citados límites operarán respecto del grupo.
No se concederá más de una subvención por la contratación de una misma persona, aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas o entidades sin ánimo de lucro, en esta convocatoria o en procedimientos y convocatorias diferentes.
F) Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, acompañadas de toda la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx o se remitirán al mismo por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de presentarse a través de un registro diferente al Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, deberá remitirse también, dentro del plazo establecido, copia de la solicitud (Anexo I) a la dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxx.xx.
Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes plazos:
Para los contratos que se hayan formalizado entre el 1 de julio de 2018 y el 31 xx xxxxx de 2019 el plazo de presentación de la solicitud junto con toda la documentación será de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxxxx del extracto de la convocatoria de subvención.
Hasta el día 31/07/2019 incluido para los contratos realizados entre el 1 xx xxxxx de 2019 y el 30 xx xxxxx de 2019.
G) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.
Las solicitudes se formularán conforme al modelo que se establece en el Anexo I. Se presentará una solicitud por cada trabajador/a por cuya contratación se solicita subvención. En el caso de que se presenten varias solicitudes por una misma entidad o empresa, la documentación relativa a la empresa podrá presentarse una sola vez.
En caso de que una empresa o entidad sin ánimo de lucro presente más solicitudes que el límite establecido (xxxxxx xx xxxx contrataciones por empresa, teniendo en cuenta que el número de contrataciones temporales será como máximo de cuatro), se desestimarán las que rebasen dicho límite, teniendo en cuenta el orden de entrada de las solicitudes en el registro. En el caso de empresas que formen parte de un grupo empresarial, los citados límites operarán respecto del grupo.
A la solicitud deberán adjuntarse todos los documentos que se indican en el citado Xxxxx y aquellos otros que la entidad considere necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, en el caso de que no obren ya en poder de la Administración Municipal, en cuyo caso la entidad solicitante deberá hacer constar expresamente el expediente en el que se encuentran.
En el caso de no adjuntar dicha documentación, a requerimiento del instructor, dispondrá de un plazo xx xxxx días para aportar los documentos o subsanar los defectos. Dicho requerimiento se realizará mediante la publicación de una lista de las solicitudes incompletas recibidas, con
indicación de la documentación que falte en cada solicitud. Esta lista se publicará en la Sede Electrónica de la página Web del Ayuntamiento (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxx- oficial/ayuntamiento-valladolid/convocatorias) y de la Agencia de Innovación y Desarrollo Económico (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). La publicación de esta lista supondrá el inicio del cómputo del plazo xx xxxx días hábiles para aportar los documentos o subsanar los defectos. Si no lo hiciese se le tendrá por desistido/a de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de haber autorizado al Ayuntamiento a solicitar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social dentro del Anexo I, estos se solicitarán de oficio por la Administración y se adjuntarán al expediente. En el caso de no haberlo autorizado, el/la solicitante deberá aportarlos todos ellos, referidos a la fecha de solicitud de la subvención.
H) Procedimiento de concesión
La forma de concesión de dichas subvenciones es mediante concurrencia competitiva.
I) Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
La instrucción del procedimiento se desarrollará por el Gerente de la Agencia de Innovación y Desarrollo Económico del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx o quién le sustituya reglamentariamente.
La valoración e informe se realizará por el órgano colegiado, formado por los siguientes miembros: Presidente: El Concejal Delegado de Hacienda, Función Pública y Promoción Económica, o persona en quien delegue.
Vocales:
El Interventor del Ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue
Directora del Área de Hacienda, Función Pública y Promoción Económica, o Técnico/a municipal que designe.
El Gerente de la Agencia de Innovación y Desarrollo Económico del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, o persona que le sustituya reglamentariamente, que actuará como Secretario.
Asistirá a las deliberaciones de este órgano un representante de cada uno de los Grupos municipales.
La Comisión podrá recabar el asesoramiento e informes que considere oportunos y realizar de oficio cuantas actuaciones de comprobación considere oportunas a efectos de llevar a cabo la evaluación de las solicitudes presentadas.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
El órgano competente para resolver es el Alcalde .
J) Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes se valorarán según los siguientes criterios y puntuaciones:
a) Contratos celebrados por empresas o entidades sin ánimo de lucro cuyas actividades estén dirigidas hacia los sectores de la dependencia y servicios sociales: 1 punto.
b) Contratos celebrados por empresas o entidades sin ánimo de lucro cuyas actividades sean de carácter cultural: 1 punto.
c) Contratos celebrados por empresas o entidades sin ánimo de lucro cuyas actividades sean de carácter medioambiental: 1 punto.
d) Contratos celebrados por empresas o entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de carácter innovador: 1 punto.
e) Contratos celebrados por empresas de Economía Social (calificadas como tal por la Consejería de Economía y Empleo-Dirección General de Economía Social y Autónomos): 1 punto.
f) Contrato de trabajo celebrado con una persona con discapacidad igual o superior al 33%: 2 puntos.
g) Contrato de trabajo celebrado con una mujer víctima de violencia de género: 2 puntos.
h) Contrato de trabajo celebrado con una persona desempleada de larga duración: 2 puntos.
i) Contrato de trabajo celebrado con una persona que no haya accedido a su primer empleo: 2 puntos.
j) Número de contratos, a partir del primero, para los cuales se solicita la ayuda de la presente convocatoria siempre que se cumplan todos los requisitos para poder resultar beneficiario/a: 0,5 puntos por cada contrato, con un máximo de 2 puntos.
La puntuación de los criterios es acumulable.
La concesión de estas subvenciones se otorgará según la puntuación establecida en estos criterios de valoración, siempre que el expediente esté completo y el/la beneficiario/a cumpla con todos los requisitos exigidos en esta convocatoria.
Para poder obtener las puntuaciones es imprescindible que cada una de las circunstancias y aspectos evaluables estén perfectamente acreditados de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de esta Convocatoria y se haga constar expresamente en el impreso de solicitud.
En caso de empate en la puntuación se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud en el registro (considerando la fecha y la hora), entendiendo por orden de entrada de la solicitud la última fecha de registro que complete toda la documentación.
En caso de no existir suficiente crédito para atender todas las solicitudes, se dará preferencia a las solicitudes realizadas para contratos indefinidos, otorgándose éstas subvenciones en primer lugar y a continuación se darán las subvenciones de las solicitudes para contratos temporales, teniendo en cuenta en todos los casos los criterios de valoración que se indican en este apartado.
K) Plazo de resolución de las solicitudes y medio de notificación o publicación.
La resolución por el órgano competente se hará en dos procedimientos, resolviéndose cada uno de ellos en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de solicitud.
De acuerdo con la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se dictará resolución expresa, teniendo en cuenta los supuestos del plazo máximo para resolver señalados en el artículo 22.
La Resolución de concesión será objeto de publicación en la Sede Electrónica de la página Web del Ayuntamiento (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xx/xxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx- valladolid/convocatorias) y de la Agencia de Innovación y Desarrollo Económico (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). La Resolución no se notificará individualmente.
El vencimiento del plazo máximo de resolución sin haberse notificado la concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo.
L) La resolución pone fin a la vía administrativa.
Sí. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución ante el Excmo. Sr. Alcalde o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
M) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.
No procede.
N) Posibilidad, en su caso de pagos anticipados o pagos a cuenta y su régimen de garantías.
Se abonará un único anticipo del 100 % de la subvención concedida, liberándose a las entidades subvencionadas del establecimiento de garantías. La subvención deberá ser justificada de conformidad con lo establecido en esta convocatoria.
Ñ) Compatibilidad
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas y con las subvenciones de Retorno xxx Xxxxxxx convocadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
Las ayudas o subvenciones establecidas en la presente Convocatoria respetarán lo dispuesto en el reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (RCL 2009/2300), a las ayudas de minimis y cuantas modificaciones posteriores se produzcan. De conformidad con el citado reglamento, una única empresa puede recibir por Estado miembro, como importe de la ayuda de minimis, a lo largo de un período de tres años un límite máximo de 200.000 euros. En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta convocatoria se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
O) Forma y Plazo de justificación del mantenimiento de la contratación.
La documentación para la justificación del mantenimiento de la contratación se dirigirá al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx acompañada de toda la documentación necesaria, preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx o se remitirá al mismo por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación deberá presentarse en los siguientes plazos:
Para los contratos de carácter indefinido (Modalidad A y B): la documentación se deberá presentar en el plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de cumplimiento de la obligación de mantener la contratación durante veinticuatro (24) meses. En todo caso la fecha tope para la presentación de la documentación será el 1 de julio del año 2021.
Para los contratos temporales (Modalidad C): se deberá presentar en el plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de cumplimiento de la obligación de mantener la contratación durante doce (12) meses. En todo caso la fecha tope para la presentación de la documentación será el 1 de julio del año 2020.
A los efectos de acreditar que el/la beneficiario/a sigue al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, en el caso de haber autorizado en el Anexo I a solicitar dichos certificados, estos se solicitarán de oficio por la Administración y se adjuntarán al expediente. En el caso de no haber autorizado deberán ser aportados por el/la beneficiario/a, referidos a la fecha de cumplimiento de la obligación de mantener la contratación.
En caso de no presentar en tiempo y forma esta documentación, se estará a lo dispuesto en la base
P) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos así como las consecuencias de los mismos.
Las justificaciones se formularán conforme al modelo que se establece en el Anexo II. A la justificación se adjuntarán los documentos que se indican en el citado Anexo, en el caso de que no obre ya en poder de la Administración Municipal en cuyo caso la entidad solicitante deberá hacer constar expresamente el expediente en el que se encuentran. Asimismo se deberá presentar cualquier otra documentación que se solicite a efectos de comprobar el mantenimiento de los contratos subvencionados en esta convocatoria.
P) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos así como las consecuencias de los mismos.
Procederá la anulación de la subvención concedida en los supuestos de renuncia del beneficiario y en los supuestos del artículo 36.1 y 2 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de que por la administración municipal pueda ser revisado el acto de concesión en la forma y con el procedimiento legalmente establecido.
En estos supuestos, procederá el reintegro o devolución de las cantidades percibidas, así como los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o devolución, en la cuantía legalmente establecida. Procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos establecidos en el artículo 37 de la LGS.
No obstante, en el supuesto de subvenciones de la modalidad A o B, cuando la causa del incumplimiento que da lugar al reintegro sea el no mantenimiento de la contratación por el tiempo exigido en la presente convocatoria, si la extinción de misma se ha producido por la baja voluntaria del trabajador, y el empresario no ha optado por la sustitución del mismo/a, según consta en la base C) punto 1.5 de la presente convocatoria, el importe a reintegrar se reducirá en proporción al tiempo de no permanencia efectiva del contrato de trabajo.
Será asimismo objeto de reintegro la cantidad abonada en concepto de subvención que exceda de los límites a la subvención fijados en el punto 1.4. de la base C).
Las cantidades que procede reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su cobranza la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Procedimiento de reintegro:
a. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.
b. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.
c. Si la Resolución que ponga fin al procedimiento estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses contados desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como periodo voluntario.
d. La falta de reintegro en el periodo voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.
Q) Medios disponibles para devoluciones a iniciativa del perceptor de la subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del RGS, los/as beneficiarios/as podrán, en su caso, proceder a la devolución voluntaria de las subvenciones percibidas. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración, deberá realizar una transferencia a la cuenta corriente de titularidad del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx que le indique la Agencia de
Innovación y Desarrollo Económico xx Xxxxxxxxxx, a la cual así mismo comunicarán la transferencia realizada.
En el ingreso se deberá identificar en el concepto el nº de expediente administrativo de la subvención, la resolución de concesión que dio lugar al pago y los datos del perceptor que realiza el ingreso.
Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará y exigirá el pago de los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se haya realizado la devolución efectiva por parte del beneficiario.
R) Aceptación de las bases
La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de la misma y de las bases que la regulan.
S) Protección de datos
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 Del Parlamento Europeo y del Consejo, los datos personales aportados por los/las solicitantes de las subvenciones reguladas en esta convocatoria podrán ser incorporados a un fichero con la finalidad de la tramitación y gestión de su solicitud de subvención y ayudas.
Los datos de los/las solicitantes podrán ser trasladados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme establece la normativa reguladora de las subvenciones, a efectos de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Así mismo podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, mediante escrito dirigido al responsable del fichero, Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.