Contract
REGISTRO DE CONTRATO DE ADHESIÓN DE TELECOMUNICACIONES | |
PROVEEDOR: | CORPORACIÓN NOVAVISIÓN, S. DE R.L. DE C.V. |
NOMBRE COMERCIAL DEL PROVEEDOR: | SKY |
OBJETO DEL CONTRATO: | TELEVISIÓN RESTRINGIDA |
NÚMERO DE REGISTRO: | 490-2019 |
FECHA DE REGISTRO: | 26/09/2019 |
CONCESIÓN ÚNICA | |
AUTORIDAD QUE OTORGÓ: | INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES |
FOLIO: | FET003532CO-100770 |
VIGENCIA: | 24/05/2026 |
NATURALEZA: | TITULO DE CONCESION UNICA PARA USO COMERCIAL |
Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2019
CORPORACIÓN NOVAVISIÓN, S. DE R.L. DE C.V. P R E S E N T E
Vistas las constancias que integran el expediente citado al rubro, aperturado con motivo de la solicitud de trámite de registro de modelo de contrato de adhesión y con fundamento en los artículos 1, 6 párrafo tercero y 28 párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 20, 22, 24 fracciones I, II, XV y XXVII, 85, 86, 86 QUATER, 87, 90 y 90 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 193 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1 primer y segundo párrafos, 2 y 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 42 primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 4 fracciones IV Bis y XVII Quáter, así como el penúltimo y último párrafos y 17 fracciones XI, XVI y XXIII del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; y 1, 3 fracción III Bis, 13 Sextus fracciones II, III y XIX y 15 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, la Dirección General de Defensa Colectiva y Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones cuenta con las atribuciones para determinar lo siguiente:
Una vez realizado el análisis al contenido del modelo de contrato de adhesión que nos ocupa y de conformidad con lo dispuesto a las disposiciones aplicables, en correlación con el numeral 5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018, esta Dirección General determina APROBAR y asignarle el número de registro 490-2019 de fecha 26 de septiembre de 2019, el cual deberá utilizarse para comercializar en materia de telecomunicaciones a partir del 4 de septiembre de 2019, fecha en que entra en vigencia la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018.
Xxxx Xxxxxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000
Xxxxxxxxxx, XXXX t. 00 (00) 0000 0000 | xxx.xxx.xx/xxxxxxx
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En atención a lo anterior, se le exhorta a cumplir con los términos y condiciones establecidos en el contrato de adhesión aprobado por esta autoridad, así como sujetarse a lo dispuesto en del artículo 87 TER de la Ley Federal de Protección al Consumidor, reiterándole que el incumplimiento a la normatividad aplicable vigente podría dar lugar a penas o sanciones previstas en la referida Ley Federal.
En razón de lo anterior, se adjunta al presente el contrato de adhesión aprobado por esta autoridad y que conforme al numeral 5.1.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2018 debe contener caracteres legibles a simple vista, en tamaño y tipo de letra uniforme, por lo que se deberá respetar el formato y contenido que se anexa al presente.
Sin más por el momento.
LCDO. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA COLECTIVA Y CONTRATOS DE ADHESIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Xxxx Xxxxxxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxx, X.X. 00000
Xxxxxxxxxx, XXXX t. 00 (00) 0000 0000 | xxx.xxx.xx/xxxxxxx
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A T E N T A M E N T E
No. CONTRATO: NÚMERO DE CUENTA:
No. Registro PROFECO: 490-2019. Fecha de Registro 26 de septiembre de 2019
Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V. RFC: CNO960830IT7. Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 000, xxxx 0, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México
DATOS GENERALES DEL SUSCRIPTOR
Nombre o Razón Social:
Nombre (s) Apellidopaterno Apellidomaterno
Nombre del Representante Legal (en caso de razón social):
Nombre(s) Apellidopaterno Apellidomaterno
Tel. 1: tel. 2: celular: correo electrónico:
REFERENCIAS PERSONALES(se utilizarán para verificar si el suscriptor vive en el domicilio y por ningún motivo se usarán con fines de cobranza)
NOMBRE (1): TEL ( ) PARENTESCO (1): NOMBRE (1): TEL ( ) PARENTESCO (1): DOMICILIO DE INSTALACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
Calle: No. exterior: No. interior: entre calle: y calle Colonia: Alcaldía o Municipio: Ciudad o Población: Edo.: C.P.: Coordenadas de geolocalización: (longitud) (latitud) Otras referencias:
DOCUMENTOS ANEXOS DEL SUSCRIPTOR
Identificación Oficial: INE PASAPORTE RFC OTRA: No. de Identificación:
Comprobante de domicilio: LUZ AGUA TELÉFONO OTRO:
CARACTERÍSTICAS DEL PAQUETE CONTRATADO
Nombre Paquete: Promoción: Precio de suscripción (o en su caso instalación):
Descripción del paquete:
Registro de forma de pago: EFECTIVO O CHEQUE
TARJETA DE CRÉDITO TARJETA DE DÉBITO
Plazo de permanencia mínima: 18 (dieciocho) meses. Costo de Adquisición del servicio: $
CONTRAPRESTACIÓN:
Cantidad mensual a pagar por Programación (Precio de Lista): $ ; Renta(s) de Equipo (s) (Precio de Lista): $ ;
Cantidad mensual a pagar por Programación (Pago Oportuno): $ ; Renta(s) de Equipo (s) (Pago Oportuno): $ . Desea contratar Asistencia SKY: mensual anual $ Revista SKY: SI NO $
Cargo por cambio de paquete: $ _ Cargo adicionales (cableado, etc.): $ Cargo por reactivación: $
DATOS DEL EQUIPO
Equipo otorgado en arrendamiento: | IRD | Tarjeta Inteligente | ||
Equipo otorgado en comodato: | Antena Receptora | LNB | Pairing Bridge | Control Remoto |
(1) No. de serie del IRD: No. de tarjeta inteligente:
(2) No. de serie del IRD: No. de tarjeta inteligente:
(3) No. de serie del IRD: No. de tarjeta inteligente:
(4) No. de serie del IRD: No. de tarjeta inteligente:
DATOS DE INSTALACIÓN
Fecha de instalación: _/ / Se realizó instalación de IPPV: SI NO
Nombre y firma del instalador: Clave: Monto pagado por suscripción y/o instalación: $ Otros cargos: $ Forma de pago:
Firma del cliente y/o persona que recibe a completa satisfacción la instalación, funcionamiento y recepción de la señal: La instalación del equipo (s)proveído por “SKY” conforme al presente contrato, se sujeta a las siguientes términos y condiciones:
Incluye hasta 30 metros de cable coaxial instalados para receptores digitales en general; ii) Incluye únicamente el Servicio de conexión a un televisor por cada equipo contratado (no incluye otras conexiones); y iii) Incluye la instalación de cableado y antena receptora (de ser necesario).
DATOS DE LA VENTA
Nombre del vendedor: Número de distribuidor: MASTER: AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR REPORTES DE CRÉDITO
PERSONA FÍSICA PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL PERSONA MORAL
Fecha de autorización: Número de Cuenta SKY:
Por este conducto autorizo expresamente a Corporación Novavisión S. de R. L. de C. V. y/o Novabox, S. de R.L. de C.V. (“SKY”) para que a través de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones y realice consultas periódicas sobre mi historial y comportamiento crediticio y/o el de la empresa que represento, ante las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente. Por lo que declaro que conozco el mecanismo, la naturaleza y alcance de esta autorización, así como la información que solicitará y el uso que SKY hará con tal información. Para el caso de Persona Moral, declaro bajo protesta de decir verdad: ser Representante Legal de la empresa cuyo nombre se especifica en el párrafo inmediato siguiente; manifestando que, a la fecha de firma de la presente autorización, los poderes otorgados no me han sido revocados, limitados, ni modificados en forma alguna. Esta autorización se encontrará vigente durante un periodo de 3 años, contados a partir de su fecha de firma y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica.
Nombre o Razón Social:
Nombre (s) Apellidopaterno Apellidomaterno
Nombre del Representante Legal (en caso de razón social):
Nombre(s) Apellidopaterno Apellidomaterno
FIRMA PF/ PFAE / PM FECHACONSULTABC / FOLIOBC
Este documento queda bajo la propiedad de Corporación Novavisión S. de R. L. de C. V. y/o la Sociedad de Información Crediticia consultada, para efectos de control y cumplimiento del artículo 28 de la Ley para Regular a Las Sociedades de Información Crediticia
REGISTRO DE PAGOS CON CARGO AUTOMÁTICO RECURRENTE O ÚNICO
EL PRESENTE REGISTRO DE CARGO AUTOMÁTICO RECURRENTE O ÚNICO DEBERA SER LLENADO Y DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL SUSCRIPTOR EN CASO DE QUE ESTE AUTORICE EL CARGO AUTOMÁTICO DE LA MENSUALIDAD ASÍ COMO CUALQUIER OTRO CARGO QUE PUDIERA GENERARSE DE LOS CONTRATOS FIRMADOS, A TRAVÉS DE SU TARJETA DE CRÉDITO, DÉBITO O NÚMERO DE CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA (EN LO SUCESIVO “CLABE”).
Solicito y autorizo a Corporación Novavisión, S. de R.L. de C. V. y/o a Novabox, S. de R. L. de C. V., para que de conformidad con el contrato (apertura de crédito, cuenta de cheques, inversiones, etc.) que tengo celebrado con la institución emisora de la tarjeta o cuenta bancaria identificada con el número y/o CLABE que abajo se proporciona, se sirva cargar a mi cuenta, la cantidad que resulte a mi cargo derivada del presente Contrato de Adhesión de Servicio de Televisión Restringida vía satélite , cuyo número se identifica en la parte superior derecha de la caratula del presente documento y de conformidad con los importes que se deriven del mismos contrato, mencionando de manera enunciativa mas no limitativa, los cargos de penalización por cancelación anticipada que en su caso pudiesen corresponder. Para los efectos anteriores la presente se extenderá como una adición o anexo al contrato de apertura de crédito, de cuenta bancaria o inversiones que tengo celebrado con la institución emisora de la tarjeta o cuenta bancaria, de conformidad con la cláusula que corresponda al citado contrato. Está autorización quedará en vigor por lo menos durante la vigencia de los contratos que se mencionan, y posteriormente hasta nuevo aviso, el que daré por escrito con 30 días de anticipación a la fecha en que desee surta sus efectos la cancelación de la autorización.
Nombre y firma el suscriptor y tarjetahabiente
En caso de que el titular de la cuenta no sea el suscriptor del Servicio, el primero acepta todos los cargos que resulten de las obligaciones contraídas por el suscriptor en el contrato de prestación de Servicios de televisión restringida, así como del de arrendamiento del equipo, quedando como obligado solidario
Nombre y firma del tarjetahabiente y/u obligado solidario
No. de tarjeta o cuenta clabe: Clave AMEXCO
Fecha de Vencimiento:
CONDICIONES GENERALES | ||
A la firma del presente contrato, acepto que: • Se me haga llegar mi factura mensual vía correo electrónico y adicionalmente el estado de cuenta en la pantalla del televisor. | SI | NO |
• El clausulado del presente contrato sea enviado al correo electrónico que se encuentra señalado en el presente Contrato. • Declaro que la Carta de Derechos Mínimos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones me fue explicada, | SI | NO |
entregada y una copia enviada a mi correo electrónico. | SI | NO |
• Puedo consultar el contrato de suscripción vigente, así como la Carta de Derechos Mínimos de Los Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones en la página SI NO
• Autorizo a “EL PROVEEDOR” para que mis datos sean tratados en términos de lo establecido en el Aviso de Privacidad, mismo
que he leído y que puedo consultarlo en la página xx.xxx.xxx.xx; SI NO
• Autorizo a “EL PROVEEDOR” a incluirme en campañas promocionales, publicitarias o de prospección comercial: SI NO
• Por disfrutar del uso y goce temporal del (los) Equipo(s), me obligo y acepto pagar el monto correspondiente por concepto xx xxxxx de equipo (por cada equipo) únicamente cuando disfrute del Servicio de televisión restringida por satélite.
• Podré consultar los centros de pago (bancos y establecimientos), así como cualquier otra información sobre el servicio, en la página web: xxx.xxx.xxx.xx, en la App de “EL PROVEEDOR” o llamando al teléfono: 00 00 00 00 00
• La contratación de o los Servicios de telecomunicaciones del paquete que ofrece “EL PROVEEDOR” pueden realizarse de manera física y/o electrónica; en caso de realizar la contratación i) física, deberé plasmar mi firma autógrafa al calce del presente contrato; si efectúo la contratación ii) vía electrónica (App, página web, telemarketing o en línea), acepto que al efectuar el primer pago de los Servicios elegidos, perfecciono y confirmo mi voluntad aceptando los términos y condiciones contenidos en el presente contrato.
Este contrato lo firma “EL SUSCRIPTOR” en la Ciudad de a de de 20 .
Firma de aceptación y conformidad en la contratación física del Servicio:
CONTRATO DE ADHESIÓN DE SERVICIO DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA VÍA SATELITE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CORPORACIÓN NOVAVISIÓN, S. DE R.L. DE C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR” Y POR OTRA PARTE “EL SUSCRIPTOR”, BAJO LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL PROVEEDOR”:
a) Que su representada es una sociedad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en la Escritura Pública número 53,393 de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Notario Público titular de la notaría número 45 del Distrito Federal, el primer testimonio quedo debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), el día 7 de octubre de 2000, bajo el folio mercantil 212858.
b) Que el Registro Federal de Contribuyentes de EL PROVEEDOR es CNO960830IT7.
c) Que, para los efectos del presente Contrato, señala como domicilio convencional el ubicado Insurgentes Sur 694, piso 6, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II.- Declara “EL SUSCRIPTOR”
a) Que es una persona física o moral cuyo nombre corresponde al asentado en la carátula.
b) Que tiene pleno goce de sus derechos y capacidad legal para contratar y obligarse en términos del presente contrato.
c) Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio el indicado en la carátula.
d) Que la instalación y prestación del servicio será en el domicilio señalado en la carátula.
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.- “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar el Servicio de televisión restringida vía satélite, siendo este la recepción de señales con el fin de que “EL SUSCRIPTOR” reciba única y exclusivamente en el domicilio en el cual le fue instalado por el personal técnico autorizado por ”EL PROVEEDOR”, sin fines de lucro, el paquete de programación que contrate.
El Servicio será prestado conforme a los índices y parámetros de calidad establecidos por el Instituto o, en su caso los ofrecidos implícitamente o contratados, los cuales no pueden ser inferiores a los primeros y al pago de la tarifa aprobada y registrada ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). “EL PROVEEDOR” será el único responsable frente a “EL SUSCRIPTOR” por la prestación del Servicio de televisión restringida y de los bienes o Servicios adicionales al Servicio originalmente contratado.
"El PROVEEDOR" debe prestar el Servicio en condiciones equitativas a todo aquel que lo solicite, sin establecer privilegios o distinciones en forma discriminatoria, respecto de otros SUSCRIPTORES en la misma área de cobertura y en las mismas condiciones de contratación. En caso de que "El PROVEEDOR" ofrezca condiciones más favorables a uno o más suscriptores situados en supuestos equivalentes o similares, “EL SUSCRIPTOR” puede exigir las mismas condiciones, siempre y cuando sea posible técnicamente para la prestación del Servicio.
El presente contrato se regirá bajo el esquema de mensualidades fijas por adelantado, es decir se va a pagar el Servicio de manera previa a utilizarlo, dicho esquema va a operar bajo los términos y condiciones del pospago exceptuando el momento de pago del Servicio. Cualquier cargo por el Servicio comienza a partir de la fecha en la que efectivamente “EL PROVEEDOR” inicie la prestación del Servicio.
“EL PROVEEDOR” deberá efectuar las instalaciones y empezar a prestar el Servicio objeto del presente contrato dentro de un plazo que no exceda de 10 días hábiles a partir de la firma del contrato. Una vez instalado el Equipo y que “EL SUSCRIPTOR” cuente con el Servicio “EL PROVEEDOR” podrá comenzar a cobrarlo, dependiendo de la fecha de inicio de Servicio.
En caso de existir imposibilidad física o técnica para la instalación del Servicio, este contrato no tendrá validez alguna, por lo que se dará por terminado, sin perjuicio alguno para “EL SUSCRIPTOR” y en perjuicio de “EL PROVEEDOR”, “EL PROVEEDOR” cancelará el cargo y se abstendrá de realizar acciones de cobro de instalación o de cualquier otro. Por ninguna circunstancia el SUSCRIPTOR podrá utilizar el Servicio en lugares o plazas públicas, del cual obtenga un lucro directo o indirecto del Servicio. "EL SUSCRIPTOR" declara, reconoce y entiende los tipos, delitos y sanciones penales señaladas en el Código Penal Federal, en materia de derechos de autor, y desencriptamiento de señales satelitales en que puede incurrir en caso de que haga uso ilícito del Servicio contratado.
La contratación del Servicio se podrá realizar de manera física y/o electrónica; en caso de realizar la contratación i) física, “EL SUSCRIPTOR” deberá plasmar su firma autógrafa al calce del presente contrato; si se realiza la contratación ii) vía electrónica (App, página web, telemarketing o en línea), “EL SUSCRIPTOR” perfeccionará y confirmará su voluntad, aceptando los términos y condiciones contenidos en el presente contrato, al efectuar el primer pago de los Servicios elegidos.
SEGUNDA. DEFINICIONES.- Para efectos del presente contrato, cuando los términos siguientes sean utilizados con mayúscula inicial, tendrán el siguiente significado y será aplicable indistintamente al singular o plural, así como al género masculino o femenino.
a) “Accesorios”.- Aditamentos que vienen como parte del Equipo y que se requieren para la entrega y funcionamiento del Servicio de telecomunicaciones. Estos accesorios se componen de cableados que forman parte del Equipo principal como: Cableado de adaptador de corriente, así como control remoto, entre otros, los cuales son necesarios para prestar el Servicio de telecomunicaciones
b) “Autoridades Competentes”.- En materia de telecomunicaciones, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT") y/o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (“SCT”). En materia de protección al consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor (“PROFECO”).
c) “Carátula”.- Documento que forma parte integral del contrato, mediante el cual se asientan los datos personales de “EL SUSCRIPTOR” y el detalle de los Servicios, el sistema de pago y Equipo que sea entregado, en su caso, la contraprestación del paquete contratado, que aparece al frente de este clausulado.
d) “Carta de Derechos Mínimos”.- Documento que contiene los derechos mínimos de los usuarios de los Servicios públicos de telecomunicaciones, misma que “EL PROVEEDOR” debe entregar a “EL SUSCRIPTOR” al momento de la contratación, la cual podrá ser enviada a través de medios electrónicos previa autorización de “EL SUSCRIPTOR”, la cual estará disponible permanentemente en la página xxx.xxx.xxx.xx.
e) “Cargo por Instalación”.- Cargo por el cual “EL SUSCRIPTOR” debe pagar el monto señalado en el presente contrato para que se instale el equipo provisto por EL PROVEEDOR y el SUSCRIPTOR pueda tener acceso al Servicio o los Servicios contratados a que se hizo referencia en la cláusula primera, el cual está debidamente registrado ante el IFT.
f) “Centro de Atención Telefónica” o “Servicio a Clientes”.- Números telefónicos que “EL PROVEEDOR” pone a disposición de “EL SUSCRIPTOR con el objeto de que sea atendida cualquier duda, aclaración, queja y/o reclamación relacionada con el Servicio contratado.
g) “Concesión”.- El Título de concesión otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a “EL PROVEEDOR”.
“Disposiciones Aplicables”.- Las disposiciones en materia de telecomunicaciones previstas en la Concesión, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley Federal de Protección al Consumidor, y las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad aplicable que se encuentren vigentes.
h) “Estado de Cuenta Documento disponible para “EL SUSCRIPTOR”, el cual debe contener de manera desglosada la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza de los Servicios de Telecomunicaciones prestados, así como el costo que corresponda al arrendamiento del equipo y además debe contener el desglose de los Servicios de costo adicional y separar dichos cargos de los que correspondan a los Servicios de Telecomunicaciones y que “EL SUSCRIPTOR” recibirá en su domicilio o vía correo electrónico o por cualquier otro medio que determinen las partes a elección del suscriptor.
i) “Equipo en arrendamiento”.- Son aquellos componentes electrónicos definidos e indicados en la caratula del presente contrato, que podrán ser entre otras cosas: el o los Receptor(es) y/o Decodificador(es) Digital(es) de Señales Satelitales, tarjeta(s) inteligente(s), .
j) “Equipo en comodato”.- Son aquellos componentes electrónicos definidos e indicados en la caratula del presente contrato, que podrán ser entre otras cosas: antena receptora, amplificador de bajo ruido (LNB) y/o Control Remoto, Pairing Bridge (Conector).
k) “Factura Electrónica”.- Documento digital con validez legal, aprobado por la autoridad competente.
l) “Fecha xx Xxxxx”.- Es el último día de cada periodo de facturación, esta fecha se encontrará disponible en el estado de cuenta que le llegará a “EL SUSCRIPTOR”, por los medios pactados y establecidos en la Carátula del presente Contrato y la finalidad es darle a conocer a “EL SUSCRIPTOR” la fecha límite de pago y los Servicios disfrutados en el mes inmediato anterior.
m) “Fecha Límite de Pago”.- Día de cada mes señalado por “EL PROVEEDOR”, para que , “EL SUSCRIPTOR” pague los Servicios del periodo de facturación correspondiente, por lo tanto, “EL SUSCRIPTOR” cuenta con máximo 30 días posteriores a la Fecha xx Xxxxx para realizar dicho pago; la Fecha Límite de Pago estará disponible en el estado de cuenta que le llegará a “EL SUSCRIPTOR” por los medios pactados y establecidos en la Carátula del presente Contrato.
n) “IFT” Se refiere al Instituto Federal de Telecomunicaciones.
o) “Cargo por Reactivación del Servicio”.- En caso de que el suscriptor caiga en xxxx del Servicio contratado, se hará acreedor a un pago por reactivación, el cual estará determinado en la caratula del presente contrato y debidamente registrado ante el IFT.
p) “Paquete” Significa la combinación determinada de Servicios contratados por “EL SUSCRIPTOR” y señalados en la Carátula del presente contrato, el cual deberá de estar registrado ante el IFT.
q) “Página Web”.- Página electrónica de “EL PROVEEDOR”, ubicada en la dirección xxx.xxx.xxx.xx.
r) “Pago por Evento”.- Servicio que requiere pago adicional al costo del Paquete originalmente contratado.
s) “Periodo de Facturación” Es el día determinado por “EL PROVEEDOR” para efectos del cálculo de la cantidad que se facturará a “EL SUSCRIPTOR” por concepto del uso de los Servicios.
t) “PROFECO” Se refiere a la Procuraduría Federal del Consumidor.
u) “Cargo mensual por prestación del Servicio: Programación” Significa el importe en moneda nacional que deberá de pagar “EL SUSCRIPTOR”, por cada periodo de 30 días, por el consumo de los Servicios contratados
v) “Cargo por Arrendamiento: Renta de Equipo” Significa el importe en moneda nacional que deberá de pagar “EL SUSCRIPTOR” por cada periodo de 30 días por el uso y goce temporal del Equipo en arrendamiento.
w) “Segmento”. - Conjunto xx xxxxxxx que forman parte de un grupo de programación, por ejemplo deportes, novelas, noticias, entretenimiento.
x) “Servicio o servicios” Es el Servicio de televisión restringida, siendo este la recepción de señales con el fin de que el suscriptor reciba única y exclusivamente en su domicilio, sin fines de lucro, el paquete de programación que contrate.
y) “Servicios Adicionales” Son aquellos Servicios que, adicionalmente al Servicio principal, “EL SUSCRIPTOR” a su elección podrá disfrutar mediante la contratación y pago que realice de los mismos y que “EL PROVEEDOR”, pondrá a su disposición, mediante la modalidad de: Pago Por Evento, Canales a la Carta, entre otros.
z) Cargo por Cambio de Forma de Pago. Es el pago proporcional al beneficio obtenido al momento de la contratación que deberá cubrir “EL SUSCRIPTOR“ a favor de “EL PROVEEDOR“ en caso de que, como resultado del registro de su forma de pago mensual, el “SUSCRIPTOR” haya obtenido como promoción un descuento económico o un aumento de programación al momento de suscribirse al Servicio de SKY y posteriormente de manera unilateral “EL SUSCRIPTOR” decida cambiarlo.
aa) Cargo por Cambio de Paquete. En caso de que “EL SUSCRIPTOR” solicite el cambio del paquete contratado a “EL PROVEEDOR“ hacia un paquete inferior, se obliga a pagar la cantidad que por dicho concepto corresponda, por concepto de cargo por cambio de programación, el cual estará debidamente señalado en la caratula de este contrato y registrada ante el IFT.
TERCERA. INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR.- “EL PROVEEDOR”,
se obliga a poner a disposición y a la vista del público con caracteres claramente legibles, las tarifas y/o contraprestación por Servicio vigentes aprobadas e inscritas en el Registro Público de Concesiones del IFT.
Las condiciones comerciales establecidas en este contrato, los planes, paquetes, las áreas o regiones geográficas con cobertura que tiene autorizado “EL PROVEEDOR” estarán en todo momento a disposición y a la vista del público en general en la página de internet xxx.xxx.xxx.xx y/o llamando a Servicio a Clientes, o a través de la página: xxx.xxx.xxx.xx .
CUARTA. EQUIPO.- Los aparatos y accesorios colocados para la prestación del Servicio por “EL PROVEEDOR” en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR” son exclusiva propiedad Novabox, S. de R.L. de C.V., mismos que son otorgados en arrendamiento y/o comodato, según lo señalado en la caratula del presente contrato, por lo tanto, el uso y goce temporal de los mismos se autoriza a “EL SUSCRIPTOR” a la firma del presente contrato y éste ultimo se compromete a cubrir el pago del Cargo por Arrendamiento, a la guarda, custodia y conservación de lo(s) equipo(s), durante todo el tiempo que se encuentre en su poder y hasta el momento en que el Equipo sea recibido de conformidad por “EL PROVEEDOR” a la terminación del contrato, salvo por el deterioro normal por el uso y transcurso del tiempo.
1. VISITAS AL “SUSCRIPTOR”. “El SUSCRIPTOR” acepta que “EL PROVEEDOR”, a través de personal autorizado, realice en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR” visitas de verificación, inspección y mantenimiento respecto del Equipo, indicando un rango de tiempo conforme al marco legal aplicable, para lo cual, deberá de autorizar al personal técnico
autorizado de ”EL PROVEEDOR” el acceso al inmueble y al equipo, el personal de EL PROVEEDOR deberá mostrar su identificación y la Orden de Visita al momento de llevar a cabo la visita.
2. “EL SUSCRIPTOR” deberá cubrir el costo de las reparaciones o reemplazo del Equipo, cuando le sea imputable a él la descompostura, mal uso, o fallas o negligencia, o robo, ocasionado por un tercero que tuvo acceso al Equipo. El costo de la reparación o de remplazo de Equipo no podrá exceder de $4,000 pesos (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) por Equipo, monto que equivale al costo de reposición por Equipo.
3. En el caso de que el Equipo sea robado u objeto de siniestro, “EL SUSCRIPTOR” deberá dar aviso inmediato vía telefónica a Servicios a Clientes, en un plazo que no excederá de veinticuatro horas posteriores al evento para la reposición del Equipo y tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles posteriores al hecho, para presentar o enviar a SKY una copia de la denuncia que el suscriptor haya realizado por tal suceso ante la autoridad competente y demás documentos correspondientes, para que la reposición sea sin costo alguno para “EL SUSCRIPTOR”.
4. En caso de que “EL SUSCRIPTOR” no presente la denuncia a que se refiere la cláusula anterior, éste será responsable de la restitución a “EL PROVEEDOR” del monto del Equipo, y deberá de cubrir la cantidad establecido en la Cláusula Cuarta inciso 2 del presente contrato.
5. “EL SUSCRIPTOR” pagará a “EL PROVEEDOR” por cada Equipo contratado, a partir de la firma de este Contrato y en la fecha de pago establecidas en la carátula a “EL PROVEEDOR”, la cantidad que ahí se establece por concepto de “ASISTENCIA SKY” a cambio de la cual “EL SUSCRIPTOR” recibirá los siguientes beneficios: 1.- reinstalación gratuita del Equipo; 2.- cambio de domicilio sin costo; 3.- visitas técnicas para reparación sin costo; 4.-, garantía de reposición de equipo por Robo o Siniestro.
6. “EL SUSCRIPTOR” se obliga a: no vender el Equipo, ni cambiar de domicilio la instalación original, no permitir que un tercero no autorizado por “EL PROVEEDOR” haga uso del Equipo, No ceder el uso o goce del Equipo sin el consentimiento de “EL PROVEEDOR” y utilizar el Equipo únicamente en la forma autorizada por “EL PROVEEDOR”.
Por lo tanto, está prohibido por parte de “EL SUSCRIPTOR“: el editar, cambiar, añadir, alterar, grabar, duplicar y/o copiar, o de cualquier forma modificar, exhibir, reproducir y/o retransmitir la(s) señal(es) que conforman el (los) paquete(s) de programación a que tenga acceso “EL SUSCRIPTOR” o usarlo de manera comercial; adicionalmente está impedido para:
I.- Utilizar o recibir cualquier señal en forma distinta a los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato;
II.- Vender, ceder o de cualquier forma dar acceso al contenido del (los) paquete(s) de programación que tenga contratado(s), a establecimientos comerciales, sistemas de televisión por cable o sistemas de Servicios restringidos, sistemas de radiocomunicaciones, sistemas de circuito cerrado o de cualquier otra índole;
III.- Redistribuir o retransmitir cualquiera de las señales que se transmitan en el paquete contratado;
IV.- A llevar a cabo la exhibición pública o comercialización de una o varias señales, eventos programáticos y/o deportivos y/o programas televisivos que contenga el paquete de programación contratado;
V.- Ceder los derechos y/o obligaciones otorgados en virtud del presente Contrato, sin que exista consentimiento expreso y por escrito por parte de “EL PROVEEDOR”.
VI.- Utilizar el Equipo en forma comercial, o sacar el Equipo de territorio nacional para ser utilizado para recibir programación o señales ilegales no autorizadas.
El Código Penal Federal establece las sanciones y/o penas de privación de la libertad en que puede incurrir “EL SUSCRIPTOR” o cualquier persona que tenga contacto y/o acceso al Equipo instalado en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR” y que realice actos en contravención con cualquiera de las disposiciones ahí contempladas y/u obligaciones y/o restricciones señaladas en los incisos anteriores.
De igual forma “EL SUSCRIPTOR” declara conocer de las sanciones previstas por violaciones o infracciones a la Ley Federal del Derecho de Autor y a otras leyes aplicables, por lo que queda bajo su estricta responsabilidad la celebración total o parcial de uno o varios de los supuestos anteriormente mencionados, lo que facultará a “EL PROVEEDOR” a ejercitar las acciones legales que considere conducentes, así como para rescindir el presente Contrato de forma inmediata, sin necesidad de resolución judicial, sin responsabilidad alguna a su cargo y conservando en todo momento el derecho a demandar por daños y perjuicios.
7. “EL SUSCRIPTOR” deberá contar con la instalación eléctrica que cumpla con las especificaciones de la Comisión Federal de Electricidad; “EL SUSCRIPTOR” reconoce que “EL PROVEEDOR” no se hará responsable de los daños o pérdidas en los equipos que esté utilizando el “EL SUSCRIPTOR” por variaciones de voltaje o descargas eléctricas.
8. En caso de que el Equipo presente fallas en su operación, “EL SUSCRIPTOR” deberá reportarlas de inmediato a “EL PROVEEDOR”, por conducto del teléfono de Servicio a Clientes señalado en la Carátula
del presente contrato, a fin de que ésta pueda proceder a su reparación o sustitución, según sea el caso, de conformidad con la cláusula Décima.
Cuando: i) se trate xx xxxxxx del Equipo por daño originado por causa del “SUSCRIPTOR”; y/o, ii) el Equipo se encuentre en un domicilio distinto al registrado por “EL PROVEEDOR”; y/o iii) “EL SUSCRIPTOR” se encuentra en incumplimiento del presente Contrato; y/o, iv) el equipo esté fuera de garantía; la reparación o sustitución será a costo de “EL SUSCRIPTOR”, en caso de sustitución “EL SUSCRIPTOR” deberá pagar a “EL PROVEEDOR” la cantidad de $4,000.00 pesos (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) por cada uno de los equipos decodificadores que se sustituyan por nuevo(s) o se repongan.
9. En caso de terminación del Contrato por cualquier causa, “EL SUSCRIPTOR” deberá devolver el Equipo a “EL PROVEEDOR”, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, en el domicilio de EL PROVEEDOR o a la(s) persona(s) que “EL PROVEEDOR” designe”. En caso de que “EL PROVEEDOR” realice la recuperación del equipo otorgado en Arrendamiento, “EL SUSCRIPTOR” se obliga a pagar los gastos administrativos y de cobranza por la recuperación que realice “EL PROVEEDOR”. “El “SUSCRIPTOR” no debe retener bajo ningún concepto el Equipo propiedad de “EL PROVEEDOR”. Si “EL SUSCRIPTOR” no devuelve el Equipo se convierte en depositario a título gratuito del Equipo obligándose en tal caso a guardar y conservar el Equipo y será responsable por el menoscabo, daño o perjuicio que el Equipo sufra por la negligencia, malicia, dolo o mala fe y en su caso “EL SUSCRIPTOR” se hará acreedor a la responsabilidad y las sanciones legales, civiles y penales que resulten aplicables.
En caso de que “EL SUSCRIPTOR” no devuelva el Equipo a “EL PROVEEDOR”, este se obliga a pagar a favor de “EL PROVEEDOR” o a quien esta designe, el costo de cada equipo, el cual asciende a la cantidad de $4,000.00 (seis mil pesos) por cada Equipo decodificador. En ningún caso, “EL SUSCRIPTOR” podrá retener la Tarjeta Inteligente. Cualquier recuperación de Equipo será por cuenta y costo “EL SUSCRIPTOR”.
Si al término o rescisión del Contrato, “EL SUSCRIPTOR” no devuelve el Equipo y/o los Equipos a “EL PROVEEDOR” o no efectúa el pago por concepto de costo de reposición de los equipos no devueltos en términos de lo previsto en este Contrato, se hará efectivo el pagaré que es causal y no negociable; es decir que este pagaré sólo se firma por “EL SUSCRIPTOR” para garantizar el costo del Equipo y/o de los Equipos de Red si no se hace la devolución de éstos por parte de EL SUSCRIPTOR. Sí al finalizar la relación contractual EL SUSCRIPTOR hace la devolución del Equipo y/o de los Equipos de Red conforme al presente contrato, “EL PROVEEDOR” devolverá el pagaré establecido en el Anexo 1 a “EL SUSCRIPTOR”.
En caso de terminación, rescisión o cancelación del presente Contrato, “EL SUSCRIPTOR” se obliga a devolver o entregar los Equipos a “EL PROVEEDOR” a más tardar dentro del plazo de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que notifique la terminación del Contrato.
En caso de la devolución de los Equipos, se proporcionará una nota de recepción, la cual deberá contener el número de teléfono, nombre de “EL SUSCRIPTOR” y nombre de la persona que lo entrega y lo recibe. “EL PROVEEDOR” se obliga a cancelar y devolver el pagaré suscrito en garantía del equipo establecido en el Anexo 1, al término del contrato siempre y cuando “EL SUSCRIPTOR” entregue los Equipos.
En el supuesto que “EL SUSCRIPTOR” no devuelva los equipos a “EL PROVEEDOR” por terminación del contrato, este podrá hacer valer el pagaré establecido en el Anexo 1. Asimismo “EL PROVEEDOR” se obliga a cancelar y devolver el título de crédito suscrito en garantía del Equipo establecido en el Anexo 1, al término del contrato. “EL PROVEEDOR”, por ningún motivo hará uso del título de crédito correspondiente al término del contrato, sin pena de las sanciones establecidas en la normatividad aplicable.
QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO.- La vigencia del presente contrato es por el plazo mínimo de permanencia establecido en la carátula, el cual no podrá exceder de 18 meses contados a partir de la instalación, derivado de las inversiones que realiza “EL PROVEEDOR, en el equipamiento e infraestructura para la prestación del Servicio.
“EL PROVEEDOR” deberá avisar conforme a lo estipulado en el presente contrato y a la legislación vigente a “EL SUSCRIPTOR” que el plazo mínimo de permanencia está por concluir con al menos 30 días de anticipación. Una vez concluido el plazo mínimo de permanencia el contrato se vuelve indefinido para LAS PARTES, pudiendo “EL SUSCRIPTOR” darlo por terminado en cualquier momento sin penalidad alguna, siempre y cuando el plazo mínimo de permanencia haya concluido.
“EL SUSCRIPTOR”, podrá darlo por terminado en cualquier momento, mediante aviso en el domicilio de “EL PROVEEDOR” y/o vía correo electrónico y/o vía telefónica llamando a Servicios a Clientes. La terminación del contrato no exime al consumidor del pago de las cantidades adeudadas por los Servicios de telecomunicaciones prestados y, en su caso, al pago del cargo que resulte aplicable. y permitir el retiro de los componentes electrónicos instalados en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR”. “EL SUSCRIPTOR” en todos los casos, deberá de cubrir las obligaciones y adeudos pendientes frente a “EL PROVEEDOR”.
En todo caso, las obligaciones pendientes de pago y demás obligaciones a cargo de las PARTES que por su naturaleza deban de permanecer vigentes, quedarán subsistentes hasta su total cumplimiento.
En caso de que el presente contrato se sujete a un plazo forzoso, las partes tienen derecho a dar por terminado anticipadamente el Contrato en cualquier momento, a través del mismo medio en el cual contrató el Servicio, sujetándose a pagar, en caso de que EL SUSCRIPTOR sea quien solicite la terminación anticipada, el Costo de Adquisición de Servicio, la devolución del equipo otorgado en arrendamiento y, el pago de una pena convencional del 20% del monto total de los meses pendientes por cubrir del Servicio relativos al plazo forzoso.
Una vez concluido el plazo forzoso, el presente contrato tendrá una vigencia indefinida hasta que alguna de las partes decida dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad alguna.
SEXTA. DEL PAGO.- “El SUSCRIPTOR” deberá pagar por anticipado una cantidad mensual por los Servicios contratados (la “Contraprestación”).
Si el pago de “EL SUSCRIPTOR” es recibido por “EL PROVEEDOR” y se ve reflejado en su facturación dentro de los 12 (doce) días naturales posteriores a su fecha xx xxxxx, éste recibirá un precio especial por “Pago Oportuno”, en caso de que lo realice con posterioridad, deberá pagar precio regular o “Precio de Lista” correspondiente al paquete contratado o Servicios prestados; en caso de que no se reciba el pago mencionado o el pago de cualquier otra cantidad establecida en este Contrato dentro de los 30 días posteriores a la fecha xx xxxxx, “EL PROVEEDOR” podrá sin responsabilidad alguna de su parte, suspender parcial o totalmente el Servicio a “EL SUSCRIPTOR” o en su caso, pasados 60 días a elección del proveedor darlo por terminado este Contrato a elección de “EL PROVEEDOR”. La terminación del Contrato no libera a “EL SUSCRIPTOR” del cumplimiento de las obligaciones a su cargo estipuladas en el presente Contrato.
La fecha xx xxxxx de “EL SUSCRIPTOR”, será el día del mes en que se facturen los Servicios (proceso de facturación), ésta fecha le será dada a conocer: en el primer estado de cuenta que se le envíe a su domicilio, o se le transmita vía electrónica en la pantalla de su televisor, o se le enviará vía correo electrónico.
“EL SUSCRIPTOR” podrá llevar a cabo el pago de la Contraprestación en las formas y sucursales bancarias, oficinas, tiendas departamentales y/o establecimientos autorizados por “EL PROVEEDOR”, utilizando el número de cuenta que se indica en la carátula del contrato y estado de cuenta, o a través de cualquier otra forma que “EL PROVEEDOR” considere pertinente y habilite en beneficio de “EL SUSCRIPTOR”, las cuales podrán ser consultadas en la página web de “EL PROVEEDOR” xxx.xxx.xxx.xx .
“EL SUSCRIPTOR” podrá realizar su pago en efectivo, o mediante cheque nominativo a favor de “EL PROVEEDOR”; en caso de que el cheque no sea pagadero a la vista, “EL SUSCRIPTOR” indemnizará a “EL PROVEEDOR” con la cantidad establecida en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como con cualquier cargo derivado de la devolución de tales cheques.
“EL SUSCRIPTOR” también podrá efectuar el pago de las cantidades a su cargo a través de tarjeta de crédito, o con cargo a través de su cuenta bancaria. En caso de cancelación, pérdida o robo de la tarjeta de crédito o débito, “EL SUSCRIPTOR” deberá dar aviso inmediatamente a “EL PROVEEDOR” a los números telefónicos de Servicio a Clientes, confirmándolo por escrito dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles, a fin de que “EL PROVEEDOR” no efectúe a partir de esa fecha ningún cargo automático a dicha tarjeta y, en su caso, “EL SUSCRIPTOR” deberá proporcionar un nuevo número de tarjeta de crédito o débito para poder efectuar los cargos correspondientes. Si “EL SUSCRIPTOR” no proporciona un nuevo número de tarjeta, deberá efectuar los pagos de acuerdo a lo mencionado en el primer párrafo de la presente Cláusula.
EL PROVEEDOR” deberá dar aviso cuando menos con 15 (quince) días naturales de antelación, de cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas. Dicho aviso debe ser notificado, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita.
En caso de que el “EL SUSCRIPTOR” se oponga al cambio o la modificación de los términos y condiciones del Contrato de adhesión, si éste se encuentra sujeto a un plazo forzoso, puede (i) Exigir el cumplimiento forzoso del contrato bajo las condiciones en que se firmó el mismo; o (ii)Solicitar, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al aviso, la rescisión del Contrato de adhesión sin penalización alguna
El PROVEEDOR se obliga a obtener el consentimiento de EL SUSCRIPTOR a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita.
En caso de que como resultado del registro de su forma de pago mensual, “EL SUSCRIPTOR” haya obtenido como promoción un descuento económico o un aumento de programación al momento de suscribirse al Servicio de “EL PROVEEDOR” (“promoción de inscripción pago mensual con tarjeta de crédito”, “promoción de inscripción pago mensual con tarjeta de débito o domiciliación”), y solicite con posterioridad algún cambio en su forma de pago (de tarjeta de crédito a domiciliación y/o débito a efectivo; o
de domiciliación y/o débito a efectivo), “EL SUSCRIPTOR” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR” la cantidad de que resulte por el cargo por cambio de forma de pago, la que deberá de estar debidamente registrada ante el IFT. Una vez cubierto su plazo mínimo de permanencia, “EL SUSCRIPTOR” podrá cambiar su forma de pago sin cargo alguno por dicho concepto.
SÉPTIMA. ESTADO DE CUENTA.- “EL PROVEEDOR” se encuentra
obligado a entregar en el domicilio de “EL SUSCRIPTOR” un estado de cuenta y/o factura, el cual deberá contener el desglose del adeudo total de los conceptos de cada uno de los Servicios utilizados, por lo menos 10 días naturales antes de la fecha de pago de los Servicios de telecomunicaciones contratados. “EL PROVEEDOR” podrá pactar expresamente con “EL SUSCRIPTOR” que el estado de cuenta y/o factura le sean enviados al correo electrónico señalado en la carátula del presente contrato, mediante un mensaje y/o estado de cuenta electrónico a través de la pantalla de su televisor o consultado a través de la página de Internet xxx.xxx.xxx.xx en la sección de Servicios en línea.
“El SUSCRIPTOR” dispondrá de 10 (diez) días hábiles a partir de que “EL PROVEEDOR” envió o transmitió la información de manera electrónica mediante la pantalla de su televisión, para manifestar por escrito a “EL PROVEEDOR” cualquier observación o inconformidad relacionada con la misma, transcurrido dicho plazo, se considerará aceptada por “EL SUSCRIPTOR”.
“EL PROVEEDOR” ajustará o bonificará en su caso, los cobros o cargos realizados indebidamente a “EL SUSCRIPTOR” dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la reclamación correspondiente, siempre y cuando sean procedentes.
OCTAVA. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.- Cuando “EL SUSCRIPTOR”
no pague dentro de los 30 días siguientes a la fecha xx xxxxx “EL PROVEEDOR” podrá suspender el Servicio, sin ninguna responsabilidad, corriendo por cuenta de “EL SUSCRIPTOR” el pago por mensualidad y el correspondiente cargo por reactivación vigente e inscrito en el Registro de Tarifas del IFT, las cuales pueden ser consultadas en xxx.xxx.xxx.xx o en xxxx://xxxxxx.xxx.xxx.xx/xxx_xxxxx/
Adicionalmente, “EL PROVEEDOR” podrá suspender o cancelar el. Servicio, si el Suscriptor incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Por utilizar el Servicio de manera contraria a lo previsto en el contrato y/o a las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones o cualquier otra disposición legal positiva y vigente, y/o de manera indebida.
2. Por alterar, modificar o mover el equipo terminal.
3. Por declaración judicial o administrativa.
La citada suspensión se efectuará por “EL PROVEEDOR” en todos los equipos, aparatos, accesorios y/o dispositivos en arrendamiento asociados a los Servicios contratados. “EL PROVEEDOR” restablecerá el Servicio a más tardar el día hábil siguiente a partir del momento en que se efectúe el pago adeudado, excepto cuando se realicen pagos a través de terceros, en cuyo caso el plazo será no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas, contadas a partir del momento en que se efectúe el pago adeudado, siempre y cuando, “EL SUSCRIPTOR” haya liquidado: i) todos los adeudos pendientes de pago; y, ii) el cargo correspondiente a la Reactivación del Servicio.
NOVENA. INSTALACIÓN.- “EL PROVEEDOR” deberá efectuar las instalaciones y empezar a prestar el Servicio objeto del presente Contrato dentro de un plazo que no exceda de 10 días naturales a partir de la firma del contrato. Una vez instalado el equipo y que “EL SUSCRIPTOR” cuente con el Servicio “EL PROVEEDOR” podrá comenzar a cobrarlo, dependiendo de la fecha de inicio de Servicio, correspondiente únicamente al periodo utilizado.
En caso de existir imposibilidad física o técnica para la instalación del Servicio, este Contrato no tendrá validez alguna, por lo que se dará por terminado, sin perjuicio alguno para “EL SUSCRIPTOR” y en perjuicio de “EL PROVEEDOR”, el cual deberá de realizar, en su caso, la devolución de todas las cantidades dadas por adelantado (sólo si estas existieron), dentro de los 10 días siguientes en que se determine dicho supuesto, sin que exista posibilidad de prórroga para “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA. DE LAS FALLAS.- “EL SUSCRIPTOR” deberá comunicar en forma inmediata a “EL PROVEEDOR” las fallas o interrupciones del Servicio(s).
“EL PROVEEDOR” dará aviso a “EL SUSCRIPTOR”, por cualquier medio incluido el electrónico y al Instituto Federal de Telecomunicaciones por escrito, de cualquier circunstancia previsible, esto es, que “EL PROVEEDOR” cuente con la información o hecho que pudiera repercutir en forma generalizada y significativa en la prestación del Servicio, con una antelación mínima de 24 horas hábiles. Dicha circunstancia no podrá afectar el Servicio por más de 24 horas en cuyo caso “EL PROVEEDOR” dejará de cobrar a “EL SUSCRIPTOR” la parte proporcional del precio del Servicio que se dejó de prestar, y deberá bonificar en términos de la Cláusula Decima Primera del presente contrato.
DECIMA PRIMERA.- BONIFICACIÓN POR FALLAS DE “EL
PROVEEDOR”. En caso de que se presenten fallas en los Servicios, no se preste o proporcione en la forma y términos convenidos o implícitos en la publicidad objeto del presente contrato por causas imputables a "EL PROVEEDOR", esta procederá a compensar a "EL SUSCRIPTOR" únicamente la parte proporcional del periodo afectado y en su caso, aplicará una bonificación del 20% del precio pagado en el periodo afectado, para lo cual “EL SUSCRIPTOR" deberá llamar para reportar la falla y consultar el procedimiento de bonificación y compensación al número telefónico 5551 690000, lo anterior con independencia de que el consumidor pueda exigir el cumplimiento forzoso de los términos y condiciones o a terminar de manera anticipada el presente contrato sin responsabilidad alguna. Dicha bonificación no será aplicable en los Servicios obedezcan a un hecho no imputable a “EL PROVEEDOR” o al mantenimiento de la red de telecomunicaciones, "EL PROVEEDOR", dará aviso al suscriptor por cualquier medio con una antelación de 24 horas, dicho mantenimiento no durara más de 24 horas, o a un hecho no imputable a "EL PROVEEDOR".
Tratándose de casos no imputables a "EL PROVEEDOR", se estará a lo dispuesto por el artículo 10, fracción 111, del Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos o a la exclusión que la Ley en la materia prevea.
Así mismo, "EL PROVEEDOR" no será responsable si "EL SUSCRIPTOR" no puede recibir las señales temporal o definitivamente, por las siguientes causas:
1. Por la manipulación, alteración o afectación a la instalación ya sea en la antena receptora, cableado o cualquier otro de los componentes del Equipo Decodificador o componente electrónico, efectuado por cualquier tercero ajeno a "EL PROVEEDOR";
2. Por fallas que tengan su origen en el televisor;
3. Por falta de pago del Servicio contratado;
4. Por resolución de las autoridades competentes o por resolución judicial;
5. Por cualquier otra causa no imputable a "EL PROVEEDOR".
DÉCIMA SEGUNDA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. - Son causas de
terminación del presente contrato en forma inmediata y sin necesidad de que medie resolución o declaración judicial alguna en los siguientes casos:
a) Por utilizar “EL SUSCRIPTOR” el Equipo o los Servicios en contravención a este contrato, de las disposiciones legales, reglamentarias, así como cualquier disposición vigente en materia de telecomunicaciones que sea aplicable a la prestación de Servicios;
b) La falta o negativa de pagos por más de 60 días, por parte de “EL SUSCRIPTOR” de los Servicios contratados y/o contraprestaciones establecidas en el presente Contrato.
c) Si “EL SUSCRIPTOR”, comercializa o revende los Servicios contratados, así como por la obtención de cualquier lucro por la venta o reventa del Servicio a cualquier tercero, sin la debida autorización por parte de “EL PROVEEDOR” o de la Secretaría o el IFT;
d) La imposibilidad de “EL PROVEEDOR” de prestar el Servicio contratado de manera permanente y continua por un periodo mayor a 30 días por caso fortuito o fuerza mayor.
e) En el supuesto de que “EL PROVEEDOR” no efectúe la bonificación del 20%, a elección de EL SUSCRIPTOR, ya sea en dinero o en programación a “EL SUSCRIPTOR” del precio pagado en el periodo afectado, en los términos establecidos en la Cláusula Décima Primera de este contrato, “EL SUSCRIPTOR” tiene derecho a terminar de manera anticipada el contrato sin mayor responsabilidad que la de notificarlo a “EL PROVEEDOR”.
f) Si “EL SUSCRIPTOR”, ceda los derechos y/o obligaciones derivados del presente Contrato, la Carátula correspondiente, sin la autorización previa y por escrito de “EL PROVEEDOR”;
g) En el supuesto de que “EL PROVEEDOR” modifique más del 50% de la programación, EL SUSCRIPTOR” tiene derecho a terminar el contrato sin mayor responsabilidad, para lo cual deberá dar el aviso respectivo a “EL PROVEEDOR”.
h) Cuando por circunstancias excepcionales y de economía nacional o inflacionarios ajenos a “EL PROVEEDOR”, ésta última se vea en la necesidad de actualizar el costo del Servicio, “EL SUSCRIPTOR” tiene derecho a terminar de manera el contrato sin mayor responsabilidad que la de notificarlo a “EL PROVEEDOR”.
i) Una vez concluido el plazo mínimo de permanencia contratado, “EL SUSCRIPTOR” podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad o penalización alguna, para lo cual deberá dar el aviso respectivo a “EL PROVEEDOR”.
j) Si “EL SUSCRIPTOR”, no cubre todas las cantidades adeudadas a “EL PROVEEDOR” dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de suspensión de los Servicios.
k) Editar, cambiar, añadir, alterar, grabar, duplicar y/o copiar, o de cualquier forma modificar, exhibir, reproducir y/o retransmitir la(s) señal(es) que conforman el (los) paquete(s) de programación a que
tenga acceso el “EL SUSCRIPTOR” sin el consentimiento por escrito de "EL PROVEEDOR";
l) Vender, ceder o de cualquier forma dar acceso al contenido del (los) paquete(s) de programación que tenga contratado(s), a establecimientos comerciales, sistemas de televisión por cable o sistemas de Servicios restringidos, sistemas de radiocomunicaciones, sistemas de circuito cerrado o de cualquier otra índole, sin el consentimiento por escrito de “EL PROVEEDOR”;
m) Redistribuir o retransmitir cualquiera de las señales que se transmitan en el presente o que se incorporen en el futuro a cualquier tercero, sin el consentimiento por escrito de “EL PROVEEDOR”;
n) Ceder los derechos y/o obligaciones otorgados en virtud del presente Contrato, sin el consentimiento por escrito de “EL PROVEEDOR”;
o) Permitir que un tercero no autorizado haga uso indebido del Equipo.
p) Sacar el Equipo de territorio nacional.
q) Por terminación o revocación del Título de Concesión.
r) Si “EL PROVEEDOR”; hace caso omiso a cualquier solicitud debidamente presentada por “EL SUSCRIPTOR” ante Servicios a Clientes en un periodo mayor a 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que fue presentada por "EL SUSCRIPTOR". Salvo en el caso de que exista normatividad aplicable que establezca un tiempo máximo de atención distinto para la prestación del Servicio principal o de los Servicios adicionales contratados, ya sea por queja, ajuste, la solicitud tienen que ser debidamente formulada ante Servicios a Clientes, quien se obliga a entregar un número de reporte, sobre la queja, solicitud, reporte o ajuste;
s) Si “EL PROVEEDOR” incumple cualquier disposición del presente contrato;
t) Si “EL PROVEEDOR”; no cumple con los estándares de calidad convenidos de conformidad con lo establecido en la Cláusula Primera.
u) Si “EL PROVEEDOR” modifica unilateralmente las condiciones originalmente contratadas.
v) En el caso de que las necesidades tecnológicas y/o las del Servicio requieran que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo cambios y/o modificaciones en las características técnicas de sus Servicios, tales como la reorientación de las antenas, entre otros, “EL PROVEEDOR” cubrirá los costos que se generen por ese motivo. En caso de que “EL SUSCRIPTOR” no permita que se realice el cambio y en consecuencia pierda la capacidad técnica para recibir las señales, “EL PROVEEDOR” podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato y en consecuencia, “EL SUSCRIPTOR” deberá pagar todas las cantidades que se adeuden a “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA TERCERA.- SERVICIOS ADICIONALES. “El PROVEEDOR”
puede ofrecer servicios adicionales al Servicio originalmente contratado (Televisión restringida vía satélite) siempre y cuando sea acordado entre las partes y “EL SUSCRIPTOR” lo solicite y autorice a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. “EL PROVEEDOR” deberá contar con la opción de ofrecer a “EL SUSCRIPTOR” cada Servicio adicional o producto por separado, debiendo dar a conocer el precio previamente a su contratación.
El PROVEEDOR puede ofrecer planes o paquetes que incluyan los Servicios y/o productos que considere convenientes, siempre y cuando tenga el consentimiento expreso de “EL SUSCRIPTOR” para tal efecto. Sin embargo, no puede condicionar a “EL SUSCRIPTOR” a contratar Servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la prestación del Servicio.
“EL SUSCRIPTOR” puede cancelar los Servicios adicionales al Servicio originalmente contratado en cualquier momento, por los medios señalados en el contrato para tales efectos, para lo que "EL PROVEEDOR" tiene un plazo máximo de 5 días naturales a partir de dicha manifestación para cancelarlo, sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación del Servicio originalmente contratado. La cancelación de los Servicios adicionales al Servicio originalmente contratado no exime a “EL SUSCRIPTOR” del pago de las cantidades adeudadas por los servicios adicionales utilizados.
"EL PROVEEDOR", dependiendo del paquete de programación contratado por "EL SUSCRIPTOR", podrá poner a su disposición diversos eventos con pago adicional a través de diferentes modalidades, como lo son: Pago Por Evento ("PPE”) o Pay Per View (“PPV”) y/o Canales a la Carta, entre otros, los cuales podrán ser solicitados a través de los diferentes medios que “EL PROVEEDOR” ponga a disposición.
Dichos Servicios podrán ser contratados por “EL SUSCRIPTOR" al momento de la presente contratación, o posteriormente por medios electrónicos y/o vía telefónica y/o cualquier otro medio que “EL PROVEEDOR" ponga a disposición de "EL SUSCRIPTOR".
XXXXXX XXXXXX.- CAMBIO(S) DE PAQUETE(S) DE PROGRAMACIÓN ELEGIDO(S) POR “EL SUSCRIPTOR”. “EL
SUSCRIPTOR” podrá solicitar en cualquier momento los cambios de
paquetes de programación a su elección, lo cual estará sujeto a la disponibilidad existente respecto de los paquetes vigentes y a los términos, políticas, tarifas o Contraprestación de “EL PROVEEDOR” registradas ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones y al pago del cargo(s) que pudiera corresponder por Cambio de Paquete.
DÉCIMA QUINTA.- Las partes convienen en notificarse cualquier cambio en sus domicilios, en el entendido de que si el nuevo domicilio de "EL SUSCRIPTOR", queda fuera del área de cobertura de prestación del Servicio a cargo de "EL PROVEEDOR", será causa automática de terminación del contrato sin responsabilidad para "EL PROVEEDOR", quedando obligado 'EL SUSCRIPTOR' a cubrir cualquier cantidad que adeude y a permitir el retiro por parte de "EL PROVEEDOR", del equipo y accesorios que con motivo del presente Contrato hubiesen sido proporcionados a "EL SUSCRIPTOR".
"EL SUSCRIPTOR" podrá solicitar el cambio de domicilio vía telefónica llamando a Servicios a Clientes, quedando obligado "EL PROVEEDOR" a realizar el cambio de domicilio en un lapso no mayor a 10 días hábiles; "EL SUSCRIPTOR" podrá revisar el área de cobertura del "EL PROVEEDOR" en la página de internet xxx.xxx.xxx.xx
DÉCIMA SEXTA.- REVISTA SKY VIEW. A partir de la fecha de suscripción de este Contrato, “EL SUSCRIPTOR” a su elección podrá recibir o no, en su domicilio la revista SKY VIEW. En caso de aceptar la suscripción, deberá de manifestar su aceptación de la presente contratación y pagar el precio mensual de la revista, el cual se encuentra estipulado en la Carátula del presente Contrato, costo que le será incluido en su estado de cuenta mensual.
DÉCIMA SÉPTIMA.- “EL PROVEEDOR” está obligado a proteger y tratar conforme a la ley aplicable los datos personales que le sean proporcionados por el “EL SUSCRIPTOR”.
"El PROVEEDOR" para utilizar la información de "EL SUSCRIPTOR" con fines mercadotécnicos o publicitarios; así como para enviarle publicidad sobre bienes, productos o Servicios, debe obtener el consentimiento expreso en la Carátula del presente contrato. “EL PROVEEDOR” poner a su disposición de “EL SUSCRIPTOR” el aviso de privacidad para que ejerza alguno de sus derechos, de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Particulares.
DÉCIMA OCTAVA.- En cuanto a la contratación para usuarios con discapacidad, de conformidad con los Lineamientos vigentes emitidos por la autoridad competente, “EL PROVEEDOR” estará obligado a tener a su disposición la utilización de otros medios de comunicación que estén a su alcance para dar a conocer a “EL SUSCRIPTOR” las condiciones establecidas en el presente contrato, los Servicios adicionales y los paquetes que ofrezca la “EL PROVEEDOR”.
DECIMA NOVENA.- “"EL SUSCRIPTOR" podrá presentar sus quejas por fallas y/o deficiencias en el Servicio y/o equipos; así como consultas, sugerencias y reclamaciones o reporte de robo del equipo o extravío, suspensión y/o cancelación del Servicio a "EL PROVEEDOR" de manera gratuita a través de los medios que para tal efecto pone EL PROVEEDOR a su disposición, como lo son: el número telefónico 555169 0000, así como la página de internet: xxx.xxx.xxx.xx, los cuales estarán disponibles las 24 horas del día los 365 días del año.
EL PROVEEDOR, no importando el motivo de cancelación del Servicio, debe otorgar un folio o registro, mismo que puede ser entregado, a elección de "EL SUSCRIPTOR", a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita.
VIGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN. Para la interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación, rescisión y todo lo relativo al presente contrato, las partes acuerdan expresamente someterse a las leyes federales competentes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos y al fuero de los Tribunales Federales ubicados en la Ciudad de México, por lo que renuncian irrevocablemente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, asimismo, "EL SUSCRIPTOR" podrá acudir en la vía administrativa ante la PROFECO; y al IFT le corresponde regular y vigilar la calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, así como el cumplimiento de la normatividad aplicable.
El presente contrato se encuentra regido por la Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFl-2018, Elementos Normativos y Obligaciones Específicas que deben Observar los Proveedores para la Comercialización y/o Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones cuando utilicen una Red Pública de Telecomunicaciones, y demás normatividad aplicable, por lo que los derechos y obligaciones establecidas en dicho marco normativo se tendrá por aquí reproducidas como si a la letra se insertase.
VIGÉSIMA TERCERA. Cuando se llegare a iniciar algún procedimiento conciliatorio ante la PROFECO, “EL PROVEEDOR” no podrá interrumpir
los Servicios. Si el Servicio de telecomunicaciones se suspendió con posterioridad a la presentación de la reclamación y previo a la notificación a “EL PROVEEDOR”, la PROFECO deberá solicitar restablecer el Servicio. Si el Servicio se suspende posterior a la notificación de la reclamación, la PROFECO requerirá a EL PROVEEDOR el restablecimiento del Servicio.
En todos los casos, “EL SUSCRIPTOR” no está exento de sus obligaciones de pago de los bienes y/o Servicios contratados y utilizados, salvo cuando se haya determinado su improcedencia.
VIGÉSIMA CUARTA.- Este modelo de Contrato de Adhesión utilizado, ha sido registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo el número 490-2019 de fecha 26 del mes de septiembre de 2019.
Así mismo el suscriptor podrá consultar dicho registro en xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xx_xxx/Xxxxxxxxxxx Novavisión, S. de R.L. de C.V.!!Sky 490-2019.pdf y en el siguiente código (QR):
ANEXO 1
PAGARÉ NO NEGOCIABLE
En a los días del mes de de 20 .
Por medio de este Pagaré me obligo incondicionalmente a pagar a la vista y a la orden de Corporación Novavisión S. de R.L. de C.V., en su domicilio ubicado en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, 0 xxxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100 México, Distrito Federal, o en el domicilio que se establece como “domicilio del Suscriptor” que se señala abajo, o en el domicilio que pudiera señalar Corporación Novavisión, S. de R.L. de C.V. y el día del mes del año 20 , la cantidad de $4,000 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) por cada equipo contratado.
En caso de que la suma principal de este Pagaré no sea pagada en la fecha de su vencimiento, la suma principal generará intereses moratorios mensuales equivalentes a multiplicar por 1.5 la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publique el Banco de México, los intereses serán pagaderos en términos del artículo 126 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito desde la fecha de vencimiento de este documento hasta la fecha efectiva de su liquidación, juntamente con la suma principal.
Para la interpretación y ejecución de este Pagaré, el Suscriptor se somete expresamente a las leyes y tribunales que el tenedor de este Pagaré elija, renunciando irrevocablemente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderle.
Nombre de “EL SUSCRIPTOR” (persona o empresa):
Nombre del Representante Legal (en caso de que el suscriptor sea una empresa): _ Domicilio de “EL SUSCRIPTOR”:
Firma de “EL SUSCRIPTOR” o del Representante Legal (en caso de ser empresa):