República de Colombia
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MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por el cual se define un mecanismo para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica en el mercado de energía mayorista
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En ejercicio de sus facultades legales y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 381 de 2012, modificado y adicionado por el Decreto 1617 de 2013, y en especial la que le confiere el artículo 2.2.3.6.2.2,1.1
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Que el artículo 4 de la Ley 143 de 1994 en sus literales a) y b), establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en cumplimiento de sus funciones: i) abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; y ii) asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector.
Que el artículo 6 de la mencionada Ley consagra, dentro de los principios que rigen la prestación del servicio de energía eléctrica, el principio de adaptabilidad, que conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico.
Que el artículo 2 de la Ley 143 de 1994 establece que el Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de las funciones de regulación, planeación, coordinación y seguimiento de todas las actividades relacionadas con el servicio público de electricidad, definirá los criterios para el aprovechamiento económico de las fuentes convencionales y no convencionales de energía, dentro de un manejo integral eficiente, y sostenible de los recursos energéticos del país, y promoverá el desarrollo de tales fuentes y el uso eficiente y racional de la energía por parte de los usuarios.
Que según las leyes 142 y 143 de 1994, el mercado de energía mayorista se rige, entre otros, por el principio de libertad de entrada y de salida, que supone esencialmente autonomía para que cualquier persona decida la oportunidad para ingresar a dicho mercado y su permanencia o retiro, sin más exigencias que las indispensables para
asegurar el cumplimiento de fines legales tales como la eficiencia, la seguridad, la libre competencia y el adecuado funcionamiento xxx xxxxxxx.
Que el Decreto 381 de 2012 estableció como objetivos del Ministerio de Minas y Energía "formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas, planes y programas del Sector de Minas y Energía.".
Que los numerales 4 y 5 del artículo 2 del Decreto citado establecen como funciones del Ministerio de Minas y Energía, "formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo xx xxxxxxx alternas de energía y promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía"; así como "formular, adoptar, dirigir y coordinar la política sobre las actividades relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país".
Que la Ley 1715 de 2014 "Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional" en el literal e) del numeral 1° del artículo 6, establece como competencia administrativa del Ministerio de Minas y Energía "(...) propender por un desarrollo bajo en carbono del sector de (sic) energético a partir del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energía y la eficiencia energética".
Que el Ministerio de Minas y Energía en virtud de sus funciones, expidió el Decreto 0570 de 2018, “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones”, donde estableció los lineamientos de política pública para definir e implementar un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para los proyectos de generación de energía eléctrica y que sea complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista.
Que el artículo 16 de la Ley 143 de 1994 en su literal g), atribuyó a la Unidad de Planeación Minero-Energética UPME, la función de “Establecer y operar los mecanismos y procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de minerales energéticos, hidrocarburos y energía y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos, de conformidad con la conveniencia nacional”.
Que el numeral 11 del artículo 4 del Decreto 1258 de 2013, le atribuye a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME la función de “Elaborar los planes de expansión del Sistema Interconectado Nacional en consulta con el cuerpo consultivo, de conformidad con la Ley 143 de 1994 y las normas que lo modifiquen o reglamenten y establecer los mecanismos que articulen la ejecución de los proyectos de infraestructura con los planes de expansión”.
Que el Decreto 0570 de 2018 dispuso que el Ministerio de Minas y Energía, la CREG, la UPME, y demás entidades competentes, adoptarán las medidas necesarias para actualizar la normatividad vigente que permita, entre otros, el planeamiento, conexión, operación, y medición para la integración de los proyectos de generación de energía eléctrica que se desarrollen a partir de la aplicación del mecanismo de que trata el artículo 2.2.3.8.7.1 de dicha norma.
Que con base varios estudios nacionales e internacionales plasmados en la memoria justificativa, se ha estructurado un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para los proyectos de generación de energía eléctrica.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto.- Adoptar el mecanismo de contratación de largo plazo de energía eléctrica descrito en la presente resolución.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La presente Resolución aplica a los agentes xxx Xxxxxxx de Energía Mayorista y a los agentes propietarios o que representen comercialmente proyectos de generación.
Artículo 3.- Implementación.- Facúltese a la Unidad de Planeación Minero Energética
– UPME para implementar el mecanismo de que trata la presente resolución. Para esto, la UPME deberá, entre otros, publicar el pliego de bases y condiciones específicas de dicho mecanismo considerando los lineamientos establecidos en la presente resolución.
Artículo 4.- Integración del mecanismo al Mercado de Energía Mayorista.- La Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG adoptará las medidas necesarias para que las disposiciones contenidas en esta resolución se integren al Reglamento de Operación y sean llevadas a cabo por el Operador y Administrador xxx Xxxxxxx de acuerdo con su competencia.
Artículo 5.- Transición.- La CREG definirá un esquema de transición para aquellos proyectos con fuentes primarias variables en relación con su despacho y operación en el Mercado de Energía Mayorista, mientras se establece un esquema xx xxxxxxx intradiario o de tiempo real. Igualmente deberá establecer la forma en que se liquidarán los componentes FAZNI y CERE para este tipo de proyectos.
CAPÍTULO II DEFINICIONES
Artículo 6.- Definiciones.- Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes del Ministerio de Minas y Energía y de la CREG, las siguientes:
Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC: Entidad encargada del registro de fronteras comerciales, de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos y transacciones de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las tareas necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC).
Agente generador o generador: Es la empresa registrada ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales que realiza la actividad de generación de energía.
Comercializador de energía eléctrica: Persona natural o jurídica que comercializa electricidad, bien como actividad exclusiva o en forma combinada con otras actividades del sector eléctrico, cualquiera de ella sea la actividad principal.
Compradores: Agentes xxx xxxxxxx de energía mayorista que han cumplido con los requisitos de precalificación para participar en la subasta de contratación a largo plazo de energía eléctrica en el mercado mayorista.
Contrato de Energía Media Anual a Largo Plazo: Contrato de compra venta de energía celebrado entre agentes comercializadores y generadores que se liquida en la Bolsa de energía, para lo cual debe tener como contenido mínimo: la identidad de las partes contratantes; reglas o procedimientos claros para determinar hora a hora, durante la duración del contrato, las cantidades de energía a asignar y el respectivo precio, en forma consistente con los procedimientos de la liquidación.
Contrato de Respaldo: Es un contrato bilateral que se celebra entre agentes generadores a través xxx Xxxxxxx Secundario, con el fin de asegurar el cumplimiento de un contrato adjudicado en la subasta para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica en el mercado mayorista. Su precio, cantidad, garantía, duración y recaudo se determina de común acuerdo entre las partes siguiendo los lineamientos xxx Xxxxxxx Secundario establecido en la presente resolución.
Curva S: Gráfico presentado por los agentes que representen comercialmente proyectos de generación nuevos como requisito para participar en la subasta, que muestra en la ordenada el porcentaje estimado de avance del proyecto durante el tiempo de ejecución y en la abscisa el tiempo trascurrido.
Demanda Objetivo: Volumen máximo a adjudicar en la subasta para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica. Este valor será definido por el Ministerio de Minas y Energía en resolución aparte.
Energía mensual de referencia: área bajo la curva del valor horario de referencia
Mercado Mayorista: Conjunto de sistemas de intercambio de información entre generadores y comercializadores de grandes bloques de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, para realizar contratos de energía a largo plazo y en bolsa sobre cantidades y precios definidos, con sujeción al Reglamento de Operación y demás normas aplicables.
Mercado regulado: Es el mercado de energía eléctrica en que participan los usuarios regulados y quienes los proveen de electricidad.
Mercado Secundario: Mercado bilateral en el que los generadores negocian entre sí un Contrato de Respaldo para garantizar, durante un período de tiempo determinado, el cumplimiento parcial o total de los contratos adjudicados en la subasta para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica, adquiridas por uno de ellos.
Proyectos de generación nuevos: Plantas de generación de energía eléctrica que no ha iniciado la etapa de construcción o que se encuentra en este proceso al momento de efectuar la subasta.
Proyectos de generación existentes: Plantas de generación de energía eléctrica que al momento de efectuar la subasta esté en operación comercial.
Reglamento de Operación: Conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento xxx xxxxxxx mayorista de energía eléctrica. El Reglamento de Operación comprende varios documentos que se organizarán conforme a los temas propios del funcionamiento del Sistema Interconectado Nacional.
Sistema de transmisión nacional: Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, y transformadores con sus respectivos módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV.
Sistema de transmisión regional. Sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por redes regionales o interregionales de transmisión; conformado por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 kV y que no pertenecen a un sistema de distribución local.
Subasta: Proceso competitivo de negociación de contratos de largo plazo de energía media, con reglas definidas para la asignación de cantidades y precio basada en las ofertas realizadas por los participantes.
Subastador: Persona natural o jurídica contratada por la UPME cuando se requiera.
Umbral mínimo permitido: Puntaje mínimo con el que un proyecto de generación puede ser considerado en el proceso de adjudicación de la subasta. Este valor será definido por el Ministerio de Minas y Energía en resolución aparte.
Vendedores: Agentes xxx xxxxxxx de energía mayorista y/o agentes propietarios o que representen comercialmente proyectos de generación que han cumplido con los requisitos de precalificación para participar en la subasta de contratación a largo plazo de energía eléctrica en el mercado mayorista.
CAPÍTULO III DEFINICIÓN DEL PRODUCTO
Artículo 7.- Producto a subastar.- El producto que se asignará en la subasta de que trata el CAPÍTULO IV de la presente resolución será un Contrato de Energía Media Anual a Largo Plazo con las siguientes características:
- Volumen: Energía media anual en MWh – año
- Período de vigencia: 10 ó 15 años a partir del primer año de entrega de la energía comprometida.
- Precio del contrato: Valor ofertado en pesos colombianos por kWh [COP$/kWh] por el generador en su oferta de venta y que haya sido adjudicado en la subasta de que trata el CAPÍTULO IV de la presente resolución.
Artículo 8.- Cálculo de la energía media anual.- La energía media anual, durante el periodo de vigencia del contrato, será la calculada mediante la siguiente fórmula:
𝐸𝐶 = 𝐶𝐼 ∗ 𝐹𝑃 ∗ 8760
Donde:
𝐸𝐶 Energía comprometida por el agente generador en el contrato de energía media de largo plazo, en MWh – año.
𝐶𝐼 Capacidad instalada del proyecto de generación en MW.
𝐹𝑃 Factor de planta del proyecto de generación.
Artículo 9.- Obligaciones generales del generador.- El generador se compromete a generar toda la energía media anual contratada [MWh – año], y a definir anualmente un conjunto de valores de energía horaria de referencia [kWh] para efectos de la liquidación. La energía total resultante de este conjunto de valores de referencia deberá ser igual a la energía media anual contratada.
Artículo 10.- Obligaciones generales del comprador.- El comprador se compromete a pagar toda la energía media anual contratada [MWh – año], independiente de que esta sea consumida o no.
Artículo 11.- Energía anual generada.- La energía anual producida por el generador no deberá ser inferior al 90% de la energía media anual contratada. El incumplimiento de este límite dará lugar a la ejecución de la garantía de cumplimiento a que se refiere el Artículo 53.
Artículo 12.- Actualización del precio del contrato.- El precio del contrato se actualizará utilizando la siguiente fórmula:
𝑃𝑡
= 𝑃𝑎𝑑𝑗
𝐼𝑃𝑃𝑡
∗
𝐼𝑃𝑃𝑎𝑑𝑗
Donde:
𝑃𝑡 Precio del contrato expresado en pesos por kilovatio hora [COP$/kWh] en el mes t
𝑃𝑎𝑑𝑗 Valor ofertado en pesos colombianos por kWh [COP$/kWh] por el generador en su oferta de venta y que haya sido adjudicado en la subasta.
𝐼𝑃𝑃𝑡 Índice de Precios al Productor para el mes t.
𝐼𝑃𝑃𝑎𝑑𝑗 Índice de Precios al Productor del mes de adjudicación de la subasta.
Artículo 13.- Minuta del contrato.- La minuta del contrato será definida y expedida por el Ministerio de Minas y Energía en resolución aparte previo a la publicación xxx xxxxxx de bases y condiciones específicas por parte de la UPME.
Artículo 14.- Liquidación del contrato.- La liquidación del contrato a que se refiere el Artículo 7 de la presente Resolución se realizará aplicando las reglas del CAPÍTULO VI de esta Resolución.
CAPÍTULO IV
SUBASTA PARA LA CONTRATACIÓN DE LARGO PLAZO
Artículo 15.- Subasta.- El mecanismo para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica en el mercado mayorista será una subasta de sobre cerrado de dos puntas, de participación voluntaria para compradores y vendedores.
Artículo 16.- Oportunidad para llevar a cabo la subasta.- Durante el primer semestre de cada año, la UPME realizará los análisis respectivos en cada Plan de Expansión de Referencia de Generación y Transmisión de energía eléctrica para verificar el cumplimiento de los objetivos del artículo 2.2.3.8.7.3 del Decreto 1073 de 2015, considerando incluso la ocurrencia de fenómenos climáticos extremos (como el Fenómeno de El Niño), e informará al Ministerio de Minas y Energía para que con base en estos análisis se tome la decisión de llevar a cabo la subasta de que trata la presente resolución.
Artículo 17.- Participantes de la subasta.- Únicamente podrán participar en la subasta, como compradores y vendedores, agentes xxx xxxxxxx de energía mayorista, y aquellos agentes propietarios o que representen comercialmente proyectos de generación, y que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 1 del Anexo 1 de la presente Resolución.
Artículo 18.- Reglamento operativo de la subasta.- La subasta para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica en el mercado de energía mayorista se realizará aplicando las reglas del Anexo 1 de esta resolución.
Parágrafo. Para los casos en los cuales a la apertura de la subasta no se presenten agentes y/o propietarios o representantes comerciales con proyectos de generación nuevos, el Administrador de la Subasta la dará por terminada e informará al Ministerio de Minas y Energía.
Artículo 19.- Precio Techo.- Se definirá un precio techo para las ofertas de compra de energía destinadas a atender usuarios regulados. Este precio será calculado por la CREG en procura del cumplimiento de lo establecido en el numeral ii) del artículo 2.2.3.8.7.3 del Decreto 1073 de 2015.
El precio techo deberá ser presentado a la UPME en un sobre cerrado en el tiempo que se establezca en el pliego de bases y condiciones, para ser revelado después de recibir las propuestas por parte de los compradores y vendedores.
Artículo 20.- Año de entrada de los proyectos.- La UPME definirá un año de entrada de los proyectos de generación que participen en la subasta, que será el mismo año para el cual los vendedores y los compradores harán sus ofertas de venta y compra de energía, respectivamente.
Artículo 21.- Declaración de interés por parte de los participantes.- Los agentes generadores existentes y/o agentes propietarios o que representen comercialmente proyectos de generación, así como los agentes comercializadores que estén interesados en participar en la subasta deberán manifestar una declaración de interés de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Artículo 22.- Garantía de seriedad de la oferta por parte de los participantes.- Los compradores y vendedores que cumplan con la precalificación de la que trata el Artículo
28 de la presente Resolución deberán entregar las garantías de seriedad de la oferta en los términos establecidos en el Capítulo VIII de la presente Resolución.
Artículo 23.- Oferta por parte de los participantes.- Los compradores y vendedores que cumplan con la precalificación de la que trata el Artículo 28 de la presente Resolución deberán entregar sus ofertas en los términos que se establezcan en los pliegos de bases y condiciones específicas.
La oferta de los compradores deberá contener la cantidad de energía a comprar para el mercado regulado y su precio, así como la cantidad de energía a comprar para el mercado no regulado y su precio.
La oferta de los compradores deberá contener la cantidad de energía a comprar para el mercado regulado y su precio, así como la cantidad de energía a comprar para el mercado no regulado y su precio, en caso de realizar ofertas de compra para los dos mercados.
Artículo 24.- Proyectos que participarán en la subasta.- Los proyectos de generación serán calificados de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de la presente Resolución. Los proyectos que superen un umbral mínimo permitido podrán ser considerados en el proceso de adjudicación de la subasta.
Artículo 25.- Mecanismo de adjudicación.- La adjudicación de la subasta se hará considerando los siguientes pasos:
1. Las ofertas de compra de energía entregadas por los compradores serán ordenadas de mayor a menor precio.
2. Las ofertas de venta de energía entregadas por los vendedores serán ordenadas de menor a mayor precio.
3. Sólo se considerarán ofertas de venta de energía hasta que la suma acumulada de la energía ofertada, en el orden del numeral 2, sea menor o igual a la Demanda objetivo.
4. Las ofertas de compra para atender demanda regulada cuyo precio se encuentre por encima del precio techo serán descartadas.
5. Para las ofertas de compra y venta de energía resultantes del proceso anterior se repetirá el siguiente proceso:
i. Todas las ofertas de compra cuyo precio se encuentre por debajo de la oferta de venta con precio más bajo serán descartadas.
ii. Todas las ofertas de venta cuyo precio se encuentre por encima de la oferta de compra más alta serán descartadas.
6. Para la oferta de venta cuyo precio sea el más bajo:
i. Se calculará la suma de la energía de todas las ofertas de compra cuyo precio esté por encima de este valor.
ii. Si la energía ofertada por el vendedor es menor que la suma calculada en el punto i, se ponderará la energía de cada oferta de compra respecto de la suma calculada en el punto anterior.
iii. La oferta de venta se asignará a los compradores correspondientes con los ponderadores calculados en el punto anterior.
iv. Si la energía ofertada por el vendedor es mayor que la suma calculada en el punto i, la adjudicación se realizará por toda la suma si y sólo si esta es mayor a la energía media anual mínima declarada por el generador.
7. Se selecciona la siguiente oferta de venta en el orden del numeral 2. y se repite el procedimiento desde el numeral 5, hasta que todas las ofertas de venta hayan sido asignadas.
Artículo 26.- Formalización del contrato.- Los contratos que resulten de la adjudicación de que trata el Artículo 25 se formalizarán utilizando la minuta de contrato a la que se refiere el Artículo 13 de la presente Resolución y lo dispuesto en el Capítulo IX.
Artículo 27.- Garantías.- Los participantes que resulten adjudicados deberán constituir garantías de construcción, de pago y de cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la presente Resolución.
CAPÍTULO V
CRITERIOS DE PRECALIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 28.- Precalificación de los participantes.- La UPME verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y financieros de los participantes, establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución.
Artículo 29. – Criterios de calificación. – Los proyectos de aquellos agentes que hayan superado la etapa de precalificación serán calificados por la UPME de acuerdo con su aporte al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto 0570 de 2018 y considerando el Artículo 30 al Artículo 33 de la presente Resolución.
Artículo 30. - Criterio de resiliencia. - El aporte de los proyectos a la resiliencia de la matriz de generación de energía eléctrica ante eventos de variabilidad y cambio climático, se medirá mediante el índice xx Xxxxxxx – Xxxxxx, así:
Donde:
𝑆
𝐻′𝑘 = − ∑ 𝑝𝑖 ln 𝑝𝑖
𝑖=1
𝐻′𝑘 Valor del índice xx Xxxxxxx – Xxxxxx para la matriz de generación eléctrica con el proyecto 𝑘
𝑆 Número xx xxxxxxx energéticas
𝑝𝑖 Participación de la fuente energética 𝑖 en el matriz de generación eléctrica
Las fuentes energéticas se deberán clasificar teniendo en cuenta aspectos como su independencia ante la ocurrencia de eventos extremos de cambio y variabilidad climática.
Artículo 31. - Criterio de complementariedad de los recursos. - El aporte de los proyectos al aprovechamiento del potencial y la complementariedad de los recursos energéticos renovables disponibles para mitigar los efectos de la variabilidad y cambio climático se medirá mediante la correlación existente entre la serie del recurso primario del proyecto y el agregado nacional de las series hidrológicas.
Artículo 32. - Criterio de seguridad energética regional. – El aporte de los proyectos a fortalecer la seguridad energética regional se medirá teniendo en cuenta su impacto en el equilibrio del balance de oferta y demanda, el alivio de restricciones operativas y en la disponibilidad de conexión, en las regiones eléctricas definidas por la UPME.
Artículo 33. - Criterio de reducción de emisiones. – El aporte de los proyectos a la reducción de emisiones se medirá asignando calificación únicamente a aquellas tecnologías que no generen emisiones, o cuyo balance neto de generación de emisiones sea cero.
CAPÍTULO VI
LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LARGO PLAZO
Artículo 34. – Exigibilidad de la entrega de la energía media. – La entrega de la energía media anual será exigible a cada una de los proyectos de generación de energía eléctrica con contratos adjudicados en la subasta.
Artículo 35. – Declaración de los valores de referencia horarios de generación. – Anualmente, los generadores adjudicados en la subasta de que trata la presente Resolución deberán reportar un conjunto de valores de referencia horarios de energía en kWh para todas las horas del año, con el cual se liquidarán las transacciones del contrato en el mercado.
Artículo 36. – Pago a cargo de los comercializadores por concepto del contrato. – Los comercializadores con contratos adjudicados en la subasta de que trata la presente Resolución pagarán a su contraparte, por concepto del contrato, un valor mensual correspondiente al producto de la energía media mensual y el precio adjudicado en la subasta.
Artículo 37. – Liquidación horaria. – El contrato se liquidará de manera horaria comparando la generación ideal del proyecto (en kWh) y el valor de referencia horario de energía reportado (en kWh). Las desviaciones se liquidarán a precio de bolsa. Los generadores no asumirán el riesgo de generación, si no los comercializadores, quienes deberán comprar en bolsa si requieren más energía de la generada.
Artículo 38. – Corte de facturación mensual del contrato. – Cada mes se sumarán las desviaciones horarias a favor y en contra del generador. Para el caso en el que la suma resulte en un saldo a favor del generador, este saldo quedará para el corte de facturación de los siguientes meses. En caso contrario, se generará una cuenta por pagar al generador, que se cubrirá con las garantías respectivas.
Parágrafo. En caso de que la generación del proyecto en el mes sea inferior al 80% del valor de referencia de energía reportado para dicho mes, el riesgo de generación lo asumirá el generador, a quién se le generará una factura por el valor de la energía comprada en bolsa durante ese mes, luego de descontado el saldo a favor en caso de haberlo.
Artículo 39. – Balance anual. – Al final de cada año se entregará el saldo a favor del generador en caso de que exista, o se le cobrarán las cuentas por pagar pendientes con los respectivos rendimientos financieros, con destino a compensar los pagos realizados por el comercializador.
CAPÍTULO VII MERCADO SECUNDARIO
Artículo 40. – Objeto. – Los agentes generadores que hayan resultado adjudicatarios en la subasta de contratación a largo plazo y que determinen que su energía media anual no es suficiente para honrar sus contratos, podrán negociar esta energía con otros generadores que tengan proyectos con condiciones similares al proyecto adjudicatario.
Artículo 41. – Participantes. – En el Mercado Secundario participarán exclusivamente los generadores. Los oferentes de este mercado serán los generadores con energía disponible y con características similares a los proyectos adjudicados en la subasta de contratación a largo plazo. Los compradores serán los generadores que requieran temporalmente energía para el cumplimiento de sus contratos.
Artículo 42. – Funcionamiento. – El agente generador que requiera energía media anual para cumplir sus contratos negociará bilateralmente estos Contratos de Respaldo con los generadores oferentes, de acuerdo con esta resolución.
Los proyectos con los que el agente generador respalde sus contratos deberán obtener una calificación mayor o igual a la obtenida por el proyecto inicial en las condiciones de la subasta en la que fue adjudicado.
Artículo 43. – Contenido de los contratos de respaldo y de las declaraciones de xxxxxxxx. – La forma, contenido, garantías y condiciones establecidas en los Contratos de Respaldo podrán pactarse libremente entre las partes. Las partes deberán incluir en el contrato la información referente a la identificación de los generadores que intervienen, del recurso de generación comprometido y del respaldado, la cantidad de energía media anual negociada en el contrato, expresada en MWh – año, y su período de vigencia.
Artículo 44. – Registro de contratos xxx xxxxxxx secundario de energía media anual. – Todos los Contratos de Respaldo que se celebren entre generadores, como resultado de su negociación en el Mercado Secundario, deberán estar debidamente registrados.
El plazo máximo para el registro de estos contratos será de tres (3) días calendario contados desde la fecha de su celebración, y el mínimo será de dos (2) días antes de su fecha de entrada en vigencia.
Parágrafo 1. El incumplimiento en la entrega de la energía pactada en un Contrato de Respaldo no exime la responsabilidad del agente que resultó adjudicado en la subasta de la que trata la presente Resolución.
Artículo 45. – Retiro de agentes xxx Xxxxxxx Mayorista de Energía que tengan adjudicados contratos de largo plazo. – En el caso de que el agente generador que tenga un contrato de largo plazo vigente, que le haya sido adjudicado durante la subasta de la que trata la presente Resolución, decida retirarse xxx Xxxxxxx de Energía Mayorista, éste deberá enajenar la planta que respalda el contrato y ceder al adquirente los compromisos y derechos derivados del contrato.
La cesión solamente se podrá hacer a agentes generadores inscritos en el Mercado de Energía Mayorista, que cumplan con la normatividad vigente para su participación en el mismo.
El agente cedente deberá mantener vigentes las garantías asociadas al contrato adjudicado, y será el responsable del cumplimiento de dicha obligación hasta cuando se le acepten las garantías que deberá otorgar el cesionario en condiciones equivalentes a las exigidas al cedente.
Artículo 46. – Enajenación de proyectos que respaldan los contratos adjudicados sin retiro del agente xxx Xxxxxxx de Energía Mayorista. – . Cuando se enajenen proyectos de generación que respaldan el contrato adjudicado durante la subasta de la que trata la presente Resolución y el agente no se retire xxx xxxxxxx, se dará aplicación a lo dispuesto en el Artículo 45 de esta resolución en lo relacionado con la cesión y la responsabilidad por el cumplimiento del contrato adjudicado, sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente para las fusiones, adquisición de propiedad accionaria o de activos de generación.
CAPÍTULO VIII OBLIGACIONES Y GARANTÌAS
Artículo 47. – Obligaciones de vendedores que resulten adjudicatarios con proyectos de generación existentes. – Además de las establecidas en otros artículos de la presente resolución y sin perjuicio de las que pueda establecer la UPME en la base de pliegos y condiciones específicas, los vendedores que resulten adjudicatarios con plantas existentes tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con los compromisos de entrega de energía establecidos en el contrato.
b) Establecer garantía de desempeño y garantías establecidas por el Mercado de Energía Mayorista.
c) Los demás requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Artículo 48. – Obligaciones de vendedores que resulten adjudicatarios con proyectos de generación nuevos. – Además de las establecidas en otros artículos de la presente resolución y sin perjuicio de las que pueda establecer la UPME en la base de pliegos, los vendedores que resulten adjudicatarios con plantas nuevas o especiales tendrán las siguientes obligaciones:
a) Construir la infraestructura según las condiciones presentadas en la oferta.
b) Poner en operación comercial el proyecto de generación en la fecha establecida en el contrato adjudicado, cumpliendo las características de tipo de tecnología, capacidad (MW) y punto de conexión declarados en la oferta.
c) Declarar de fecha de entrada en operación comercial del proyecto, curva S con hitos de construcción.
d) Cumplir con los aspectos técnicos, ambientales y demás requerimientos establecidos en la base de pliegos y condiciones específicas y en las normas vigentes relativas al servicio público de energía eléctrica.
e) Pagar la auditoría del proceso de construcción.
f) Establecer la garantía de construcción.
g) Cumplir con los compromisos de entrega de energía establecidos en el contrato.
h) Constituir y mantener vigente la garantía de cumplimiento y demás garantías establecidas por el Mercado de Energía Mayorista.
i) Tramitar, pagar y obtener los permisos ambientales, sociales y demás que sean requeridos por las distintas autoridades nacionales y locales.
j) Los demás requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Artículo 49. – Obligaciones de los compradores que resulten adjudicatarios. – Además de las establecidas en otros artículos de la presente resolución y sin perjuicio de las que pueda establecer la UPME en la base de pliegos y condiciones específicas, los compradores que resulten adjudicatarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con los compromisos de compra de energía establecidos en el contrato.
b) Establecer garantías de cumplimiento y de pago además de las establecidas por el Mercado de Energía Mayorista.
c) Los demás requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Artículo 50. – Garantía para participar en la subasta. – Los participantes deberán constituir una garantía de seriedad de la oferta, en una entidad legalmente autorizada para el efecto, a favor de la UPME cuyo período de vigencia, prórrogas, y demás requisitos y exigencias se establecerán en las bases de pliegos y condiciones específicas.
Artículo 51. – Garantía de construcción. – Los vendedores que resulten adjudicatarios con proyectos de generación nuevos establecerán las garantías para los casos de abandono, retiro, incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos, sub- construcción, no entrada en operación del proyecto en la fecha establecida y no pago de la auditoria, con el fin de avalar el cumplimiento de las obras señaladas en la oferta. Lo anterior de acuerdo con el informe del auditor.
Artículo 52. – Garantía de pago. – Los compradores que resulten adjudicatarios establecerán las garantías de pago a su contraparte bilateral con el fin de cubrir el riesgo de pago por el total de la energía contratada.
Artículo 53. – Garantía de cumplimiento. – Los vendedores que resulten adjudicatarios establecerán las garantías de cumplimiento a su contraparte bilateral, considerando que su energía anual no deberá ser inferior al 90% de la energía media anual contratada.
Artículo 54. – Reglamento de garantías. – La UPME establecerá los mecanismos de garantía admisibles, su valor, vigencia y procedimiento de ejecución. Este reglamento deberá contener, entre otros los eventos a garantizar, los riesgos cubiertos, la metodología aplicable para la determinación de los montos a garantizar, los mecanismos de ajuste de las garantías si se requieren y el destino de los dineros resultantes de hacerlas efectivas.
CAPÍTULO IX
FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE LARGO PLAZO
Artículo 55. – Formalización de la promesa de constitución. – Los participantes de la subasta que resulten adjudicados deberán formalizar la promesa de constitución en los tiempos que se establezcan en las bases de pliegos y condiciones específicas.
Artículo 56. – Registro del contrato. – Los participantes de la subasta que resulten adjudicados deberán suscribir y registrar los contratos ante el Operador y Administrador xxx Xxxxxxx en los tiempos que se establezcan en las bases de pliegos y condiciones específicas.
Artículo 57. – Registro ante entidades. – Los participantes de la subasta que resulten adjudicados deberán registrarse ante la CREG, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios –SSPD- y el ASIC como agente generador.
CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES
Artículo 58.- Convocatoria.- El Ministerio de Minas y Energía convocará a la subasta de contratación de largo plazo de energía eléctrica en resolución aparate.
Artículo 59.- Vigencia.- La presente resolución rige a partir de la fecha su expedición y se publicará en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los
XXXXXX XXXX XXXXXX
Ministro de Minas y Energía
ANEXO 1
REGLAMENTO OPERATIVO DE LA SUBASTA PARA LA CONTRATACIÓN A LARGO PLAZO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA
1. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Los agentes xxx xxxxxxx de energía mayorista, y/o aquellos agentes propietarios o que representen comercialmente proyectos de generación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales para agentes con proyectos de generación nuevos. Los propietarios de proyectos nuevos, o quienes los representen comercialmente, que quieran actuar como vendedores en la subasta, deberán:
a) Aportar certificación expedida por la UPME, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en la fase 2;
b) Aportar certificación expedida por la UPME, en la que conste la presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión nacional o transmisión regional;
c) Constituir una garantía de seriedad de la oferta del proyecto de generación.
d) Disponer de registros históricos del recurso energético primario, según las características que se establezcan en los pliegos y bases de condiciones específicas.
1.2 Requisitos generales para agentes con proyectos de generación existentes.
Los propietarios de proyectos existentes, o quienes los representen comercialmente, que quieran actuar como vendedores en la subasta, deberán:
a) Constituir una garantía de seriedad de la oferta del proyecto de generación.
b) Disponer de registros históricos del recurso energético primario, según las características que se establezcan en los pliegos y bases de condiciones específicas.
c) Cumplir con los requisitos de precalificación de la subasta que se establecen en el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. de la presente Resolución.
1.3 Requisitos técnicos, legales y financieros para agentes con proyectos de generación nuevos y existentes.
Requisitos técnicos
Los propietarios de proyectos nuevos y/o existentes, o quienes los representen comercialmente, que quieran actuar como vendedores en la subasta, deberán reportar:
a) Nombre del proyecto
b) Capacidad (kW, MWh, etc.)
c) Tipo de tecnología y Factor de planta (solar, eólica, hídrica, etc.)
d) Ubicación y punto de conexión
e) Fecha de entrada en operación comercial
f) En caso de no ser propietario del proyecto, el participante deberá demostrar que cuenta con la autorización del propietario.
g) Documento donde el oferente certifique, que los productos ofrecidos no se han comprometido a través de otros contratos o acuerdos.
h) Experiencia en construcción y operación de proyectos similares para agentes con proyectos de generación nuevos.
Requisitos legales
Los propietarios de proyectos nuevos y/o existentes, o quienes los representen comercialmente, que quieran actuar como vendedores en la subasta, deberán reportar:
a) Existencia legal de compañías, consorcio o uniones temporales.
b) Autorización al representante legal.
c) Manifestación de solvencia moral.
d) Oferta vinculante e irrevocable.
e) Manifestación de reconocimiento de las reglas de la subasta.
f) Oferta autónoma de venta.
g) No participación de personas impedidas.
h) Estado de registro del participante en el Mercado Mayorista de Energía.
Requisitos financieros
Los propietarios de proyectos nuevos y/o existentes, o quienes los representen comercialmente, que quieran actuar como vendedores en la subasta, deberán reportar:
a) Historia financiera que sea igual o superior el proyecto ofertado.
b) Instrumentos de crédito.
c) Declaración financiera de oferente.
d) Capital contable que exceda el requisito de garantías de seriedad de las ofertas.
e) Experiencia en el financiamiento de proyectos similares.
1.4 Requisitos generales para los comercializadores de energía eléctrica.
Los comercializadores de energía eléctrica, que quieran actuar como compradores en la subasta deberán:
a) Constituir una garantía de seriedad de la oferta de compra de energía.
b) Cumplir con los requisitos de precalificación de la subasta que se establecen en el Artículo 28 de la presente Resolución.
1.5 Requisitos legales y financieros para los comercializadores.
Requisitos legales
Los comercializadores, que quieran actuar como compradores en la subasta, deberán reportar:
a) Existencia legal de compañías, consorcio o Uniones Temporales
b) Autorización al representante legal
c) Manifestación de solvencia moral
d) Oferta vinculante e irrevocable
e) Manifestación de reconocimiento de las reglas de la subasta
f) Oferta autónoma de compra
g) No participación de personas impedidas
Requisitos financieros
Los comercializadores, que quieran actuar como compradores en la subasta, deberán reportar:
a) Historia financiera que sea igual o superior el proyecto ofertado
b) Instrumentos de crédito
c) Declaración financiera de oferente
d) Capital contable que exceda el requisito de garantías de seriedad de las ofertas
e) Experiencia en el financiamiento de proyectos similares
2. REPORTE DE INFORMACIÓN
2.1 Reporte de información sobre proyectos de generación nuevos.
Los agentes xxx xxxxxxx de energía mayorista, y/o aquellos agentes propietarios o que representen comercialmente proyectos de generación nuevos deberán remitir a la UPME la siguiente información, en los plazos que se establezcan en los pliegos de bases y condiciones específicas:
2.1.1 Declaración de Interés:
Documento suscrito por el representante legal, mediante el cual se informa a la UPME el interés de participar en la subasta para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica en el mercado de energía mayorista. Esta declaración deberá contener:
a. Identificación del agente.
b. Identificación del proyecto.
c. Fecha estimada de entrada en operación comercial del proyecto.
d. Capacidad instalada, estimación de la energía media anual a comprometer y del factor de planta del proyecto.
e. Punto de conexión del proyecto.
Diez (10) días después de recibida la información anterior, la UPME mediante Circular informará el número de proyectos inscritos. La demás información recibida con la declaración de interés, se publicará posteriormente con los parámetros que declaren los agentes.
Si cualquier agente con un proyecto de generación nuevo está interesado en participar en la subasta, y no declara su interés en la oportunidad y forma establecidas, no estará habilitado para participar con dicho proyecto en la subasta.
Para todos los efectos, se tendrá como no declarado el interés cuando se presente cualquiera de los siguientes casos:
1. El agente interesado no entregó a la UPME la declaración de interés en el plazo y la forma establecidos para tal fin;
2. Habiendo entregado el respectivo formato, el agente interesado posteriormente cambia la identificación del proyecto;
3. Habiendo entregado el respectivo formato, el agente interesado posteriormente cambia la identificación del agente que declaró el proyecto sin aportar los respectivos documentos que justifiquen dicho cambio.
4. Habiendo entregado el respectivo formato, el agente interesado posteriormente, en la oportunidad definida, declara una energía media anual inferior al 80% del valor de la energía media anual informada en la declaración de interés para proyectos nuevos.
2.1.2 Declaración de parámetros. La declaración de los parámetros para la determinación de la energía media anual y la información requerida para participar en la subasta deberá ser remitida en los plazos establecidos en los pliegos de bases y condiciones específicas.
Los agentes podrán declarar una energía media anual mínima con la cual están dispuestos a aceptar las obligaciones adquiridas como resultado de la ejecución de la subasta.
2.2 Reporte de información sobre proyectos de generación existentes.
Los agentes que representen proyectos de generación existentes en el mercado de energía mayorista deberán remitir a la UPME la siguiente información, en los plazos que se establezcan en los pliegos de bases y condiciones específicas:
2.2.1 Declaración de Interés:
Documento suscrito por el representante legal, mediante el cual se informa a la UPME el interés de participar en la subasta para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica en el mercado de energía mayorista. Esta declaración deberá contener:
a. Identificación del agente.
b. Identificación del proyecto.
c. Capacidad instalada, estimación de la energía media anual a comprometer y del factor de planta del proyecto.
d. Punto de conexión del proyecto.
Diez (10) días después de recibida la información anterior, la UPME mediante Circular informará el número de proyectos inscritos. La demás información recibida con la declaración de interés, se publicará posteriormente con los parámetros que declaren los agentes.
Si cualquier agente con un proyecto de generación existente está interesado en participar en la subasta, y no declara su interés en la oportunidad y forma establecidas, no estará habilitado para participar con dicho proyecto en la subasta.
Para todos los efectos, se tendrá como no declarado el interés cuando se presente cualquiera de los siguientes casos:
1. El agente interesado no entregó a la UPME la declaración de interés en el plazo y la forma establecidos para tal fin;
2. Habiendo entregado el respectivo formato, el agente interesado posteriormente cambia la identificación del proyecto;
3. Habiendo entregado el respectivo formato, el agente interesado posteriormente cambia la identificación del agente que declaró el proyecto sin aportar los respectivos documentos que justifiquen dicho cambio.
4. Habiendo entregado el respectivo formato, el agente interesado posteriormente, en la oportunidad definida, declara una energía media anual inferior al 80% del valor de la energía media anual informada en la declaración de interés.
2.2.2 Declaración de parámetros. La declaración de los parámetros para la determinación de la energía media anual y la información requerida para participar en la
subasta deberá ser remitida en los plazos establecidos en los pliegos de bases y condiciones específicas.
Los agentes podrán declarar una energía media anual mínima con la cual están dispuestos a aceptar las obligaciones adquiridas como resultado de la ejecución de la subasta.
2.3 Reporte de información sobre agentes comercializadores de energía eléctrica.
Los agentes comercializadores de energía eléctrica que quieran actuar como compradores en la subasta deberán remitir a la UPME la siguiente información, en los plazos que se establezcan en los pliegos de bases y condiciones específicas:
2.3.1 Declaración de Interés:
Documento suscrito por el representante legal, mediante el cual se informa a la UPME el interés de participar en la subasta para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica en el mercado de energía mayorista. Esta declaración deberá contener:
a. Identificación del agente.
b. Estimación de la energía media anual a comprar para el mercado regulado.
c. Estimación de la energía media anual a comprar para el mercado no regulado.
Diez (10) días después de recibida la información anterior, la UPME mediante Circular informará el número de comercializadores que manifestaron interés de compra de energía. La demás información recibida con la declaración de interés, se publicará posteriormente.
Si cualquier comercializador está interesado en participar en la subasta, y no declara su interés en la oportunidad y forma establecidas, no estará habilitado para participar en la subasta.
Para todos los efectos, se tendrá como no declarado el interés cuando se presente cualquiera de los siguientes casos:
1. El agente interesado no entregó a la UPME la declaración de interés en el plazo y la forma establecidos para tal fin;
2. Habiendo entregado el respectivo formato, el agente interesado posteriormente cambia la identificación del agente que declaró el interés sin aportar los respectivos documentos que justifiquen dicho cambio.
3. Habiendo entregado el respectivo formato, el agente interesado posteriormente, en la oportunidad definida, declara un interés de compra de energía media anual inferior al 80% del valor de la energía media anual informada en la declaración de interés.
3. ORGANIZACIÓN DE LA SUBASTA PARA LA CONTRATACIÓN A LARGO PLAZO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
3.1. Responsabilidades y deberes de la UPME.
La UPME como Administrador de la Subasta para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica en el mercado de energía mayorista tendrá entre otras las siguientes responsabilidades y deberes:
1. Establecer, operar y mantener el Sistema de Subasta, el cual deberá estar en operación comercial a más tardar treinta (30) días calendario antes de la fecha programada para la realización de la subasta.
2. Conservar registros históricos, en medios electrónicos, de la totalidad de operaciones realizadas en desarrollo de la subasta de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de conservación de documentos.
3. Ofrecer e impartir la capacitación y asistencia necesaria a todos los agentes en el manejo y operación del Sistema de Subasta de conformidad con las características propias de cada uno.
4. Emitir los certificados a cada una de las personas que haya recibido la capacitación y demuestre un adecuado manejo y operación del Sistema de Subasta.
5. Reportar a las autoridades competentes las actuaciones irregulares que se presenten en el proceso de subasta, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Auditor.
6. Contratar el Auditor de la subasta para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica en el mercado de energía mayorista, proceso que debe estar finalizado por lo menos treinta (30) días antes de la fecha programada para la realización de la subasta.
7. Contratar el subastador de la subasta, cuando sea requerido. Este proceso debe estar finalizado por lo menos treinta (30) días antes de la fecha programada para la realización de la subasta.
8. Emitir los certificados de adjudicación de contratos, en los cuales además se hará constar expresamente que dichos contratos tienen la naturaleza de una transacción de energía realizada en el Mercado de Energía Mayorista.
9. Suspender la subasta cuando sea requerido por el Auditor o el Subastador de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
10. Establecer los canales formales de comunicación entre los participantes de la subasta y la UPME durante la Subasta.
11. Realizar auditorías operativas, cuando sea requerido, a los sistemas computacionales y de comunicaciones que destinen los agentes para participar en la subasta para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica. El objetivo de la auditoría será verificar si el sistema cumple con los requisitos establecidos por la UPME para acceder en forma adecuada al Sistema de Subasta. Solo podrán acceder desde equipos localizados en el territorio nacional. La UPME podrá encomendar esta auditoría operativa al Auditor de la Subasta. Los costos de la auditoría deberán ser asumidos por cada uno de los agentes participantes en la Subasta.
12. La UPME podrá elaborar los reglamentos que considere necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales deberán ser puestos a consideración del Ministerio de Minas y Energía para su aprobación a más tardar 60 días calendario antes de la realización de la subasta. En especial, cuando se requiera, deberá establecer la estructura computacional y de comunicaciones requerida por los agentes y que sean necesarias para su acceso al sistema.
13. Todo valor agregado dado por la UPME a la información resultante del proceso de subasta será de propiedad y dominio exclusivo de esta. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
La UPME deberá divulgar la información que haya sido registrada a través del Sistema o se haya incorporado al mismo acudiendo a otras fuentes. Para este efecto una vez finalizada la Subasta, en el término de un (1) día la UPME publicará la totalidad de la
información asociada a la misma, de conformidad con las disposiciones contenidas en este reglamento.
3.2. Responsabilidades y deberes del Auditor de la Subasta.
El Auditor de la subasta será una persona natural o jurídica con reconocida experiencia en procesos de auditoría, quien tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y deberes:
1. Verificar la correcta aplicación de la regulación vigente para el desarrollo de la subasta.
2. Verificar que las comunicaciones entre los agentes participantes y la UPME se realicen única y exclusivamente mediante los canales formales de comunicación establecidos por esta última.
3. Verificar que durante la subasta se sigan expresamente los pasos y reglas establecidos en este reglamento.
4. Solicitar a la UPME la suspensión de la subasta cuando considere que no se está dando cumplimiento a las disposiciones contenidas en la regulación vigente.
5. Remitir al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la subasta, un informe en el cual se establezca, sin ambigüedades, el cumplimiento o no de la regulación vigente en dicho proceso.
Para los casos en los cuales el Auditor establezca que en la subasta respectiva no se dio cumplimiento a la normatividad vigente, el proceso adelantado no producirá efectos, y el Ministerio de Minas y Energía procederá a programar la subasta nuevamente, sin perjuicio de las acciones penales y/o civiles y las actuaciones administrativas a que haya lugar contra las personas que hayan incumplido la normatividad vigente.
3.3. Responsabilidades y deberes del subastador.
El subastador será una persona natural con reconocida experiencia internacional en la materia, quien tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades y deberes:
1. Dar a conocer el precio techo después de recibir las propuestas por parte de los participantes y antes de iniciar con el proceso de la subasta.
2. Declarar el cierre de la subasta e informar los agentes generadores y comercializadores que resultaron con ofertas adjudicadas, así como el precio de cada una de estas.
3. Remitir al Ministerio de Minas y Energía un informe, dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de la subasta en el que evalúe, sin ambigüedades, la adjudicación de la subasta y los resultados obtenidos.
3.4. Obligaciones de los agentes en relación con el uso del Sistema de Subasta (cuando sea requerido).
Los agentes participantes de la subasta para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica en el mercado de energía mayorista deberán cumplir las siguientes obligaciones relacionadas con la utilización del Sistema de Subasta:
1. Los agentes generadores habilitados para participar en la subasta deberán utilizar u operar el Sistema de Subasta única y exclusivamente a través de personal debidamente capacitado para el efecto por la UPME, que haya recibido el respectivo certificado de capacitación emitido por esta.
2. Tener a su disposición la estructura operativa y el equipo computacional y de comunicaciones apropiado de acuerdo con las especificaciones operativas y técnicas establecidas por la UPME.
3. El cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 deberá acreditarse, ante la UPME previamente al inicio de la subasta, mediante una declaración suscrita por un representante legal del agente debidamente facultado.
4. Permitir a la UPME realizar las auditorías a los sistemas computacionales y de comunicaciones utilizados por el agente para su participación en las subastas.
5. Mantener bajo su exclusiva responsabilidad y estrictos estándares de seguridad y confidencialidad, las claves de acceso al Sistema de Subasta.
6. Abstenerse de realizar actos de competencia desleal, contrarios a la libre competencia o contrarios a legislación o a la regulación vigente o que afecten la transparencia del proceso o la adecuada formación de precios.
7. Informar de manera inmediata a la UPME cualquier error o falla del Sistema de Subasta.
3.5. Sistema de Subasta.
La UPME definirá los requisitos mínimos que debe cumplir la plataforma tecnológica requerida para la subasta de contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica en el mercado de energía mayorista.
3.6 Mecanismos de contingencia.
Una vez definido el Sistema de Subasta, la UPME definirá los mecanismos de contingencia asociados a los posibles problemas que pueda presentar dicho sistema.
XXXXXX XXXX XXXXXX
Ministro de Minas y Energía