Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA AUDITORÍA TECNOLÓGICA A LA MERCANTIL RED IBEROAMERICANA DE LOGÍSTICA Y COMERCIO, S.A. MEDIANTE ADJUDICACIÓN POR CONCURSO EN PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE.
I.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1 Objeto
El objeto del presente pliego es la contratación de una consultora cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato que, específicamente, consiste en la realización de una auditoría tecnológica a la sociedad unipersonal del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, Red Iberoamericana de Logística y Comercio, S.A., que consiste en el inventario de los distintos elementos que componen la infraestructura tecnológica de la sociedad, análisis de su funcionalidad, arquitectura y estimación de costes de desarrollo.
Para la realización de la citada auditoria tecnológica, se hará uso de:
- Requerimientos para la red iberoamericana de logística y comercio contenidos en los pliegos de condiciones origen de la misma.
- Proyectos técnicos básicos que dieron lugar a la infraestructura tecnológica correspondiente a la red iberoamericana de logística y comercio.
- Memorias técnicas y económicas correspondientes a los proyectos PROFIT que soportaron la concepción y desarrollo de la citada infraestructura tecnológica.
- Documentación asociada a la concepción y desarrollo del proyecto tecnológico de la red iberoamericana de logística y comercio.
- Los diversos elementos que componen la infraestructura tecnológica, incluyendo elementos físicos (hardware), lógicos (software) y documentos de análisis y estudio asociados.
- Entrevistas con personal técnico del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx relacionado con la red iberoamericana de logística y comercio.
El presente pliego y la oferta del adjudicatario revestirán carácter contractual.
1.2 Equipos y medios de la empresa adjudicataria
La empresa adjudicataria quedará obligada a aportar, para la realización del trabajo, el equipo humano, medios técnicos y organización que sean necesarios para el desarrollo del mismo.
En este sentido, adscribirá al personal profesional que conforma el equipo de investigación designado y descrito por la empresa en el sobre A de documentación administrativa en virtud de los requisitos de capacidad y solvencia técnica solicitados a los licitadores en el punto 5.4 F) del presente Pliego. Este personal no podrá ser sustituido durante el tiempo de vigencia del contrato, sin el consentimiento de la Entidad contratante y deberá figurar en la documentación administrativa con la designación de las áreas a desarrollar.
El Consorcio de la Zona Franca se compromete a aportar una sala, acondicionada adecuadamente, para que sea utilizada por el equipo de trabajo de la firma auditora durante el desarrollo de sus tareas.
1.3 Desarrollo y coordinación de los trabajos
El Consorcio de la Zona Franca designará a una persona para el seguimiento del cumplimiento, calidad y buena ejecución del trabajo objeto del contrato y coordinará las peticiones de información a los diferentes técnicos del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx relacionados con la Red Iberoamericana de Logística y Comercio. La empresa adjudicataria deberá designar, al menos, un interlocutor a efectos de comunicación con el Consorcio de la Zona Franca que coincidirá con el designado como investigador principal o jefe del equipo.
1.4 Fases del contrato.
Las fases de la auditoría tecnológica objeto de este contrato serán las siguientes: Fase preparatoria:
Esta fase preparatoria se deberá realizar en el plazo máximo de un mes, y su objetivo será la recopilación y análisis de todo el material necesario para la realización de este proyecto. En esta fase, se realizarán reuniones con personal técnico del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx involucrado en la concepción, desarrollo e implantación de la red iberoamericana de logística y comercio.
Fase de elaboración:
Su objetivo será la elaboración de la auditoría tecnológica propiamente dicha a partir de la
información recabada en la fase preparatoria y del desarrollo y aplicación de la metodología de análisis.
La auditoria tecnológica contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:
- Inventario: distintos elementos de cualquier tipo que componen la infraestructura tecnológica de la red iberoamericana de logística y comercio.
- Análisis de Funcionalidades: para cada uno de los distintos elementos, se determinará y evaluará su funcionalidad.
- Análisis de Tecnologías: para cada uno de los distintos elementos, se identificarán y analizarán las tecnologías que involucran y en las que están basados.
- Análisis de Arquitectura: se identificarán y evaluarán la arquitectura integrada de los distintos elementos que componen la infraestructura tecnológica.
- Análisis de Requerimientos: se comparará la infraestructura tecnológica existente con los requerimientos que dieron lugar a la misma a partir de las prescripciones contenidas en los pliegos de condiciones origen de la red iberoamericana de logística y comercio.
- Estimación de Costes: estimación de los costes de desarrollo correspondientes a los distintos elementos y a la infraestructura tecnológica en su conjunto.
El plazo máximo para la realización de los trabajos de esta fase de elaboración será de un mes.
1.5 Informe
Una vez terminada la fase de elaboración, en el plazo total previsto de 2 meses a contar desde la fecha de firma de este contrato, se hará entrega al Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx del informe con las conclusiones de la auditoría tecnológica realizada.
No obstante, el plazo total previsto para la entrega del informe final podrán verse modificados en los términos y plazos que se consideren oportunos, por razones y necesidades imprevistas que puedan surgir al Consorcio a lo largo del desarrollo de los trabajos, y previa solicitud justificada de éste a la empresa adjudicataria.
2.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN E IMPORTE DEL CONTRATO Y SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO
2.1 Presupuesto de licitación
El presupuesto base de licitación es de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS EUROS (32.200 euros), I.V.A. incluido.
2.2 Importe del contrato y sistema de determinación del precio
De acuerdo con el artículo 202.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 197 del RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), el sistema de determinación del precio se ha establecido por tanto alzado.
El importe del contrato y precios que regirán durante su ejecución serán los resultantes de la oferta económica que sea adjudicada, que llevará incluidos todos los gastos en que el adjudicatario pueda incurrir para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas.
2.3 Garantía definitiva
El cumplimiento del contrato estará garantizado mediante la constitución de una garantía definitiva del 4% (cuatro por ciento) del importe de adjudicación que deberá prestar el adjudicatario, antes de la formalización del contrato.
Se constituirá en metálico, valores públicos o privados, aval bancario o contrato de seguro de caución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en la forma y requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP.
La falta de constitución de la garantía en el plazo establecido y, en consecuencia, el retraso de la formalización del contrato o, en su caso, del inicio de la ejecución del mismo, conllevará, además de las consecuencias previstas en este pliego, una penalización diaria de 150 euros, sin perjuicio de que se declare sin efecto la adjudicación y se reclamen los daños y perjuicios que se puedan ocasionar, dado que esta circunstancia podría suponer para el Consorcio el consiguiente e indudable perjuicio por el retraso de la auditoría declarada de urgencia.
2.4 Revisión de precios
No procede aplicar la revisión de precios por tratarse de un servicio cuyo plazo máximo de ejecución será de 2 MESES en virtud del artículo 103.1 del TRLCAP que establece como umbral para que el contrato sea objeto de revisión de precios el primer año de ejecución.
3.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx del cumplimiento de este contrato, existe crédito suficiente, según se acredita con Certificado de Existencia de Crédito emitido por la Dirección Financiera de este Consorcio, que se incorpora al expediente.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del presente contrato estará en función del programa de trabajo presentado en la oferta técnica, estimándose un periodo máximo de 2 MESES a contar desde la fecha de su firma.
En este sentido la falta de formalización del contrato, el retraso en la ejecución de las dos fases de la auditoría, puede suponer para el Consorcio un indudable perjuicio que puede ser reclamado al adjudicatario si el contrato no se formaliza o si el informe a desarrollar no se presenta dentro de plazo por causas a él imputables.
5.- FORMA DE ADJUDICACIÓN
5.1 Modalidad contractual.
El sistema de adjudicación del contrato será el de concurso en aplicación del artículo 208.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx (en adelante TRLCAP). El procedimiento será abierto y de tramitación urgente.
5.2 Documentación exigida.
Para participar en el concurso, el licitador deberá presentar, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación, dos sobres cerrados (A y B) con la documentación que a continuación se especifica, indicando en cada uno de los sobres, el concurso al que concurre, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con el que se hace, además de la razón social y denominación de la entidad licitadora, todo ello de forma legible.
Los licitadores podrán entregar sus proposiciones para tomar parte en el concurso en mano,
o por correo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de la Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiendo indicar en todo caso teléfono de contacto, número de fax y domicilio a efectos de notificaciones.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta remitida mediante fax o telegrama, el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurrido, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha, sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso.
En el supuesto de que el día fijado para la apertura de proposiciones no hubiese llegado alguna proposición que, cumpliendo los requisitos señalados en este párrafo para la admisión, haya sido enviada por correo, se procederá a la apertura y lectura de las restantes proposiciones admitidas y se dejará constancia de la existencia de una proposición que ha sido enviada por correo. Una vez recibida por el Consorcio, se procederá a la calificación y, en su caso, apertura.
En caso de proposiciones que, por haber sido enviadas por correo, tengan entrada en el Registro del Consorcio una vez cerrado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación podrá no conceder plazo de subsanación de los defectos que presente la documentación presentada, aunque se hubiere concedido plazo de subsanación a otros licitadores que hayan presentado su documentación dentro del plazo establecido.
5.4 Sobre A: Capacidad del contratista y documentación General.
A) Garantía provisional:
Teniendo en cuenta la cuantía del contrato y en base al artículo 35 del T.R.L.C.A.P. se dispensa a los licitadores de constitución de garantía provisional.
B) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario:
Si el licitador fuere una sociedad o persona jurídica, deberá presentar copia compulsada notarial o administrativamente de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia del Documento Nacional de Identidad o documento que en su caso le sustituya reglamentariamente.
Los empresarios extranjeros comunitarios, o signatarios del Acuerdo sobre Espacio
Económico Europeo, podrán acreditar su personalidad mediante la inscripción en los Registros o presentación de las Certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Los demás empresarios extranjeros no comprendidos en el párrafo anterior acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local Profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuesto, además deberá acompañarse el informe de reciprocidad o condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
C) Documentos acreditativos de la representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documento original del poder de representación previamente bastanteado por la Abogacía del Estado o testimonio notarial del poder original bastanteado. En caso de testimonio notarial, éste deberá ser de fecha posterior a la del anuncio de licitación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
El documento original que acredita la representación del firmante podrá ser sustituido por copia compulsada administrativa o notarialmente, siempre que la fecha de la compulsa sea posterior a la de la solicitud de oferta y que la compulsa se haya hecho sobre el documento original.
No obstante, lo previsto en estos párrafos anteriores, en caso de testimonio notarial o copia compulsada de fecha anterior a la solicitud de oferta, deberá aportarse una declaración responsable del apoderado, manifestando que el poder aportado se encuentra vigente en el momento de presentar su oferta.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada notarialmente o administrativamente de su D.N.I.
D) Declaración responsable
Los licitadores deberán aportar una declaración responsable reciente de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 20 del TRLCAP (se considera reciente aquella declaración realizada con una antelación máxima de un mes a la fecha de presentación de la oferta).
E) Cumplimiento de normas tributarias y de Seguridad Social:
La justificación del cumplimiento de las citadas normas se efectuará mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 15 del RGLCAP, con los efectos prevenidos en el artículo 16 de la citada norma. En concreto deberán aportarse los certificados correspondientes de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria, así como, en su caso, presentación del Alta en el I.A.E, referida al ejercicio corriente, o último recibo acreditativo del pago del IAE.
El adjudicatario deberá presentar la Certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias a los efectos previstos en el artículo 43.1 f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de la Seguridad Social.
En su caso, se podrá admitir una declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito sea exigida antes de la adjudicación.
F) Solvencia financiera y técnica
Los licitadores acreditarán su solvencia económica o financiera mediante informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Por otro lado la solvencia técnica del licitador se acreditará de la siguiente manera:
- Relación de medios técnicos de que dispone para la realización del contrato.
- Descripción del equipo de investigación que participaría en el contrato, indicando expresamente el jefe de equipo e investigador principal responsable del trabajo y el personal profesional de base encargado de realizar las tareas propias de la Auditoría Tecnológica que actuará bajo la responsabilidad del investigador principal designado por la firma adjudicataria.
Con la descripción del equipo de investigación se deberá adjuntar un currículum vitae detallado de cada uno de los profesionales designados para la realización del contrato y en el que se deberá acreditar que disponen de la cualificación profesional necesaria, de la titulación y formación adecuada a la naturaleza de los trabajos y de un profundo conocimiento y experiencia en la elaboración de proyectos, consutorías, auditorías y/o trabajos de investigación en el sector tecnológico. En todo caso, se establecen como requisitos mínimos, los siguientes:
- Titulación superior preferiblemente en ingeniería industrial y/o ingeniería informática
- Experiencia mínima de cinco años en trabajos de consultorías, auditoría o
investigación en el sector tecnológico para el responsable último del proyecto y de, al menos, dos años para los restantes miembros del equipo de trabajo.
- Experiencia constatable en trabajos de elaboración de proyectos, consultoría, auditoría e investigación en el sector tecnológico.
El adjudicatario deberá comprometerse a no sustituir este personal durante el tiempo de vigencia del contrato, sin el consentimiento de la entidad contratante.
Para los casos de Uniones de Empresarios, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar todos los extremos que se indican en los apartados de esta cláusula, debiéndose indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Consorcio. Las ofertas deberán estar firmadas por los apoderados de cada una de las empresas que van a constituir la Unión. Cuando la adjudicación recaiga en una Unión de Empresarios deberá acreditar la constitución de la misma en escritura pública ante el Órgano de Contratación.
G) Otros
Los licitadores deberán acreditar mediante una declaración responsable que no han mantenido ni mantienen relación contractual alguna con entidades que hayan participado o estén relacionadas directa o indirectamente con el proyecto RED IBEROAMERICANA DE LOGÍSTICA Y COMERCIO, su creación, asesoramiento y mantenimiento; y todo ello justificado en la necesidad de que los trabajos de la auditoría tecnológica objeto de contrato se desarrollen en un marco de absoluta independencia e imparcialidad.
5.5 Sobre B: Oferta económica y técnica.
Sobre cerrado y en su caso lacrado que contendrá una sola oferta económica, que incluirá I.V.A., así como todos aquellos gastos que sean necesarios para la correcta ejecución de las prestaciones que son objeto de este contrato.
Por otro lado los licitadores deberán incluir en este sobre una sola propuesta de servicios con la documentación que resulte necesaria para acreditar los extremos que sirven como criterios de adjudicación, y cualesquiera otros aspectos que el licitador estime conveniente para acreditar la calidad de la oferta, en concreto la siguiente:
- metodología de análisis a emplear para el desarrollo de los trabajos y evaluación del proyecto tecnológico.
- Alcance del trabajo, con especificación, en su caso, de las iniciativas que proponen y las mejoras al servicio ofertadas.
- Plan de Trabajo basado en las Fases descritas en este pliego, indicando la estimación del tiempo que abarcará cada fase del trabajo, así como el número de horas que se dedicarán a la realización de dichas tareas.
MODELO OFICIAL DE PROPOSICIÓN DE OFERTA ECONÓMICA AL CONSORCIO DE LA ZONA XXXXXX XX XXXXX.
X. xxxxxxxxxxx en , C/ , núm., C.P. , con D.N.I. núm. expedido en , actuando (1) enterado del anuncio publicado en el (2) de fecha y con pleno conocimiento de los requisitos técnicos y administrativos que se exigen para adjudicar por concurso el contrato de “AUDITORÍA TECNOLÓGICA A LA RED IBEROAMERICANA DE LOGÍSTICA Y COMERCIO, S.A.”, se compromete y obliga a tomar a su cargo dicho contrato de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y con estricta sujeción a la oferta presentada, por la cantidad de.................
euros ( I.V.A. incluido).
( lugar, fecha y firma del proponente)
SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL CONSORCIO DE LA ZONA XXXXXX XX XXXXX
(1) En nombre propio o en representación o apoderamiento de ...........
(2) Cítese el Boletín Oficial del Estado
* * *
La proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores, tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Consorcio estime fundamental para la oferta.
Los empresarios no españoles, en su proposición harán declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
6.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará compuesta de acuerdo con la normativa vigente en materia
de contratación administrativa y la normativa interna del Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx, por aquellas personas que sean designadas por el Órgano de Contratación mediante Resolución dictada al efecto que se incorpora al expediente.
La Mesa de Contratación examinará y calificará previamente los documentos contenidos en los sobres “A” que hayan sido presentados por los licitadores en tiempo y forma. En el caso de que la documentación de los licitadores presente defectos fácilmente subsanables, la Mesa podrá conceder, si lo estima oportuno, el plazo que discrecionalmente estime conveniente, no superior a tres días, para la subsanación de dichos efectos. Transcurrido el plazo concedido sin haberse procedido a la subsanación se procederá a la exclusión.
La Mesa de Contratación, en el lugar y día señalado en el anuncio de licitación, en acto público, procederá a dar cuenta de las empresas excluidas y la causa de su exclusión, procediéndose seguidamente, a la apertura de los sobres “B”, presentados por los licitadores admitidos y a la lectura de las proposiciones económicas.
7- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
7.1 Procedimiento de adjudicación
Con el fin de elevar la propuesta de adjudicación del concurso a la oferta que, en su conjunto, sea la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en este Pliego, o bien para proponer la conveniencia de declararlo desierto, la Mesa de Contratación, mantendrá el siguiente procedimiento:
Todos los miembros de la Mesa de Contratación, excepto el Secretario, tendrán voz y voto, así como derecho a expresar su voto particular, por escrito, con relación a la propuesta de adjudicación. En dicho voto particular se formularán las reservas que el miembro de la Mesa que lo ejercite estime necesario, así como los fundamentos jurídicos, en su caso, en que se base.
Dichas reservas en caso de producirse se harán constar en el acta de la Mesa, uniendo copia del escrito presentado a la citada acta. El Secretario de la Mesa tendrá solo voz. Las deliberaciones de la Mesa no serán públicas.
La mesa de contratación, calificados los documentos presentados formulará la propuesta de adjudicación del concurso a la proposición que resulte más ventajosa teniendo en cuenta los criterios que se han establecido en este Pliego, ó propondrá la conveniencia de declarar desierto el concurso.
El Órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes adjudicará el contrato en el plazo máximo de treinta días a contar desde la apertura de proposiciones. La adjudicación del contrato una vez acordada por el órgano de contratación se publicará en los correspondientes Diarios Oficiales, y se notificará a los participantes en la licitación, pudiendo retirar, salvo el adjudicatario, la documentación administrativa que hubiese
presentado.
7.2 Criterios de Adjudicación.
La Mesa a la hora de efectuar su propuesta de adjudicación tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:
- Metodología de análisis propuesta: 30 %
- Plan de trabajo contenido en la oferta técnica valorándose la reducción del plazo máximo de entrega del informe: 30 %
- Precio ofertado: 20%
- Mejoras e iniciativas ofertadas: 20 %.
8.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
8.1 Obligaciones previas a la formalización del contrato.
Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo máximo de quince (8) días naturales, deberá aportar los siguientes documentos:
- Documento que acredite el pago de los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Estado.
- Documento en que se adscriba nominativamente un responsable que actúe como interlocutor del consultor, con total disponibilidad y capacidad suficiente pare representar a la empresa en todo cuanto afecta a su correcta ejecución, que deberá estar debidamente aceptado por el interesado.
- Documento que acredite haber constituido, a disposición del órgano contratante, una garantía definitiva del 4%, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 2 del presente Pliego, en metálico, valores públicos o privados, aval bancario o contrato de seguro de caución. La garantía se constituirá en todo caso en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales provinciales. El contratista acreditará su constitución mediante la entrega al Órgano de Contratación del resguardo expedido por aquellas.
- Escritura de constitución de la unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia, cuando el adjudicatario tuviera tal condición y CIF asignado a la Unión Temporal.
De no cumplirse estos requisitos en el plazo indicado, por causa imputable al adjudicatario, el Consorcio podrá declarar sin efecto la adjudicación, sin perjuicio de la indemnización que pudiera reclamar por los daños y perjuicios ocasionados.
8.2 Formalización del contrato.
La fecha del contrato será la de su perfección que coincide, de acuerdo con el art. 53 del TRLCAP, con la de la adjudicación por el Órgano de Contratación.
El documento administrativo, o en su caso, si es solicitada por el contratista, la escritura pública de formalización del contrato, se otorgará tan pronto como se haya cumplimentado toda la documentación a que se refiere el apartado anterior y en todo caso dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación. En caso de formalización del contrato en Escritura Pública, los gastos serán por cuenta del adjudicatario.
El contratista, en caso de haberse formalizado el contrato en escritura pública, deberá entregar en el organismo contratante dos copias simples y una copia autorizada del citado documento, dentro de los veinte días siguientes a su otorgamiento.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la Administración acordará la resolución de mismo, previa audiencia del contratista y sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar el Consorcio por los daños y perjuicios ocasionados.
9.- OBLIGACIONES DEL ADJUDlCATARlO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
9.1 Obligaciones del adjudicatario.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo, lo especificado en el Pliego del Cláusulas Administrativas Particulares, en la Oferta presentada y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la adjudicataria el Consorcio.
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de publicidad del anuncio de licitación del contrato en el Boletín Oficial del Estado, cuyo importe máximo aproximado asciende a
1.070 euros.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa adjudicataria o contratista, y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o perjuicios ocasionados, no obstante lo establecido en la ley respecto a la fuerza mayor.
El Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx le atribuye carácter esencial a la obligación del adjudicatario de entregar el informe de la auditoría tecnológica en el plazo previsto. Este se entregará de forma fehaciente al Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx (c/ Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxx).
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de los daños y perjuicios que se causen al Consorcio o a terceros como consecuencia de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista garantizará en todo caso al Consorcio toda reclamación de
tercera persona fundada en la actividad de aquel.
El contratista quedará obligado en su calidad de empresario al cumplimiento de las disposiciones relativas, al contrato de trabajo, convenio colectivo aplicable y demás legislación laboral y de seguridad social, tanto vigentes como aquellas que se promulguen durante la ejecución del trabajo. Las infracciones y sanciones que se deriven del incumplimiento de la normativa socio laboral serán de la entera responsabilidad del contratista.
9.2 -Forma de Pago
Los honorarios se abonarán mediante cheque bancario a 60 días desde la presentación de la correspondiente factura que será presentada una vez entregado el informe de auditoría.
En cualquier caso, el pago de los honorarios estará condicionado a la previa acreditación por parte del contratista, de encontrarse al corriente del abono de salarios y cuotas de la Seguridad Social del personal que conforma el equipo de investigación designado para realizar esta auditoría.
9.3 - Conformidad, plazo de garantía
Finalizado el plazo de presentación del informe final y, dentro del mes siguiente, el Consorcio procederá al acto formal de conformidad. A partir de éste acto empezará un plazo de garantía de treinta días transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración o subsanados por el adjudicatario los defectos observados, cesará el plazo de garantía.
9.4 Subcontratación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115 del TRLCAP y dada la propia naturaleza del objeto del contrato, éste no será susceptible de subcontratación del adjudicatario con terceros, debiendo ser directamente ejecutado por aquél.
9.5 Confidencialidad
La empresa adjudicataria no podrá utilizar por sí ni proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del Consorcio. Asimismo deberá observar reserva absoluta de la información obtenida en el desarrollo de la auditoría. En todo caso, será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
10.- DEMORA EN LA EJECUCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
10.1 Imposición de penalidades por demora en la ejecución
Debido a la naturaleza propia del contrato, el contratista deberá cumplir con las fechas previstas en el programa de trabajo presentado en su oferta técnica y, en todo caso, con la entrega del informe de auditoría.
Se impondrá una penalidad en la proporción del 0.6 por cada 600 euros del precio del contrato por cada día de demora en las fechas previstas en el programa de trabajo y entrega del informe final.
10.2 Resolución del contrato
La resolución del contrato podrá tener lugar por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo, en este Pliego, de lo establecido en la Oferta Técnica del adjudicatario, así como por los supuestos fijados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normativa complementaria.
Si adjudicado y/o perfeccionado el contrato de manera sobrevenida se conociese vinculación directa o indirecta del auditor o su personal contratado con el proyecto RILCO, su creación, asesoramiento y mantenimiento, que no se hubiera puesto de relieve en la declaración responsable presentada en virtud de la cláusula 5.4 G), el Consorcio podrá resolver el contrato con pérdida de cualquier derecho de retribución para el contratista y sin perjuicio de las indemnizaciones que se le puedan reclamar, y todo ello por considerar como aspecto esencial y necesario del contrato que la auditoría se realice con las más absoluta independencia e imparcialidad.
Las modificaciones no autorizadas del equipo de trabajo, dará lugar automáticamente a la retención del pago del trabajo y, en su caso la incautación de la fianza, todo ello sin perjuicio de incurrir en causa de resolución.
Cuando el contrato de consultoría y asistencia técnica no se desarrolle a satisfacción del Consorcio, y esto a juicio de los técnicos de la referida entidad sea por causa imputable al Consultor, previo informe técnico y propuesta de la Mesa de Contratación, el Consorcio podrá resolver el contrato, con incautación de la garantía definitiva y sin perjuicio de la eventual reclamación de indemnización de daños y perjuicios si estos no quedaran suficientemente cubiertos con la garantía prestada por el contratista. La resolución tendrá los efectos prevenidos en el artículo 215.1 del TRLCAP.
11.- RÉGIMEN JURÍDICO, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el mismo, por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Pliego de Cláusulas Administrativas y demás normas reglamentarias vigentes en el momento de la adjudicación.
La Administración ostenta la prerrogativa de interpretar el presente contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; igualmente podrá modificar por razón de interés público el contrato celebrado y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dando audiencia al contratista.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
* * *
El presente Xxxxxx ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.