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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA CONSISTENTE EN LA RECOGIDA Y TRANSPORTE PARA SU GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE MATERIA ORGÁNICA/FRACCIÓN RESTO, DE LAS FRACCIONES DE PAPEL-CARTÓN Y DE ENVASES LIGEROS, DE VOLUMINOSOS Y SUMINISTRO DE CONTENEDORES EN LA MANCOMUNIDAD ALCARRIA ALTA (GUADALAJARA), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
1. Es objeto del presente pliego la regulación de la licitación, adjudicación, cumplimiento y extinción, así como de los derechos y obligaciones de las partes del contrato administrativo de servicios sujetos a regulación armonizada, mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, cuyo objeto consiste en:
a) La recogida y transporte para su gestión de los residuos sólidos urbanos de materia orgánica/fracción resto (basura orgánica/biorresiduo). Incluyendo la limpieza y suministro de contenedores.
b) La recogida separada y transporte de residuos valorizables de las fracciones de papel- cartón y de envases ligeros.
c) La recogida y transporte para su gestión de residuos voluminosos en contenedores separados para restos de podas y para otros voluminosos.
2. Las prestaciones se realizarán en la forma y condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
De conformidad con los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), el contrato que se pretende adjudicar se califica como de servicios, se presta en ejercicio de las competencias que a las Entidades Locales atribuyen los artículos 26.1 a) y 85 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), conforme la redacción de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del contrato se considerarán incluidos en el precio del mismo.
El precio de adjudicación será el que hubiera propuesto el licitador adjudicatario. El precio de la oferta no podrá superar el valor máximo del contrato estimado por la Administración o presupuesto base de licitación, teniendo en consideración que en la oferta de los licitadores se comprenden los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, entre los que se incluyen el Impuesto de transmisiones patrimoniales referente a la constitución de la concesión, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo importe deberá de indicarse como partida independiente.
Las prestaciones contractuales se llevarán a cabo a riesgo y xxxxxxx del contratista conforme la descripción pormenorizada del objeto del contrato en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares; sin que se pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa
de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor.
3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 46 de la Directiva 2014/24/UE, el presente contrato no se adjudica en lotes por los siguientes motivos:
La diferenciación en los servicios responde a aspectos organizativos y de eficiencia, debiendo para el correcto funcionamiento del servicio atender a la globalidad como única prestación que cubra las necesidades públicas a satisfacer.
CLÁSULA 2 ª. CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato se corresponde al código de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades 2008 (CPA-2008) siguiente:
38.- Servicios de recogida, tratamiento y eliminación de residuos; servicios de valorización.
Asimismo, corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea siguientes:
90500000-2. Servicios relacionados con desperdicios y residuos.
CLÁUSULA 3ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SE SATISFARÁN MEDIANTE EL CONTRATO.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 25.2 b) y 26.1 a) de la LRBRL, la recogida de los residuos sólidos urbanos es una competencia municipal propia de prestación obligatoria en todos los municipios.
Las necesidades administrativas que se satisfarán mediante el contrato que se licita constituyen los fines de esta mancomunidad: la recogida, el tratamiento y la destrucción de los residuos sólidos urbanos.
CLÁUSULA 4ª. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
1. Calificación del contrato.
El presente contrato se califica como contrato administrativo de servicios, al amparo de lo dispuesto en los artículos 10 y 19 del TRLCSP, al no existir riesgo operacional en los términos exigidos en el artículo 5.1 b) de la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
En el presente contrato la retribución de contratista consistirá en una cantidad fija no sujeta a variación (el precio ofertado).
A ello hay que añadir que el contrato se encuentra incluido en la categoría 16 (servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares) del Anexo II del TRLCSP.
Por último, apoyan dicha calificación diversas Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 18 de julio de 2007, Comisión/Italia, C-382/05; STJUE de 11 xx xxxxx de 2009, rec. 300/2007; STJUE de 10 xx xxxxx de 2011; etc.), así como diferentes Informes de las distintas Juntas de Contratación Administrativas:
Informe 12/2010, de 23 de julio de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. «Diferencia entre el contrato de gestión de servicios públicos, bajo la modalidad de concesión de servicios, y los contratos de servicios».
Informe 1/2010, de 26 de octubre de 2010, de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, sobre contrato de recogida de residuos y limpieza viaria. Licitación conjunta de ambos. Inexistencia de una concesión de servicios públicos.
Informe 11/2010, de 26 de noviembre de 2010, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña (Comisión Permanente), Calificación de los contratos de limpieza y de mantenimiento de edificios municipales, de limpieza vial, de limpieza de playas o de recogida de residuos sólidos urbanos.
Informe 2/2012, de 30 xx xxxx, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Islas Baleares.
2. Contratación sujeta a regulación armonizada.
El presente contrato administrativo de servicios se encuentra sujeto a regulación armonizada al incluirse su objeto en la categoría 16 del Anexo II y superar, según el valor estimado del contrato, el umbral previsto en el apartado b) del artículo 16 del TRLCSP (209.000
€), con las consecuencias jurídicas inherentes a dicha consideración.
3. Al estar ante un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada y al incumplir el Estado español con el plazo de trasposición de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en todo lo no previsto expresamente en el presente Pliego, serán de aplicación en virtud del mecanismo del “efecto directo”, en primer lugar, aquellos preceptos de la Directiva citada que contengan un mandato claro, preciso e incondicionado. En segundo lugar, los preceptos contenidos en el TRLCSP, así como los contenidos Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, siempre que no sea contrario a lo establecido en el TRLCSP, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones complementarias.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su
defecto las normas de Derecho Privado.
No obstante y como complemento a lo anterior, serán de aplicación las siguientes normas:
a) En el ámbito nacional.
Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.
b) En el ámbito regional.
Decreto 78/2016, de 20/12/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos xx Xxxxxxxx-La Mancha.
c) En el ámbito local.
Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Ordenanzas municipales.
CLÁUSULA 5ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación es el Pleno de la mancomunidad Alcarria Alta, que tiene su sede en el ayuntamiento de Lupiana, con domicilio en xxxxx Xxxxx, 0. 19142 Lupiana (Guadalajara). La dirección de correo electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
El responsable del contrato es el Presidente de la mancomunidad Alcarria Alta
CLÁUSULA 6ª.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Conforme al artículo 53 de TRLCSP y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de esta mancomunidad, el perfil de contratante está alojado en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara. Se podrá consultar en la dirección xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx.
CLÁUSULA 7ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación anual de este contrato asciende a 98.622,50 €. Este es el presupuesto máximo de licitación que no podrá ser rebasado en las ofertas y no incluye IVA.
El IVA se fija para cada uno de los tres primeros años del siguiente modo: (IVA 10% = 9.317,52 € y IVA 21% =1.143,94 €), total IVA para cada uno de los tres primeros años 10.461,46. El precio para cada uno de los tres primeros años se establece en 109.083,96 €.
Para los años cuarto, quinto y sexto se prevé la posibilidad de modificar el contrato por las razones que se prevén en la cláusula 35ª.
De manera que el valor estimado del contrato para los años cuarto, quinto y sexto con el incremento del valor estimado en 2.958,68 €, se fija en 101.581,18 €.
Las modificaciones del contrato previstas para los años cuarto, quinto y sexto sólo afectan a conceptos sujetos al tipo de IVA del 10% (10% = 10.158,12 €), por lo que el precio máximo para cada uno de los años 4º, 5º y 6º se establece en 111.739,30 €.
Resumen de costes anuales:
CONCEPTOS | ||
a) Contenedores | 4.680,00 | |
b) Amortización de camión/es de recogida y limpieza | 15.733,58 | |
c) Costes inherentes al desplazamiento del camión | 5.600,43 | |
d) Mantenimiento de camiones, seguros, ITV. | 6.152,76 | |
e) Sueldos y salarios. | 41.809,87 | |
f) Costes de gestión, financieros y de información, etc. | 8.576,68 | |
g) Contenedores de voluminosos. | 8.400,00 | |
h) Campaña de sensibilización 0,4% CD | 90.953,32 | 363,81 |
TOTAL COSTES DIRECTOS (a+h) | 5.043,81 | |
TOTAL COSTES DIRECTOS (b+c+d+e+f+g) | 86.273,32 | |
BENEFICIO INDUSTRIAL 8% (a+h) + CD (a+h) | 403,51 | 5.447,32 |
BENEFICIO INDUSTRIAL 8% (b+c+d+e+f+g) + CD (b+c+d+e+f+g) | 6.901,87 | 93.175,19 |
VALOR ESTIMADO | 98.622,50 |
IVA 21% CD (a+h) + BI (a+h) | 1.143,94 | 6.591,26 |
IVA 10% CD (b+c+d+e+f+g) + BI(b+c+d+e+f+g) | 9.317,52 | 102.492,70 |
TOTAL COSTE CONTRATA | 109.083,96 |
Valor estimado del contrato:
modificación del contrato | VALOR ESTIMADO | IVA | PRECIO | |
1º año | 98.622,50 | (IVA 10% 21%) | 10.461,46 | 109.083,96 |
2º año | 98.622,50 | (IVA 10% 21%) | 10.461,46 | 109.083,96 |
3º año | 98.622,50 | (IVA 10% 21%) | 10.461,46 | 109.083,96 |
4º año (3%) 2.958,68 | 101.581,18 | (IVA 10%) | 10.158,12 | 111.739,30 |
5º año (3%) 2.958,68 | 101.581,18 | (IVA 10%) | 10.158,12 | 111.739,30 |
6º año (3%) 2.958,68 | 101.581,18 | (IVA 10%) | 10.158,12 | 111.739,30 |
600.611,03 | 61.858,74 | 662.469,77 |
CLÁUSULA 8ª.- CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.
El contrato objeto de esta licitación, comenzará cuando esté adjudicado y firmado el contrato con cargo al presupuesto en vigor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
110.2 del TRLCSP, para el gasto que supone esta contratación se habilitará consignación y financiación suficiente con cargo al Presupuesto en vigor comprometiéndose la mancomunidad Alcarria Alta a consignar los créditos precisos para atender las obligaciones derivadas del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
En todo caso, la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones del contrato en el ejercicio correspondiente
Para la realización de los gastos se consignará asignación presupuestaria suficiente con cargo a la siguiente aplicación del presupuesto de gastos:
1621. 227. Recogida, gestión y tratamiento de residuos. Recogida de Residuos
CLÁUSULA 9ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGAS.
El plazo de duración del contrato será de cuatro (4) años. Transcurrido el periodo inicial, el contrato podrá ser prorrogado anualmente por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del periodo correspondiente (antes de que venza el periodo inicial o la primera prórroga) hasta un máximo de dos (2) prórrogas de carácter anual cada una de ellas. De manera que la duración total del contrato, incluidas sus eventuales prórrogas, no podrá exceder de seis años.
CLÁUSULA 10ª.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Tramitación ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 109 TRLCSP.
CLÁUSULA 11ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Procedimiento abierto de acuerdo con lo establecido en el artículo 138, apartado 2º del TRLCSP, con varios criterios de adjudicación de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP.
CLÁUSULA 12ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Se establecen varios criterios de adjudicación.
CLÁUSULA 13ª DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
a) El pliego de prescripciones técnicas particulares.
b) El documento en que se formalice el contrato.
c) La oferta del adjudicatario, de acuerdo con la propuesta concretada en los distintos criterios objetivos de adjudicación incluidos en los pliegos particulares.
En el supuesto de que existiese discrepancia en alguno de los apartados de los documentos anteriores, prevalecerá lo indicado según el orden anterior, incluyéndose también en primer orden el pliego de cláusulas administrativas particulares.
CLÁUSULA 14ª.- CONTRATISTA. CAPACIDAD.
1. Sólo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos de los artículos 75 a 79 bis del TRLCSP, y 11 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, o se encuentren debidamente clasificadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
2. Únicamente el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos que acrediten a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones su aptitud, capacidad y la solvencia que se exige a continuación:
I. Documento acreditativo de las condiciones de aptitud de las empresas.
I. A) Personas físicas:
a) Fotocopia del DNI o en su caso el documento que hagas sus veces, debidamente autenticado.
b) Habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, inscripción en el colegio profesional correspondiente, etc.
I. B) Personas jurídicas:
Escritura de constitución y modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil.
Si no lo fuere: escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas en los estatutos o reglas fundacionales.
Fotocopia de la tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF), debidamente autenticada. I. C) Empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por
R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Para que estas empresas puedan acogerse a lo dispuesto en el art. 66 del TRLCSP deberán cumplir el requisito de no hallarse clasificadas, ni con clasificación suspendida o anulada.
I. D) Condiciones de aptitud de las restantes empresas extranjeras.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los arts. 14, 15 y 16 TRLCSP (contratos sujetos a regulación armonizada) o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el art. 55 de dicho Texto Refundido.
Disposición común a las empresas extranjeras:
Las empresas extranjeras, comunitarias y no comunitarias, presentarán declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
I. E) Uniones Temporales de Empresarios.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. En documento privado deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato; y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción
del mismo. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
II. Poder y bastanteo.
II. A) Poder.
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica deberá acompañarse poder notarial para representar a la persona o entidad en cuyo nombre actuará ante la administración contratante.
II. B) Bastanteo.
Los poderes a que se refiere el apartado anterior deberán estar previamente bastanteados.
II. C) DNI de apoderados.
Se acompañará fotocopia autenticada del DNI o del documento que haga sus veces del apoderado o apoderados.
III. Prueba de no hallarse incursa en prohibición para contratar con la administración:
Podrá realizarse por cualquiera de estos medios:
1. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa.
2. Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el art. 60 del TRLCSP.
Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
IV. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, es decir, 147.344,90 euros.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
V. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL.
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos o suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos o suministros efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, o de los diez
últimos años si se tratara de obras, en ambos casos correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, es decir, 412.654,28 euros. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en el presente pliego.
CLÁUSULA 15 ª.- CONTRATISTA. CLASIFICAICÓN.
No obstante, la solvencia podrá sustituirse por la siguiente clasificación: Grupo R.- Servicios de transporte.
Subgrupo 5.- Recogida y transporte de toda clase de residuos.
Categoría actual: 3 (Disposición transitoria tercera del RD 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Categoría anterior según Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre: C.
En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen la deberá acreditar su capacidad y solvencia, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1089/2001, de 12 de octubre.
En el supuesto de que la empresa se halle inscrita en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma acreditará frente a esta entidad local las condiciones de aptitudes del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
La prueba del contenido de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas clasificadas se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En todo caso, el órgano de contratación podrá requerir en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación a los licitadores para que aporten la documentación señalada en esta cláusula.
CLÁUSULA 16ª.- CONTRATISTA. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
No podrán contratar las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 60 del TRLCSP.
CLÁUSULA 17ª.- PROPOSICIONES.
Todo empresario interesado podrá presentar una proposición. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas
particulares y en el pliego de prescripciones técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. No se admiten variantes.
No obstante, podrán presentarse mejoras que serán valoradas conforme se prevé en el apartado relativo a los criterios de adjudicación. Se consideran mejoras las que no tengan coste para el Ayuntamiento.
La oferta económica que se presente no podrá superar el precio máximo de licitación.
Se puede concurrir a la licitación constituyendo una unión temporal de empresas. No obstante, si un empresario se ha presentado individualmente no podrá hacerlo en una unión temporal de empresas ni tampoco figurar en más de una.
La contravención de cualquiera de las proposiciones anteriores dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones en las que participe.
CLÁUSULA 18ª.- MODO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
1. Las ofertas se presentarán en la sede de la mancomunidad de municipios Alcarria Alta que está en el ayuntamiento de Lupiana, que tiene su domicilio en Xxxxx Xxxxx, 0. 19142 Lupiana (Guadalajara). Teléfono y fax 000 00 00 00.
Puesto que el ayuntamiento en que tiene su sede esta mancomunidad únicamente abre martes y jueves, y viernes alternos, las ofertas se podrán presentar los martes y jueves o viernes en que esté abierto el ayuntamiento de Lupiana, en horario de 9 a 14 horas. Si el último día del plazo establecido para la presentación de ofertas no fuere martes o jueves, , quedará prorrogado al primer día hábil que sea martes, jueves o viernes en que esté abierto el ayuntamiento de Lupiana para atención al público.
2. La presentación de las ofertas podrá realizarse personalmente, mediante envío por mensajería o por correo a través de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., o de la/s persona/s u organismo/s que la sustituyan en la gestión del servicio público universal de correos dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.
3. En el caso de presentación de las documentaciones y/o proposiciones personalmente o a través de servicios de mensajería, la entrada de las mismas en el registro de esta mancomunidad deberá efectuarse inexcusablemente dentro del horario y plazo señalado en el apartado 1 de esta cláusula.
4. Cuando las proposiciones se envíen por correo se podrán presentar en las oficinas de correos hasta las 24 horas del día en que finalice el plazo. Cuando las proposiciones se envíen por este medio el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. En este caso, sin la concurrencia de ambos requisitos (envío documentación y anuncio de la remisión) no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
5. No se admitirán lugares de presentación distintos de los indicados, tales como registros de otros órganos administrativos.
6. La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
7. Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en la sede de la mancomunidad. La información del expediente será publicada en el perfil de contratante de la mancomunidad.
8. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas. Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
9. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego y pliego de prescripciones técnicas particulares.
10. En cuanto a la identificación exterior de los sobres figurará la leyenda «Contrato de servicios sujeto a regulación armonizada consistente en la recogida y transporte para su gestión de los residuos sólidos urbanos de materia orgánica/fracción resto, de las fracciones de papel-cartón y de envases ligeros, de voluminosos y suministro de contenedores en la mancomunidad Alcarria Alta (Guadalajara), mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación».
La denominación de los sobres es la siguiente:
SOBRE «A»: Documentación administrativa.
SOBRE «B»: Criterios objetivos cuya determinación depende de un juicio de valor.
SOBRE «C»: Oferta económica y restantes criterios objetivos evaluables mediante la aplicación de fórmulas.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autenticadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirá una relación numerada de la documentación incluida.
CLÁUSULA 19ª.- PUBLICIDAD.
1. Se publicarán anuncios de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en el perfil del contratante de la mancomunidad.
CLÁUSULA 20ª.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
1. Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados (A, B y C), identificados en su exterior con la indicación de la licitación a la que se concurre y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora y números de teléfono, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá incluir una relación de documentos que incluye en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
2. Sobre «A»: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE "A". DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA CONSISTENTE EN LA RECOGIDA Y TRANSPORTE PARA SU GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE MATERIA
ORGÁNICA/FRACCIÓN RESTO, DE LAS FRACCIONES DE PAPEL-CARTÓN Y DE ENVASES LIGEROS, DE VOLUMINOSOS Y SUMINISTRO DE CONTENEDORES EN LA MANCOMUNIDAD ALCARRIA ALTA (GUADALAJARA), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
2.1.- Las empresas licitadoras acreditarán (así la Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid nº 200/2016 de 6 oct. 2016, Rec. 163/2013) el cumplimiento de los requisitos previos de acceso mediante la presentación del formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) núm. 2016/7 (el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero establece que los órganos de contratación aceptarán como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación el denominado “documento europeo único de contratación”, consistente en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada, en sustitución de la documentación acreditativa de estos requisitos, que confirme que la empresa cumple los mismos, y más concretamente: que cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar, que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, así como los demás criterios de selección y requisitos de participación que establezcan los pliegos de la contratación). La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, mediante Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, publicada en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx del 2016, establece unas orientaciones para el cumplimiento del formulario normalizado DEUC.
Este documento se puede descargar en la dirección
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Cuando concurra a una licitación una unión temporal de empresas (UTE), todas ellas, deberán presentar el DEUC. Cuando una empresa recurra a la capacidad de otras entidades, se deberá adjuntar el DEUC de éstas, de forma separada y por cada una de las entidades de que se trate.
En su caso, los empresarios que concurran en UTE, indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
2.2.- El resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional, correspondiente al 2% del valor estimado del primer año del contrato. Esta fianza se cuantifica en 1.972,45 €.
2.3.- Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª.2 del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
2.4.- Los licitadores deberán indicar un número de teléfono y un número de fax a efectos de comunicaciones. También podrán indicar, voluntariamente, una dirección de correo electrónico.
Las páginas que integren la documentación de este sobre deberán ir numeradas y precedidas de un índice.
18.3.- Sobre «B»: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE "B". CRITERIOS OBJETIVOS CUYA DETERMINACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR, PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
CONSISTENTE EN LA RECOGIDA Y TRANSPORTE PARA SU GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE MATERIA ORGÁNICA/FRACCIÓN RESTO, DE LAS FRACCIONES DE PAPEL-CARTÓN Y DE ENVASES LIGEROS, DE VOLUMINOSOS Y SUMINISTRO DE CONTENEDORES EN LA MANCOMUNIDAD ALCARRIA ALTA (GUADALAJARA), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Las ofertas se ajustarán al modelo establecido en el Anexo II de este pliego.
Los licitadores deberán estructurar sus ofertas de manera detallada y ordenada facilitando la comprensión de sus propuestas, de acuerdo con lo dispuesto en la subcláusula II “Criterios objetivos cuya determinación depende de un juicio de valor. Memoria técnica”, cláusula 5ª “Criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato”, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
18.4. Sobre «C»: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE "C": OFERTA ECONÓMICA Y RESTANTES CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS, PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA CONSISTENTE EN LA RECOGIDA Y TRANSPORTE PARA SU GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE MATERIA ORGÁNICA/FRACCIÓN RESTO, DE LAS FRACCIONES DE PAPEL-CARTÓN Y DE ENVASES LIGEROS, DE VOLUMINOSOS Y SUMINISTRO DE CONTENEDORES EN LA MANCOMUNIDAD ALCARRIA ALTA (GUADALAJARA), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Las ofertas se ajustarán al modelo establecido en el Anexo I de este pliego.
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas de un índice y referidas únicamente a los criterios de objeto de valoración.
1. La oferta económica propiamente dicha será redactada según el modelo anexo a este pliego (XXXXX X), sin errores o tachaduras. Si las hubiere la proposición sea rechazada. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
La oferta económica deberá, necesariamente, ir acompañada de un resumen de costes anuales que fundamente el presupuesto ofertado similar al que se contiene en la cláusula siete de este pliego.
La oferta económica deberá cumplir en cuanto a la previsión de los costes de personal con las tablas salariales vigentes del convenio colectivo de aplicación.
2. Las mejoras que se oferten sobre los restantes criterios objetivos evaluables mediante la aplicación de fórmulas sólo se podrán presentar sobre los elementos a que se refiere el pliego de prescripciones técnicas particulares.
3. Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios señalados en el presente pliego o en el pliego de prescripciones técnicas particulares, omitiendo la inclusión de la documentación indicada en los sobres B y C, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. En caso de que la omisión o defecto lo fuera sobre alguno de los aspectos sustanciales de la oferta, el empresario será excluido del proceso licitatorio.
4. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de la documentación aportada, bien antes de la adjudicación del contrato o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
5. Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del objeto del contrato.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición en relación con el objeto del contrato. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de errores o inconsistencias que la hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación en acuerdo motivado. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo siempre que no altere su sentido no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
7. Todas las mejoras ofrecidas por las empresas licitadoras pasarán a tener la consideración de contractuales, por lo que obligarán al licitador que resulte adjudicatario.
8. Si la proposición económica se presenta por un importe total pero también desglosado por conceptos y de la realización de las operaciones aritméticas que procedan arrojare como resultado un importe que difiera de aquél, se considerará válido el importe desglosado.
Los documentos que sean incluidos en cada sobre deberán ser originales o copias autenticadas, conforme a la legislación en vigor.
CLÁUSULA 21ª.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
El procedimiento de adjudicación se iniciará con la convocatoria de la licitación, que se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado y en perfil de contratante.
El envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea deberá preceder a cualquier otra publicidad. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines deberán indicar la fecha de aquel envío, de la que el órgano de contratación dejará prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.
El anuncio no se publicará en el Boletín Oficial del Estado antes de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, podrán en todo caso publicarse a nivel nacional si los poderes adjudicadores no han recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea
El anuncio de licitación se publicará, asimismo en el perfil de contratante de órgano de contratación.
El plazo para la presentación de proposiciones no será inferior a 47 días, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas, y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido
de dichas condiciones.
Las proposiciones serán secretas. La presentación de las proposiciones se certificará por la secretaría.
CLÁUSULA 22ª.- MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación estará presidida por el Presidente de la mancomunidad o miembro de ésta en quien delegue. Formarán parte de ella como vocales dos miembros de la asamblea de la mancomunidad, el secretario-interventor de esta mancomunidad y los siguientes funcionarios de la Diputación Provincial de Guadalajara un técnico, un economista y un funcionario con habilitación de carácter nacional perteneciente al Servicio de Asistencia al Municipio. Actuará como secretario el secretario-interventor la mancomunidad.
La composición de la mesa de contratación se publicará en el perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 146.1 del TRLCSP.
CLÁUSULA 23ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL, APERTURA DE PROPOSICIONES, VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
a) Causa de exclusión.-
A los efectos del cumplimiento del procedimiento establecido legal y reglamentariamente de la forma de presentación de la documentación en sobres independientes, del respeto al principio xxx xxxxxxx de las ofertas y para evitar el contagio que pudiera existir en el técnico encargado de la valoración, si se incluyere documentación que debe contenerse en los sobres ”C” en los otros sobres “A” o “B”, o si se incluyere documentación que deba ser incorporada al sobre “B” en el sobre “A”, determinará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato de los licitadores que incurran en dichos supuestos.
b) Apertura de los sobres “A”.-
Concluido el plazo de presentación de proposiciones la mesa de contratación se constituirá a puerta cerrada a fin de calificar la documentación general contenida en los sobres "A" presentados por los licitadores. La fecha de constitución de la mesa de contratación se publicará en el perfil de contratante.
Este acto de calificación se celebrará, al menos, tres días naturales después de terminar el plazo de presentación de la documentación conteniendo las ofertas, salvo que la documentación haya sido remitida por correo y no haya sido recibida en el registro de entrada de la mancomunidad en la fecha prevista para la celebración de la misma, en cuyo caso, se pospondrá dicho acto, efectuándose la convocatoria de la mesa de contratación una vez recibida la documentación. En todo caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo de presentación sin que se haya recibido ya no será admitida en ningún caso, procediéndose, a convocar la mesa de contratación a partir de dicho momento.
Constituida la mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación administrativa (Sobre “A”) y el secretario certificará la relación de documentos que figuren. Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y a través de fax. Se concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
La presentación de la documentación de subsanación en el plazo indicado en el apartado precedente, deberá entregarse directamente en el registro de entrada de la mancomunidad sin que sirva cualquier otro conducto, por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del licitador incurso en tal circunstancia.
La mesa de contratación, una vez calificada la documentación referida y subsanados, en su caso, los posibles defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, circunstancias que se indicarán en la apertura de los sobres “B”.
c) Apertura de los sobres B.-
La mesa de contratación se constituirá en acto público para la apertura de los sobres “B” dentro del plazo de los siete días naturales siguientes de haberse celebrado la apertura de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”, respetándose de esta manera las previsiones contenidas en el artículo 27, apartado 1º, del RGLCSP.
Ahora bien, en el caso de que no fuere necesaria la subsanación de errores u omisiones respecto de la documentación administrativa calificada, el acto público de apertura y calificación de los sobres “B” se realizará el mismo día y lugar en que tenga lugar la apertura de la documentación administrativa, a continuación de la calificación previa de la documentación contenida en los sobre “A”.
La mesa de contratación efectuará la valoración de los criterios cuya adjudicación dependa de un juicio de valor.
Seguidamente, la mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y de la evaluación de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor.
d) Apertura de los sobres “C”.-
Tras las actuaciones previstas en los párrafos anteriores, en la misma convocatoria podrá procederse, a criterio de la Presidencia de la mesa de contratación, siempre que la complejidad técnica lo permita, y en cualquier caso a puerta cerrada, a la valoración de los criterios objetivos y subsiguiente elevación al órgano de contratación de la propuesta de adjudicación.
Si no fuera posible la valoración y formulación de la propuesta de adjudicación en ese acto, la mesa de contratación, una vez recibidos los informes técnicos pertinentes, será convocada a puerta cerrada, dentro del plazo que legalmente debe mediar entre la apertura de las proposiciones y la adjudicación, a efectos de elevar propuesta, junto con las actas e informe elaborados al órgano de contratación.
e) Situaciones de igualdad en la valoración.-
En el caso de que existiera igualdad entre dos o más proposiciones una vez valorados los criterios que sirven de base para la adjudicación, la preferencia para la adjudicación -siempre que hayan presentado la documentación acreditativa- se determinará por este orden:
a) Resultará adjudicataria aquella proposición que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos.
b) Las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
c) Si continuara el empate se decidirá por insaculación.
CLÁUSULA 24ª.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Se estará a lo dispuesto en el TRLCSP y legislación concordante.
CLÁUSULA 25ª.- RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación y únicamente en los casos previstos en el artículo 155 del TRLCSP.
CLÁUSULA 26ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Previos los trámites de calificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y de petición de los informes técnicos que en su caso considere necesarios, la mesa de contratación en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de proposiciones elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que se de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego
La adjudicación, debidamente motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener la información suficiente para interponer el recurso especial en materia de contratación previsto en el art. 40 del TRLCSP. La notificación de la adjudicación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
CLÁUSULA 27ª.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO.
El candidato a la adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se le notifique requerimiento a tal efecto. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia autenticada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a
dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las: exenciones establecidas en el articulo 82.1 apartados e) y f) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en SI artículo 13 del RGLCAP.
c) Además, el adjudicatario no deberá tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la mancomunidad Alcarria Alta, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportara de oficio por la Administración Local.
Obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLAP
Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva y en su caso la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar que le fuera exigible.
CLÁUSULA 28ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará con su formalización. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro público
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicite el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada del citado instrumento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
El contrato armonizado, susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art 40.1 del TRLCSP, no podrá formalizarse antes de que hayan transcurrido 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo de 15 días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejado la suspensión de la formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado eI contrato dentro del plazo indicado la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
CLÁUSULA 29ª REVISIÓN DE PRECIOS.
No se admite.
CLÁUSULA 30ª.- RÉGIMEN DE LOS PAGOS DEL PRECIO
La facturación será mensual. El importe de las certificaciones mensuales será la doceava parte del precio anual ofertado para los servicios anteriormente señalados sin perjuicio de penalizaciones por control de calidad u otras causas.
Conforme a la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación. El punto general de entrada de las facturas electrónicas de la mancomunidad se hará a través de FACE-http:/xxxx.xxx.xx
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada disposición adicional trigésimo tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) El órgano de contratación es el pleno de la mancomunidad Alcarria Alta.
b) El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la secretaría-intervención.
c) El destinatario es la mancomunidad Alcarria Alta.
d) El código DIR3 es L05190012.
e) La oficina contable es L05190012.
f) El órgano gestor es L05190012.
g) La unidad tramitadora es L05190012.
CLÁUSULA 31ª.- GARANTÍAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS.
a) Garantía provisional.-
Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por una cuantía equivalente al 2% del valor estimado del contrato correspondiente al primer año, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de garantizar el mantenimiento de las ofertas dada la trascendencia que para el servicio público que se pretende prestar tiene celeridad de la adjudicación de este contrato.
Esta garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
b) Garantía definitiva.-
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP, y transcurridos 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
CLÁUSULA 32ª.- CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
No se prevén.
CLÁUSULA 33ª.- INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
No se prevén
CLÁUSULA 34ª PENALIDADES.
El contrato quedará sometido al TRLCSP, y legislación que lo desarrolle.
CLÁUSULA 35ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO.-
1. Una vez perfeccionado el contrato el órgano de contratación podrá modificar por razón de interés público las características del mismo dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en los artículos 105, 106, 107,108, 219 y 211 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en la demás legislación vigente
2. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
3. Si durante el desarrollo del contrato, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en el Título V, del Libro I, del TRLCSP, así como en los artículos 210, 211, 219 y 282 del mismo cuerpo legal.
4. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 106 del TRLCSP, serán condiciones indispensables para que se pueda modificar el contrato:
a) Que las modificaciones tengan origen en razones de interés público.
b) Que las modificaciones tengan origen en razones de mejora en la efectividad del servicio.
5. Está prevista la posibilidad de una modificación del contrato para las anualidades 4ª, 5ª y 6ª, con la limitación cuantitativa de que las modificaciones no podrán superar nunca anualmente el 3% del valor estimado del contrato correspondiente a la primera anualidad.
6.- Los supuestos que, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 del TRLCSP, podrían dar lugar a la modificación del contrato son los siguientes:
a) Ampliación de las áreas de recogida de residuos.
Podrá modificarse el contrato en este supuesto por la concurrencia de la incorporación de nuevas zonas de recogida de residuos municipales.
b) Cambios normativos:
Podrá modificarse el contrato en el supuesto de entrada en vigor de alguna disposición normativa, planeamiento, decisión judicial o nuevo convenio firmado por la mancomunidad, que estén relacionados con la gestión de residuos que impliquen una modificación de los servicios objeto de este contrato.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP, el procedimiento para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el apartado precedente de esta clausula, será el siguiente:
a) Propuesta de modificación realizada por el responsable del contrato en la que se señale las causas que motivan la misma y que venga acompañada de la propuesta de gasto y del documento de retención del crédito, adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas dimanantes de dicha modificación.
b) Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato dictada por el órgano de contratación.
c) Audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles.
d) Informe jurídico.
e) Fiscalización del expediente por el órgano de fiscalización.
f) Informe del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, cuando la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato, siempre que éste sea igual o superior a 6.000.000 €.
g) Resolución motivada del órgano de contratación.
h) Notificación al contratista.
i) Formalización por escrito de la modificación conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP.
8. Todas aquellas modificaciones no previstas en los apartados precedentes sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
9. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo de los servicios carezcan de transcendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
10. El concesionario tendrá obligación de atender al requerimiento de modificación, así como, con carácter general, de asumir las ampliaciones de los servicios o la reestructuración de los mismos una vez se haya aprobado y formalizado dicha modificación.
11. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos siguientes:
Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
CLÁUSULA 36ª.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO.
1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
3. En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en esta Ley o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
4. Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
CLÁUSULA 37ª.- PLAZO DE GARANTÍA DE LA PRESTACIÓN CONTRATADA
Seis meses contar desde la finalización del contrato.
CLÁUSULA 38ª.- SUBCONTRATACIÓN.
No se admite.
CLÁUSULA 39ª.- INFORMACIÓN CONFIDENCIAL FACILITADA AL CONTRATISTA
El órgano de contratación de la mancomunidad no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial A estos efectos los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la hayan dado este carácter.
El adjudicatario del contrato deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal
CLÁUSULA 40ª.- GASTOS DE PUBLICIDAD
No se prevén.
CLÁUSULA 41ª.- PRERROGATIVAS
El órgano competente para la adjudicación del contrato ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
CLÁUSULA 42ª.- JURISDICCIÓN.
El orden jurisdiccional competente para el conocimiento de las cuestiones litigiosas, relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato será el contencioso administrativo.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos
acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA 43ª.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION
Contra los anuncios de licitación, los pliegos reguladores de la licitación y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos incluyendo los actos de la mesa de contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores, y contra los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación podrá interponerse recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición de recurso contencioso- administrativo, y sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos.
El recurso podrá interponerse por las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores,
Antes de interponer recurso especial, las personas físicas o jurídicas legitimadas podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados pudiendo estar incluidas entre ellas las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación, ello en los terminas del art. 43 del TRLCSP.
En el plazo previsto para la interposición del recurso y con carácter previo a su interposición, el recurrente deberá anunciar su intención de recurrir al órgano de contratación, mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo.
El órgano ante el que se interpondrá el recurso será el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales o ante el órgano de contratación de la mancomunidad Alcarria Alta que lo remitirá al Tribunal competente.
El plazo para interponer el recurso será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 del TRLCSP. Tratándose de impugnación de los pliegos y demás documentos contractuales el plazo se computa desde que aquellos sean recibidos o puestos a disposición de los licitadores; tratándose de actos de trámite el plazo se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción, tratándose de la impugnación del anuncio de licitación a partir del día siguiente al de su publicación.
El recurso se interpondrá en el registro del órgano de contratación o ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, y deberá acompañarse de los documentos previstos en el art. 44.4 del TRLCSP
La interposición del recurso y si el acto recurrido fuera el de adjudicación, suspenderá la tramitación del expediente de contratación.
En el caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsabIe de la misma por importe de 1.000 a 15.000 € graduada en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores.
Contra la resolución dictada en este procedimiento, que será directamente ejecutiva, sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10 letras k) y 1) del apartado 1, y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CLÁUSULA 44ª. CUESTIÓN DE NULIDAD
Contra los contratos sujetas a regulación armonizada y los contratos de servicios incluidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, cuyo valor estimado sea igual o superior e
193.000 € serán susceptibles de cuestión de nulidad en los supuestos previstos en el art. 37.1 del Texto Refundido citado.
Podrán plantear la cuestión de nulidad las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimas se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad previstos en el art. 37.1 del TRLCSP. Podrá no obstante el órgano competente inadmitir la cuestión cuando el interesado hubiera interpuesto recurso especial en materia de contratación sobre el mismo acto, habiendo respetado el órgano de contratación la suspensión del acto impugnado y la resolución dictada
Se interpondrá ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
El plazo para interponer, la cuestión de nulidad será de 30 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el art. 154.2 del TRLCSP; desde la notificación a los licitadores afectados de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 153 en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedentes fuera de estos casos deberá interponerse ¡a cuestión de nulidad antes de que transcurran seis meses, a contar desde la formalización del contrato.
CLÁUSULA 45ª.- PENALIZACIONES.
El contrato quedará sometido en estos aspectos al TRLCSP y legislación que lo desarrolle.
Infracciones.
Las infracciones que puedan cometerse en la ejecución de este contrato se tipifican e leves, graves y muy graves.
1. Infracciones leves:
a) No presentar el personal afecto al servicio la correcta uniformidad, aseo y decoro en todo momento.
b) No mantener en buen estado de conservación la maquinaria y los vehículos.
c) No facilitar información puntual relativa al servicio en el tiempo solicitado.
d) No confirmar los trabajos específicos encargados por la mancomunidad.
e) Cualquier otra anomalía que pueda alterar el normal desarrollo te los trabajos y que no se encuentre tipificada como grave o muy grave.
f) La falta de respeto con el público por parte del personal del servicio.
g) El incumplimiento de servicios en la programación establecida.
2. Infracciones graves:
a) No realizar alguno de los trabajos ordenados o realizarlos de forma incorrecta.
b) No cumplir las órdenes e instrucciones emanadas del responsable del contrato.
c) No presentar los informes que preceptivamente se establecen en el contrato en los plazos establecidos.
d) Aceptar cualquier contraprestación o remuneración distintas a las estipuladas en estos pliegos
e) Las riñas o peleas entre operarios durante la prestación del servicio
f) No mantener el material debidamente rotulado y pintado.
g) Incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, especialmente en lo referente al equipamiento adecuado de uniforme y elementos de seguridad auxiliares, tanto individuales como colectivos.
h) La variación de los itinerarios o rutas sin conocimiento previo de la entidad local.
i) La negativa o resistencia a la inspección por la mancomunidad.
j) La reincidencia en la comisión de dos incumplimientos leves en el plazo de un mes.
k) La demora en la puesta en marcha del servicio.
3. Infracciones muy graves:
a) No cumplir las condiciones fijadas en la normativa vigente en materia medioambiental.
b) El incumplimiento y/o demora de la ejecución de las órdenes de trabajo en más de 24 horas, dadas por los responsables del contrato con el carácter de urgentes.
c) La reincidencia en la comisión de dos incumplimientos graves en el plazo de un mes.
d) La reiteración en la comisión de una falta muy grave que implique un perjuicio para el interés general y para la Corporación podrá derivar en la resolución del contrato por parte del Ayuntamiento, sin que el adjudicatario tenga derecho a contraprestación económica alguna,
e) el Incumplimiento de la normativa en materia de huelga e incumplimiento de servicios mínimos decretados.
Sanciones
Las sanciones aplicables por la comisión de infracciones consistirán en multa pecuniaria con la siguiente cuantía:
• Sanciones leves: de 600 hasta 3.000 euros
• Sanciones graves: entre 3.001 hasta 12.000 euros
• Sanciones muy graves: entre 12.001 hasta 60.000 euros
Dichas sanciones serán descontadas en las certificaciones correspondientes. La graduación de las mismas se efectuará atendiendo a:
• Trascendencia para el servicio.
• Intencionalidad del adjudicatario, quien a sabiendas opten por incumplir en beneficio propio.
• Reincidencia.
La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente.
La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos.
En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para la mancomunidad, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente, factura que se pase al cobro.
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
(Cláusula 5ª. I A) xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares).
D./Xx. , con D.N.I. , y domicilio a efectos de notificaciones en
, CP. . Provincia . Teléfono , Fax . Dirección de correo electrónico ,.
Actuando en nombre propio o representación de la empresa o sociedad , con CIF
, en su calidad de .
Enterado del procedimiento para la licitación del contrato de servicios sujeto a regulación armonizada consistente en la recogida y transporte para su gestión de los residuos sólidos urbanos de materia orgánica/fracción resto, de las fracciones de papel-cartón y de envases ligeros, de voluminosos y suministro de contenedores en la mancomunidad Alcarria Alta (Guadalajara), mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, hago constar que:
1º Conozco los pliegos que sirven de base al contrato, los acepto íntegramente y solicito tomar parte de la licitación.
2º Acepto de manera preferente la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de fax al nº_ , así como la notificación de la adjudicación del contrato a través de fax al, nº .
3º A los efectos de participar en el citado procedimiento de adjudicación la empresa , NIF/CIF , domicilio en _, localidad_ _, C.P. , Telefono: , formula la siguiente OFERTA ECONÓMICA:
Importe anual _ euros (IVA EXCLUIDO).
Importe anual IVA 10%
10% + 21%_ .
euros, importe anual IVA 21%_ euros. Importe anual IVA
Cuantía anual con IVA euros. Resumen de costes anuales:
CONCEPTOS | ||
a) Contenedores | ||
b) Amortización de camión/es de recogida y limpieza | ||
c) Costes inherentes al desplazamiento del camión | ||
d) Mantenimiento de camiones, seguros, ITV. | ||
e) Sueldos y salarios. | ||
f) Costes de gestión, financieros y de información, etc. | ||
g) Contenedores de voluminosos. | ||
h) Campaña de sensibilización 0,4% CD | ||
TOTAL COSTES DIRECTOS (a+h) | ||
TOTAL COSTES DIRECTOS (b+c+d+e+f+g) | ||
BENEFICIO INDUSTRIAL 8% (a+h) + CD (a+h) |
BENEFICIO INDUSTRIAL 8% (b+c+d+e+f+g) + CD (b+c+d+e+f+g) | ||
VALOR ESTIMADO | ||
IVA 21% CD (a+h) + BI (a+h) | ||
IVA 10% CD (b+c+d+e+f+g) + BI(b+c+d+e+f+g) | ||
TOTAL COSTE CONTRATA |
En , a de de (Firma del representante legal de la empresa y sello)
ANEXO II
MEJORAS RELATIVAS A RESTANTES CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES MEDIANTE
LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (Cláusula 5ª, I B) xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares).
D./Xx. , con D.N.I. , y domicilio a efectos de notificaciones en
, CP. . Provincia . Teléfono , Fax . Dirección de correo electrónico ,.
Actuando en nombre propio o representación de la empresa o sociedad , con CIF
, en su calidad de .
Enterado del procedimiento para la licitación del contrato de servicios sujeto a regulación armonizada consistente en la recogida y transporte para su gestión de los residuos sólidos urbanos de materia orgánica/fracción resto, de las fracciones de papel-cartón y de envases ligeros, de voluminosos y suministro de contenedores en la mancomunidad Alcarria Alta (Guadalajara), mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, SE COMPROMETE, SIN COSTE ADICIONAL SOBRE EL PRECIO OFERTADO,
a ejecutar las siguientes mejoras aplicables a los restantes criterios objetivos evaluables mediante la aplicación de fórmulas, contenidos en la cláusula 5ª, I B) xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares:
1º 2º
…
En , a de de (Firma del representante legal de la empresa y sello).