CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE CON RECUPERACIÓN CONTINGENTE
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE CON RECUPERACIÓN CONTINGENTE
No. GRT/TC-14424-ME
entre
NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
En su calidad de Entidad Implementadora del Fondo para una Tecnología Limpia
Programa de Financiamiento y Transferencia de Riesgos para Geotermia (PFTRG)
10 de noviembre de 2014
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#38734123
CONVENIO FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE CON RECUPERACIÓN CONTINGENTE
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor y Definiciones Particulares
1. PARTES Y OBJETO DEL CONVENIO
CONVENIO celebrado el día 10 de noviembre de 2014 entre NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo constituida en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en adelante denominada el “Beneficiario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco" o “BID”, para cooperar en la ejecución del Programa de Financiamiento y Transferencia de Riesgos para Geotermia (PFTRG), en adelante el “Programa”. El Banco actúa en su calidad de Entidad Implementadora del Fondo Fiduciario para una Tecnología Limpia (CTF). En el Anexo Único, se describe el Programa.
Este Contrato se celebra en virtud del Acuerdo sobre Procedimientos Financieros suscrito el 8 xx xxxxx de 2010, entre el Banco y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), como Depositario del Fondo Fiduciario para una Tecnología Limpia (en adelante, el “Acuerdo sobre Procedimientos Financieros”).
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONVENIO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Convenio está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Único, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo Único no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo Único. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del Anexo Único, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen a detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos xxx Xxxxxxxx del Banco serán llevadas a cabo, en su totalidad, por el Prestatario, en adelante denominado indistintamente el “Prestatario”, “Organismo Ejecutor” o “NAFIN”.
4. DEFINICIONES PARTICULARES
Para los efectos de este Convenio, se adoptan las siguientes definiciones particulares, en adición a las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales:
(a) APP: Asociación Público Privada.
(b) CTF: Clean Technology Fund o Fondo Fiduciario para una Tecnología Limpia, es uno de los dos fondos multi-donantes que integran los Climate Investment Funds, para apoyar proyectos de baja emisión de carbono y cambio climático, a través del incremento del financiamiento concesional canalizado por los bancos multilaterales de desarrollo para apalancar mayores inversiones y el despliegue rápido de las tecnologías de baja emisión de carbono a escala significativa, con el objetivo de lograr reducciones rentables en el consumo de energía fósil y el decrecimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero. El Banco es una de las Entidades Implementadoras del CTF, administrado por el Banco Mundial.
(c) CFE: significa la Comisión Federal de Electricidad.
(d) Empresas Generadoras de Energía Geotermal (EGEG): son emprendimientos de capital privado o mixto, cuyas actividades estén relacionadas con los proyectos de energía geotermal y cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento Operativo del Programa (en adelante “ROP”).
(e) Fondo de Impulso a la Geotermia (FIG): es la cuenta segregada establecida por NAFIN a que se refiere la Cláusula 3.03 de este Convenio, destinada a recibir, erogar y administrar los recursos de la Contribución bajo contabilidad separada.
(f) FOTEASE: significa el Fondo de Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, de la Secretaría de Energía del Gobierno Federal.
(g) IFIs: instituciones financieras intermediarias elegibles de conformidad con lo establecido en el ROP.
(h) Xxxxx xx Xxxxxxx Ambiental y Social (MAGAS): es el manual de gestión ambiental y social del PFTRG, cuyo objetivo es asegurar que los sub-proyectos financiados cumplan con las exigencias ambientales del Gobierno de México y las políticas ambientales y sociales del Banco y que será parte integral del ROP.
(i) Operación(es) Elegible(s): significa los Sub-préstamos, apoyos no reembolsables o apoyos de reembolso contingente, otorgados por NAFIN a los Sub-prestatarios Elegibles, según se contempla en el ROP, para financiar la construcción y/u operación de proyectos de inversión en energía geotérmica y para mitigar y/o transferir los riesgos financieros asociados a las actividades de exploración y desarrollo de la geotermia en México.
(j) PFTRG: es el Programa de Financiamiento y Transferencia de Riesgos para Geotermia objeto del presente Préstamo, para financiar la exploración, desarrollo, construcción y/u operación de proyectos de inversión en energía geotermal, contribuir al esfuerzo de México para incrementar dichas inversiones en la generación eléctrica y, reducir el consumo de energéticos fósiles y las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
(k) Plan de Ejecución del Programa: es la relación anual de Operaciones Elegibles y su respectiva programación de desembolsos, susceptibles de recibir financiamiento con los Recursos del Programa.
(l) ROP: es el Reglamento Operativo del Programa, que contiene, entre otros aspectos, las disposiciones relativas a la ejecución del programa, en su caso la participación de los intermediarios financieros, los criterios de elegibilidad y procedimientos para la utilización de los recursos de la cuenta segregada a que se refiere la Cláusula 3.03 del presente Convenio, criterios de selección de proyectos para la concesión de Sub-préstamos y apoyos, aspectos de la gestión ambiental y social del Programa y la elegibilidad de cada instrumento financiero que se utilizará proyecto a proyecto.
(m) SENER: significa la Secretaría de Energía del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
(n) Sub-préstamos: significa los Sub-préstamo(s) otorgados por NAFIN a los Sub- prestatarios Elegibles, directamente o a través de otras instituciones financieras, en la forma de créditos a largo, mediano o corto plazo para el financiamiento de la exploración, construcción y/u operación de proyectos de inversión en energía geotermal o geotérmica.
(o) Sub-prestatario(s) Elegible(s): son las Empresas Generadoras de Energía Geotermal o geotérmica (EGEG), que soliciten financiamiento para una Operación Elegible enfocada a la exploración, desarrollo, construcción y/o generación eléctrica a partir de energía geotermal o geotérmica (EG). Los intermediarios financieros y los fideicomisos relacionados con los sujetos anteriores, sólo podrán recibir Sub-préstamos y, así, constituirse en Sub- prestatarios Elegibles, siempre que canalicen los recursos de los respectivos Sub- préstamos a actividades de generación de energía geotermal (EG).
Costo, Financiamiento No Reembolsable de Recuperación Contingente y Recursos Adicionales
CLÁUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de ciento veinte millones cien mil Dólares (US$120.100.000). Salvo que en este
Convenio se exprese lo contrario, en adelante el término “dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
CLÁUSULA 1.02. Monto del Financiamiento No Reembolsable de Recuperación Contingente. En los términos de este Convenio, el Banco se compromete a otorgar al Beneficiario, y éste acepta en carácter de Organismo Ejecutor, un financiamiento no reembolsable de recuperación contingente, en adelante denominado la “Contribución”, por hasta el equivalente de veinte millones de Dólares (US$20.000.000) para contribuir a financiar la ejecución del Programa, según se describe en la Cláusula 3.03 de estas Estipulaciones Especiales, el Anexo Único y el ROP.
CLÁUSULA 1.03. Recursos adicionales. El financiamiento del Programa contempla recursos adicionales estimados en la cantidad de cien millones cien mil dólares (US$100.100.000). Este monto podrá incluir el equivalente de cincuenta y cuatro millones trescientos mil Dólares (US$54.300.000) provenientes de recursos reembolsables del capital ordinario del Banco (contrato xx xxxxxxxx 3178/OC-ME); treinta y un millones quinientos mil Dólares (US$31.500.000) provenientes de recursos reembolsables del CTF (contrato xx xxxxxxxx 3179/TC-ME); dos millones ochocientos mil Dólares (US$2.800.000) provenientes de recursos no reembolsables del CTF (convenio de inversión no reembolsable GRT/TC-14423-ME); así como recursos no reembolsables y/o contribuciones xx XXXXX u otras entidades de los Estados Unidos Mexicanos y/o recursos propios de NAFIN.
Desembolsos
CLÁUSULA 2.01. Moneda de los desembolsos; uso de fondos. (a) El monto de la Contribución se desembolsará en dólares.
(b) Sólo podrán usarse los recursos de la Contribución para la implementación de las actividades previstas en el Anexo Único de este Convenio. A su vez, los recursos de la Contribución sólo podrán ser empleados para el pago de obras, bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco y para los otros propósitos que se indican en el presente Convenio.
CLÁUSULA 2.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. (a) El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que hayan cumplido las condiciones previas estipuladas en el Artículo 3.01 de las Normas Generales, así como evidencia de: (i) que se haya aprobado el Reglamento Operativo del Programa; y (ii) evidencia del cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso de los contratos xx xxxxxxxx a que se refiere la Cláusula 1.03 del presente Convenio.
(b) El Banco efectuará los desembolsos en uno o más tramos, de acuerdo al cronograma a ser convenido entre las Partes para el efecto y en función a lo previsto en las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa, a partir de la suscripción del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el mismo.
CLÁUSULA 2.04. Plazos de ejecución y desembolso de la Contribución. (a) El plazo para la ejecución del Programa será de seis (6) años, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.
(b) El plazo para el desembolso de los recursos de la Contribución será de tres (3) años, contados a partir de esa misma fecha.
(c) Los plazos indicados anteriormente y otros que se establezcan en este Convenio sólo podrán ser ampliados, por razones justificadas, con el consentimiento escrito del Banco.
CLÁUSULA 2.05. Tipo de Cambio. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.01(b) de las Normas Generales de este Convenio, las partes acuerdan que el tipo de cambio aplicable será el indicado en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. En este caso, se aplicará el tipo de cambio vigente el día en que el Beneficiario o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista o proveedor; o el que se acuerde entre el Beneficiario y el Banco.
CAPÍTULO III
Ejecución del Programa y Uso de Fondos
CLÁUSULA 3.01. Adquisición de bienes, obras y servicios. (a) La adquisición de bienes, obras y servicios distintos de consultoría se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Anexo 4 de los Documentos GN-2349-9 y GN-2350-9 (“Políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y “Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente), xx xxxxx de 2011 (en adelante denominado las “Políticas de Adquisiciones” y “Políticas de Consultores”), que el Beneficiario declara conocer.
CLÁUSULA 3.02. Plan de Ejecución del Programa. El Beneficiario presentará al Banco, para la implementación del Programa, un Plan de Ejecución del Programa (“PEP”), como condición para el primer desembolso, según lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 3.03. Uso de Fondos. (a) Los recursos de la Contribución serán depositados y mantenidos por el Beneficiario en una cuenta segregada y bajo contabilidad separada de los demás recursos de NAFIN y del Programa. A efectos referenciales, dicha cuenta segregada se denominará Fondo de Impulso a la Geotermia (FIG). Los recursos de la Contribución depositados en dicha cuenta serán utilizados por NAFIN para mitigar los riesgos financieros de Sub-prestatarios Elegibles del Programa que reciban Sub-préstamo asociados a la exploración y
desarrollo de proyectos geotérmicos en México, según se describe en el Anexo Único y conforme a los criterios y procedimientos que se establecen en el ROP.
(b) Las cantidades depositadas en dicha cuenta, que no sean desembolsadas inmediatamente para mitigar o transferir los riesgos financieros del respectivo Sub-prestatario o que se reciban por cualquier concepto, derivados de los recursos de la Contribución, podrán disponerse en colocaciones transitorias de tesorería de muy bajo riesgo y alta liquidez y rendimiento mientras no sean utilizados o comprometidos. El ROP establecerá los criterios para la colocación temporal de dichos recursos. Los ingresos financieros derivados de estas colocaciones, así como cualquier beneficio, rédito, interés, comisión, pagos, prepagos, cancelaciones y/o todas las recuperaciones que generen los recursos depositados en la referida cuenta segregada, solo podrán utilizarse para los propósitos establecidos para dicha cuenta segregada en el ROP, para en la consecución de los objetivos del Programa.
CLÁUSULA 3.04. Recuperación Contingente. Los recursos derivados del presente Convenio de Financiamiento No Reembolsable con Recuperación Contingente se transfieren al Beneficiario en carácter no reembolsable, para contribuir a mitigar y/o transferir los riesgos financieros de Sub-prestatarios Elegibles asociados a la exploración y desarrollo de proyectos geotérmicos alineados al Programa. Transcurridos diez (10) años contados a partir de la suscripción del presente Convenio, los recursos remanentes y no comprometidos de la Contribución u originados por la misma, cualquiera que sea su origen, que permanezcan en la cuenta segregada a que se refiere la anterior Cláusula 3.03, deberán ser devueltos al Banco, en la cuenta que éste indique, para ser transferidos al CTF en carácter de recuperación contingente.
CLÁUSULA 3.05. Reglamento Operativo del Programa (ROP). El ROP establecerá, entre otros aspectos, las disposiciones relativas a la ejecución del Programa, en su caso la participación de los intermediarios financieros, los criterios de elegibilidad y procedimientos para la utilización y/o colocación temporal de los recursos de la cuenta segregada a que se refiere la Cláusula 3.03 del presente Convenio y para el otorgamiento de los Sub-préstamos Elegibles, así como los aspectos de gestión ambiental y social del Programa. Las partes convienen que será menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier cambio sustancial en el ROP.
CAPÍTULO IV
Supervisión
CLÁUSULA 4.01. Registros, inspecciones e informes. El Beneficiario se compromete a llevar los registros, permitir las inspecciones y suministrar los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales. Los informes semestrales de progreso incluirán el detalle de la utilización y administración de los recursos de la cuenta segregada a que se refiere la Cláusula 3.03 del presente Convenio.
CLÁUSULA 4.02. Estados financieros y otros informes. El Beneficiario se compromete a presentar al Banco, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal, los estados financieros de la cuenta segregada a que se refiere la
Cláusula 3.03 del presente Xxxxxxxx, debidamente auditados por una firma o entidad aceptable al Banco, contratada según términos de referencia previamente acordados con el Banco. Asimismo presentara los estados financieros auditados del Programa y de NAFIN. El último de estos estados financieros auditados será presentado dentro de los ciento ochenta (180) días calendarios siguientes al vencimiento del plazo de 10 años contado a partir de la vigencia del presente Convenio.
(b) Adicionalmente, el Prestatario presentará al Banco informes financieros no auditados sobre la administración de la cuenta segregada de la Contribución, con ocasión de la presentación de los informes semestrales de progreso a que se refiere la Cláusula 4.01 del presente Convenio. Estos informes se utilizarán para comprobar el destino de las operaciones de transferencia y/o mitigación de riesgos financiadas por el Programa, así como los saldos de la utilización y recuperación de dichos recursos.
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 5.01. Vigencia del Convenio. Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Convenio se inicia en la fecha de su suscripción.
CLÁUSULA 5.02. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el presente Convenio son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 5.03. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud del presente Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la siguiente dirección, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Beneficiario:
Dirección postal:
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D.
Dirección de Organismos Financieros Internacionales Avenida Insurgentes Sur 1971
Edificio anexo, piso financiero Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx
X.X. 00000 Xxxxxx, X.X.
Xxx Xxxxx:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
Xxxxxxx Xxxxxx de América.
Facsímil: (000) 000-0000
Arbitraje
CLÁUSULA 6.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Beneficiario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor en Ciudad de México, D.F., México, el día arriba indicado.
NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. /f/ Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Director General | BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO /f/ Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Representante en México |
SEGUNDA PARTE NORMAS GENERALES
Aplicación de las Normas Generales
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Convenios de Financiamiento No Reembolsable de Inversión financiados con recursos del Fondo para una Tecnología Limpia, que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con los Beneficiarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante del presente Convenio.
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Beneficiario, con cargo a los recursos de la Contribución, para atender gastos elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.07 de estas Normas Generales.
(b) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(c) “Beneficiario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición la Contribución.
(d) “Contribución” significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Beneficiario, con carácter no reembolsable, para contribuir a la realización del Proyecto.
(e) “Convenio” significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
(f) “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(g) “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Convenio y que contienen los elementos peculiares de la operación.
(h) “Grupo del Banco” significa el Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones y el Fondo Multilateral de Inversiones.
(i) “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Convenio y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Convenios de Financiamiento No Reembolsable de Inversiones.
(j) “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.
(k) “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(l) “Período de Cierre” significa el plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento, para la finalización de los pagos pendientes a terceros, la presentación de la justificación final de los gastos efectuados, la reconciliación de registros y la devolución al Banco de los recursos de la Contribución desembolsados y no justificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.08 de estas Normas Generales.
(m) “Prácticas Prohibidas” significa las prácticas definidas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
(n) “Proyecto” significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga la Contribución.
(o) “Semestre” significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.
Normas Relativas a Desembolsos
ARTÍCULO 3.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de la Contribución está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Beneficiario en este Convenio son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución del presente Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente. Cuando este financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.
(d) Que el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco que, en adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el presente Convenio, comprenda: (i) un plan de ejecución del Proyecto, que incluya, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo, según corresponda; (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo de este Convenio y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto; y (iv) el contenido que deben tener los informes de progreso a que se refiere el Artículo 7.03 de estas Normas Generales. Cuando en este Convenio se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a la fecha de su vigencia, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos de la Contribución, una descripción de las obras realizadas para la ejecución del Proyecto, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor hayan demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Convenio.
ARTÍCULO 3.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia del presente Convenio, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 3.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término al presente Convenio dando al Beneficiario el aviso correspondiente.
ARTÍCULO 3.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor en su caso, hayan presentado por escrito, o por medios electrónicos según sea la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; (b) que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya abierto y mantenga una o más cuentas bancarias en una institución financiera en la que el Banco realice
los desembolsos de la Contribución; (c) salvo que el Banco acuerdo lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Beneficiario y el Banco hubieren acordado por escrito; y (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 3.01 y en el Artículo 3.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.05. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo a la Contribución, así: (a) mediante giros en favor del Beneficiario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con el presente Convenio bajo la modalidad de reembolso de gastos y de anticipo de fondos; (b) mediante pagos a terceros por cuenta del Beneficiario; (c) mediante otra modalidad que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Beneficiario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de los Estados de Unidos de América (US$100.000).
ARTÍCULO 3.06. Reembolso de gastos. (a) Con cargo a la Contribución y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 3.01 y 3.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar el desembolso de recursos de la Contribución para reembolsar al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, los gastos efectuados en la ejecución del Proyecto que sean elegibles para ser financiados con recursos de la Contribución, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, las solicitudes de desembolso para reembolsar gastos financiados por el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, de acuerdo con el inciso (a) anterior, deberán realizarse prontamente, a medida que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor incurra en dichos gastos, o, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden.
ARTÍCULO 3.07. Anticipo de fondos. (a) Con cargo a la Contribución y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 3.01 y 3.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar desembolsos de los recursos de la Contribución para adelantar recursos al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, para financiar los gastos elegibles para la ejecución del Proyecto, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio.
(b) El monto máximo de cada anticipo de fondos será fijado por el Banco y consistirá en una cantidad determinada con base en las necesidades de liquidez del Proyecto para cubrir previsiones periódicas de gastos relacionados con su ejecución que sean financiables con cargo a la Contribución. En ningún momento, el monto máximo de un anticipo de fondos podrá exceder
la suma requerida para el financiamiento de dichos gastos, durante un período de hasta seis (6) meses, de conformidad con el cronograma de inversiones y el flujo de recursos requeridos para dichos propósitos, y la capacidad demostrada del Beneficiario u Organismo Ejecutor, según corresponda, para administrar en forma eficiente los recursos de la Contribución.
(c) El Banco podrá: (i) ampliar el monto máximo del anticipo de fondos vigente cuando hayan surgido necesidades inmediatas de efectivo que lo ameriten, si así se le solicita justificadamente, y se le presenta un estado de los gastos programados de ejecución del Proyecto correspondiente al período del anticipo de fondos vigente; o (ii) efectuar un nuevo anticipo de fondos con base en lo indicado en el literal (b) anterior, cuando se haya justificado, al menos, el ochenta por ciento (80%) del saldo total acumulado del(os) anticipo(s) de fondos anterior(es). El Banco podrá tomar cualquiera de las anteriores acciones, siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 3.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el saldo total acumulado del o de los anticipos de fondos en el caso de que se determine que los recursos de la Contribución no han sido utilizados o justificados debida y oportunamente al Banco, de conformidad con las disposiciones de este Convenio.
(d) El Banco podrá también reducir o cancelar el saldo total acumulado del o de los anticipos de fondos en el caso de que determine que los recursos desembolsados de la Contribución no han sido utilizados o justificados debida y oportunamente al Banco, de conformidad con las disposiciones de este Convenio.
ARTÍCULO 3.08. Período de Cierre. El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá: (a) presentar a la satisfacción del Banco, dentro del plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso de la Contribución, la documentación de respaldo de los gastos efectuados y de las actividades relacionadas con el cierre del Proyecto que sean financiables con cargo a los recursos de la Contribución y de otras fuentes de financiamiento, si fuera el caso; y (b) devolver al Banco, a más tardar el último día de vencimiento del Período de Cierre, el saldo no utilizado o no debidamente justificado de los recursos desembolsados de la Contribución. En el caso de que los servicios de auditoría estén previstos de ser financiados con cargo a los recursos de la Contribución y de que dichos servicios no se terminen y facturen antes del vencimiento del Período de Cierre a que se refiere el inciso
(a) anterior, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá informar y acordar con el Banco, la forma como se viabilizará el pago de dichos servicios, y deberá devolver los recursos de la Contribución destinados para estos propósitos en el evento de que el Banco no reciba los estados financieros y otros informes auditados dentro de los plazos estipulados en este Convenio.
CAPÍTULO IV
Tipo de Cambio, Renuncia y Cancelación
ARTÍCULO 4.01. Tipo de cambio. (a) Desembolsos: (i) La equivalencia en dólares de otras monedas convertibles en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando el tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha del desembolso; y (ii) la
equivalencia en dólares de la moneda local u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en que puedan ser hechos los desembolsos de la Contribución, se calculará aplicando, en la fecha del desembolso, el tipo de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país para los efectos de mantener el valor de esta moneda u otras monedas no convertibles, en caso de programas regionales, en poder del Banco.
(b) Gastos efectuados: Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Beneficiario, se utilizará uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo establecido en las Estipulaciones Especiales de este Convenio: (i) el mismo tipo de cambio utilizado para la conversión de los recursos desembolsados en dólares de los Estados Unidos de América a la moneda del país del Beneficiario. En este caso, para efectos del reembolso de gastos con cargo al Financiamiento y del reconocimiento de gastos con cargo a la contrapartida local, se aplicará el tipo de cambio vigente en la fecha de presentación de la solicitud al Banco; o (ii) el tipo de cambio vigente en el país del Beneficiario en la fecha efectiva del pago del gasto en la moneda del país del Beneficiario.
ARTÍCULO 4.02. Renuncia a parte de la Contribución. El Beneficiario mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte de la Contribución que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 4.03. Cancelación automática de parte de la Contribución. A menos que el Banco haya acordado con el Beneficiario, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción de la Contribución que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
Suspensión de Desembolsos Vencimiento Anticipado y Otras Disposiciones
ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Beneficiario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquier obligación estipulada en el o en los contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.
(b) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(c) El retardo, demora o el incumplimiento por parte del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de las obligaciones estipuladas en Acuerdo sobre Procedimientos Financieros de fecha 8 xx xxxxx de 2010 para la transferencia de los recursos del Fondo para una Tecnología Limpia al Banco, para su administración.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos de la Contribución pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Beneficiario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la aprobación de la Contribución o de la firma del Convenio. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Beneficiario y del Organismo Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Beneficiario o al Organismo Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Beneficiario y del Organismo Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Convenio con la República como Beneficiario, haga improbable que el Beneficiario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Convenio, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
(f) Si, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agente o representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido una Práctica Prohibida durante el proceso de contratación o durante la ejecución de un contrato.
ARTÍCULO 5.02. Terminación o cancelaciones parciales de montos no desembolsados.
(a) El Banco podrá poner término a este Convenio en la parte de la Contribución que hasta esa fecha no haya sido desembolsada: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) (d) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; (ii) si la información a la que se refiere el inciso (e) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Beneficiario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias; y (iii) la terminación del Acuerdo sobre Procedimientos Financieros entre el Banco Mundial y el Banco para la transferencia de recursos del Fondo para una Tecnología Limpia.
(b) Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Beneficiario, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa del proceso de contratación o durante la ejecución de un contrato, el Banco podrá cancelar la parte no desembolsada o acelerar el repago de la parte de la Contribución que estuviese relacionada inequívocamente a dicha contratación, cuando exista evidencia de que el representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
(c) El Banco podrá asimismo cancelar la parte no desembolsada o que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría si, en cualquier momento, determinare que dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio.
ARTÍCULO 5.03. Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos de este Convenio, se entenderá que una Práctica Prohibida incluye las siguientes prácticas: (i) una “práctica corrupta” consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una “práctica fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) una “práctica colusoria” es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) una “práctica obstructiva” consiste en: (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o (b) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el Artículo 7.02 de estas Normas Generales.
(b) En adición a lo establecido en los Artículos 5.01(g) y 5.02(b) de estas Normas Generales, si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Beneficiario, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa del proceso de contratación o durante la ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de obras, bienes, servicios relacionados y la contratación de servicios de consultoría;
(ii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco, cuando exista evidencia de que el representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iii) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en formato de una carta formal de censura por su conducta;
(iv) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que (A) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (B) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(v) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vi) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones mencionadas en el inciso (g) del Artículo 5.01, en el inciso (b) del Artículo 5.02 y en el inciso (b), numerales (i) al (v), de este Artículo 5.03.
(c) Lo dispuesto en el inciso (g) del Artículo 5.01 y en el Artículo 5.03(b)(i) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Beneficiario, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción, de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (e), el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) Cuando el Beneficiario adquiera bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría directamente de una agencia especializada o contrate a una agencia especializada para prestar servicios de asistencia técnica en el marco de un acuerdo entre el Beneficiario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Convenio relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los
solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría o consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios conexos relacionados con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Beneficiario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. El Beneficiario se compromete a que los contratos con agencias especializadas incluyan disposiciones para que éstas consulten la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
ARTÍCULO 5.04. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y
(b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la Contribución para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes o servicios. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes o servicios, ocurrieron una o más Prácticas Prohibidas.
ARTÍCULO 5.05. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en el presente Convenio no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTÍCULO 5.06. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Beneficiario establecidas en el presente Convenio, las cuales quedarán en pleno vigor.
Ejecución del Proyecto
ARTÍCULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Beneficiario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con
los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTÍCULO 6.02. Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo xxx xxxxxxx, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
ARTÍCULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos de la Contribución deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizado en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTÍCULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Beneficiario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los de la Contribución que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso de la Contribución se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (c) del Artículo 3.01 de estas Normas Generales, para que el Beneficiario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Beneficiario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
Sistema de Información Financiera y Control interno, Inspecciones, Informes y Auditoría Externa
ARTÍCULO 7.01. Sistema de Información Financiera y Control interno. (a) El Beneficiario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener: (i) un sistema de información financiera aceptable al Banco que permita el registro contable, presupuestario y financiero, y la emisión de estados financieros y otros informes relacionados con los recursos de la Contribución y de otras fuentes de financiamiento, si fuera el caso; y (ii) una estructura de control interno que permita el manejo efectivo del Proyecto, proporcione confiabilidad sobre la información financiera, registros y archivos físicos, magnéticos y electrónicos, y permita el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Convenio.
(b) El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, se compromete a conservar los registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después de la fecha estipulada para el último desembolso de la Contribución de manera que: (i) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (ii) consignen, de conformidad con el sistema de información financiera que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto,
tanto con los recursos de la Contribución como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (iii) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; (iv) evidencien la conformidad en la recepción, autorización y pago de la obra, bien o servicio adquirido o contratado; (v) dichos registros incluyan la documentación relacionada con el proceso de adquisición, contratación y la ejecución de los contratos financiados por el Banco y otras fuentes de financiamiento, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas, certificados e informes de recepción, recibos, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas; y (vi) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso físico y financiero de las obras, bienes y servicios.
ARTÍCULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Beneficiario y el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
(c) El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos, incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Beneficiario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
(d) Si el Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, según sea del caso.
ARTÍCULO 7.03. Informes. El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá presentar a la satisfacción del Banco, los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco; y los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la
inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
ARTÍCULO 7.04. Auditoría Externa. (a) El Beneficiario se compromete a presentar, por sí mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, al Banco, dentro de los plazos, durante el período y la frecuencia señalados en las Estipulaciones Especiales de este Convenio, los estados financieros y otros informes, y la información financiera adicional relativa a éstos que el Banco pudiese solicitar, de conformidad con estándares y principios de contabilidad aceptables al Banco.
(b) El Beneficiario se compromete a que los estados financieros y otros informes señalados en las Estipulaciones Especiales de este Convenio se auditen por auditores independientes aceptables al Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco, y a presentar a la satisfacción del Banco la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste pudiese solicitar.
(c) El Beneficiario se compromete a seleccionar y contratar, por sí mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, los auditores independientes necesarios para la presentación oportuna de los estados financieros y demás informes mencionados en el inciso (b) anterior, a más tardar cuatro (4) meses antes del cierre del primer ejercicio económico del Beneficiario, a partir de la fecha en que se inicie la vigencia del presente Convenio o en otro plazo que las partes acuerden, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a los auditores para que proporcionen al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros y otros informes auditados.
(d) En los casos en que la auditoría esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y la frecuencia estipulados en este Convenio, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda seleccionará y contratará los servicios de auditores independientes aceptables al Banco de conformidad con lo indicado en el inciso (c) anterior.
(e) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional y previo acuerdo entre las partes, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores independientes para la preparación de los estados financieros y otros informes auditados previstos en este Convenio cuando: (i) los beneficios de que el Banco seleccione y contrate dichos servicios sean mayores; o (ii) los servicios de firmas privadas y contadores públicos independientes calificados en el país sean limitados; o (iii) cuando existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios.
(f) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de otra clase de auditorías externas o de trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La
naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección y términos de referencia serán establecidos de común acuerdo entre la partes.
(g) Los documentos de licitación y los contratos que el Beneficiario, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante celebre con un proveedor de bienes o servicios, contratista, subcontratista, consultor, subconsultor, miembro del personal o concesionario deberán incluir una disposición que permita al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco.
Disposición sobre Impuestos
ARTÍCULO 8.01. Impuestos. El Beneficiario se compromete a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución del presente Convenio.
Procedimiento Arbitral
ARTÍCULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Beneficiario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
ARTÍCULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTÍCULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Convenio y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta
(60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTÍCULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Convenio. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO ÚNICO EL PROGRAMA
Programa de Financiamiento y Transferencia de Riesgos para Geotermia (PFTRG)
I. Objeto
1.01 El objetivo del Programa es aumentar la producción de energía a partir xx xxxxxxx geotérmicas, para contribuir a la diversificación de la matriz energética y reducir la dependencia de los combustibles fósiles y las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en México. Con este fin, el Programa pretende aumentar las inversiones en proyectos de generación de energía geotérmica, poniendo a disposición una serie de mecanismos financieros adaptados a las necesidades específicas de cada etapa de desarrollo de los proyectos. Esto incluirá mecanismos de mitigación de riesgo, así como diversas formas de financiamiento para las fases de exploración, perforación, desarrollo de campo, construcción y operación de proyectos de energía geotérmica.
II. Descripción
2.01 Para alcanzar el objetivo indicado en el párrafo 1.01 anterior, el Programa comprende una serie de instrumentos financieros con el propósito de proveer financiamiento en condiciones apropiadas y mitigar o transferir riesgos inherentes a este tipo de proyectos de inversión, en especial, aquellos riesgos de exploración temprana y desarrollo xx xxxxxx.
2.02 Estos instrumentos tendrán flexibilidad y comprenden, entre otros, lo siguiente:
a) Sub-préstamos elegibles con cargo a los recursos reembolsables del capital ordinario del Banco, recursos reembolsables del CTF y recursos propios de NAFIN;
b) Contribuciones o apoyos no reembolsables con cargo a los recursos de reembolso contingente del CTF, para la mitigación y/o transferencia de riesgo en la etapa de exploración y desarrollo de campo;
c) Contribuciones o apoyos no reembolsables con cargo a recursos del FOTEASE/SENER, para subsidiar la adquisición de pólizas de seguro contra riesgos crediticios en la fase de desarrollo de campo;
3178/OC-ME
3179/TC-ME GRT/TC-14423-ME
d) Contribuciones o apoyos no reembolsables con cargo a los recursos del CTF, para financiar, entre otras actividades técnicas, servicios independientes de consultoría para la validación técnica de la elegibilidad de los proyectos, estudios de prospección, preinversión, ambientales y sociales, así como otros estudios y consultorías necesarias, incluidas la verificación y certificación técnica de los éxitos y fracasos en las perforaciones exploratorias o de desarrollo de campo y el fortalecimiento institucional de las entidades públicas involucradas en el Programa.
En tal sentido, el Programa tiene los siguientes dos componentes:
Componente 1. Financiamiento adaptado a las diferentes fases de exploración y desarrollo de proyectos.
2.03 NAFIN utilizará los recursos del capital ordinario del Banco junto con los recursos reembolsables del CTF y recursos propios de NAFIN, para canalizar apoyo financiero directo a Sub-prestatarios Elegibles durante etapas iniciales, intermedias y avanzadas (exploración temprana, desarrollo del campo, perforación, explotación, producción y construcción) de proyectos geotérmicos privados o asociaciones público privadas (APP), incluyendo préstamos directos, préstamos contingentes, préstamos subordinados, garantías de primera pérdida y préstamos asegurados. Este componente pretende ampliar los esfuerzos públicos y privados para el desarrollo de una cartera de proyectos geotérmicos financiables, familiarizar a los actores xxx xxxxxxx (promotores, bancos, compañías de seguros) con este tipo de inversiones, apalancar financiación adicional, tanto del sector público como del privado, y movilizar capital para el crecimiento de la industria en el largo plazo y, así, diversificar la matriz energética del país.
Componente 2. Mitigación y/o transferencia de riesgos para los proyectos geotérmicos en etapa de exploración y perforación.
2.04 NAFIN canalizará los fondos de reembolso contingente del CTF para absorber, mitigar y transferir o, en su caso, compartir con los desarrolladores los riesgos inherentes a los costos de perforación en la fase de exploración, en caso de perforaciones sin éxito, de manera que éstos puedan cumplir con sus obligaciones financieras en esta etapa crítica del negocio.
2.05 Los recursos de reembolso contingente del CTF, junto con los fondos no reembolsables del Gobierno de México (FOTEASE/SENER), también tendrán como objetivo cubrir el riesgo asociado a los yacimientos geotérmicos mediante apoyos para garantías o mecanismos de aseguramiento a fin de permitir que los proyectos avancen hacia las fases posteriores de desarrollo, a través de un fondo de aseguramiento de créditos y/o subvenciones que cubran parcialmente las primas, comisiones de garantía y tasas de interés asociadas a seguros privados y préstamos garantizados.
2.06 Los instrumentos a ser utilizados gozarán de amplia flexibilidad. A título ilustrativo, se presentan algunos instrumentos en la siguiente Tabla:
Instrumentos incluidos en el Componente 2: Mitigación de Riesgos
Origen de los fondos | Gasto elegible | Instrumento | Condiciones previas para sub proyectos |
CTF - DPSP / Donación de recuperación contingente 1 y recursos xx XXXXX/FOTEASE en su caso. | Actividades de perforación exploratoria y de prueba de proyectos de generación de energía geotérmica. | Préstamo convertible a donativo. | |
CTF DPSP más Local – FOTEASE / Donativo SENER | Pago parcial de la prima / intereses para el préstamo asegurado | Donativo | Contrato xx xxxxxxxx entre NAFIN y el desarrollador con cláusula especial para reembolsar una parte de los pagos de la prima/interés + póliza de seguro. |
2.07 Para los Componentes 1 y 2, el mecanismo de financiación específico a ser utilizado será determinado proyecto a proyecto, sobre la base de una evaluación de los riesgos y del producto más adecuado.
Costos de implementación y actividades de asistencia técnica.
2.08 Los recursos de cooperación técnica no reembolsable del CTF (US$2.8 millones), financiarán servicios independientes de terceros que provean asesoramiento sobre la validación y certificación técnica para la elegibilidad de los proyectos y lleven a cabo los estudios necesarios, así como la verificación de los éxitos y fracasos en las perforaciones. Estos recursos ayudarán a garantizar un programa racional y eficiente, asegurando, al mismo tiempo, la creación de capacidad local a fin de asegurar la permanencia del mecanismo después de su conclusión. Los recursos para el intercambio de información, estructuración de proyectos (con soporte para CFE en la búsqueda de un nuevo modelo de negocio), estudios técnicos, de preinversión, ambientales y sociales, así como otros gastos de asistencia técnica o fortalecimiento institucional también están considerados en este rubro de costos.
2.09 Los beneficiarios del Programa serán desarrolladores privados de proyectos geotérmicos. Podrán ser elegibles las APPs lideradas por un privado y el Programa buscará construir con la CFE y la SENER un modelo de negocio que maximice el retorno de los activos acumulados del sector público (conocimiento –know-how, estudios, permisos de tierras) y amplíe las oportunidades para el sector privado. Debido a los altos costos de inversión, sólo un número limitado de proyectos podrá beneficiarse de estos recursos, aunque el Programa intentará maximizar su impacto en términos de número de proyectos. Los criterios de elegibilidad serán determinados de común acuerdo entre NAFIN y el Banco, sobre la base de informes técnicos y serán especificados en el Reglamento Operativo del Programa.
1 El Reglamento de Operaciones establecerá los límites máximos de apoyo o subvención por proyecto.
2 La deuda es condonada parcial o totalmente previa Certificación Independiente de perforación no exitosa.
2.10 El Programa financiará proyectos considerados elegibles sobre la base de una serie de condiciones establecidas en el Reglamento Operativo del Programa. Estas condiciones deberán incluir un monto máximo de recursos del Programa por proyecto3, un monto mínimo de capital requerido del desarrollador, la preexistencia de todos los permisos necesarios y el cumplimiento de las salvaguardias ambientales y sociales, y la capacidad financiera y técnica necesaria para desarrollar un proyecto de esta naturaleza. NAFIN seleccionará un portafolio de proyectos elegibles. No habrá una proporción de desembolso de recursos definida para cada fuente de financiamiento, lo que permite tanto a NAFIN y a los desarrolladores optar por la alternativa que mejor se adapte a sus necesidades de financiación.
2.11 El despliegue de los diversos instrumentos financieros bajo un enfoque de etapas pretende distribuir el riesgo asociado al uso de los recursos entre desarrolladores, donantes, el gobierno y el sector privado (financieros, compañías de seguros, etc.) y a través de múltiples desarrollos, a fin de maximizar el impacto de la utilización de recursos concesionales.
2.12 Los recursos del donativo de recuperación contingente del CTF para apoyo a proyectos deberán ser administrados a través de una cuenta segregada con contabilidad separada. Esta cuenta recibirá cualquier ingreso de la inversión de sus fondos, así como reembolsos de los sub proyectos y las tasas cobradas por su uso. NAFIN adoptará las medidas necesarias para retornar al CTF los fondos remanentes del donativo en dicha cuenta después de 10 años, en caso de haberlos.
2.13 Los recursos del donativo xx XXXXX también serán administrados a través de una cuenta segregada de los otros recursos del Programa.
III. Costo del Programa y plan de financiamiento
3.01 El costo de Programa se estima en la cantidad de ciento veinte millones cien mil Dólares (US$120.100.000), según el siguiente cuadro de costos y fuentes de financiamiento:
Costos del Programa por fuente y componente (millones de US$)
Costo del Componente | Banco | CTF | Total | |
Componente 1. Financiamiento adaptado a las diferentes fases de exploración y desarrollo de proyectos | 54.3 | 31.5 | --- | 85.8 |
Componente 2. Mitigación de riesgo para la fase temprana de perforación | --- | 20 | 11.5 | 31.5 |
Costos de implementación y actividades de asistencia técnica | --- | 2.8 | --- | 2.8 |
Total | 54.3 | 54.3 | 11.5 | 120.1 |
3 El financiamiento adicional podría ser proporcionado por NAFIN, bancos comerciales y/o otros donantes e instituciones multilaterales.
4 150 millones de pesos mexicanos (SENER). Los recursos adicionales de NAFIN serán utilizados para el financiamiento del Componente 1 y se determinarán para cada proyecto, caso por caso.
IV. Ejecución
4.01 NAFIN ejecutará el Programa bajo su estructura organizativa. Las disposiciones relativas a la ejecución del Programa, en su caso, la participación de los intermediarios financieros, los criterios de elegibilidad de los Sub-prestatarios y de cada instrumento financiero que se utilizará proyecto a proyecto, se establecerán en el Reglamento Operativo del Programa, de conformidad con las normas y políticas de NAFIN y el Banco, las leyes mexicanas y la práctica de la industria financiera de México.
V Monitoreo y evaluación
5.01 El Programa aplicará los procedimientos del Banco para el monitoreo y evaluación de operaciones de inversión, consistentes con los requerimientos de informes específicos al CTF. Con base en la Matriz de Resultados, el Plan de Monitoreo y Evaluación y el cumplimiento de los criterios de elegibilidad a nivel de proyecto y de programa, la evolución de los indicadores deberá ser reportada por NAFIN al Banco periódicamente durante la ejecución del Programa. Una vez finalizado el Programa, NAFIN preparará un informe de evaluación final.
5.02 NAFIN compilará y mantendrá toda la información, indicadores y parámetros, incluyendo los planes anuales, la revisión de medio término, los informes semestrales de progreso, informes ambientales y sociales y la evaluación final, necesarios para la preparación del Informe de Terminación del Proyecto (PCR) y cualquier evaluación ex- post que el Banco o el CTF deseen realizar.