BOLETIN INFORMATIVO
|
Bs. As.; .................... de 2008 Año 4 Nº 40 |
BOLETIN INFORMATIVO
SEGUROS DE CAUCION (PARTE III)
Continuando con el tema, vamos a ver:
Garantía de Anticipo Financiero en Contrato de Obra
“OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO”
“3. La presente póliza garantiza la afectación del anticipo especificado en las Condiciones Particulares, recibido o a recibir por el Tomador del Asegurado, al efectivo cumplimiento del contrato al que se refieren las mismas dejándose establecido que la presente garantía se irá desafectando conforme los certificados de obra que se emitan. Esta póliza no responde por multas u otras penalidades que pudieran ser aplicadas por el Asegurado al Tomador en razón de incumplimientos totales o parciales, ni por demoras, fallas técnicas u otros perjuicios que pudiera sufrir el Asegurado a causa de dichos incumplimientos.”
Se repite texto anterior en azul.
Observaciones:
Aquí surgen dos cosas interesantes:
Aunque por costumbre, regularmente devolvemos los certificados de caución, en este caso sería innecesario ya que van caducando y perdiendo su valor con cada certificado de obra que emitimos. Por eso es que el contratista (Tomador) se interesa porque le emitamos el certificado, ya que él lo presenta ante la Aseguradora para ir disminuyendo el costo que paga por el seguro que adquirió originalmente
Este seguro no puede ser afectado por las multas (lo dijimos más arriba)
Garantía de Anticipo en Contrato de Suministro y/o Servicio
“OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO”
“3. La presente póliza garantiza la afectación del anticipo especificado en las Condiciones Particulares, recibido o a recibir por el Tomador del Asegurado, al efectivo cumplimiento del contrato al que se refieren las mismas dejándose establecido que la presente garantía se irá desafectando en la misma medida de las entregas que realice el Tomador. Esta póliza no responde por multas u otras penalidades que pudieran ser aplicadas por el Asegurado al Tomador en razón de incumplimientos totales o parciales, ni por demoras, fallas técnicas u otros perjuicios que pudiera sufrir el Asegurado a causa de dichos incumplimientos.”
Se repite texto anterior en azul.
Observaciones:
Son casi las mismas que en el caso anterior; la única diferencia es que se desafecta la garantía con el Recibido conformado del Suministro y/o Servicio.
Garantía de Anticipo para Acopio en Contrato de Obra
“OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO”
“0.Xx presente póliza garantiza el uso del anticipo especificado en las Condiciones Particulares, recibido o a recibir por el Tomador del Asegurado, de acuerdo al contrato celebrado entre ambos, dejándose establecido que la presente garantía se irá desafectando en la misma medida en que el Tomador realice el acopio en obra de los materiales. Esta póliza no responde por multas u otras penalidades que pudieran ser aplicadas por el Asegurado al Tomador en razón de incumplimientos totales o parciales, ni por demoras, fallas técnicas u otros perjuicios que pudiera sufrir el Asegurado a causa de dichos incumplimientos.”
Se repite texto anterior en azul.
Observaciones:
La única diferencia con el caso anterior es que se desafecta la garantía con el Recibido conformado del material de acopio.
Garantía de Sustitución en Fondos de Reparo
“OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO”
“3. La presente garantía sustituye el Fondo de Reparo que según la ley aplicable y el contrato mencionado en las Condiciones Particulares está obligado a constituir el Tomador. Esta póliza quedará liberada al tiempo en que la ley y el contrato antedicho lo establezcan.”
Se repite texto anterior en azul.
Observaciones:
En este caso la garantía SI se puede afectar por multas o porque tuvimos que reparar un trabajo mal hecho, etc. Notemos que es aplicable a Fondo de Reparo; concepto que se aplica en la Ley 13.064 – Ley de obras Públicas.
Analizado el punto 3.-“OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO”, de las Condiciones Generales de los distintos tipos de garantías, queremos destacar que la Resolución en estudio, en su Art 5º establece: “En los casos que la garantía emitida se ajuste en forma automática –por así exigirlo el pliego de la Licitación o el contrato al que accede la garantía- el Asegurador está obligado a facturar trimestralmente el premio correspondiente al ajuste en la garantía, quedando obligado el Tomador a cancelar el importe respectivo”
Si bien este Artículo está dirigido a regular la relación entre el Asegurador y el Tomador, resaltamos la posibilidad que se induce del texto respecto de exigir, por condiciones del PBCP, el ajuste o movilidad del seguro que nos cubre. Y estimamos que es aplicable a condiciones especiales, como ser las inducidas por problemas de inflación. Por ejemplo, si reclamamos una garantía por anticipo de acopio de materiales que el proveedor no cumple y queremos ejecutarle la caución, si hubo inflación podría ocurrir que la retribución que nos proveería la ejecución del seguro, no alcanzara a cubrir la restitución del derecho que nos asiste; es decir, con ese dinero restituido no nos alcanzará para adquirir aquello que no nos han entregado todavía.
En los tiempos que corren es un aspecto para no descuidar!!!!!!
Y este Art 5º de la Resolución tiene, en verdad, relación con la cláusula 4.- de las Condiciones Generales de todos los tipos de seguro de caución vistos y por ver más abajo. ¿Qué dicen las Condiciones Generales en la cláusula 4.-?. Veamos:
“SUMA ASEGURADA”
“4. La suma garantizada por la presente póliza, deberá entenderse como suma nominal no susceptible a los efectos del pago de ninguna clase de incremento por depreciación monetaria u otro concepto.”
“Sin embargo, si el PBCP exige el ajuste de la garantía, la suma asegurada será reajustada en forma automática por períodos trimestrales y durante la vigencia de esta garantía, utilizando como índice para efectuar los reajustes el último conocido de precios mayoristas, nivel general, publicado por el INDEC. La suma asegurada con más los ajustes practicados (...)constituirá el límite máximo absoluto de la responsabilidad del Asegurador en caso de siniestro.”
La relación es obvia!!!!
Ahora es conveniente que revisemos el alcance de las Condiciones Generales en su punto...
“MODIFICACIÓN DEL RIESGO”
“5. La garantía que instrumenta la presente póliza mantendrá su pleno efecto aún cuando el Asegurado conviniere con el Tomador modificaciones que alteren las bases de la licitación, siempre que ellas estén previstas en la ley aplicable o en dichas bases.”
¿y esto qué quiere decir...?; que si no prevemos posibilidad de modificaciones en los PBCP, “¡¡¡alpiste... perdiste!!!”, la Aseguradora no lo cubrirá!!!. (¡¡¡ojo con las modificaciones del PBCP!!!!)
Nos interesa ahora recordar el modo de ejecutar la garantía cuando se trata de un seguro de caución, lo que se establece en los puntos 6.- y 7.- de las Condiciones Generales.
Primero debemos DETERMINAR Y CONFIGURAR EL SINIESTRO, para lo cual:
Debemos establecer “...la responsabilidad del Tomador por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo...”, mediante el Acta de Incumplimiento de Contratos notificada fehacientemente
Intimar extrajudicial y fehacientemente al Tomador el pago de la multa o resarcimiento correspondiente dentro del plazo que se establezca en la notificación
Y recién después de vencido el plazo otorgado y con la presentación de la documentación que avale haber agotado la instancia anterior, gestionar el PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Y EFECTOS ante la Aseguradora. Dicho de otra manera, antes de reclamarle el pago a la Aseguradora, debemos hacerlo ante el Tomador y esperar a que se cumpla el plazo otorgado a éste para pagar.
Para la próxima dejamos el estudio de la Resolución (SSN) 20.943
3