Página 1 de 9 AFFACD-101.0 CONTRATO DE FACTORING – CLIENTE DEUDOR
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CONTRATO DE FACTORING – CLIENTE DEUDOR
Conste por el presente documento, el Contrato de Factoring – Cliente Deudor y los anexos que forman parte de éste (en adelante, el “Contrato Marco”), que celebran: FINANCIERA TFC S.A., con RUC Nº 20337996834, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx
Xxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, representada por el/los Apoderado(s) cuyos datos aparecen al final de este documento, según poderes inscritos en la Partida Nº 11014485 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en adelante, “LA FINANCIERA”); y,
______________________________________________________________________, con RUC
Nº________________, con domicilio en __________________________________________________, distrito de ________________, provincia __________________ y departamento de __________________, representado(a) por el/la señor(a)__________________________________________ identificado(a) con DNI Nº ______________________ y el/la señor(a)__________________________________________ identificado(a) con DNI Nº ______________________ según poderes inscritos en la Partida Nº _______________ del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en adelante, la “EMPRESA”).
Los términos y condiciones del Contrato se señalan a continuación, siendo que toda disposición del Contrato deberá ser interpretada conforme a la legislación peruana aplicable y vigente a la fecha de su suscripción (en adelante, la Ley Aplicable).
PRIMERA:Antecedentes.-
1.1. LA FINANCIERA es una sociedad anónima autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (en adelante, “la SBS”), para funcionar como empresa del sistema financiero y como tal, se encuentra facultada a efectuar las operaciones y servicios propios de tales empresas según lo previsto en la Ley Nº 26702, entre las que se incluye la realización de operaciones de Factoring.
1.2. La EMPRESA es una persona jurídica dedicada a _________________________________. En el desarrollo de sus actividades, la EMPRESA adquiere diversas clases de servicios y productos de diversos proveedores, a los cuales les paga de manera diferida, luego de la presentación de la factura u otro comprobante de pago por parte de cada proveedor o con respaldo en instrumentos de contenido crediticio.
SEGUNDA: Objeto.-
2.1. Por el presente Contrato Marco, y dentro de las operaciones de factoring que LA FINANCIERA se encuentra autorizada a realizar, las Partes acuerdan los lineamientos generales y procedimiento, a fin de permitir a los proveedores que así lo deseen, y que LA FINANCIERA acepte, transfieran las facturas, letras de cambio y/o demás instrumentos de crédito (en adelante, los “INSTRUMENTOS”) que mantienen frente a la EMPRESA a favor de LA FINANCIERA.
2.2. De esta manera, la EMPRESA acepta expresamente que LA FINANCIERA proponga a los proveedores o a las personas que estos últimos hayan cedido los INSTRUMENTOS (en adelante, los “Proveedores”), que los INSTRUMENTOS -cuyo pago vía factoring sea encargado por la EMPRESA a LA FINANCIERA-, sean cancelados con anterioridad a su(s) fecha(s) de vencimiento, con fondos que serán proporcionados directamente por LA FINANCIERA, y que la EMPRESA, quien quedará convertido en deudor de LA FINANCIERA, se obliga a devolver en la fecha de vencimiento todos y cada uno de los INSTRUMENTOS, siendo aplicable a estas operaciones los intereses compensatorios, moratorios, gastos notariales, gastos de
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cobranza extrajudicial o judicial, comisiones, penalidades, seguros y demás gastos en que se haya incurrido y que estén vigentes en el tarifario de LA FINANCIERA en cada oportunidad y que a la fecha se detallan en la Hoja Resumen.
2.3. Las condiciones y términos del factoring, incluyendo la adquisición y pago anticipado de los INSTRUMENTOS, así como las comisiones y demás cargos aplicables se pactarán por la FINANCIERA y el/los Proveedores en documento aparte.
TERCERA: Contrato Marco
3.1. Las Partes acuerdan expresamente que el presente Contrato Marco será aplicable a todas las operaciones de factoring que LA FINANCIERA celebre con los Proveedores de la EMPRESA, no siendo necesaria Addendas, modificaciones o la suscripción de nuevos contratos a fin de hacer aplicable las disposiciones del presente documento a dichas operaciones.
3.2. Los fondos que proveerá la FINANCIERA para realizar las operaciones de factoring con los Proveedores de la EMPRESA serán con cargo a la línea de financiamiento que para este tipo de operaciones se ha aprobado a favor de la EMPRESA. La línea de financiamiento se indica en la Hoja Resumen y podrá ser modificada unilateralmente por la FINANCIERA, previa comunicación a la EMPRESA.
3.3. Asimismo, una vez que la EMPRESA comunique o instruya a la FINANCIERA sobre los INSTRUMENTOS a ser objeto de factoring: (i)la EMPRESA no podrá eximirse del pago de los mismos, y/u oponer algún derecho de compensación, excepción de incumplimiento, vencimiento del plazo, o cualquier otra, basada en el incumplimiento, total, parcial, tardío o defectuoso de los Proveedores o la no idoneidad de los servicios o productos objeto de los contratos de los que derivan los derechos de crédito transferidos; (ii) la EMPRESA deberá abstenerse de realizar actos sobre los INSTRUMENTOS o los derechos que ellos representan, por lo que se obliga a no retirarlos, pactar compensaciones, prórrogas, aplazamientos, ajustes ni efectuar cobranzas, cancelaciones, permutas, transacciones o cualquier otro acto jurídico referido a los INSTRUMENTOS o los derechos que representan; salvo que cuente con previa autorización expresa y por escrito de LA FINANCIERA.
3.4. La EMPRESA reconoce que cualquier reclamo y/o controversia judicial o extrajudicial que pudiera surgir entre la EMPRESA y los Proveedores, sobre la validez y/o efectos de los pagos realizados por LA FINANCIERA siguiendo lo previsto en este Contrato Marco y/o las instrucciones de la EMPRESA, serán totalmente ajenos a LA FINANCIERA, quien queda liberada de toda responsabilidad por los pagos que realice en virtud del factoring. Asimismo, LA EMPRESA declara conocer y aceptar que será obligación de los Proveedores, según sea el caso, el devolverle los INSTRUMENTOS con la constancia de haber sido debidamente cancelados, sin responsabilidad alguna para LA FINANCIERA.
CUARTA: Obligaciones de la EMPRESA.-
Las Partes acuerdan que, a fin de facilitar las relaciones entre LA FINANCIERA y los Proveedores, la EMPRESA se obliga a efectuar lo siguiente:
4.1. Confirmar -o a solicitud de la FINANCIERA, comunicar- a todos los Proveedores de la existencia del presente Contrato Marco y la posibilidad que tienen de transferir a LA FINANCIERA, mediante factoring, los INSTRUMENTOS.
4.2. La EMPRESA deberá conservar debidamente las facturas, comprobantes de pago u otro instrumento que sustenten el crédito y que hayan sido entregados por los Proveedores. En tal sentido, será responsabilidad de la EMPRESA el cuidado de dichos documentos así como responder por su pérdida, extravío, robo o deterioro. LA FINANCIERA no perderá el derecho a cobro y/o reembolso de las facturas, comprobantes de
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pago o instrumentos crediticios adquiridos de los Proveedores en caso de pérdida, deterioro, robo o deterioro.
QUINTA: Procedimiento de celebración del Contrato de Factoring.-
Las Partes acuerdan que todas las transferencias de los INSTRUMENTOS que los Proveedores realicen a favor de LA FINANCIERA con cargo a la EMPRESA, serán realizadas y comunicadas entre las Partes de acuerdo al procedimiento detallado en el presente artículo. Para dicho efecto se tendrá en cuenta lo siguiente:
5.1. La EMPRESA deberá proporcionar a LA FINANCIERA una lista de los Proveedores que considere elegibles para transferir sus acreencias mediante Factoring a favor de LA FINANCIERA, incluyendo un detalle de información general o disponible de cada Proveedor según lo requiera la FINANCIERA. Del mismo modo, la EMPRESA deberá comunicar a LA FINANCIERA el ingreso de nuevos Proveedores elegibles, mediante carta simple, correo electrónico o facsímil, con los mismos detalles señalados en el párrafo anterior.
5.2. Asimismo, la EMPRESA se obliga a comunicar a LA FINANCIERA mediante carta simple o correo electrónico o facsímil, la relación de las facturas, comprobantes de pago, letras de cambio o, en su caso, instrumentos de contenido crediticio que acepte o haya aceptado o emitido a favor de los Proveedores, y que podrán ser objeto de factoring. La FINANCIERA no se encontrará obligada a aceptar la realización de las operaciones de factoring sobre la totalidad de los INSTRUMENTOS comunicados por la EMPRESA.
5.3. Sobre la base de la información señalada en los numerales anteriores, LA FINANCIERA podrá acordar con cada Proveedor en particular, la adquisicióna favor de LA FINANCIERA, de los INSTRUMENTOS que mantiene frente a la EMPRESA, suscribiendo para dicho efecto Contratos de Factoring. Las operaciones de factoring que se pacten con cada Proveedor serán comunicadas a la EMPRESA, según lo dispuesto en la Cláusula Sexta.
5.4. El hecho de que la EMPRESA comunique a LA FINANCIERA haber aceptado una factura, comprobante de pago, letra de cambioo instrumento de contenido crediticio a favor de un Proveedor, significará la plena validez, existencia y eficacia de tales INSTRUMENTOS, por lo que la adquisición que se realice de los mismos, surtirá plenos efectos, obligándose por tanto LA EMPRESA a pagar -en su respectivo vencimiento- los INSTRUMENTOS adquiridos, y renuncia a cualquier acción, excepción o defensa de forma o fondo que pretenda perjudicar el derecho de cobro de LA FINANCIERA.
5.5. La EMPRESA otorga su consentimiento a fin de que LA FINANCIERA tenga pleno acceso, sin ningún tipo de restricción –salvo las derivadas de mandato legal -, a toda la información que la EMPRESA le proporcione, tales como la relación de sus diversos Proveedores, sus datos, facturas u otros comprobantes de pago, instrumentos crediticios aceptados/emitidos a favor de los Proveedores, así como toda la demás información que LA FINANCIERA estime conveniente para la celebración y ejecución del Factoring.
SEXTA: Pago.-
Para el pago de los INSTRUMENTOSa cargo de LA EMPRESA a favor de LA FINANCIERA, será de aplicación lo siguiente:
6.1. En el caso de la adquisición de los INSTRUMENTOS, LA FINANCIERA, o quien se haya determinado en el Contrato de Factoring respectivo, comunicará a la EMPRESA las operaciones de factoring que se lleven a cabo con sus Proveedores respecto de uno o varios INSTRUMENTOS. Dicha comunicación podrá realizarse indistintamente mediante carta simple, correo electrónico o facsímil.
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6.2. El pago se efectuará en la misma moneda señalada en los INSTRUMENTOS adquiridos por la FINANCIERA.
6.3. El lugar de pago será en cualquiera de las cuentas que señaleLA FINANCIERA o cualquier otro medio que ésta decida y comunique a la EMPRESA. En caso el pago se efectúe a través de una entidad bancaria, LA EMPRESA deberá remitir el mismo día de efectuado el pago, el detalle del instrumento cancelado y copia de la constancia o voucher o comprobante que lo acredita.
6.4. El pago deberá ser efectuado el mismo día originalmente acordado entre la EMPRESA y el Proveedor, fecha desde la cual dicho pago será exigible. En el caso de que la EMPRESA no cumpla con realizar el pago en esta fecha, LA FINANCIERA se encontrará facultada a aplicar los intereses compensatorios correspondientes a la tasa más alta prevista en el tarifario de la FINANCIERA para sus operaciones de Factoring u operaciones activas similares. Asimismo, LA EMPRESA incurrirá en xxxx automática, sin que sea necesario hacer la intimación a que hace referencia el artículo 1333 del Código Civil. Salvo decisión distinta y por escrito de la FINANCIERA, se devengarán a partir del vencimiento, de manera diariay hasta la fecha en que se realice el pago total del monto adeudado, los intereses moratorios a la tasa más alta prevista en el tarifario vigente de LA FINANCIERA para las operaciones de Factoring u operaciones activas similares.
6.5. Retención y compensación.-Sin perjuicio de lo antes señalado en esta cláusula, la EMPRESA acepta de manera expresa e irrevocable que LA FINANCIERA podrá cobrarse total o parcialmente cualquier importe debido por la primera en razón de las operaciones de factoring realizadas en virtud de este Contrato Marco - incluidos los intereses, comisiones, gastos y demás cargos aplicables-, directa y automáticamente de los montos y/o valores y/o bienes y/o depósitos que la EMPRESA mantenga en la FINANCIERA o que LA FINANCIERA tenga en su poder o llegue a tener, que estén destinados a ser entregados a y/o sean de la EMPRESA, sin necesidad de previo aviso o requerimiento alguno, constituyendo el presente documento una instrucción formal al respecto. La aplicación de la compensación será informada en cada oportunidad a la EMPRESA junto con el detalle de la liquidación correspondiente.
Asimismo, en tanto la EMPRESA esté incursa en algún Evento de Incumplimiento, LA FINANCIERA se encuentra también autorizada a retener la entrega o transferencia de los montos y/o bienes y/o valores y/o depósitos antes señalados.
SÉPTIMA: Modificación del Contrato Marco.-
7.1 LA EMPRESA acepta y reconoce expresamente el derecho de la FINANCIERA de modificar e inclusive resolver unilateralmente y en cualquier momento, previa comunicación, los términos y condiciones del Contrato, incluyendo las tasas de interés, comisiones y gastos, así como establecer nuevos servicios, comisiones y/o gastos, y/o suspender o eliminar los existentes, en caso surjan eventos que alteren las condiciones en las que LA FINANCIERA otorgó esta línea de crédito o en caso la calidad crediticia del cliente se vea modificada y/o alterada.
7.2 Las modificaciones que comunique LA FINANCIERA en virtud a la presente cláusula, pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento y/o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de LA EMPRESA o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a LA EMPRESA o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por LA FINANCIERA; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; falta de transparencia de LA EMPRESA u otra causal señalada en la cláusula octava del presente contrato.
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7.3 Las modificaciones antes mencionadas serán comunicadas previamente a LA EMPRESA, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario cuando se trate de incrementos o reducciones en las tasas de interés de las operaciones activas y/o pasivas, respectivamente.
Con la misma anticipación se comunicará el incremento el incremento de las comisiones y/o gastos en forma previa a su aplicación, indicando la fecha o el momento, a partir del cual la modificación entrará en vigencia.
7.4 Tratándose de otras modificaciones a los términos del contrato distintas a las referidas en el párrafo
anterior, la comunicación se realizará con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, salvo en los casos en que LA FINANCIERA decida no contratar, resolver o modificar el contrato como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de LA EMPRESA vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios, en cuyo caso la comunicación se realizará dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución, de conformidad con lo establecido con la Circular N° F- 537-2011.
7.5 Para tales efectos se utilizarán como mecanismos de comunicación: avisos escritos al domicilio de LA
EMPRESA y/o comunicados en televisión, radio y/o periódicos, o avisos vía medios electrónicos y/o divulgados en las oficinas o en la página web de la FINANCIERA y/u otros medios similares disponibles. No obstante, la modificación de las tasas de interés, comisiones, gastos, incluyendo el establecimiento de nuevas tarifas o servicios y/o supresión de los mismos, y/o cualquier otra modificación sensible, será comunicada mediante avisos escritos al domicilio de LA EMPRESA.
La permanencia en el uso de los servicios por parte de LA EMPRESA, significará su total conformidad a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, LA EMPRESA deberá manifestarlo por escrito a la FINANCIERA, dentro de los 5 días calendarios de recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la misma, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que LA EMPRESA mantenga.
7.6 Cualquier solicitud de LA EMPRESA para modificar algún término o condición del Contrato, tales como tasa de interés, plazos del Crédito, número de cuotas, está sujeta a la previa evaluación y aceptación por escrito de la FINANCIERA, sin lo cual LA EMPRESA seguirá obligado en los mismos términos y condiciones pactadas
OCTAVA: Resolución
8.1. Las Partes podrán dar por terminado de manera unilateral y sin expresión de causa el presente Contrato Marco, sin requerir autorización alguna, debiendo para tal efecto remitir una comunicación escrita a la otra parte con treinta (30) días calendario de anticipación. Sin perjuicio de ello, en caso que la EMPRESA decida resolver el presente Contrato Marco, dicha resolución no surtirá efectos hasta que cumpla con el pago de la totalidad de los INSTRUMENTOS adquiridos por LA FINANCIERA en virtud de este Contrato Marco.
8.2. No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, LA FINANCIERA podrá resolver unilateralmente el presente Contrato Marco, en cualesquiera de los siguientes supuestos denominados Eventos de Incumplimiento:
8.2.1. La EMPRESA incumpla con pagar o rembolsar a la FINANCIERA uno o varios INSTRUMENTOS adquiridos por esta última, vía factoring, en su respectivo vencimiento.
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8.2.2. La EMPRESA tenga pérdidas que disminuyan su capital en más del 50% y transcurra un ejercicio anual completo sin que ello hubiese sido superado.
8.2.3. La EMPRESA tenga pérdidas que reduzcan su patrimonio neto a una cantidad inferior a la tercera parte de su capital pagado.
8.2.4. La EMPRESA se encuentre incursa en un procedimiento concursal en su contra, ya sea por acogimiento a concurso preventivo, sometimiento a procedimiento ordinario, o cualquier otro procedimiento concursal que se cree en el futuro.
8.2.5. La EMPRESA incumpla en proporcionar a LA FINANCIERA la información señalada en el numeral 10.1 de este Contrato Marco.
8.2.6. Si la EMPRESA incumple cualquiera de sus obligaciones asumidas con la FINANCIERA, derivadas de otros contratos o acuerdos, actuales o que suscriban en el futuro, sea en su condición de deudor directo, aval, o fiador o bajo cualquier otra condición o modalidad.
8.2.7. Si la FINANCIERA detecta la falsedad de la información declarada o proporcionada por la EMPRESA, para efectos de la celebración de este Contrato Marco o de la realización de las operaciones de factoring.
8.2.8. En caso se interponga denuncia penal contra la EMPRESA por delitos de terrorismo, lavado de dinero y/o narcotráfico.
8.2.9. Si ocurriera cualquier circunstancia extraordinaria que, a solo juicio de la FINANCIERA, haga improbable que LA EMPRESA pueda cumplir con las obligaciones que asume por este Contrato Marco o que impidan satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo o que impidan la continuación del mismo.
8.3. En caso ocurra un Evento de Incumplimiento, la FINANCIERA podrá optar por las siguientes alternativas:
8.3.1. Conceder a la EMPRESA, un plazo no menor a quince (15) días calendario para subsanar el
Evento de Incumplimiento, cuyo incumplimiento faculta a la FINANCIERA a optar por la alternativa señalada en el numeral 8.3.2. siguiente.
8.3.2. Resolver de pleno derecho el presente CONTRATO –sin necesidad de resolución judicial y plazo previo- y, en consecuencia, requerir a la EMPRESA el pago inmediato de todo importe adeudado y/o crédito en virtud de este Contrato Marco, incluyendo los intereses, comisiones, primas y gastos devengados, sin perjuicio de la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios causados. Para dicho efecto, la FINANCIERA deberá comunicar a la EMPRESA su decisión mediante carta notarial.
En el caso de los numerales 8.2.7 y 8.2.8 se aplicará para efectos de la comunicación de la resolución lo
señalado en el párrafo tercero de la cláusulasétima del presente documento.
8.4. La Resolución del presente Contrato Marco, no exime a la EMPRESA de su obligación de pagar a LA FINANCIERA aquellos INSTRUMENTOS que los Proveedores le hubieran transferido, con anterioridad.
NOVENA: Obligaciones Tributarias
9.1. LA EMPRESA reconoce que asumirá cualquier impuesto que grave o pudiera gravar la celebración, cumplimiento, ejecución y extinción del presente documento y, por consiguiente, se obliga a reembolsarlos a LA FINANCIERA a su sola solicitud.
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9.2. Asimismo, que corresponderá a los Proveedores -o en su caso a la EMPRESA-, el pago del Impuesto General a las Ventas y todo tributo aplicable a las ventas de los productos y/o servicios realizadas entre los Proveedores y la EMPRESA, sin perjuicio de las deducciones o retenciones que en su caso deba efectuar la EMPRESA, conforme a las normas tributarias vigentes.
DÉCIMA: Obligación de presentar Estados Financieros
10.1. En tanto subsistaeste Contrato Marco, y salvo decisión distinta de la FINANCIERA, la EMPRESA deberá proporcionar a la primera, con una periodicidad trimestral, sus estados financieros intermedios del último periodo trimestral anterior, y los estados financieros anuales auditados, del último ejercicio. En caso de no contar con estados financieros anuales auditados, será facultad de LA FINANCIERA el requerir a LA EMPRESA la realización de dichos exámenes a cargo de una sociedad de auditoría independiente.
10.2. En caso la EMPRESA esté inscrita en el Registro Público xxx Xxxxxxx de Valores de CONASEV, no se encontrará obligada a remitir la información financiera mencionada en el numeral precedente.
DECIMO PRIMERA: Pagaré incompleto 11.1. A la celebración de este Contrato Marco, la EMPRESA emite un pagaré incompleto, a la vista y a la orden
de la FINANCIERA (en adelante, el “PAGARÉ”), el mismo que autoriza a la FINANCIERA a completar de acuerdo a la Ley Aplicable y según los términos y condiciones establecidos en el presente CONTRATO. En caso se produzca uno cualquiera de los Eventos de Incumplimiento establecidos en la Cláusula Octava de este Contrato Marco, la FINANCIERA podrá completar el PAGARÉ -y por tanto proceder a su cobro-, de acuerdo a lo siguiente:
11.1.1. El importe del PAGARÉ será el que resulte de la liquidación que la FINANCIERA practique y que
incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose capital, intereses compensatorios, moratorios, comisiones, penalidades y demás conceptos pendientes de pago o no reembolsados a la FINANCIERA, conforme a lo establecido en el presente Contrato Marco. La moneda en que se expresará este importe es Nuevos Soles.
11.1.2. En la fecha en que se practique la liquidación se procederá a la integración del PAGARÉ, consignando su importe y la fecha de integración en el texto del PAGARÉ.
11.1.3. La fecha de emisión del PAGARÉ es la fecha de suscripción del Contrato Marco. Asimismo, que el vencimiento del PAGARÉ será a la vista y podrá ser presentado a cobro hasta dentro de un (1) año calendario después de la fecha de integración.
11.2. La EMPRESA autoriza a la FINANCIERA para que, alternativamente y a su elección, pueda iniciar la
cobranza del saldo deudor por la vía ejecutiva mediante el PAGARÉ o, de ser el caso, con la liquidación de saldo deudor a la que se refiere el numeral 7° del artículo 132° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Si el PAGARÉ o, en su caso, la liquidación de saldo deudor no fuera cancelado oportunamente, su importe devengará hasta su total cancelación los máximos intereses compensatorios y moratorios vigentes en la FINANCIERA para operaciones activas similares, sin necesidad de que la EMPRESA sea constituida en xxxx o requerida al pago, conforme a la Ley Aplicable.
11.3. La EMPRESA (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se
anoten en el PAGARÉ, aun cuando no estén suscritas por ella; (ii) declara haber sido instruida por la FINANCIERA de los mecanismos de protección que la Ley Aplicable establece; dejando expresa constancia que a la firma de este CONTRATO, se le ha entregado copia del PAGARÉ; y, (ii) renuncia expresamente a incluir en el PAGARÉ, una cláusula que limite su transferencia reconociendo el derecho
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de la FINANCIERA a negociar libremente el referido titulo valor. Para la transferencia del PAGARÉ o cualquier otro acto que realice la FINANCIERA o requiera de la intervención de esta, la EMPRESA acepta que la FINANCIERA podrá sustituir en el PAGARÉ la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico.
11.4. Se deja expresa constancia que, la emisión y/o entrega del PAGARÉ o de cualquier otro título emitido por
laEMPRESA para respaldar cualquier obligación frente a la FINANCIERA, así como su renovación o prórroga: (i) no producirá novación de las obligaciones asumidas por la EMPRESA, salvo que expresamente se acuerde lo contrario; y/o, (ii) en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por causa imputable a la FINANCIERA.
DÉCIMA SEGUNDA: VARIOS
12.1. Otras declaraciones.- La EMPRESA declara expresamente que LA FINANCIERA ha cumplido con proporcionarle, previamente a la suscripción del Contrato Marco, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones de la presente operación, la misma que les ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del mismo. En especial, la EMPRESA declara que LA FINANCIERA ha cumplido con las obligaciones estipuladas en la Ley de Protección al Consumidor y en el Reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero, así como en sus disposiciones modificatorias y reglamentarias.
12.2. Cesión.- LA EMPRESA, y demás intervinientes en este Contrato, reconocen y aceptan anticipadamente que la FINANCIERA podrá ceder, total o parcialmente y en cualquier momento, los derechos, obligaciones, su posición contractual y, en general, cualquier situación jurídica derivada del Contrato, ya sea mediante cesión de derechos, venta de cartera, constitución de patrimonios autónomos para efectos de su titulización, fideicomiso y/o cualquier otra forma permitida por la normativa vigente, prestando todos ellos, desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a tales cesiones y/o transferencias, incluyendo respecto de las garantías que se hubieran constituido a favor de la FINANCIERA. La comunicación de las cesiones podrá ser realizada indistintamente por LA FINANCIERA o por el cesionario en cualquier momento, incluso en el momento mismo en que el cesionario exija a LA EMPRESA el pago de las cuotas que conforman el crédito. LA EMPRESA y demás intervinientes, no podrán ceder sus derechos o transferir su posición contractual, salvo que cuente con autorización previa y por escrito de LA FINANCIERA.
12.3. Gastos.- Serán de cargo de la EMPRESA, todos los gastos, incluidos los notariales y registrales, necesarios para formalizar de manera adecuada este Contrato, así como para su ejecución o seguimiento.
12.4. Domicilios y Notificaciones.-
Las Partes se comunicarán entre sí a las siguientes direcciones y/o medios: a) La FINANCIERA: Atención: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxx Xxxx Dirección: Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxx Correos electrónicos: xxxxxxxx@xxx.xxx.xx y; xxxxxx@xxx.xxx.xx Telefax: 3133600 b) La EMPRESA: Atención: ________________________________________________ Dirección:_________________________________________________
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Correo electrónico: ______________________________________
Teléfono: _______________ Fax: _____________
Salvo mención expresa en contrario, las comunicaciones entre las Partes podrán efectuarse mediante cualquier vía, por escrito, debiendo constar el respectivo cargo de recepción; asimismo, en caso de las comunicaciones enviadas vía facsímil o correo electrónico deberá efectuarse en días hábiles, y el emisor deberá tener la correspondiente confirmación o constancia de entrega.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado con cinco (5) días calendario de anticipación para que se considere oponible entre las Partes, dando lugar la omisión de dicho aviso a que se tengan por bien hechas todas las comunicaciones que se envíen a los domicilios señalados por las partes en el presente documento.
12.5. Nulidad Parcial.- En caso que una o más de las cláusulas del presente Contrato fueren declaradas nulas o no válidas en virtud de la Ley Aplicable, entonces dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas, de modo que las demás estipulaciones resulten aplicables en toda la extensión que sea admisible, manteniéndose el espíritu y el sentido originalmente buscado cuando se incluían las cláusulas anuladas o dejadas sin efecto.
12.6. Renuncia Expresa.- El sólo hecho que alguna de las Partes no ejerza alguno de los derechos que le confiere el Contrato Marco, en ningún caso podrá considerarse como una renuncia a tal derecho o una modificación al Contrato Marco y el derecho se mantendrá vigente. De la misma manera, cualquier renuncia de una o más Partes a derechos conferidos por el Contrato Marco o modificación o reforma de cualquier disposición contenida en este documento deberá ser expresa y por escrito y estar debidamente suscrita por la Parte que renuncie a dicho derecho.
Jurisdicción.- Las Partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima, renunciando al fuero de sus domicilios.
En señal de conformidad, se suscribe el presente en original y copia, en la ciudad de _________, a los ________ días del mes de _________________ de 20_____.
POR LA EMPRESA: POR LA FINANCIERA:
Representante 1:__________________________ _________________________________________
Apoderado: ___________________________
DNI N° : ______________________________
Representante 2:__________________________
___________________________________
Apoderado: ___________________________
DNI N°: _____________________________
Financiera TFC S.A presenta la información necesaria para el conocimiento del crédito solicitado:
Nombre Cliente: RUC / DNI :
PERSONA
CLIENTE
MONEDA
PERIODICIDAD
TASA EFECTIVA ANUAL (TEA) % (1)
TASA DE COSTO EFECTIVA ANUAL (TCEA) %
INTERÉS ANUAL COMPENSATORIO POR DOCUMENTO VENCIDO
INTERÉS MORATORIO ANUAL % (2)
MONTO TOTAL DE LA LÍNEA
1. EMISIÓN DE CONSTANCIAS (3)
TODAS LAS CONDICIONES SE REFIEREN AL TARIFARIO VIGENTE A LA FECHA EN QUE SE EMITE LA HOJA RESUMEN.
(3) ESTA COMISIÓN SE COBRARÁ SOLAMENTE CUANDO EL CLIENTE SOLICITE LA CONSTANCIA DE LA OPERACIÓN
REALIZADA.
EL CLIENTE RECONOCE Y ACEPTA EXPRESAMENTE QUE FINANCIERA TFC S.A. PODRA MODIFICAR UNILATERALMENTE Y EN
CUALQUIER MOMENTO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO, INCLUYENDO LAS TASAS DE INTERÉS,
COMISIONES Y GASTOS, ASI COMO ESTABLECER NUEVOS SERVICIOS, COMISIONES Y/O GASTOS Y/O SUSPENDER O
ELIMINAR LOS EXISTENTES. LAS MODIFICACIONES SERÁN COMUNICADAS PREVIAMENTE AL PROVEEDOR, CON LA
ANTICIPACIÓN Y SEGÚN LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN EL CONTRATO DE FACTORING Y EN LAS NORMAS QUE FUEREN
APLICABLES.
ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO SEGÚN LAS CONDICIONES PACTADAS, SE PROCEDERÁ A REALIZAR EL REPORTE
CORRESPONDIENTE A LAS CENTRALES DE RIESGO CON LA CALIFICACIÓN QUE CORRESPONDA, DE CONFORMIDAD CON EL
REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR Y LA EXIGENCIA DE PROVISIONES VIGENTE.
EL CLIENTE PODRÁ REALIZAR EL PAGO ANTICIPADO EN FORMA TOTAL O PARCIAL, CON LA CORRESPONDIENTE
LIQUIDACIÓN DE INTERESES AL DÍA QUE SE EFECTÚE EL PAGO, DEDUCIENDOSE ASIMISMO LAS COMISIONES Y GASTOS
DERIVADOS DE LAS CLAUSULAS CONTRACTUALES. NO SERAN APLICABLES COMISIONES, GASTOS O PENALIDADES DE
ALGUN TIPO O COBROS DE NATURALEZA SIMILAR POR PAGO ANTICIPADO. EL CLIENTE PODRA SOLICITAR EL PAGO
ADELANTADO DE CUOTAS, EL MISMO QUE NO IMPLICA LA REDUCCION DE INTERESES A LA FECHA DE PAGO, SINO EN
CAMBIO, DEJA CANCELADAS LAS CUOTAS FUTURAS ESTABLECIDAS EN SU CRONOGRAMA DE PAGOS. EL PAGO
ADELANTADO DE CUOTAS NO MODIFICA LAS FEHA DE PAGO NI EL VALOR O EL NUMERO DE CUOTAS PACTADAS.
S/. 10.00
EL ITF (IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS) APLICADO AL PAGO DE CUOTAS ES DE 0.005% VIGENTE DESDE EL
01 XX XXXXX DE 2011, CONFORME LO ESTABLECE LA LEY 29667 PUBLICADA EL 20 DE FEBRERO DEL MISMO AÑO.
(1) LA TASA DE INTERÉS ES FIJA Y ESTÁ CALCULADA EN BASE A UN AÑO DE 360 DÍAS. LA TASA DE INTERÉS SE OTORGA
SEGÚN POLÍTICA DE CRÉDITO Y ESTÁ SUJETA A LA EVALUACIÓN CREDITICIA DEL CLIENTE.
(2) ESTA TASA SE APLICA CUANDO EL CLIENTE NO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE LA CANCELACIÓN DE LA FACTURA O
INSTRUMENTO VENCIDO EN UN PERIODO DETERMINADO.
PARÁMETROS FINANCIEROS
OTRAS COMISIONES Y GASTOS
95.00%
TASA DE INTERÉS
FECHA : / / 20
HOJA RESUMEN
INFORMACIÓN PREVIA DE LOS COSTOS Y CONDICIONES CREDITICIAS
LEY 28587 / RESOLUCIÓN S.B.S N° 8181-2012
FACTORING
JURIDICA
SOLES
DIARIA
Financiera TFC S.A.
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FIRMA DEL CLIENTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL
Nombre / Denominación: …………………………………………………………
DNI / RUC : ………………………………………………………………………….
FINANCIERA TFC S.A.
FINALMENTE, EL CLIENTE DECLARA QUE SE LE HA PUESTO EN CONOCIMIENTO DE LA CONDICIONES Y CARGOS
APLICABLES AL CRÉDITO FACTORING, TODO LO CUAL SE RECOGE EN EL CONTRATO Y LA PRESENTE HOJA RESUMEN,
DOCUMENTOS QUE FUERON ENTREGADOS PARA SU LECTURA, ABSOLVIENDOSE SUS DUDAS, POR LO CUAL FIRMA CON
CONOCIMIENTO PLENO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN DICHOS DOCUMENTOS.
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