SEPTIMA ADENDA AL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO PARA EL INCREMENTO DE LA PENETRACION DE TELEFONOS PUBLICOS COMUNITARIOS EN LAS AREAS DE PROYECTO CENTRO NORTE.
SEPTIMA ADENDA AL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO PARA EL INCREMENTO DE LA PENETRACION DE TELEFONOS PUBLICOS COMUNITARIOS EN LAS AREAS DE PROYECTO CENTRO NORTE.
Conste por el presente documento la Septima Adenda al Contrato de Financiamiento No Reembolsable para el Incremento de la Penetraci6n de Telefonos Publicos Comunitarios en las Areas de Proyecto Centro Norte, que celebran, de una parte el Organismo Supervisor de Inversi6n Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, con Registro Unico de Contribuyentes N° 20216072155, con domicilio en calle De la Prosa N° 136, distrito de San Xxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente General senor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, a quien en adelante se Ie denominara EL CEDENTE; de otra parte el Fondo de Inversi6n en Telecomunicaciones - FITEL, con Registro Unico de Contribuyentes N° 20514935590, con domicilio en Xx. Xxxxxxxx X 0000, Xxxx 0, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por su Secretaria Tecnica, Ing. Xxxxxxxx Xxx0xxxx Xxxx Xxxxxxx, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, designada mediante Resoluci6n Ministerial NQ 016-2007 MTC/03, a quien en adelante se Ie denominara EL CESIONARIO; y Rural Telecom S.A.C., con Registro Unico de Contribuyentes N° 20502976916, con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxx Xx 000 - Xxxx 0, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente General, senor Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad W 00000000, segun poder inscrito en la partida W 00000000 de la Oficina Registral de Lima y Callao, a quien en adelante se Ie denominara EL CEDI DO.
La presente cesi6n de posici6n contractual, se celebra en 105 terminos y condiciones que se especifican a continuaci6n.
1.1 Con fecha 20 de diciembre de 2001, EL CEDENTE Y EL CEDIDO (inicialmente AVANTEC C&G TELECOM S.A.C.) suscribieron un Contrato de Financiamiento para el Incremento de la Penetraci6n de Telefonos Publicos Comunitarios en las Areas de Proyecto Centro Norte, al que en adelante se denominara CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
En el numeral 1.3.2 del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, se ha estipulado 10 siguiente:
"1.3.2 EI plazo xx xxxxx cia del presente contrato es el de su contrato de Concesi6n para prestar el servicio de Telefonos Publicos."
De otro lado, con fecha 04 de noviembre de 2006, se promulg6 la Ley W 28900 - "Ley que otorga al Fondo de Inversi6n en Telecomunicaciones - FITEL la calidad de Persona Juridica de Derecho Publico, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones", que, entre otras disposiciones, establece la constituci6n del Fondo de Inversi6n en Telecomunicaciones (FITEL) como persona jurfdica de derecho publico adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones y la transferencia
del Fondo de Inversi6n de Telecomunicaciones administrado por EL CEDENTE a esta nueva persona juridica.
1.3 Conforme a 10 selialado en los numerales precedentes, es necesaria la suscripci6n de la cesi6n de posici6n contractual del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, por parte de EL CEDENTE a favor de EL CESIONARIO, con la conformidad de EL CEDIDO.
CLAuSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA CESION DE POSICION CONTRACTUAL
2.1 Por el presente documento, EL CEDENTE cede su posici6n contractual en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, suscrito con fecha 20 de diciembre de 2001, a favor de EL CESIONARIO, con la conformidad de EL CEDIDO.
Conforme al parrafo precedente, EL CESIONARIO asume todas las obligaciones y derechos contractuales derivados del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, apartandose EL CEDENTE de los mismos. Esta cesi6n cuenta con la conformidad y aprobaci6n expresa de EL CEDIDO, el mismo que conserva la calidad de EL OPERADOR. Dicha conformidad se evidencia con la suscripci6n del presente Contrato de Cesi6n de Posici6n Contractual.
2.2 La cesi6n a la que se refiere el numeral precedente se realiza de conformidad con 10 dispuesto por los articulos 14350 y siguientes del C6digo Civil y comprende todos los derechos y obligaciones correspondientes a EL CEDENTE respecto de EL CEDIDO Y viceversa, sin Iimitaci6n ni variaci6n alguna, dentro del marco del CONTRA TO DE FINANCIAMIENTO.
2.3 Queda expresamente convenido que, de conformidad con 10 establecido por el articulo 14380 del C6digo Civil, EL CEDENTE garantiza al EL CESIONARIO la existencia y validez del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO; sin perjuicio de 10 dispuesto en la cLAUSULA TERCERA.
CLAuSULA TERCERA: CARACTERisTICAS DE LA CESION
3.1 EI CESIONARIO no pagara suma alguna a EL CEDENTE en relaci6n con la presente cesi6n de posici6n contractual; por 10 que declaran expresamente que esta cesi6n se realiza a titulo gratuito y en cumplimiento de la Ley N° 28900.
3.2 EL CEDIDO en forma simultanea suscribe el presente documento en selial de conformidad respecto a la cesi6n de posici6n contractual que opera en virtud del presente documento, dando asi cumplimiento a 10 estipulado en el articulo 14350 del C6digo Civil.
De conformidad con 10 establecido en el articulo 14370 del C6digo Civil, EL CEDENTE se aparta de sus derechos y obligaciones y unos y otros son asumidos en la fecha selialada en la cLAUSULA SEPTIMA por EL CESIONARIO, quedando EL CEDENTE Xxxxxxxx expresamente de cualquier responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones por parte de EL CESIONARIO y de EL CEDIDO.
3.4 EI CESIONARIO asumira a partir de la fecha selialada en la cLAUSULA SEPTIMA todos los derechos, potestades, privilegios, responsabilidades y obligaciones que Ie correspondian a EL CEDENTE bajo el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO, tomando en consideraci6n 10 establecido en el numeral precedente.
EL CEDENTE, EL CESIONARIO Y EL CEDIDO declaran expresamente que los terminos y condiciones contenidos en el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y sus seis adendas se mantienen integramente y se encuentran plenamente vigentes.
EL CEDIDO se obliga a realizar las gestiones pertinentes para trasladar a favor del CESIONARIO las garantias que respalden los compromisos contractuales asumidos mediante el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO.
CLAuSULA SEXTA: NOTIFICACIONES Y DOMICILIO
6.1 A los efectos de cualquier comunicaci6n, aviso 0 notificaci6n referida a esta cesi6n de posici6n contractual, las partes ratifican los domicilios selialados en la parte introductoria del presente documento.
6.2 Para que sea oponible cualquier variaci6n de domicilio, este debera ser comunicado a la 0 a las partes mediante notificaci6n escrita con una anticipaci6n no menor a cinco (05) dias habiles a la fecha en que entre en vigencia la modificaci6n domiciliaria, debiendo selialar expresamente que dicha variaci6n se encuentra referida al domicilio selialado en este Contrato e indicando a partir de cuando entrara en vigencia la modificaci6n domiciliaria.
cLAUSULA SEPTIMA: VIGENCIA DE LA CESION DE POSICION CONTRACTUAL
La cesi6n de posici6n contractual surtira efectos a partir del 4 de enero de 2007, en aplicaci6n de 10 dispuesto por el articulo 5° la Ley N° 28900. En consecuencia, EL CESIONARIO asumira a partir de dicha fecha todos los derechos, potestades, privilegios, responsabilidades y obligaciones que Ie correspond ran a EL CEDENTE bajo el CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y sus seis adendas.
Las partes suscriben la presente cesi6n de posici6n contractual, en tres (3) ejemplares de igual valor, en selial de expresa conformidad, en la ciudad de Lima, a los 11 dias del mes xx xxxxx de 2007.