CIRCULAR COMPLEMENTARIA N° 1
CIRCULAR COMPLEMENTARIA N° 1
Bases de Licitación: “Contratación de un Administrador del Fondo de Garantía de Eficiencia Energética”:
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En conformidad a lo establecido en el Título Tercero de las Bases de Licitación de la referencia, se procede a enviar las respuestas a las consultas recibidas durante el presente proceso de licitación.
1. Donde dice:
“2.2 Proyectos de EE aplicables a la garantía. Los recursos financieros del FOGAEE se utilizarán sólo para garantizar parcialmente los ahorros asociados al servicio de la deuda del financiamiento concedido a la ESCO o para garantizar parcialmente los ahorros de energía comprometidos a un tercero, para implementar proyectos de EE basados en CDE de ahorros compartidos o ahorros garantizados, previamente validados técnicamente por parte de la AChEE.”
Comentario:
En casi el 100% de los casos, los acreedores bancarios exigen a las SGR garantías por el 100% del monto de los créditos otorgados. Ha habido muy pocas situaciones excepcionales, en donde el porcentaje no garantizado por las SGR está cubierto por avales de gran patrimonio y prestigio profesional. En el caso de las ESCO o de Pymes, carentes de avales que no reúnan las condiciones indicadas, que soliciten créditos para financiar inversiones en proyectos de EE, con garantía de SGR reafianzados por el FOGAEE, los bancos exigirán un Certificado de Fianza que cubra el 100% de su riesgo, por lo que el ofrecimiento de una garantía parcial no tendrá posibilidades de éxito. Hoy esta realidad no es teórica, la vivimos día a día.
Respuesta:
Remitirse al punto 4.1 Modalidades de Cobertura del Título Primero de las bases de licitación: “No obstante, el Fondo sólo podrá garantizar hasta un 90% de los ahorros asociados al servicio de la deuda del financiamiento concedido a la ESCO para implementar proyecto de EE basados en CDE de ahorros compartidos de los proyectos de EE”. Lo anterior, de acuerdo a requerimiento GEF-BID en donde el 10% no cubierto por la garantía se considera como aporte local al proyecto.
2. Donde dice:
“3. (Cuarto párrafo) La SAGR o CGR que se adjudique la presente licitación, previo o simultáneamente a la firma del Contrato de Suscripción y Pago de cuotas del Fondo, deberá firmar un pagaré con firma autorizada ante notario por el equivalente al valor de los fondos aportados. Solamente procederá el cobro de dicho pagaré en caso de incumplimiento grave de las funciones y obligaciones que imponga el Reglamento Interno del Fondo a la SAGR o CGR administradora, y dicho incumplimiento cause perjuicios graves al Fondo. Una vez cobrado el pagaré indicado, si procediera, el monto que exceda las multas aplicables o los perjuicios causados será reembolsado a la SAGR o CGR.”
Comentario:
Esta obligación no puede ser aceptada por una SGR, porque le significa firmar un pagaré contingente por el equivalente a US$2.157.000 o aproximadamente UF 46.000, lo que las expone a un patrimonio negativo (sancionado por la SBIF en términos de caducarles su registro), porque indudablemente las SGR deberán reflejar la obligación en su contabilidad. Asimismo queda pendiente por dilucidar, quién o que organismo y bajo que métrica, califica el incumplimiento grave de las funciones y obligaciones que imponga el Reglamento Interno del Fondo.
Respuesta:
La suscripción del pagaré se considera contablemente como un pasivo contingente. En consecuencia, ésta no se contabiliza como deuda de la SAGR o CGR que se adjudique la licitación, quedando develada en la Nota Contingencias y Compromisos de los Estados Financieros.
El pagaré se refleja como un pasivo en la contabilidad sólo cuando la contingencia que da origen a la garantía pasa a ser una probabilidad más que remota.
En cuanto a la calificación del evento de cobro del pagaré, será atribución del Comité de Vigilancia determinar que se produjo o produjeron incumplimientos graves y/o reiterados al Reglamento Interno del FOGAEE por parte de la SAGR o CGR. En caso que lo anterior se hiciera efectivo y la SAGR o CGR no estuviera de acuerdo, la disputa se resolverá mediante un arbitraje.
3. Donde dice:
“4.1. Con todo, el plazo de los créditos no podrá exceder de 6 años, incluyendo un período xx xxxxxx de hasta 2 años. En todo caso no podrán exceder del plazo máximo de duración establecido para el Fondo”.
Comentario:
Como el Fondo tiene una vigencia de 8 años, de la lectura del párrafo anterior se entiende que al finalizar su segundo año, los créditos reafianzados estarán obligados a pactar plazos menores a 6 años, acercándose a plazos mínimos en la medida que se acerca el término del Fondo. Si la interpretación anterior es correcta, en rigor el Fondo tiene un período de colocación que no superará sus primeros cuatro años de vigencia.
Respuesta:
Se aclara el punto 4.5 Duración del Fondo, en el sentido que los plazos indicados corresponden a los plazos en que se podrán otorgar certificados de fianza. Vencido el plazo de 4 años u 8 años, según corresponda, el Fondo continuará administrando las garantías ya otorgadas, y una vez vencidas podrá procederse a la liquidación del Fondo. Ello significa que si la evaluación de medio término determina que los resultados esperados del proyecto se ajustan a las expectativas planteadas en su diseño, el Fondo podrá continuar otorgando certificados de fianza hasta el último día hábil del año ocho (8)
4. Donde dice:
“4.1. Los créditos a afianzar podrán ser otorgados por bancos y cooperativas de ahorro y crédito reguladas por la SBIF”
Comentario:
Las bases señalan que el Fondo puede reafianzar contratos de leasing. Sin embargo existe un sinnúmero de compañías de leasing no bancarias que quedarían excluidas.
Asimismo existen entidades financistas no bancarios (compañías de factoring, family offices y Fondos de Inversión entre otros) que también quedan excluidos. En todas estas situaciones los financiamientos en gran parte de las ocasiones que hemos observado, son más ventajosos que los financiamientos bancarios. Ha sido política de este gobierno y de los anteriores buscar alternativas de desintermediación de la banca, dado la dureza con que esta trata a las Pymes, el párrafo comentado de estas bases apunta en el sentido contrario.
Respuesta:
De acuerdo a requerimiento del GEF- BID: “Los créditos a afianzar podrán ser otorgados por bancos y cooperativas de ahorro y crédito reguladas por la SBIF”.
5. Donde dice:
“4.1. Con todo, el riesgo a cubrir será sólo el relacionado al no cumplimiento de los CDE (tanto de ahorros compartidos como de ahorros garantizados). Es decir, en ningún caso se garantizarán y pagarán siniestros asociados a malversación de fondos, comportamientos dolosos y problemas de no pago o no cumplimiento de ahorros asociados a quiebras, mala gestión administrativa, entre otras conductas de este tipo” Comentario:
Las condiciones de riesgo cubierto indicadas en el párrafo anterior, no son compatibles con las obligaciones emanadas de un Certificado de Fianza emitido por una SGR registrada ante la SBIF, en los cuales la “Protección incondicional” al acreedor, es su principal fortaleza: “Ninguna cláusula del contrato de garantía debe permitir que el garante
no pague si se produce un impago”.
Poner condiciones para el no pago de un Certificado de Fianza va en contra de los establecido en la Ley 20.179, la que en su artículo 14° señala: “Si el beneficiario no cumpliere con las obligaciones afianzadas por la Institución de Garantía Recíproca, ésta procederá al pago de ellas, pudiendo optar entre:
a) Continuar con el calendario y demás modalidades de pago pactadas originalmente por el beneficiario con el acreedor;
b) Pagar el saldo insoluto de la obligación, en forma anticipada, de conformidad con el contrato respectivo o las disposiciones legales aplicables, y
c) Pactar, de común acuerdo con el acreedor, modalidades distintas de pago.
La Institución de Garantía Recíproca no gozará del beneficio de excusión que establece la ley”
Asimismo, los requisitos exigidos por las normas de Xxxxxxx XX a las SGR (que rige las políticas de riesgo de la banca), para que la protección del aval proporcionado por la SGR sea reconocido como un elemento mitigador del riesgo, y por ende, determinante de las exigencias de capital son:
Requisito de certeza jurídica: Que la documentación utilizada en la operación de aval sea vinculante y exigible legalmente en todas las jurisdicciones pertinentes. El Certificado de Fianza de IGR categoría “A” se ajusta a este requerimiento, según se desprende de los artículos 2°, 11 inciso final y 14 de la Ley 20.179.
El aval debe representar un derecho de crédito directo frente a la SGR: Este derecho queda consagrado en el artículo 14 de la Ley 20.179 “si el beneficiario no cumpliera las obligaciones afianzadas por la I.G.R. esta procederá al pago de ella.”
Protección explícita: la garantía debe estar explícitamente documentada, de manera que el alcance de la cobertura este definido con claridad y sea incuestionable. La documentación debe hacer referencia explícita a la o las
operaciones avaladas. En el caso en análisis, queda expresado en el Contrato de Contra garantía y en el propio Certificado de Fianza según los artículos 2° y 11 de la Ley 20.179
Protección irrevocable: El contrato de aval debe ser irrevocable, es decir, la SGR no podrá cancelarlo unilateralmente ni incrementar su coste efectivo en caso de un deterioro en la calidad crediticia de la empresa cliente. Consta en el artículo 15 de la Ley 20.179
Protección incondicional: Ninguna cláusula del contrato de garantía debe permitir que el garante no pague si se produce un impago. Ninguna cláusula debe escapar del control directo de la institución financiera. Consta en el Artículo 14 de la Ley 20.179
Protección solidaria: Para el cobro de las coberturas en caso de incumplimiento, no se requiere que la institución financiera realice previamente acciones legales en contra del deudor. El garante cubre a sólo requerimiento el importe sujeto a cobertura, o asume el pago futuro de las obligaciones sujetas a cobertura. El Artículo 14 de la Ley 20.179 así lo establece.
Protección calzada temporalmente: El vencimiento residual de la protección debe ser igual o mayor al de la exposición subyacente. En el caso del Certificado de Fianza es mayor.
Respuesta:
Esta cobertura corresponde a un requerimiento del GEF- BID y por tanto no puede ser cambiada.
Por otro lado, la incondicionalidad de la garantía que deben entregar las SAGR o CGR no es necesariamente aplicable a los Fondos de Garantía que reafiancen las obligaciones afianzadas por las SAGR o CGR. El artículo 33 de la Ley 20.179 establece que dichos fondos podrán reafianzar obligaciones de conformidad con los fines, condiciones, modalidades y especificaciones que establezca la normativa interna del mismo. En caso que existieran obligaciones afianzadas por una SAGR o CGR y que no se encuentren comprendidas en la refianza del Fondo, será la SAGR o CGR quien deberá proceder al pago de la obligación.
No obstante lo anterior, las SAGR o CGR que postulen a la presente licitación pueden proponer en su modelo de negocios afianzar el riesgo comercial con otros fondos que administren (por ejemplo, fondos de los Programas IGR-I o IGR-III de CORFO) y afianzar con el FOGAEE las garantías técnicas.
6. Donde dice:
“4.2. En el caso de certificados de fianza para créditos, el margen de cobertura corresponderá al porcentaje del financiamiento de los proyectos de EE garantizados por el FOGAEE, es decir, el saldo insoluto de la deuda de una operación de crédito o de leasing. Dicho saldo no considerará intereses, ni gastos de cobranza, ni costas procesales o personales y comisiones.”
Comentario:
La forma más común de los financiamientos xx xxxxxxx o largo por parte de la banca a las Pymes, es en base a créditos estructurados en cuotas iguales, en dónde cada cuota tiene una componente de intereses y de capital. De igual forma las operaciones de leasing se componen de cuotas de arriendo que incluyen el interés. En consecuencia si no se pagan una o más cuotas, el banco requerirá de pago esas cuotas y las restantes. Por esa
razón establecer el no pago de intereses ya pactados en cada cuota no será aceptado por los acreedores.
Respuesta:
Se aclara la sección 4.2 en el sentido que los intereses que quedan excluidos de la cobertura son los intereses moratorios aplicables a cuotas vencidas y que no han sido pagadas en la fecha debida.
7. Donde dice:
“4.2. La SAGR o CGR que participe de esta licitación deberá proponer en su modelo de negocios y borrador de Reglamento Interno, en el caso de garantías parciales de crédito, la manera en que se acreditará que el siniestro obedeció al no cumplimiento del respectivo CDE de ahorros compartidos y no a conductas del tipo de las definidas en el numeral 4.1 del Título II de las presentes Bases”
Comentario:
Esta disposición ya comentada, es ilegal para las SGR. Las Fianzas ante un siniestro se pagan a todo evento, no hay exclusiones de ningún tipo. Esa es la gran fortaleza de la fianza emitida por SGR.
Respuesta:
IDEM respuesta pregunta N° 5.
8. Donde dice:
“4.3. Una vez ocurrida la siniestralidad, previo al pago del certificado por parte del Fondo, la SAGR o CGR adjudicada deberá pagar al Fondo una comisión por siniestralidad neta, equivalente al 2% del monto por el que se haga efectivo el certificado.”
Pregunta:
¿Por qué? Si la SGR no puede aprobar ningún proyecto de EE que no haya sido validado previamente por la AChEE, la que a su vez es el aportante único del Fondo. Es decir se penaliza a un tercero por las malas decisiones de la AChEE y en su beneficio. Nos da la impresión que esta disposición está inspirada en las normas IGRIII de Corfo, pero en ese caso las decisiones de afianzamiento son de total responsabilidad de la SGR y no pasan por el tamiz previo de Corfo.
Respuesta:
La AChEE valida técnicamente los proyectos de EE, lo que no impide e invalida que la SAGR o CGR deba realizar una evaluación comercial y crediticia de la operación. Es decir, la decisión de afianzamiento es de responsabilidad de la SAGR o CGR, pudiendo ésta no otorgar certificados de fianza aun cuando el proyecto esté validado técnicamente por la AChEE.
9. Donde dice:
“4.6. Dentro de un plazo máximo de 24 meses, contado desde la fecha del Contrato de Suscripción y Pago de cuotas del Fondo, la SAGR o CGR que se adjudique la licitación deberá acreditar certificados de fianza vigentes por un monto no inferior a una (1) vez el valor del Fondo. Alcanzado este plazo sin haber cumplido lo anterior, la AChEE podrá exigir la devolución del valor del Fondo que no se encuentre afianzando certificados dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado el Fondo mediante carta certificada. Cumplido lo anterior, el Fondo tendrá un límite de reafianzamiento, por las
obligaciones que la SAGR o CGR que se adjudique la licitación hubiese afianzado, equivalente a tres (3) veces el valor del Fondo restante. Adicionalmente, cumplido el plazo de 24 meses indicado, la AChEE podrá exigir la devolución del valor del Fondo que se encuentre respaldando certificados de fianza en la medida que venzan las respectivas obligaciones, en caso que las obligaciones afianzadas restantes vigentes sean por un monto inferior a una (1) vez el valor del Fondo restante”.
Comentario:
Lo más probable es que si no se cumple la meta establecida para el mes 24, es debido a que la AChEE no fue capaz de levantar y validar proyectos de EE, necesarios para que la SGR estructure sus afianzamientos, o que las empresas enviadas a la SGR no califican para postular a garantías. En tal caso ¿Por qué se castiga el prestigio y la rentabilidad de la SGR cerrando el Fondo? Nos parece que si se diere el caso, la AChEE debería indemnizar a la SGR, al menos por los gastos involucrados.
Respuesta:
Esta disposición se incluyó como una forma de alinear los incentivos para que la SAGR o CGR colabore en la búsqueda de clientes. Durante el período de duración del Fondo, tanto la AChEE como la Asociación Nacional de Empresas ESCOs (ANESCO Chile A.G.) promoverán la utilización del Fondo, sin embargo se estima que transcurridos 24 meses la SAGR o CGR habrá tomado conocimiento xxx xxxxxxx y desarrollado el expertise necesario para hacer su propia gestión comercial.
En todo caso, la devolución de parte del Fondo en el caso indicado no se producirá necesariamente, sino que será una facultad de la AChEE y que será aplicada según haya sido la experiencia durante esos primeros 24 meses.
10. Donde dice:
“8. La SAGR o CGR que se adjudique la licitación de los recursos, deberá enviar a la AChEE, durante la vigencia de los certificados de fianza, copia de la información que esté obligada a presentar a la SBIF, el balance anual auditado del Fondo y su Administradora y la información acerca de los hechos esenciales que pudiesen haber ocurrido, en particular, pérdidas del patrimonio de los accionistas de la SAGR o socios de la CGR, desvalorización de las contragarantías y sus efectos sobre el Fondo, provisiones y límites individuales de certificados de fianza”
Comentario:
No entendemos el sentido de informar las eventuales pérdidas patrimoniales de los accionistas de la SGR. En su mayoría nuestros accionistas son sociedades de inversión, las cuales están expuestas a la mayor o menor volatilidad del valor de su portafolio. Pero creemos que eso no afecta en nada la fortaleza de la SGR ni la de sus Fondos administrados, ya que son patrimonios absolutamente separados, sobretodo considerando que ya, en nuestro caso, se enteró el 100% del capital suscrito de la SGR.
Respuesta:
Esta exigencia está basada en IGR III de Corfo, razón por la cual no vemos mayor inconveniente en solicitarla..
11. Donde dice:
“8. Además, al menos trimestralmente, deberá entregarse una nómina que detalle el total de garantías vigentes de responsabilidad del Fondo, y las que han sido ejecutadas. Dicha
nómina deberá ser auditada cada año por firmas auditoras externas. El plazo considerado para estar al día en la entrega de la información señalada en el presente párrafo, no podrá superar los 15 días corridos desde vencido el trimestre terminado en los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre”
Comentario:
Es muy difícil para los auditores cumplir con el plazo exigido. En primer lugar porque los bancos, que son los que informan el monto y vigencia de la cartera de créditos garantizados, entregan la información con a lo menos 10 días desde el termino de mes, y en segundo lugar, porque los auditores en las fechas indicadas están copados de trabajos. Proponemos al menos 30 días.
Respuesta:
Se acepta solicitud de extender plazo de entrega de información a 30 días (ver Circular Complementaria N° 2).
12. Donde dice:
“8. Por último, la obligación de entregar antecedentes persistirá hasta tres años después de liquidado el Fondo”
Comentario:
Creemos que esta obligación debe acotarse a temas específicos, como rendición de cobranzas judiciales en trámites, recuerden que el fondo fue liquidado y no existe cartera de fianzas vigentes. Cualquier solicitud que escape a lo anterior y propio del Fondo, tales como estudios de impacto, establecimiento de líneas de base u otros similares muy de gusto del BID, deberán ser remunerados.
Respuesta:
La obligación de entregar antecedentes persistirá hasta tres años después de liquidado el Fondo, de acuerdo a requerimiento del GEF-BID. El cumplimiento de esta obligación, no será remunerada.
13. Donde dice:
“9. El Proyecto GEF (2010 a) establece una evaluación de medio término al cuarto año de entrada en funcionamiento del Fondo. La SAGR o CGR que se adjudique la administración del FOGAEE deberá proporcionar a la AChEE toda la información y facilidades necesarias para realizar esta labor.”
Comentario:
Creemos atingente agregar al termino de la frase: “…en tanto esté al alcance de las posibilidades de la SAGR o CGR”
Respuesta:
Remitirse al punto 9 Evaluación de Medio Término: “La SAGR o CGR que se adjudique la administración del FOGAEE deberá proporcionar a la AChEE toda la información y facilidades necesarias para realizar esta labor”.
14. Donde dice:
“11. Cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de las presentes Normas y del Contrato de Suscripción y Pago de cuotas y del incumplimiento de obligaciones contenidas en el Reglamento Interno, dará derecho a la AChEE a aplicar una
multa a la SAGR o CGR adjudicada de hasta un 1% del capital administrado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. El plazo considerado para estar al día en la entrega de la información, no podrá superar los 15 días corridos desde que se produjo el hecho a informar, incluida la información financiera exigida por la SBIF”
Pregunta:
¿Quién determina el incumplimiento? ¿La AChEE como juez y parte involucrada? ¿Un tercero nombrado por la AChEE? ¿Un tercero nombrado de común acuerdo entre las partes? ¿La sanción es apelable?
Respuesta:
Las multas constituyen avaluaciones anticipadas de perjuicios en casos de incumplimiento. Es decir, en caso de incumplimiento no se discute el monto de los perjuicios en la parte fijada en la multa. En cuanto a la calificación del incumplimiento, será atribución del Comité de Vigilancia determinarlo. En caso que la SAGR o CGR no estuviera de acuerdo con la determinación efectuada por dicho Comité, la disputa se resolverá mediante un arbitraje
15. Donde dice:
“3.1.1 Certificado vigente de su inclusión en el Registro de Instituciones de Garantía Recíproca de la SBIF con una antigüedad máxima de 30 días corridos a la fecha de postulación, documento que además deberá constar la categoría con que está acreditada por dicha entidad”
Comentario:
¿Para que hacer el trámite de obtener el “certificado vigente” con el costo de tiempo y recursos públicos y privados, si esa información está publicada en xxx.xxxx.xx?
SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA AVAL CHILE S.A.G.R (ver Clasificación)
SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA PROAVAL CHILE SOCIEDAD
ANÓNIMA DE GARANTÍA RECÍPROCA (ver Clasificación)
SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA CONFIANZA S.A.G.R (ver Clasificación)
COOPERATIVA DE GARANTÍA RECÍPROCA CONGARANTÍA CGR (ver
Clasificación)
SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA MASAVAL S.A.G.R (ver Clasificación)
SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA FIRST AVAL S.A.G.R. (ver
Clasificación)
FIANZAS INSUR SOCIEDAD ANONIMA DE GARANTÍA RECÍPROCA (ver
Clasificación)
SUAVAL SOCIEDAD ANONIMA DE GARANTÍA RECÍPROCA (ver Clasificación)
AGROAVAL SOCIEDAD ANONIMA DE GARANTÍA RECÍPROCA (ver
Clasificación)
AVAL PYME SOCIEDAD ANONIMA DE GARANTÍA RECÍPROCA (ver
Clasificación)
PYMER SOCIEDAD ANONIMA DE GARANTÍA RECÍPROCA (ver Clasificación)
CONTÉMPORA SOCIEDAD ANONIMA DE GARANTÍA RECÍPROCA (ver
Clasificación)
MULTIAVAL SOCIEDAD ANONIMA DE GARANTÍA RECÍPROCA (ver
Clasificación)
SOUTH CONE SOCIEDAD ANONIMA DE GARANTÍA RECÍPROCA (ver
Clasificación)
AVALES Y GARANTÍAS PYMES SOCIEDAD ANONIMA DE GARANTÍA
RECÍPROCA (ver Clasificación)
SOLUCIÓN AVAL SOCIEDAD ANONIMA DE GARANTÍA RECÍPROCA (ver
Clasificación)
Respuesta:
De acuerdo a requerimiento del GEF- BID, se exige solicitar este certificado.
16. Donde dice:
“3.1.1. Certificados de antecedentes comerciales (DICOM Equifax y Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago) de los socios de la SAGR o CGR. Ambos tipos de certificados se deben presentar para los socios personas jurídicas y para las personas naturales propietarias finales de dichas sociedades.”
Pregunta:
¿Ambos certificados, si se sabe que uno es la base del otro, en consecuencia ambos dicen lo mismo? ¿No basta con uno solo de ellos? ¿Por qué no incluyen Infomax, que es de la ABIF y que informa además los impagos de las SGR, algo que Dicom y la Cámara no informan?
Respuesta:
De acuerdo a requerimiento del GEF- BID, se exige solicitar ambos certificados.
17. Donde dice:
“3.1.3. El oferente deberá entregar una Boleta Bancaria, Vale Vista o Póliza de Seguro de Garantía, emitida a la vista y pagadera en efectivo” en Santiago de Chile, por un Banco con oficina en la ciudad de Santiago de Chile, con el objeto de caucionar la seriedad de la oferta, por un monto de $ 1.000.000 (un millón de pesos), tomada a favor de Agencia Chilena de Eficiencia Energética”
Pregunta:
Ya que estamos creando un Fondo de Garantía administrado por una SGR, ¿Por qué no incluir un Certificado de Fianza emitido por una SGR con el objeto de caucionar la seriedad de la oferta?
Respuesta:
Se acepta solicitud de permitir como garantía un Certificado de Fianza emitido por una SAGR o CGR, distinta a la oferente, con el objeto de caucionar la seriedad de la Oferta (ver Circular Complementaria N° 2).
18. Donde dice:
“3.1.3. m). Señalar expresamente la naturaleza y el monto máximo anual de gastos habituales y extraordinarios que la SAGR o CGR puede cobrar al fondo por estos conceptos. Se entenderá por gastos habituales, aquellos que son predecibles y se repiten periódicamente, tales como gastos de auditorías anuales, publicaciones, dietas a miembros del Comité de Vigilancia, etc. En cambio, se considerarán gastos extraordinarios aquellos que eventualmente puedan afectar al Fondo, tales como gastos judiciales por defensa de los intereses del Fondo, auditorías especiales, peritajes, etc. Deberá señalarse el límite del monto total de cada partida de gasto, la que deberá guardar relación con los valores promedio que prevalezcan en el mercado, y en conjunto no podrá exceder de 1% anual más IVA de los aportes del Fondo efectivamente enterados. Deberá
mencionarse expresamente la exclusión de todo gasto con cargo al Fondo, distinto a los anteriormente mencionados y de aquellos que conforman la comisión fija o remuneración variable a que tiene derecho a cobrar la administradora.”
Comentario:
Si consideramos que estamos hablando de un Fondo pequeño de US$2.157.000, el 1% corresponde a US$21.570 es decir unos $10.000.000 al año. Sin embargo estas bases exigen auditorías anuales, Clasificación de Riesgo anual, certificación trimestral de los auditores a las contragarantías constituidas y Pago de dieta a un miembro del Comité de Vigilancia. A lo anterior hay que sumar la publicación de citaciones a asambleas, los honorarios xx Xxxxxxx si los aportantes acuerdan Asambleas Extraordinarias, honorarios de abogados por gasto de puesta en marcha e informes específicos. En consecuencia, el límite de 1% anual de gastos no se relaciona con las exigencias de las bases y necesidades del Fondo. Sugerimos revisar el porcentaje de acuerdo a estructuras de costos reales.
Respuesta:
Dados los precios xx xxxxxxx de dichos servicios, estimamos que el monto es adecuado para los gastos habituales de cargo del fondo, dado que los gastos no habituales prácticamente no debieran existir. La base de aplicación del 1% fue determinada por GEF-BID.
En todo caso, el Reglamento podrá incluir un listado de gastos extraordinarios autorizados, y la mención que cualquier otro gasto no enumerado anteriormente deberá ser aprobado por escrito por el Comité de Vigilancia y la AChEE.
19. Donde dice:
“3.1.3. v). Incorporar una cláusula, según la cual, lo establecido en el Contrato de suscripción de cuotas entre la AChEE y la SAGR o CGR prevalece sobre las normas del Reglamento”
Comentario:
El Contrato de Suscripción de Cuotas es un documento de menos de una carilla, salvo que se trate de un Contrato de Suscripción y Promesa de Pago de Cuotas, que no es el caso, que tiene dos o tres carillas. No nos imaginamos que este tipo de documentos prevalezca sobre las Normas del Reglamento Interno. No tenemos dudas que esta clausula de las bases se inspiró en IGRIII de Corfo, pero en ese caso se refiere al “Contrato de Línea de Crédito”, documento absolutamente distinto de un Contrato de Suscripción de Cuotas. No obstante lo anterior, al Contrato de Suscripción de Cuotas se le puede adherir un sinnúmero de clausulas fuera de las habituales, porque si las partes las aceptan bienvenidas sean, pero si ese es el caso, se hace imperativo conocer las condiciones de este singular contrato de suscripción de cuotas en una etapa previa a la presentación de ofertas.
Respuesta:
El contrato de suscripción no contendrá cláusulas que modifiquen los términos establecidos en el Reglamento Interno, salvo que se acuerden expresamente con la SGR o CGR adjudicataria. En todo caso, el Reglamento deberá incorporar una cláusula según la cual lo establecido en los Contratos de suscripción de cuotas prevalecen sobre las normas del Reglamento, para el evento de integrarse futuros aportantes.
20. Validación Técnica:
a) “¿Se puede asumir que todos los VT se emiten para proyectos de EE con una probabilidad del 100% de éxito en ahorro energético? b) Si no fuera así, cuál es la probabilidad de éxito mínima de ahorro energético, requerida para emitir un VT? (Hay límites asociados de ahorros con Flujos)”
Respuesta:
a) No, la VT no asegura ni garantiza los ahorros, las ESCO´s son las responsables de los ahorros comprometidos, la VT sólo verifica si los proyectos cumplen con las condiciones técnicas mínimas para ser implementados.
b) Para emitir la VT, la ESCO al solicitar dicha validación debe presentar una propuesta de ahorros energéticos mínimos comprometidos, sin embargo la VT, efectuada por la AChEE, no asegura ni garantiza la probabilidad de éxito mínima de dichos ahorros comprometidos.
21. “¿Las empresa ESCO beneficiarias pueden ser elegibles si mantienen informes o eventos financieros no aclarados en el último año? (DICOM, SBIF, EQUIFAX, etc)”
Respuesta:
Ello dependerá de la política comercial y de riesgos de cada SAGR o CGR que postule a la licitación.
22. Control y Monitoreo de las fianzas otorgadas:
a) “¿Es posible girar los fondos del crédito en parcialidades, de acuerdo con un Control de Avance de Proyectos de Construcción? b) ¿Los proyectos afianzables que presenta la ESCO, incluyen un sistema de control de avances de obras, tipo Xxxxxxx, SAP o Dynamics, en los cuales basar el monitoreo de uso de fondos de construcción?”
Comentario: (La CGR cuenta con sistemas de monitoreo comerciales, del negocio, y de correcta aplicación de los recursos, pero en este tipo de proyectos será necesario además monitorear los avances de la construcción e implementación, para asegurar el correcto uso de los fondos)
Respuesta:
a) Desde un punto de vista comercial y de política de riesgos, los giros en parcialidades dependerán del modelo de negocios propuesto por la SAGR o CGR que participe de la licitación.
b) Durante el proceso de Validación Técnica efectuado por la AChEE no se tiene considerado solicitar el requerimiento de los sistemas mencionados. Dichos sistemas sólo serán evaluados en el caso que, como producto sean ofrecidos por la ESCO al Cliente y que dichos servicios estén contemplados en el Contrato de Desempeño Energético.
23. Afirmación:
“El usuario final no es sujeto de crédito, no es beneficiario del FOGAEE directamente; la IGR no podría emitir un certificado de Fianza al Usuario Final, según las normas de la Licitación”.
Respuesta:
La Garantía Parcial de Crédito sólo se puede otorgar a las empresas ESCOs previa validación técnica del proyecto de parte de la AChEE. El Usuario Final puede ser beneficiario de garantías técnicas, es decir, Contratos de Desempeño Energético de Ahorros Garantizados, cuya inversión es financiada por éste.
24. Favor confirmar.
“Se produce una confusión entre las normas de la Licitación y el Borrador del manual Operativo”.
Respuesta:
En esta etapa, el Manual Operativo es sólo un borrador referencial. En caso de cualquier inconsistencia entre el Manual Operativo y las Bases de Licitación, prevalecen éstas últimas.
25. Asunto Crítico:
En la Licitación, Punto 4.1 Modalidad de cobertura, discrepamos totalmente con el párrafo final que se refiere a…"no se garantizarán y pagarán siniestros asociados a malversación de fondos, ….etc..", porque el Certificado de Fianza no goza del beneficio de exclusión ante un siniestro, se le debe pagar al acreedor financiero a todo evento. Si bien los procedimientos de monitoreo y seguimiento de las operaciones del afianzado que utilizamos, mitigan los motivos de siniestralidad, no los eliminan; en la parte que es fuerza mayor, quiebra, malversación de fondos y similares, es una porción del riesgo financiero que debemos compartir entre administradora y XXXXXX.Xx administración del riesgo, en estos casos no predecibles, se mitiga con la administración de las contragarantías y las devoluciones de sus cobros, al Fondo. La administradora es responsable ineludiblemente de posibles errores en la elegibilidad, pero no en los casos señalados en el párrafo en cuestión. Favor confirmar que el citado párrafo se elimina o se redacta en otra forma.
Respuesta:
Remitirse a respuesta de pregunta N° 5.