Contract
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el contrato de compraventa con reserva de dominio constituye justo título para acreditar la posesión con carácter de propietario para ejercer la acción de prescripción adquisitiva.
Así se determinó en sesión de 23 xx xxxxx del presente año, al resolver la contradicción de tesis 5/2010, entre tres tribunales que están en desacuerdo respecto a si los contratos de compraventa con reserva de dominio constituyen un título apto para acreditar la posesión con carácter de propietario para la procedencia de la prescripción adquisitiva o usucapión (medio de adquirir la propiedad de una cosa, por la posesión promulgada de la misma durante un tiempo determinado).
La Primera Sala consideró que tales contratos con reserva de dominio son justo título para acreditar la posesión con carácter de propietario para ejercer la acción de prescripción, en virtud de que el comprador posee en concepto de dueño o propietario, y su posesión es originaria y no derivada.
Ello es así, ya que el hecho de que en el contrato el vendedor se reserve el dominio del inmueble, no desvirtúa su naturaleza, por lo cual debe considerarse suficiente para que el comprador ejerza su posesión con carácter de propietario, porque es claro que tiene la intención de poseer la cosa a título de dueño.
No obstaculiza lo anterior el hecho de que el Código Civil para el Distrito Federal establezca que mientras no pase la propiedad de la cosa vendida al comprador, éste es considerado arrendatario, ya que esto únicamente opera para efectos de que el propietario incumpla lo pactado o en relación con la rescisión del contrato, en donde a partir de entonces el comprador está obligado a cubrir el pago de un alquiler o renta por el uso de la cosa vendida y no para distintos actos.