ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (ME Y DDHH) Y EL INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE Río NEGRO (IPPV)
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO (ME Y DDHH) Y EL INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE Río NEGRO (IPPV)
Entre el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia de Río Negro en adelante "EL MINISTERIO", representado en este acto por el Ministro Prof. XXXXXXX XXXXX DNI 00.000.000, con domicilio legal en calle: Xxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, por una parte y el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de la Provincia de Río Negro (IPPV) en adelante "EL I.P.P.V." representado en este acto por el Lic. XXXX X. XXXXXXXXX, DNI, en su carácter de Interventor, con domicilio legal en Winter y Xxxxxxx, Ciudad xx Xxxxxx, Pcia de Río Negro por otra parte; acuerdan celebrar el presente CONVENIO GENERAL DE PRACTICAS PROFESIONALlZANTES, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objetivos del presente convenio:
a) Generar instancias de encuentro y retroalimentación mutua entre organismos del sector productivo y las unidades educativas dependientes del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, que permitan fortalecer los procesos formativos de los estudiantes de la Educación Técnica Profesional (de la educación secundaria y la formación profesional según las competencias de los perfiles profesionales de cada trayecto formativo).
b) Favorecer en los estudiantes la profundización y recreación de sus capacidades, conocimientos, habilidades y destrezas vinculadas con el trabajo y la producción adquiridas en el proceso formativo escolar, así como la adquisición de nuevas capacidades, en un contexto de trabajo concreto.
e) Propiciar la familiarización de los estudiantes con el ambiente laboral en sectores o áreas afines con los estudios que están realizando, tomando contacto con la operatoria, actividades y forma de organización del trabajo del sector en una organización específica.
d) Promover la integración de los estudiantes en grupos humanos y en situaciones de trabajo que les permitan desarrollar y afianzar la capacidad de trabajo en equipo, la responsabilidad y el cumplimiento de normas.
e) Establecer puentes que faciliten la transición desde la escuela al mundo del trabajo y a los estudios superiores a través de vivencias y aprendizajes adquiridos en el involucramiento directo en un ámbito laboral específico.
SEGUNDA: De las Prácticas Profesionalizantes:
a) Las Practicas rofesionalizantes son aquellas estrategias formativas
b) integradas a la propuesta curricular escolar, con el propósito de que los estudiantes consoliden, integren y amplíen las capacidades y saberes que se corresponden con el perfil profesional en el que se están formando, organizadas por la institución educativa, referenciadas en situaciones de trabajo y desarrolladas dentro y/o fuera de la escuela.
c) Las Prácticas Profesionalizantes se configuran en un espacio central para "la puesta en juego" de las capacidades requeridas por el sector socio productivo y que las escuelas deben fomentar en el estudiantado.
d) Las Prácticas profesionalizantes constituyen un desafío para las instituciones educativas por cuanto implican un trabajo en red, en equipo, multidisciplinar ya la vez en estrecha vinculación con el sector socio productivo y laboral de la localidad en la que la escuela se encuentra inserta.
e) Las prácticas profesionalizantes pueden asumir diferentes formatos, a saber:
• Pasantías en empresas, organismos estatales o privados o en organizaciones no gubernamentales.
• Proyectos productivos articulados entre la escuela y otras instituciones o entidades.
• Proyectos didácticos/productivos institucionales orientados a satisfacer demandas especificas de determinada producción de bienes o servicios, o destinados a satisfacer necesidades de la propia institución escolar.
• Emprendimientos o micro emprendimientos a cargo de los alumnos.
• Organización y desarrollo de actividades y/o proyectos de apoyo en tareas técnico profesionales demandadas por la comunidad.
• Diseño de proyectos para responder a necesidades o problemáticas puntuales de la localidad o la región.
• Empresas simuladas.
TERCERA: De las pasantías:
Se entiende por pasantía a una de las modalidades que puede asumir las prácticas profesionalizantes y que se constituye como la extensión orgánica del sistema educativo a empresas e instituciones, de carácter público o privado para la realización por parte de los estudiantes de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que pertenecen y formando parte indivisible de la propuesta curricular, durante un lapso de tiempo determinado.
CUARTA: De los convenios specíficos:
a) A partir de la firma del presente convenio marco los establecimientos educativos dependientes de "El MINISTERIO" que posean planes de estudios pertenecientes a la familia "Construcciones" podrán dirigirse a las oficinas que "EL I.P.P.V" posee en las diferentes localidades de la provincia y celebrar los Convenios específicos para Pasantías no rentadas y/o convenios específicos para la realización de otras modalidades de Prácticas Profesionalizantes.
b) Estos convenios específicos serán rubricados por la autoridad que "EL I.P.P.V" designare a tal efecto, por "EL MINISTERIO" firmará el Director del establecimiento educativo, el Coordinador del Consejo Local correspondiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia de Río Negro y el padre/madre/tutor del estudiante menor de edad o el mismo estudiante en caso de que éste fuera mayor de edad.
e) Estos convenios se celebrarán en un todo de acuerdo a lo establecido en el decreto
P.E.N. 1374/2011 en el caso de tratarse de pasantías no rentadas. En el caso de otros acuerdos y/o convenios de prácticas profesionalizantes, los convenios específicos deberán contener mínimamente la siguiente información: Síntesis descriptiva de la actividad, objetivos y propósitos, actividades a realizar, tiempos de ejecución de estas actividades, personas responsables de todas las partes intervinientes, estudiantes involucrados, procedimientos relacionados con la cobertura ante posibles accidentes personales de los estudiantes y demás involucrados en la actividad.
QUINTA: De los pasantes:
La selección de los pasantes será realizada por el establecimiento educativo dependiente de "EL MINISTERIO" en función del perfil y de la cantidad de estudiantes pasantes que "El I.P.P.V" esté en condiciones de recibir.
a) "EL I.P.P.V" manifiesta aceptar a los estudiantes seleccionados por el establecimiento educativo en carácter de pasantes e incorporarlos y rotarlos en diferentes grupos de trabajo afines con los objetivos generales enunciados y los específicos incluidos en el plan de pasantía.
b) El/la pasante deberá respetar las normas y disposiciones internas de "EL I.P.P.V"
c) Finalizado el término de la pasantía acordada para el/la estudiante, ésta no podrá ser renovada en caso de tratarse del mismo estudiante.
SEXTA: Del instructor:
"EL I.P.P.V." designará un miembro propio como tutor/instructor para brindar orientación y asistencia a un estudiante o grupo de ellos en la realización de las actividades contempladas en el plan de pasantía, en otro proyecto de práctica profesionalizantes que pudiera realizarse y convenirse entre las partes; esto con la finalidad de fomentar la integración en el ámbito laboral y en los grupos de trabajo. Participará, conjuntamente con el tutor designado por la unidad educa 'va, en el diseño de plan de prácticas y/o pasantías para cada estudiante o grupo de estudiant y en el seguimiento y evaluación de su desempeño
en el ámbito laboral.
SEPTIMA: Del tutor:
El establecimiento escolar designará un/a docente como TUTOR que estará a cargo de la orientación, seguimiento y evaluación del estudiante o grupo de ellos que se encuentren en situación de prácticas profesionalizantes tanto en el ámbito escolar como en el de "EL I.P.PV.". Será el referente de la pasantía ante el establecimiento y "EL I.P.P.V."
OCTAVA: De la evaluación:
"El I.P.P.V." y el establecimiento educativo correspondiente actuarán conjuntamente en la evaluación tanto de la práctica profesionalizante acordada como de los estudiantes involucrados en ella.
DECIMA: De la certificación:
"EL I.P.P.V." extenderá a los estudiantes participantes de la práctica profesionalizante al finalizar ésta, un certificado que acredite el periodo de su asistencia, las funciones que desempeñó y las actividades realizadas.
DECIMOPRIMERA: Del vínculo entre las partes:
La situación de pasantía y/o cualquier otra actividad enmarcada en este acuerdo de práctica profesionalizante no creará ningún otro vínculo para el estudiante más que el existente entre el mismo y el establecimiento escolar, no generándose relación jurídica/laboral entre "EL I.P.P.V" y "EL MINISTERIO".
DECIMOSEGUNDA: De los beneficios:
"EL I.P.P.V" podrá establecer asignaciones estímulo que cubran viáticos y/o cualquier
otro gasto generado por el desarrollo de las actividades programadas en el plan de prácticas profesionalizantes acordado. Asimismo los estudiantes podrán recibir de "EL I.P.P.V." todos los beneficios regulares que se acuerden a su personal.
DECIMOTERCERA: De los seguros:
El establecimiento escolar y "EL I.P.P.V.", respectivamente, asumen plena responsabilidad por la contratación del se ro escolar previsto en el decreto correspondiente
para todos los participantes y del seguro previsto en la Ley de Riesgos de Trabajo.
DECIMOCUARTA: De la duración:
El presente convenio tendrá una duración de 1 (uno) año y se renovará automáticamente salvo que alguna de las partes notifique a la otra fehacientemente su voluntad en contrario antes del vencimiento del plazo de vigencia, pudiendo rescindirse sin causa alguna y por la sola decisión por cualquiera de las partes previa notificación fehaciente con una antelación mínima de sesenta días corridos de la fecha prevista a su extinción.
DECIMOQUINTA: De la comunicación:
Las partes se comprometen a comunicar este convenio a sus respectivas autoridades, delegaciones, oficinas, sucursales, consejos escolares y establecimientos educativos que se encuentren en todo el territorio de la provincia de Río Negro, si correspondiere, en tiempo y forma a fin de garantizar el máximo aprovechamiento del presente convenio.
DECIMOSEXTA: De la jurisdicción:
En caso de disputa sobre cualquier comprendido en el proyecto de prácticas profesionalizantes amparadas por este convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales provinciales con asiento en la ciudad xx Xxxxxx.
En prueba de conformidad, las partes firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la localidad xx Xxxxxxxxxx, a los días del mes de de 2013.