PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE SUMINISTRO PARA EL “MUSEO DE LA ENOLOGÍA DEL CONDADO DEL TEA”, DEL CONCELLO DE SALVATERRA DE MIÑO
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE SUMINISTRO PARA EL “MUSEO DE LA ENOLOGÍA DEL CONDADO DEL TEA”, DEL CONCELLO DE XXXXXXXXXX XX XXXX
- PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN: ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA.
- TRAMITACIÓN: URGENTE.
CAP. I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Objeto.
Es objeto del contrato la fabricación y suministro de los materiales necesarios para la ejecución del “Museo de la Enología del Condado del Tea”, conforme a las especificaciones técnicas del Proyecto redactado por el Licenciado en Bellas Artes, especializado en diseño, X. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, y en todo caso, conforme a la normativa reguladora aplicable.
El contrato se define como de suministro, en aplicación del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
CNAE: Se considera el siguiente código según la CNAE: 31.09 Fabricación de otros muebles.
CPV: Se considera el siguiente código según la CPV: 39100000-3 Mobiliario, 39150000-8 Mobiliario y equipo diverso, 39151000-5 Mobiliario diverso, 39290000-1 Complementos de mobiliario diversos.
2. Necesidades administrativas a satisfacer
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se pretende satisfacer la siguiente necesidad: ubicar el Museo de la Enología del Condado del Tea en una edificación de propiedad municipal en el casco urbano, en el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxx, capital del vino del Condado del Tea, para dar a conocer y poner en valor los vinos y su elaboración, constituyendo un recurso turístico relacionado con el vino como elemento característico de la zona.
3. Procedimiento de adjudicación
La adjudicación del contrato se efectuará por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, en aplicación del artículo 157 del TRLCSP; y tramitación urgente.
De conformidad con lo indicado en el art. 15 del TRLCSP, el referido contrato está sujeto a regulación armonizada debido a su cuantía.
4. Financiación del contrato.
El contrato se financiará mediante Subvención de los siguientes organismos, constando en el expediente convenio de colaboración, firmado en fecha 0 xx xxxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, la Agencia Turismo de Galicia, la Secretaría General de Presidencia y el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxx para la realización del proyecto Museo de la Enología del Condado de Tea:
ORGANISMO | FINANCIACIÓN |
Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia | 100.000,00 € |
Agencia Gallega de Desarrollo Rural | 100.000,00 € |
Agencia Turismo de Galicia | 106.000,00 € |
Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxx | 941,40 € |
Consta documento contable R.C. con número de operación 2017 22005564, con cargo a la partida presupuestaria 333.62900 de los presupuestos vigentes para el presente ejercicio.
5. Base o tipo de licitación.
El presupuesto del contrato que servirá de base de licitación asciende a un total de 306.941,40 euros, que incluye los tributos que graven la ejecución del contrato. Este precio incluye el 21% del IVA, que asciende a 53.270,82 euros, y tiene carácter limitativo, no pudiendo superarse en ningún caso.
La oferta hará referencia al IVA y, de no constar, se entenderá incluido en el precio propuesto por el licitador.
6. Valor estimado del contrato.
El valor estimado de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 TRLCSP, es decir, teniendo en cuenta la duración total del contrato, es de 253.670,58 euros.
7. Pago del precio de adjudicación.
El pago del precio del contrato a la entidad adjudicataria se efectuará contra factura en la que constarán los requisitos reglamentariamente exigibles, una vez aprobada esta por el órgano competente de la Administración, dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de aquella (art.
216.4 TRLCSP).
8. Plazo de entrega.
El adjudicatario entregará los bienes objeto del suministro en el plazo máximo de TREINTA (30) DÍAS NATURALES a contar desde la firma del contrato (o menor que hubiera ofertado), siendo de su cuenta los gastos de entrega y transporte hasta el lugar indicado por la administración contratante.
La entrega se efectura´r en las dependencias de destino, en Xxxxxxxxxx xx Xxxx, e incluirá la correcta instalación del material suministrado, formalizándose la correspondiente acta de recepción.
9. Penalidades administrativas por demora y otros incumplimientos.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista por causas imputables a él, incurra en demora respeto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Estas penalidades serán deducidas de las certificaciones o documentos de pago y, de ser estas insuficientes, de la propia garantía definitiva.
La Administración tendrá la misma facultad a la que se refiere el apartado anterior respeto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
10. Capacidad para contratar.
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten solvencia económica, financiera o técnica en los términos de los arts. 54 y siguientes del TRLCSP y 9 y siguientes del RD 1098/2001 por lo que se aprueba el RGCAP, y no estén afectos por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60
TRLCSP cómo prohibitivas para contratar. De conformidad con el artículo 57.1 TRLCSP, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de estas en escritura pública hasta que se había efectuado la adjudicación a su favor.- artículo 59 TRLCSP) las que responderán solidariamente ante la Administración y ante la que se nombrará un representante o un apoderado único. Para que esta unión sea eficaz frente a la Administración en la fase previa a la adjudicación, será necesario que los empresarios que acudan integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal para el caso de resultar adjudicatarios.
Las referidas empresas deberán tener como finalidad realizar actividades que guarden relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución de este. En este sentido, y de conformidad con el art. 24 del RD 1098/2001, cada una de las empresas que componen la Unión deberá de acreditar la su capacidad y solvencia conforme lo señalado en el párrafo 1º de esta cláusula, acumulándose las características de cada uno de los integrantes a efectos de apreciar la solvencia de la unión temporal.
En el supuesto de resultar adjudicataria la unión de empresarios, estos deberán formalizar la unión temporal en escritura pública y presentar el CIF dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
11. Garantía provisional.
No se exige, de acuerdo con el señalado en el art. 103 del TRLCSP.
12. Presentación de proposiciones: informaciones previas, lugar y plazo prazo de presentación, formalidades y documentación.
Informaciones del suministro.- Se publicará anuncio de licitación en el DOUE, BOE, BOP, DOG y Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxx (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/).
Los presentes pliegos serán publicados, así mismo, en el perfil del contratante del Ayuntamiento (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/). Podrá publicarse, así mismo, aquella otra información o documentación que sea necesaria o conveniente. Para la obtención de esta información, y de la adicional que había podido solicitarse, se estará al señalado en el art. 158 del TRLCSP.
En todo caso debe de tenerse en cuenta:
- Que sólo será obligatoria la remisión de aquellos documentos que no se encuentren publicados en el perfil del contratante municipal.
- Que sólo será obligatoria la remisión de aquella documentación o información que sea precisa, o conveniente, para el planteamiento de las ofertas.
Tales copias se recogerán personalmente en las oficinas municipales; en su defecto, se remitirán por mensajero o entrega de paquetería bajo la modalidad xx xxxxxx debidos, en ambos casos sin perjuicio de la exacción de la tasa a que había habido lugar de así encontrarse establecido. De la remisión y recepción por el interesado se dejará la debida constancia en el expediente.
Las consultas podrán efectuarse en el Departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxx (Plaza de la Constitución, 1 - Xxxxxxxxxx xx Xxxx).
Lugar y plazo de presentación. Las proposiciones se presentarán en el Registro de Licitaciones (Secretaría General) al contado, de Lunes a Viernes (exceptuando días festivos o no hábiles) de las 9 a las 13 horas, durante los 40 días naturales contados desde la data del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, dado que se trata de un contrato sujeto la regulación armonizada y se ofrece acceso por medios electrónicos al pliego y a la documentación complementaria, y los anuncios se prepararán y enviarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de
conformidad con el indicado en el art. 159 del TRLCSP. Si el último día del plazo fuera sábado o día inhábil, el plazo finalizará el inmediato día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, si bien en este caso el interesado deberá acreditar, con resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. En todo caso, transcurridos diez días siguientes la esa fecha sin que se reciba la documentación, esta no será admitida.
Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se haya recibido en el registro general municipal fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. En el supuesto de presentarse proposiciones por correo se establece el mismo plazo señalado anteriormente.
Igual advertencia será de aplicación para los casos en que se use la posibilidad prevista por el art. 38.4 de la Ley 30/1992, debiendo de anunciarse de igual modo su presentación mediante esta vía, y con las mismas salvedades expuestas.
Tales plazos podrán ser prorrogados de concurrir las circunstancias previstas en el art. 78.3 del RD 1098/2002.
Una vez remitida la proposición o entregada, no podrá ser retirada salvo causa debidamente justificada.
Las consultas podrán efectuarse en el Departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxx (Plaza de la Constitución, 1 - Xxxxxxxxxx xx Xxxx).
Formalidades.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados A y B, con las inscripciones y conteniendo la documentación que en cada uno se señala. En el interior de cada sobre, necesariamente, se hará constar su contenido en hoja independiente, a modo de índice, enunciándolo numéricamente.
A) SOBRE A, DENOMINADO DE "DOCUMENTACIÓN GENERAL", expresará, junto con el nombre del licitador, dirección a efectos de notificaciones y nº de teléfono y fax, la inscripción de: "DOCUMENTACION GENERAL DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA La CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO PARA EL “MUSEO DE LA ENOLOGÍA DEL CONDADO DEL TEA”, y será firmado por el propio licitador. Contendrá los siguientes documentos. En su interior, necesariamente, se hará constar su contenido en hoja independiente, a modo de índice, enunciándolo numéricamente, y contendrá los siguientes documentos:
1. Documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario:
Empresario individual: Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del licitador.
Personas jurídicas: Escritura de constitución o modificación, si es el caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.
Si no lo fuese: escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, si es el caso, en el correspondiente Registro oficial.
Se exige, asimismo, fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal (NIF), debidamente compulsada.
También se exigirá fotocopia compulsada del DNI de quien desempeñe la representación de la misma.
Empresas comunitarias: La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro Procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (art. 72.2 TRLCSP).
Empresas no españolas de estados signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein e Noruega): La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del
Estado donde estén establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (Disposición Adicional 14 TRLCSP).
Empresas no comunitarias:
- Los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa (art. 72.2 TRLCSP).
- Informe de reciprocidad: Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de Española, en la que se haga constar que el Estado de origen de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la administración en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos la regulación armonizada se prescindirá del informe sobre la reciprocidade en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio (art. 55 TRLCSP).
Disposición común a empresas extranjeras (comunitarias o no comunitarias): Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todos los incidentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, si es el caso, al foro jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder al licitante (art. 146.1.e) TRLCSP).
Empresas extranjeras no comunitarias: sucursal en España: Documento acreditativo de que la empresa tiene abierta sucursal en España, con designación de apoderados o de representantes para sus operaciones y que esté inscrita en el Registro Mercantil (art. 55.2 TRLCSP).
2. Poderes: Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá acompañarse poder notarial para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurre ante la administración contratante.
El poder deberá figurar inscrito previamente en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil.
3. Bastanteo de poderes: Los poderes a que se refiere el apartado anterior, deberán ser previamente bastanteados por el/a secretario/a de la corporación o por letrado con ejercicio en ámbito del Colegio Profesional Provincial.
4. Declaración responsable de no encontrarse comprendida la empresa o empresario o profesional ofertante en ninguna prohibición para contratar. Esta declaración hará constar expresamente, que el empresario o la empresa y sus administradores o órganos de dirección, no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas impuestas por la legislación vigente y, en concreto, en las señaladas por el art. 60 del TRLCSP, manifestando que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones aplicables, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este último requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a favor del cual se vaya a efectuar esta.
5. Acreditación de la solvencia económico financiera mediante uno o varios de los medios precisados en el art. 75 del TRLCSP; preferentemente por informe de una institución financiera, o si es el caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
6. Justificación de la solvencia técnico-profesional: Se acreditará mediante una relación, firmada por el licitador, relativa a los contratos públicos y/o privados similares o equiparables al que es objeto de esta licitación y cuyo importe no sea inferior a este en los cinco (5) últimos ejercicios, detallando el objeto que comprendían dichos contratos e incluyendo importe, fechas y el destinatario. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o
visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por este o, la falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
7. Uniones temporales de empresas: En el caso de unión temporal de empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, con indicación de los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen, la participación de cada una de ellas, el compromiso formal de constituirse formalmente en UTE, para el caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el art. 59 TRLCSP y con la cláusula 10 de los presentes pliegos y designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de desempeñar la representación de la unión ante la Administración.
8. Declaración de empresas vinculadas: En el supuesto de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a que se refiere el artículo 145 TRLCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de las mismas, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación.
9. Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado o de la comunidad Autónoma de Galicia: Los licitadores podrán indicar el registro en el que estén inscritas acompañando la correspondiente certificación donde se recojan los puntos a que se refiere el art. 328 TRLCSP, en cuyo caso estarán dispensados de presentar los datos que figuren inscritos, sin perjuicio de que la administración pueda solicitar aquellos datos o documentos que estime necesarios a fin de verificar o comprobar su exactitud o vigencia.
- Confidencialidad: Los licitadores enumerarán, de forma expresa y clara, aquellos documentos que consideren que, por su contenido, deben ser reservados por razones de los intereses comerciales o de salvaguarda de la competencia. De no contener ninguna especificación se entenderá que el licitador considera que ninguno de los documentos presentados merece aquella reserva por su contenido.
En caso de que concurran varias empresas agrupadas temporalmente, deberá acreditarse que cada una de ellas cumple con las citadas condiciones, cumpliendo los requisitos del artículo 59.2 TRLCSP, por lo que indicarán los nombres y circunstancias de las empresas que lo firman, la participación de cada una de ellas y el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, para el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos; siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidas para contratar con la administración lo de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
B) Sobre B, DENOMINADO DE "DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA", expresará, junto con el nombre del licitador, dirección a efectos de notificaciones y nº de teléfono y fax, la inscripción de: “DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO PARA EL “MUSEO DE LA ENOLOGÍA DEL CONDADO DEL TEA”, y será firmado por el propio licitador.
Contendrá la oferta, que se efectuará según modelo fijado en el anexo II de los presentes pliegos.
- Confidencialidad: Los licitadores enumerarán, de forma expresa y clara, aquellos documentos que consideren que, por su contenido, deben ser reservados por razones de los intereses comerciales o de salvaguarda de la competencia. De no contener ninguna especificación se entenderá que el licitador considera que ninguno de los documentos presentados merece aquella reserva por su contenido.
CAP. III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DO CONTRATO.
13. Criterios de valoración.
Se valorarán como criterios para proceder a la adjudicación:
- Mejora a la baja del precio establecido en la cláusula 5ª de los presentes pliegos: Hasta 10 ptos. Este criterio de adjudicación se valorará objectivamente atendiendo a criterios de proporcionalidad matemática.
Se otorgará la máxima puntuación establecida a la empresa que menor importe del precio ofrezca para la ejecución del contrato y el resto se distribuirá proporcionalmente.
14. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará integrada del modo siguiente:
- Presidente: X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde.
- Vocales: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal.
X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Concejal. Xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Concejal.
Xx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretaria del Ayuntamiento.
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Interventor del Ayuntamiento.
- Secretario Mesa Contratación: X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, funcionario del Ayuntamiento.
En el caso de ausencia justificada, los miembros de la mesa serán sustituidos por los funcionarios o miembros de la Corporación, según el caso, en quien deleguen, y por los funcionarios que sustituyan a la interventora o a la secretaria en el ejercicio de sus funciones.
La Mesa podrá constituirse validamente con la asistencia, por lo menos, de su Presidente, Secretario y de la mayoría absoluta de sus miembros, entre los que deberán encontrarse, necesariamente, los vocales en funciones de Secretaría e Intervención. En el curso de sus funciones podrá pedir los informes y asesoramientos que estime convenientes.
15. Ofertas temerarias.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa de Contratación (art.22.1.f) del RD 817/2009) otorgará audiencia por un plazo de tres hábiles al licitador que la presentase para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular, en lo que se refire al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, o respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado.
Sobre la justificación de la empresa se solicitará informe técnico.
En vista del anterior, la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que fuesen clasificadas con arreglo a los criterios establecidos en el presente pliego.
El carácter desproporcionado o temerario de la oferta será analizado en función de los
parámetros establecidos en el art. 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, que son los siguientes:
- Cuando, concurriendo un único licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- Cando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Cando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En calquiera caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solamente con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las ofertas restantes es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
16. Apertura y calificación de la documentación general
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, previa a su constitución, procederá a la calificación previa de la documentación general presentada en sesión no pública.
La mesa de contratación, de acuerdo con lo previsto en el art. 22 del RD. 1098/2001, podrá instar del empresario aclaraciones sobre los certificados o documentos presentados para justificación de su capacidad, solvencia técnica y económica y ausencia de prohibiciones para contratar, o incluso pedirle la presentación de otros complementarios. Tales requerimientos deberán cumplimentarse en un plazo máximo de 5 días naturales.
Por otra parte, si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicara verbalmente, o mediante fax o telemáticamente de estimarse así, a los interesados concediéndoles un plazo de tres días hábiles para subsanación, sin prejuizo del correspondiente anuncio en el Perfil del contratante del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios, momento desde el que contará el plazo de subsanación.
Calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, la Mesa procederá a declarar las admitidas y las rechazadas con expresión de las causas del rechazo.
La no idoneidad o la no justificación de la solvencia técnica o económica aportada, según criterio motivado de la Mesa de Contratación, tendrá carácter excluyente.
17. Apertura de las proposiciones y propuesta de adjudicación.
El acto de apertura de las proposiciones será público. El día de apertura de las proposiciones se fijará en el perfil del contratante o Tablón de Anuncios del Ayuntamiento con una antelación de, cuando menos, 2 días al de su celebración.
El acto transcurrirá según lo disposto en el art. 83 del RD 1098/2001.
Las proposiciones afectas por cualquiera de las causas precisadas en el art. 84 del RD 1098/2001 serán rechazadas motivadamente.
La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor del licitador que presentará la proposición que contuviera la oferta economicamente más ventajosa, como resultado de aplicar los criterios de selección establecidos en estos pliegos.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
18. Requerimiento de documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que presentara la oferta economicamente más ventajosa para que, dentro del prazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en el que hubiese recibido el requerimiento, presente:
A) La documentación justificativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obterner de forma directa la acreditación de ello.
Tal acreditación se realizará de acuerdo con lo siguiente (arts. 13 y siguientes del RD 1098/2001):
.- Obligaciones tributarias:
1.- Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), y) y f) del RD Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimesmo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perxuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
2.- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga xenéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RD 1098/2001.
3.- Además, el licitador no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxx. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha deber.
.- Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Solcial, en la que se contenga xenéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RD 1098/2001.
B) La documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
C) La documentación justificativa de tener abonado todos los anuncios de licitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retiró su oferta, procediéndose en cuyo caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que habían quedado clasificadas las ofertas (art. 151.2 TRLCSP).
19. Garantía definitiva.
El licitador que había presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá constituir una garantía de un 5% del importe de la adjudicación, excluido el IVA, en la Caja General de la Corporación y dentro de los diez días hábiles señalado en la cláusula anterior. Podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 TRLCSP, y segundo los arts 55 y siguientes del RD 1098/2001.El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al concesionario, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
20. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación si existe alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego, y salvo que se presuma fundadamente que la proposición económicamente más ventajosa no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
La adjudicación será motivada, y se notificará a los candidatos y licitadores, y simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
21. Otras obligaciones del adjudicatario. Formalización del contrato.
Para el caso de que el contrato hubiese sido adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
Cumplidos los anteriores requisitos, la Administración y el contratista formalizarán el contrato en documento administrativo, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a escritura pública a demanda del contratista y a su coste.
La formalización del contrato en documento administrativo no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificacion de la adxudicacion a los licitadores y candidatos, dado que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40 TRLCSP. El órgano competente requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo no superior a cinco días contados desde lo siguiente a aquel en que recibiera el requerimiento, una vez transcurrido el plazo anterior sin interponerse el recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
El contratista, además del contrato, deberá firmar el pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares.
En los casos de incumplimiento del deber precisado en esta cláusula por parte de la empresa propuesta o adjudicataria, el contrato podrá resolverse, de ser el caso, y se adjudicará a la siguiente oferta más ventajosa.
Por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, la formalización del contrato, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado.
22. Gastos a cargo del adjudicatario.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
- Los preparatorios y de formalización del contrato. Incluidos los correspondientes a los anuncios públicos, con el límite precisado en el art. 75 del RD 1098/2001.
- Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
- Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
- Los de formalización pública del contrato de adjudicación, de ser el caso.
CAP. IV. EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
23. Forma de ejecución del contrato.
- El contrato se ejecutará con suxeción a las cláusulas del mismo, en los términos recogidos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas particulares, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista la Administración. Tendrán carácter contractual las mejoras que oferte la empresa adjudicataria y que sean aceptadas por el Ayuntamiento.
- El contratista deberá en todo caso ajustarse a la diferente normativa que rija la ejecución del contrato
- En todo caso, se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, correspondiendo al contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la administración contratante como a terceros derivados de los trabajos realizados para la ejecución del contrato, salvo cuándo tales perjuicios fueran ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
- El contratista será responsable de la calidad técnica de los materiales suministrados.
- El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones precisas, de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable por
todos los daños y pérdidas que para lo mismo puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.
- Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturban la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
- El contratista y las personas de él dependientes deberán guardar sigilo y garantizar la confidencialidad de las actuaciones practicadas con motivo de la ejecución del contrato, así como cumplir con lo dispuesto en la legislación de protección de datos. Se considera confidencial toda la información que sea presentada por el ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, salvo que este, expresamente mediante acuerdo del órgano de contratación, autorice su divulgación. La información recibida será utilizada únicamente para el fin por lo que el ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx contrata, no pudiéndose hacer uso de ella para ninguno otro.
- El contratista está obligado, con respeto al personal que emplee en la fabricación, entrega, distribución, instalación y montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones en materia de legislación laboral, especialmente en el tocante a la seguridad e higiene en el trabajo, y de seguridad social vigentes durante la ejecución del contrato. Expresamente se señala que no surgirá relación contractual de ningún tipo entre el Ayuntamiento y el personal al servicio de la empresa por consecuencia de la ejecución del contrato por esta.
- Con el fin de asegurar el cumplimiento de los deberes derivados de la ejecución del contrato, la Administración podrá ejercer la facultad de dirección e inspección ante el contratista, por los servicios técnicos propios de la Administración o los expresamente concertados al efecto.
24. Cumplimento y recepción del contrato.
- El contrato se entenderá cumplido cuando el contratista realice, de acuerdo con los términos del mismo, la totalidad de su objeto y la satisfacción de la Administración.
- Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad por parte de la Administración, dentro del mes siguiente de producirse la entrega o realización del objeto del contrato. En su caso, se realizarán actos formales de recepción por las entregas parciales realizadas. La falta de este documento, tendrá la consideración de esta recepción el certificado o documento de conformidad emitido por el concejal responsable, que se une con la factura para su pago.
- Cuando los subministros no estén en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción, señalando los defectos detectados, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que proceda a la subsanación de los defectos observados fijando un plazo para corregirlos o, de ser imposible esta corrección, su relevo. En este último supuesto, y para garantirar la efectiva aportación del nuevo suministro, podrá retener hasta que este se produzca y reciba de conformidad, los artículos defectuosos previamente entregados. Corregidos los defectos o transcurrido simplemente el plazo señalado para hacerlo se redactará el acta de conformidad o, en su defecto se concederá un nuevo plazo para llevar a cabo a corrección o se declarará resuelto el contrato.
- El adjudicatario no tendrá derecho a la indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta incurriese en xxxx al recibirlos.
- El adjudicatario acatará exacta e inmediatamente las órdenes e instrucciones que, sobre la ejecución del contrato, le dicte la Administración.
- La Administración disfruta de las más amplias facultades de comprobación, dirección e inspección acerca del contrato. En consecuencia, podrá recabar del contratista la documentación e información que estima oportuna, de cualquier orden, podrá establecer los sistemas de control de calidad a emplear y llevar a cabo las inspecciones que estime pertinentes, de toda índole. La Administración está facultada para dictar las disposiciones oportunas para el estricto cumplimiento del convenido.
25. Adaptación a la normativa UE.
Los suministros objeto del presente contrato deberán en todo caso adaptarse a la normativa de la Unión Europea sobre salud, seguridad e higiene. El contratista asumirá en exclusiva, en cuanto efectúa la prestación, los perjuicios derivados de posibles incumplimientos en este campo.
26. Derechos de la Propiedad Industrial o Intelectual.
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta habían podido derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente habían podido dirigirse contra la misma.
27. Revisión de precios.
No procederá en ningún caso la revisión de precios del presente contrato y, por tanto, no se aplicará fórmula ninguna de revisión.
28. Modificaciones contractuales.
Procederán exclusivamente en los casos previstos por la legislación contractual, siempre que tengan relación con el objeto del contrato y sirvan al cumplimiento de su fin.
29. Garantía del material suministrado.
El plazo de garantía de los subministros objeto del presente contrato se fija en 2 AÑOS, a contar desde la recepción positiva.
La Administración durante el plazo de garantía tendrá derecho a la reposición o reparación, si fuera suficiente, de los bienes suministrados que presenten vicios o defectos.
Durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si la Administración constatara, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista y había sido presumible que su reposición o reparación no son suficientes para conseguir aquel fin, podrá, dentro de aquel plazo, rechazarlos y dejarlos a cuenta del contratista.
30. Indemnización al contratista por causa mayor.
De conformidad con lo señalado en la cláusula 26ª, el contratista no tendrá derecho a que se le indemnice los daños que se habían producido por pérdidas, averías ol perjuicios en los bienes antes de su entrega y correcta instalación, salvo que la Administración hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
31. Resolución del contrato.
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución enumeradas de los arts.
223 y 299 TRLCSP.
La demora en la ejecución del mismo que pueda suponer la pérdida de la subvención o ayudas otorgadas, será causa de resolución expresa, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y pérdidas que una demora injustificada en esta ejecución pudiera ocasionar al Ayuntamiento.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en el que excedan del importe de la garantía.
32. Discrepancias entre pliegos de condiciones administrativas y técnicas.
Para el caso de discrepancia entre los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los de prescripciones técnicas, prevalecerán las previsiones de los primeros sobre los segundos.
33. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de esta, dentro de los límites y con suxeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación contractual.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, después de informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
34. Legislación aplicable.
El presente contrato tiene naturaleza administrativa, por lo que en todo lo no previsto expresamente en el presente pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, RD 1098/2001 por lo que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el que no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público, RD 817/2009, por lo que se desarolla parcialmente a LCSP, así como demás normativa aplicable a la contratación local. Supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo, y en su defecto, se acudirá al Derecho privado.
El contratista se someterá expresamente a dicha legislación.
35. Jurisdición competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los órganos de contratación; estas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso administrativa, a tenor de la ley de dicha jurisdicción.
En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso especial en materia de contratación, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días, en los términos previstos en el artículo 44 del TRLCSP.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
ANEXO I: MODELO DE PROPOSICIÓN.
D. , con D.N.I. nº: _; actuando en nombre propio o en representación de la entidad_ __; con dirección a efectos de notificaciones en _ _ , teniendo conocimiento del procedimiento negociado sin publicidad tramitado por el Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxx para EL SUMINISTRO para el “MUSEO DE LA ENOLOGÍA DEL CONDADO DEL TEA”, y enterado de los pliegos aprobados al efecto, se compromete a efectuarla ofertando, de auerdo con los criterios de valoración establecidos en el pliego el siguiente:
.- Precio que se oferta (sin IVA): euros
.- I.V.A: _ euros
.- Precio total (con IVA): euros
(LUGAR Y FECHA). (FIRMA).
Y así se elevan, por esta Alcaldía a la Junta de Gobierno, para, tras los informes oportunos, sea tomado acuerdo por el órgano competente al respeto.
Xxxxxxxxxx xx Xxxx, a 3 xx xxxxxx de 2017 EL ALCALDE
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
DILIGENCIA.- La extiendo, como Secretaria General para hacer constar que los presentes pliegos, que constan de páginas, todas ellas en papel timbrado municipal, firmadas por mi y con sello
de Secretaría, fueron aprobados por _
_.
En Xxxxxxxxxx xx Xxxx, _ _de de _
de fecha
LA SECRETARIA