CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA HABITUAL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA HABITUAL
Nota: Teniendo en cuenta que ésos contratos se rigen por la voluntad de las partes los pactos que se contienen en el presente formulario pueden ser objeto de pactos diferentes, siempre que se respete el Artículo 1255 del Código Civil por las partes.
En … a … de ………… de dos mil …………………………..…
REUNIDOS
DE UNA PARTE:
Don _______________, mayor de edad, vecino de __________…, con domicilio en la calle ________, número _______, C.P._____ …, y provisto de D.N.I. número ____________.
Y DE OTRA:
Don __________, mayor de edad, vecino de ______________, con domicilio en la calle ___________, número __________, C.P. _______…, y provisto de D.N.I. número ________.
INTERVIENEN
Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho, y reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento. (En otro caso indicar la calidad con la que se actúa)
EXPONEN
I.- Que Don___________ en adelante el ARRENDADOR, es propietario de la siguiente vivienda:
Urbana nº ____, sita en ______, calle ______, piso ______,
INSCRIPCIÓN REGISTRAL: Inscrita al Tomo …, folio …, Libro … del Registro de la Propiedad de …
REFERENCIA CATASTRAL: ………
El ARRENDADOR goza de plenas facultades de disposición sobre la referida vivienda.
II.- Que la vivienda antes descrita se encuentra completamente amueblada, quedando consignados los enseres y demás objetos con que está dotada en el inventario que como ANEXO I se adjunta a este contrato y que constituye parte integrante del mismo.
III.- Que Don_______, en adelante el ARRENDATARIO, está interesado en arrendar el inmueble antes descrito para la temporada que luego se dirá.
IV.- Ambas partes han convenido formalizar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA POR TEMPORADA, con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- NORMATIVA APLICABLE.- El presente contrato de arrendamiento se rige en primer lugar por la VOLUNTAD DE LAS PARTES expresamente recogida en el presente documento. En lo no previsto por las partes resultará de aplicación el Título III y IV de la XXX/94 y supletoriamente las normas del Código Civil
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.- . El objeto del presente contrato lo constituye la vivienda descrita en el Expositivo PRIMERO del presente contrato, así como los muebles y enseres en ella existentes, recogidos en el Anexo I que se acompaña.
TERCERA.- DURACIÓN. El plazo de duración de este contrato es de CUATRO meses, comenzando a regir el día __________ y finalizando el día ____________
Nota: Habitualmente éstos contratos no deben durar más de 12 meses, por cuanto en caso contrario pueden confundirse con los de Vivienda, mucho más estrictos para el arrendador.
CUARTA.- RENTA. El precio o renta de este contrato se fija en la cantidad de _______.- € por toda la temporada. El ARRENDATARIO abonará dicha renta mediante pagos mensuales de _________.- €, por adelantado dentro de los primeros siete días de cada mes. El pago se realizará mediante ingreso en la cuenta número , abierta a nombre del ARRENDADOR en la entidad …, Oficina Número …, de esta ciudad. (o el modo que se pacte. A falta de pacto será de aplicación el Artículo 1.171 del Código Civil.)
Dentro de la renta quedan incluidos los gastos generales, tributos, servicios y suministros del inmueble.
Los gastos individuales, como la luz, el agua y el teléfono consumidos durante el periodo de vigencia del contrato serán íntegramente repercutidos al ARRENDATARIO por el ARRENDADOR una vez las respectivas compañías suministradores le entreguen la correspondiente factura. (cabe pacto en otro sentido, como calcular un tanto alzado para éste concepto o incluirlo directamente en la renta).
Nota: en el caso en que el ARRENDADOR además preste servicios relacionados con la hostelería para el ARRENDATARIO, tal como limpieza, lavandería, desayuno…., la renta deberá incrementarse con el 16% de IVA correspondiente.
En el caso de que tan solo se arriende la vivienda por temporada ésta si bien sujeta en un principio al IVA queda expresamente EXENTA del pago del IVA.
QUINTA.- ESTADO Y CARACTERISTICAS. La parte ARRENDATARIA declara conocer las condiciones de habitabilidad, características y estado de conservación de la vivienda arrendada y del mobiliario, que las acepta y son conformes al destino pactado.
SEXTA.- ENTREGA DE LLAVES. El ARRENDADOR entregará a la parte ARRENDATARIA un juego de llaves de la vivienda con siete días de antelación al inicio el plazo de vigencia del contrato. Al respecto, convienen que el ARRENDADOR depositará las citadas llaves en el domicilio profesional del Sr. Administrador, don …, sito en la calle …, número …, puerta … de …
SÉPTIMA.- DESTINO DE LA VIVIENDA ARRENDADA: La vivienda será destinada por el ARRENDATARIO a vivienda vacacional o segunda residencia, no siendo su residencia habitual, obligándose las partes a no alterar dicho destino.
OCTAVA.- OBRAS. Queda prohibida la realización de cualquier tipo de obras por el ARRENDATARIO, que deberán, en su caso, ser autorizadas expresamente y por escrito por el ARRENDADOR. Autorizadas las obras, serán de cuenta del ARRENDATARIO todos los gastos que se devenguen, incluidos licencias administrativas y honorarios de técnicos que intervengan en las mismas. Las obras autorizadas quedarán en beneficio de la finca sin que el ARRENDATARIO tenga derecho a exigir indemnización o reclamación alguna por su realización.
Las obras de reparación, ordinarias y extraordinarias necesarias para la habitabilidad de la finca serán efectuadas por el ARRENDATARIO a su xxxxx. Igualmente, el ARRENDATARIO realizará a su xxxxx las reparaciones y sustituciones que el uso del inmueble conllevaran, incluyendo sustitución de ventanas, cerraduras, enseres, mobiliario, griferías que hubieran quedado estropeados o inservibles. En el caso de que dichos supuestos estuvieran cubiertos por el Seguro de la vivienda concertado por el ARRENDADOR, éste vendrá obligado a devolver al ARRENDATARIO el importe abonado. A éstos efectos se acompaña como Anexo II copia de las coberturas incluidas en el seguro de vivienda de la finca.
Las obras de mejora que no puedan ser diferidas a un momento posterior al presente arrendamiento serán realizadas por el ARRENDADOR, debiendo el ARRENDATARIO SOPORTARLAS. En el caso de que éstas se prolonguen durante más de 30 días y hagan inservible para su uso la vivienda o parte de ella, el ARRENDATARIO podrá elegir entre desistir del contrato, sin obligación de indemnizar al ARRENDADOR por ello, o mantenerse en el ARRENDAMIENTO abonando la mitad de la renta pactada hasta la normal utilización de la vivienda. En ambos casos deberá manifestar su voluntad por escrito al ARRENDADOR.
El ARRENDATARIO deberá poner en conocimiento del ARRENDADOR en el plazo más breve posible la necesidad de realización de las obras descritas, permitiendo expresamente la entrada de operarios o técnicos y del ARRENDADOR en la vivienda para verificar los daños y urgencia de su reparación, así como alcance del mismo.
NOVENA.- DESPERFECTOS. Serán de cuenta y cargo del ARRENDATARIO todos los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan en las instalaciones de agua, electricidad, gas, calefacción, aire acondicionado, antena de televisión, y en cualesquiera de que está dotada la vivienda, y en particular los provocados por el mal uso en los desagües, tuberías y demás conducciones. Igualmente serán de cuenta del ARRENDATARIO los gastos provocados por el mal uso del mobiliario con que está dotada la vivienda.
DÉCIMA.- DAÑOS. El ARRENDATARIO responderá directa y exclusivamente por los daños que puedan ocasionarse a las personas o cosas y que sean derivados del uso de las instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada, eximiendo al ARRENDADOR y, en su caso, al Administrador de toda responsabilidad. El ARRENATARIO responderá de los daños causados en la vivienda arrendada y en las personas que en ella se encuentren tanto personalmente, como por los provocados por las personas que con él estuvieran en la vivienda, ya sea como consecuencia del contrato como por cualquier otra causa.
UNDÉCIMA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.
1.- Con independencia de la facultad resolutoria que le asista al ARRENDADOR, el retraso en el pago de la renta o de cualesquiera cantidad que haya asumido el ARRENDATARIO, devengará desde que fueren exigibles y hasta el momento de su pago efectivo, un interés de demora a favor del ARRENDADOR calculado en base al interés de legal del dinero incrementado en … puntos, vigente al tiempo de iniciarse la demora.
2.- En caso de suprimirse la cuenta designada para pago de la renta, se entenderá que el lugar de pago de la renta es el del domicilio del ARRENDADOR o el del Sr. Administrador, salvo que el ARRENDADOR facilite otra domiciliación en Banco o Caja de Ahorros.
3.- El ARRENDATARIO asume exclusivamente y en su propio nombre el coste de las pequeñas reparaciones producidas por el desgaste ordinario de la vivienda y sus instalaciones.
4.- El ARRENDATARIO se obliga a mantener en buen estado de conservación la vivienda arrendada y los muebles y enseres en ella depositados, respetando las partes externas visibles, tales como ventanas, balcones, jardines….
5.- El ARRENDATARIO autoriza el acceso a la vivienda al ARRENDADOR, Administrador y a las personas por éstos designadas, para que puedan inspeccionar el estado de conservación de la vivienda arrendada así como de las obras, de todo tipo, que pudieran realizarse en el inmueble.
6.- El ARRENDATARIO se obliga al cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias por las que se rija la Comunidad de propietarios a la que pertenece la vivienda arrendada, y las que establezca para un futuro.
7.- El ARRENDATARIO admite y acepta como válidas comunicaciones consignadas al dorso del recibo de las actualizaciones y demás repercusiones que procedan, siempre que conste dicha notificación con un mes anterior a la exigencia de tales incrementos.
DUODÉCIMA.- PROHIBICIONES: Queda estrictamente prohibido:
1.- Realizar en la vivienda obras no consentidas.
2.- Tenencia de animales
3.- Realización de actividades molestas, nocivas insalubres o peligrosas.
4.- Tener, guardar o manipular en la vivienda sustancias inflamables, tóxicas o peligrosas para la salud.
5.- Realizar en la vivienda actividades ilegales o prohibidas por normas estatales, autonómicas o de la comunidad de vecinos.
6.- Instalación en la vivienda de letreros o rótulos.
DECIMOTERCERA.- La ARRENDADORA queda exenta por la falta de cualquier servicio o suministro.
DECIMOCUARTA.- SUBARRIENDO Y CESIÓN DEL CONTRATO. Queda expresamente prohibida la cesión y subarriendo del presente contrato, ya sea total o parcial a no ser que cuente con la expresa autorización por escrito del ARRENDADOR.
DECIMOQUINTA.- DESISTIMIENTO UNILATERAL DEL ARRENDATARIO: Si el ARRENDATARIO desiste del contrato antes de llegada la finalización del mismo quedará obligado a indemnizar al ARRENDADOR con la renta que faltara hasta la conclusión del contrato.
DECIMOSEXTA.- SUBROGACIÓN: Tras la muerte del arrendatario el presente contrato quedará EXTINGUIDO.
DECIMOSÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El ARRENDADOR podrá resolver de pleno derecho el contrato por:
a) Falta de pago de la renta y, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago hubiere asumido o corresponda al ARRENDATARIO.
b) El incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato y, singularmente, las que han sido configuradas como obligaciones específicas del ARRENDATARIO, así como la ejecución por parte de éste de obras no consentidas.
DÉCIMOCTAVA.- CLAUSULA PENAL. Al término de la expiración del presente contrato el ARRENDATARIO dejará libre y a plena disposición del ARRENDADOR la vivienda arrendada, obligándose a entregar las llaves de ésta en el domicilio del Sr. Administrador o del ARRENDADOR.
El incumplimiento de esta obligación determinará que la parte arrendataria incurre en la pena consistente en abonar al ARRENDADOR una cantidad equivalente al … % del importe correspondiente a la última renta mensual devengada, por cada día que transcurra desde el inicio de la xxxx hasta entrega efectiva de llaves. Todo ello, con independencia de las acciones judiciales que le asistan al ARRENDADOR y del interés de demora pactado por retraso en el pago de la renta.
DÉCIMONOVENA.- COMUNICACIONES. Las partes contratantes señalan a efectos de comunicaciones, notificaciones y requerimientos que hubieran de practicarse consecuencia de este contrato los siguientes:
- El ARRENDADOR, el domicilio consignado en el encabezamiento de este contrato, si bien el ARRENDATARIO podrá, con los mismos efectos y validez, dirigirlos al domicilio profesional del Sr. Administrador.
- El ARRENDATARIO, su vivienda habitual sita en la calle …, número … de ….
VIGÉSIMA.- FIANZA. En este acto el ARRENDADOR recibe del ARRENDATARIO la cantidad de ….- € correspondiente a dos mensualidades de la renta, en concepto de fianza. El importe de la fianza, en ningún caso, ni total ni parcialmente, se aplicará al pago de la renta, en el bien entendido que todo el importe de la fianza o parte de ésta, se reserva para pagar el ARRENDATARIO al ARRENDADOR, al término del contrato, todos aquellos gastos pendientes que hubieran, como son los de agua, luz, teléfono, así como arreglo de desperfectos, roturas, pintura, etc… y la limpieza total de la vivienda.
Tal fianza, en caso de que el arrendatario no cumpliera este contrato, la perdería a favor del ARRENDADOR, como parte de pago del importe que le correspondiera en concepto de daños y perjuicios.
NOTA: Puede fijarse además aval bancario o personal como garantía complementaria
VIGÉSIMOPRIMERA- JURISDICCIÓN Para la resolución de cualquier cuestión que pueda suscitarse en relación con la interpretación, ejecución o eventual incumplimiento de este contrato, las partes se someten, a los juzgados de ______ lugar donde radica la finca (también cabe la sumisión a arbitraje).
Y para que así conste firman por duplicado ejemplar en la ciudad y fecha consignadas “ut supra”.
Fdo: ARRENDADOR Fdo: ARRENDATARIO