Contract
CONTRATO DE INTERVENTORÍA N.º. 115 DEL 2023, SEGÚN PROCESO INT-SCC-012-2023- CELEBRADO ENTRE FONCOLOMBIA, FONDO MIXTO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL DE COLOMBIA Y UNION TEMPORAL INTERVENTORIA PARQUE PALMAS CG 2023
Entre el FONDO MIXTO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL DE
COLOMBIA, FONCOLOMBIA, a través de XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.225.162 expedida en Bucaramanga (Santander) quien actúa en nombre y representación del FONDO MIXTO en calidad de Presidente Ejecutivo, de conformidad a los estatutos de creación, reglados y reformados mediante asamblea extraordinaria del 18 xx Xxxxx de 2022, envestido con todas las facultades para celebrar contratos mediante los estatutos, y quien para efectos de este contrato se denominara EL FONDO MIXTO, y de otra parte, UNION TEMPORAL INTERVENTORIA PARQUE PALMAS CG 2023, con
Nit No. 901766342-1, representada legalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No. 49.555.871 de Xxxxxxxx, Xxxxx, quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de interventoría, teniendo en cuenta las siguientes: CONSIDERACIONES: 1. Que mediante oficio del 31 de julio de 2023, FONCOLOMBIA, FONDO MIXTO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION
SOCIAL DE COLOMBIA, fue notificado por parte de la Alcaldía Municipal xx xxxxxxxxxx, Departamento xx xxxxxxx, de la designación como entidad pública ejecutora e instancia designada para la contratación de la obra e interventoría, para proyecto denominado: “INTERVENTORÍA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PARA EL PROYECTO DENOMINADO MEJORAMIENTO DE LAS INSTALACIONES FÍSICAS DEL PARQUE PALMAS DE LA CABECERA MUNICIPAL COMO FORTALECIMIENTO A LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXX - BOLÍVAR”. identificado con el código BPIN: 2023131600069. 2. Que el FONDO MIXTO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y
LA GESTION SOCIAL DE COLOMBIA, FONCOLOMBIA, Entidad jurídica sin ánimo de lucro, de carácter mixto, de segundo orden, descentralizado e indirecta por servicios, regida por la Constitución Política, artículo 96 de la Ley 489 de 1998, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y capital independiente bajo las normas del Código Civil, constituida con aportes públicos y privados, regido en su dirección, administración y contratación por el derecho privado que tiene como objeto principal, ejecutar, desarrollar, fomentar, implementar, gestionar, planificar o financiar todo tipo de programas y proyectos de manera licita, el fomento y desarrollo de actividades deportivas; la ejecución de proyectos de todo tipo de obras civiles, de infraestructura de transporte, interventorías, consultorías de todo tipo que aplica al desarrollo integral y la gestión social de las comunidades vulnerables, organizaciones sociales, comunales, indígenas y sus respectivo territorios, afrodescendientes y sus respectivos territorios. 3. Que EL FONDO MIXTO como entidad estatal, está sometida a la Ley 489 de 1998 artículo 96, a los Estatutos del FONDO MIXTO, a su Manual de Contratación Interno Acuerdo No. 001 del 12 xx xxxxx del 2021 aprobado por la junta directiva del FONDO MIXTO, y a las demás normas a donde remiten las anteriores para determinadas circunstancias. 4. Que el régimen jurídico aplicable al FONDO MIXTO, es de derecho privado como lo establecen las diferentes leyes. 5. Que, en consecuencia, el presente Contrato se rige conforme a lo previsto por los Estatutos del FONDO MIXTO y su Manual de Contratación y demás normas que reglamentan o complementan la materia. 6. Que el director de la oficina gestora fue asignado para la presente contratación con el fin de garantizar el continuo y normal desarrollo de los objetivos del FONDO MIXTO. 7. Que existen los estudios previos y fundamento jurídico que soportan la necesidad y la modalidad de selección al tenor de lo señalado en el marco normativo propio de la entidad. 8. que por parte del SPGR, existe Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 9723 de fecha 26 xx xxxxxx del año
2023, por valor de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA CENTAVOS PESOS
M/cte. ($4.873.771.193,80) y Que existe disponibilidad presupuestal certificada por el jefe oficina financiera y contable del FONDO MIXTO, según CDP 23R00113 de fecha 28 xx xxxxxx de 2023. (SSF). 9. Que el proceso contractual se adelantó conforme el artículo Décimo Séptimo, procedimiento de selección de corta Cuantía, y establecido en el acuerdo 001 de 2021 manual interno de contratación aprobado por la junta directiva del FONDO MIXTO. 10. Que EL FONDO MIXTO realizó invitación al proponente UNION TEMPORAL INTERVENTORIA PARQUE PALMAS CG 2023, con Nit No. 901766342-1, representada legalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No. 49.555.871 de Xxxxxxxx, Xxxxx, conforme lo establece el artículo décimo séptimo del manual interno de contratación. 11. Que existe el acta de evaluación de la propuesta de acuerdo con la invitación del diecinueve (11) de octubre del 2023, donde el comité evaluador verifica y habilita de acuerdo a los requisitos exigidos en la invitación; Que se comunicaron y publicaron los resultados en la página del FONDO MIXTO y que no se presentaron observaciones a los mismos. 12. Que mediante resolución 236 del 20 de octubre de 2023, se adjudica a UNION TEMPORAL INTERVENTORIA PARQUE PALMAS CG 2023, con Nit No. 901766342-1, representada legalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No. 49.555.871 de Xxxxxxxx, Xxxxx, plenamente identificado. 13. Que el contratista manifestó bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso en ninguna causal de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la ley. 14. Que, como consecuencia de lo anterior, las partes acuerdan la celebración del presente Contrato que se rige por las siguientes: CLAUSULAS: CLAUSULA 1: OBJETO: “INTERVENTORÍA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PARA EL PROYECTO DENOMINADO MEJORAMIENTO DE LAS INSTALACIONES FÍSICAS DEL PARQUE PALMAS DE LA CABECERA MUNICIPAL COMO FORTALECIMIENTO A LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXX - BOLÍVAR”. CLAUSULA
SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. El contratista deberá cumplir con las actividades necesarias para la correcta ejecución del objeto del presente contrato de Interventoría, de conformidad a lo establecido en las especificaciones técnicas, MGA y demás documentos del proyecto. CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Xxx perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que se desprendan de la Constitución Política de Colombia y ss. De la Ley 1474 de 2011, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar; de aquellas contenidas en otros apartes, de las reglas de participación del proceso de selección y de las consignadas específicamente en el contenido del presente contrato, y las propias del contrato de obra objeto de vigilancia, la interventoría contrae las siguientes obligaciones. 3.1. OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL: Corresponderá al Interventor controlar, exigir y verificar la ejecución de las obras. Para el manejo técnico administrativo y presupuestal, aplicará la organización, procedimientos y metodología del FONDO MIXTO, referentes al manejo, trámite y cumplimiento de las actividades durante la ejecución y liquidación de los contratos. El Interventor constatará su legalización, verificará su amparo presupuestal, conocerá y accederá a los documentos inherentes a su realización y verificará la aprobación de las garantías que correspondan. Adicionalmente, cumplirá las siguientes obligaciones generales. a). Acreditar, en las oportunidades que así se requiere que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, Parafiscales si le aplican: Servicio Nacional de aprendizaje – SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF y las cajas de compensación familiar (si aplica). b) Mantener actualizadas las vigencias y el monto de los amparos de las garantías expedidas con ocasión de la suscripción del contrato, teniendo en consideración el plazo de ejecución, valor, modificaciones en plazo, suspensiones que afecte su vigencia o monto. c). Constituir las garantías del contrato y mantenerla vigente durante el plazo de
este y el término de liquidación. d). Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato. e). cumplir con el personal y especificación técnicas exigidas en la invitación. 3.2. OBLIGACIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO: Sin perjuicio de aquellas otras obligaciones establecidas, serán obligaciones de carácter administrativo a cargo del Interventor, las siguientes: a. Verificar el cumplimiento del pago de salarios, prestaciones sociales, horarios, indemnizaciones y demás obligaciones laborales a cargo del contratista de obra, así como de las obligaciones parafiscales del personal vinculado en la ejecución del contrato para la ejecución del contrato. b) Revisar y aprobar, de conformidad con las condiciones exigidas en los acuerdos que se suscriban para la ejecución de las obras objeto de Interventoría, las hojas de vida con sus soportes, del personal que intervendrá en la ejecución de dicho contrato, así como la de aquel que reemplace al existente. Para estos efectos, emitirá concepto que será enviado al supervisor del FONDO MIXTO. La Interventoría deberá rechazar las hojas de vida puestas a su consideración, que no cumplan con los requisitos exigidos. c) Llevar una relación detallada de todo el personal que el contratista de obra tenga en el lugar de los trabajos, así como constatar y exigir que cada una de las personas que allí se encuentran, cumpla con las afiliaciones a la seguridad social que exige la ley. d) Observar el seguimiento y desempeño del personal de obra. e) Verificar el cumplimiento por parte del contratista de obra de las obligaciones correspondientes a la seguridad y salud en el trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019, expedida por el Ministerio del Trabajo. Para tal efecto deberá asegurar que el personal de obra y de interventoría, para su protección, mantenga durante el tiempo de trabajo una dotación adecuada a la labor desempeñada, así como los elementos se seguridad industrial, entre otras, necesarios para la ejecución de las actividades. f) Informar por escrito de la ocurrencia de situaciones constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, al supervisor del contrato de Interventoría del FONDO MIXTO y recomendar la actuación que debe proceder, inmediatamente tenga conocimiento de ellas, siempre que afecten o puedan llegar a afectar la adecuada ejecución del contrato, al supervisor del contrato de Interventoría y a la Dirección de Planeación e Infraestructura del FONDO MIXTO, y recomendar a su vez las actuaciones a que haya lugar. g) Consultar a través del Supervisor del FONDO MIXTO, las inquietudes de orden legal que se presenten con relación a la ejecución del contrato de Interventoría. h). Certificar, en forma oportuna, el cumplimiento de las obligaciones convenidas con el contratista en cada uno de los frentes de trabajo. i) Realizar reuniones con el contratista de la obra objeto de la Interventoría, por lo menos una (1) reunión por semana. Con el Fin de verificar el desarrollo del contrato y elaborar las actas que documenten el estado de este. En todo caso podrá solicitar estas reuniones cuando a su criterio se requieran para el buen desarrollo del contrato de obra, objeto de vigilancia. j). Elaborar y suscribir el acta de inicio de ejecución del Contrato de Interventoría, previo cumplimiento de los requisitos necesarios para ello. k) Xxxxxxxx y suscribir el acta de inicio de ejecución de los contratos con los que se desarrollarán los proyectos y ejecutarán las obras por frentes de trabajo, así como las actas de suspensión, reiniciación, terminación de los contratos, recibo final y liquidación, utilizando como guía los modelos, instrucciones y procedimientos establecidos por el FONDO MIXTO para efectos de las actas de liquidación. l) Asistir a todas las reuniones que se celebren en el sitio de ejecución de las obras o en las instalaciones del FONDO MIXTO, relacionadas con los trabajos objeto de la Interventoría, elaborar y suscribir las actas correspondientes, garantizando que las mismas sean suscritas por todas las personas que hayan intervenido. m) Informar y tramitar oportunamente ante el FONDO MIXTO, las solicitudes de aplicación de sanciones y requerimientos al contratista de obra, cuando existan situaciones y/o causas de incumplimiento del vigilado. El interventor antes de la solicitud de aplicación de sanciones deberá requerir al contratista de obra para el cumplimiento, otorgándole un plazo prudencial para ello, siempre que resulte procedente. En todo caso el Interventor mantendrá
informado al FONDO MIXTO de toda situación que afecte el buen desarrollo del contrato de obra.
n) Analizar el avance contractual de los trabajos con el fin de prever, con la suficiente anticipación, eventuales incumplimientos de plazos y sub-plazos, que hagan necesaria la toma de medidas con el contratista de obra para prevenirlos, o para efectos de advertir y sugerir al FONDO MIXTO, la imposición de las sanciones contractuales correspondientes. o). Requerir a los contratistas cuando incumplan obligaciones convenidas. Informar al FONDO MIXTO por escrito cuando el contratista de obra incumpla las obligaciones y de resultar pertinente, avisar a la aseguradora. p). Xxxxxxx y aprobar los informes solicitados al contratista de obra. q) Entregar periódicamente, según se acuerde con la supervisión del FONDO MIXTO, un resumen de la vigencia del contrato y pólizas del contratista de obra y de interventoría, que guarden relación directa con la ejecución de las actividades objeto del contrato. r) Entregar periódicamente, según se acuerde con la supervisión del FONDO MIXTO, informes por escrito de órdenes y sugerencias impartidas al contratista de obra, las cuales deben enmarcarse en los términos del contrato y estar redactadas de manera clara y precisa. s) Presentar informes semanales, mensuales y finales de la ejecución de actividades por cada frente de trabajo. así: I. Cronograma: Presentar un cronograma de actividades. II. Informe Semanal: La interventoría presentará semanalmente al FONDO MIXTO, un informe donde se consignen los avances de las actividades ejecutadas durante este periodo. Estos se deberán allegar oportunamente en medio digital (escaneado con firmas originales) al correo que proporcione el FONDO MIXTO para tal fin, y en medio físico como anexo en el informe mensual, con corte a sábado se enviarán a más tardar los martes de cada semana durante el periodo de ejecución de cada frente de trabajo al FONDO MIXTO para su revisión y respectiva aprobación. III. Informe Mensual. La interventoría presentará mensualmente un informe conforme al manual de Interventoría del FONDO MIXTO. La interventoría presentará en el informe mensual elaborado de acuerdo con el manual de Interventoría diseñado por el FONDO MIXTO. Para tal fin, dentro de los tres (3) días calendario siguientes al vencimiento de cada mes, en medio digital y físico radicado en el FONDO MIXTO. Si así se requiere, previo cumplimiento de todos los requisitos contenidos en lista de chequeo que proporciona al FONDO MIXTO para el caso. IV. Informe Técnico: Cuando el FONDO MIXTO lo requiera o según la periodicidad y los estándares por ella establecidos, el Interventor presentará informes técnicos, para mantener actualizada la información sobre el desarrollo de los trabajos. V. Informe Final. La interventoría entregará al FONDO MIXTO, al terminar los trabajos, un informe final, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la terminación del plazo de ejecución del contrato, según el manual de Interventoría del FONDO MIXTO. 3.3 Obligaciones de Carácter Técnico: 1) Verificar que el contratista cumpla con todas y cada una de las obligaciones del contrato. 2) Abrir y llevar diariamente una “bitácora de actividades” que será firmada por el interventor, el director y el residente de obra, en la que se hagan constar las actividades diarias realizadas, entre otras: las reuniones de coordinación, los comités, la verificación de la calidad de materiales y procesos constructivos, la verificación de número de trabajadores que laboran, y del cumplimiento de las especificaciones de seguridad industrial y ambiental, el avance alcanzado en la programación y los ensayos solicitados 3) Verificar la permanencia en la obra del director y el residente de Interventoría, así como la adecuada ejecución de sus funciones, sobre lo cual dejará constancia diaria en la bitácora. 4) Estudiar todos los planos, estudios y especificaciones técnicas de los términos de referencia del contrato de obra, diseños adicionales y complementarios del proyecto que se hayan suministrado al contratista, así como examinar la razón de ejecución de los planos, diseños y especificaciones, complementando lo que pudiere hacerles falta, e informando al supervisor del contrato de la interventoría sobre dichas complementaciones, 5) Revisar, estudiar y aprobar los análisis de precios unitarios presentados por el contratista, y velar porque estos cumplan con lo exigido por el supervisor del contrato de la interventoría. 6) Dar solución oportuna a los problemas que se presenten en el desarrollo del contrato de obra. 7) Mantener bajo su custodia
especificaciones, estudios técnicos, programación, registro fotográfico en cartelera registro gráfico que muestre el desarrollo de los trabajos en forma comparativa con lo propuesto por el contratista, y demás documentos que estime conveniente para la adecuada ejecución de esta. 8) Realizar supervisión permanente de los trabajos, controlando factibilidad de los diseños, calidad de ejecución y control de programación y re – programación, según el caso. 9) Aprobar los sitios de depósito de los materiales para las obras a ejecutar. 10) Ordenar con la debida antelación las muestras que se requieran y las pruebas de ensayo necesarias para garantizar la calidad de materiales, y reportar los resultados en los comités semanales, así como en los informes mensuales. 11) Verificar el uso adecuado de los equipos y demás recursos ofrecidos por el contratista, en los sitios de trabajo y de acuerdo con la programación prevista, dejando constancia de ello en la bitácora. 12) Presentar un balance quincenal al supervisor del contrato, en el que se establezcan las cantidades medidas y verificadas. 13) Verificar la calidad de los materiales utilizados, rechazando oportunamente los que no cumplan con las especificaciones técnicas y los procedimientos constructivos. 14) Rechazar oportunamente los trabajos mal ejecutados o con especificaciones técnicas inferiores a las contratadas. 15) Revisar y cuantificar los trabajos, así como realizar las pruebas de calidad que sobre estas sean pertinentes, establecer las memorias e informe técnico y una reseña fotográfica o un video de estas. 16) Exigir el cumplimiento de las normas de seguridad industrial, seguridad física, seguridad ambiental y contra incendios en las instalaciones de las reparaciones locativas, dejando constancia de ello en la bitácora. 17) Realizar la medición de los trabajos ejecutados en forma conjunta con el contratista anexando las actas de recibo parcial al informe mensual de interventoría. 18) Verificar el cumplimiento del procedimiento de protección, implementado por el contratista, de los fondos documentales almacenados durante el tiempo de ejecución del contrato. 19) Asesorarse oportunamente respecto de las actividades y/o especificaciones técnicas que desconozca, con los fabricantes, comercializadores o entidades que manejen dichos temas, y presentar las recomendaciones pertinentes. 19) Liderar los comités, elaborar las actas respectivas y realizar las anotaciones diarias que correspondan a la bitácora.
20) Informar al supervisor del contrato de interventoría sobre las irregularidades constructivas no corregidas por el contratista, con copia a la aseguradora. 21) Verificar y controlar el cumplimiento de los plazos de ejecución de los trabajos de acuerdo con la programación presentada por el contratista y aprobada por el supervisor del contrato de interventoría. 22) Verificar la correcta inversión de los recursos asignados para el contrato. 23) Velar por el cumplimiento del contrato de obra en todas sus partes. 24) Estudiar y dar concepto al supervisor del contrato de interventoría debidamente sustentados, sobre las solicitudes de prorroga o suspensiones presentadas por el contratista de la obra, para que este a su vez haga el trámite interno correspondiente. 25) Entregar al supervisor del contrato de interventoría un listado del personal vinculado en la ejecución de los trabajos, y mantenerlo permanentemente actualizado. 26) Verificar, informar y entregar mensualmente al supervisor del contrato, una planilla en la que se detalle el cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y parafiscal a cargo del contratista de obra, y abstenerse de autorizar el trámite de pagos a dicho contratista en caso de incumplimiento de las obligaciones enunciadas. 27) Mantenerse x xxx y salvo por el concepto de obligaciones laborales, de seguridad social y parafiscales de sus empleados, y acreditar mensualmente tal situación al supervisor del contrato. 28) Verificar que el contratista de obra se encuentre x xxx y salvo con todos sus contratistas por todo concepto, 29) Informar al supervisor del contrato de interventoría sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte del contratista de las obras, en cuanto se refiere al plan de trabajo, programa de avance y cronograma. 30) Previa a la liquidación del contrato de obra, el interventor deberá efectuar la revisión de los documentos técnicos, informe etc., Con sus contenidos debidamente revisados y aprobados; y en las cantidades, calidades y formatos exigidos por el FONDO MIXTO. En caso de que estos informes o documentos tengan observaciones, se deberá velar por que los ajustes, aclaraciones o correcciones y su nueva
entrega, se hagan en las fechas indicadas por el supervisor delegado por la entidad. 31) Previo al vencimiento del contrato de interventoría, se deberá elaborar un informe final. Deberá incluir un balance general de todas las tareas y actividades del proyecto durante el ejercicio de esta y la situación de cada una de ellas al concluir su gestión. Deberá incluir documentos y antecedentes relacionados con el contrato. Emitirá concepto previo en todos sus aspectos para la aceptación final de las actividades realizadas por el contratista de obra, y de la aceptación y aprobación de todos los documentos e informes exigidos por el FONDO MIXTO. 32) El interventor como representante del FONDO MIXTO ante el contratista, elaborará el acta de recibo final de la obra.
33) Inspección final de las obras. el interventor, el supervisor y el contratista de obra, efectuarán una inspección final a las obras, con el fin de determinar el estado en que se va a recibir, para lo cual, el interventor prepara un informe previo, en donde se describa el balance general de cantidades, el costo de las labores, etc. En caso de observaciones que deban atenderse por parte del contratista de obra, se dejará constancia en oficio dirigido al mismo, suscrito por el interventor, en el cual se fijara el plazo para el acondicionamiento final de las actividades. Una vez realizados los trabajos requeridos, el interventor procederá a elaborar el acta de recibo final y entrega de las obras. ACTIVIDADES FINANCIERAS CONTABLES: 1) Balance económico. Se llevará un balance económico permanente de las actividades en ejecución y proyectadas verificando cuidadosamente el mismo, evitando sobrepasar el valor contractual sin el cumplimiento de los requisitos contractuales. 2) Estado financiero. Revisar, controlar y supervisar el estado financiero del contrato de obra. Esta revisión y control debe ser incluida en el informe mensual entregado. 3) Manejo del anticipo. Controlar el manejo del anticipo entregado al contratista, de acuerdo con las condiciones consignadas en los términos de referencia definitivos de la obra. 4) Adopción de medidas correctivas. Adoptar las medidas correctivas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato, las condiciones financieras existentes al momento del ofrecimiento y de la celebración del contrato. 5) Documentos para la liquidación del contrato de Interventoría. Realizar las gestiones necesarias para liquidar el contrato, allegando los documentos que se requieran para tal efecto. ACTIVIDADES AMBIENTALES: 1) Realizar junto con el contratista de obra los levantamientos de las actas de vecindad. 2) deberá realizar el acompañamiento al contratista de obra para vigilar que cumpla con las normas y requisitos legales establecidos para la gestión social. 3) El interventor acompañará al contratista de obra que se obliga a cumplir lo que respecta a la gestión social del proyecto conforme a las características sociales, culturales y económicas del Área de Influencia Directa de las Obras, donde se generen impactos por efecto de la ejecución de estas. 4) El interventor debe velar y vigilar por el cumplimiento de los lineamientos estipulados en el plan de Manejo Ambiental definido para el proyecto y lo establecido en la legislación ambiental aplicable. 5) El interventor revisará y aprobará el plan de adaptación de la guía de manejo Ambiental-PAGA, los informes de avance de cumplimiento del PGA, dentro del plazo previsto a lo exigido en las obras. 6) Así mismo, la Interventoría revisará y aprobará los documentos que soporten la gestión ambiental de acuerdo con la metodología exigida por la Autoridad Ambiental competente y los plazos establecidos por dicha autoridad o inferiores de acuerdo con lo que demande la ejecución del proyecto. CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL FONDO MIXTO: Además de las anotadas en las otras cláusulas del presente contrato, EL FONDO MIXTO se obliga a lo siguiente a) EL FONDO MIXTO debe ejercer la supervisión de las actividades del contratista a través de la dirección de planeación. b). Xxxxxxx y aprobar el plan de ejecución o cronograma de obras a través de la dirección de planeación. c) El FONDO MIXTO, reportará y autorizará en la plataforma SPGR- GESPROY, cada una de las cuentas de cobro del contratista previo aval de supervisión e interventor y la presentación de los informes a satisfacción del cumplimiento de las obligaciones contractuales, para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pague el valor del presente contrato de conformidad a la cláusula Quinta. El pago del presente contrato queda sujeto al flujo
de caja PAC, según el proyecto. d) El contratista no podrá perseguir bienes o ingresos del FONDO MIXTO distintos a los previstos, es decir, el valor monetario que el FONDO MIXTO reportará en la plataforma SPGR-GESPROY y para el pago del presente contrato, será el destinado para la ejecución del proyecto denominado: “INTERVENTORÍA TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PARA EL PROYECTO DENOMINADO MEJORAMIENTO DE LAS INSTALACIONES FÍSICAS DEL PARQUE PALMAS DE LA CABECERA MUNICIPAL COMO FORTALECIMIENTO A LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXXX - BOLÍVAR”. CLÁUSULA QUINTA. VALOR DEL
CONTRATO. Para todos los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato se fija en la suma de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIEN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS M/CTE ($229.100.898.66), (Incluido tributos,
contribuciones, tasas, impuestos, y en general todos los gravámenes a que haya lugar, de acuerdo con la clase de contrato) conforme a lo siguiente:
N° | CONCEPTO | A | B | C | D | E | F | G |
SUELDO MES BÁSICO | CAN’T, | % DED. | F.M. | VALOR MES (A * B * C * D) | N° DE MESES | Total PARCIAL (E * F) | ||
1 | PERSONAL | $154.607.415,55 | ||||||
1,1 | PERSONAL TÉCNICO | |||||||
1.1.1 | Director de Interventoría | $3.790.431,27 | 1 | 100% | 2,0229 | $7.667.789,76 | 5 | $38.338.948,80 |
1.1.2 | Ingenieros/Arquitecto residente de Interventoría | $3.474.561,99 | 1 | 100% | 2,0229 | $7.028.807,28 | 5 | $35.144.036,40 |
1.1.3 | Tecnico HSE | $1.624.000,00 | 2 | 100% | 2,1375 | $6.942.474,47 | 5 | $34.712.372,35 |
1,2 | PERSONAL DE APOYO | |||||||
1.2.1 | Topografo | $2.610.000,00 | 1 | 100% | 2,0229 | $5.279.856,00 | 5 | $26.399.280,00 |
1.2.2 | Cadenero | $1.856.000,00 | 1 | 100% | 2,1565 | $4.002.555,60 | 5 | $20.012.778,00 |
2 | OTROS Costo directos | $36.310.000,00 | ||||||
2.1.1 | Alquiler de oficina | $1.000.000,00 | 1 | $1.000.000,00 | 5 | $5.000.000,00 | ||
2.1.2 | Alquiler Equipos y mobiliario basico de oficina y campamento (2PC + 1 impresora + 3 escritorios + 4 sillas oficina) | $900.000,00 | 1 | $900.000,00 | 5 | $4.500.000,00 | ||
2.1.3 | Servicios Públicos (energia - acueducto - internet y comunicaciones) | $700.000,00 | 1 | $700.000,00 | 5 | $3.500.000,00 | ||
2.1.4 | Alquiler de equipos topografia | $2.850.000,00 | 1 | 100% | $2.850.000,00 | 5 | $14.250.000,00 | |
2.1.5 | Fotocopias e impresiones | $300.000,00 | 1 | $300.000,00 | 5 | $1.500.000,00 | ||
2.1.6 | ENSAYOS DE LABORATORIO PARA CAPAS GRANULARES | |||||||
2.1.6.1 | Ensayo de granulometria, limite liquido y limite plastico | $ 130.000,00 | 1 | $130.000,00 | $130.000,00 | |||
2.1.6.2 | Ensayo de densidad, xxxxxxx modificado | $ 130.000,00 | 1 | $130.000,00 | $130.000,00 | |||
2.1.6.3 | Ensayo de densidad en sitio | $ 130.000,00 | 10 | $1.300.000,00 | $1.300.000,00 |
2.1.7 | ENSAYOS DE LABORATORIO PARA CONCRETOS | |||||||
2.1.7.1 | Ensayo de resistencia a la compresion | $ 120.000,00 | 50 | $6.000.000,00 | $6.000.000,00 | |||
SUBTOTAL (1 + 2) | $190.917.415,55 | |||||||
IVA | 19% | $36.274.308,95 | ||||||
TOTAL | $227.191.724,50 | |||||||
LEGALIZACION Y POLIZAS | $1.909.174,16 | |||||||
Cumplimiento | 0,50% | $954.587,08 | ||||||
Amparo de salarios y prest sociales | 0,30% | $572.752,25 | ||||||
Calidad del servicio | 0,20% | $381.834,83 | ||||||
TOTAL COSTO DE INTERVENTORIA | $229.100.898,66 |
CLAUSULA SEXTA. FORMA DE PAGO. FONCOLOMBIA, FONDO MIXTO PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTION SOCIAL DE COLOMBIA pagará al contratista el valor el noventa por ciento (90%) del valor del contrato mediante actas parciales de avance física de la obra registrado en las actas xx xxxxx de la obra e informes aprobados por FONDO MIXTO, el cobro mensual no podrá superar al Plan de Inversión mínimo establecido en el SPGR por parte del FONDO MIXTO, y el restante diez por ciento (10%), dentro de los sesenta (60) días siguientes a la liquidación de la obra y recibo a satisfacción de la misma. NOTA 1: En el valor se tiene incluido los costos directos e indirectos que ocasiones la ejecución del contrato, para los pagos contenidos en el literal anterior, como soporte de este se debe adjuntar, informe de interventoría aprobado por el supervisor del contrato en donde conste los avances de obras realizada por el contratista. NOTA 2: El contratista deberá presentar la factura electrónica, según sea el caso, constancia de pago de los aportes de seguridad social, parafiscales, riesgos laborales, cámara de comercio vigencia treinta (30) días a la fecha del acta parcial, y demás documentos requeridos para el pago de la respectiva cuenta, el cual debe incluir el informe de interventoría que soporte el avance cobrado a la fecha y debe ser aprobado por el supervisor para el pago de este. PARÁGRAFO 1: DEDUCCIONES. EL CONTRATISTA autoriza al FONDO MIXTO, para que, por
conducto de la oficina financiera y contable, efectúe de los desembolsos a su favor las deducciones por concepto de los gravámenes y legales a que hubiere lugar, teniendo en cuenta para la respectiva deducción, los parámetros que para tal efecto haya establecido la disposición que dio origen al gravamen. CLAUSULA SÉPTIMA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. La entrega de las sumas de dinero a que el FONDO MIXTO se obliga en virtud del presente contrato se hará con cargo que por parte del SPGR, existe Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 9723 de fecha 26 xx xxxxxx del año 2023, por valor de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS
CON OCHENTA CENTAVOS PESOS M/cte. ($4.873.771.193,80) y Que existe disponibilidad presupuestal certificada por el jefe oficina financiera y contable del FONDO MIXTO, según CDP 23R00113 de fecha 28 xx xxxxxx de 2023 (SSF). PARÁGRAFO. Los pagos que debe efectuar EL FONDO MIXTO al CONTRATISTA en virtud del presente contrato se subordinan al Registro presupuestal existente para tal efecto. CLÁUSULA OCTAVA. TÉRMINO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y VIGENCIA. El término de ejecución del presente contrato será de CINCO (05) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio. La vigencia cubrirá el plazo de ejecución y el término señalado para la liquidación final. CLÁUSULA NOVENA. GARANTÍA ÚNICA. El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de FONCOLOMBIA, FONDO MIXTO
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL Y LA GESTIÓN SOCIAL DE COLOMBIA, NIT. No.
000.000.000- 1, dentro de máximo quince días (15) días hábiles subsiguientes a la suscripción del contrato, una garantía única (póliza) que avalará los siguientes riesgos: A. DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato, y su vigencia será por el TÉRMINO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y SEIS (06) MESES. Este amparo cubrirá a la entidad de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones surgidas del contrato imputable al contratista. Además de estos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de multas y de la cláusula penal pecuniaria pactadas en el contrato. B. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: A fin de precaver los eventos en que el contratista no cumpla con el pago de obligaciones laborales respecto de los trabajadores relacionados con la ejecución del respectivo contrato. Por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato, su vigencia será POR EL TERMINO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y TRES (03) AÑOS MÁS. C. CALIDAD DEL SERVICIO: Este
amparo cubre a la entidad estatal de los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio a fin de precaver las eventualidades en que uno o varios servicios contratados no reúnan las condiciones exigidas para la contratación o que no sean aptos para los fines para los cuales fue contratado. Su cuantía será por un monto equivalente al diez (10%) del valor del contrato y su vigencia será igual a la del contrato y seis (6) meses más contados a partir del recibo o aceptación final. CLÁUSULA DÉCIMA. MODIFICACIÓN DEL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
El término de duración del contrato podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. El contratista
asumirá la totalidad de las responsabilidades que se deriven del desarrollo del contrato, obligándose en consecuencia a cumplir estrictamente los compromisos en relación con los trabajos que asuma. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA.
El contratista actuará por su propia cuenta con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con el FONDO MIXTO, por tanto, no se genera ni relación Laboral, ni prestaciones sociales con el FONDO MIXTO. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. SUPERVISIÓN. La supervisión del contrato será ejercida por el jefe de Planeación e infraestructura del FONDO MIXTO, o quien haga sus veces. El supervisor realizará el seguimiento de la ejecución del contrato teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el manual de contratación y especificaciones técnicas del proyecto para que se realice una correcta ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SANCIONES PECUNIARIAS. El FONDO MIXTO, podrá imponer multas
sucesivas al CONTRATISTA mediante resolución motivada, en caso de incumplimiento parcial del contrato o por mora en la ejecución de este con las siguientes cuantías: 1). El uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de retraso x xxxx en la ejecución de este hasta el día que reinicie su cumplimiento o hasta la fecha que declare la caducidad o el incumplimiento definitivo o la terminación del contrato por mutuo acuerdo. En caso de declaratoria de caducidad del contrato o de incumplimiento de este, el FONDO MIXTO hará efectiva la cláusula penal pecuniaria la cual se fija en la suma xxx xxxx por ciento (10%) del valor total del contrato. Tanto el valor de la multa como de la cláusula penal podrán ser tomadas del saldo que haya a favor del contratista si lo hubiere, o de la garantía de cumplimiento y en caso de no ser posible se hará efectiva judicialmente. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CESIÓN DEL CONTRATO. El CONTRATISTA no
podrá ceder el presente contrato, sin autorización previa y escrita del FONDO MIXTO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá darse por
terminado por los siguientes eventos: 1). Por mutuo acuerdo entre las partes; 2). Por vencimiento del término de duración de este. EL FONDO MIXTO, podrá disponer la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos: a). Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente de forma que su ejecución resulte imposible, innecesaria y/o inconveniente al juicio del FONDO MIXTO. b) Cuando exista un detrimento patrimonial de la entidad que se agrave por la exigencia de continuar desarrollando el objeto contractual celebrado. c) Cuando el objeto contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida que permita identificar una obligación por ejecutar a cargo del contratista. d) Cuando la situación de orden público lo imponga. e) Por muerte o incapacidad física permanente del contratista. f) Por término del objeto del contrato. g) Por decisión unilateral del FONDO MIXTO en caso de incumplimiento grave del contratista. h). En los demás eventos contemplados en el contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. LIQUIDACIÓN. Una vez cumplido el objeto del contrato se procederá a su liquidación dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento de este. Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegaren a un acuerdo sobre el contenido de este, se practicará la liquidación unilateral por el FONDO MIXTO. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. APORTES A SEGURIDAD
SOCIAL Y PARAFISCALES: El contratista debe demostrar su afiliación al sistema general de seguridad social. Así mismo deberá cubrir los parafiscales a que haya lugar en las entidades correspondientes. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona con la suscripción de éste por las partes contratantes, quienes deben contar con capacidad para ello. CLÁUSULA VIGÉSIMA. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y
PROHIBICIONES. EL CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento, que además se entiende prestado con la firma de este contrato, que ni él, ni los miembros de sus órganos de administración si es el caso, se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad, prohibición o impedimento, constitucional ni legal, así como no tener sanción por la trasgresión de alguna de ellas para contratar con entidades estatales y que le impida la celebración de este contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Para la ejecución del contrato se requiere además de la suscripción, la constitución de la garantía única por parte del contratista, el recibo de pago, aprobación de esta de haber sido requeridas, la afiliación al ARL, el programa SG-SST con visado SYSO según la naturaleza del contrato, adjuntar las certificaciones de la procuraduría y contraloría conforme a la ley. Forma parte integral del presente contrato Estudio de conveniencia, CDPS, la propuesta, la Hoja de vida del contratista, certificaciones de antecedentes, el RUT y demás documentos de orden jurídico. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne de
cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, así como de cualquier reclamo, demanda, acción legal y contra reclamaciones laborales de cualquier índole. En caso de que se entable demanda, reclamo o acción legal por este concepto, el CONTRATISTA será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la Ley a un arreglo de conflictos, entendiéndose que en caso de que EL FONDO MIXTO, sea condenada por tal concepto, es el CONTRATISTA quien debe responder por la satisfacción de la condena y el pago pecuniario de la misma. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. MECANISMO ALTERNATIVO DE
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que en el evento en que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente contrato, buscarán mecanismo de arreglo directo, tales como la negociación directa de la conciliación. De no ser posible lograr un acuerdo
mediante los mecanismos antes mencionados, las partes acuerdan que dichas controversias se resolverán por un Tribunal de Arbitramento ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, y se sujetará a lo dispuesto en el estatuto general de contratación, y demás disposiciones legales que le sean aplicables, los reglamenten, adicionen o modifiquen y de acuerdo con. las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros. Las partes delegan en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga la designación de los árbitros mediante sorteo de la lista de árbitros que lleve el mismo Centro. b) El Tribunal funcionará en Bucaramanga en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga. c) El Tribunal decidirá en derecho. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. El contratista en virtud de las actividades contractuales que mantiene con el FONDO MIXTO, manifiesta poseer la autorización conforme a la ley, para el tratamiento de los datos personales de sus empleados o colaboradores, para que sean almacenados, usados, circulados, suprimidos, consultados o cedidos a terceras personas, incluyendo bancos de datos o centrales de riesgo, conforme a las finalidades propias del objeto contractual que vincula a las partes y a las finalidades contenidas en la Política de Tratamiento de la Información del FONDO MIXTO. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. CLÁUSULA DE CALIDAD DE RESPONSABLE. El contratista someterá a tratamiento los datos personales que le sean puestos a su disposición por parte del FONDO MIXTO, quien será siempre Responsable de los mismos, en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que hayan sido recolectados. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉXTA. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. El contratista se obliga a mantener el secreto profesional y la confidencialidad de los datos personales a los que da tratamiento en virtud de las actividades comerciales que mantiene con el FONDO MIXTO. Así mismo, el contratista se obliga a que su personal no revele información recibida por FONDO MIXTO durante el cumplimiento del contrato suscrito. Si terminada la vigencia de las relaciones contractuales, el contratista debe mantener almacenados los datos personales que le fueron circulados, continuará aplicando esta condición de confidencialidad con el mismo grado que utiliza para proteger información confidencial de su propiedad. PARÁGRAFO. Lo aquí dispuesto se entenderá sin perjuicio de los acuerdos de confidencialidad que suscriban las partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. CLÁUSULA DE CONDICIONES DEL TRATAMIENTO DE DATOS. El contratista se obliga a dar tratamiento de los datos personales que EL FONDO MIXTO le circule, limitado exclusivamente a las actividades necesarias para la ejecución del presente contrato, absteniéndose de obtener, compilar, sustraer, ofrecer, vender, intercambiar, enviar comprar, interceptar, divulgar, modificar y/o emplear los mencionados datos para una función diferente de la actividad contratada. Terminada la vigencia de las relaciones contractuales, El contratista se compromete a devolver o a suprimir los datos personales suministrados por FONDO MIXTO a razón de la ejecución del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. DE CUMPLIMIENTO LEGAL DE PROTECCIÓN DE DATOS. El contratista
se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales a los que da tratamiento y evitar su alteración, pérdida y tratamiento no autorizado, mitigando así los riesgos internos o externos a los que pueden estar expuestos. Así mismo, el contratista manifiesta bajo gravedad de juramento que ha dado cumplimiento a las obligaciones de la Ley 1581 de 2012, Decreto 1074 de 2015 y demás normas concordantes que los modifiquen o complementen. PARÁGRAFO PRIMERO. El contratista, cuando a ello haya lugar, se compromete a enviar al FONDO MIXTO su Política de Tratamiento de la Información, Aviso de Privacidad, Manual de Políticas y Procedimientos de Seguridad de Datos Personales (en especial
Procedimiento de Gestión de Riesgos e Incidentes de datos personales) y Certificación de existencia de área encargada de la protección de datos, dentro del término indicado por el FONDO MIXTO. PARÁGRAFO SEGUNDO. El contratista faculta el FONDO MIXTO para que verifique el cumplimiento legal de protección de datos, por medio de la revisión de la documentación enviada y en el evento en que se considere necesario, mediante una verificación en sus oficinas. Las circunstancias derivadas del incumplimiento de lo aquí dispuesto serán asumidas por el contratista, pudiendo constituir causal de terminación unilateral del contrato por parte del FONDO MIXTO. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. DE ALMACENAMIENTO DE
DATOS PERSONALES. En cumplimiento de las obligaciones exigidas por Superintendencia de Industria y Comercio por medio del Registro Nacional de Bases de Datos, cuando el contratista almacene en sus servidores y/o instalaciones, bases de datos personales sobre las cuales el FONDO MIXTO tenga la calidad de Responsable, el contratista deberá evidenciar la implementación de procedimientos de seguridad que garanticen la correcta gestión y cumplimiento de los siguientes aspectos sobre cada base de datos: Circulación, almacenamiento y supresión de datos personales, Control de acceso físico, tecnológico y remoto, Copias de respaldo, Validación de datos de entrada y salida, Gestión de incidentes de seguridad y de riesgos y Auditorías de seguridad. CLÁUSULA TRIGÉSIMA. NOTIFICACIONES. Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación: notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación: FONDO MIXTO Presidente Junta Directiva Xx. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX : Dirección: xxxxxxx 00 Xx. 00-00 xxxxxx xxx xxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, celular: 0000000000 Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx, CONTRATISTA, UNION TEMPORAL INTERVENTORIA PARQUE PALMAS CG 2023, con Nit No. 901766342-1, representada legalmente por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No. 49.555.871 de Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx: 0000000000, Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. PUBLICACIÓN. El contrato deberá publicarse en la página web de la entidad y SECOP en cumplimento de la ley de publicación. En constancia se firma en la ciudad de Bucaramanga, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2023.
Contratante, Contratista,
XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX UNION TEMPORAL INTERVENTORIA
presidente junta directiva Foncolombia PARQUE PALMAS CG 2023
REP LEGAL: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
CONTRATISTA
Proyectó: J.A.R.D.
Apoyo Oficina Jurídica. – FONCOLOMBIA
Revisó y Aprobó: M.F.M.M.
Jefe Oficina Jurídica. – FONCOLOMBIA