ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
CONDICIONES GENERALES
MODALIDAD COLECTIVA
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
Entre nosotros, OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A., cédula jurídica número 0-000-000000, entidad aseguradora debidamente autorizada por la Superintendencia General de Seguros bajo el código: A13, (en adelante denominada OCEÁNICA), y el Tomador, acordamos la celebración del contrato de Seguro de Automóviles Protección Total Vial, Modalidad Colectiva, con el propósito de cubrir mediante un solo contrato de seguro a múltiples asegurados, con arreglo a las declaraciones hechas por el Tomador y las declaraciones que por su naturaleza solo puedan ser realizadas por los asegurados al momento de adherirse, todo sujeto a las disposiciones de la Póliza de Seguro.
OCEÁNICA se compromete, contra el pago de una prima y en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar el patrimonio del Asegurado/Beneficiario en los términos y condiciones establecidos en la Póliza de Seguro.
En mi condición de Gerente General de OCEÁNICA, suscribo, declaro y establezco el compromiso contractual de OCEÁNICA de cumplir con los términos y condiciones de la Póliza de Seguro.
OCEÁNICA DE SEGUROS, S.A.
Cédula Jurídica 0-000-000000
Representante Legal
ÍNDICE
XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX 0 CAPÍTULO I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 6 CAPÍTULO II. ORDEN DE PRELACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA PÓLIZA DE SEGURO. 13
Artículo 1. Póliza de Seguro y orden de prelación de los documentos. 13
CAPÍTULO III. ÁMBITO DE COBERTURA, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES 13
Artículo 2. Riesgos cubiertos 13 Artículo 3. Modalidades de contratación 13 SECCIÓN I. COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL 14 Artículo 4. COBERTURA A: RESPONSABILIDAD CIVIL (COBERTURA BÁSICA) 14 Artículo 5. COBERTURA C: RESPONSABILIDAD CIVIL (OPCIONAL) 17 SECCIÓN II. COBERTURAS DE ACCIDENTES Y SALUD 17 Artículo 6. COBERTURA B: ATENCIÓN MÉDICA Y GASTOS FUNERARIOS 17 SECCIÓN III. COBERTURAS DAÑO DIRECTO -VEHÍCULO Y PERTENENCIAS- (OPCIONALES) 19 Artículo 7. COBERTURA D: DAÑOS DIRECTOS POR COLISIÓN Y/O VUELCO 19 Artículo 8. COBERTURA F: ROBO Y/O HURTO 19 Artículo 9. COBERTURA H: RIESGOS ADICIONALES 19
Artículo 10. Límite de Responsabilidad para las coberturas D, F y H 20 Artículo 11. COBERTURA J: PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERSONALES. 20 Artículo 12. COBERTURA K: SUSTITUCIÓN VEHÍCULO 21 Artículo 13. COBERTURA P - PÉRDIDA TOTAL 22 SECCIÓN IV. COBERTURAS SERVICIOS DE ASISTENCIA 22 Artículo 14. COBERTURA G: MULTIASISTENCIA XXXX 00 XXXXXXX X. XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX CON PAGO DE PRIMA ADICIONAL (OPCIONAL) 27 Artículo 15. COBERTURA M: EQUIPO ESPECIAL (OPCIONAL) 27 Artículo 16. COBERTURA N: EXTRATERRITORIALIDAD 27
Artículo 17. Defensa, ajuste y pagos adicionales. 27 Salvamento: 28 SECCIÓN VI. EXCLUSIONES 28 Artículo 18. EXCLUSIONES GENERALES 28 Artículo 19. EXCLUSIONES POR DAÑOS AL VEHÍCULO ASEGURADO 29 Artículo 20. EXCLUSIONES POR RIESGOS POLÍTICOS 30 Artículo 21. EXCLUSIONES POR PARTICIPACIÓN EN ACTOS ILÍCITOS Y OTROS 30 Artículo 22. EXCLUSIONES POR DAÑOS A TERCEROS 31 Artículo 23. EXCLUSIONES POR EL MANEJO DE LA CARGA 31 Artículo 24. EXCLUSIONES PARA EL SERVICIO DE MULTIASISTENCIA VIAL 31 SECCIÓN VII. LÍMITES Y RESTRICCIONES ESPECIALES A LAS COBERTURAS 33
Artículo 25. Valor Asegurado (Modalidades de Aseguramiento) 33
a) Modalidad Valor Real Efectivo 33
b) Modalidad Valor Convenido 33
Artículo 26. OPCIONES DE ASEGURAMIENTO 33
Artículo 27. Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad 34
Artículo 28. Deducibles aplicables 35
CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES Y TERCEROS RELEVANTES 35
SECCIÓN I. OBLIGACIONES DE OCEÁNICA 35
Artículo 29. Formalidades y entrega 35
SECCIÓN II. OBLIGACIONES DEL TOMADOR/ASEGURADO 36
Artículo 30. Declaración del riesgo 36 Artículo 31. Pluralidad de Seguros 36 Artículo 32. Legitimación de capitales. 37 Artículo 33. Colaboración durante el siniestro. 37
CAPÍTULO V. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PRIMA 37
SECCIÓN I. OBLIGACIONES CON LA PRIMA 37
Artículo 34. Prima a pagar 37 Artículo 35. Fraccionamiento de la prima. 37 Artículo 36. Período xx xxxxxx. 37 Artículo 37. Cambio xx xxxxxx. 38 SECCIÓN II. DESCUENTOS Y RECARGOS POSIBLES 38
Artículo 38. Descuentos sobre la prima. 38 Artículo 39. Bonificaciones y recargos por siniestralidad. 38
CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO DE RECLAMO EN CASO DE SINIESTRO 39
Artículo 40. Trámites en caso de Accidente de Tránsito Menor (DAM) 39 Artículo 41. Trámites de siniestro ordinario (cuando no se trata de DAM) 41
i. Solicitar la valoración del daño del Vehículo Asegurado. 42
ii. Realizar la denuncia ante los tribunales de justicia. 42
iii. Dar aviso de demanda o juicio. 43
iv. Cooperación y colaboración del Asegurado. 43
v. Convenios, conciliaciones y arreglos de pago. 43
vi. En caso de indemnización por robo parcial. 44
vii. En caso de indemnización por robo total. 44
viii. En caso de indemnización por Pérdida Total. 45
ix. En caso de indemnización por Gastos Médicos. 45
x. En caso de indemnización por Incendio en el Vehículo Asegurado. 46 Artículo 42. Opciones de indemnización. 46
VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO 47
Artículo 43. Perfeccionamiento del contrato. 47 Artículo 44. Vigencia 47 Artículo 45. Vencimiento y terminación del contrato. 47 Artículo 46. Terminación anticipada de la póliza. 48 Artículo 47. Terminación de la cobertura a un Asegurado determinado 48
Artículo 48. Período de cobertura 48
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES VARIAS 48
Artículo 49. Rectificación de la Póliza. 48 Artículo 50. Tasación de daños. 48 Artículo 51. Obligación de resolver reclamos y de indemnizar. 49 Artículo 52. Devengo de la prima en caso de pérdida total. 49 Artículo 53. Infraseguro 50
Artículo 55. Pérdida cubierta. 50
Artículo 58. Acreedor Prendario. 51 Artículo 59. Prescripción de derechos. 51 Artículo 60. Traspaso de la póliza 51 Artículo 61. Confidencialidad de la información 52 Artículo 62. Delimitación geográfica 52
CAPÍTULO VIII. INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 52
Artículo 63. Impugnación de resoluciones 52 Artículo 64. Jurisdicción 52 Artículo 65. Cláusula de arbitraje 53 Artículo 66. Legislación aplicable 53
Artículo 67. Comunicaciones 53 Artículo 68. Registro ante la Superintendencia General de Seguros 53
Capítulo I. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Cada palabra o expresión para la que se haya fijado un significado específico, lo mantendrá invariable donde se utilice y prevalecerá sobre cualquier acepción en contrario del término.
1) Abandono: Descuidar, desproteger, o desamparar el bien asegurado, incumpliendo con la obligación contractual de suministrarle protección y cuido durante la vigencia del contrato y especialmente durante la ocurrencia de un siniestro.
2) Accidente: Acontecimiento inesperado, repentino, violento y externo a la voluntad del Asegurado, en el que participe directamente el Vehículo Asegurado, producto del cual sufre daños éste o se causa lesión o muerte a las personas y/o daño a la propiedad de terceros. Es sinónimo de evento o siniestro.
3) Accidente de tránsito menor: El accidente de tránsito menor es aquel que presenta todas las siguientes características:
1. En el accidente deben participar dos vehículos automotores o un vehículo que colisione con otro objeto.
2. No debe existir, a simple vista, lesiones físicas en ningún ocupante de los vehículos o peatones, es decir solamente deben mediar daños materiales.
3. Ambos conductores involucrados deben consentir voluntariamente en no requerir la intervención de la Policía de Tránsito y en cuanto a la responsabilidad de cada uno en el accidente.
4. Los vehículos involucrados deben estar en condiciones de ser desplazados de la vía de circulación sin necesidad de auxilio mecánico.
4) Ajuste: Proceso de estudio de las circunstancias del siniestro y valoración de daños para cuantificar la pérdida acaecida al Vehículo Asegurado, con el fin de determinar si la pérdida es parcial o total.
5) Asegurado: Persona física o jurídica a nombre de quien se expide el Certificado de Xxxxxx, que mantiene un interés asegurable en sus bienes y/o sus intereses económicos, y que está expuesta al riesgo, por lo tanto, asume ciertas obligaciones que el contrato de seguros impone. Se tendrá, además, como Asegurado a las siguientes personas:
a) Al Asegurado consignado en el Certificado de Seguro.
b) Cualquier persona que, al momento del evento, conduzca el Vehículo Asegurado con el permiso expreso o implícito del Asegurado
c) En torno a la COBERTURA B: ATENCIÓN MÉDICA Y GASTOS FUNERARIOS, se refiere al Asegurado consignado en el Certificado de Seguro al Conductor del Vehículo Asegurado y a sus respectivos familiares que se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñada para el transporte de personas cuando ocurra el siniestro.
6) Autoridad competente: Es la instancia administrativa, de tránsito o judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.
7) Avería: Falla, desperfecto o descompostura que inutiliza parcial o totalmente el Vehículo Asegurado.
8) Aviso de accidente: Es la notificación por parte del Asegurado sobre la ocurrencia de un evento que se presume amparado por la póliza, a través de los medios y mecanismos definidos y puestos a disposición por parte de OCEÁNICA. Es sinónimo de denuncia, aviso de siniestro y/o solicitud de indemnización.
9) Beneficiario: Persona física o jurídica a favor de la cual se ha establecido lícitamente la indemnización o la prestación a que se obliga OCEÁNICA, en caso de que el Asegurado no pueda recibir, a su nombre, directamente la indemnización.
10) Certificado de Seguro: Documento emitido por OCEÁNICA a favor del Asegurado adherido al seguro colectivo, en el que se acredita la inclusión de uno o varios riesgos para su aseguramiento en la póliza colectiva, el cual recoge las condiciones particulares del Asegurado, incluyendo las coberturas y beneficios que aplican.
11) Cliente nuevo: Persona física o jurídica que suscribe por primera vez un contrato de seguro con
OCEÁNICA, sea como contratante (futuro Tomador) o como adherente (futuro Asegurado)..
12) Colisión: Se refiere al impacto súbito, violento y accidental del Vehículo Asegurado contra una persona, cualquier animal, o un objeto mueble o inmueble erigido o que se levante sobre la superficie de rodamiento y que sea ajeno a dicho Vehículo Asegurado.
13) Colusión: Convenio, contrato, inteligencia entre dos o más personas, hecha en forma fraudulenta y secreta, como objeto de engañar o perjudicar un tercero. Además, trata de una práctica monopolística prohibida y sancionada por la Ley de Promoción y Competencia de la Defensa de Consumidor N° 7472.
14) Condiciones Particulares: Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza que resume los aspectos relativos al riesgo asegurado de forma que lo individualiza, tales como: Datos básicos del Asegurado, número de póliza, efecto y vencimiento del contrato, periodicidad del pago de la prima e importe de las mismas, riesgos cubiertos y situación de los mismos, datos del Vehículo Asegurado, deducibles, modalidad de aseguramiento, montos asegurados, intermediario de seguros, porcentaje de bonificación o recargo por experiencia siniestral, detalle del equipo especial y su monto asegurado (si lo declaró), acreedor prendario o condiciones que hubieren sido establecidas por OCEÁNICA como condición para otorgar la cobertura del seguro.
15) Conductor Autorizado: Cualquier persona que, al tiempo de un siniestro amparado por esta póliza, conduzca el Vehículo Asegurado con la autorización voluntaria, expresa o implícita, del Asegurado. Se excluye cualquier autorización expresa o implícita del Asegurado en la que medie intimidación, coerción, o violencia de parte xxx xxxxxxx que conduce el Vehículo Asegurado.
16) Crecida: Se llama crecida o creciente a la época o mayor momento del caudal de los xxxx.
17) Xxxx: Es el perjuicio personal, moral o material producido a consecuencia directa de un siniestro.
18) Daño malintencionado: Acción voluntaria premeditada por una persona distinta del Asegurado, con el ánimo de provocar daño, detrimento o perjuicio económico en el bien asegurado o a una persona.
19) Daño moral: Pérdida o daño causado a una persona, que no afecta su esfera económica, sino su prestigio, nombre, reputación.
20) Deducible: Suma fija y/o porcentual que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza, que se rebaja de la indemnización en las coberturas correspondientes. Representa la participación económica del Asegurado en la pérdida que se indemnice, para cada cobertura que se afecte en un reclamo.
21) Depreciación: Es la disminución del valor de un bien por su uso, por desgaste, por la exposición a elementos ambientales o por antigüedad.
22) Dirección para Notificaciones: Un lugar, correo electrónico o cualquier otro medio que permita y garantice la seguridad del acto de comunicación, fijado por el Tomador y/o Asegurado y OCEÁNICA para recibir las notificaciones o comunicaciones establecidas en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros para este Contrato de Seguro.
23) Documento Provisional de Cobertura: Documento extendido por OCEÁNICA a modo de garantía provisional de su cobertura antes de la entrega de la póliza definitiva del contrato de seguros para el Tomador, o en su caso, antes de la emisión del Certificado de Seguro para el Asegurado.
24) Equipo especial: Es cualquier accesorio o parte que se adapte o adicione al modelo original del vehículo sin alterar las especificaciones de uso del fabricante.
25) Estado de ebriedad: Cuando el conductor autorizado se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con una concentración de alcohol en sangre o aire espirado que sea superior al mínimo permitido por la legislación vigente.
26) Franquicia: Importe hasta el cual, el asegurador queda libre de indemnizar; por tanto, el asegurado soportará el total del siniestro. Si el siniestro excede del citado importe, el asegurador indemnizará la totalidad del siniestro.
27) Fuerza Mayor: Es la que proviene de acontecimientos de la naturaleza a los cuales no haya sido posible resistirse, como un naufragio, un terremoto, una conflagración y otros de igual o parecida índole. Para efectos de la presente póliza, se asimila y se considerará como Fuerza Mayor, el encontrarse en estado de inconsciencia o gravemente lesionado a tal grado que le impida expresarse verbalmente y/o movilizarse por sus propios medios, en ambos casos médicamente comprobado.
28) Gastos Médicos: Gastos erogados por el Asegurado y autorizados por OCEÁNICA, que resulten como consecuencia de un evento amparable por este contrato, tales como hospitalización (habitación, alimentación y medicamentos prescritos consumidos), servicios quirúrgicos (uso
sala de operaciones, anestesista, cuidados pre y post operatorios, sala de recuperación), cuidados de enfermería general y especializada, curaciones, rehabilitación, terapia especial, cirugía reconstructiva para el tratamiento de lesiones por accidente, visitas médicas, uso xx xxxx de cuidados intensivos o aislamiento y el equipo de apoyo, transporte en ambulancia, exámenes de laboratorios, radiografías, electrocardiogramas, encefalogramas, transfusiones de sangre, plasma, sueros y sustancias similares, aparatos de yeso, prótesis y ortopedia, muletas, renta de xxxxxx xx xxxxx y camas especiales para enfermo, pulmón artificial u otros, tratamiento con radio, o terapia radioactiva, aparatos auditivos, prótesis dentales, ojos o miembros artificiales en sustitución de órganos naturales y necesarios, consumo de oxígeno, y cualquier otro examen o servicio indispensable en el diagnóstico o tratamiento de las lesiones provocadas por el accidente.
29) Grado de consanguinidad o afinidad: Los grados de consanguinidad o afinidad que aplican en estas Condiciones Generales serán los siguientes:
GRADO | 1ER GRADO | 2DO GRADO | 3ER GRADO |
CONSANGUINIDAD | Padres e hijos | Xxxxxxx, hermanos y nietos | Xxxx y sobrinos |
AFINIDAD | Padres del cónyuge, cónyuge del hijo | Xxxxxxx del cónyuge, hermanos del cónyuge | Tíos del cónyuge, sobrinos del cónyuge |
30) Hurto: Es el apoderamiento furtivo de los bienes sin intimidación, ni violencia sobre los bienes o las personas.
31) Hurto de uso: Es la utilización temporal del Vehículo Asegurado, por una o más personas, sin el consentimiento del Asegurado o de quien pueda concederlo legalmente, con restitución posterior.
32) Infraseguro: Condición que se presenta cuando el vehículo y/o su equipo especial, se declara, por parte del Tomador, por un valor inferior a su valor xx xxxxxxx.
33) Insurrección: Sublevación, rebelión o levantamiento de un pueblo o nación.
34) Interés asegurable: Interés económico que tiene el asegurado en la preservación del Vehículo Asegurado, contra su pérdida, destrucción y daño material. Además de lo anterior, OCEÁNICA considera necesario que el Tomador demuestre desde la declaración del riesgo que el vehículo que se asegura esté registrado bajo propiedad del Asegurado, o bien, las razones por las que no lo está pero que se justifique el interés asegurable, de lo contrario habrá inexistencia del contrato de seguros, relevando a OCEÁNICA de sus obligaciones.
35) Intermediario de Seguros: Persona física o jurídica que realiza las actividades de promoción, oferta y en general, los actos dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación, la ejecución de los trámites de reclamos y el asesoramiento que se preste en relación con esas contrataciones, cuando dichas actividades no sean realizadas en forma directa por OCEÁNICA.
36) Inundación: Aquella producida por efecto directo de la acción del agua, que provoca el desbordamiento xx xxxx, lagos, lagunas, diques, represas y embalses, así como de los sistemas de alcantarillado público o cualquier otro cause de evacuación pluvial.
37) Licencia Habilitante: Permiso otorgado por el Estado mediante el cual se faculta a una persona a conducir un vehículo durante un periodo determinado. Dicho documento determina el tipo, clase, peso y uso que se autoriza a conducir o maniobrar.
38) Lucro cesante: Es la pérdida consecuencial sufrida como resultado de la suspensión necesaria e ineludible de los negocios o de la fuente de ingresos del afectado, causada por el daño o destrucción de su propiedad, según sea el caso, y como consecuencia de la materialización de los riesgos que ampara esta póliza, de conformidad con la normativa y jurisprudencia costarricense.
39) Límite único combinado: Suma máxima por la cual OCEÁNICA se obliga y otorga cobertura por los eventos de Responsabilidad Civil que ocurran durante la vigencia de la póliza, que produzcan lesión y/o muerte de terceras personas o daños y perjuicios a la propiedad de terceros.
40) Modalidad contributiva: Llamada también con contribución; el Asegurado contribuye en todo o en parte de la prima, que debe ser pagada por el Tomador a OCEÁNICA.
41) Modalidad no contributiva: Llamada también sin contribución; el Asegurado no contribuye en nada con la prima; es el Tomador quien de sus recursos paga la prima a OCEÁNICA.
42) OCEÁNICA: Entidad Aseguradora.
43) Ocupante del vehículo: Cualquier Persona que se encuentra viajando dentro del Vehículo Asegurado al momento de ocurrir el evento.
44) Familiares del asegurado: Aquellas personas que mantienen un vínculo de parentesco con el Asegurado dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad.
45) Pérdida: Perjuicio económico en el patrimonio del Asegurado, provocado por la acción de un siniestro amparado por esta póliza.
46) Pérdida Bruta: Es el monto total representado por los rubros de: Mano de obra, repuestos y cualquier otro rubro que forma parte natural de la pérdida, tales como rescates y honorarios.
47) Pérdida total: Es cuando el importe de la reparación de los daños sufridos por el Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, repuestos y materiales necesarios para su reparación, conforme a la valoración autorizada por OCEÁNICA, exceda el 75% de su valor xx xxxxxxx.
48) Período xx xxxxxx: Es la extensión del periodo de pago de la prima de seguro posterior a la fecha de vencimiento anotada en la póliza, durante el cual puede ser pagada la prima manteniéndose los derechos del tomador y/o asegurado.
49) Prestador de servicios: Son los proveedores de servicios contratados por OCEÁNICA para la prestación de los Servicios de Asistencia en forma directa al Asegurado.
50) Prima: Independientemente de su denominación y forma de pago la prima es el precio que debe satisfacer el Asegurado y/o Tomador al Asegurador, como contraprestación por la transferencia de riesgo que realiza al Asegurador.
51) Prima devengada: Fracción de prima pagada que, en caso de cancelación anticipada del Contrato, no corresponde devolver al Tomador.
52) Recibo de pago: Es el documento oficial extendido por OCEÁNICA que demuestra el recibido conforme de la prima; ningún otro comprobante es válido.
53) Red de proveedores: Es la lista de prestadores de servicios contratados por OCEÁNICA para prestar Servicios de Asistencia en forma directa al Asegurado. Para que el Asegurado tenga acceso a la prestación del servicio, OCEÁNICA suministrará la información a través de los medios de contacto establecidos en la cláusula de Comunicaciones, a través de su número 800-AUXILIO (000-0000000) o a través de su página web.
54) Remolcar: Acción mediante la cual un Vehículo tipo grúa o plataforma traslada un Vehículo Asegurado de un lugar a otro. También se refiere a la acción de acoplar a un automotor, un remolque.
55) Remolque: Vehículo con eje delantero y trasero no dotado de medios de propulsión y destinado para ser halado por un vehículo automotor, o acoplado a un semirremolque.
56) Reparación menor de avería mecánica: Se entiende la limpieza de burners para hacer carga de baterías, revisión del sistema de enfriamiento, limpieza de filtros y cualquier trabajo que no implique utilización de herramientas pesadas.
57) Responsabilidad Civil: Es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otras, a consecuencia de una acción u omisión, propia o de alguna persona por la que deba responder extracontractualmente, que nace en general en virtud de disposición legal y no de compromisos contractuales contraídos entre las partes afectadas.
58) Robo: Apoderamiento ilegítimo del bien asegurado por uno o más individuos que hagan uso de la violencia o intimidación en las personas o fuerza sobre los bienes.
59) Salvamento: Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.
60) Sobreseguro: Condición que se presenta cuando el vehículo y/o su equipo especial, se declara, por parte del Tomador, por una suma superior a su valor xx xxxxxxx.
61) Tercero Perjudicado: Es toda persona ajena a vínculos obrero patronales, contractuales, o de afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con el Asegurado, que vea afectada su integridad física o su patrimonio por la ocurrencia de un hecho en el que se le impute responsabilidad al Asegurado. Nombrado también como Terceras Personas.
62) Tomador: Persona física o jurídica que, por cuenta xxxxx, contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Puede concurrir en el Tomador la figura del Asegurado y Beneficiario del seguro.
63) Uso del Vehículo Asegurado: Es el destino o utilidad que el Asegurado dará al Vehículo Asegurado, según lo ha declarado en la Solicitud de Seguro y se estipula en las Condiciones Particulares de la póliza. Los fines para los cuales se usara el Vehículo Asegurado podrán ser:
a. Uso personal: Son vehículos que son propiedad tanto de personas físicas como jurídicas, utilizados principalmente para el desarrollo de actividades personales, recreativas, familiares, y ocupaciones cotidianas sin fines de lucro, y no deben superar las 3,5 toneladas.
b. Uso Comercial: Son vehículos propiedad de personas físicas o jurídicas destinados principalmente al uso empresarial, transporte de mercadería o uso comercial en general., así como para el desempeño de la profesión, negocio o comercio, ya sea a título independiente o no.
64) Uso indebido: Es la utilización del Vehículo Asegurado por el Asegurado o por una persona que lo tiene a su poder o custodia, con el consentimiento del asegurado o de quien pueda darlo legalmente, en una actividad distinta a la autorizada y contractualmente declarada por el Tomador en la solicitud de seguro e incorporada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
65) Valor convenido: Es el valor que el asegurado y/o Tomador y OCEÁNICA acuerden previo a la celebración del contrato. Este valor no se ve afectado por infraseguro o sobreseguro.
66) Valor xx xxxxxxx o Valor Real Efectivo: Es el valor de reposición del bien afectado menos la depreciación técnica acumulada, de acuerdo a su estado de conservación, uso y mantenimiento. Aplica para el valor del equipo especial si lo hubiere.
67) Valor declarado: Es el precio que el Tomador estima vale su vehículo y así lo ha declarado en la solicitud de seguro, el cual debe coincidir con el valor xx xxxxxxx, considerando su estado de conservación, uso, marca, modelo y año, excluyendo el valor agregado al bien por equipos especiales instalados. Servirá para determinar el monto de la prima a cobrar en las coberturas de daño del vehículo, también para decidir la participación proporcional del Asegurado en la pérdida.
68) Valoración de daños: Proceso mediante el cual se identifican y cuantifican los daños que presenta el bien asegurado y/o afectado producto del evento reportado, determinando así los elementos o partes a reparar o sustituir según su la magnitud del daño que presentan
69) Vehículo de Transporte Público: Todo aquél al que se le otorga un permiso o concesión para el transporte remunerado de personas: Buses, microbuses, taxis, entre otros.
70) Vehículo sustituto: Se refiere al vehículo rentado por OCEÁNICA, dentro de su red de proveedores, en favor del asegurado, en razón de la ocurrencia de un evento amparado por este contrato bajo la COBERTURA K: SUSTITUCIÓN VEHÍCULO. Se otorga según los días de reparación establecidos en la valoración de daños supervisada por los técnicos de Oceánica de Seguros, y hasta un máximo de siete (7) días naturales.
71) Vehículo tipo grúa: Vehículo automotor diseñado para levantar y/o remolcar a otros vehículos de un lugar a otro. Este tipo de vehículo puede ser de arrastre, provisto de un brazo mecánico con cadenas y/o poleas; o de tipo plataforma, la cual dispone de una plancha metálica porta vehículo, sin protecciones laterales, sobre la que se coloca el vehículo a remolcar.
72) Vehículo Tipo Económico: Sedan, manual, 1,600 cc máximo.
73) Vía: Para efectos de este contrato, se entenderá por vía, la que se consigna en el artículo de definiciones de la XXX XX XXXXXXXX POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL.
74) Vigencia de la Póliza: Es el período durante el cual OCEÁNICA se compromete a brindar la cobertura para el Tomador, es el establecido en las Condiciones Particulares.
75) Vigencia del Certificado de Seguro: Es el período durante el cual OCEÁNICA se compromete a brindar cobertura a un Asegurado específico que fue incluido en el Seguro Colectivo. Se establece en el Certificado de Seguro.
76) Vuelco: Movimiento súbito y accidental del Vehículo Asegurado, que da como resultado que el automotor se inclina o gire sobre sí mismo total o parcialmente, provocando el desvío, la pérdida de control y verticalidad del Vehículo Asegurado en relación con la vía por la que circula.
Capítulo II. ORDEN DE PRELACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA PÓLIZA DE SEGURO.
Artículo 1. Póliza de Seguro y orden de prelación de los documentos.
Este contrato es formalizado por la Póliza de Seguro, la cual está conformada por las Condiciones Generales, Particulares y Especiales, así como por el Certificado de Seguro y cualquier Addendum que se le haya incorporado. Asimismo, la solicitud de seguro, el cuestionario o cuestionarios que sirvieron de base para que el Tomador aportara información sobre el riesgo objeto del seguro a los que está expuesto, la documentación de soporte y; en general, cualquier manifestación escrita que se haya aportado en el proceso de suscripción de la Póliza.
Para una adecuada interpretación de la Póliza de Seguro, se establece el siguiente orden de prelación: Las Condiciones Particulares y el Certificado de Seguro tienen prelación sobre las Condiciones Especiales; las Condiciones Especiales tienen prelación sobre las Condiciones Generales; y la Condiciones Generales tienen prelación sobre la solicitud de seguro, cuestionarios o declaraciones realizadas por el Tomador o el Asegurado.
Capítulo III. ÁMBITO DE COBERTURA, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES
Artículo 2. Riesgos cubiertos
El Contrato de Seguro tiene como objeto cubrir aquellos riesgos asegurables derivados de un accidente por la propiedad, uso o mantenimiento del Vehículo Asegurado, los cuales se establecen en cuatro (4) secciones principales:
Este seguro podrá contratarse en las siguientes modalidades:
COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL;
COBERTURAS DE ACCIDENTES Y SALUD;
COBERTURAS DAÑO DIRECTO -VEHÍCULO Y PERTENENCIAS-;
COBERTURAS SERVICIOS DE ASISTENCIA.
Artículo 3. Modalidades de contratación
Este seguro podrá contratarse en las siguientes modalidades:
3. Contributiva.
4. No contributiva.
Sección I. COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 4. COBERTURA A: RESPONSABILIDAD CIVIL (COBERTURA BÁSICA)
Cubre las indemnizaciones a las que haya sido obligado el Asegurado a pagar a favor de un Tercero Perjudicado, por concepto de Responsabilidad Civil por lesión y/o muerte a Terceras Personas, o bien, por daños a la propiedad de Terceras Personas, como consecuencia de un accidente por la propiedad, uso o mantenimiento del Vehículo Asegurado, siempre que esa responsabilidad civil haya sido determinada mediante sentencia en firme o mediante arreglo judicial, extrajudicial o algún mecanismo de Resolución Alternativa de Conflictos sobre el que OCEÁNICA haya dado autorización previa.
Cualquier indemnización por lesión y/o muerte de Terceras Personas se pagará en exceso de la suma que haya sido cubierta a través del Seguro Obligatorio de Automóviles, o bien, por el Seguro de Riesgos de Trabajo si el accidente de tránsito se configura como riesgo laboral. Se cubren también los honorarios profesionales y servicios médicos no amparados por el Seguro Obligatorio de Automóviles.
4.1. Límites de Responsabilidad: El límite de responsabilidad operará de la siguiente manera:
4.1.1. Límite Único Combinado: Se establece un único límite de responsabilidad para ambos riesgos, tanto el riesgo por Lesión y/o Muerte de Terceras Personas como el riesgo por Daño a la Propiedad de Terceras Personas.
4.2. Daño Moral:
Se cubre el Daño Moral probado, que resulte como consecuencia de un siniestro o evento cubierto por este contrato. Si la suma a indemnizar por concepto de daño moral fuere establecida por fallo judicial firme dictado por autoridad competente, la totalidad de dicho monto será amparable dentro del límite de la suma asegurada en esta cobertura; pero si la causa civil fuese resuelta por convenio de partes a través de arreglo judicial, extrajudicial o algún mecanismo alternativo de solución de conflictos, la suma máxima amparable por concepto de daño moral se limitará a un veinticinco por ciento (25%) de la suma asegurada establecida en esta cobertura.
4.3. Gastos Judiciales:
Cubrirá las costas y gastos judiciales generados por el proceso judicial de tránsito o por cobro judicial o extrajudicial que se promueva en contra del Asegurado en virtud del riesgo cubierto por este contrato de seguro, incluso cubre los gastos generados por una demanda judicial que se determinare como infundada, falsa o fraudulenta.
OCEÁNICA proporcionará la representación jurídica a través de un abogado de su elección para dirigir el proceso judicial, sea en la vía de Tránsito, Penal o Civil. Igualmente, OCEÁNICA podrá investigar y liquidar los reclamos o demandas judiciales si decide que tal proceder es el adecuado. No obstante, por acuerdo de partes podrá pactarse que la defensa sea ejercida por un profesional en derecho elegido por el Tomador y/o Asegurado; no obstante, si así fuere, el costo máximo que OCEÁNICA quedará obligada a resarcir estará determinado por el costo en que hubiera incurrido si la defensa hubiera sido provista de manera directa conforme se establece en párrafo anterior. A tal efecto se tendrán como costos máximos a resarcir, las tasas de honorarios vigentes a la fecha del siniestro, de los profesionales en derecho de la red de servicios de OCEÁNICA.
Los servicios serán:
1. Xxxxxxxle la defensa profesional legal en las acciones judiciales de carácter civil que se sigan en su contra por cobro de daños y perjuicios. En caso de que el Asegurado decida asumir bajo su responsabilidad la defensa civil de un proceso judicial, así deberá informarlo a OCEÁNICA por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la contratación de profesional que ejercerá dicha defensa. Si así fuere, el costo máximo que OCEÁNICA quedará obligada a resarcir, estará determinado por el costo en que hubiera incurrido si la defensa hubiera sido provista de manera directa.
2. Dentro de los límites de cobertura, pagar el monto de la condenatoria judicial, las costas (personales y procesales en vía civil) y los intereses que se liquiden.
3. Sufragar los gastos en que incurra el Asegurado por el suministro de primeros auxilios, médicos y quirúrgicos que haya sido imperativo realizar por causa del accidente.
4. Reintegrar los gastos en que razonablemente incurra el Asegurado por diligencias que cumpla a solicitud de OCEÁNICA, excepto los que representen lucro cesante o pérdida de uso.
4.4. Xxxxx Xxxxxxx:
Se tomará como fundamento el tiempo de reparación fijado en el indicado avalúo, debiendo la víctima aportar las pruebas fehacientes, que comprueben el perjuicio económico sufrido acorde a la jurisprudencia judicial o arbitral correspondiente.
4.5. Al conducir otro vehículo
Comprende las sumas que hayan sido obligados a pagar, por este concepto, mediante sentencia en firme o por autorización de OCEÁNICA como consecuencia de un accidente con motivo de la conducción de un vehículo distinto al Vehículo Asegurado, pero de características similares, por parte del Asegurado en la póliza.
4.5.1. Límites de Responsabilidad bajo este amparo:
Cubre hasta el setenta y cinco por ciento 75% del monto asegurado de esta COBERTURA A: RESPONSABILIDAD CIVIL (COBERTURA BÁSICA); y aplica únicamente para los vehículos de uso personal. En caso de que el asegurado sea persona jurídica se deberá declarar a un Conductor Habitual en la solicitud de seguro.
En el caso que este otro vehículo conducido por el Asegurado establecido en el Certificado de Seguro o Conductor Habitual estuviere cubierto por otro contrato de seguro para el mismo riesgo, aplicará primero aquel seguro y, posteriormente en caso de ser necesario, aplicará este seguro en exceso.
Cubre hasta un máximo de tres (3) eventos asegurados, durante cada año de la vigencia de la póliza de seguro y ocurridos en el Territorio Nacional.
4.6. Extensión a remolques o semi remolques
Se extiende la cobertura de Responsabilidad Civil, a unidades tipo remolques o semi-remolques, siempre y cuando estén debidamente acondicionados para esta acción y sean remolcados por el Vehículo Asegurado descrito en las Condiciones Particulares. Se excluyen daños materiales o lesiones causados a Terceros Perjudicados por los bienes contenidos dentro de los remolques o semi-remolques y los daños propios a los remolques.
4.6.1. Límites de Responsabilidad:
a) Cubre hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del monto asegurado en la COBERTURA A: RESPONSABILIDAD CIVIL (COBERTURA BÁSICA), y aplica únicamente para los vehículos de uso personal. En caso de persona jurídica se deberá declarar a un Conductor Habitual.
b) Cubre hasta un máximo de tres (3) eventos causados por el remolque durante un año calendario y dentro de la vigencia de la Póliza de Seguro.
c) En caso de personas jurídicas, el Conductor Habitual del Vehículo Asegurado deberá ser declarado e indicado en la póliza.
4.7. Transporte Público (Responsabilidad Civil Pasajero)
Cubre a los pasajeros y el daño o pérdida de equipaje mientras que se encuentren a bordo al momento de siniestro y con motivo del transporte público de personas.
4.7.1. Capacidad:
La capacidad de la unidad de transporte de pasajeros será la que se indique en la tarjeta de circulación y/o manual de operación de la misma y corresponderá al límite máximo que pueda transportar.
4.7.2. Límite de responsabilidad:
Sobre la suma asegurada de la COBERTURA A: RESPONSABILIDAD CIVIL (COBERTURA BÁSICA), se aplicarán los siguientes sub límites por evento:
a. Muerte, incapacidad total y permanente y gastos médicos: Noventa por ciento (90%) de la suma asegurada.
b. Gastos Funerarios: 9% de la suma asegurada por evento, dividido entre los Terceros Perjudicados.
c. Equipaje: 1% de la suma asegurada por evento, dividido entre los Terceros Perjudicados.
La responsabilidad de OCEÁNICA concluye al efectuarse el alta médica o hasta agotarse el límite de suma asegurada.
4.7.3. Condición operativa:
En caso de que al ocurrir el accidente el número de pasajeros exceda el límite máximo de personas autorizadas en la tarjeta de circulación del Vehículo Asegurado, conforme a la capacidad del vehículo, el límite de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional.
Artículo 5. COBERTURA C: RESPONSABILIDAD CIVIL (OPCIONAL)
5.1. Responsabilidad Civil bajo los efectos del alcohol
Mediante el pago de una prima adicional, esta cobertura se extiende a cubrir el riesgo de responsabilidad civil cuando el conductor del Vehículo Asegurado conduzca bajo los efectos del alcohol, todo conforme conste en la Condiciones Particulares de la póliza.
Sección II. COBERTURAS DE ACCIDENTES Y SALUD
Artículo 6. COBERTURA B: ATENCIÓN MÉDICA Y GASTOS FUNERARIOS
Ampara el pago que se origine por cualquiera de los riesgos que más adelante se detallan, de acuerdo con los lineamientos que se describen a continuación:
6.1. Opciones de Suma Asegurada:
6.1.1. ATENCIÓN MÉDICA: La suma asegurada para esta cobertura será escogida por el Tomador entre alguna de las siguientes opciones:
6.1.1.1. $20.000 (veinte mil dólares)
6.1.1.2. $30.000 (treinta mil dólares)
6.1.1.3. $40.000 (cuarenta mil dólares)
6.1.2. FUNERARIOS: Para este caso, el monto máximo a indemnizar se limita a un veinte por ciento (20%) de la Suma Asegurada escogida para Atención Médica.
En ambos casos, Gastos Médicos o Funerarios, estos límites aplican tanto por persona como por evento.
6.2. ATENCIÓN MÉDICA:
Ampara los pagos de los gastos médicos que a continuación se detallan, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado, como consecuencia de accidentes automovilísticos, ocurridos mientras se encuentren dentro de la cabina, destinados al transporte de personas.
Los conceptos de gastos médicos cubiertos, amparan lo siguiente:
a) Gastos de emergencia: Son los gastos erogados por servicios ambulatorios hospitalarios originados a consecuencia de un accidente de tránsito.
b) Hospitalización: alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicamentos que sean prescritos por un médico.
c) Atención médica: Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
d) Enfermeros: El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados que tengan licencia para ejercer, siempre y cuando a juicio de médico responsable sea necesaria su utilización.
e) Servicios de Ambulancia terrestre: Los gastos erogados por servicio de ambulancia terrestre cuando sea indispensable y cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización.
f) Gastos médicos por robo: Gastos médicos del asegurado o cualquier ocupante del Vehículo Asegurado por las lesiones corporales que sufran a consecuencia del robo total o intento de robo del vehículo siempre y cuando esto sea con violencia y haya suscrito la COBERTURA F: ROBO Y/O HURTO.
g) Lentes: Xxxxxx que se originen cuando a consecuencia del accidente se cause lesión oftálmica y sean prescritos por el médico tratante dentro de los sesenta (60) días calendario, siguientes al accidente. El límite de responsabilidad por este concepto es de US$500.
h) Aparatos y/o prótesis ortopédicas: Gastos que se originen cuando a consecuencia del accidente sea necesario el uso de aparatos ortopédicos o la implantación de una prótesis por la pérdida parcial o total de alguna extremidad. El límite de responsabilidad en este tipo de gastos es del veinte por ciento (20%) de la suma contratada para esta cobertura.
i) Prótesis dentales: Cubre los gastos que se originen cuando, a consecuencia de un accidente de tránsito en que se vea involucrado el Vehículo Asegurado, sea necesaria la implantación de prótesis dentales requeridas por un médico tratante dentro de los treinta (30) días siguientes al accidente y se notifique a OCEÁNICA, para verificar la necesidad de dichas prótesis, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al aviso de su prescripción. En
caso que OCEÁNICA no lleve a cabo la verificación en el plazo indicado, OCEÁNICA se sujetará a la prescripción del médico tratante.
6.3. GASTOS FUNERARIOS:
Ampara los gastos en que se incurre para enterrar o incinerar al Asegurado. Comprende urna o ataúd, según sea el caso; cremación, capilla de velación y traslado, hasta el límite señalado para este riesgo en las Condiciones Particulares. OCEÁNICA coordinará directamente con la empresa de servicios funerarios el pago de los gastos correspondientes.
6.4. Límite de Responsabilidad:
a) Opera únicamente para vehículos de uso personal.
b) OCEÁNICA indemnizará según los costos razonables. Para que proceda el reembolso de los gastos médicos, será indispensable que el Asegurado haya dado aviso a OCEÁNICA por sí mismo o por un representante, a la mayor brevedad posible y dentro de los plazos contenidos en esta póliza.
c) En caso de presentar facturas para su reembolso, estas deberán estar a nombre de
OCEÁNICA y deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
d) Esta cobertura opera en exceso de lo indemnizado por el Seguro Obligatorio de Automóviles en el tanto la causa sea un accidente de tránsito.
e) Esta cobertura opera únicamente si el accidente de tránsito ocurre dentro de territorio costarricense.
f) Cuando en un accidente exista más de un lesionado, el límite máximo de responsabilidad por persona para esta cobertura se determinará en forma proporcional a la suma asegurada contratada dividida entre el número de ocupantes que resulten lesionados.
Sección III. COBERTURAS DAÑO DIRECTO -VEHÍCULO Y PERTENENCIAS- (OPCIONALES)
Artículo 7. COBERTURA D: DAÑOS DIRECTOS POR COLISIÓN Y/O VUELCO
Esta cobertura ampara las pérdidas o daños que sufra el Vehículo Asegurado, en exceso del deducible convenido en Condiciones Particulares, como consecuencia directa e inmediata de colisión y/o vuelco, conforme se describe en el capítulo de definiciones de estas condiciones.
Artículo 8. COBERTURA F: ROBO Y/O HURTO
Cubre el daño físico que sufra el Vehículo Asegurado, en exceso del deducible convenido en Condiciones Particulares, a consecuencia directa e inmediata de:
a. Robo o hurto total o parcial del vehículo, así como aquellos daños que resultaren a consecuencia de la tentativa de producir esos delitos,
b. Uso indebido, hurto de uso o retención indebida.
Artículo 9. COBERTURA H: RIESGOS ADICIONALES
Cubre el daño físico que sufra el Vehículo Asegurado, en exceso del deducible convenido en Condiciones Particulares, como consecuencia de un evento causado por los siguientes riesgos, a saber:
1. La inundación, ciclón, huracán, granizada y tornado;
2. Temblor, terremoto, deslizamiento, hundimiento o derrumbe del terreno
3. A consecuencia de explosión externa al Vehículo Asegurado
4. Daños mal intencionados, previa comprobación de forma fehaciente e inequívoca por parte del Asegurado, de los hechos que produjeron tales daños.
5. Durante su transporte terrestre o acuático, incluyendo las maniobras de carga y descarga.
6. Aterrizaje forzoso de aviones, su caída o la caída de sus partes o su equipo.
7. Rayo o incendio por cualquier causa.
8. Levantamiento súbito o accidental de la tapa o cubierta del motor
9. Animales, sean o no propiedad del asegurado, en la parte externa del vehículo, distintos a los riesgos cubiertos bajo la COBERTURA D: DAÑOS DIRECTOS POR COLISIÓN Y/O VUELCO.
10. Daños que sufran los cristales y/o vidrios del Vehículo Asegurado, por acción maliciosa o dolosa, sin que medie acción alguna del Asegurado, que cause pérdidas directas, súbitas y accidentales en detrimento del bien asegurado. El límite de la suma a indemnizar bajo esta cobertura no podrá exceder el valor xx xxxxxxx del xxxxxxx x xxxxxx dañado, según cotizaciones efectuadas; cualquier exceso de tal suma estará a cargo del Asegurado.
Artículo 10. Límite de Responsabilidad para las coberturas D, F y H
El límite de responsabilidad por evento corresponde al monto asegurado establecido en Condiciones Particulares, menos el infraseguro (si lo hubiere) y, en exceso del deducible establecido en las Condiciones Particulares. Esta cobertura opera según cualquiera de los esquemas descritos en el artículo Modalidades de Aseguramiento.
Artículo 11. COBERTURA J: PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERSONALES.
Cubre la pérdida a consecuencia de robo y/o hurto de efectos personales depositados dentro del Vehículo Asegurado, con motivo de un evento amparado por cualquiera de las coberturas de daño directo.
11.1. Límite de Responsabilidad:
a) El límite de responsabilidad de OCEÁNICA se establece en un máximo de $300 (trescientos dólares) por evento y como máximo dos (2) eventos durante un año calendario y dentro de la vigencia de la Póliza de Seguro.
b) Únicamente para vehículos de uso personal,
c) Esta cobertura no opera en los casos de Pérdida Total o robo total del Vehículo Asegurado.
d) No se considerarán efectos personales los artefactos o equipos que formen parte permanente del Vehículo Asegurado.
e) No estarán cubiertas las pérdidas a consecuencia de robo llevado a cabo por el Asegurado o por personas actuando bajo órdenes del Asegurado o el Conductor Autorizado del Vehículo Asegurado.
f) El reclamo deberá ser presentado con su respectiva denuncia ante las autoridades competentes.
g) Se entiende por efectos personales aquellos objetos de uso particular y/o personal propiedad del Asegurado. Ningún objeto diferente a este uso se considerará como tal.
Artículo 12. COBERTURA K: SUSTITUCIÓN VEHÍCULO
Cubre el costo del arriendo de un Vehículo Tipo Económico durante el proceso de reparación del Vehículo Asegurado con daños parciales como consecuencia de un evento amparado por las coberturas COBERTURA D: DAÑOS DIRECTOS POR COLISIÓN Y/O VUELCO, COBERTURA F: ROBO
Y/O HURTO y COBERTURA H: RIESGOS ADICIONALES. Las gestiones de arriendo serán coordinadas por OCEÁNICA a través de su red de proveedores, previa solicitud expresa del Asegurado.
12.1. Límite de Responsabilidad:
Se indemnizará de conformidad con los siguientes límites:
a) Se reconocerá el número de días determinados en la valoración de daños para efectuar las reparaciones o hasta un máximo de siete (7) días naturales, el menor entre ambos rangos.
b) A modo de excepción, OCEÁNICA podrá autorizar de manera previa con el Asegurado el pago de esta prestación vía reembolso, contra la presentación de las facturas correspondientes.
c) Opera únicamente para vehículos de uso personal, los cuales cuenten con una antigüedad igual o menor de quince (15) años y que hayan sufrido un accidente que produzca pérdida parcial, no total.
d) En caso que el Tomador cuente con esta cobertura finalizando el año donde el vehículo cumple quince (15) años de antigüedad, la vigencia se extenderá hasta la finalización del año de su contratación del seguro. En la renovación inmediata siguiente, se excluirá esta cobertura en forma automática.
e) No se reconocerán gastos de combustible, depósitos de garantía, deducibles aplicables a los seguros del vehículo que se le suministre, ni gastos adicionales a consecuencia del incumplimiento de las condiciones de entrega del vehículo.
12.2. Condición Especial:
Esta cobertura adicional se otorga sólo en forma conjunta con alguna las coberturas COBERTURA D: DAÑOS DIRECTOS POR COLISIÓN Y/O VUELCO, COBERTURA F: ROBO Y/O HURTO y COBERTURA H: RIESGOS ADICIONALES.
Artículo 13. COBERTURA P - PÉRDIDA TOTAL
Cubre los riesgos que causen daño directo al Vehículo Asegurado siempre que sean determinados como “pérdida total”.
Se considera pérdida total del Vehículo Asegurado cuando el costo de reparación de los daños sufridos a causa de cualquier evento amparado, supere el 75% del valor del vehículo estipulado en las condiciones particulares de esta póliza.
Esta cobertura no cubre el riesgo de hurto o robo y es excluyente de las coberturas COBERTURA D: DAÑOS DIRECTOS POR COLISIÓN Y/O VUELCO y COBERTURA H: RIESGOS ADICIONALES
Sección IV.COBERTURAS SERVICIOS DE ASISTENCIA
Artículo 14. COBERTURA G: MULTIASISTENCIA VIAL
Cobertura que opera en forma automática y sin costo alguno cuando el Vehículo Asegurado sea de uso personal y cuente con una antigüedad igual o inferior a quince (15) años, su peso bruto no exceda los 5.000 kgs. y tenga suscritas al menos las coberturas COBERTURA D: DAÑOS DIRECTOS POR COLISIÓN Y/O VUELCO, COBERTURA F: ROBO Y/O HURTO y COBERTURA H: RIESGOS ADICIONALES.
A. ASISTENCIA AL VEHÍCULO ASEGURADO Y A LAS PERSONAS
El derecho a las prestaciones que a continuación se señalan, opera a partir del kilómetro cero de recorrido del vehículo en relación el lugar de residencia permanente del Asegurado o el sitio habitual de aparcamiento del Vehículo Asegurado después de que concluye su ciclo ordinario de uso. Una vez satisfecha tal condición el Vehículo Asegurado se considera en trayecto y las prestaciones quedan habilitadas. Las prestaciones están disponibles mientras el Vehículo Asegurado se encuentre en trayecto dentro de la República xx Xxxxx Rica conforme al siguiente detalle:
1. Remolque o Transporte del Vehículo Asegurado. En caso de que el Vehículo Asegurado no pueda circular por falla mecánica o accidente, OCEÁNICA se hará cargo de su remolque hasta el taller o el lugar más cercano que el Asegurado elija.
Esta prestación estará sujeta a los siguientes límites:
i- Un costo máximo de US$200 (doscientos dólares) por evento.
ii- Un máximo de tres (3) eventos durante un año calendario y dentro de la vigencia de la Póliza de Seguro.
2. Auxilio Vial Básico. En el caso de que el Vehículo Asegurado sufra Averías menores, OCEÁNICA podrá enviar un prestador de servicios para atender únicamente las siguientes eventualidades: cambio de llanta, paso de corriente y envío de combustible (dos galones gratis).
El servicio de cambio de llanta sólo se suministrará si el Vehículo Asegurado dispone de llanta de repuesto en el sitio de la avería.
Esta prestación estará sujeta a los siguientes límites:
i- Un costo máximo de US$100 (cien dólares) por evento.
ii- Un máximo de tres (3) eventos durante un año calendario y dentro de la vigencia de la Póliza de Seguro, independientemente del tipo de servicio.
3. Extracción / Rescate y maniobra.
En caso que al Vehículo Asegurado se le atore una de sus llantas, en cunetas, alcantarillas o similares, se enviará un proveedor para realizar la extracción y colocar el vehículo nuevamente en la vía pública o privada, siempre y cuando no amerite un equipo especializado. El costo de un equipo especializado, caso de requerirlo, no será asumido por OCEÁNICA.
Esta asistencia cubrirá un máximo de dos (2) eventos durante un año calendario y dentro de la vigencia de la Póliza de Seguro, con un monto máximo de US$150 (ciento cincuenta dólares) por evento.
4. Referencias Mecánicas. A solicitud del Asegurado, OCEÁNICA proporcionará información general vía telefónica sobre talleres y agencias dentro de la República xx Xxxxx Rica.
5. Referencias Médicas. En caso de accidente de tránsito o Enfermedad del Asegurado, OCEÁNICA le proporcionará vía telefónica información general sobre los centros hospitalarios más cercanos dentro de la República xx Xxxxx Rica. Los gastos derivados por la atención médica serán cubiertos por cuenta y riesgo del Asegurado.
6. Reparación menor “in situ”. En caso de que el Vehículo Asegurado se encuentre aparcado en el lugar de residencia, trabajo del asegurado o cualquier otro lugar de aparcamiento público o privado del GAM, y presente una avería menor que no permita su circulación, OCEÁNICA coordinará el envío de un mecánico al lugar del percance para diagnosticar y reparar, si aplica la avería que presenta el vehículo. Este servicio tendrá un límite de US$ 150 por evento y un límite de dos (2) eventos durante un año calendario y dentro de la vigencia de la Póliza de Seguro.
7. Envío y Pago de Cerrajero por Pérdida o Extravío de las Llaves del Vehículo Asegurado. Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura del Vehículo Asegurado, a solicitud del Asegurado se enviará a la mayor brevedad posible un
técnico especializado que realizará la “Asistencia de Emergencia” necesaria para abrir el vehículo.
a) Esta prestación está sujeta a un límite máximo de cien dólares (US$ 100) por evento
b) Un límite de dos (2) eventos durante un año calendario y dentro de la vigencia de la Póliza de Seguro.
c) Queda excluida de esta prestación la reposición de las llaves del vehículo y cualquier otro servicio que no se refiera exclusivamente a la apertura del mismo.
d) OCEÁNICA no se responsabiliza por los daños generados por las maniobras de apertura del vehículo.
e) No se podrá efectuar la apertura vehículos cuyas llaves cuenten con dispositivos de seguridad que dificulten la apertura normal de éstos, así como de aquellos que tengan una cerradura especial, cuya apertura genere la pérdida de la garantía del fabricante.
f) La apertura de llavines, aplica únicamente para las puertas laterales del vehículo y la cajuela.
g) La prestación se brindará únicamente al Asegurado establecido en el Certificado de Xxxxxx o por autorización de éste.
8. Servicios por conexión: cuando el asegurado ha agotado el límite de eventos a los que tiene derecho, podrá solicitar al call center la conexión con profesionales de acuerdo a su necesidad, asumiendo el asegurado el costo del servicio prestado. Este servicio no tiene límite de eventos.
9. Conductor profesional Habitual: Se le brindará el servicio de conductor profesional Habitual al asegurado siempre que el servicio sea solicitado con 24 horas de anticipación y dentro del Área Metropolitana. Este servicio cubrirá hasta ciento cincuenta dólares (US$150) por evento y cubre un (1) evento durante un año calendario y dentro de la vigencia de la Póliza de Seguro.
10. Servicio de traslado del asegurado en caso de siniestro: En el caso de un evento amparado por esta póliza, a raíz del cual el vehículo asegurado no pueda circular, OCEÁNICA cubrirá los gastos de traslado en taxi del asegurado y sus acompañantes hasta el lugar de residencia del asegurado o cualquier otro lugar que el asegurado escoja siempre y cuando se encuentre dentro del Gran Área Metropolitana. Este servicio se prestará de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Este servicio opera únicamente desde y hasta destinos que se encuentren dentro del Gran Área Metropolitana.
b) El monto máximo de este servicio será de cien dólares ($100) por evento.
c) No hay límites de eventos ya que el servicio se prestará siempre y cuando ocurra un evento amparado por esta póliza y que inhabilite el vehículo asegurado de circular.
11. Servicio de traslado desde y hasta el aeropuerto: En el caso de que el Asegurado establecido en el Certificado de Seguro o conductor habitual ocupe trasladarse al aeropuerto por motivos de viaje al exterior, se coordinará el envío de un taxi de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Este servicio aplica sólo cuando el Vehículo Asegurado sea de uso personal y cuente con una antigüedad igual o inferior a diez (10) años.
b) Este servicio deberá ser coordinado por el Asegurado establecido en el Certificado de Seguro o conductor habitual, con un mínimo de 24 horas de antelación del viaje, llamando al teléfono 800-AUXILIO (0000000).
c) Se brindará con el tiempo prudencial del caso, según hora de partida del vuelo y duración aproximada del traslado de acuerdo con la solicitud del Asegurado.
d) No habrá paradas ni desvíos xx xxxx.
e) Xxxxxx viajar en el taxi junto con el Asegurado establecido en el Certificado de Seguro o conductor habitual, tantas personas como lo permita la capacidad legal del vehículo.
f) Aplica sólo en caso de salida por aeropuertos internacionales y se otorgará solamente un vehículo por viaje.
g) En este servicio no se contempla el traslado de mascotas ni otra clase de animales.
h) Aplica únicamente si viaja la persona titular de la póliza y puede ser solicitado en el lugar donde se encuentre el Asegurado.
i) Cada traslado hacia el aeropuerto y desde el aeropuerto, se contabilizarán como eventos independientes.
j) Este servicio opera únicamente dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
k) Si el servicio sobrepasa el límite de cobertura, el Tomador y/o Asegurado deberá asumir la diferencia del costo y cancelarla directamente al proveedor en el momento de la prestación.
l) Aplica sólo para vehículos que hayan suscrito las coberturas COBERTURA D: DAÑOS DIRECTOS POR COLISIÓN Y/O VUELCO, COBERTURA F: ROBO Y/O HURTO y COBERTURA H: RIESGOS ADICIONALES.
Para la coordinación del taxi es indispensable que el Asegurado proporcione la siguiente información:
i. Día y hora de partida y llegada
ii. Números de vuelo y aerolínea
iii. Copia del boleto
Límite de cobertura: Hasta US$50 (cincuenta dólares) por evento.
Límite de eventos: Máximo dos (2) eventos durante un año calendario y dentro de la vigencia de la Póliza de Seguro.
B. ASISTENCIA EN VIAJES KILÓMETRO “100”
El derecho a las prestaciones que a continuación se señalan, opera a partir del kilómetro cien (100) de recorrido del vehículo en relación con el lugar de residencia permanente del Asegurado o su lugar de trabajo. Una vez satisfecha tal condición el vehículo se considera en trayecto mayor y las prestaciones quedan habilitadas.
Las prestaciones están disponibles mientras el vehículo se encuentre en trayecto mayor dentro de la República xx Xxxxx Rica y las mismas operarán contra reembolso previa presentación de las facturas correspondientes, las cuales deben estar a nombre de OCEÁNICA y deberán cumplir con todos los requisitos fiscales xx xxx.
1. Alojamiento y Desplazamiento de los Ocupantes por Inmovilización del Vehículo Asegurado. - En caso xx xxxxx mecánica o accidente del Vehículo Asegurado cuando se encuentre fuera de su ciudad de residencia, OCEÁNICA sufragará uno (1) de los siguientes dos (2) servicios:
a) Hotel: Cuando la reparación del Vehículo Asegurado no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización y previa confirmación por parte de OCEÁNICA se requiera de un tiempo mayor de 24 (veinticuatro) horas para llevar a cabo tales labores, según el criterio del responsable del taller elegido, OCEÁNICA pagará únicamente la estancia en un hotel hasta un máximo de US$ 300 (trescientos dólares) por todos los ocupantes del Vehículo Asegurado, cubriendo únicamente cargos de hospedaje. Por tanto, quedan excluidos cargos adicionales como consumo de alimentos, bebidas, comunicaciones telefónicas y cualquier otro gasto diferente al de hospedaje. Este beneficio será aplicado siempre y cuando el Asegurado no se encuentre en el destino final de su viaje.
b) Transporte al Lugar de Residencia o Destino: El desplazamiento de los ocupantes (incluyendo al Asegurado) en el medio de transporte que OCEÁNICA considere más idóneo, hasta el Domicilio Habitual del Asegurado en Xxxxx Rica o bien al destino del viaje, siempre y cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en las 24 horas siguientes a la inmovilización, según el criterio del responsable del taller elegido. Este servicio tendrá un límite de hasta trescientos dólares (US$300) por evento.
Esta prestación de “Alojamiento y Desplazamiento de los Ocupantes por Inmovilización del Vehículo Asegurado” está sujeta a un límite máximo de un (1) evento durante un año calendario dentro de la vigencia de la Póliza de Seguro y se indemnizará por reembolso.
2. Transporte para la Recuperación del Vehículo Asegurado. - En caso de robo total del Vehículo Asegurado, si tal evento estuviere amparado por otra cobertura suscrita de esta póliza, OCEÁNICA gestionará y asumirá los gastos de transporte del Asegurado hasta el lugar donde el Vehículo Asegurado haya sido recuperado, hasta un límite de US$200 (doscientos dólares) por evento, y un máximo de un (1) evento durante un año calendario y dentro de la vigencia de la Póliza de Seguro.
3. Traslado al domicilio por enfermedad. - En caso de enfermedad del asegurado conductor del vehículo se coordinará un chofer profesional Habitual que traslade al asegurado a su residencial. Hasta un límite de US$100 y dos (2) eventos durante un año calendario y dentro de la vigencia de la Póliza de Seguro.
4. Depósito o Custodia del Vehículo Asegurado. - En caso de que por Accidente Automovilístico o Avería del Vehículo Asegurado sea necesario su resguardo, OCEÁNICA gestionará y asumirá los costos de depósito o custodia hasta por un máximo de ciento cincuenta dólares (US$150) por evento y máximo dos (2) eventos durante un año calendario y dentro de la vigencia de la Póliza de Seguro. Este beneficio está limitado a eventos que ocurran únicamente dentro del Gran Área Metropolitana.
Esta prestación no ampara el costo de los predios de la policía cuando el Vehículo Asegurado sea confiscado o decomisado.
5. Transmisión de Mensajes. - OCEÁNICA, se encargará de la transmisión de mensajes urgentes que el Asegurado le solicite como consecuencia de una situación de emergencia que sea objeto de las prestaciones otorgadas por este aparte. En caso de imposibilidad de comunicación del Asegurado por Enfermedad o muerte, dicho beneficio se extiende a un familiar en línea directa.
C. REFERENCA DE ABOGADOS:
Se pondrá a disposición del Asegurado una red de proveedores integrada por abogados especialistas de todas las áreas jurídicas, tales como, pero no limitado a: derecho penal, derecho administrativo y tributario, derecho mercantil y laboral. No se cubrirá económicamente el costo de la consulta ni los honorarios por servicios. La prestación de los servicios profesionales del abogado referido, serán pagadas por el Tomador y/o el Asegurado con sus propios recursos, así mismo, las responsabilidades por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el Asegurado será un acuerdo privado entre las partes.
D. INFORMACIÓN PREVIA A UN VIAJE:
A solicitud del Asegurado, OCEÁNICA proporcionará la siguiente información:
a) Requerimiento de vacunas y visas de países extranjeros, de acuerdo a los requisitos especificados en la edición más actualizada del X.X.X. (Travel Information Manual), publicación conjunta de las aerolíneas miembros de I.A.T.A. (International Air Transport Association)
b) Direcciones y números telefónicos de la Embajadas y Consulados costarricenses en todo el mundo.
Sección V. EXTENSIÓN DE COBERTURAS CON PAGO DE PRIMA ADICIONAL (OPCIONAL)
Artículo 15. COBERTURA M: EQUIPO ESPECIAL (OPCIONAL)
Con el pago de prima adicional, cubre el daño físico que sufra el Equipo Especial declarado en las Condiciones Particulares, como consecuencia de un evento amparado por las coberturas suscritas en esta póliza.
Artículo 16. COBERTURA N: EXTRATERRITORIALIDAD
Con el pago de prima adicional, esta cobertura extiende el alcance territorial de las coberturas suscritas para el territorio nacional, a los eventos que ocurran en Centroamérica (con excepción xx Xxxxxx), conforme a los límites que se indican en la tabla subsiguiente y a las condiciones que se describen a continuación:
a) Aplica únicamente para vehículos de uso personal con peso bruto menor a 5.000 kg.
b) Esta cobertura es temporal y opera por un lapso máximo de treinta (30) días naturales dentro de la vigencia anual de la Póliza de Seguro.
c) Esta cobertura no aplica en México, Estados Unidos de América o Canadá
d) Para vehículos de uso comercial, puede suscribirse esta cobertura mediante el pago de una prima adicional y podrá otorgarse de forma temporal o permanente.
En todo caso las coberturas y condiciones del Contrato son las que se señalan en la siguiente tabla:
EXTRATERRITORIALIDAD | |||
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | XXXXX RICA | CENTROAMÉRICA (EXCEPTO BELICE) |
A | RESPONSABILIDAD CIVIL | Suma asegurada seleccionada | 50% Suma asegurada seleccionada |
B | ATENCIÓN MÉDICA Y GASTOS FUNERARIOS | Suma asegurada seleccionada | No amparado |
D | COLISIÓN Y/O VUELCO | Valor Real Efectivo | Valor Real Efectivo / Valor Convenido |
F | ROBO Y/O HURTO | Valor Real Efectivo | No amparado ni el Vehículo Asegurado ni el Equipo Especial. |
H | RIESGOS ADICIONALES | Valor Real Efectivo | Valor Real Efectivo / Valor Convenido |
J | PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN EFECTOS PERSONALES | $300 | No amparado |
M | EQUIPO ESPECIAL | Valor Real Efectivo | Valor Real Efectivo / Valor Convenido. (No ampara F) |
Artículo 17. Defensa, ajuste y pagos adicionales.
Bajo las coberturas COBERTURA D: DAÑOS DIRECTOS POR COLISIÓN Y/O VUELCO;COBERTURA F:
ROBO Y/O HURTO; COBERTURA H: RIESGOS ADICIONALES; OCEÁNICA se obliga a pagar los gastos en que razonablemente incurra el Asegurado para proteger el Vehículo Asegurado, de pérdidas adicionales, cuando ocurra una pérdida cubierta por este seguro, siendo el límite de obligación de OCEÁNICA, ante tales gastos y los costos de reparación del vehículo, la suma asegurada en esta póliza para la cobertura respectiva.
Salvamento:
1. Cuando la estimación del daño determine que el Vehículo Asegurado representa una Pérdida Total, OCEÁNICA podrá rebajar el valor del salvamento, si lo hubiere, y aplicar la depreciación a las piezas, según modelo definido por OCEÁNICA para estos efectos.
2. En caso de pérdida total, el Asegurado se compromete a desinscribir el vehículo y entregar las placas del mismo a la autoridad correspondiente, debiendo en estos casos presentar como requisito indispensable para el trámite indemnizatorio los documentos que comprueben dicha gestión.
3. Ocurrido el evento, por la magnitud de los daños que presenta el Vehículo Asegurado se determine la presencia de una Pérdida Total y la existencia de un Valor de Salvamento, el Asegurado podrá mantener el mismo en su poder. En los casos que OCEÁNICA y el Asegurado así lo negocien, OCEÁNICA rebajará de la suma indemnizable el valor de dicho salvamento.
4. OCEÁNICA podrá examinar, clasificar, valuar o trasladar a otros sitios los bienes salvados, sin que ello signifique obligación alguna de encargarse de la venta o liquidación de lo dañado o salvado.
5. No obstante, lo anterior, OCEÁNICA se reserva el derecho de conservar el salvamento cuando lo considere oportuno, indemnizando el Valor Asegurado o el Valor Real Efectivo del vehículo, el que sea menor.
Sección VI. EXCLUSIONES
Artículo 18. EXCLUSIONES GENERALES
No se cubre bajo alguna de las coberturas establecidas, los siguientes daños y/o riesgos:
1. Si el conductor no cuenta con licencia habilitante para el tipo de vehículo o bien esta se encuentre inhabilitado o suspendida.
2. Cuando el Vehículo Asegurado es usado para el transporte remunerado de pasajeros y no haya sido declarado y establecido en Condiciones Particulares.
3. Por el transporte de explosivos, fuegos artificiales, combustibles o productos altamente inflamables.
4. Por el uso del Vehículo Asegurado en competencias deportivas o pruebas de velocidad o habilidad, o exponerlo voluntariamente a riesgos inherentes a dichas competencias o pruebas
5. Por el transporte dentro de la cabina de bultos u objetos que produzcan daños internos a la cabina y vidrios.
6. Por el abandono del Vehículo Asegurado, la inmersión o hacerlo transitar voluntariamente, en lugares inundados (xxxx, riachuelos, crecidas, lagos, carreteras, puentes, playas, esteros, bahías) o conducirlo en carreteras o lugares no viables para ello, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, o cuando las vías se encuentren en condiciones intransitables.
7. Pago o cumplimiento de sanciones administrativas o penales, aun cuando éstas sean de carácter pecuniario, que pueda sufrir el Asegurado o el Conductor Autorizado del Vehículo Asegurado, por la violación xx xxxxx o reglamentos de cualquier naturaleza, como tampoco el de pago o cumplimiento de dichas sanciones.
8. Pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando sea conducido por persona que se encuentre bajo los efectos de drogas o de alcohol de conformidad con los parámetros establecidos en la Xxx xx Xxxxxxxx por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial (Ley 9078), salvo que cuente con la cobertura de “Responsabilidad Civil bajo los efectos del alcohol”.
Artículo 19. EXCLUSIONES POR DAÑOS AL VEHÍCULO ASEGURADO
No se cubre bajo alguna de las coberturas establecidas, los siguientes daños y/o riesgos al Vehículo Asegurado:
9. Rotura, descompostura mecánica, o la falta de resistencia de cualquier pieza del Vehículo Asegurado como consecuencia de su uso, a menos que fueran causados por alguno de los riesgos amparados en esa cobertura.
10. Daños Causados intencionalmente por el Tomador y/o Asegurado o por instrucción de éste.
11. Lucro cesante que produzca al Asegurado como consecuencia de la pérdida de uso del Vehículo Asegurado derivado de daños amparados por la póliza.
12. Daños o pérdidas Producto de su explosión interna.
13. En la suspensión, dirección o transmisión como consecuencia de mal estado u obstáculos en la carretera salvo que el evento que se produzca, se derive de la materialización de un riesgo amparado por esta póliza.
14. Daños Causados al motor y/o caja de cambios, salvo si los daños se producen por los riesgos cubiertos bajo este contrato.
15. Daños Causados por riña, ya sea entre particulares y/o callejeras, ni aquellos causados por el impacto xx xxxxx al Vehículo Asegurado.
16. Para la COBERTURA J: PÉRDIDA O SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERSONALES., quedan excluidos el dinero, joyas y valores.
Artículo 20. EXCLUSIONES POR RIESGOS POLÍTICOS
No se cubrirán los daños al Vehículo Asegurado mientras:
17. Sea usado en represión de huelga, motín, o hechos que alteren el orden público.
18. Existan actos xx xxxxxx internacional, declarada o no, acto xx xxxxxx extranjero, guerra civil, invasión, revolución, insurrección, rebelión, o terrorismo, o las acciones dirigidas a evitarlas o contenerlas. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de hechos de las fuerzas o cuerpos de seguridad.
19. Existan hechos relacionados o acontecimientos, accidentales o no, en que intervenga la energía nuclear o atómica, fusión o fisión nuclear, reacción de fuerza o materia radioactiva ni la contaminación accidental que provenga de las mismas u ondas de choque ultrasónico, aun cuando dichos acontecimientos sean a consecuencia de otros riesgos cubiertos por la póliza.
Artículo 21. EXCLUSIONES POR PARTICIPACIÓN EN ACTOS ILÍCITOS Y OTROS
No se cubrirán indemnizaciones por daños al vehículo o lesiones del asegurado y/o terceros si se incurre en algunas de las acciones descritas a continuación:
20. El asegurado y/o tomador, u otra persona autorizada actuando en su nombre o en colusión con éste, cometiere un acto ilícito para obtener un beneficio al amparo de este seguro.
21. Cuando el resultado de alcoholemia se encuentre por encima de los límites de la Xxx xx Xxxxxxxx, salvo para cobertura “Responsabilidad Civil bajo los efectos del alcohol”.
22. Acciones fraudulentas, ilícitas, o criminales del asegurado, su cónyuge o sus hijos que residan con él, o de cualquiera que actúe ilícita o criminalmente, por cuenta, en colusión, con autorización o por orden del Asegurado y/o Tomador.
23. Participación en carreras, competencias y piques de carácter ilegal y/o clandestino.
24. El vehículo sea utilizado para cometer cualquier delito, actividad y/o acto criminal o ilegal según el marco legal vigente.
25. El vehículo asegurado sufra daños y/o pérdidas por hurto de uso y/o apropiación indebida, y el delito haya sido cometido por:
a. Familiares del Asegurado o personas que dependan materialmente de él;
b. Personas que aparezcan como asegurados en la póliza,
c. Empleados o personas que presten servicios al Asegurado, cuando el vehículo sea de uso comercial y cuente con la cobertura
d. Personas cuyas acciones sean tendentes a formalizar transacciones de compra, venta, arrendamiento o financiamiento del vehículo;
e. Personas cuyas acciones tengan su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de contrato o convenio mercantil de compra - venta, financiamiento renta diaria.
26. Cuando el vehículo Sea confiscado, expropiado, nacionalizado, requisado, por o bajo las órdenes de cualquier autoridad.
27. Cuando el vehículo Haya sido abandonado o dejado de estar en posesión, por órdenes de una autoridad competente, sea por incautación, embargo o decomiso.
Artículo 22. EXCLUSIONES POR DAÑOS A TERCEROS
28. En el caso de lesión o muerte de personas, los daños causados por el Vehículo Asegurado a familiares del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o a empleados del asegurado que surjan de su relación laboral y estén amparados por el Seguro de Riesgos del Trabajo, así como cualquier ocupante del vehículo al momento del siniestro.
29. En el caso de daños a la propiedad de terceros o los daños causados por el Vehículo Asegurado a bienes propios del asegurado, sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, o a bienes de empleados del asegurado, o para cada uno de ellos, que hayan sido entregados en custodia o que esté transportando o hayan sido alquilados.
30. Responsabilidad civil contractual, salvo en el transporte público de personas en caso de siniestro amparado por la cobertura de Responsabilidad Civil.
Artículo 23. EXCLUSIONES POR EL MANEJO DE LA CARGA
31. Los daños que produzca al Vehículo Asegurado la carga transportada, a menos que se determine que la misma no es generadora de la ocurrencia del evento.
32. Los daños que sufra el Vehículo Asegurado tipo vagoneta, volquete o plataforma, sean estos con o sin propulsión propia, en sus sistemas de levantamiento hidráulico, eléctrico o mecánico, durante las maniobras de carga o descarga.
Artículo 24. EXCLUSIONES PARA EL SERVICIO DE MULTIASISTENCIA VIAL
No son objeto de cobertura las prestaciones y hechos siguientes:
33. Los servicios que el Tomador y/o Asegurado haya contratado sin previo consentimiento de OCEÁNICA salvo en caso de comprobada fuerza mayor que le impida comunicarse con la misma o con terceros encargados de prestar dichos servicios.
34. Los causados con dolo por parte del Asegurado o Conductor Autorizado.
35. Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, derrumbes, caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
36. Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
37. Hechos o actuaciones de las Fuerzas o cuerpos de seguridad
38. Los derivados de la energía nuclear radioactiva.
39. Los producidos cuando el conductor del Vehículo Asegurado se encuentre en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación: Bajo influencia de drogas, tóxica o estupefaciente, o en estado de ebriedad.
40. Los que se produzcan cuando el Asegurado o el conductor hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y números de personas transportadas o forma de acondicionarlos siempre que la infracción haya sido causa determinante del Accidente o evento causante del siniestro.
41. Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias, inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el Vehículo Asegurado.
42. Los que se produzcan con ocasión de la participación del Vehículo Asegurado en carreras, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos.
43. Cuando el Asegurado oculte información o proporcione información falsa a las personas que OCEÁNICA haya seleccionado para la prestación de los “Servicios de Asistencia”, sobre hechos relevantes para determinar el derecho a recibir tales servicios o beneficios.
44. Cuando el Asegurado haya llegado a un arreglo con las partes involucradas en algún siniestro sin el consentimiento de OCEÁNICA o de los Abogados Habitual por ésta para la atención del siniestro en que se vea involucrado el Asegurado.
45. Cuando el Asegurado se niegue a colaborar con los Abogados y en general con el personal Habitual por OCEÁNICA para la prestación de los “Servicios de Asistencia”.
46. Cuando el Tomador y/o Asegurado no siga las indicaciones dadas por los Abogados seleccionados por OCEÁNICA.
47. Cuando el Asegurado no atienda citatorios o cualquier tipo de indicación de la autoridad competente.
48. Cuando el Tomador y/o Asegurado contrate por su cuenta los servicios de Abogados o cualquier persona para que intervenga o realice gestión alguna ante las autoridades que conozcan del caso que este siendo atendido por los Abogados Habituales por OCEÁNICA.
Sección VII. LÍMITES Y RESTRICCIONES ESPECIALES A LAS COBERTURAS
Artículo 25. Valor Asegurado (Modalidades de Aseguramiento)
El Vehículo Asegurado y/o su Equipo Especial, podrán asegurarse según los siguientes criterios de valoración:
a) Modalidad Valor Real Efectivo
Se define como base de indemnización el valor real efectivo del vehículo y/o su equipo especial. Es decir, que el valor declarado por el Tomador y/o el Asegurado deberá coincidir con el valor real efectivo del bien. Caso contrario, tanto en pérdidas parciales como en pérdidas totales, si la suma asegurada fuera inferior al Valor Real Efectivo, se aplicarán las reglas del Infraseguro, según el
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.; o bien, si la suma fuese superior, se aplicará las reglas del Sobreseguro, según el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..
b) Modalidad Valor Convenido
Mediante esta modalidad de seguro se le asigna al vehículo un valor preestablecido de común acuerdo entre OCEÁNICA y el Tomador, evitándose de esta forma la aplicación de las reglas del Infraseguro; o las del Sobreseguro.
c) Sin impuestos
Se podrán asegurar vehículos a su Valor Real Efectivo o a Valor Convenido, sin impuestos, siempre que se encuentren exonerados por Ley, para los siguientes grupos:
a. Por la naturaleza de la actividad
b. Diplomáticos
c. Con permiso temporal de permanencia en el país.
d. Propiedad de personas con discapacidad, pensionadas, clero y zonas francas.
e. Propiedad de organismos internacionales.
En estos casos, la responsabilidad máxima que asume OCEÁNICA será el monto asegurado (sin impuestos) definido por el Tomador y/o Asegurado, monto que constará en las Condiciones Particulares de la póliza. Aplicarán las mismas reglas del Infraseguro y del Sobreseguro.
Artículo 26. OPCIONES DE ASEGURAMIENTO
El Tomador podrá optar por las siguientes opciones de aseguramiento, según el tipo de seguro de que se trate, según el siguiente detalle:
PARA SEGUROS INDIVIDUALES: |
PLAN 1: PROTECCIÓN A OCUPANTES Y TERCEROS |
Cobertura A: Responsabilidad Civil + Cobertura B: Gastos Médicos y Funerarios Opcional: Cobertura C: RC Alcohol |
PLAN 2 PROTECCIÓN TOTAL: |
PLAN 1 + Cobertura D (Daños Directos) Beneficios: o Cobertura G: Multiasistencia Xxxx Xxxxxxxxxx: Xxxxxxxxxx X, X, X x X. |
XXXX 0: PÉRDIDA TOTAL |
PLAN 1 + Cobertura P: Pérdida Total Opcional: Cobertura C: RC Alcohol |
PARA SEGUROS DE FLOTILLAS: |
PLAN 1: |
Cobertura A: Responsabilidad Civil Opcional: |
Cobertura C: RC Alcohol |
PLAN 2: |
PLAN 1 + Coberturas de Daños Directos (Coberturas D, F y H) |
PLAN 3: |
PLAN 1 + Cobertura F: Robo y/o Hurto |
Para el PLAN 1, sea individual o de flotillas, el servicio de multiasistencia vial no opera.
Artículo 27. Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad
La suma asegurada establecida para cada una de las coberturas que se suscriban bajo esta póliza, constituye el monto máximo de responsabilidad de OCEÁNICA por evento y año póliza.
Tratándose de la COBERTURA A: RESPONSABILIDAD CIVIL (COBERTURA BÁSICA), la suma asegurada de dicha cobertura constituye el límite máximo de responsabilidad de OCEÁNICA por cada evento y año póliza.
Sección VIII. DEDUCIBLES
Artículo 28. Deducibles aplicables
El Tomador podrá escoger alguna de las opciones que se describen a continuación, las cuales serán aplicables a las COBERTURAS COBERTURA A: RESPONSABILIDAD CIVIL (COBERTURA BÁSICA)COBERTURA D: DAÑOS DIRECTOS POR COLISIÓN Y/O VUELCO, COBERTURA F: ROBO Y/O HURTO y COBERTURA H: RIESGOS ADICIONALES.
Para cada una de las coberturas mencionadas existirá una tarifa diferenciada, y en caso de la
Cobertura A, los deducibles sólo aplican para siniestros por daños a la propiedad de terceros.
Deducibles: Existen dos modalidades de deducibles:
1. Deducible fijo: Suma fija que se rebaja de la indemnización. El Tomador podrá escoger entre alguna de estas opciones: $500 ó $750.
2. Deducible combinado del 10% con monto fijo mínimo: El Tomador podrá optar por la aplicación de un deducible del 10% sobre el monto de la Pérdida Bruta con un mínimo fijo en función al deducible escogido entre alguna de las siguientes opciones: $750 ó $1.000, de manera que bajo esta modalidad los esquemas posibles son los siguientes:
i. Deducible de 10% sobre la Pérdida Bruta, con un mínimo de $750
ii. Deducible de 10% sobre la Pérdida Bruta, con un mínimo de $1.000
En este caso, si luego de aplicar el 10% sobre la Pérdida Bruta el resultado del deducible es menor al monto mínimo escogido, aplica el monto mínimo escogido.
Deducibles especiales
Habrá un deducible del quince por ciento (15%) sobre la Pérdida Bruta, en caso que ocurran alguno de los siguientes casos:
Siniestros bajo las COBERTURA D: DAÑOS DIRECTOS POR COLISIÓN Y/O VUELCO y COBERTURA H: RIESGOS ADICIONALES, cuando el responsable sea un tercero no identificado. (No aplica para la COBERTURA F: ROBO Y/O HURTO)
Daños maliciosos que evidencian la ausencia de una intención de robo.
Pérdida total por robo y/o hurto (en estos casos el deducible será de 10% sobre el monto del siniestro).
Capítulo IV. OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES Y TERCEROS RELEVANTES
Sección I. OBLIGACIONES DE OCEÁNICA
Artículo 29. Formalidades y entrega
OCEÁNICA está obligada a entregar al Tomador la póliza de seguro y/o los adenda que se le adicionen y al Asegurado el Certificado de Seguro correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o siguientes a la modificación de la póliza.
Cuando OCEÁNICA acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza y/o el Certificado de Seguro respectivo en un plazo mayor, previamente convenido con el Tomador o con el Asegurado, según sea el caso, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados.
Si OCEÁNICA no entrega la póliza al Tomador o el Certificado de Seguro al Asegurado, será prueba suficiente para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago de la prima o el Documento Provisional de Cobertura que estuviere en poder de alguno de estos. De igual manera, se tendrán como Condiciones Generales acordadas, las contenidas en los modelos de póliza registrados por OCEÁNICA en la Superintendencia para el mismo ramo y producto por el que se hubiere optado según los términos de la solicitud de seguro.
OCEÁNICA tendrá la obligación de expedir, a solicitud y por cuenta del Tomador o Asegurado, el duplicado de la póliza, así como las declaraciones rendidas en la propuesta o solicitud de seguro.
Sección II. OBLIGACIONES DEL TOMADOR/ASEGURADO
Artículo 30. Declaración del riesgo
El Tomador y/o Asegurado está obligado a declarar a OCEÁNICA todos los hechos y circunstancias por él conocidas y que razonablemente pueda considerar relevantes según sus conocimientos y capacidad de entendimiento en la valoración del riesgo.
De haber reticencia o falsedad, y estas son intencionales, por parte del Tomador y/o Asegurado sobre hechos o circunstancias que conocidos por OCEÁNICA hubieren influido para que el contrato no se hubiese realizado, o bien, se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad absoluta del contrato, según corresponda.
Si la reticencia, falsedad o inexactitud no son intencionales, OCEÁNICA podrá proponer al Tomador la modificación del contrato o las condiciones específicas del aseguramiento, o bien, rescindir el contrato si demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado. Estas opciones deberán proceder conforme a las reglas establecidas del artículo 32 de la Ley 8956.
Artículo 31. Pluralidad de Seguros
Cuando exista pluralidad de seguros, el Asegurado deberá advertirlo a OCEÁNICA en la solicitud de seguro. En caso de incumplimiento, si OCEÁNICA paga una indemnización mayor a la que le correspondería, tendrá derecho al reintegro de lo pagado en exceso más los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta el efectivo reintegro.
En caso de siniestro, el Asegurado no podrá renunciar al derecho que le corresponda según la presente Xxxxxx o aceptar modificaciones a la misma en perjuicio de OCEÁNICA.
Artículo 32. Legitimación de capitales.
El Tomador y/o Asegurado se compromete a brindar información veraz y verificable cuando así sea requerido, a efecto de cumplimentar el formulario que da origen a este seguro denominado “Solicitud-Conozca a su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando OCEÁNICA se lo solicite.
OCEÁNICA, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso de que el Tomador o el Asegurado incumpla con esta obligación y devolverá la prima no devengada en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de cancelación.
Artículo 33. Colaboración durante el siniestro.
Cuando ocurra un siniestro el Asegurado deberá emplear los medios razonables a su alcance para disminuir las consecuencias del mismo, incluyendo la obligación de no desatender los bienes asegurados. El incumplimiento de esta obligación facultará a OCEÁNICA para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. OCEÁNICA quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave.
Capítulo V. ASPECTOS RELACIONADOS CON LA PRIMA
Sección I. Obligaciones con la Prima
Artículo 34. Prima a pagar
La prima deberá ser pagada en el domicilio de OCEÁNICA, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados. La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato y, en el caso xx xxxxxx de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si las partes no pactan un pago fraccionado se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad.
Artículo 35. Fraccionamiento de la prima.
Por acuerdo de las partes, la prima podrá ser de pago fraccionado. Los porcentajes de recargo financiero correspondientes a cada forma de pago fraccionado ya están determinados en la solicitud de este seguro.
Artículo 36. Período xx xxxxxx.
En caso de pago único, OCEÁNICA concede un período xx xxxxxx de quince (15) días hábiles a partir de la firma del contrato para el pago de la prima de emisión o de renovación aceptada.
En caso de pago fraccionado, OCEÁNICA concede un período de xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles para cada pago de la prima correspondiente, incluyendo la de emisión y de renovación aceptada.
Las obligaciones de OCEÁNICA se mantienen vigentes y efectivas durante este periodo xx xxxxxx, no obstante en caso de siniestros en este periodo, OCEÁNICA solicitará al Tomador el pago previo del saldo xx xxxxxx pendientes (si los hubiere) más el pago único de la prima de renovación, o bien podrá deducir este importe del monto total de la indemnización.
Artículo 37. Cambio xx xxxxxx.
OCEÁNICA podrá establecer un nuevo valor de prima para uno o más de los riesgos cubiertos en el ramo de automóvil, y en consecuencia modificar la Prima a Pagar a partir de la próxima renovación, ya sea por desviación de la siniestralidad de la cartera vigente de OCEÁNICA o desviaciones xxx xxxxxxx en general, o de un segmento homogéneo de cualquiera de éstos; o por cambios en los costos de servicios y/o adquisición de piezas; o por motivos financieros, de negocios y demás factores que afecten la siniestralidad xxx xxxx.
OCEÁNICA notificará al Tomador, el cambio en el monto de la Prima a Pagar, por lo menos, con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha del próximo vencimiento de la póliza, en la forma establecida en el apartado de “Comunicaciones” de esta póliza.
Se entenderá que el Tomador ha aceptado el cambio en el monto de la Prima a Pagar, si hace el pago correspondiente de la misma contra el Recibo de Pago.
Sección II. Descuentos y recargos posibles
Artículo 38. Descuentos sobre la prima.
Sobre la prima que pague el Contratante, se podrá aplicar descuentos, según sea el caso, dependiendo de los siguientes factores:
Factores de experiencia siniestral según rangos aquí establecidos;
Descuento por las cantidades de vehículos según rango s aquí establecidos.
Los descuentos aplicables pueden ser hasta de un 45% sobre prima comercial y variarán de acuerdo al número de unidades aseguradas conforme los siguientes rangos:
RANGO DE UNIDADES | TARIFA DE DESCUENTO |
2 – 10 | No aplica |
11 – 25 | 7% |
26 – 50 | 15% |
51 – 75 | 25% |
76 – 100 | 35% |
101 – más | 45% |
Artículo 39. Bonificaciones y recargos por siniestralidad.
Para las renovaciones OCEÁNICA analizará anualmente, la experiencia siniestral de la póliza, por lo que podrá recargar o bonificar la prima al pago de la renovación, de acuerdo con el índice de siniestralidad presentado.
Según este índice, OCEÁNICA podrá aplicar las bonificaciones y/o recargos en función de la siguiente tabla:
PORCENTAJE DE SINIESTRALIDAD | PORCENTAJE A APLICAR SOBRE LA PRIMA A PAGAR | DESCRIPCIÓN |
Menor a 14% | -15% | BONIFICACIÓN |
Entre 15% y 30% | -10% | BONIFICACIÓN |
Entre 31% y 45% | -5% | BONIFICACIÓN |
Entre 46% y 60% | 0% | - |
Entre un 61% y 70% | +10% | RECARGO |
Entre un 71% y 80% | +30% | RECARGO |
Entre un 81% y 90% | +50% | RECARGO |
Mayor a 90% | +70% | RECARGO |
En relación a la antigüedad del vehículo, OCEÁNICA podrá aplicar un recargo que en ningún caso excederá del 10% de la prima a pagar.
Capítulo VI. PROCEDIMIENTO DE RECLAMO EN CASO DE SINIESTRO
Artículo 40. Trámites en caso de Accidente de Tránsito Menor (DAM)
Según lo dispuesto en la Xxx xx Xxxxxxxx vigente y en el Reglamento sobre Primeras Diligencias en Accidente de Tránsito Menor, Decreto Ejecutivo No. 39146-MOPT publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 176 del 9 de septiembre de 2015, el Asegurado podrá proceder con la Declaración de Accidente Menor (“DAM”) conforme a los siguientes pasos:
1. El Asegurado y el otro conductor involucrado o propietario de un bien inmueble afectado, deberán consentir en utilizar la DAM y su procedimiento, lo cual implica mover los vehículos de la vía sin intervención de un Oficial de Tránsito. Si una de las partes no está de acuerdo en mover los vehículos o el vehículo (en caso de colisión con inmueble) sin intervención de un Oficial de Tránsito, el Asegurado no podrá aplicar la "DAM" regulada en esta cláusula y deberá seguir entonces el proceso ordinario con el Oficial del Tránsito e Inspector de la Aseguradora.
2. El accidente debe hacer sucedido entre las 6:00 horas y las 20:00 horas, y el Asegurado y el otro conductor involucrado o propietario de un bien inmueble afectado deben cerciorarse que a simple vista no existan lesionados producto del accidente y que los vehículos afectados puedan ser movilizados de la vía pública sin asistencia. En caso contrario, el Asegurado no podrá aplicar la "DAM" regulada en esta cláusula y deberá seguir entonces el proceso ordinario con el Oficial del Tránsito e Inspector de la Aseguradora.
3. El Asegurado debe necesariamente contar con un dispositivo electrónico capaz de tomar fotografías o videos al momento del accidente. En caso que no cuente con dispositivo o éste no pueda tomar fotografías o videos en dicho momento, sólo podrá aplicarse la DAM si el Asegurado contacta a la Aseguradora a fin que remita al Inspector de la Aseguradora y éste toma la fotografías del suceso. En dicho escenario, las partes deberán esperar al Inspector de la Aseguradora y no podrán mover los vehículos del sitio del accidente hasta el momento en que este les brinde la instrucción respectiva, luego de haber tomado las fotografías correspondientes.
4. En caso que el Asegurado sí cuente con dispositivo electrónico capaz de tomar fotografías y/o videos deberá proceder de la siguiente manera y en el mismo orden que a continuación se indica:
a. El Asegurado deberá contactar a la Aseguradora a fin de que remita al Inspector de la Aseguradora. Durante el período en que las partes circulen alrededor de la escena del accidente, se debe recordar la utilización de los distintivos y dispositivos de seguridad que contempla la Xxx xx Xxxxxxxx vigente a fin de prevenir un accidente mayor.
b. Posteriormente, el Asegurado deberá tomar y almacenar al menos cinco (5) fotografías con imagen clara y/o videos desde lugares o perspectivas diferentes, a fin que muestren la escena completa del accidente en los términos de la DAM. Tomará al menos una fotografía panorámica que muestre la escena de ambos vehículos, y cuántas sean necesarias para mostrar con claridad y detalle los daños sufridos en ambos vehículos, los números de placa de ambos vehículos, la señalización vial horizontal y vertical del lugar de los hechos y una fotografía de la licencia de conducir de cada uno de los conductores.
c. Una vez tomadas las fotografías y/o videos, ambos conductores deberán mover los vehículos al espaldón o costado de la carretera, a fin de reestablecer el libre tránsito. En caso de no contar con espaldón o costado, deberán mover los vehículos al lugar más
cercano al accidente en donde no se obstaculice el libre tránsito. Una vez movilizados los vehículos, el Asegurado, de ser posible, podrá tomar grabaciones de declaraciones de testigos presentes en el lugar de los hechos.
d. Inmediatamente después de mover los vehículos, ambas partes deberán necesariamente esperar la presencia del Inspector de la Aseguradora.
5. Las partes deberán prestar toda colaboración requerida por el Inspector de la Aseguradora, a fin de que sea verificada su condición psicomotora, su licencia habilitante, y sea completada la documentación respectiva. Asimismo, el Inspector de la Aseguradora podrá requerir al Asegurado llamar al Oficial de Tránsito para que confeccione el respectivo Parte Oficial de Tránsito y se realice, si es necesario, la alcoholemia respectiva. Si el Asegurado se rehúsa a hacerse la alcoholemia, la Aseguradora podrá por ese solo hecho declinar cualquier reclamación, bastando para ello la declaración del Inspector de la Aseguradora y/o del Oficial de Tránsito, lo anterior de conformidad con el artículo 43 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
6. Seguidamente, el Asegurado y el otro conductor involucrado o propietario de un bien inmueble afectado, deberán completar y firmar uno o más tantos de la DAM, documento que debe ser llenado con letra legible, plasmando sus declaraciones sobre la forma del accidente y cualquier detalle adicional, y entregar un original de la DAM al Inspector de la Aseguradora. Para los efectos del artículo 87 de la Ley Reguladora del Contrato de Xxxxxxx, se autoriza al Asegurado a completar la DAM y realizar la distribución de responsabilidades que considere aplicable a su xxxx saber y entender; sin embargo, esta autorización se da en el entendido que la Aseguradora procederá con el análisis ordinario del reclamo y podrá válidamente rechazar el reclamo en caso que esta considere que la distribución acordada no responde a la dinámica del accidente descrito, a la evidencia aportada en las fotografías y/o videos, y/o a las declaraciones o valoraciones del Inspector de la Aseguradora, entre otras valoraciones. Asimismo, la aplicación del procedimiento de la DAM no impedirá que la Aseguradora pueda declinar la indemnización si ésta no procede conforme a los términos y condiciones de la presente póliza, o si el Asegurado no ha cumplido con la totalidad de requisitos establecidos en la presente cláusula. Finalmente, para los efectos del artículo 49 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, en caso que la Aseguradora gire indemnizaciones con base en la distribución de responsabilidades de la "DAM", la "DAM" será instrumento pleno, vinculante y eficaz para el ejercicio del derecho de subrogación contra el causante del daño.
7. De ser posible el Asegurado transmitirá de forma inmediata las fotografías y/o videos a la Aseguradora. Cuando existan limitaciones tecnológicas para transmitir de forma inmediata las fotografías y/o videos, el Asegurado contará con un plazo máximo de doce (12) horas a partir de la hora de la ocurrencia del suceso para remitir las fotografías y/o videos a la Aseguradora mediante un dispositivo de almacenamiento en cualquier oficina o sucursal de la Aseguradora. El Asegurado podrá también enviar dichos archivos a través de correo electrónico, mensajería celular, o bajo cualquier otra forma que la aseguradora disponga, siempre que se mantenga la calidad original de la imagen y/o videos en el envío.
8. Por último, una vez completada la "DAM" y atendido el siniestro por el Inspector de la Aseguradora, el Asegurado y terceros involucrados deberán continuar con el proceso del reclamo a la luz de esta póliza y según los procesos que indique la Aseguradora. Si el Asegurado elige utilizar la DAM, el presente procedimiento es de acatamiento obligatorio para el Asegurado y/o el Conductor Autorizado del Vehículo Asegurado. En caso de incumplimiento parcial o total de este procedimiento por parte del Asegurado y/o el Conductor Autorizado, la Aseguradora podrá
válidamente rechazar la reclamación. Bajo ningún concepto se aceptarán reclamos bajo la DAM por accidentes ocurridos fuera de la franja horaria antes indicada.
9. Los archivos indicados en el punto 8 anterior (fotografías, video, documentos, etc) deberá ser enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: xxx@xxxxxxxx-xx.xxx o la aplicación informática que defina OCEÁNICA.
Artículo 41. Trámites de siniestro ordinario (cuando no se trata de DAM)
Dar aviso de la ocurrencia del evento:
Al ocurrir el evento, el Asegurado debe llamar inmediatamente a OCEÁNICA y a la autoridad de tránsito, y esperar, en el lugar, la llegada de ambos inspectores.
Si por circunstancias ajenas al Asegurado, este no pudiera dar aviso inmediato o permanecer en el sitio del evento, sin detrimento de lo estipulado en el Artículo 42 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, podrá realizarlo dentro de los siete (7) días hábiles a partir de la ocurrencia del evento, debiendo justificar razonablemente y por escrito, a satisfacción de OCEÁNICA, la causa por la cual incumplió.
En los mismos términos, si el Asegurado da el aviso de siniestro luego de transcurrido el plazo anterior, deberá justificar por escrito, a satisfacción de OCEÁNICA, la razón por la que no cumplió dentro del plazo establecido.
En todo caso, si OCEÁNICA demuestra que el retraso de brindar aviso inmediato obedece a actuación dolosa con el fin de impedir que OCEÁNICA obtenga conocimiento sobre la forma y circunstancias bajo las que ocurrió el evento, o bien, no siendo una actuación dolosa, afecta significativamente la posibilidad de constatar las circunstancias relacionadas con el evento, así como estimar la pérdida, podrá liberarse de su obligación indemnizatoria.
A solicitud de OCEÁNICA, el Asegurado deberá suministrar la información que complementariamente sea requerida para conocer con precisión las circunstancias del evento, tales como: fecha, día, hora, lugar, descripción del evento, así como la descripción de personas ocupantes del vehículo (nombre, cédula, teléfono, dirección y otros).
A partir del momento del evento y durante el proceso de indemnización, el Asegurado debe adoptar las medidas necesarias y razonables para evitar daños mayores al Vehículo Asegurado.
En caso de que el vehículo sea decomisado, embargado o requisado, por orden de autoridad competente, producto de un evento amparado por el contrato, el Asegurado se obliga a avisar inmediatamente a OCEÁNICA, para que ésta envíe un inspector y levante un inventario de las condiciones físicas del Vehículo Asegurado en ese momento. Igualmente, en caso de que el Vehículo Asegurado presentare daños o faltante de piezas o equipo especial al momento de ser retirado del predio donde se encontrare en custodia, el Asegurado debe dar aviso de accidente, obligándose adicionalmente a presentar denuncia de los hechos acaecidos al Organismo de Investigación Judicial (OIJ). En este caso deberá aportar al expediente, copia de esa denuncia.
Para el caso de las coberturas de responsabilidad civil por lesiones a personas, el Asegurado debe presentar también la denuncia del accidente ante el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores en caso de que hubiese personas afectadas en el evento.
i. Solicitar la valoración del daño del Vehículo Asegurado.
El Asegurado, debe solicitar la valoración del Vehículo Asegurado en un plazo máximo de quince
(15) días naturales a partir de la fecha de presentación del aviso de accidente, en alguno de los talleres que conforman la red de servicios auxiliares autorizados de OCEÁNICA. La reparación deberá realizarse en el mismo taller en donde se realice la valoración de los daños, caso contrario, OCEÁNICA podrá ajustar las condiciones del avalúo conforme a la nueva elección.
OCEÁNICA, se reserva el derecho de verificar la reparación realizada al Vehículo Asegurado, una vez finalizada.
ii. Realizar la denuncia ante los tribunales de justicia.
En caso de un evento, el Asegurado se obliga a atender directamente el proceso judicial hasta su culminación y, no podrá asumir la responsabilidad del evento, a menos que cuente con visto bueno de OCEÁNICA por escrito.
En caso de que el Asegurado asuma su responsabilidad con el visto bueno por parte de OCEÁNICA, la cual debe ser evidente y así ser constatada por el inspector de OCEÁNICA, se exime al Asegurado de tal denuncia.
Si OCEÁNICA logra demostrar que al Vehículo Asegurado se le instalaron repuestos distintos a los realmente facturados en el avalúo de la indemnización, el Asegurado debe presentar formal denuncia ante los Tribunales de Justicia, contra aquellas personas que tenían la responsabilidad de reparar tal vehículo, previo al trámite indemnizatorio. En el proceso judicial, el asegurado, deberá solicitar siempre, que se condene a la contraparte al pago de todos los daños y perjuicios causados, e indicar, en cuanto tenga conocimiento de los mismos, los montos que de corresponder, deberían girarse a favor de OCEÁNICA.
Cuando se trate de valoración de daños distintos a vehículos, como propiedades, el Asegurado brindará a OCEÁNICA la información sobre el tercero perjudicado, a fin de que el profesional seleccionado por OCEÁNICA de entre su red de proveedores realice la valoración de los daños.
El reclamo no será amparado si el Asegurado o conductor del vehículo, se rehúsa a comparecer ante autoridades competentes, cuando haya sido citado en debida forma por las mismas.
iii. Dar aviso de demanda o juicio.
En caso de que exista una demanda civil en contra del Asegurado, éste o quien lo represente deberá dar aviso a OCEÁNICA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que le sea presentado el reclamo judicial o extrajudicialmente. La falta de notificación liberará al asegurador del pago de las indemnizaciones debidas por este seguro.
iv. Cooperación y colaboración del Asegurado.
El Asegurado o el conductor autorizado del Vehículo Asegurado se obliga con OCEÁNICA, cuando éste así lo requiera, en todo cuanto se encuentre a su alcance en relación con este seguro a:
a. Otorgar los poderes necesarios a las personas que indique OCEÁNICA, para finiquitar el proceso indemnizatorio.
b. Tomar las medidas o acciones necesarias para procurar o garantizar a OCEÁNICA, la eficacia de su derecho de subrogación o cesión, en caso de que el siniestro pudiese estar cubierto bajo alguna de las coberturas de esta póliza y pudiese ser responsabilidad de un tercero.
c. No Revelar, sin autorización previa, cualquier información, relacionada con las coberturas y límites de responsabilidad de esta póliza a terceros perjudicados en un siniestro que pudiese estar cubierto por esta póliza o que por razón del cual se haya presentado a OCEÁNICA aviso de siniestro contra la misma.
d. Atender las diligencias en que se necesite su participación personal, suministrar el Aviso de Accidente, partes del Vehículo Asegurado, e información en su poder necesarias para evaluar los alcances del evento.
e. Participar en la celebración de transacciones.
f. Aportar a OCEÁNICA todas las pruebas de descargo con la copia de la sumaria completa debidamente certificada por la Autoridad Judicial correspondiente.
v. Convenios, conciliaciones y arreglos de pago.
En caso de que el Asegurado requiera utilizar la póliza de seguro en un arreglo judicial o extrajudicial, bajo las coberturas de responsabilidad civil, deberá solicitar autorización previa y escrita a OCEÁNICA antes de formalizar el arreglo; caso contrario, no habrá cobertura si se demuestra colusión en contra de OCEÁNICA.
En caso de una colisión de tránsito entre el Asegurado cuya responsabilidad no le es atribuible, y un tercero que no posee cobertura de seguro para el accidente ocurrido, se indemnizará bajo los siguientes términos:
a. Si el tercero no asegurado acepta pagar la totalidad de los daños, y el Asegurado no tiene necesidad de utilizar la póliza, no requerirá la anuencia de OCEÁNICA para conciliar.
Y en los casos de subrogación de derechos:
b. Si el tercero responsable del accidente no cumple con el acuerdo de pago dentro del plazo otorgado por el juzgado de tránsito respectivo, lo que motiva a que el Asegurado decida utilizar la póliza que ampara su vehículo, éste deberá seguir los trámites pertinentes hasta obtener sentencia condenatoria contra el tercero causante del accidente.
Si el Asegurado ha utilizado su póliza y desea llegar a una conciliación con el tercero responsable no Asegurado, de previo deberá gestionar que dicho tercero llegue a un arreglo con OCEÁNICA por todo lo pagado en virtud al derecho de Subrogación, quedando a su libre disposición negociar el deducible que se le haya rebajado.
vi. En caso de indemnización por robo parcial.
El asegurado debe presentar denuncia inmediata ante el OIJ, en la cual debe indicar que cuenta con una póliza de seguros amparada por OCEÁNICA, copia de la cual debe presentar ante OCEÁNICA.
En caso que el evento inicie como robo total, pero el vehículo aparece antes del pago de la indemnización, el Asegurado debe presentar, además de la denuncia ante el OIJ, la inspección ocular
expedida por el OIJ en donde conste el estado físico en que apareció el vehículo robado y solicitar a OCEÁNICA la respectiva valoración de los daños.
vii. En caso de indemnización por robo total.
El asegurado debe presentar denuncia inmediata ante el OIJ, en la cual debe indicar que cuenta con una póliza de seguros amparada por OCEÁNICA, copia de la cual debe presentar ante OCEÁNICA.
El Asegurado deberá presentar certificación extendida por el OIJ, de que el vehículo no apareció y comparecer ante notario público designado por OCEÁNICA para la firma de las escrituras de traspaso del vehículo a OCEÁNICA, presentar certificación libre de gravámenes, anotaciones e infracciones de tránsito (exceptuando el gravamen de robo dada la denuncia presentada por el evento), y gestionar la cancelación del gravamen prendario en caso de ser aplicable. Igualmente, se obliga a suscribir escrituras públicas adicionales que sean necesarias para subsanar defectos relacionados con el proceso de traspaso atribuible al reclamo.
Declarada la pérdida del vehículo por causa de robo total, el asegurado deberá solicitar la desinscripción del automotor para lo cual se deben atender los siguientes pasos:
a) La solicitud deberá estar suscrita por el propietario registral del vehículo o por un apoderado designado por OCEÁNICA que tenga facultades suficientes, con indicación de las citas de inscripción de la personería. No será exigible la presentación de una certificación al respecto más la firma del representante deberá autenticarse por notario público adjuntándose la respectiva boleta de seguridad.
b) La solicitud deberá contener la identificación del vehículo respecto de sus características esenciales y número de placa, que corresponda a la codificación inscrita actualmente.
c) Si la solicitud de desinscripción la realiza OCEÁNICA, deberá el apoderado manifestar en dicho documento y contar efectivamente con autorización contenida en el expediente indemnizatorio del dueño del vehículo para gestionar la desinscripción o indicar que le ha sido traspasada su propiedad con indicación de las citas de la escritura pública donde se formalizó el negocio
d) Debe constar la cancelación de los derechos de circulación del año fiscal vigente y la anotación de la denuncia de robo del vehículo interpuesta ante el OIJ. En los casos de que esta denuncia haya sido levantada; debe aportar el depósito de la placa o en su defecto declaración jurada y constancia del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) que haga constar que las placas no están retenidas.
e) Debe aportar entero de timbres correspondiente.
viii. En caso de indemnización por Pérdida Total.
Cuando un vehículo sea declarado por OCEÁNICA como pérdida total real, esta deberá durante los diez días hábiles siguientes a dicha declaratoria notificar al Registro Nacional los datos del vehículo declarado. Corresponderá a su propietario o a un apoderado designado por OCEÁNICA que tenga facultades suficientes, con indicación de las citas de inscripción de la personería la desinscripción ante el Registro de Bienes Muebles, así como el depósito de las placas ante del Departamento de Placas de dicho Registro.
Para tal efecto, OCEÁNICA emitirá constancia que acredite la declaratoria de pérdida total, la cual irá firmada por su representante autorizado, debidamente autenticada y con la respectiva boleta de seguridad.
Adicionalmente, confeccionará la solicitud ante la instancia competente para lo que deberá el apoderado contar con, y manifestar que dispone de, autorización contenida en el expediente indemnizatorio del dueño del vehículo para gestionar la desinscripción o indicar que le ha sido traspasada su propiedad con indicación de las citas de la escritura pública donde se formalizó el negocio.
El cliente deberá presentar certificado de desinscripción emitido por el Registro Nacional previo a girar la indemnización.
ix. En caso de indemnización por Gastos Médicos.
a. Para los efectos de trámite de este reclamo, el Asegurado autoriza al funcionario acreditado por OCEÁNICA, para que, en un plazo de tres meses a partir de la fecha del aviso del siniestro, pueda consultar, recopilar y obtener copia de toda información médica sobre su persona, disponible en los registros de cualquier centro hospitalario, clínica o consultorio, tanto públicos como privados, que considere necesaria para valorar la admisibilidad de esta reclamación.
Queda debidamente entendido y aceptado por parte de OCEÁNICA, que el uso de la información obtenida está circunscrito estrictamente a la tramitación de este reclamo. Por tanto, únicamente podrá ser recopilada, consultada y utilizada por Analistas de Reclamos de OCEÁNICA.
En razón de su naturaleza, OCEÁNICA garantizará la debida custodia, confidencialidad absoluta y el buen uso de esta información.
b. OCEÁNICA, verificará el estado de salud de cualquiera de las personas lesionadas y amparadas, quienes deberán colaborar realizando las pruebas médicas que les sean requeridas para este efecto.
c. Los beneficiarios deben adjuntar las facturas originales de los gastos incurridos, los exámenes de laboratorio y de gabinete, así como las pruebas especiales, epicrisis médica completa, de la atención recibida del Centro Hospitalario, certificación del expediente médico. En caso de defunción deberán presentar el certificado de defunción en el que conste la causa de la muerte.
d. En caso de requerirse por parte de OCEÁNICA, el Asegurado debe presentar la documentación existente en los Centros Hospitalarios privados o públicos donde recibió la atención.
e. En caso de que el Asegurado solicite realizarse algún tratamiento, procedimiento o cirugía en el extranjero, se requerirá que OCEÁNICA valore la situación, para que autorice lo solicitado, y en los términos en que se indique.
x. En caso de indemnización por Incendio en el Vehículo Asegurado.
El parte o informe policial de accidente de tránsito y el informe sobre el incendio de la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos que corresponda, en caso de que el daño o la pérdida haya ocurrido a consecuencia de accidente de tránsito o circulación y haya mediado incendio.
Artículo 42. Opciones de indemnización.
OCEÁNICA, para cumplir válidamente sus obligaciones con el Tomador y/o Asegurado, podrá:
a. Hacer reparar o que se sustituyan las partes dañadas del vehículo en los talleres autorizados de la red de OCEÁNICA.
b. Pagar las indemnizaciones de forma directa, acorde a la tasación realizada por los técnicos valuadores de OCEÁNICA.
c. En caso de que el asegurado haya incurrido en el pago de las indemnizaciones, OCEÁNICA
reembolsará al asegurado el costo de las mismas, en los términos pactados en esta póliza.
d. Suplir al Asegurado los repuestos a sustituir, para lo cual definirá el sistema de Orden de Compra, Registro de Proveedores, Subasta Electrónica, o cualquier otro modelo que OCEÁNICA ponga en práctica para dicho fin.
En todo caso, la obligación de OCEÁNICA se concretará a pagar el valor para restablecer el estado que tenía el vehículo al momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del evento, en forma racional y/o equivalente, por lo tanto se podrán establecer las depreciaciones correspondientes a las piezas a sustituir acorde al modelo, año y uso del automotor y/o por presentar daños prexistentes según el artículo 69 de LRCS.
En aquellas indemnizaciones donde se requiere la adquisición de repuestos en el mercado nacional, OCEÁNICA suplirá tales repuestos a través de su red de proveedores autorizados, no obstante podrá aceptar las facturas que presenten empresas vendedoras de repuestos fuera de su red, siempre que estos garanticen el mejor precio y tiempo de entrega xxx xxxxxxx y cumplan con la totalidad de los requisitos legales correspondientes.
Los valores de los repuestos que se consignen en tales facturas se reconocerán a valor xx xxxxxxx, considerando el tipo y la calidad del repuesto.
Los repuestos serán suplidos acorde al año de fabricación del vehículo, y se podrán suplir repuestos alternativos a vehículos mayores a 5 años de antigüedad según las condiciones xxx xxxxxxx nacional, en cuyo caso no se aplicarán depreciaciones.
VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO
Artículo 43. Perfeccionamiento del contrato.
La solicitud de seguro debidamente completada por el Tomador o el Asegurado, según sea el caso, deberá ser aceptada o rechazada por OCEÁNICA dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha de su recibo, mediante nota escrita al solicitante. Si OCEÁNICA no se pronuncia dentro del plazo establecido, la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional, así como otros contemplados
en la legislación vigente que regula los contratos de seguros, OCEÁNICA deberá indicar al solicitante la fecha posterior en que se pronunciará, la cual no podrá exceder de dos meses.
La solicitud de seguro no obliga al solicitante, sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación de OCEÁNICA. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil.
Cuando haya una propuesta de seguro realizada por OCEÁNICA, la propuesta de seguro obliga a OCEÁNICA por un plazo de quince (15) días hábiles y la notificación por escrito de la aceptación del solicitante dentro de ese plazo, perfecciona el contrato.
Artículo 44. Vigencia
El período de vigencia puede ser anual o mensual. Al vencimiento de la póliza, tanto el Tomador como OCEÁNICA podrán dar por terminado el contrato.
Artículo 45. Vencimiento y terminación del contrato.
Esta póliza vence a las veinticuatro horas (Xxxx xx Xxxxx Rica) de la fecha convenida con el Tomador en las Condiciones Particulares, y se renovará de manera expresa cuando OCEÁNICA y el Tomador así lo acuerden de previo a la terminación de la Vigencia.
El Tomador queda informado de oficio acerca del vencimiento de su contrato de seguro desde que el mismo entre en vigor y, según la forma de pago que haya escogido de previo, sin que OCEÁNICA quede obligada informar dicho vencimiento.
a. En caso de Pérdida Total por las Coberturas COBERTURA D: DAÑOS DIRECTOS POR COLISIÓN Y/O VUELCO;COBERTURA F: ROBO Y/O HURTO; COBERTURA H: RIESGOS ADICIONALES, o se agotare el monto asegurado, el seguro terminará automáticamente y la prima se tendrá como totalmente devengada en todas sus coberturas. Para que proceda la terminación automática de la póliza, deben encontrarse liquidados todos los reclamos ocurridos en el período afectado.
b. En el caso de pólizas que cuentan con Acreedor Prendario, previa cancelación del Contrato debe de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 58 “Acreedor”.
c. En caso de terminación anticipada del Contrato o cancelación de pólizas con pérdidas parciales indemnizadas, la cancelación xx xxxxxx se hará nominativamente, dando las primas por totalmente devengadas.
Artículo 46. Terminación anticipada de la póliza.
Durante la vigencia de esta póliza, el Tomador podrá darla por terminada en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a OCEÁNICA al menos con un (1) mes de anticipación a la fecha del acto. En cualquier caso, OCEÁNICA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada. La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
Adicionalmente, el presente contrato podrá ser terminado anticipadamente por cualquiera de las partes conforme a las estipulaciones vigentes de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Artículo 47. Terminación de la cobertura a un Asegurado determinado
Para que proceda la terminación de la cobertura para un Asegurado específico, deben ocurrir cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Pérdida total del vehículo.
b. Mutuo acuerdo para la debida exclusión.
c. Incumplimiento en el aporte económico para el pago de las primas.
d. Incumplimiento de obligaciones en la relación Tomador-Asegurado.
Artículo 48. Período de cobertura
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros amparables acaecidos durante la vigencia de la póliza; no obstante, el reclamo puede ser presentado después de que la vigencia haya llegado a su término. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previstos en la presente póliza.
Capítulo VII.DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 49. Rectificación de la Póliza.
Si el contenido de la Póliza o certificados de seguro difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la Póliza. No obstante, el Tomador o el asegurado, según sea el caso, tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la Póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la Póliza. Transcurrido el plazo anterior, caducará el derecho del Tomador de solicitar la rectificación de la Póliza.
Artículo 50. Tasación de daños.
El Asegurado establecido en el Certificado de Seguro y OCEÁNICA podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto al valor de la pérdida o monto a indemnizar, al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las Partes.
Los honorarios de los peritos se pagarán según lo acordado por las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
En caso de no haber interés o no existir acuerdo respecto de la realización de la valoración, las partes podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.
Artículo 51. Obligación de resolver reclamos y de indemnizar.
OCEÁNICA está obligada a brindar respuesta a todo reclamo mediante resolución motivada y por escrito, entregada al interesado en la forma acordada para tal efecto, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado a partir del recibo del reclamo.
Cuando corresponda el pago o la ejecución de la prestación, ésta deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contado a partir de la notificación de la aceptación del reclamo.
Si OCEÁNICA incurriera en xxxx en el pago de la indemnización o en la reparación o reposición del vehículo siniestrado, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado, el atraso en el pago o la ejecución de la prestación convenida generará la obligación de OCEÁNICA de pagar al Asegurado o Acreedor, según corresponda, los daños y perjuicios respectivos, que para el caso específico xx xxxx en el pago de la indemnización consistirá en el pago de intereses moratorios legales, conforme a lo establecido por el artículo 497 del Código de Comercio, sobre la suma principal adeudada. Es nulo el convenio que exonere a OCEÁNICA de la responsabilidad por su xxxx.
OCEÁNICA deberá cumplir con el pago del monto de la indemnización o la ejecución de la prestación por él reconocida en los plazos aquí estipulados, aun en caso de existir desacuerdo sobre el monto de la indemnización o de la ejecución de la prestación prometida, sin perjuicio de que se realice una tasación o de que el Asegurado reclame la suma adicional en disputa por la vía que corresponda. OCEÁNICA deberá hacer constar en el documento o recibo de pago correspondiente, cuál es el monto o prestación sobre la que no hay acuerdo o asegurada.
Artículo 52. Devengo de la prima en caso de pérdida total.
En el momento en que OCEÁNICA pague una indemnización al amparo de esta póliza por concepto de Pérdida Total del Vehículo Asegurado, se tendrá por devengada la prima asociada al lapso de vigencia que reste hasta completar el período de la póliza afectado por el siniestro respectivo y en consecuencia se producirá automáticamente el finiquito del contrato.
Si el Vehículo Asegurado estuviera en condición de sobreseguro, OCEÁNICA sólo tendrá derecho a dar por devengada la cantidad de prima que corresponda al Valor Real Efectivo del Vehículo Asegurado, debiendo devolver el exceso de prima efectivamente recibida, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la fecha de pago de la indemnización.
Si se ha pactado pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Tomador podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, OCEÁNICA podrá deducirlas del monto a indemnizar.
Artículo 53. Infraseguro
Aplica únicamente para pérdidas parciales. Cuando al momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor real de los bienes asegurados, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado un monto que resulta de aplicar la regla proporcional: monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real del bien asegurado.
Pago a Indemnizar = | Monto de la pérdidas * | Suma Asegurada |
Valor Real del bien asegurado |
Para pérdidas totales, si el vehículo se aseguró a Valor Real Efectivo, se indemnizará hasta ese monto o el Valor Declarado, el menor de ambos. En caso de que se asegure sin impuestos, se indemnizará hasta el Valor Real Efectivo o el Valor Declarado, ambos sin impuestos, el que fuere menor de ambos.
Artículo 54. Sobreseguro
Cuando se celebre el contrato de seguros por una suma superior al valor real del bien asegurado y ha existido dolo o mala fe de una de las partes, la otra tendrá derecho a demandar u oponer la nulidad y, además, a exigir la indemnización que corresponda por daños y prejuicios.
Si no hubo dolo o mala fe el contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del valor real del bien asegurado, teniendo ambas partes la facultad de pedir la reducción de la suma asegurada. En este caso, OCEÁNICA, devolverá la prima percibida en exceso.
En todo caso, si se produjere el siniestro antes que se hayan producido cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, OCEÁNICA indemnizará el daño efectivamente causado.
Artículo 55. Pérdida cubierta.
La pérdida cubierta se determinará de la siguiente manera.
a) En caso de Pérdida Total: El monto más bajo entre la Suma Asegurada del Vehículo Asegurado y/o su Equipo Especial y el Valor xx Xxxxxxx respectivo.
b) En caso de Pérdida Parcial: El costo de reparar o reemplazar la parte o partes dañadas del Vehículo Asegurado y/o su Equipo Especial, menos la porción que OCEÁNICA no está obligada a indemnizar si se presentara una condición de Infraseguro.
Artículo 56. Subrogación.
OCEÁNICA cuando pague una indemnización se subrogará, de pleno derecho y hasta el monto de su importe, en los derechos de la persona asegurada contra las personas responsables del siniestro. En este caso, el tercero podrá oponer a OCEÁNICA las mismas excepciones que pudieran hacer valer contra la persona asegurada.
OCEÁNICA no podrá valerse de la subrogación en perjuicio de la persona asegurada. Esta prohibición se extenderá a las personas que las partes acuerden expresamente, así como a aquellas con quienes el Asegurado tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que medie dolo o culpa grave.
El Asegurado que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento de OCEÁNICA, perderá el derecho a la indemnización.
El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle a OCEÁNICA el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 57. Moneda
Tanto el pago de la prima como la indemnización a que dé lugar esta Póliza son liquidables en colones o en dólares estadounidenses, según sea acordado con el Tomador.
No obstante, las obligaciones monetarias finales de cualquiera de las partes, podrán ser honradas por el equivalente en colones moneda costarricense, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica, a precio de venta vigente a la fecha de pago de la obligación.
Artículo 58. Acreedor Prendario.
El Tomador podrá designar personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de Beneficiario oneroso en virtud de su interés como acreedor prendario sobre el Vehículo Asegurado. Tal designación deberá efectuarse mediante indicación escrita.
En caso de siniestro cubierto, OCEÁNICA primero amparará el interés asegurado del Acreedor, de acuerdo con las estipulaciones consignadas en las Condiciones Particulares y hasta por el monto de su interés real a la fecha de pago de la indemnización.
No obstante lo aquí señalado, el Acreedor podrá, mediante escrito dirigido a OCEÁNICA autorizar el pago directo de la indemnización al Asegurado, renunciando a su derecho de primer beneficiario para dicha reclamación en particular.
Artículo 59. Prescripción de derechos.
Los derechos derivados del contrato de seguros prescriben en un plazo de 4 años contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles por parte de quien los invoca.
Artículo 60. Traspaso de la póliza
El Tomador y/o el Asegurado, según sea el caso, podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza o Certificado de Seguro. El traspaso deberá ser comunicado a OCEÁNICA en un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. La falta de comunicación dará derecho OCEÁNICA a dar por terminado el contrato.
Cuando ocurra la muerte del Tomador o del Asegurado, el contrato o los derechos dentro del Certificado de Xxxxxx se mantendrán a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso a OCEÁNICA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su apertura. Quince (15) días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán comunicar tal circunstancia a OCEÁNICA dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en los párrafos anteriores.
Artículo 61. Confidencialidad de la información
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 62. Delimitación geográfica
Esta póliza cubre las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica, incluyendo transporte en ferry dentro de sus aguas territoriales.
Capítulo VIII. INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 63. Impugnación de resoluciones
Cualquier controversia que surja o se relacione con aspectos sustanciales de esta Póliza (formación, validez, nulidad, estipulaciones, efectos, uso o costumbre), le da la opción al Tomador o al Asegurado, según sea el caso, de interponer una Reclamación ante las instancias administrativas que dispone OCEÁNICA, antes de acudir a instancias judiciales o ante cualquier otra vía de protección prevista en la legislación vigente para la prevención y resolución de conflictos. Estas instancias son: 1. Directamente ante OCEÁNICA, a través de su ventanilla única, o; 2. Directamente ante la Instancia de Atención al Consumidor de Seguros (IACS).
Si se decide interponer Reclamación ante OCEÁNICA, la gestión será analizada por una instancia con mayor jerarquía que aquella que emitió la resolución objeto de controversia. Si esta nueva resolución no satisface los intereses del reclamante, se tiene por agotada esta instancia, pudiendo el reclamante acudir ante la IACS como última instancia administrativa que dispone OCEÁNICA.
Artículo 64. Jurisdicción
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, salvo que las partes acuerden que sea mediante arbitraje, según se describe en el artículo siguiente “Cláusula de arbitraje”.
Artículo 65. Cláusula de arbitraje
Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que se susciten entre el Tomador, Asegurado o Acreedor en su caso y OCEÁNICA en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se podrán resolver, de común acuerdo entre las partes, por medio de arbitraje de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se deberán someter de forma voluntaria e incondicional.
En el supuesto de que la controversia corresponda a las que se refiere el Artículo 73 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, se entenderá que el sometimiento corresponde a un Arbitraje Pericial, sujeto a las reglas sobre arbitraje pericial del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA").
De común acuerdo las partes podrán acordar que la controversia sea conocida y resuelto por cualquier otro Centro de Arbitraje, autorizado por el Ministerio de Justicia y Gracia al momento de la controversia, a cuyas normas procesales deberán someterse de forma voluntaria e incondicional.
Artículo 66. Legislación aplicable
Además de las estipulaciones de la presente Póliza, le serán aplicables las disposiciones de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros (Ley 8956); y en lo que corresponda o supletoriamente la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros (Ley 8653); el Código de Comercio (Ley 3284); el Código Civil (Ley 63); Xxx xx Xxxxxxxx por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley 9078), sus reglamentaciones y legislación conexa.
Artículo 67. Comunicaciones
Cualquier notificación o aviso que OCEÁNICA deba hacer al Tomador o al Asegurado, según sea el caso, se hará por cualquier medio escrito, sea presencial o por medios de comunicación a distancia, en el que haya evidencia de acuse de recibo, tales como fax, correo electrónico o correo certificado; dirigidos, según sea el caso, a la última información de contacto fijada por el Tomador y/o el Asegurado como Dirección para Notificaciones o comunicaciones consignada en la Póliza. El Tomador deberá reportar por escrito a OCEÁNICA cualquier cambio en la información de contacto (números telefónicos o de fax, dirección de domicilio contractual o de correo electrónico), de lo contrario, se tendrá por correcta, para todos los efectos, la última información reportada.
Las comunicaciones que se dirijan a OCEÁNICA, con motivo de cualquier asunto relacionado con esta Póliza, deberán realizarse por escrito, pudiendo ser entregadas en sus oficinas principales en la ciudad de San Xxxx, ubicadas en Sabana Noreste, 100 metros Este de la Agencia Datsun-Nissan, o a través del Intermediario de Seguros; o bien al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx-xx.xxx; o al fax: 0000-0000.
Artículo 68. Registro ante la Superintendencia General de Seguros
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso
d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G01-01-A13-[ ]
de fecha de registro: [ ] de [ ] de 2015.