Seguro de Protección en Vacaciones o Viajes
Seguro de Protección en Vacaciones o Viajes
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140441
REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
COBERTURAS DE PROTECCION EN VACACIONES O VIAJES.
En consideración a las declaraciones formuladas por el contratante en la propuesta y con sujeción a las condiciones generales y particulares del presente documento, La Compañía indemnizará al asegurado por las pérdidas que sufra como consecuencia del acaecimiento de alguno de los riesgos amparados por las coberturas que se señalan a continuación.
Cada cobertura puede ser contratada en forma independiente de las otras, o bien, conjuntamente con otra u otras coberturas, de lo cual se deberá dejar constancia en las condiciones particulares de la póliza. Dichas coberturas son las siguientes:
1. Cobertura de Responsabilidad Civil en Viaje.
2. Cobertura para Efectos Personales en Viaje.
3. Cobertura de Protección del Hogar durante el Viaje.
4. Cobertura de Daños y Daños a Terceros de Automóviles tomados en Arriendo.
PARRAFO PRIMERO: COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VIAJE ARTÍCULO 1 - RIESGO CUBIERTO
El Asegurador cubrirá al Asegurado respecto de las indemnizaciones pecuniarias que, con arreglo a los Artículos pertinentes del Código Civil, pudiere resultar civilmente responsable con respecto a Lesiones Corporales y Daños a la Propiedad causados a terceros, imputables al Asegurado y/o a cualquier otra persona por quien el Asegurado sea legalmente responsable, siempre que la responsabilidad civil haya sido declarada por sentencia judicial ejecutoriada, sin perjuicio de la facultad del Asegurado de llegar a un avenimiento o transacción, previamente autorizado por el Asegurador.
Es requisito de cobertura que los hechos hayan acontecido durante la vigencia de la póliza y que se hayan producido con ocasión de un Viaje Personal del Asegurado,
La duración de la cobertura se extenderá en caso que el retorno del Asegurado sea demorado más allá de la fecha y horario de regreso contratado, por circunstancias imprevistas y fuera de su control. Si la cobertura se extiende por esta razón, la cobertura terminará cuando el Asegurado llegue de regreso a su o domicilio particular.
Es condición de cobertura que los pasajes de transporte para el Viaje Personal, ya sea en autobús, tren,
avión, barco o auto de alquiler, hayan sido adquiridos por el Asegurado o con el medio de pago que se indica en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda.
Queda además entendido y convenido que no se consideran terceros al cónyuge y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
ARTÍCULO 2 - LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
La responsabilidad del Asegurador reconoce como límite la suma asegurada máxima establecida en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda.
Se podrá establecer un límite diferenciado de indemnización por acontecimiento y para todos los acontecimientos ocurridos durante la vigencia de la póliza.
A tal efecto, se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.
ARTÍCULO 3 - EXCLUSIONES A LA COBERTURA
Sin perjuicio de las exclusiones generales contenidas en el capítulo de estas Condiciones denominado Generalidades, el Asegurador no será responsable en el caso de lesiones corporales o daños materiales que:
a) Ocurran durante un Viaje Personal con una duración superior a 21 días corridos, sin tener en consideración el período de extensión concedido por circunstancias imprevistas y fuera del control del Asegurado;
b) Digan relación con el uso, tenencia o la posesión de automóviles, máquinas que funcionan a motor, botes a motor o a vela y/o aeronaves.
c) Provenientes de una enfermedad contagiosa que el asegurado pueda transmitir;
x) Xxxxxxxxx con ocasión de haber ingerido alcohol, drogas ilegales, narcóticos o medicinas que no hayan sido prescritas por un doctor.
e) Daños o lesiones provocados en ocasión de la práctica profesional de deportes, o durante la participación en competencias o práctica de deportes peligrosos, incluyendo pero no limitado a montañismo, boxeo, polo, paracaidismo, deslizamiento y/o buceo subacuático utilizando aparatos personales de respiración.
f) Provenientes de cualquier acuerdo o contrato o que generen responsabilidad contractual.
g) Participación del Asegurado o su familia en manifestaciones, huelgas, revueltas, actos ilegales o de terrorismo.
h) Daños a cosas ajenas que se encuentren en poder del Asegurado o miembros de su familia, por cualquier título.
ARTÍCULO 4 - DEDUCIBLES Y CARENCIA
Podrá pactarse un deducible para todo y cada siniestro, pudiendo estipularse como un monto fijo o porcentaje de la indemnización, de lo que se dejará constancia en las condiciones particulares.
El Asegurador podrá, además, establecer en las Condiciones Particulares de la póliza un período de carencia, durante el cual no habrá cobertura, ni se cobrará prima
ARTÍCULO 5 - DEFENSA EN JUICIO
El asegurador tiene el derecho asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx.
Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar se defensa a quien el asegurador le indique. El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria.
No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado acerca de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona.
En este último caso, el asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza, de contar con esa cobertura.
ARTÍCULO 6- GASTOS, COSTAS E INTERESES
Correrán por cuenta del Asegurador los honorarios y gastos previamente aceptados con motivo de la defensa que haya aceptado asumir, siempre que el importe total incluidas las indemnizaciones civiles a las víctimas, no sobrepase los límites asegurados por la presente póliza.
Cuando la demanda o demandas excedan la suma asegurada, el Asegurado puede, a su cargo, participar también en la defensa con el profesional que designe al efecto.
Queda expresamente convenido que la obligación del Asegurador referida en el párrafo anterior, quedará limitada proporcionalmente si el Asegurado debe soportar una parte del daño.
ARTÍCULO 7- PROHIBICION DE ADMITIR RESPONSABILIDAD
Sin el consentimiento escrito de la compañía, queda prohibido al Asegurado reconocer o aceptar algún tipo de responsabilidad, como asimismo, el alcance o lo bien fundado de una reclamación, ni celebrar cualquier arreglo extrajudicial, pagar todo o parte del daño, o entablar una acción judicial. Sin embargo, no se considerará que ha reconocido responsabilidad al facilitar primeros auxilios médicos y al admitir la ocurrencia del hecho que causó el daño.
ARTÍCULO 8- DEFINICIONES
A los fines de la presente cobertura los términos que se indican a continuación tendrán exclusivamente los siguientes significados y alcances:
a) Lesiones Corporales: comprende al daño corporal y la muerte causada directamente por éste,
b) Daños a la Propiedad: significa daño físico o material, destrucción o pérdida de uso de una propiedad tangible.
c) Viaje Personal: es todo viaje realizado por el Asegurado a una distancia mayor a 80 kilómetros de su domicilio, con fines no comerciales o de negocios, tales como vacaciones, visita a familiares o amigos, etc.
Se entiende que el mismo comienza al momento en que el Asegurado abandona su domicilio particular para comenzar el viaje y finaliza a su regreso a dicho domicilio particular. En caso de viaje sólo de ida, se entiende que éste finaliza en el momento en que el transporte llega a destino.
PARRAFO SEGUNDO: COBERTURA PARA EFECTOS PERSONALES EN VIAJE ARTÍCULO 1 - RIESGO CUBIERTO.
El Asegurador indemnizará al Asegurado el Robo y/o Daño Accidental de su Equipaje y Documentos Personales, Robo de su dinero, como asimismo, los gastos de alojamiento y transporte en los que incurra el Asegurado, necesarios para obtener el reemplazo del pasaporte dañado o robado mientras está en el extranjero.
Los hechos enumerados precedentemente se encontrarán cubiertos exclusivamente en la medida que hayan ocurrido durante la vigencia de la presente cobertura y con ocasión de un Viaje Personal del Asegurado, siempre bajo los límites y condiciones que se establecen en este contrato.
La duración de la cobertura se extenderá en caso que el retorno del Asegurado sea demorado más allá de la fecha y horario de regreso contratado, por circunstancias imprevistas y fuera de su control. Si la cobertura se extiende por esta razón, la cobertura terminará cuando el Asegurado llegue de regreso a su domicilio particular.
Es condición de cobertura que los pasajes de transporte para el Viaje Personal, ya sea en autobús, tren, avión, barco o auto de alquiler, hayan sido adquiridos por el Asegurado o con el medio de pago que se indica en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda.
ARTÍCULO 2 - LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
La responsabilidad total que asume el Asegurador frente al Asegurado por la presente cobertura se limita a:
- el o las cargas que deba abonar el Asegurado a las autoridades o entidades emisoras a los fines del reemplazo de el o los Documentos Personales;
- el costo de reposición del Equipaje siniestrado;
- el importe del dinero;
- el gasto efectivamente incurrido en alojamiento y transporte necesario para obtener el reemplazo del pasaporte dañado o robado mientras está en el extranjero.
En cualquier caso, la responsabilidad del Asegurador nunca será superior a la Suma Asegurada que para cada caso se indique en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda.
ARTÍCULO 3 - BIENES NO ASEGURADOS
A los efectos de esta cobertura, no constituyen bienes objeto del seguro, salvo pacto en contrario, los siguientes:
a) Bienes que no se encuentren dentro de la definición de Equipaje del Artículo 8 de la presente cobertura.
b) Documentos Personales que se encuentren vencidos o sin validez al momento del siniestro.
c) Cualquier tipo de documento comercial o administrativo, pasaje de transporte o voucher de transporte.
d) Carritos de bebé, sillitas con ruedas para niños, xxxxxx xx xxxxxx, bicicletas, vehículos a motor, equipo de buceo y embarcaciones, tablas de surf o equipo o indumentaria relacionados con dichas actividades.
e) Estampillas, lentes, lentes de contacto, lentes de sol, antigüedades, pieles, grabadores de cinta de audio o video, cassettes y reproductores, radios, discos compactos y reproductores, u otros dispositivos de grabación y escucha personal, equipamiento de telecomunicaciones y computación de cualquier tipo, incluyendo pero no limitado a teléfonos celulares, agendas electrónicas y computadoras portátiles.
f) Armas de fuego, joyas, piedras preciosas y artículos hechos de o que contengan oro (u otro metal precioso y/o piedra preciosa).
g) Equipos deportivos, mientras están siendo utilizados.
h) Artículos del hogar o cualquier artículo embarcado como Frágil.
i) Dentaduras x xxxxxxx dentales, miembros ortopédicos o audífonos de cualquier tipo.
j) Artículos transportados en el portaequipajes del techo de un autobús.
k) Artículos que han sido abandonados y descuidados en un lugar donde el público en general tiene acceso;
l) Equipaje, dinero y Documentos Personales dejados en un vehículo sin vigilancia, salvo que dichos artículos se encuentren en el baúl del automóvil al momento del Robo y que dicho vehículo cuente con alarma.
m) Dinero despachado en el equipaje.
n) Bienes consumibles o perecederos (incluyendo pero no limitado a alimentos, medicamentos, cosméticos, combustibles, explosivos).
o) Bienes adquiridos en el exterior que no hubieran sido declarados debidamente en la aduana al momento de su ingreso al país, según las disposiciones vigentes en materia aduanera.
ARTÍCULO 4 - EXCLUSIONES A LA COBERTURA
Sin perjuicio de las exclusiones generales contenidas en el capítulo denominado Generalidades, el Asegurador no será responsable en el caso de:
a) Xxxx, cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del Asegurado o de personas allegadas.
b) Xxxxx y extravío.
c) Robos o Daños ocurridos durante un viaje personal de una duración superior a 21 días corridos, sin considerar el período de extensión concedido por circunstancias imprevistas y fuera del control del Asegurado;
d) Vicio propio, depreciación, desgaste, deterioro o rotura de cualquier pieza causados por el natural y normal manejo, uso o funcionamiento del bien.
e) Daños causados por el uso del bien contrariando las instrucciones del fabricante.
f) Daños o pérdidas causadas por la acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, efectos de temperatura, vapores, humedad, humo, hollín, polvo, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad.
g) Daños o pérdidas causados por procesos de limpieza, reparaciones o restauración.
h) Daños que se manifiesten exclusivamente como defectos estéticos, incluyendo pero no limitado a rayaduras en superficies pintadas, pulidas o esmaltadas.
i) Daños por los que sea responsable el fabricante o proveedor del bien asegurado, ya sea legal o contractualmente.
j) Cualquier artículo dejado sin atención o la debida custodia en un lugar al cual el público en general tiene acceso.
k) Daños o pérdidas causados por fallas mecánicas, eléctricas, de software u otras fallas de datos incluida, pero no limitada a, cualquier interrupción en la energía eléctrica, exceso de corriente eléctrica, reducción en el suministro de energía o corte de suministro, o fallas en los sistemas de satélite o telecomunicaciones.
l) Daños o pérdidas causados por fugas de polvos o líquidos llevados en sus efectos personales o equipaje.
m) Daños o pérdidas que sean debido a, o estén relacionados con incidentes nucleares, biológicos o químicos.
ARTÍCULO 5 - DEDUCIBLES Y CARENCIA
Podrá pactarse un deducible para todo y cada siniestro, pudiendo estipularse como un monto fijo o porcentaje de la indemnización, de lo que se dejará constancia en las condiciones particulares.
El Asegurador podrá, además, establecer en las Condiciones Particulares de la póliza un período de carencia, durante el cual no habrá cobertura, ni se cobrará prima
ARTÍCULO 6 - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Adicionalmente a lo establecido en las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones:
a) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro.
b) En caso de Xxxx, denunciar sin demora a las autoridades policiales el acaecimiento del siniestro. No pudiendo exceder dicho denuncio de 03 días desde el momento en que se tomó conocimiento del hecho o debió haberlo tenido.
c) Asimismo, en caso de pérdidas o daños que se produzcan en transportes u hoteles, denunciar el incidente a una autoridad apropiada, obteniendo un informe oficial.
d) En caso de daños, conservar los restos sin introducir cambios que hagan más difícil establecer la causa del daño mismo, salvo que se efectúen para disminuir el daño o en el interés público.
e) Abstenerse de reponer o reparar el bien dañado sin autorización del Asegurador, salvo que la reposición o reparación inmediata sean necesarias para precaver perjuicios mayores que de otra manera serían inevitables. En tal caso, deberá conservar y facilitar al Asegurador los comprobantes respectivos.
ARTÍCULO 7 - DENUNCIA DEL SINIESTRO
En concordancia con lo establecido en las Condiciones Generales, el Asegurado deberá denunciar la ocurrencia del siniestro en los plazos allí establecidos y los documentos requeridos previstos en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 8 - DEFINICIONES
A los fines de la presente cobertura los términos que se indican a continuación tendrán exclusivamente los siguientes significados y alcances:
a) Documentos Personales: son aquellos documentos de identificación que hayan sido emitidos por autoridades de la República de Chile, incluyendo pero no limitado al pasaporte, licencia de conducir, documento de identidad, etc.
b) Equipaje: son las maletas, equipaje de mano y su contenido, siempre que contengan ropa y efectos personales que el Asegurado lleva o adquiere durante su Viaje Personal.
c) Robo: Aquel delito tipificado en la primera parte del artículo 432 del Código Penal y que consiste en la apropiación por un tercero de una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño mediando la violencia o intimidación en las personas o la fuerza en las cosas
d) Viaje Personal: es todo viaje realizado por el asegurado a una distancia mayor a 80 kilómetros de su domicilio, con fines no comerciales o de negocios, tales como vacaciones, visita a familiares o amigos, etc.
Se entiende que el mismo comienza al momento en que el Asegurado abandona su domicilio particular para comenzar el viaje y finaliza a su regreso a dicho domicilio particular. En caso de viaje sólo de ida, se entiende que éste finaliza en el momento en que el transporte llega a destino.
PARRAFO TERCERO: COBERTURA DE PROTECCION DEL HOGAR DURANTE EL VIAJE ARTÍCULO 1 - RIESGO CUBIERTO.
El Asegurador indemnizará al Asegurado por los daños o pérdidas en el Contenido de la vivienda del Asegurado, especificada en las Condiciones Particulares y que corresponde a su domicilio particular, con motivo del Robo perpetrado en dicha vivienda, ocurrido durante la vigencia de la presente cobertura y con ocasión de un Viaje Personal del Asegurado, siempre bajo los límites y condiciones se que establecen en este contrato.
La duración de la cobertura se extenderá en caso que el retorno del Asegurado sea demorado más allá de la fecha y horario de regreso contratado, por circunstancias imprevistas y fuera de su control. Si la cobertura se extiende por esta razón, la cobertura terminará cuando el Asegurado llegue de regreso a su domicilio particular.
Es condición de cobertura que los pasajes de transporte para el Viaje Personal, ya sea en autobús, tren, avión, barco o auto de alquiler, hayan sido adquiridos por el Asegurado o con el medio de pago que se indica en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda.
ARTÍCULO 2 - LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
La responsabilidad total que asume el Asegurador frente al Asegurado por la presente cobertura se limita al costo de reposición o reemplazo de los Bienes Asegurados robados, que estará dado por su valor a nuevo con deducción de la depreciación por uso, antigüedad y estado, en caso de corresponder.
El Asegurador tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien, siempre que el bien de reemplazo sea equivalente y tenga iguales características al siniestrado.
Cuando el bien robado forme parte de un juego o conjunto, el Asegurador sólo indemnizará el valor de la pieza individual afectada por el siniestro, sin tomar en cuenta el menor valor que podría tener el juego respectivo en virtud de quedar incompleto a raíz del siniestro.
No obstante, cuando la parte robada no pudiera ser reemplazada y el resto de las partes no pudieran ser utilizadas individualmente, se indemnizará el valor total del juego o conjunto.
En cualquier caso, la responsabilidad del Asegurador nunca será superior a la Suma Asegurada que para cada caso se indique en las Condiciones Particulares o en el Certificado de Incorporación, según corresponda.
Se podrá establecer una Suma Asegurada diferenciada por acontecimiento y para todos los acontecimientos ocurridos durante la vigencia de la póliza.
A tal efecto, se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.
ARTÍCULO 3 - EXCLUSIONES A LA COBERTURA
Sin perjuicio de las exclusiones generales contenidas en el capítulo denominado Generalidades, el Asegurador no será responsable en el caso de:
a) Cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del Asegurado o personas allegadas.
b) Xxxxx y extravío.
c) Viajes personales con una duración superior a 30 días.
d) Pérdida de bienes que el Asegurado hubiera llevado consigo durante el Viaje Personal.
e) Pérdida de bienes que no se encuentren dentro de la definición de Bienes Asegurados de la Cláusula 1 de las presentes Condiciones Específicas.
f) Pérdidas debidas a incidentes distintos a Robo, incluyendo pero no limitado a, fuego, humo, rayos, viento, agua, inundación, terremoto, erupción volcánica, mareas, deslizamiento del terreno, granizo u otros hechos de la naturaleza.
g) Pérdidas que sean debido a, o estén relacionadas con incidentes nucleares, biológicos o químicos.
ARTÍCULO 4 - DEDUCIBLES Y CARENCIA
Podrá pactarse un deducible para todo y cada siniestro, pudiendo estipularse como un monto fijo o porcentaje de la indemnización, de lo que se dejará constancia en las condiciones particulares.
El Asegurador podrá, además, establecer en las Condiciones Particulares de la póliza un período de carencia, durante el cual no habrá cobertura, ni se cobrará prima
ARTÍCULO 5 - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Adicionalmente a lo establecido en las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones:
a) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro.
b) Denunciar de inmediato a las autoridades policiales el acaecimiento del siniestro. No pudiendo exceder dicho denuncio de 03 días desde el momento en que se tomó conocimiento del hecho o debió haberlo tenido.
c) Producido el siniestro, cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la
restitución de los objetos siniestrados y si ésta se produce, dar aviso inmediatamente al Asegurador.
d) Abstenerse de reponer el bien robado sin autorización del Asegurador, salvo que la reposición inmediata sea necesaria para precaver perjuicios mayores que de otra manera serían inevitables. En tal caso, deberá conservar y facilitar al Asegurador los comprobantes respectivos.
ARTÍCULO 6 - DENUNCIA DEL SINIESTRO
En concordancia con lo establecido en las Condiciones Generales, el Asegurado deberá denunciar la ocurrencia del siniestro en los plazos allí establecidos y siguiendo lo señalado en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 7 - RECUPERACIÓN DE LOS BIENES
Si los objetos se recuperaran antes del pago de la indemnización, ésta no tendrá lugar.
Los objetos se considerarán recuperados cuando estén en poder de la policía, justicia u otra autoridad, salvo pacto en contrario indicado en las Condiciones Particulares.
Si la recuperación se produjera dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores al pago de la indemnización, el Asegurado tendrá derecho a conservar la propiedad de los bienes con devolución de la respectiva suma al Asegurador. El Asegurado podrá hacer uso de este derecho hasta treinta días después de tener conocimiento de la recuperación; transcurrido ese plazo, los objetos pasarán a ser propiedad del Asegurador, obligándose el Asegurado a cualquier acto que se requiera para ello.
ARTÍCULO 8 - PLURALIDAD DE SEGUROS
Al denunciar un siniestro, el asegurado debe comunicar al asegurador los otros seguros que lo cubran. El Asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores que cubran la misma materia, interés y riesgo, según el respectivo contrato y a cualquiera de los demás el saldo no cubierto. Si ha recibido más de lo que le correspondía, tendrán los aseguradores a repetir en su contra las aseguradoras que han pagado el exceso y a cobrar perjuicios al asegurado si mediare mala fe. El asegurador que pagare el siniestro tiene derecho a repetir contra los demás la cuota que le corresponda en la indemnización, según el monto que cubran los respectivos contratos.
ARTÍCULO 9 - DEFINICIONES
A los fines de la presente cobertura los términos que se indican a continuación tendrán exclusivamente los siguientes significados y alcances:
a) Bienes Asegurados: comprende al mobiliario de la vivienda, ropa, televisores, reproductores de CD/DVD, equipos de audio, computadoras personales y heladeras, hasta el monto señalado en las condiciones particulares de la póliza.
b) Robo: Se entiende que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas. Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a sus familiares, huéspedes o al personal de servicio doméstico.
c) Viaje Personal: es todo viaje realizado por el asegurado a una distancia mayor a 80 kilómetros de su domicilio, con fines no comerciales o de negocios, tales como vacaciones, visita a familiares o amigos, etc.
Se entiende que el mismo comienza al momento en que el Asegurado abandona su domicilio particular para comenzar el viaje y finaliza a su regreso a dicho domicilio particular. En caso de viaje sólo de ida, se entiende que éste finaliza en el momento en que el transporte llega a destino.
PARRAFO CUARTO: COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES y DAÑOS A TERCEROS
EN EL CASO DE AUTOMÓVILES TOMADOS EN ARRIENDO ARTÍCULO 1 - RIESGO CUBIERTO.
Sujeto a los límites de indemnización y monto que se establecen en este párrafo, el Asegurador otorga protección al Asegurado por los daños que sufra el vehículo arrendado y los daños materiales causados a bienes físicos de propiedad de terceros, como consecuencia de un accidente automotor que involucre al vehículo arrendado por el asegurado, siempre que, en el caso de esta última cobertura, la responsabilidad civil haya sido declarada por sentencia judicial ejecutoriada, sin perjuicio de la facultad del asegurado de llegar a un avenimiento o transacción, previamente autorizado por la Compañía.
Esta cobertura comprende el robo de pertenencias del Asegurado que se encuentren al interior del vehículo arrendado y hasta el límite establecido en las condiciones particulares.
ARTÍCULO 2 - LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
X. Xxxxx al Vehículo Asegurado
En caso de una colisión accidental que afecte al Automóvil Arrendado, causada por la colisión de éste con otro vehículo u objeto o por volcamiento, el Asegurador pagará, hasta la suma asegurada, el monto que resulte menor entre los siguientes:
1) la responsabilidad contractual asumida por el Asegurado ante el propietario del Automóvil Arrendado, incluyendo los gastos de arriendo incurridos durante el período razonable en el cual el Automóvil Arrendado esté en reparación;
2) el Valor xx Xxxxxxx del Automóvil Arrendado; o
3) los Gastos Razonables y Habituales de reparación o reposición del vehículo.
B. Daños por Acto Malicioso
En caso de Acto Malicioso sufrido por un Automóvil en Arriendo el Asegurador pagará, hasta la suma asegurada, el monto que resulte menor entre los siguientes:
1) la responsabilidad contractual asumida por el Asegurado ante el propietario del Automóvil Arrendado, incluyendo los gastos de arriendo incurridos durante el período razonable en el cual el Automóvil Arrendado esté en reparación;
2) el Valor xx Xxxxxxx del Automóvil Arrendado; o
3) los Gastos Razonables y Habituales de reparación o reposición del vehículo.
C. Daños por Incendio
En caso de Incendio sufrido por un Automóvil en Arriendo el Asegurador pagará, hasta la suma asegurada, el monto menor entre los siguientes:
1) la responsabilidad contractual asumida por el Asegurado ante el propietario del Automóvil Arrendado, incluyendo los gastos de arriendo incurridos durante el período razonable en el cual el Automóvil Arrendado esté en reparación;
2) el Valor xx Xxxxxxx del Automóvil Arrendado; o
3) los Gastos Razonables y Habituales de reparación o reposición del vehículo.
D. Sustracción del Automóvil de Alquiler
En caso de Sustracción, ya sea producto de robo o hurto, del Automóvil en Arriendo el Asegurador pagará, hasta la suma asegurada, el monto que resulte menor entre los siguientes:
1) la responsabilidad contractual asumida por el Asegurado ante el propietario del Automóvil de Xxxxxxxx;
2) el Valor xx Xxxxxxx del Automóvil de Alquiler; o
3) los Gastos Razonables y Habituales de reparación o reposición del vehículo, junto con los cargos relacionados directamente con la Sustracción del Automóvil en Arriendo en tanto y en cuanto el Asegurado haya ejercido la Diligencia Debida conforme a las estipulaciones de la presente.
E. Gastos de Remolque
En caso de Choque, Incendio o Acto Malicioso, el Asegurador pagará, hasta la suma asegurada, los gastos de remolque que deriven directamente de los siniestros contemplados en la presente cobertura. El pago se limita a gastos por servicio de remolque desde el lugar de ocurrencia del siniestro hasta el taller automotor autorizado más cercano.
ARTÍCULO 3 - EXCLUSIONES A LA COBERTURA
Sin perjuicio de las exclusiones generales contenidas en el capítulo denominado Generalidades, el Asegurador no será responsable en el caso de:
a) Xxxxx arrendado un vehículo que sufra un siniestro fuera del límite territorial de este seguro;
b) Cualquier acto fraudulento, deshonesto o criminal cometido por el asegurado o por cualquier persona con la que está en colusión, o en que pueda presumirse que un reclamo puede ser razonablemente anticipado;
c) La operación de un Vehículo arrendado en infracción de los términos del Contrato de Arriendo o Renta;
d) La conducción del Vehículo arrendado por cualquier otra persona no especificada como conductor autorizado en el Contrato xx Xxxxx;
e) La conducción de cualquier persona menor de los dieciocho (18) años o de más de setenta y cuatro (74) años de edad, o cualquiera que no sea la Persona Asegurada;
f) La conducción por personas que no tengan una licencia de conducir válida en el sitio geográfico que la renta tenga lugar y aquellas otras en las que se requiera.
g) La renta de vehículos con un precio de venta a nuevo de más de US $50,000 (o su equivalente en moneda local) o vehículos que tengan más de veinte (20) años de antigüedad o vehículos que hayan sido descontinuados o dejados de fabricar por diez (10) años o más. Es responsabilidad del Asegurado, antes de rentar, cerciorarse que el vehículo se encuentre cubierto por este seguro;
h) La renta de vehículo no autorizados o que requieren autorización especial para su uso en carretera, incluyendo pero no limitado a remolques x xxxxx remolque, camiones, motocicletas, motonetas, vehículos todo terreno, vehículos recreativos y casa rodantes;
i) El uso del Vehículo arrendado en, o para entrenamiento, competencias, pruebas, concursos, o pruebas de velocidad;
j) El uso del Vehículo arrendado en cualquier actividad de carácter lucrativo.
k) Xxxxxx o enfermedad autoinfligida o que tenga como causa el alcoholismo del Asegurado o del tercero o el uso de drogas (distintas de las tomadas de acuerdo con el tratamiento prescrito y dirigido por un médico en práctica autorizado, pero no para tratamientos por radiación a drogas) o autoexposición a peligros innecesarios (excepto en el intento de salvar una vida humana);
l) Los daños que experimente el vehículo asegurado o que sean causas por éste cuando sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos.
m) Los daños que experimente el vehículo o que sean causados por éste, cuando, siendo el conductor sometido al momento del accidente, a un examen de medición del alcohol, previsto en las normas legales o reglamentarias, éste arroje un resultado igual o superior a la cantidad de alcohol por mil gramos de sangre que la ley tipifique como estado de ebriedad; Para estos efectos se establece que la cantidad de alcohol en una persona desciende 0,11 gramos por mil cada hora o en la fracción que corresponda a los minutos efectivamente transcurridos, si el lapso es inferior a una hora.
n) Radiación ionizante o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio nuclear de la combustión de un combustible nuclear; o el tóxico explosivo radioactivo u otras propiedades peligrosas de cualquier ensamblaje de explosivo nuclear o componente nuclear de este;
o) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (aun si la guerra es declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, terrorismo, poder militar o usurpado, o la confiscación o nacionalización o requisición o destrucción de, o daño a la propiedad por o bajo la orden de cualquier autoridad de gobierno o autoridad pública o local;
p) Xxxxxxxxx contrato o acuerdo de indemnización realizado por la el Asegurado en nombre o sin el conocimiento de la Compañía o sin su consentimiento o aceptación y que afecte la cobertura o la responsabilidad del Asegurador.
q) Daño y/o robo, y/o destrucción y/o desaparición al contenido del Vehículo arrendado;
r) Los beneficios pagables bajo cualquier ley de de seguro obligatorio.
s) Multas, penas, daños ejemplares o punitivos, o cualquier otro tipo de sentencia o decisión;
t) Daño y/o robo y/o destrucción y/o desaparición de bienes materiales transportados por el Asegurado, bajo su cuidado, custodia o control;
u) Lesión corporal o daños a bienes materiales, asumidos o amenazas; que surjan del transporte, descarga, dispersión, filtración, migración, liberación o escape de contaminantes transportados o bajo cuidado, custodia o control del asegurado.
v) Desgaste normal, deterioro gradual, insecto o plaga, vicio inherente o daño.
w) Las pérdidas ocurridas al conducir cuando no se esta en una Carretera Pública Autorizada al efecto por la autoridad de tránsito, policía o aquella que sea competente.
x) Las Lesiones corporales a terceras personas causadas con el vehículo rentado, produzca o no la invalidez o el fallecimiento
y) Las lesiones a ocupantes del vehículo rentado, produzcan o no la invalidez o el fallecimiento.
z) Casas rodantes, motocicletas, camiones, camionetas con pick ups descubiertos, camiones, tractores, y cualquier adosamiento trasero o lateral, tales como remolques.
ARTÍCULO 4 - DEDUCIBLES Y CARENCIA
Podrá pactarse un deducible para todo y cada siniestro, pudiendo estipularse como un monto fijo o porcentaje de la indemnización, de lo que se dejará constancia en las condiciones particulares.
El Asegurador podrá, además, establecer en las Condiciones Particulares de la póliza un período de carencia, durante el cual no habrá cobertura, ni se cobrará prima
ARTÍCULO 5 - VIGENCIA DE LA COBERTURA
La cobertura regirá por el plazo establecido en las Condiciones Particulares o Certificado de Incorporación, según corresponda, en relación con todo Automóvil de Alquiler respecto del cual el Asegurado firme un Contrato de Arriendo de Automóvil con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la cobertura y con anterioridad a la fecha de finalización, siempre dentro del límite de 31 días corridos.
ARTÍCULO 6 - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Adicionalmente a lo establecido en las Condiciones Generales, queda entendido y convenido que el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas u obligaciones:
a) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro.
b) Una vez producido el siniestro, cumplir con lo razonablemente necesario, a cuenta y riesgo del Asegurador, para proteger el Automóvil en Arriendo de mayores daños.
c) Denunciar sin demora a las autoridades policiales el acaecimiento del siniestro. No pudiendo exceder dicho denuncio de 03 días desde el momento en que se tomó conocimiento del hecho o debió haberlo tenido.
d) Permitir al Asegurador inspeccionar y tasar el Automóvil en Arriendo dañado antes de su reparación o descarte.
e) Una vez efectuada la reparación o el reemplazo del Automóvil en Arriendo siniestrado, conservar y facilitar al Asegurador los comprobantes de pago respectivos.
ARTÍCULO 7 - DENUNCIA DEL SINIESTRO
En concordancia con lo establecido en las Condiciones Generales, el Asegurado deberá denunciar la ocurrencia del siniestro en los plazos allí establecidos y acompañar:
a- Un informe detallado acerca de las circunstancias, el momento y el lugar en que ocurrió el siniestro. b- Constancia de haber denunciado el siniestro ante la autoridad policial que corresponda.
c- El Contrato de Alquiler de Automóvil.
d- Cupón de tarjeta de crédito que acredite la imputación a ésta del costo del Contrato de Alquiler de Automóvil o del costo total del paquete de servicios por el que se suministró al Asegurado el Automóvil de Alquiler.
e- Comprobantes de pago originales respecto de los cuales se solicite reembolso. ARTÍCULO 8 - DEFINICIONES
A los fines de la presente cobertura los términos que se indican a continuación tendrán exclusivamente los siguientes significados y alcances:
a) Automóvil en Arriendo: Para los efectos de las coberturas de Protección contra colisión y daños a terceros
de automóviles tomados en arriendo, se entiende por Vehículo, el automóvil, camioneta, jeep, vehículo tipo Van, o SUVs, arrendado por el asegurado.
Se excluyen: 1) vehículos no sujetos a pago de patente; 2) camiones, a excepción de camiones livianos cuando sean éstos los únicos vehículos disponibles; casas rodantes; remolques; motocicletas; vehículos de recreación; 3) automóviles antiguos (específicamente aquellos de más de veinte 20 años o que no se hayan fabricado en los últimos 10 años o más); 4) limusinas; 5) automóviles de lujo o exóticos que incluyen, entre otros: Aston-Xxxxxx, Bentley, DeLorean, Ferrari, Xxxxxx, Lamborghini, Lotus, Maserati, Porsche, Rolls Xxxxx.
Asimismo se aclara que la presente cobertura alcanza únicamente al modelo de camionetas tipo van; estándar que incluye equipamiento estándar y tiene una capacidad máxima de transporte de 8 pasajeros. Asimismo, se incluyen el equipamiento y los accesorios de la camioneta que sirven de asistencia a conductores discapacitados.
GENERALIDADES
ARTICULO 1- LIMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA POLIZA.
El Asegurador responderá por cada objeto que forma parte de la materia asegurada hasta los valores declarados para cada objeto en la propuesta proporcionada, o hasta su valor real al momento del siniestro.
Límite por ítem es la limitación de responsabilidad del Asegurador por cada objeto asegurado e individualizado, o agrupación de objetos.
ARTÍCULO 2 - TERRITORIO.
La presente póliza no cubre ninguna pérdida, lesión, daño o responsabilidad legal derivada ya sea directa o indirectamente de bienes, transacciones, comercio u otra actividad relacionada con los países especificados en las condiciones particulares de la póliza.
ARTICULO 3 - BIENES QUE SE ASEGURAN SOLO CUANDO ESTAN EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA POLIZA.
A menos que se haya contratado específicamente la cobertura respectiva, se excluyen del presente seguro los siguientes bienes:
a) Aquellos bienes cuyo valor excede el de los materiales que los componen, tales como medallas, cuadros, estatuas, frescos, murales, colecciones de cualquiera naturaleza y, en general objetos muebles que tengan especial valor artístico, científico o histórico, manuscritos, planos, croquis, clisés, fotografías, dibujos, patrones, moldes o modelos, títulos o documentos de cualquiera clase, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, órdenes de pago, tarjetas de crédito, valores al portador, libretas de ahorro, certificados de depósito, libros de contabilidad u otros libros de comercio, recibos o facturas; archivos magnéticos, diskettes, cassettes, microfilms, microfichas y otros medios de archivos computacionales.
b) Joyas, gemas, piedras preciosas y artículos hechos de o que contienen oro (u otros metales preciosos y/o piedras preciosas);
c) Pieles, arte, antigüedades, armas de fuego y bienes de colección,
d) Los bienes que hayan sido arrendados por el asegurado;
e) Los bienes reconstruidos, restaurados o recuperados al tiempo de la compra
f) Los bienes comprados para ser revendidos o para uso profesional o comercial
g) Vehículos terrestres, marítimos y aéreos, motorizados o no y cualquier equipo y o partes necesarias para la operación y /o mantenimiento de los mismos
h) Los artefactos permanentes del hogar, incluyendo pero sin estar limitado a ellos, alfombras, pisos y /o baldosas, acondicionadores de aire, refrigeradores o calefactores
i) Objetos de uso doméstico habitual, tales como los vasos, floreros, platos, vajilla en general, como todos los bienes que sean de simple ornato.
j) Los bienes que naturalmente se encuentren destinados al exterior de un inmueble, tales como maceteros, muebles de terraza y otros.
ARTÍCULO 4 - EXCLUSIONES GENERALES
Quedan excluidas del presente seguro:
a) Las pérdidas debidas a o relacionadas con un evento nuclear, biológico o químico
b) Las pérdidas que no sean constitutivas de delito de robo con fuerza en las cosas o violencia en las personas, tales como, hurto, apropiación indebida, estafas y otros engaños.
c) La pérdida ocasionada por cualquiera forma de robo, cuando existe una situación anormal a causa xx xxxxxx civil o entre países, o estado xx xxxxxx, antes o después de su declaración, o sublevación, huelga, motín, alboroto popular, conmoción civil, insurrección, revolución o rebelión, ni cuando ocurran temblores o terremotos o erupciones volcánicas, huracanes, o cualquier otro fenómeno meteorológico. Sin embargo, responderá cuando estos estados o sus efectos -en especial los de destrucción o falta de orden público y las condiciones de inseguridad creadas por ellos- no hayan podido influir ni propiciar ni directa ni indirectamente el propósito de robo o la ejecución del robo con fuerza en las cosas.
d) Las pérdidas ocurridas en lugares destinados al uso comercial.
ARTICULO 6 - DECLARACIONES DEL ASEGURADO O CONTRATANTE.
1) Sobre la extensión y apreciación de los riesgos.
La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el asegurado a solicitud de la Compañía y en base a la información que ha entregado la Compañía al asegurado respecto de las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte integrante de la presente póliza y que dicen relación con:
a) El lugar, ubicación y características de las especies aseguradas;
b) Su destino y uso.
c) Los medios de protección y resguardo existentes.
2) Sobre el interés asegurable.
a) El contratante o asegurado deberá declarar y hacer que conste en las condiciones particulares de la póliza, así como acreditar en caso de siniestro, la calidad que tiene en el seguro y el interés asegurable que, en conformidad a la ley, lo constituye en económicamente interesado en la conservación de los bienes asegurados.
b) El contratante o el asegurado deberán informar a la Compañía si los bienes que se aseguran se encuentran o no afectados por cualquier otra limitación de dominio o gravamen. Igual obligación regirá para
limitaciones que se constituyan durante la vigencia de esta póliza, las que deberán ser informadas dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha en que se haya tomado conocimiento de su constitución.
3) Sobre otros seguros.
Al denunciar un siniestro, el asegurado debe comunicar al asegurador los otros seguros que lo cubran. El Asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores que cubran la misma materia, interés y riesgo, según el respectivo contrato y a cualquiera de los demás el saldo no cubierto. Si ha recibido más de lo que le correspondía, tendrán los aseguradores a repetir en su contra las aseguradoras que han pagado el exceso y a cobrar perjuicios al asegurado si mediare mala fe. El asegurador que pagare el siniestro tiene derecho a repetir contra los demás la cuota que le corresponda en la indemnización, según el monto que cubran los respectivos contratos.
ARTÍCULO 7- INSPECCION DE LOS OBJETOS ASEGURADOS
La Compañía tiene el derecho de inspeccionar o examinar los objetos asegurados por esta póliza durante su vigencia, y el asegurado debe otorgarle todas las facilidades o informaciones que necesite para poder inspeccionar a satisfacción los objetos asegurados.
ARTÍCULO 8 - CESACION DE COBERTURA
El asegurado o contratante en su caso deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato. Se presume que el asegurado conoce las agravaciones del riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de30 días a contar del momento en que hubieren tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuarla prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha del envío de la misma, este {ultimo podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha del envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el asegurador o el contratante, en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señaladas precedentemente, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que de acuerdo a lo estipulado precedentemente haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos (art. 526 del Código de Comercio). En especial, se considera que constituyen alteraciones, entre otras, los siguientes hechos:
a) Cambio de ubicación o variación del lugar en que se encuentren los objetos asegurados respecto del contemplado en la póliza, excepto cuando este cambio se produce dentro del inmueble o recinto cerrado en que hayan sido asegurados.
b) La enajenación de los bienes asegurados o la cesión de los derechos sobre los mismos, o el cambio de interés del asegurado, a menos que la compañía consienta por escrito en continuar como asegurador.
c) La eliminación o disminución de las medidas, mecanismos, procedimientos o aparatos de seguridad
declarados como existentes en la propuesta de seguro.
d) El hecho que el inmueble que contenga los bienes asegurados permanezca deshabitado o sin cuidador por más de 30 días seguidos durante la vigencia de la póliza.
e) Si el asegurado fuese declarado en quiebra, aquel o el síndico deberán dar aviso por escrito a la Compañía de tal circunstancia a la brevedad posible.
f) Cualquier alteración en los hechos o circunstancias declarados por el, deberá ser comunicada al asegurador de inmediato, incluyéndose en esta obligación la circunstancia de efectuarse reparaciones, refacciones, construcciones, ampliaciones o alteraciones en los recintos en que estén depositados los objetos asegurados.
ARTÍCULO 9 - CARACTER INDEMNIZATORIO DEL SEGURO.
El presente es un contrato de mera indemnización y no podrá ser jamás para el asegurado la ocasión de una ganancia.
ARTICULO 10 - CANTIDAD ASEGURADA Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
La cantidad asegurada que figura en esta póliza no constituye tasación o valoración de los bienes asegurados y sólo representa el límite de responsabilidad que asume la Compañía, según la ley y lo dispuesto en esta póliza.
La indemnización a que se obliga la Compañía se regula sobre la base del valor que tengan los objetos asegurados al tiempo del siniestro, aún cuando la Compañía se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.
Si se convienen deducibles expresados como porcentajes de la suma asegurada, se entenderá por esta última el límite de responsabilidad fijado para los bienes asegurados.
ARTÍCULO 11 - SOBRESEGURO Y PRIMER RIESGO
a) Sobreseguro: Si resultare que el valor de los objetos asegurados al tiempo del siniestro es inferior a la cantidad asegurada, el asegurado sólo tendrá derecho al valor de la pérdida efectiva y justificada.
b) Primer Riesgo: El presente seguro contempla esta modalidad, es decir, aquel seguro en que se estipula que, aun cuando exista infraseguro, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida, salvo que ésta exceda de la suma asegurada. También se le denomina como Primera Pérdida.
ARTÍCULO 12 - SEGUROS CONCURRENTES
Si el bien asegurado estuviera cubierto por otra u otras pólizas, tomadas de buena fe por el mismo asegurado o por otra persona que tenga interés en su conservación, las pérdidas o daños indemnizables el asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores según los términos del respectivo contrato y a cualquiera de los demás , el saldo no cubierto. El conjunto de las indemnizaciones recibidas por el asegurado, no podrá exceder el valor del objeto asegurado. Si el asegurado ha recibido más de lo que le correspondía, tendrán derecho a repetir en su contra aquellas aseguradoras que hubieren pagado el exceso.
Asimismo, tendrán derecho a cobrar perjuicios si mediare mala fe del asegurado. El asegurador que pagare el siniestro tiene derecho a repetir contra los demás la cuota que les corresponde en la indemnización, según el monto que cubran los respectivos contratos (art. 556 del Código de Comercio).
ARTICULO 13 - TERMINACION DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes e intereses, se declarará terminado el contrato mediante comunicación dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado hayan señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contado desde la fecha de envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Sin el vencimiento del plazo de 15 días, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado. La falta de pago de la prima en el aludido plazo dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación, más reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo y los gastos de formalización del contrato.
Mientras la resolución no haya operado, el Asegurador podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en este numeral.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este numeral, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
ARTÍCULO 14 - PREVENCION DEL SINIESTRO.
El asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro. También está obligado a tomar todas las medidas necesarias para evitar un siniestro inminente.
ARTICULO 15 - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y DEL CONTRATANTE EN CASO DE SINIESTRO.
1) Salvataje de los objetos asegurados
Tan pronto se constate un robo, el asegurado debe emplear todos los medios que estén a su alcance para evitar la extensión de la pérdida y salvar los objetos asegurados que no hayan sido sustraídos.
El asegurado, sin la autorización escrita de la Compañía o del liquidador que se designe, no podrá remover, cambiar, reponer, ni efectuar reparaciones de objetos dañados o robados, y cuidará de no modificar el estado en que estaban las cosas al momento de descubrirse el robo, con el objeto de facilitar el inicio de la investigación, determinación de la pérdida y procedencia de la indemnización.
2) Información del siniestro a la Compañía
Tan pronto como sea posible y, en todo caso, dentro del término de 24 horas contadas desde el momento en que ocurrió o debió conocerse la ocurrencia del siniestro, el asegurado o el contratante tienen la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, bajo sanción de perder el derecho a ser indemnizado, a menos que acredite fuerza mayor o caso fortuito.
3) Suministro de Información
El asegurado o el contratante tendrán la obligación de entregar a la Compañía o al liquidador del siniestro, sin cargo para estos, todos los antecedentes que se encuentren en su poder, requeridos para la reparación,
reconstrucción o reposición de los objetos asegurados, o para determinar el monto de la indemnización. ARTICULO 16 - ACTUACIONES DE LA COMPAÑIA O DEL LIQUIDADOR EN CASO DE SINIESTRO.
1) Facultades
En caso de robo en que se pierdan, deterioren o destruyan los objetos asegurados, la Compañía o el liquidador en su caso, en tanto no se haya fijado en forma definitiva el importe de la indemnización que pudiera corresponder, podrá ejecutar los actos y realizar las gestiones que a continuación se indican:
a) Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión y tomar posesión material de ellos.
b) Hacer examinar, clasificar, ordenar o trasladar a otros sitios los referidos objetos o parte de ellos, pudiendo para estos efectos, tomar posesión material o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al asegurado se encontraren en el momento del siniestro en dichos edificios o locales, previa confección de inventario suscrito por el asegurado a satisfacción de la Compañía o del liquidador designado para tal efecto.
2) Recupero.
Pagado el siniestro, la Compañía podrá hacer vender o disponer libremente de cuantos objetos asegurados se hubiere recuperado.
3) Responsabilidad por perjuicios
El contratante, el asegurado o cualquier persona que actúe por cuenta de ellos, que impida o que dificulte a la Compañía o al liquidador el ejercicio de sus facultades, será responsable de los perjuicios que tales conductas hayan causado.
El ejercicio de las facultades de la Compañía contempladas en esta cláusula, no impedirá al asegurado el ejercicio de acciones legales para perseguir las responsabilidades por los perjuicios que eventualmente se le produjeran.
ARTÍCULO 17 - RECONSTITUCION, REPARACION O REPOSICION.
La Compañía tendrá a su solo juicio la opción de pagar la indemnización en dinero efectivo, o de reemplazar o reponer los objetos robados, dañados o destruidos.
No se podrá exigir a la Compañía que los objetos que haya mandado reparar, reconstruir o reponer, sean iguales a los que existían antes del siniestro, y se entenderán cumplidas válidamente sus obligaciones al restablecer, en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado en que estaban al momento del siniestro.
ARTÍCULO 18 - REHABILITACION.
Ocurrido un siniestro, cada indemnización pagada por la Compañía reduce en el mismo monto la cantidad asegurada o el límite de responsabilidad pactado por la Compañía.
El monto o límite asegurado podrá ser rehabilitado mediante el pago de la prima extra que se convenga. ARTÍCULO 19 - SUBROGACION.
El asegurado está obligado a realizar y ejecutar cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente pueda exigir la Compañía, con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieren corresponderle contra terceros que puedan tener responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro.
Pagada la indemnización, operará la subrogación legal del artículo 534 del Código de Comercio. Si por
alguna circunstancia la Compañía recibiese una suma mayor que la desembolsada por pago de la indemnización y otros gastos, devolverá la diferencia al asegurado.
ARTÍCULO 20- COMUNICACIONES Y CONSTANCIAS ESCRITAS.
Todas las notificaciones o comunicaciones, declaraciones que debe efectuar el asegurador al contratante o asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicado en las condiciones particulares de la póliza. En caso de que desconocerse el correo electrónico o de recibirse una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las condiciones particulares.
ARTICULO 21 - TERMINACION ANTICIPADA UNILATERAL DEL CONTRATO.
No obstante la vigencia del presente contrato señalada en las condiciones particulares de la póliza, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por el asegurado, comunicándolo al asegurador, mediante notificación por escrito a la otra parte con a lo menos treinta días corridos de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación anticipada. La prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, pero en caso de haber ocurrido un siniestro de pérdida total se entenderá devengado totalmente.
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerle término sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
ARTÍCULO 22 - COBERTURAS ADICIONALES.
Son aquellas que cubren algunos riesgos excluidos o no considerados en la presente póliza; son accesorias a esta y deben especificarse obligatoriamente en las Condiciones Particulares y encontrarse depositadas en la Superintendencia.
Las Condiciones Generales explicitadas en el presente texto, son aplicables aun cuando se contraten coberturas adicionales, a menos que estas las modifiquen o dejen sin efecto.
ARTÍCULO 23 - FUERZA MAYOR.
La ocurrencia de un caso fortuito excusa del cumplimiento de la obligación respectiva, a menos que el deudor se haya constituido en xxxx o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa.
ARTÍCULO 24 - ARBITRAJE
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador y el Contratante, en relación con esta póliza o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a
10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario.
No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y el Contratante podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F. 120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
ARTÍCULO 25- CADUCIDAD Y PRESCRIPCION
Las acciones emanadas del presente contrato prescriben en el término de 4 años, contado desde la fecha en que se haya hecho exigible la obligación respectiva. Fuera de otras causales legales, la prescripción que corre en contra del asegurado se interrumpe por la denuncia del siniestro, y el nuevo plazo regirá desde el momento en que el asegurador la comunique su decisión al respecto (Art. 541 del Código de Comercio).
ARTÍCULO 26 - DOMICILIO ESPECIAL
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza, el que se señale en las Condiciones Particulares.