Contrato único de vinculación persona jurídica
Contrato único de vinculación persona jurídica
Por LAS SOCIEDADES se entiende: Itaú CorpBanca Colombia S.A., Itaú Securities Services Colombia S.A Sociedad Fiduciaria, Itaú Asset Management Colombia S.A Sociedad Fiduciaria, Itaú Comisionista de Bolsa Colombia S.A., y cualquier otra sociedad que utilice la red de oficinas de Itaú CorpBanca Colombia S.A., en el bien entendido de que la alusión genérica a las mismas, en el presente contrato, queda circunscrita –cuando sea el caso- a aquellas que estén autorizadas a celebrar determinadas operaciones, según el estatuto orgánico del sistema financiero o las leyes especiales que gobiernan su funcionamiento.
Cláusulas o condiciones generales:
Capitulo l.
1. Renuncia a requerimientos para constituir en xxxx: EL CLIENTE quedará en xxxx para con todas LAS SOCIEDADES, desde el día siguiente a la exigibilidad de cualquier obligación adquirida con cualquiera de las SOCIEDADES, sin necesidad de requerimientos judiciales o extrajudiciales, a los cuales renuncia expresamente.
2. Cláusula aceleratoria: La xxxx en el pago de una cuota o del total de cualquiera obligación de EL CLIENTE para con cualquiera de LAS SOCIEDADES o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas para con éstas, dará derecho a cualquiera de ellas para declarar vencidas las obligaciones de EL CLIENTE y exigir el pago inmediato de la totalidad de las mismas, salvo aquellas excepciones previstas en la normatividad vigente. Cualquiera o todas LAS SOCIEDADES se reservan el derecho de restituir el plazo de cualquiera de las obligaciones declaradas vencidas; en tal evento, los intereses xx xxxx se liquidarán sobre el valor de las cuotas vencidas de las correspondientes obligaciones, sea que comprendan sólo capital, capital e intereses, o sólo intereses. LAS SOCIEDADES notificarán al CLIENTE que harán efectiva esta cláusula aceleratoria, con una antelación de cinco (5) días hábiles a la fecha en que se entenderá acelerado el plazo de la totalidad de sus obligaciones.
3. Terminación de los contratos: Cualquiera o todas LAS SOCIEDADES se reservan la facultad de declarar terminados uno, algunos o todos los contratos celebrados con EL CLIENTE, decisión que será informada por LAS SOCIEDADES al CLIENTE y desde el mismo momento en que LA SOCIEDAD remita la comunicación manifestando su decisión de terminación, basado en estas causales, podrá bloquear la utilización de los productos, en los siguientes eventos:
3.1. Incumplimiento de cualquier obligación contraída por EL CLIENTE para con cualquiera de LAS SOCIEDADES.
3.2. Utilización por parte de EL CLIENTE de cualquiera disponibilidad de crédito en cuantía superior al cupo aprobado o de un saldo que no sea de su propiedad y le haya sido acreditado en una de sus cuentas por error de cualquiera de LAS SOCIEDADES, de EL CLIENTE, o de un tercero.
3.3. Sanción a EL CLIENTE por parte de cualquier entidad vigilada, en virtud de la aplicación de los convenios interbancarios.
3.5. Deterioro de la situación económica de EL CLIENTE que, a juicio de cualquiera de LAS SOCIEDADES, ponga en peligro la recuperación de alguna obligación a cargo de EL CLIENTE y en favor de aquellas. Esta decisión siempre deberá estar precedida de un análisis de riesgos y de una notificación previa al CLIENTE
3.6. Inobservancia por parte de EL CLIENTE de una solicitud de actualización de información periódica o eventual.
3.7. Demanda judicial o proceso arbitral instaurado en contra de EL CLIENTE, embargo de bienes de EL CLIENTE o de uno cualquiera de sus codeudores o avalistas o cuando cualquiera de LAS SOCIEDADES advierta, previo un análisis de riesgos, el deterioro de la situación económica del CLIENTE, sobre lo cual se informará de manera previa y expresa al consumidor financiero.
3.8. Xxxx de EL CLIENTE o deterioro en su calificación crediticia reportada por cualquier entidad a una central de información comercial.
3.9. Inexactitud en cualquier información o documento que EL CLIENTE presente a cualquiera de LAS SOCIEDADES.
3.10. Reporte de EL CLIENTE como partícipe de una operación sospechosa presentado por cualquiera de LAS SOCIEDADES o por cualquier institución financiera a la fiscalía general de la nación, o conocimiento público o privado de que EL CLIENTE es sospechoso de operaciones ilegales en el país o en el exterior o su vinculación a listas de prevención xx xxxxxx de activos y/o financiación del terrorismo.
3.11. Modificaciones en la actividad económica de EL CLIENTE, previo un análisis de riesgo efectuado por cualquiera de LAS SOCIEDADES, del cual se concluya una agravación de los riesgos que puedan llegar a comprometer la recuperación de alguna obligación a cargo de EL CLIENTE y en favor de aquellas, sobre lo cual se informará de manera previa y expresa al consumidor financiero.
3.12. Incumplimiento de EL CLIENTE en la actualización periódica de la información.
3.13. Cualquier información pública y notoria, indicio, imputación o acusación por delitos relacionados con lavados de activos, financiación al terrorismo y cualquier delito conexo y en general cualquier actividad ilícita que involucre a los socios o representantes legales o demás administradores del CLIENTE.
4. Terminación unilateral: Cualquiera de LAS SOCIEDADES, podrá unilateralmente y en cualquier tiempo, basado en causales objetivas y razonables, dar por terminados todos o algunos de los contratos celebrados con EL CLIENTE, mediante comunicación escrita enviada a la dirección registrada, con una antelación no inferior a 5 días hábiles a la fecha en que se hará efectiva la terminación del contrato, plazo durante el cual LAS SOCIEDADES podrán bloquear la utilización de los productos si su utilización durante este plazo puede implicar la generación o ampliación de los riesgos que asumen LAS SOCIEDADES tales como riesgos reputacionales, de crédito, xx xxxxxxx, operativos, legales, relacionados con prevención xx xxxxxx de activos o financiación al terrorismo, entre otros de igual o similar naturaleza.
5. Cláusula aceleratoria por terminación de contratos: En caso de ejercitarse la facultad de terminación de los contratos convenida en el numeral 3 precedente, LAS SOCIEDADES se reservan la facultad de declarar vencidas las obligaciones de uno, algunos o todos los contratos a cargo de EL CLIENTE y exigir el pago inmediato de la totalidad de las mismas, previa comunicación escrita enviada a la dirección registrada, con una antelación no inferior a 5 días hábiles a la fecha en que se hará efectiva la terminación del contrato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.609 del código civil en cuanto corresponda a la limitación en el uso de los respectivos productos o disponibilidad.
6. Endoso o cesión de créditos: En aplicación de lo dispuesto en los artículos 619 y siguientes del código de comercio, en el artículo 1959 y siguientes del código civil y/o artículo 28 y siguientes de la ley 1116 de 2006, LAS SOCIEDADES podrán endosar los títulos valores y/o ceder los créditos que estén a cargo del cliente.
7. Honorarios: EL CLIENTE asumirá los gastos y costas de la cobranza efectiva de las obligaciones vencidas si hubiere lugar a ella, sin importar que con esta gestión se hubiere logrado la recuperación de todo o parte de las obligaciones. Para tal efecto, las SOCIEDADES informarán periódicamente a los CLIENTES el valor de los mismos.
8. Prohibición xx Xxxxxx de Activos: El CLIENTE tiene expresamente prohibido utilizar los servicios objeto de este contrato para realizar operaciones xx xxxxxx de activos, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 247 A del Código Penal, adicionado por el Artículo 9º de la Ley 365 de 1.997 y las demás normas que lo complementen, modifiquen y adicionen. El CLIENTE se obliga a cumplir con todas las medidas de seguridad establecidas por las autoridades competentes y por el BANCO para controlar las operaciones xx xxxxxx de activos. Tanto el BANCO como el CLIENTE podrán llamar al otro en garantía en los procesos que se inicien en su contra por parte de otro cliente, de otra entidad financiera, o de un tercero sobre hechos relacionados con esta cláusula.
9. Cesión: EL CLIENTE no podrá ceder ninguno de los productos y/o servicios contratados con LAS SOCIEDADES salvo expresa y escrita autorización de estas últimas.
Capítulo II.
1. Autorización para debitar saldos y disponibilidades de crédito: En los casos en que el CLIENTE o una persona garantizada por el mismo, y una de las SOCIEDADES sean deudores y acreedores recíprocos, EL CLIENTE autoriza a las SOCIEDADES para debitar de cualquier saldo a su favor, las sumas que adeude a dicha SOCIEDAD por cualquier concepto, lo cual se entiende comunicado y aceptado por EL CLIENTE con la aceptación del presente contrato. En los casos en que esté prevista por la ley la renovación automática de un producto, la misma se hará por el saldo que quede a favor de EL CLIENTE, después de aplicar el valor del título o documento redimido a las obligaciones pendientes del mismo para con LAS SOCIEDADES.
EL CLIENTE igualmente autoriza a LAS SOCIEDADES para ejercitar el derecho a efectuar los débitos y compensaciones previstas en esta cláusula, en caso de utilización de un saldo abonado en una cualquiera de sus cuentas o líneas de crédito por error de EL CLIENTE, de LAS SOCIEDADES o de un tercero, sin necesidad de reclamación judicial o extrajudicial. Similar autorización se extiende en relación con la repetición de pagos por cargos que corresponden al CLIENTE que hayan sido asumidos por LAS SOCIEDADES.
2. Intereses remuneratorios y moratorios: LAS SOCIEDADES podrán cobrar intereses remuneratorios a la máxima tasa legalmente permitida.
EL CLIENTE pagará a LAS SOCIEDADES intereses moratorios a la máxima tasa autorizada por la ley. Tratándose de obligaciones originadas en utilizaciones de líneas de crédito en exceso de las cuantías aprobadas por LAS SOCIEDADES o disposición de saldos erróneamente acreditados o de pagos hechos por LAS SOCIEDADES de sumas que correspondan a EL CLIENTE, se considerarán a la vista y generarán intereses moratorios a la tasa
máxima legal vigente desde el día siguiente a la utilización. Si alguna de LAS SOCIEDADES concediere plazo para la restitución del mismo, los intereses remuneratorios se causarán a la tasa máxima autorizada por la ley.
3. Orden de aplicación de pagos: En caso de existir saldos insolutos por capital, intereses remuneratorios, intereses moratorios y/o otros conceptos, las SOCIEDADES imputarán cualquier pago recibido en el siguiente orden: 1) Cargos, comisiones, portes, gastos de cobranza judicial y extrajudicial; 2) Intereses moratorios; 3) Intereses remuneratorios y 4) Capital adeudado. En igual forma se procederá en caso xx xxxx simultánea de varias obligaciones.
4. Prepagos: LAS SOCIEDADES podrán aceptar prepagos, si EL CLIENTE cancela la comisión o sanción que para cada producto de crédito se establezca por parte de aquellas, con excepción de los créditos a largo plazo para vivienda y aquellas obligaciones cuyo saldo sea inferior al valor establecido por la ley 1555 de 2012 o cualquier otra que la derogue o modifique, casos en los cuales no se exigirá comisión o sanción para aceptar el prepago. EL CLIENTE podrá determinar si el prepago realizado se hará como abono a capital con disminución de plazo o como disminución del valor de la cuota siguiente en la respectiva obligación.
5. Fechas de pagos: EL CLIENTE se compromete a pagar sus cuotas de intereses, capital o capital e intereses en las fechas establecidas por LAS SOCIEDADES. Si el pago se hace con anterioridad a la fecha convenida, LAS SOCIEDADES cobrarán en aquellos eventos que sea procedente, la comisión o sanción de prepago establecida para el correspondiente producto.
6. Sujeción de desembolsos a disponibilidades de liquidez: El desembolso de cualquier crédito que cualquiera de LAS SOCIEDADES haya aprobado en favor de EL CLIENTE, está sujeto a las disponibilidades de liquidez, y la autorización podrá ser suspendida o revocada si es indispensable encajarse o ajustarse a las reglamentaciones expedidas por las autoridades competentes o situaciones xxx xxxxxxx que hagan que las condiciones originalmente convenidas no reporten la rentabilidad esperada por LAS SOCIEDADES.
7. Comisiones por disponibilidades de crédito no utilizadas: LAS SOCIEDADES podrán, mensualmente, cobrar y efectuar los débitos correspondientes por concepto de las comisiones establecidas en relación con las disponibilidades de crédito no utilizadas.
8. Saldos mínimos y comisiones por saldos promedio: EL CLIENTE se compromete a mantener en sus cuentas de depósito y encargos fiduciarios o fiducia mercantil, distintas de la cuenta corriente, cuentas de ahorros o demás productos excluidos por la ley, los saldos mínimos establecidos por los reglamentos de LAS SOCIEDADES. EL CLIENTE acepta las comisiones y cobros que se establezcan en relación con sus depósitos y disponibilidades de crédito no utilizadas.
9. Pagos y abonos con cheques: Los pagos y abonos que EL CLIENTE haga para cualquiera de sus créditos o depósitos con cheques se verificarán una vez el cheque sea efectivamente pagado. En consecuencia, se acreditarán o abonarán una vez hayan resultado descargados. EL CLIENTE acepta los débitos que cualquiera de LAS SOCIEDADES haga para reversar los abonos que hubiere realizado con cheques que resulten impagados.
Capítulo III.
1. Actualización de información: EL CLIENTE declara que la información suministrada en el documento denominado solicitud única de vinculación es veraz y se obliga a mantenerla actualizada por lo menos una vez al año o con la periodicidad que le sea solicitada por LAS SOCIEDADES y a reportar, dentro de los ocho días calendario siguientes cualquier cambio en su dirección. Para todos los efectos legales, comerciales y de procedimiento judicial, EL CLIENTE declara bajo juramento la dirección anotada.
2. Responsabilidad por el uso de tarjetas débito y crédito y/o el uso indebido de número de identificación personal de las tarjetas electrónicas, banca telefónica, internet y demás canales electrónicos u otros sistemas semejantes en adelante LOS SERVICIOS: Conforme a lo previsto por la ley 527 de 1999, sus decretos reglamentarios y demás normas aplicables, EL CLIENTE asumirá la responsabilidad, por el uso indebido de las tarjetas débito y crédito y el uso del número de identificación (NIP), que cualquiera de LAS SOCIEDADES le haya expedido o asignado para acceder a alguno o algunos de los productos o servicios financieros. EL CLIENTE se obliga a mantener absoluta confidencialidad del NIP (número de identificación personal) y de las tarjetas electrónicas débito o crédito que reciba en razón de los contratos celebrados con LAS SOCIEDADES, o el que se le asigne para efectos de la utilización de los productos o servicios financieros por vía telefónica, internet o cualquier tecnología de características semejantes (home banking) y demás canales electrónicos.EL CLIENTE se obliga a la custodia de las tarjetas que le sean expedidas por LAS SOCIEDADES e impartirá de inmediato orden de bloqueo en caso de extravío de las mismas. Así mismo la totalidad de las claves e información de autenticación que se generen para la utilización de LOS SERVICIOS, son secretas, personales e intransferibles, por lo tanto, EL CLIENTE, el administrador del sistema en el caso de servicio de intenet y
demás canales electrónicos y los usuarios, se obligan a no divulgarlas, de manera que ningún tercero pueda hacer uso de las mismas y por ende de LOS SERVICIOS. 2) EL CLIENTE declara y acepta que sus claves son y serán conocidas y utilizadas únicamente por ellos y/o los funcionarios seleccionados cuidadosamente, con capacidad legal para realizar la totalidad de las operaciones, consultas, transferencias, transacciones y en general los servicios que se prestan actualmente a través de LOS SERVICIOS o los que se habiliten en el futuro. Así mismo, EL CLIENTE y LAS SOCIEDADES manifiestan que sin las claves no se podrá ingresar a LOS SERVICIOS que lo requieran, y por ende, sin ellas no se podrá ordenar cualquier tipo de operación. En consecuencia, en desarrollo de lo aquí dispuesto y con base en lo previsto en el artículo 16 y 17 de la Ley 527 de 1999, EL CLIENTE asume como suyas todas las consultas, los pagos y/o las transferencias y en general las operaciones que se hagan utilizando las claves y conforme los procedimientos descritos en el presente reglamento y en las condiciones del servicio. 3) En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 842 del código de comercio, LAS SOCIEDADES y EL CLIENTE acuerdan que si cualquier persona hace uso de los servicios, EL CLIENTE se obliga a asumir las consecuencias de dichas operaciones y no podrá alegar falta o insuficiencia de poderes en quien actuó, por lo cual, no podrá presentar reclamaciones o acciones contra LAS SOCIEDADES por dichos conceptos. 4) LAS SOCIEDADES no se responsabilizan por el uso indebido de LOS SERVICIOS por parte de las personas autorizadas por EL CLIENTE o por el administrador del servicio en caso del uso de internet y demás canales electrónicos. Por lo tanto, EL CLIENTE asume responsabilidad de las operaciones ordenadas a través de alguno de LOS SERVICIOS. 5) EL CLIENTE asume a su cargo circunstancias tales como la calidad, cantidad, cumplimiento de entrega o condiciones del bien y/o servicio objeto de adquisición, derecho de retractación, garantía de funcionamiento o cualquier incumplimiento a disposición contractual, legal o reglamentaria, las cuales competerán exclusivamente a la relación subyacente al pago procesado entre EL CLIENTE con la empresa, comercio o tercero receptor del pago.
Para tener acceso a el canal de banca móvil, los usuarios designados por el administrador deberán utilizar las mismas claves e información de autenticación designadas para el acceso al SERVICIO DE INTERNET.
3.- Cambio de claves e información de autenticación: 1) En caso que EL CLIENTE por cualquier circunstancia olvide la clave del administrador o información de autenticación del servicio o sean eliminadas o restringidas por inactivación, falta de uso, uso indebido, condiciones de seguridad, borrado o cualquier otra circunstancia, deberá comunicarse con el BANCO, si tiene vínculos con este, o con LA ENTIDAD ante la cual solicitó el SERVICIO DE INTERNET Y DEMAS CANALES ELECTRONICOS, para que le asigne la clave correspondiente, conforme el procedimiento establecido para el efecto. 2) En el evento en que por cualquier motivo EL CLIENTE sospeche que alguna de sus claves ha sido descubierta o accedida por terceros no autorizados y en general en caso que la seguridad de las claves se vea comprometida, EL CLIENTE deberá inmediatamente tomar todas las medidas necesarias para evitar usos no autorizados o fraudulentos, tales como el bloqueo del SERVICIO DE INTERNET, el cambio de las claves a través de las opciones previstas en el sistema o en caso que ello no sea factible mediante comunicación escrita dirigida al BANCO si tiene vínculos con éste, o con LA ENTIDAD con la cual se encuentra vinculado. En todo caso, EL CLIENTE deberá informar de manera inmediata por la vía más rápida y por escrito al BANCO si tiene vínculos con éste o a LA ENTIDAD con la cual se encuentra vinculado contractualmente, para que tome las medidas convenientes en forma oportuna. EL CLIENTE responderá por todos los perjuicios, pagos u operaciones ocurridos o causados por cualquier demora en las modificaciones o la cancelación de las claves, en la adopción de las medidas necesarias para evitar pérdidas o en la notificación que de éstos hechos haga. 3) La(s) clave(s) o información de autenticación puede(n) ser cambiada(s) cuantas veces lo desee EL CLIENTE y es recomendable que lo haga periódicamente, a través de los medios establecidos para el efecto.
4. Utilización de la red de oficinas: Cuando alguna de LAS SOCIEDADES utilice la red de oficinas de Itaú
CorpBanca Colombia S.A., las obligaciones de éste se limitan al correcto cumplimiento de las instrucciones impartidas por la sociedad usuaria, por cuanto éste obra por cuenta de LAS SOCIEDADES.
5. Envío de extractos y alertas de productos. EL BANCO y, en general, LAS SOCIEDADES estarán facultados a enviar al correo electrónico, teléfono móvil o a cualquier otra información de contacto del CLIENTE avisos, alertas o información de sus productos, notificaciones de movimientos o cualquier otra información relevante, especialmente cuando dichos mensajes tengan que ver con la seguridad para el manejo de las transacciones del CLIENTE. EL BANCO y, en general, LAS SOCIEDADES tendrán disponibles los extractos al CLIENTE y enviarán los extractos del movimiento de los productos del CLIENTE por cualquier medio electrónico disponible, entre otros mediante correo electrónico, mensajes de texto a teléfonos móviles o dejándolos disponibles en su portal web. EL CLIENTE acepta que la fecha de envío y el contenido de dichos mensajes serán los que queden registrados en los medios que de forma general establezcan LAS SOCIEDADES.
6. Pruebas: LAS SOCIEDADES y EL CLIENTE colaborarán en la producción de las pruebas, cuando así se requiera, atendiendo principios de la carga dinámica de la prueba. Las pruebas que específicamente sean solicitadas por el cliente y su producción implique la xxxxxxxx de algún costo, dicho costo estará a cargo de EL CLIENTE.
REGLAMENTO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Cláusula primera: El CLIENTE se obliga a mantener en poder de LAS SOCIEDADES, que bajo su objeto social estén habilitadas para ello, fondos suficientes para atender el pago total de los cheques y órdenes que libre contra LAS SOCIEDADES y éste, de acuerdo con las disposiciones legales y las cláusulas contractuales, se obliga a atender las
órdenes de pago previamente convenidas contra la cuenta correspondiente, y a pagar los cheques que hayan sido librados en la chequera entregada o autorizada al CLIENTE, a menos que exista justa causa para su devolución o que se presente, a juicio de LAS SOCIEDADES, apariencias de falsificación o adulteración apreciables a simple vista, en el esqueleto de cheque, en la expresión de la cantidad, en las firmas y/o sellos registrados en las oficinas de LAS SOCIEDADES, o en las demás especificaciones que debe contener todo cheque. Se entienden por justas causas, además de las causas de devolución convenidas entre LAS SOCIEDADES, que se entienden incorporadas a este contrato y que más adelante se anotan, todas aquellas que impliquen una razonable previsión enderezada a verificar las circunstancias en que el cheque fue librado o negociado.
Cláusula segunda: LAS SOCIEDADES solamente atenderán las órdenes de no pago de cheques cuando provengan del librador o las personas por éste autorizadas para el efecto, o de autoridad competente, y siempre que la reciba por escrito en tiempo oportuno para no hacerlo efectivo, esto es, antes de la certificación o pago del cheque. LAS SOCIEDADES no son responsables por el no pago de cheques contraordenados, ni por el pago de cheques que no hayan sido contraordenados oportunamente.
Cláusula tercera: LAS SOCIEDADES, están obligadas en sus relaciones con el librador, a ofrecer al tenedor del cheque el pago parcial cuando no hubiere fondos suficientes para cubrirlo totalmente, salvo que se presente en lo conducente, las circunstancias previstas en las cláusulas precedentes. La oferta de pago parcial se entenderá cumplida cuando LAS SOCIEDADES devuelvan cheques por la causal “fondos insuficientes”. Si el tenedor acepta la oferta de pago parcial y no existieran fondos, LAS SOCIEDADES devolverán el cheque por la causal “carencia absoluta de fondos”, exonerándose LAS SOCIEDADES de cualquier responsabilidad.
En el evento de que la oferta sea aceptada, LAS SOCIEDADES quedarán exentas de responsabilidad por las demoras que se ocasionen como consecuencia de las medidas de seguridad y demás precauciones que se tengan que adoptar para la verificación del pago o de la devolución del instrumento.
Cláusula cuarta: El CLIENTE autoriza expresamente a LAS SOCIEDADES para que en su calidad de endosatario al cobro, no acepte el pago parcial de cheques consignados en su cuenta a cargo de otros, salvo en aquellos casos en los cuales el CLIENTE manifieste lo contrario, insertando en el reverso del título la frase “acepto pago parcial”, u otra equivalente.
Cláusula quinta: Para el movimiento de la cuenta, LAS SOCIEDADES suministrarán o autorizarán al CLIENTE formularios de cheques debidamente identificados y numerados, mediante solicitud escrita, en comprobante especial que entregarán LAS SOCIEDADES para tal fin, o a través de las máquinas dispuestas por LAS SOCIEDADES para el efecto, cuando a ello haya lugar.
Cláusula sexta: LAS SOCIEDADES solamente entregarán chequeras al titular de la cuenta corriente o a las personas autorizadas por el CLIENTE para la ejecución del contrato, salvo que por motivos justificados no pudieren reclamarlas personalmente. En este último caso, serán entregadas únicamente mediante orden escrita del CLIENTE o de su representante debidamente acreditado, o de la(s) persona(s) autorizada(s) para la ejecución del contrato de cuenta corriente, acompañada de su correspondiente documento de identidad. No obstante, LAS SOCIEDADES podrán abstenerse de entregar las chequeras en aquellos casos donde razonablemente existan dudas sobre la autorización en mención o sobre la identidad del autorizado.
LAS SOCIEDADES se reservan el derecho de no aceptar cheques librados en chequeras entregadas a terceras personas, mientras no reciba del CLIENTE, sus representantes legales o las personas autorizadas por el CLIENTE para la ejecución del contrato de cuenta corriente, y debidamente firmada por éstas, la correspondiente conformidad. Tanto para la entrega a terceros como para la ratificación de que trata el párrafo anterior, LAS SOCIEDADES estarán facultadas para exigir las seguridades y formalidades que estime convenientes, e incluso, que autentiquen las firmas o se reconozca ante Notario el contenido de la solicitud por los medios previstos en la ley.
Cláusula séptima: Las chequeras especiales es decir, aquellas que el CLIENTE manda imprimir con determinadas características que no aparecen en las chequeras ordinarias, al igual que las chequeras elaboradas en formas continuas, deberán ser previamente autorizadas por LAS SOCIEDADES. Para el uso de chequeras especiales y cheques en formas continuas, el CLIENTE, suscribirá con LAS SOCIEDADES un acuerdo especial. En todo caso, el CLIENTE autoriza a LAS SOCIEDADES expresamente a debitar y en general a cobrar de cualquier manera las comisiones que se causen a favor de éste por concepto de los citados cheques especiales o cheques en formas continuas, así como los demás gastos e impuestos, y a practicar las retenciones y/o deducciones a que por ello haya lugar. Para este propósito, LAS SOCIEDADES informarán al CLIENTE las tarifas aplicables.
Cláusula octava: Se prohíbe el uso de chequeras universales, es decir, aquellas que sirven para librar contra distintos bancos, pero si eventualmente LAS SOCIEDADES pagaren cheques librados en tal género de chequera, los pagos que hagan son correctos y el valor de los cheques lo cargará debidamente contra la cuenta del CLIENTE.
Cláusula novena: El recibo de la chequera y de los formularios para solicitar nueva provisión de cheques implica para el CLIENTE la obligación de custodiar aquella y éstos de manera que ninguna otra persona pueda hacer uso de ellos. Cuando la falsedad o adulteración de los cheques se debiere a culpa del CLIENTE, o a la de sus dependientes, factores o representantes, el pago se entenderá debidamente efectuado, salvo que previamente al pago se haya notificado a LAS SOCIEDADES por escrito. En los casos de sustracción o extravío de uno o más cheques o del formulario para solicitar nueva provisión de los mismos, el titular de la cuenta deberá dar aviso inmediato y oportuno por escrito a LAS SOCIEDADES, y se hará responsable ante éstas de los perjuicios que le ocasione la deficiente custodia de los cheques, de los formularios o del retardo en dar el aviso o contraorden correspondiente, obligándose a la vez a presentar inmediatamente la respectiva denuncia ante la autoridad competente. LAS SOCIEDADES están expresamente autorizadas para cobrar y/o para debitar el valor de la nueva chequera una vez ésta es puesta a disposición del CLIENTE y éste la haya recibido.
Cláusula décima: El librador firmará los cheques con la firma registrada en la “tarjeta de registro de firmas” o en las que la sustituyan, o en cartas de autorización que LAS SOCIEDADES hubieren aceptado. LAS SOCIEDADES podrán autorizar que dicha firma sea sustituida por un signo o contraseña incluso mecánicamente impuesta bajo la total responsabilidad del CLIENTE. Si se hubiere registrado el sello, antefirma o protector, éstos serán de uso indispensable para el pago de cada cheque que se libre, salvo que el CLIENTE ordene a LAS SOCIEDADES atender el pago del cheque que carezca de uno o varios de estos elementos. Las personas cuyas firmas se registren como autorizadas se entenderán facultadas por el CLIENTE para la ejecución del contrato de cuenta corriente bancaria, en los términos y con los límites de la autorización.
Cláusula décima primera: Las consignaciones se harán en formularios suministrados por LAS SOCIEDADES, y el CLIENTE deberá llenar todos los detalles que en ellos se exijan. De lo contrario LAS SOCIEDADES podrán abstenerse de aceptar la consignación.
Cláusula décima segunda: Las consignaciones hechas en cheque sólo se entienden acreditadas definitivamente en la cuenta del CLIENTE después de que éstos sean pagados o total o parcialmente por el banco girado. En todo caso, es entendido que el CLIENTE autoriza expresamente a LAS SOCIEDADES para debitar de su cuenta el importe de los cheques que habiendo sido consignados no resultaren corrientes. En caso de que EL CLIENTE solicite el envío de estos cheques por correo asume el riesgo de su posible pérdida.
Cláusula décima tercera: Mientras LAS SOCIEDADES no hayan recibido el valor de los cheques consignados, girados contra LAS SOCIEDADES u otros bancos, se reserva el derecho de no pagar los cheques que se giran contra el monto de dichas consignaciones.
Cláusula décima cuarta: EL CLIENTE autoriza expresamente a LAS SOCIEDADES para que sobre las consignaciones hechas en cheques de otras plazas negociados por LAS SOCIEDADES, se debite de su cuenta corriente, el valor de la comisión por la negociación, el importe total o parcial del cheque, el valor de los intereses en caso de devolución o de que el cheque se extravíe en el correo, así como los correspondientes gastos postales o telegráficos.
Cláusula décima quinta: En el caso de que LAS SOCIEDADES, paguen cheques por valor superior al saldo disponible de la cuenta corriente, y con cargo al cupo de sobregiro aprobado, concederá un plazo de (1) día para la cancelación del sobregiro, quedando facultadas para cobrar un interés remuneratorio no superior al máximo permitido por las disposiciones legales que rijan en el momento. Vencido el plazo sin que se haya cancelado el sobregiro, el CLIENTE, se constituirá en xxxx, quedando LAS SOCIEDADES facultadas para cobrar un interés moratorio no superior al máximo autorizado por las normas vigentes. Parágrafo: LAS SOCIEDADES pueden conceder a EL CLIENTE un cupo para que sobregire su cuenta corriente, hasta por la suma que por cualquier medio le comunique, bajo las siguientes condiciones: La cuenta corriente no podrá permanecer en sobregiro por períodos superiores a treinta (30) días. El cupo tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se comunique, siempre que la totalidad de las obligaciones contraídas con LAS SOCIEDADES o con cualquier institución financiera se encuentren al día y siempre que no existan órdenes de embargo en contra de EL CLIENTE. No obstante, LAS SOCIEDADES podrán suspender o reducir el cupo de sobregiro en cualquier momento, siempre que medie aviso previo y debida justificación para el efecto.
Cláusula décima sexta: LAS SOCIEDADES, enviarán mensualmente al CLIENTE, a la dirección registrada por éste, un extracto del movimiento de su cuenta en el respectivo período. Si el CLIENTE quisiere retirar uno o más cheques o solicitare su envío por LAS SOCIEDADES, deberá solicitarlo por escrito, indicando los términos y condiciones en que tal entrega o remisión deberá llevarse a cabo, siendo entendido en todo caso que será x xxxxx y bajo la responsabilidad de peticionario. Lo anterior, sin perjuicio de que LAS SOCIEDADES decidan en cualquier momento y
antes de su destrucción entregar a su clientela, en forma general, los cheques originales que hayan pagado, bajo la responsabilidad del CLIENTE.
Cláusula decima séptima: Los cheques no podrán tener condición alguna para su pago que no esté autorizada por la ley.
Cláusula décima octava: Reunidas las condiciones previstas en este contrato, LAS SOCIEDADES pagarán a la vista los cheques posdatados.
Cláusula décima novena: Los cheques deberán librarse claramente en letras y números, salvo convenio en contrario con LAS SOCIEDADES, sin dejar espacios que permitan hacer intercalaciones. En caso de discordia entre las cantidades en letras y números el pago del cheque podrá rehusarse, pero si el beneficiario, o último endosatario, exigiere el pago, éste se efectuará por el valor expresado en letras, siempre que las palabras no sean ambiguas o inciertas.
Cláusula vigésima: El endoso en blanco de un cheque girado a la orden se llenará con la firma que en él imponga el tenedor y que constituye también constancia de recibo de pago.
Cláusula vigésima primera: En los casos en que el CLIENTE o una persona garantizada por el mismo, y una de las SOCIEDADES sean deudores y acreedores recíprocos, EL CLIENTE autoriza a las SOCIEDADES para debitar de cualquier saldo a su favor, las sumas que adeude a dicha SOCIEDAD por cualquier concepto. Esta compensación no operará tratándose de cuentas colectivas, respecto de deudas que no corran a cargo de todos los titulares de la cuenta corriente salvo que ellos lo hayan autorizado. La compensación si operará en el caso de la apertura de una cuenta corriente bancaria a nombre de dos o más personas contra la cual, cualquiera de ellas pueda disponer del saldo. Tampoco operará cuando el CLIENTE haya sido declarado en concordato o liquidación obligatoria o se le haya abierto concurso de acreedores. Con la aceptación del presente reglamento, EL CLIENTE manifiesta haber sido informado de esta facultad.
Cláusula vigésima segunda: LAS SOCIEDADES solamente suministrarán informes a terceros sobre la cuenta corriente del CLIENTE, cuando medie orden de autoridad competente o cuando haya sido solicitada por escrito por el CLIENTE o la(s) persona(s) autorizadas para la ejecución del contrato de cuenta corriente.
Cláusula vigésima tercera: LAS SOCIEDADES sólo certificarán los cheques dentro de los plazos de presentación fijados por la ley. Verificada la certificación, sus efectos se extinguirán al vencimiento de dichos plazos. Para el cómputo de los mismos, se entenderá como días inhábiles, los cierres debidamente autorizados por la superintendencia financiera. LAS SOCIEDADES, debitaran de inmediato y mientras subsistan los efectos de la certificación, de la cuenta corriente del librador, el valor del cheque o cheques certificado(s).
Cláusula vigésima cuarta: Si LAS SOCIEDADES autorizan la apertura de una cuenta corriente bancaria a nombre de dos o más personas contra la cual, cualquiera de ellas pueda disponer del saldo, LAS SOCIEDADES atenderán las órdenes judiciales de embargo, afectando el saldo hasta por su valor total aun cuando dicha orden haya sido impartida respecto a uno sólo de los cuentacorrentistas, sin que tal circunstancia implique responsabilidad alguna para LAS SOCIEDADES. Tratándose de cuenta corriente bancaria, a nombre de dos o más personas contra la cual, la disposición del saldo debe ser autorizada por todos los cuentacorrentistas, LAS SOCIEDADES atenderán las órdenes judiciales de embargo respecto del cuentacorrentista afectado con la medida.
Cláusula vigésima quinta: En el supuesto que uno o más de los cuentacorrentistas colectivos haya sido declarado en concordato o liquidación obligatoria, y en general cuando se le haya iniciado cualquier proceso de naturaleza concursal, LAS SOCIEDADES observarán la conducta prevista en la cláusula anterior, aún en el caso en que, de conformidad con el contrato deba disponerse en forma conjunta o por delegación, del saldo de la cuenta, sin que tal proceder implique responsabilidad para LAS SOCIEDADES.
Cláusula vigésima sexta: Cuando LAS SOCIEDADES inicien una acción judicial originada en un descubierto de una cuenta corriente, abierta a nombre de dos o más personas, podrán dirigirse contra uno, varios o todos los titulares por el total del descubierto por partes iguales o desiguales a elección de LAS SOCIEDADES. Los dueños de la cuenta corriente se declararán deudores solidarios para con LAS SOCIEDADES, de conformidad con el artículo 1384 del código de comercio.
Cláusula vigésima séptima: El contrato de cuenta corriente bancaria es indefinido y cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier tiempo, en cuyo caso el CLIENTE devolverá a LAS SOCIEDADES los cheques que no hubiere utilizado y si así no lo hiciere, responderá de los perjuicios que ocasione la utilización indebida de los cheques no devueltos.
Cláusula vigésima octava: Las causales de devolución o no pago de cheques, total o parcialmente para todos los efectos legales o contractuales, son las previstas por la ley y en el presente contrato, incluyendo aquellas previstas en los acuerdos interbancarios.
Cláusula vigésima novena: Sin perjuicio de la facultad que tienen LAS PARTES de dar por terminado el contrato de cuenta corriente en cualquier tiempo, serán causales de terminación: a) Cuando cualquier información que el CLIENTE suministrare a LAS SOCIEDADES para la apertura de la cuenta resultare errada o no ceñida a la verdad. En los eventos anteriores LAS SOCIEDADES podrán poner a disposición de autoridad competente el saldo disponible en la cuenta corriente.
Cláusula trigésima: Sin perjuicio de la facultad que tienen LAS PARTES de dar por terminado el contrato de cuenta corriente en cualquier tiempo, serán causales de terminación, además de las establecidas en la solicitud única de vinculación: a) Cuando cualquier información que el CLIENTE suministrare a LAS SOCIEDADES para la apertura de la cuenta resultare errada, inexacta o no ceñida a la verdad. b) En caso que EL CLIENTE o sus socios o representante(s) resulte(n) condenado(s) por actividades delictivas o incluidos en listados reconocidos de personas relacionadas con lavado de activos y/o financiación del terrorismo. c) el giro de cheques sin saldo disponible. En los eventos anteriores LAS SOCIEDADES podrán poner a disposición de autoridad competente el saldo disponible en la cuenta corriente.
Cláusula trigésima primera: LAS SOCIEDADES cancelarán las cuentas corrientes cuyo manejo se haga en forma incorrecta o descuidada, no cumpliendo el cuentacorrentista con las obligaciones contraídas en el momento de la celebración del contrato y, en especial, cuando gira cheques sin provisión total de fondos. En caso de que LAS SOCIEDADES opten por cancelar la cuenta corriente, mientras se efectúa la devolución del saldo a favor del CLIENTE, pagarán los cheques girados mientras exista provisión de fondos, luego de lo cual quedarán habilitadas para devolver todos los cheques que se le presenten por la casual ”cuenta cancelada”. De la cancelación de cuentas corrientes se dará aviso a CIFIN y demás operadores de información autorizados en comunicación que contenga los siguientes datos: Nombre de la oficina de LAS SOCIEDADES que da el aviso, nombre de la cuenta que ha sido cancelada, nombre de la persona o personas autorizadas para girar cheques de la respectiva cuenta y número del documento de identidad de ella o ellas.
Cláusula trigésima segunda: El CLIENTE deberá dar cumplimiento a todas las medidas de prevención comunicadas por LAS SOCIEDADES a sus clientes, así como a las contenidas en el presente contrato, siendo responsable el CLIENTE por el incumplimiento de cualquiera de tales medidas.
Cláusula trigésima tercera: LAS SOCIEDADES quedan irrevocablemente autorizadas para debitar de la cuenta corriente el valor de los saldos a cargo del CLIENTE, por los siguientes conceptos:
1. Obligaciones originadas por créditos otorgados por LAS SOCIEDADES
2. Obligaciones a su cargo descontadas por LAS SOCIEDADES
3. Obligaciones originadas en la utilización de tarjetas de crédito o en débitos autorizados por el CLIENTE.
4. Intereses que por cualquier concepto adeude a LAS SOCIEDADES
5. Comisiones por los diferentes servicios financieros prestados por LAS SOCIEDADES, y los impuestos a que haya lugar en relación con tales servicios y/o las comisiones.
6. El valor de los cheques consignados a la cuenta que resultare no corriente por cualquier circunstancia y el valor de los cheques contra otras plazas, que se extravíen al ser enviados por correo
7. Todo saldo que resulte a su cargo por cualquier concepto, incluyendo, pero sin limitarse a, los honorarios de cobranza judicial o extrajudicial en que haya incurrido LAS SOCIEDADES.
8. El valor de las chequeras solicitadas,
9. Las demás previstas en este contrato y en la ley.
En caso de haber varias obligaciones a cargo del CLIENTE y a favor de LAS SOCIEDADES, queda éste autorizado irrevocablemente para definir la forma y orden en que se imputarán los pagos que se efectúen por esta vía, así como los pagos que se obtengan por cualquier otra vía.
Igualmente, LAS SOCIEDADES podrán acreditar en cuenta los dineros que por cualquier motivo resulten a favor del CLIENTE y a cargo de LAS SOCIEDADES. Con la aceptación del presente reglamento, EL CLIENTE manifiesta haber sido informado de las facultades indicadas.
Cláusula trigésima cuarta: El CLIENTE acepta que las normas, acuerdos interbancarios y costumbres mercantiles utilizadas por los bancos en la prestación del depósito en cuenta corriente bancaria, se utilicen como criterio de interpretación de este reglamento
Cláusula trigésima quinta: El CLIENTE autoriza expresamente a LAS SOCIEDADES para debitar los fondos disponibles de su cuenta corriente hasta una cuantía equivalente al importe total o parcial de aquellos cheques que hayan sido extraviados, hurtados o destruidos en poder del banco consignatario siempre y cuando este último presente ante LAS SOCIEDADES una comunicación suscrita por dos personas autorizadas, anexando los siguientes documentos:
a. Microfilm del cheque y a falta de este cualquier sistema idóneo que sirva para probar su existencia y determinar el nombre del banco librado, el numero o nombre de la cuenta corriente, la serie, número y valor de cheque.
b. Denuncia instaurada por extravío o hurto, según el caso, o declaración de destrucción rendida bajo gravedad de juramento ante autoridad competente.
c. Un compromiso garantía bancaria, póliza de seguro o cualquier otra garantía que ampare todos los perjuicios que se llegaren a derivar para LAS SOCIEDADES, en especial por las sumas de dinero que se viere obligado a pagar en caso de presentación del cheque por un tercero de buena fe.
Cláusula trigésima sexta: En caso de que LAS SOCIEDADES acepten que el CLIENTE disponga de los fondos depositados en su cuenta corriente mediante el giro de cheques especiales elaborados por su cuenta, deberá sujetarse a los términos y condiciones que se establecen a continuación:
1. LAS SOCIEDADES autorizan al CLIENTE para que ordene la elaboración de los formatos especiales de cheques y los utilice para disponer de los fondos de su cuenta corriente. 2. Los formatos especiales de cheque deben cumplir los siguientes requisitos, para que sean válidos: a. La expresión del nombre del banco; b. El número de la cuenta corriente; c. Numeraciones consecutivas y particulares que permitan su identificación d. Magnetización de los campos y demás requisitos de seguridad establecidos por LAS SOCIEDADES. 3. El CLIENTE debe entregar a LAS SOCIEDADES un modelo o patrón de los formularios de cheques que va a utilizar, a fin de que LAS SOCIEDADES constaten las características de impresión de acuerdo con los parámetros que resulten aplicables y el cumplimiento de los requisitos legales y contractuales, para que una vez aprobados, admitan la disposición de fondos mediante el giro de tales cheques. 4. El valor correspondiente al impuesto de timbre, así como cualquier otro gravamen aplicable, será cargado a la cuenta corriente del CLIENTE por el total del tiraje de formularios especiales de cheques impresos. 5. El CLIENTE podrá registrar la firma o las firmas con máquinas firmadoras. 6. Antes de proceder a la utilización de los cheques especiales, el CLIENTE está obligado a informar a LAS SOCIEDADES el rango de cheques que va a utilizar para girar contra su cuenta corriente. 7. El informe del departamento de seguridad de LAS SOCIEDADES sobre las características técnicas de impresión y de seguridades de los cheques especiales objeto del presente contrato, así como el registro de firmas, sellos, protectores y demás requisitos para la validez de su giro, debe anexarse al presente contrato como parte integrante del mismo. 8. Cualquier cambio o modificación en las características de los cheques debe ser puesta a consideración de LAS SOCIEDADES y el CLIENTE no podrá hacer uso de éstos hasta no recibir la correspondiente aprobación escrita por parte de LAS SOCIEDADES. 9. El CLIENTE debe informar por escrito a LAS SOCIEDADES, cualquier cambio de firmas, sellos o protectores, para que tengan validez a partir del día hábil siguiente a la fecha de recibo de tal comunicación.
Cláusula trigésima octava: El CLIENTE se obliga para con LAS SOCIEDADES a actualizar anualmente, toda su información, de acuerdo con el formato que LAS SOCIEDADES han diseñado para tal fin.
CONVENIO ADICIONAL AL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA PARA LA APERTURA DEL CUPO DE CRÉDITO DE LA CUENTA BUSSINES EFECTIVA
Cláusula primera: LAS SOCIEDADES han abierto al CLIENTE una línea de crédito rotativa hasta por la suma que indicará a éste en comunicación separada o en el extracto mensual, comunicación que formará parte integral de este convenio. LAS SOCIEDADES podrán, previo estudio de riesgos y análisis de capacidad de crédito por parte de LAS SOCIEDADES, en cualquier tiempo, disminuir, suspender o cancelar el cupo asignado, de lo cual darán aviso previamente a la fecha en que la medida se haga efectiva, con sujeción a lo establecido en las condiciones generales. LAS SOCIEDADES podrán incrementar el cupo. Para ello se requerirá simplemente de aviso especial o de nota incluida en el extracto respectivo.
Cláusula segunda: El CLIENTE podrá hacer uso del cupo de crédito que le hayan otorgado LAS SOCIEDADES según lo indicado en la cláusula anterior, mediante transferencia de fondos de la línea de crédito a la cuenta que para tal efecto haya registrado el CLIENTE y de la cual es titular, solicitud que deberá llevarse a cabo a través del servicio de banca electrónica empresas, o cualquier otro medio que LAS SOCIEDADES habiliten para tales propósitos. El CLIENTE podrá hacer uso del cupo de crédito transfiriendo la suma deseada hasta el monto disponible del cupo de crédito.
Cláusula tercera: Cada utilización será pagada en cuotas mensuales. El saldo de capital adeudado a la fecha xx xxxxx del extracto se pagará en el plazo que LAS SOCIEDADES informen en el extracto mensual. El crédito así concedido causará intereses remuneratorios a la tasa que informen LAS SOCIEDADES, siempre que no exceda la tasa máxima legalmente permitida. Si la tasa pactada llegase a exceder la tasa máxima legalmente permitida, se pagará únicamente esta última tasa. El interés xx xxxx será la tasa máxima legalmente autorizada. Es entendido que
en cualquier momento, LAS SOCIEDADES podrán reajustar para los períodos pendientes de pago las tasas de interés hasta el máximo que la ley permita. LAS SOCIEDADES se reservan la facultad de aplicar en forma automática los reajustes de las tasas de interés que resulten de decisiones administrativas o judiciales, a tasas inferiores, sin que ello implique renuncia de LAS SOCIEDADES a cobrar el máximo legalmente autorizado. El CLIENTE podrá informarse sobre las tasas de interés vigentes en cada período y sus modificaciones acudiendo al servicio de información telefónica Itaú CorpBanca, o cualquier otro medio que LAS SOCIEDADES establezcan para tales propósitos.
Cláusula cuarta: Cada mes, LAS SOCIEDADES establecerán el saldo a cargo del CLIENTE a través del extracto mensual. Cuando el saldo de capital a cargo del CLIENTE sea inferior al monto establecido por LAS SOCIEDADES periódicamente, se cobrará la totalidad del saldo. El CLIENTE autoriza a LAS SOCIEDADES para debitar de cualquiera de sus cuentas las sumas adeudadas. Igualmente, el CLIENTE autoriza a LAS SOCIEDADES para utilizar parte del cupo asignado para la cancelación total o parcial de otras obligaciones a cargo del cliente por concepto de operaciones activas de crédito.
Cláusula quinta: La cuota mensual a cargo de EL CLIENTE estará compuesta por la cuota de manejo que será previamente informada por LAS SOCIEDADES a través de la información publicada en las carteleras de las oficinas, en los estados de cuenta o en la página web de LAS SOCIEDADES, más el capital, de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera de este convenio, más los intereses remuneratorios de las utilizaciones y los intereses moratorios a que haya lugar. Parágrafo: Cualquier modificación a la cuota de manejo mencionada en la cláusula precedente será previamente informada con una antelación de 45 días a la modificación por LAS SOCIEDADES a través de los canales mencionados anteriormente.
Cláusula sexta: Si el CLIENTE efectuare un pago en cuantía superior al pago mínimo correspondiente al período respectivo, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas tercera y quinta anteriores, el exceso se aplicará al saldo del capital adeudado, teniendo el CLIENTE la posibilidad de escoger si el abono reduce el plazo total de la obligación o el valor de las cuotas siguientes.
Cláusula séptima: El presente convenio adicional al contrato de cuenta corriente se ejecutará a término indefinido, salvo que cualquiera de las PARTES decida darlo por terminado de manera unilateral, mediante aviso dado por escrito a la otra parte enviado por lo menos con cinco (5) días comunes de antelación a la fecha de terminación efectiva. En cualquier evento de terminación anticipada, las sumas adeudadas por el CLIENTE se cancelarán en los plazos pactados.
Cláusula octava: LAS SOCIEDADES establecerán el monto de las obligaciones a cargo del CLIENTE de acuerdo con sus registros contables o con cualquier otro medio probatorio.
Cláusula novena: El incumplimiento por parte del CLIENTE en el pago de una o más cuotas de las obligaciones a que se refiere este convenio, producirá la suspensión inmediata y sin necesidad de aviso alguno, de las disponibilidades que a su favor dispuso LAS SOCIEDADES en virtud de este convenio. Igualmente, en caso de incumplimiento, así como en cualquier otro evento previsto en la solicitud única de vinculación, según las condiciones allí incluidas, que el CLIENTE declara haber recibido, conocido y aceptado, LAS SOCIEDADES podrán declarar vencido el plazo de cualquier obligación a cargo del CLIENTE, facultad que también podrán ejercer LAS SOCIEDADES en caso de dar por terminado en forma unilateral este convenio.
REGLAMENTO PARA LOS DEPÓSITOS DE AHORROS
Para todos los efectos previstos en este reglamento se entiende por LAS SOCIEDADES para efectos de este producto, a Itaú CorpBanca Colombia S.A.
Cláusula primera: Condiciones para la apertura de cuentas: A. Cualquier persona natural o jurídica, conjunta o separadamente, podrá ser depositante de ahorros. No obstante, LAS SOCIEDADES tendrán la facultad de limitar el ingreso a un determinado producto de ahorros a personas jurídicas o ampliarlo a personas jurídicas. B. Los depósitos no tendrán saldo mínimo. C. EL CLIENTE se obliga a presentar los respectivos documentos de identificación y a facilitar al BANCO los demás datos que le sean solicitados.
Cláusula segunda: Obligaciones del depositante: El depositante se compromete: A. A guardar cuidadosamente su talonario y su tarjeta débito y a dar aviso inmediato al BANCO, por escrito, sobre la pérdida o extravío de los mismos, indicando el número de la cuenta y acompañando la denuncia presentada ante las autoridades competentes. EL CLIENTE asumirá responsabilidad por el pago de depósitos a persona distinta al depositante, cuando éste perdiere el talonario o la tarjeta débito y el aviso de tal hecho no se diere oportunamente a LAS SOCIEDADES. B. A entregar a LAS SOCIEDADES los documentos y las garantías que le exija para el suministro de un talonario o de la tarjeta débito que los reemplace.
Cláusula tercera: Condiciones para el pago de intereses: LAS SOCIEDADES reconocerán y pagarán intereses sobre los depósitos en cuentas de ahorro, en la cuantía, forma y periodicidad que libremente establezca, de todo lo cual informará al público, de acuerdo con las instrucciones que imparta la superintendencia financiera de Colombia.
Cláusula cuarta: Condiciones para el depósito y retiro de fondos: A. Los depósitos para cuentas de ahorros puede efectuarlos cualquier persona en todas las oficinas de LAS SOCIEDADES en el país. B. Los retiros de los dineros depositados en una cuenta de ahorros podrán efectuarse a través del talonario o de la tarjeta débito suministrados por LAS SOCIEDADES o mediante la utilización por parte del usuario de un medio electrónico que permita dejar evidencia fidedigna de la transacción realizada. C. LAS SOCIEDADES podrán aceptar retiros de fondos de una cuenta de ahorros por persona distinta de su titular, con la presentación del comprobante de retiro del talonario de ahorros debidamente diligenciado y del documento de identificación del titular de la cuenta y de la persona autorizada. Para retiros superiores a $500.000.oo M.L., LAS SOCIEDADES podrán exigir que la firma del titular se encuentre autenticada ante notario público. D. LAS SOCIEDADES podrán, cuando lo estime conveniente su junta directiva, hacer uso del derecho que otorga la ley, de exigir aviso anticipado de 60 días para cualquier retiro.
Cláusula quinta: Disposiciones varias: A. No serán embargables los depósitos en cuenta de ahorros, hasta la suma establecida en las disposiciones legales que rijan al momento de presentarse el embargo. B. LAS SOCIEDADES, a su arbitrio podrán negarse a recibir un depósito o devolverlo en cualquier tiempo, parcial o totalmente. C. LAS SOCIEDADES cobrarán y debitarán automáticamente de la cuenta de ahorros por concepto de las comisiones y portes generados por la prestación de los diferentes servicios, tales como traslado de fondos, giros, consignaciones nacionales, operaciones con tarjetas débito y remesas al cobro, de conformidad con las tarifas que serán avisadas a través de los mecanismos regulares previstos por LAS SOCIEDADES. D. Las reformas al presente reglamento se comunicarán al depositante por un medio idóneo, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha en que se proyecte el comienzo de su vigencia.
REGLAMENTO DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS DE AHORRO A TERMINO
Cláusula primera: LAS SOCIEDADES dentro de la sección de ahorros podrán expedir certificados de depósito de ahorro a término, los cuales deberán expresar número, lugar y fecha de expedición, nombre del beneficiario, valor del depósito, fecha de vencimiento y las firmas de los funcionarios autorizados para crearlos.
Cláusula segunda: Los depósitos de ahorro a término deberán reunir los siguientes requisitos: A. El valor del depósito será determinado por LAS SOCIEDADES, pero no podrá ser inferior a $100.000.oo. B. La tasa de interés será fijada en el momento de la constitución del depósito. En caso de prórroga, la tasa de interés aplicable será la establecida por LAS SOCIEDADES avisada a través de los mecanismos generales previstos por LAS SOCIEDADES. LAS SOCIEDADES para establecer la tasa de interés deberán sujetarse a las disposiciones legales vigentes. C. El plazo mínimo del depósito será de un (1) día hábil, pudiendo ser renovado indefinidamente por períodos iguales al acordado, si en la fecha en que debe ser retirado, o antes, no se diere aviso por escrito de su cancelación.
Cláusula tercera: El certificado de depósito de ahorro a término no será negociable y deberá ser entregado al BANCO para su cancelación al momento de su vencimiento.
REGLAMENTO PARA LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO
Cláusula primera: El certificado de depósito a término (CDT) se prorrogará automáticamente por un período igual al de su constitución, contado a partir de la fecha del último vencimiento y así sucesivamente con cada nuevo vencimiento, si antes o en la fecha de vencimiento no se diere aviso por escrito de su cancelación.
Cláusula segunda: LAS SOCIEDADES quedan facultadas para ajustar la tasa de interés a la que rija al momento de producirse la prórroga.
Cláusula tercera: La transferencia del título se hará mediante endoso del tenedor inscrito y de su registro en la sociedad emisora, quien podrá exigir carta autenticada por notario público.
Cláusula cuarta: El CDT es irredimible antes de la fecha de su vencimiento.
Cláusula quinta: Los intereses que no sean cobrados al vencimiento no causan rendimiento alguno.
REGLAMENTO PARA EL USO DE TARJETAS DÉBITO
Cláusula primera: LAS SOCIEDADES podrán hacer entrega al CLIENTE de una tarjeta débito. LAS SOCIEDADES podrán solicitar al CLIENTE las constancias que consideren necesarias para acreditar que se hizo entrega efectiva de la tarjeta débito.
Cláusula segunda: Mediante la utilización de la tarjeta débito que LAS SOCIEDADES le asignen, EL CLIENTE podrá disponer de fondos que tenga depositados en su cuenta corriente bancaria o en la cuenta de ahorros, mediante la realización de las siguientes transacciones: - Retiros en Colombia en cajeros propios, de servibanca y redes asociadas - Retiros en el exterior en cajeros pertenecientes a redes asociadas; - Transferencias de fondos en cajeros automáticos de cuenta corriente a cuenta de ahorros y viceversa; y, - Pagos en Colombia y en el exterior en establecimientos afiliados a redes asociadas. Parágrafo: Los retiros y utilizaciones en el exterior serán atendidos en la moneda que circule oficialmente en el respectivo país; luego, se procederá a su conversión a dólares americanos y su cargo final se hará en pesos colombianos, aplicando al efecto la tasa representativa xxx xxxxxxx del día en que se procese la transacción. Es entendido que EL CLIENTE podrá hacer retiros en un mismo día hasta por el cupo asignado por LAS SOCIEDADES. LAS SOCIEDADES podrán modificar estos límites con previo aviso al CLIENTE. Cláusula tercera: La tarjeta tiene el carácter de débito exclusivamente; en consecuencia, sólo permitirá al CLIENTE la disposición de los saldos que tenga depositados en su cuenta corriente o de ahorros mediante la utilización de los servicios indicados, salvo que LAS SOCIEDADES decidan concederle un crédito al CLIENTE bajo la modalidad de sobregiro para la cuenta corriente.
Cláusula cuarta: EL CLIENTE podrá usar los demás servicios que ofrezcan LAS SOCIEDADES a través de sus tarjetas débito en la medida en que LAS SOCIEDADES los implemente, conforme a las instrucciones y reglamentos que el mismo BANCO determine.
Cláusula quinta: Para que EL CLIENTE pueda usar los servicios que se prestan a través de la tarjeta débito, además de ésta, se requiere de un número de identificación personal (NIP) que será asignado por LAS SOCIEDADES. Este número es confidencial, debiendo EL CLIENTE mantenerlo en absoluta reserva.
Cláusula sexta: La tarjeta es propiedad de LAS SOCIEDADES. EL CLIENTE se obliga a hacer buen uso de ella y a devolverla al momento de la expiración de su vigencia, a la terminación del contrato de cuenta corriente o de ahorros o cuando le sea solicitada en forma expresa por LAS SOCIEDADES. El costo de la tarjeta, así como el de su reposición será a cargo del CLIENTE, quien faculta a LAS SOCIEDADES para cargar en la cuenta corriente o de ahorros respectiva el valor de dichos costos, así como de las operaciones, cuotas de manejo, comisiones, seguros y demás cargos originados en el uso de la tarjeta los cuales serán informados previamente a través de los mecanismos generales previstos por LAS SOCIEDADES.
Cláusula séptima: La tarjeta es personal e intransferible. Teniendo en cuenta que la entrega de la tarjeta la hacen LAS SOCIEDADES en consideración a las condiciones personales del CLIENTE, éste no podrá cederla por ningún motivo ni hacerse sustituir por un tercero en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus obligaciones.
Cláusula octava: EL CLIENTE es responsable de la conservación de la tarjeta y de la reserva de su número de identificación personal (NIP). En caso de pérdida o destrucción de la tarjeta, EL CLIENTE deberá comunicarlo inmediatamente y por escrito al BANCO adjuntando en el evento de la pérdida, copia autentica de la denuncia presentada ante las autoridades competentes. En estos casos quedará a juicio de LAS SOCIEDADES expedir una nueva tarjeta.
Cláusula novena: EL CLIENTE se obliga a custodiar la tarjeta con el debido cuidado, así como guardar en secreto el número de identificación personal (NIP). Por consiguiente, EL CLIENTE será responsable ante LAS SOCIEDADES por el uso que se haga de la tarjeta.
Cláusula décima: La tarjeta estará vigente mientras EL CLIENTE sea titular de una cuenta corriente o de ahorros abierta en LAS SOCIEDADES. No obstante, LAS SOCIEDADES Y EL CLIENTE se reservan el derecho de anticipar el vencimiento de la tarjeta en cualquier tiempo, dando aviso por escrito con cinco (5) días de anticipación.
REGLAMENTO PARA EL USO DE TARJETA DE CRÉDITO
Por LAS SOCIEDADES para este producto, debe entenderse el Banco Itaú CorpBanca Colombia S.A.
Cláusula primera: LAS SOCIEDADES entregarán la tarjeta de crédito en consideración a las condiciones personales de EL CLIENTE. Por ello es personal e intransferible y, en consecuencia, éste no la podrá ceder a ningún título, ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos que se le confieren.
Parágrafo: El contrato de apertura de crédito se instrumentaliza a partir de la tarjeta de crédito, contrato éste que implica la obligación para EL BANCO de tener a disposición de EL CLIENTE sumas de dinero dentro del límite y vigencia pactada.
Cláusula segunda: EL CLIENTE mediante a exhibición de su tarjeta y su identificación, podrá firmar comprobantes correspondientes al valor de los bienes y servicios que obtengan en cualquiera de los establecimientos afiliados que operen en el país y en el extranjero, hasta por el monto máximo que LAS SOCIEDADES, en forma de cupo rotatorio autoricen, tanto en moneda legal, como en moneda extranjera.
Cláusula tercera: EL CLIENTE podrá obtener dinero, en cualquiera de las oficinas de LAS SOCIEDADES, sus corresponsales o establecimientos que LAS SOCIEDADES le indiquen, hasta por la cantidad que éste le asigne, pagando el valor que LAS SOCIEDADES haya señalado en el momento de utilizar estos servicios, y que será informado de manera previa a través de los mecanismos generales previstos. Las sumas así obtenidas deben ser canceladas por EL CLIENTE a más tardar en la fecha establecida en el estado de cuenta respectivo. EL CLIENTE también podrá efectuar avances en efectivo en los cajeros automáticos indicados por LAS SOCIEDADES y hacer uso de los servicios que por este medio se ofrezcan.
Cláusula cuarta: La tarjeta de crédito es propiedad de LAS SOCIEDADES y EL CLIENTE se obliga a custodiarla con la mayor diligencia y cuidado, y a devolverla y no utilizarla en el momento en que LAS SOCIEDADES lo soliciten previamente. En caso de extravío o hurto de la tarjeta, sin perjuicio de su responsabilidad legal, EL CLIENTE se obliga a formular la denuncia correspondiente y a dar aviso inmediato y por escrito a cualquiera de las oficinas de LAS SOCIEDADES. Si LAS SOCIEDADES consideran necesario medidas de prevención adicionales, EL CLIENTE se obliga a cumplirlas en los términos expresados.
Cláusula quinta: EL CLIENTE se obliga a no sobrepasar en ningún caso el cupo de crédito asignado por LAS SOCIEDADES. En caso de que lo hiciere, además de que constituye una apropiación indebida, dará lugar a la cancelación de la Tarjeta y a exigir por parte de LAS SOCIEDADES el pago inmediato de las sumas pendientes, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
Cláusula sexta: Para pagar bienes o servicios, solicitar el cambio de cheques o avances en efectivo al amparo de la tarjeta, EL CLIENTE deberá identificarse, presentar la tarjeta y firmar los comprobantes respectivos, previa verificación de su cuantía.
Cláusula séptima: LAS SOCIEDADES remitirán los estados de cuentas a la última dirección registrada por EL CLIENTE, no obstante, EL CLIENTE queda obligado a reclamarlo en las oficinas de LAS SOCIEDADES cuando este no sea recibido oportunamente.
Cláusula octava: Al recibir la tarjeta de crédito EL CLIENTE asume la obligación de firmarla inmediatamente y custodiarla de modo que ninguna persona pueda hacer uso de esta.
Cláusula novena: EL CLIENTE se obliga a registrar su dirección y domicilio en LAS SOCIEDADES y a notificar por escrito todo cambio de dirección y cuando se ausente temporal o definitivamente, a indicar con la debida anticipación la persona y dirección a quien deba remitirse los estados de cuenta para su pago.
Cláusula décima: LAS SOCIEDADES, mediante un estado de cuenta liquidarán, de acuerdo con las condiciones del servicio, las sumas que resulte a deber mensualmente EL CLIENTE, las cuales deberá cancelar sin que haya lugar a requerimiento alguno, por cuanto renuncia a ellos. En todo caso la contabilidad de LAS SOCIEDADES se tendrá como prueba en los términos de la ley comercial.
Cláusula décima primera: Cuando EL CLIENTE desee acogerse al crédito diferido que concedan LAS SOCIEDADES, deberá cancelar por lo menos el valor que para tal efecto se indique en el estado de cuenta. En consecuencia, si oportunamente no cancela la cuota correspondiente, LAS SOCIEDADES podrán exigir el pago a su cargo, junto con los intereses xx xxxx.
Cláusula décima segunda: Si se fija un cupo para ser utilizado en moneda extranjera, EL CLIENTE deberá dar estricto cumplimiento a los límites que las autoridades monetarias establezcan.
Cláusula décima tercera: EL CLIENTE y LAS SOCIEDADES podrán en cualquier momento terminar unilateralmente el contrato para el uso de la tarjeta de crédito, caso en el cual EL CLIENTE deberá entregar inmediatamente la tarjeta. Así mismo, LAS SOCIEDADES podrán cancelar anticipadamente la tarjeta, declarando el plazo vencido de la totalidad de las deudas a cargo de EL CLIENTE, y este deberá restituir inmediatamente la tarjeta, además de las causales establecidas en el contrato único de vinculación en las condiciones allí indicadas, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE. b) El no pago dentro de los términos y condiciones concebidos en el estado de cuenta, de cualquier suma o cuota que éste adeude. c) El uso de la tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior a los límites autorizados por LAS SOCIEDADES.
Cláusula décima cuarta: LAS SOCIEDADES podrán entregar por cuenta del CLIENTE, tarjetas adicionales, regidas por este reglamento. Las tarjetas adicionales comparten un porcentaje del cupo total otorgado a la tarjeta principal y como máximo el 100% del cupo para cada una de ellas, sus consumos afectan el cupo global asignado a la tarjeta de
crédito principal, se ven reflejados en el extracto generado a la principal y son expedidas bajo las mismas condiciones de producto y de franquicia de la tarjeta principal.
No obstante, los beneficiarios también se constituyen en deudores por las utilizaciones que hagan con cargo a la tarjeta adicional y tendrán los mismos derechos y contraerán las mismas obligaciones que en este reglamento se establecen.
Cláusula décima quinta: La xxxx en el pago de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE suspende el uso de la tarjeta y da el derecho a LAS SOCIEDADES para exigir la totalidad de las obligaciones pendientes a cargo de EL CLIENTE, en la forma indicada en las condiciones generales.
Cláusula décima sexta: LAS SOCIEDADES no asumen responsabilidad en caso de que cualquier establecimiento afiliado, se niegue a admitir el uso de la tarjeta. Tampoco será responsable de la cantidad, calidad, marca, presentación o cualquier otra característica de las mercancías o servicios que adquiera u obtenga EL CLIENTE con la tarjeta.
Cláusula décima séptima: Como un servicio especial, EL CLIENTE a través de su tarjeta de crédito y su número de identificación personal (NIP) que para el efecto podrán asignarle LAS SOCIEDADES, se identificará en cualquiera de las redes de cajeros automáticos que LAS SOCIEDADES indiquen en el territorio nacional o en el exterior y efectuar cualquiera de las siguientes operaciones: a) Consultar el cupo de retiro. b) Efectuar avances en efectivo, de acuerdo con los límites establecidos por LAS SOCIEDADES y c) Los demás servicios que LAS SOCIEDADES ofrezcan. EL CLIENTE, se obliga a mantener en absoluta reserva su número de identificación personal y, de estar así previsto, cambiar el (NIP) periódicamente.
Cláusula décima octava: Las compras realizadas con la tarjeta de crédito podrán ser diferidas a elección del CLIENTE hasta un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, salvo que se fije respecto de ciertas utilizaciones un plazo diferente, el cual será previamente informado y se entenderá aceptado por EL CLIENTE cuando haga uso de este medio de pago. Las compras internacionales gozarán en forma automática de financiación a 24 meses, salvo que se fije respecto de ciertas utilizaciones un plazo diferente, el cual será previamente informado y se entenderá aceptado por EL CLIENTE cuando haga uso de este medio de pago. Los avances en efectivo que el CLIENTE realice se sujetarán a las siguientes reglas: a) Los avances en efectivo realizados en cajeros automáticos de la red Itaú CorpBanca o de cualquiera de las redes de cajeros automáticos autorizados nacional e internacionalmente gozarán en forma automática, de financiación a veinticuatro (24) o treinta y seis (36) meses, de conformidad con la información que suministren LAS SOCIEDADES, plazos que se entenderán aceptados por EL CLIENTE cuando haga uso de éste modalidad. b) Los avances en efectivo realizados en oficinas de LAS SOCIEDADES podrán ser diferidos a un plazo máximo de hasta treinta y seis (36) meses a elección del titular de la tarjeta. c) Los avances en efectivo por internet podrán ser diferidos a un plazo de 6, 12,18 y 24 meses. d) El avance en efectivo siempre causará intereses corrientes a partir de la fecha de realización.
Cláusula décima novena: El tarjeta habiente autoriza a LAS SOCIEDADES para debitar de cualquiera de las cuentas corrientes o de ahorros que el tarjeta habiente tenga en LAS SOCIEDADES o para debitar de cualquiera de estas cuentas las sumas vencidas a su cargo, de lo cual declara haber sido informado EL CLIENTE con la firma del presente reglamento.
Cláusula vigésima: Las tarjetas de crédito pagarán una cuota de manejo según el tipo de tarjeta que posea el cliente, este cobro se causará al vencimiento de cada periodo a las tarifas informadas previamente a través los mecanismos previstos de forma general.
Cláusula vigésima primera: LAS SOCIEDADES podrán establecer comisiones para los diferentes usos de las tarjetas tales como consultas, avances, utilizaciones en el exterior u otro tipo de servicios que preste la tarjeta. LAS SOCIEDADES se compromete a tener publicadas para el público estas comisiones tanto en sus oficinas como en su página web oficial o demás mecanismos previstos de forma general.
Cláusula vigésima segunda: LAS SOCIEDADES ofrecen la posibilidad de acumular puntos para ser intercambiados por artículos del catálogo de premios o por millas, lo anterior de acuerdo a lo definido en los reglamentos del programa de fidelidad el cual LAS SOCIEDADES se comprometen a publicar en su página web oficial: xxx.xxxx.xx , en el link tarjetas de crédito.
REGLAMENTO PARA USO DE SERVICIO DE INTERNET Y DEMAS CANALES ELECTRONICOS:
Clausula primera: LAS SOCIEDADES pondrán a disposición de EL CLIENTE el acceso y manejo de los productos y servicios financieros a través de la sección transaccional (parte privada) de la(s) página(s) publicada(s) por LAS SOCIEDADES para dichos efectos en el World Wide Web (www), en adelante EL SERVICIO DE INTERNET, o en cualquiera de
los DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS (comunicación telefónica o por cable módem, y/o a través de internet o a través de extranet vía RAS). La relación del CLIENTE se entenderá para todo el efecto único y exclusivamente con LA SOCIEDAD con la cual se encuentra vinculado y en todo caso con LA SOCIEDAD que presta el servicio, sin que la firma del presente reglamento genere ningún tipo de relación o responsabilidad para las demás SOCIEDADES.
Parágrafo: Con la aceptación del presente reglamento se inscribirán todos los productos del CLIENTE en LAS SOCIEDADES.
Parágrafo Segundo: LAS SOCIEDADES podrán determinar las operaciones habilitadas en EL SERVICIO DE INTERNET y demás en EL SERVICIO DE INTERNET y demás canales electrónicos, así como el tipo de formato, los procedimientos, y las condiciones bajo los cuales operará la prestación de cada uno de ellas, las cuales estarán previstas en la parte privada del portal y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS, y en el link de seguridad de la parte pública. EL CLIENTE se compromete a dar cumplimiento a dichas condiciones, las cuales serán de necesaria lectura y entendimiento para hacer uso del EL SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS.
Parágrafo tercero: En el evento en que una de LAS SOCIEDADES decida suspender de manera definitiva la prestación de algún o algunos de los servicios habilitados a través del SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS dará noticia de este hecho al CLIENTE, en los términos previstos más adelante, sin que por ello haya lugar a sanción o responsabilidad alguna para LA ENTIDAD.
Clausula Segunda.- Administrador y usuarios del servicio de internet: EL CLIENTE ha designado en la solicitud del SERVICIO DE INTERNET a una persona como administrador del servicio, quien tendrá la responsabilidad de recibir la clave para el manejo del presente servicio a la cual le aplica lo señalado en la parte inicial de este contrato y con base en ella: 1) Crear y asignar claves para consultas de los productos y servicios financieros y 2) Crear usuarios y asignarles las claves que permitirán por cuenta del CLIENTE la realización de aquellas transacciones que impliquen la disposición de recursos. EL CLIENTE a través del administrador del servicio determinará que empleados o funcionarios tendrán clave o demás elementos de seguridad establecidos por LAS SOCIEDADES y para cada uno, el tipo de transacciones habilitadas, cuentas autorizadas, limitaciones de cuantía y demás restricciones de acceso, todos los cuales quedarán bajo responsabilidad del CLIENTE. Parágrafo: 1) Teniendo en cuenta que será asignada una clave para la el acceso a estos servicios esta será asignada al administrador del servicio, como las creadas por éste y/o asignadas a los usuarios, así como los demás elementos de seguridad convenidos con LAS SOCIEDADES, serán el mecanismo acordado con EL CLIENTE, para su autenticación ante los sistemas de LAS SOCIEDADES y tendrán el carácter de firma electrónica, por lo tanto, EL CLIENTE reconoce expresa e irrevocablemente que cualquier operación o consulta realizada bajo las claves secretas equivale a su firma manuscrita y que, ha consentido en las mismas. 2)De acuerdo con lo anterior, el administrador del servicio estará facultado directamente o a través de los usuarios a suministrar información, celebrar, aprobar, confirmar o restringir todas las operaciones o transacciones del CLIENTE que presten o llegaran a prestar LAS SOCIEDADES a través de cualquiera de los canales electrónicos dispuestos para tal efecto, por lo que el CLIENTE acepta expresamente que el administrador del servicio lo representará, para todo efecto legal, frente a tales SOCIEDADES. El administrador del servicio no tendrá acceso a banca móvil, más será quien autorice a los usuarios ya designados para SERVICIO DE INTERNET a que tengan acceso a la misma, de acuerdo a lo establecido en la presente clausula., y en los términos descritos más adelante para el canal banca móvil. 3) Sin perjuicio de la exigencia del suministro de claves, LAS SOCIEDADES podrán exigir igualmente la autenticación del CLIENTE a través de mecanismos técnicos o informáticos que requieran el conocimiento de datos suministrados por EL CLIENTE (información de autenticación) o el uso de dispositivos convenidos con EL BANCO como token, en las condiciones que EL BANCO o LAS SOCIEDADES definan operativamente y en general, podrán definir otros mecanismos de autenticación que considere adecuados para la seguridad de las transacciones y canales transaccionales. Estos requisitos se sujetarán a la disponibilidad y condiciones que establezcan LAS SOCIEDADES de forma general. En tales eventos, será de cargo del CLIENTE la obligación de mantener la custodia y reserva de la información de autenticación y/o el uso exclusivo de los dispositivos, así como la responsabilidad por el uso de dichas herramientas frente a LAS SOCIEDADES. El uso de tales herramientas será personal, reservado e intransferible, de forma que EL CLIENTE asume la responsabilidad que le corresponda en el evento que dichos requerimientos sean accedidos por parte de terceros, en cuanto constituya incumplimiento de sus obligaciones así descritas.
Clausula Tercera.- Condiciones generales del servicio de internet y demás canales electrónicos de acceso: 1) Para todos los efectos EL SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS DE ACCESO será prestado con sujeción a la hora que rige en la república de Colombia. EL BANCO e Itaú Asset Management Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria, con sujeción a las instrucciones de la superintendencia financiera, definirán conjuntamente o de manera separada, el horario que para los fines del SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS se entenderá como hábil, el cual acepta EL CLIENTE. Por su parte, para el caso de las operaciones con Itaú Comisionista de Bolsa Colombia S.A., dicho horario será definido conforme con las instrucciones de la superintendencia financiera, la bolsa de valores o de los sistemas centralizados de operaciones o de información, las cuales a su turno son aceptadas por EL CLIENTE. Queda acordado que todas las transacciones, que se realicen en un horario diferente al definido como hábil, se entenderán realizadas a más tardar el día hábil siguiente a aquel
en que se lleven a cabo. 2) EL SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS DE ACCESO puede
interrumpirse, suspenderse o alterarse en cualquier momento, en forma total o parcial por razones técnicas, de seguridad, de mantenimiento, por cortes en los servicios de teléfonos, energía, etc., caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otra razón ajena al control de LAS SOCIEDADES, en cuyo caso estas últimas quedan plenamente liberadas de toda responsabilidad por daños o perjuicios ocasionados tanto al CLIENTE como a terceros. 3) Todas las operaciones que se realicen a través del SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS DE ACCESO están condicionadas a la existencia de fondos suficientes y disponibles en cuenta corriente, línea de crédito, cuenta de ahorro o cualquier otro producto que sea objeto de la operación o transacción respectiva. 4) En el caso de pagos, ellos solamente podrán realizarse dentro de los plazos correspondientes, de modo que LA ENTIDAD a través de la cual se presta el servicio respectivo no será responsable por las transacciones realizadas extemporáneamente o en forma distinta a la acordada por las partes. 5) Todas las transacciones quedarán sujetas a verificación, autorizando EL CLIENTE desde ahora los ajustes débito o crédito que se deben efectuar en razón de dicha verificación, los cuales en todo caso serán justificados. 6) El presente reglamento es complementario y se entiende incorporado a los reglamentos y condiciones de los productos y servicios contratados por EL CLIENTE con LAS SOCIEDADES tales como cuentas corrientes, cuentas de ahorros, tarjetas de créditos, encargos fiduciarios, depósitos a plazo, contratos de leasing y se integra a los mismos implicando una modificación, adición o desarrollo en cuanto provea procedimientos distintos o adicionales de pago, entrega, traslado, identificación, firmas, visación, etc. 7) EL CLIENTE, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 527 de 1999, reconoce desde ahora el valor probatorio de las transacciones y/o operaciones, consultas, movimientos, pagos, servicios, descuentos por servicios, los registros magnéticos y electrónicos de las transacciones y/o de las operaciones que cada una de LAS SOCIEDADES efectúan en sus sistemas o el listado que cada una de ellas imprima de los mismos y las acepta como efectuadas por EL CLIENTE, o por sus autorizados, al igual que las cantidades registradas. 8) Por razones de seguridad, LAS SOCIEDADES en conjunto o de manera independiente podrán establecer límites a las operaciones que se podrán realizar a través del SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS, las cuales serán comunicadas al CLIENTE, sin perjuicio de los límites particulares que determine EL CLIENTE. 9) Los servicios de transferencias y, en general de transacciones que impliquen disposición de recursos hacia o desde cuentas corrientes y/o de ahorros y/o de encargos fiduciarios en otras instituciones financieras se canalizarán a través de cámaras de compensación (tales como ACH, Servibanca y el CEDEC) y se sujetarán a las condiciones que para la prestación del servicio se han acordado con dichas cámaras, que podrán accederse a través de la página web xxx.xxxx.xx. 10) Para los fines del artículo 19 de la Ley 527 de 1999, cada transacción monetaria tendrá una única identificación. 11) Para efectos de realizar transacciones que impliquen la disposición de recursos, EL CLIENTE podrá instruir la preinscripción de la(s) cuenta(s) destinataria(s) de los mismos y de servicios públicos o privados, salvo, que se trate de cuentas del CLIENTE en LAS SOCIEDADES. 12) Con sujeción a la disponibilidad del servicio y a la vigencia de los contratos o reglamentos que deban suscribirse, LAS SOCIEDADES que se encuentren facultadas para actuar como depositarios en cuentas corrientes o de ahorros o para la provisión de cupos de crédito, administración de encargos fiduciarios, carteras colectivas o cualquier otro producto dispuesto para tal efecto, prestarán el servicio de autorización de disposición de fondos con cargo a tales productos, con el objeto de que EL CLIENTE realice transferencias o pagos a terceros a través de sistemas especiales de compensación interbancaria, enrutamiento de transacciones o cualquier otro procedimiento análogo que LAS SOCIEDADES dispongan, tales como PSE (Proveedor de Servicios Electrónicos de ACH), Verified by VISA o Secure Code de MASTER CARD. Para la autorización de estas transacciones LAS SOCIEDADES podrán establecer condiciones particulares, especialmente, la disponibilidad de fondos y el suministro de la respectiva clave de transacciones, aplicándose para ello lo previsto en el presente reglamento. Para la autorización de transacciones de esta naturaleza, EL CLIENTE no requerirá la preinscripción de las cuentas o productos destinatarios de la transferencia o pago. Tal servicio causará las comisiones que dispongan LAS SOCIEDADES. 13) En la extensión del alcance del presente reglamento para el desarrollo de cualquier acto, transacción u operación por los canales electrónicos dispuestos o que se lleguen a disponer por LAS SOCIEDADES, EL CLIENTE acepta que estará facultado, a través del suministro de los requisitos tecnológicos previstos en este reglamento, especialmente a través del suministro de su clave de transacciones, para expresar su consentimiento, aceptar su adhesión o aceptación a actos jurídicos o contratos de cualquier clase, solicitar productos de cualquier naturaleza, presentar declaraciones de cambio, declaraciones de origen de fondos, o cualquier otro documento o para efectuar cualquier declaración, todo en virtud de lo establecido en la Ley 527 de 1999, de manera que su voluntad expresada por tales medios, tendrá plena eficacia jurídica y vinculará efectivamente al CLIENTE. A dicho efecto, se reconoce el valor probatorio de los reportes, registros, logs, o certificaciones que LAS SOCIEDADES expidan a través de sus sistemas informáticos, los cuales serán remitidos a EL CLIENTE de acuerdo con lo señalado en este contrato.
Clausula Cuarta: Autorizaciones especiales para el procesamiento de operaciones de cambio: En el caso que LAS SOCIEDADES presten a través de Internet o cualquier medio tecnológico disponible el servicio de transacciones que de cualquier forma requieran de trámites cambiarios, EL CLIENTE otorga poder amplio y suficiente a LAS SOCIEDADES, para que a través de sus funcionarios autorizados, suscriban en nombre y representación del CLIENTE y bajo su exclusiva responsabilidad, las declaraciones de cambio que se requieran en desarrollo de todas las actividades comerciales que realicen frente a LAS SOCIEDADES, especialmente en desarrollo de operaciones xxx xxxxxxx cambiario, con destino al banco de la república y cualquier otra autoridad. EL CLIENTE acepta de manera expresa que LAS SOCIEDADES tendrán como única información para diligenciar la respectiva declaración de cambio, la que se suministre de manera completa y clara a través del portal de Internet de LAS SOCIEDADES, siguiendo de manera precisa las instrucciones que a tal efecto se encuentren dispuestas. Para los efectos de la presente autorización, la información para el diligenciamiento de las respectivas declaraciones de cambio sólo podrá remitirse por EL CLIENTE,
suministrando las claves personales y secretas para el acceso al servicio de Internet, cuyo manejo corresponderá al indicado en el presente reglamento. EL CLIENTE declara que entiende y acepta que tales claves corresponden a las de acceso y transacciones. EL CLIENTE acepta que LAS SOCIEDADES únicamente procederán a diligenciar y suscribir las declaraciones de cambio que acepten expresamente mediante la confirmación de aceptación de los respectivos mensajes de datos, a través de los medios tecnológicos que tengan implementados. En consecuencia, no se entenderá como obligación de LAS SOCIEDADES, diligenciar ni suscribir ninguna declaración de cambio, cuya recepción no haya sido confirmada por parte de LAS SOCIEDADES a través de los citados medios tecnológicos disponibles en el portal de Internet de LAS SOCIEDADES. Igualmente, EL CLIENTE se compromete a remitir a LAS SOCIEDADES a través de los números de fax que se indiquen por parte de las mismas o cualquier otro medio idóneo aceptado por parte de LAS SOCIEDADES, las copias de la información o documentos que deban conservarse junto con la respectiva declaración de cambio. LAS SOCIEDADES se encontrarán plenamente facultadas a no admitir para su diligenciamiento y suscripción, cualquier declaración de cambio, de la cual no hayan recibido la información o documentos adjuntos anteriormente indicados e igualmente podrán sujetar la aceptación de la suscripción de la respectiva declaración de cambio, a través de las herramientas tecnológicas dispuestas en el portal de Internet de LAS SOCIEDADES, a la entrega de tales documentos a su entera satisfacción. En consecuencia y de manera general, LAS SOCIEDADES se encontrarán facultadas a no admitir la firma o trámite de declaraciones de cambio cuya información sea imprecisa, deficiente, incompleta, confusa o incompatible con los anexos que EL CLIENTE se encuentre en obligación de suministrar respecto de las mismas. En desarrollo de lo anterior, EL CLIENTE autoriza a LAS SOCIEDADES a que la información que suministre utilizando las respectivas claves de acceso y transacciones, se incorpore en las respectivas declaraciones de cambio y a que procedan a suscribirlas en su nombre y bajo exclusiva responsabilidad del CLIENTE, manifestando igualmente en nombre del CLIENTE que el mismo declara bajo la gravedad de juramento que la información así registrada es integral y veraz. EL CLIENTE ratifica y declara expresamente conocer y aceptar las condiciones jurídicas, operativas y tecnológicas de funcionamiento del portal de Internet de LAS SOCIEDADES, especialmente, el presente reglamento del servicio. EL CLIENTE declara que toda información que remita a través del portal de internet de LAS SOCIEDADES, suministrando las claves de acceso y/o transacciones o a través de otros medios aceptados expresamente por LAS SOCIEDADES, especialmente para los fines consignados en el presente aparte, se entenderá como información auténtica, íntegra, concordante con el mensaje remitido y suministrada personal y directamente por parte del CLIENTE, razón por la cual, LAS SOCIEDADES considerarán en tales eventos como iniciador del respectivo mensaje de datos al suscrito CLIENTE e igualmente considerarán que la información así remitida es completa y plenamente concordante con el mensaje de datos enviado, todo lo anterior, en desarrollo de lo establecido por los artículos 15 a 18 de la Ley 527 de 1999. En consecuencia, EL CLIENTE asume responsabilidad por tales declaraciones frente al Banco de la República, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cualquier otra autoridad o terceros por la suscripción, veracidad, integridad, idoneidad o validez de la respectiva declaración de cambio o la información que allí se encuentre consignada. La información a diligenciar en la respectiva declaración de cambio se tendrá por enviada y recibida en los tiempos y lugares que los sistemas informáticos del portal de Internet de LAS SOCIEDADES o cualquier otra solución tecnológica dispuesta por parte de las mismas suministren. LAS SOCIEDADES se encontrarán facultadas a conservar a través de medios tecnológicos idóneos la información recibida a través de su portal de Internet así como la información sobre las características de envío y recepción de la misma información. LAS SOCIEDADES conservarán por los términos que indique la ley, las declaraciones de cambio suscritas por su parte como apoderadas del CLIENTE junto con sus respectivos documentos anexos y entregarán al mismo CLIENTE copia simple de todos los citados documentos, previo requerimiento. Como se establece de manera general en el presente documento, LAS SOCIEDADES no asumen responsabilidad si las operaciones o procedimientos a que se refiere el presente aparte se demoran o llegan a ser interferidas o impedidas por fallas en los sistemas tecnológicos, informáticos o de comunicación, cualquiera que sea su clase, en los equipos de computación, en el fluido eléctrico o por otras circunstancias de fuerza mayor tales como cierre o bloqueos de oficinas o plataformas tecnológicas por huelga, paro, conmoción civil, acciones de autoridad o de movimientos subversivos. LAS SOCIEDADES no asumen responsabilidad por la omisión, por los errores o por la demora del CLIENTE en la elaboración y remisión de la información de las declaraciones de cambio, pues es EL CLIENTE el único autorizado para crear, modificar, suministrar o eliminar tal información. De forma especial LAS SOCIEDADES no asumirían responsabilidad por la oportunidad de la presentación de la respectiva declaración, de manera que EL CLIENTE será el único responsable de que el procesamiento de la respectiva transacción y declaración se soliciten y procesen con oportunidad y término suficiente frente a LAS SOCIEDADES. EL CLIENTE declara que todos los recursos en moneda legal o divisas que se utilicen en sus relaciones comerciales con LAS SOCIEDADES, especialmente respecto de aquellas operaciones que se lleven a cabo en desarrollo del presente aparte, tienen como origen y destino actividades lícitas desarrolladas por parte del CLIENTE. El presente poder sólo se entenderá revocado o modificado mediante documento suscrito por parte del CLIENTE y de LAS SOCIEDADES.
PARAGRAFO: En el evento en que EL CLIENTE quiera solicitar alguno de los productos de comercio de exterior que a continuación se señalan, debe cumplir con las condiciones que para cada uno de ellos aplica teniendo en cuenta lo solicitado por LAS SOCIEDADES:
GIROS DIRECTOS FINANCIADO POR IMPORTACIÓN: EL CLIENTE se obliga a lo siguiente: 1. Pagar al BANCO la suma adeudada, en la moneda de la financiación. 2. Pagar el valor de los intereses generados por la obligación, así como el valor de las comisiones y demás gastos, los cuales serán pagados en moneda legal, no obstante que el BANCO, por razón de la operación que les da origen, deba referirlos a divisas para determinar su valor utilizando la tasa representativa xxx xxxxxxx, aplicable para el día
del pago o la que el BANCO tenga establecida para este tipo de operaciones, o serán pagados en moneda extranjera si las normas cambiarias así lo exigen. Los intereses a pagar se liquidan al vencimiento de cada mes calendario o en la forma en que lo disponga el BANCO o la autoridad competente, por el período comprendido entre la fecha en que el BANCO efectúe el desembolso de las divisas y aquella en que el BANCO reciba el pago de la deuda. El BANCO entiende cumplida la obligación de pago de la deuda cuando, a elección de EL CLIENTE utilice uno o cualquiera de los mecanismos para adquirir las divisas: a) Cuando el BANCO las venda al CLIENTE. b) Cuando el BANCO reciba las divisas que el CLIENTE compre a otro intermediario xxx xxxxxxx cambiario y reciba información oportuna de la transferencia de las divisas. c) Cuando el BANCO reciba el pago directamente de EL CLIENTE, con fondos de su cuenta corriente de compensación y le sean acreditados por el corresponsal en el exterior en forma definitiva. 3. EL BANCO está autorizado para debitar de la cuenta corriente o de ahorros indicada en este documento, el valor de las deudas derivadas de esta financiación, incluidos los intereses, gastos, comisiones e impuestos. En caso de ser necesario, el BANCO está autorizado para debitar tales deudas de las demás cuentas corrientes o de ahorro de las cuales sea titular el CLIENTE de esta financiación. 4. Entregar oportunamente al BANCO los documentos exigidos por las normas cambiarias para tramitar la compra de las divisas necesarias para efectuar el pago de la financiación. En caso de que no se pueda tramitar la compra de las divisas por no encontrarse los documentos conforme con lo exigido por las normas cambiarias, el CLIENTE se obliga adicionalmente a pagar una suma equivalente al dos 2% del valor financiado, lo que representa los costos que se generan por las gestiones de conversión de la deuda a pesos y el valor de los perjuicios que tenga el BANCO. 5. El CLIENTE acepta que el BANCO puede dar por vencido el plazo otorgado para el pago de la financiación cuando incumpla parcial o totalmente con la obligación de pagar una de las cuotas convenidas para el pago de la financiación o de los intereses. 6. El BANCO podrá, si así lo estima conveniente y con previa solicitud de EL CLIENTE, aceptar el prepago parcial o total de la obligación aquí contenida, bajo las siguientes condiciones: a) El CLIENTE deberá notificar al BANCO su intención de prepagar, mediante comunicación escrita, presentada por lo menos con cinco
(5) días hábiles de antelación a la fecha en que se desee efectuar el pago, especificando el número de la obligación, la fecha y el valor que desea prepagar. b) La fecha del prepago deberá coincidir con cualquiera de las fechas convenidas para el pago de cuotas por capital o intereses, a menos que el BANCO acepte una diferente. c) El CLIENTE pagará al BANCO, en la fecha acordada para el prepago, el valor de las comisiones generadas por esta operación, valor que no excederá de 1% del valor del prepago. El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para debitar de la cuenta indicada en este documento el valor de las comisiones originadas en el prepago. 7. El BANCO no asume responsabilidad en caso de que alguno de los datos del beneficiario no sea correcto, especialmente el número de cuenta corriente que posee en el BANCO del exterior. 8. Si las divisas están representadas en cheques en moneda extranjera, el BANCO no asume responsabilidad por los cheques que se extravíen en el correo. Los costos de sustitución del cheque serán asumidos por el CLIENTE. 9. El cheque será entregado a quien el CLIENTE autorice por escrito. 10. EL CLIENTE autoriza irrevocablemente al BANCO para diligenciar y firmar las declaraciones de cambio requeridas para adquirir las divisas en el mercado cambiario, para el pago de la deuda y si es el caso, de los intereses. En todo caso el BANCO no está obligado a ejercer esta facultad. 11. El BANCO, en cumplimiento de las normas de la Superintendencia Financiera de Colombia, está autorizado de manera irrevocable para consultar a la central de información de la Asociación Bancaria de Colombia, a cualquier otra entidad que maneje base de datos con los mismos fines o a cualquiera otra entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, el endeudamiento y relaciones comerciales del CLIENTE, sus codeudores garantes o avalistas, a nivel nacional con el sector financiero y para que los datos obtenidos sean procesados para el logro de propósitos aquí previstos y sean circularizables con fines comerciales. 12. El BANCO igualmente está autorizado para que, con fines estadísticos, de control, supervisión o de información comercial, reporte a las entidades indicadas en el punto anterior las obligaciones que se generen por el otorgamiento de esta financiación y el estado de las mismas, reporte que permanecerá vigente por un término no mayor de aquel en el que se extingue la obligación y en ningún caso por más de 10 años.
APERTURA DE CRÉDITO DOCUMENTARIO: Por efectos de la solicitud de apertura de un crédito documentario y en el evento en que sea aceptado por EL BANCO, EL CLIENTE, ordenante del crédito documentario se obliga a: 1. Pagar a EL BANCO la suma o sumas pagadas por el corresponsal y/o el BANCO por efectos de la utilización o utilizaciones del crédito documentario, pago que hará en la moneda de financiación. 2. El valor de las utilizaciones del crédito son exigibles desde el momento en que EL BANCO efectúe el pago de las mismas al beneficiario o desde la fecha en que su corresponsal lo haga. 3. Autorizamos al BANCO para constituir por nuestra cuenta las garantías que sean necesarias para el inmediato reembolso de las utilizaciones del crédito. El valor de los gastos y valores que llegare a desembolsar EL BANCO por motivo de ellas, lo cubriremos al recibo de simple aviso de cobro. 4. El BANCO podrá escoger libremente el corresponsal que necesite para tramitar la carta de crédito y será por nuestra cuenta y riesgo todo error de interpretación u omisión en la observancia de las condiciones de la carta de crédito por parte del corresponsal escogido. Nos responsabilizamos también por las obligaciones legales a que se vea sometido EL BANCO o su corresponsal. 5. Aceptamos como deuda a nuestro cargo el valor de las utilizaciones que se produjeren, independientemente de la suerte que pueda correr la mercancía amparada por el crédito. 6. Pagar el valor de los intereses y gastos generados por la obligación que se deriva de la utilización o utilizaciones del crédito documentario y el valor de las comisiones y demás gastos, en moneda legal, no obstante que EL BANCO por razón de la operación que les da origen deba referirlos a divisas para determinar su valor, utilizando la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx aplicable para el día de pago o la que EL BANCO tenga establecida para este tipo de operaciones o en moneda extranjera si la norma cambiaria así lo exige. Los intereses a pagar se liquidarán al vencimiento de cada mes calendario o en la forma en que lo dispongan EL BANCO o la autoridad competente, por el período comprendido entre la fecha de pago del corresponsal al beneficiario del crédito documentario y aquella en que EL BANCO reciba el pago de la deuda. 7. EL BANCO está autorizado para debitar de la cuenta corriente, de ahorros o de cualquier otra cuenta activa
registrada, el valor de las deudas derivadas de este crédito documentario, capital, intereses, timbres y cualquier otro gasto que esta operación ocasione como también el cobro de una comisión adicional de prepago. En caso de ser necesario, EL BANCO está autorizado para debitar tales deudas de las demás cuentas corrientes o de ahorros o activas de las cuales sea titular EL CLIENTE del crédito documentario. 8. Entregar oportunamente a EL BANCO los documentos exigidos por las normas cambiarias para tramitar la compra o reembolso de las divisas necesarias para efectuar el pago de la financiación. EL BANCO queda autorizado irrevocablemente para diligenciar y firmar las declaraciones de cambio requeridas para adquirir en el mercado cambiario las divisas necesarias para pagar el capital e intereses, siendo esta una facultad más no una obligación y en el evento de que se ejerza, EL CLIENTE libera a EL BANCO de cualquier responsabilidad por el ejercicio de esta autorización. Así mismo EL BANCO queda facultado para efectuar todos los trámites necesarios tendientes a la cancelación total de la obligación. 9. Los despachadores recibirán instrucciones de remitir la mercancía a la orden del BANCO y ésta será retenida a título de prenda hasta la completa extinción de las obligaciones derivadas del crédito, si él lo estimare conveniente. En caso de que EL BANCO viere la necesidad de depositar la mercancía, serán de nuestro cargo, todos los costos por bodegaje y comisiones del depositario. 10. Si el crédito documentario es utilizado y en el evento que las normas cambiarias así lo exijan, EL CLIENTE se obliga a la constitución del depósito ante el Banco de la República, con las características exigidas y reglamentadas por dicha entidad. 11. La financiación solicitada será otorgada en la divisa que el BANCO seleccione de acuerdo con sus disponibilidades, siendo de nuestra cuenta, es decir a cargo de EL CLIENTE, las diferencias de cambio que se presenten. La amortización a capital se realizará al vencimiento y el cobro de intereses mes vencido. En caso xx xxxx se cobrará sobre los saldos en xxxx la tasa de referencia, adicionada con el doble del spread pactado. 12. Declaramos así mismo, que será de nuestro cargo el pago de cualquier impuesto o gravamen que llegue a establecerse en el futuro y que afecte al capital y/o los intereses de la presente obligación, como también asumimos las variaciones que pueda tener la tasa de interés legal. 13. EL BANCO podrá, si así lo estima conveniente y previa solicitud de EL CLIENTE, aceptar el prepago parcial o total de la obligación originada en la utilización del crédito documentario. En tal evento, EL CLIENTE deberá notificar a EL BANCO su intención de prepagar, mediante comunicación escrita, presentada por lo menos con tres (3) días hábiles de antelación a la fecha en que se desee efectuar el pago, especificando el número de la obligación, la fecha y el valor que desea prepagar. EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para debitar de la cuenta indicada en este documento el valor de las comisiones originadas en el prepago. 14. EL BANCO no será responsable por errores de declaración ante la Aduana, ni en las facturas consulares, ni por la oportuna presentación de los documentos para la nacionalización de la mercancía. 15. EL BANCO no será responsable por las consecuencias que puedan derivarse de la demora o extravío de cartas o documentos, ni la demora, mutilación o errores de transmisión de mensajes. Tampoco será responsable por errores de traducción o interpretación de términos técnicos. 16. En el evento en que los gastos y comisiones que cobren los corresponsales de EL BANCO en el exterior, y que sean por cuenta del beneficiario, sean rehusados en su pago, serán cubiertos por EL CLIENTE, al BANCO. 17. EL CLIENTE manifiesta conocer y acepta expresamente las normas de las reglas Internacionales que rigen los créditos documentarios en las cuales se establece que los Bancos emisores y sus corresponsales no asumen obligación ni responsabilidad alguna respecto a la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, veracidad, o el valor legal de algún documento, ni respecto a las condiciones generales o particulares que se indiquen en los documentos o que se agreguen a ellos, así como respecto a la descripción, cantidad, peso, calidad, estado, embalaje, despacho, valor o existencia de las mercancías representadas por los documentos y a la buena fe en los actos u omisiones, solvencia, reputación o cumplimiento de las obligaciones de los despachadores, transportadores, aseguradores de la mercancía o de cualquier otra persona relacionada con la operación. 18. El CLIENTE declara y acepta que EL BANCO no es responsable por el extravío, errores o demoras que puedan producirse en la tramitación o entrega de los documentos necesarios para la utilización del crédito documentario, cuando tales hechos obedezcan a circunstancias ajenas a su control directo. 19. EL CLIENTE acepta que EL BANCO puede dar por vencido el plazo otorgado para el pago de la financiación de la utilización o utilizaciones del crédito documentario cuando EL CLIENTE incumpla parcial o totalmente con la obligación de pagar una de las cuotas convenidas para el pago de la financiación o los intereses o cualquier otra obligación asumida a cualquier título con EL BANCO. 20. EL CLIENTE asume las responsabilidades y el pago de cualquier multa que pueda generarse en la aplicación de las normas aduaneras y los perjuicios que puedan causarse en caso de que se produzca la presentación tardía de los documentos originales o de las copias. 21. En el evento en que el plazo de financiación solicitado ó por cualquiera de sus prórrogas, exceda el plazo cambiariamente establecido, será responsabilidad de EL CLIENTE el cumplimiento oportuno de los trámites exigidos por las normas cambiarias legales vigentes. 22. La presente solicitud y convenio de apertura de crédito documentario así como el proceso de solicitud del mismo, su desarrollo operativo, ejecución y la(s) carta(s) de crédito emitidas al efecto, se rigen por las reglas y usos uniformes relativos a créditos documentarios de la Cámara de Comercio Internacional vigentes en la fecha de su apertura y por lo establecido en este documento. 23. Con la presente solicitud declaro(amos) que he(mos) sido plenamente informado(s) de las condiciones del contrato de crédito y por ende de la respectiva operación.
FINANCIACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA: Para efectos de la solicitud de capital de trabajo y/o prefinanciación de exportación y en el evento en que sea aceptada por El BANCO, el ordenante del capital de trabajo y/o prefinanciación de exportación EL CLIENTE se obliga a: Aceptar íntegramente las condiciones específicas que resultaren de la aprobación de la solicitud y EL CLIENTE asume el compromiso de cubrir cualquier diferencia que se produjere en el tipo de cambio de las divisas extranjeras en las cuales sea reembolsable la operación. Los gastos y comisiones, así como las diferencias que se pudieren producir en el precio de las divisas, EL CLIENTE se compromete a cubrirlas de inmediato a EL BANCO, mediante su simple aviso. Adicionalmente EL CLIENTE acepta las siguientes condiciones generales relativas a esta clase de operaciones: 1. EL CLIENTE efectuara el
reembolso de las sumas en las condiciones de tasas, plazos y demás condiciones pactadas con el BANCO, o de no encontrarse expresamente pactadas, las que EL BANCO hubiera aprobado, sin perjuicio de la aplicación de la aceleración del plazo en los eventos previstos en los respectivos pagarés. 2. Autorizamos a EL BANCO para cargar nuestra cuenta corriente, de ahorros o cualquier otra cuenta pasiva, el valor del capital, intereses, comisiones y cualquier otro gasto que esta operación ocasione. 3. Será a cargo de EL CLIENTE el pago de cualquier impuesto o gravamen que llegare a establecerse en el futuro y que afecte el capital y/o los intereses de la presente obligación, como también asumir las variaciones que como consecuencia de disposiciones de autoridad competente pueda tener la tasa de interés. 4. EL CLIENTE se compromete a facilitar a EL BANCO todos los documentos necesarios para la cancelación de esta financiación, dentro del plazo de financiación otorgado. 5. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para diligenciar los documentos cambiarios necesarios y efectuar los trámites exigidos por las normas cambiarias vigentes, en el momento en que EL BANCO así lo determine y con el fin de cancelar esta obligación. 6. En el evento en que el plazo de financiación solicitado o por cualquiera de sus prórrogas exceda el plazo cambiariamente establecido, será responsabilidad de EL CLIENTE el cumplimiento de los trámites exigidos por las normas cambiarias legales vigentes. Nos comprometemos y aceptamos íntegramente las condiciones específicas que resultaren de la aprobación de nuestra solicitud y asumimos también antes ustedes el compromiso de cubrir cualquier diferencia que se produjere en el tipo de cambio de las divisas extranjeras en las cuales sea reembolsable el crédito. 7. EL CLIENTE asume las responsabilidades y el pago tanto de cualquier multa que pueda generarse en la aplicación de las normas aduaneras así como de los perjuicios que puedan causarse al ordenante en caso de que se produzca la presentación tardía de los documentos originales o de las copias. 8. Con la presente solicitud declaro (amos) que he(mos) sido plenamente informado(s) de las condiciones del contrato de crédito y por ende de la respectiva operación. 9. El CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para diligenciar y firmar las declaraciones de cambio requeridas para adquirir las divisas en el mercado cambiario, para el pago de la deuda y si es el caso, de los intereses. En todo caso EL BANCO no está obligado a ejercer esta facultad.
CARTAS DE CRÉDITO STAND BY: Por efectos de la solicitud debidamente presentada y en razón de la aprobación por parte de EL BANCO, EL CLIENTE de la carta de crédito stand by conviene y/o se obliga a lo siguiente: 1. EL CLIENTE está obligado a pagar el valor de las sumas derivadas de la expedición, vigencia y cancelación de la carta de crédito stand by, por concepto de gastos, comisiones e impuestos. 2. El CLIENTE cancelará a el banco el valor de las utilizaciones de la carta de crédito stand by en la moneda que fue utilizada, así como el monto de los intereses, comisiones y demás gastos, en moneda legal, no obstante que el Banco por razón de la operación, deba referirlos a divisas para determinar su valor, aplicando la tasa de cambio que el banco tenga establecida para este tipo de operaciones, a no ser que deban pagarse en moneda extranjera, si la norma cambiaria así lo exige. 3. En caso de ser utilizada la carta de crédito stand by, EL CLIENTE pagará inmediatamente a el banco el valor que éste fuere obligado a pagar al beneficiario y los gastos inherentes a dicha operación. En caso de presentarse xxxx o simple retardo, reconoceré (reconoceremos) y pagaré (pagaremos) intereses moratorios sobre el capital adeudado, a la tasa de interés convenida o en caso de no pactarse tal tasa, la establecida por el banco, para obligaciones en xxxx. 4. EL CLIENTE manifiesta conocer las reglas internacionales que rigen las cartas de crédito stand by, en las cuales se establece que los bancos emisores y sus corresponsales no asumen obligación ni responsabilidad alguna respecto a la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, veracidad o el valor legal de algún documento ni respecto a las condiciones generales o particulares que se indiquen en los documentos o que se agreguen a ellos, así como, para el caso en que la carta de crédito stand by respalde el suministro de los actos u omisiones, mercancías, respecto a la descripción, cantidad, peso, calidad, estado, embalaje, despacho, valor o existencia de las mercancías representadas por los documentos y a la buena fe en solvencia, reputación o cumplimiento de las obligaciones de los despachadores, transportadores, aseguradores de la mercancía o de cualquier otra persona relacionada con la operación. 5. La carta de crédito stand by se rige por las reglas y usos uniformes relativos a créditos documentarios de la cámara de comercio Internacional, vigentes en la fecha de su otorgamiento. 6. En caso de utilizarse la carta de crédito stand by, a entregar oportunamente al banco los documentos exigidos por las normas cambiarias para tramitar la compra de las divisas necesarias para efectuar el pago de la deuda con el banco. 7. Si la carta de crédito stand by es utilizada, el banco queda facultado por medio del presente documento para diligenciar y firmar las declaraciones de cambio requeridas para adquirir las divisas para pagar la deuda y los intereses, si la norma cambiaria así lo exige, actuando como mandatario de EL CLIENTE de la carta de crédito, siendo ésta una facultad más no una obligación y en el evento en que se ejerza, queda liberado el banco de cualquier responsabilidad por el ejercicio de esta autorización. 8. En el evento en que las normas cambiarias exijan la constitución del depósito en el banco de la República por convertirse la deuda originada en la utilización de la carta de crédito stand by, en endeudamiento externo, EL CLIENTE se compromete a constituirlo. 9. El banco no será responsable por el extravío, errores o demoras que puedan producirse en la tramitación o entrega de los documentos necesarios para la utilización de la carta de crédito stand by, cuando tales hechos obedezcan a circunstancias ajenas al manejo operativo del banco. 10. El Banco, en cumplimiento de las normas de la superfinanciera, está autorizado de manera irrevocable para consultar a la central de información de la asociación bancaria y de entidades financieras de Colombia, a cualquiera otra entidad que maneje base de datos con los mismos fines, o a cualquiera otra entidad sometida al control y vigilancia de la Superfinanciera, el endeudamiento y relaciones comerciales de EL CLIENTE, sus codeudores, garantes o avalistas a nivel nacional, con el sector financiero y para que los datos obtenidos sean procesados para el logro del propósito aquí previsto y sean circularizables con fines comerciales. 11. El banco igualmente está autorizado para que, con fines estadísticos, de control, supervisión o de información comercial, reporte a las entidades indicadas en el punto anterior las obligaciones que se generan por el otorgamiento de esta carta
de crédito stand by y el estado de las mismas, reporte que permanecerá vigente por el término señalado por las normas que regulan el tema. 12. Con la suscripción del presente documento, EL CLIENTE perteneciente al régimen cambiario especial, autoriza al Banco a que en el evento en que éste no reciba el pago por la ejecución de la carta de crédito, se le desembolse un crédito en pesos por un valor equivalente a la tasa de cambio referida en el numeral 2 anterior. La tasa remuneratoria de dicho crédito será la máxima que en ese momento el Banco tenga establecida para operaciones de igual cuantía y plazo. Así mismo, EL CLIENTE autoriza que con el desembolso de dicho crédito se paguen las divisas utilizadas por el Banco para el pago de la carta de crédito.
Clausula Quinta: Condiciones sobre el software: 1) La facultad que se otorga al CLIENTE de utilizar el SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS implica para EL CLIENTE la obligación de guardar absoluta confidencialidad sobre la operación del mismo, evitar su uso por terceros o personas no autorizadas y copiar total o parcialmente el software desarrollado para prestar el SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS DE ACCESO. El incumplimiento de estas obligaciones, constituye una violación a las normas sobre propiedad intelectual. 2) EL BANCO adoptará las medidas conducentes, razonables y que técnicamente se encuentren en un nivel comprobado de seguridad, para evitar que el software, las redes y los equipos de cómputo utilizados para la prestación del SERVICIO DE INTERNETY DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS DE ACCESO se encuentren libres de virus u otros componentes nocivos. 3) EL BANCO Y LAS SOCIEDADES buscarán que EL SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS DE ACCESO, cuando ello sea aplicable, se preste a través de un browser (navegador) de internet en una versión normalmente difundida en el mercado, o una aplicación para teléfonos inteligentes que se descargue desde las tiendas de aplicaciones, pero no se compromete a garantizar el funcionamiento en versiones específicas. 4) Para la prestación de los servicios objeto del presente reglamento, EL BANCO y LAS SOCIEDADES han adoptado un esquema con altos estándares de seguridad, tales como encripción de la información y autenticación del servidor y harán su mejor esfuerzo por mantenerlos; por lo cual, responderán por las operaciones que de manera fraudulenta realicen terceros con violación de dichos esquemas de seguridad, solamente en el evento en que existiere dolo o culpa grave de su parte.
5) EL CLIENTE debe abstenerse de hacer uso del SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS DE ACCESO para: a. Transmitir o cargar archivos que contengan virus u otros componentes nocivos, b. Publicar información o material inapropiado, ilícito, o en general que vaya en contra de la moral y de las buenas costumbres, c. Enviar publicidad, d. Crear links desde o hacia cualquiera de las páginas, e. Intentar el acceso a los servicios sin seguir los procedimientos y las instrucciones previstas en el presente reglamento, en la página o en general en forma no autorizada.
Clausula Sexta.- Requerimientos técnicos: Para acceder al SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS DE ACCESO, EL CLIENTE deberá disponer de los medios técnicos o físicos necesarios para transmitir y o recibir vía Internet y adoptar las medidas conducentes a dotar de seguridad a dichos medios. En los casos en que por razones de seguridad o de servicio LAS SOCIEDADES lo estimen conveniente podrán exigirle al CLIENTE requerimientos técnicos adicionales a los aquí previstos, para lo cual notificará al CLIENTE con treinta (30) días de anticipación, vencido el cual no se garantizará la prestación de los servicios sin la modificación adoptada por EL CLIENTE.
Clausula Séptima.- Comisiones por el servicio de internet: 1) LAS SOCIEDADES se reservan el derecho de fijar de manera conjunta o individual, comisiones por el uso de los canales electrónicos cuya utilización se regula por el presente reglamento, para lo cual procederán a informar las tarifas correspondientes. 2) Sin perjuicio de lo anterior, las operaciones que se realicen a través de los canales electrónicos, tendrán el costo, la tarifa o reciprocidad acordada o las tarifas o comisiones que podrán establecer o reajustar unilateralmente de manera conjunta o individual LAS SOCIEDADES, según el caso. 3) Cuando haya lugar al cobro de comisiones, EL CLIENTE autoriza a debitar el valor de las mismas de las cuentas, depósitos o exigibilidades a cargo del BANCO o de cualquiera de LAS SOCIEDADES.
Cláusula Octava.- Duración del servicio de internet y demás canales electrónicos: El servicio objeto del presente reglamento es de duración indefinida, sin embargo, EL CLIENTE solo podrá hacer uso del SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS DE ACCESO mientras mantenga vigente y activo en alguna de LAS SOCIEDADES por lo menos uno de los productos aptos para ejecutar consultas, operaciones y transacciones a través del mismo. Parágrafo: EL CLIENTE aclara que a la firma del presente reglamento se encuentra vinculado contractualmente para la utilización de servicios financieros con alguna(s) de LAS SOCIEDADES.
Clausula Novena.- Terminación: el servicio de internet y demás canales electrónicos de acceso: dejará de prestarse en los siguientes casos: 1) Por mutuo acuerdo entre LAS SOCIEDADES y EL CLIENTE. 2) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, en cualquier momento, mediante un mensaje de datos enviados a través de un correo electrónico o mediante una comunicación escrita dirigida a la otra, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha en que se pretende se produzca la terminación. 3) Unilateralmente por LAS SOCIEDADES en caso que EL CLIENTE haga uso indebido del SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS DE ACCESO y/o no diere cumplimiento a cuales quiera de las obligaciones contenidas en el presente reglamento y/o a las instrucciones y condiciones establecidas en la página. Parágrafo primero: La terminación del servicio en los casos previstos en los numerales 1) y 2) podrá presentarse respecto de una de LAS SOCIEDADES. Parágrafo segundo: La terminación de la prestación del SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES
ELECTTÓNICOS DE ACCESO no implica necesariamente la terminación de los contratos vigentes de productos y/o servicios, los cuales se regirán por las normas correspondientes.
Clausula Decima.- Consideraciones especiales App Itaú Empresas
1. El presente reglamento contienen los lineamientos para la activación, utilización y personalización, de la App Itaú Empresas, el cual permite a EL CLIENTE a efectuar transacciones financieras en forma segura, ágil y confiable a través de sus dispositivos móviles mediante el uso de acceso a internet (plan de datos o wifi) ofrecido por los operadores celulares de Colombia. De igual forma se describen los derechos y obligaciones de las partes, las medidas de seguridad, registros, autorizaciones, servicios prestados a través del canal y demás aspectos relevantes sobre el uso de la App Itaú Empresas.
2. EL CLIENTE, siempre y cuando estuviere habilitado para ello, podrá acceder por medio de la App Itaú Empresas, a diferentes servicios, tales como (i) Consultar saldos, (ii) Autorización de pagos a terceros y proveedores, (iii) y demás servicios que EL BANCO y/o LA ENTIDAD decida en el futuro prestar por medio de este canal, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
3. EL CLIENTE reconoce y se obliga a:
3.2. Cumplir con las obligaciones establecidas en el presente reglamento, y en los contratos o reglamentos que regulan cada producto o servicio financiero adquirido con EL BANCO y/o LA ENTIDAD.
3.3 Asumir los gastos asociados a el dispositivo móvil y al plan de datos (de aplicar) necesarios para la utilización del canal.
3.4. Cumplir con los parámetros de seguridad y de manejo de claves, incluyendo de ser establecido por EL BANCO y/o LA ENTIDAD el uso de mecanismos para autenticación fuerte, establecidos para el acceso y manejo del SERVICIO DE INTERNET.
3.5. Manejar en debida forma el(los) dispositivo(s) móvil (es) desde el cual se accede a el servicio de App Itaú Empresas.
3.1. Que el acceso, activación, utilización, modificación y personalización del servicio App Itaú Empresas se regirá bajo los términos y condiciones del presente reglamento, en lo que sea aplicable, y en lo no previsto, por las normas legales vigentes que regulan la materia.
3.6. Custodiar en debida forma su usuario, claves y mecanismos de autenticación fuerte, teniendo en cuenta que estos son personales e intransferibles y que por seguridad, no deben ser suministrados a terceros a fin de que nadie más tenga acceso a los servicios ofrecidos.
3.7. Cumplir con la totalidad de requisitos establecidos por EL BANCO y/o LAS SOCIEDADES para el acceso, utilización, personalización de los productos y servicios ofrecidos a través de App Itaú Empresas.
4. EL BANCO y/o LAS SOCIEDADES se obliga a:
4.1. Cumplir las obligaciones establecidas en este reglamento y en los reglamentos que regulan cada producto o servicio.
4.2. Poner a disposición de EL CLIENTE la plataforma tendiente a la prestación oportuna de los servicios ofrecidos por el canal
App Itaú Empresas.
4.3. Conservar los registros electrónicos derivados de las operaciones realizadas por EL CLIENTE a través de la App Itaú Empresas.
4.4. Informar al CLIENTE sobre cualquier modificación a los servicios ofrecidos por App Itaú Empresas y/o a los presentes términos y condiciones de acuerdo a lo establecido en los TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO DE INTERNET Y DEMAS CANALES ELECTRÓNICOS.
5. Condiciones para acceso: Para poder acceder al servicio de App Itaú Empresas, EL CLIENTE deberá:
5.1 Solicitar la activación del canal por medio de una comunicación escrita firmada por representante legal, la cual deberá ser radicada ante EL BANCO y/o LA ENTIDAD.
5.2 Disponer de un dispositivo móvil con acceso a internet (plan de datos o wifi), con capacidad de soportar java y con memoria disponible suficiente para descargar e instalar la aplicación.
5.3 Tener activo el SERVICIO DE INTERNET.
5.4 Cada Autorizado deberá descargar la aplicación en su dispositivo móvil desde las tiendas virtuales habilitadas.
5.5 El Administrador para el SERVICIO DE INTERNET deberá autorizar por el portal de internet el acceso a cada autorizado a la
App Itaú Empresas, acceso que estará atado a un único dispositivo móvil registrado.
6. Condiciones generales
6.1 El acceso al aplicativo de App Itaú Empresas dependerá del acceso a Internet (plan de datos o wifi) con que cuente el
CLIENTE.
6.2 Las relaciones entre el CLIENTE y el operador de telefonía móvil no comprometen de manera alguna al BANCO.
6.3 EL BANCO y/o LA ENTIDAD tendrá un control de acceso a sesión único por autorizado, lo que no permitirá que el autorizado tenga acceso simultáneo desde el SERVICIO DE INTERNET y App Itaú Empresas.
6.4 El descargue de la aplicación que permite el acceso a la App Itaú Empresas tendrá el costo que se determine por EL BANCO y/o LA ENTIDAD, costo que será informado a EL CLIENTE previó al descargue de la misma y será aceptado por EL CLIENTE.
6.5 Las operaciones realizadas a través de App Itaú Empresas pueden tener costo. De existir un costo, el mismo será informado previo a cada transacción y será aceptado por el CLIENTE al incluir la clave confirmando la correspondiente transacción. Los costos de las operaciones realizadas a través de la App Itaú Empresas pueden ser consultados en el manual de tarifas publicado por EL BANCO y/o LAS SOCIEDADES en el portal.
6.6. La personalización de la App Itaú Empresas en cuanto a usuarios, claves, montos, tipos y cantidad de operaciones, se ajustará a lo preestablecido para el SERVICIO DE INTERNET.
6.7 Para poder proceder al bloqueo o a la cancelación definitiva de la App Itaú Empresas, EL CLIENTE deberá radicar ante EL BANCO y/o LA ENTIDAD comunicación escrita firmada por representante legal.
6.8 EL servicio de control por dirección IP, no será aplicable para los accesos por App Itaú Empresas, este se limita únicamente al SERVICIO DE INTERNET, si el mismo es activado por EL CLIENTE.
6.9 EL BANCO y/o LA ENTIDAD se reserva la facultad de limitar o suspender temporal o definitivamente el servicio cuando por razones de seguridad, comerciales o por presentarse eventos que pongan en peligro los intereses del BANCO y/o LA ENTIDAD, de sus clientes o de terceros, encuentre procedente hacerlo.
6.10El CLIENTE reconoce como prueba de las operaciones o transacciones efectuadas, los registros electrónicos que se generen bajo sus usuarios, claves y mecanismos de autenticación fuerte.
6.11EL CLIENTE se acoge a los horarios xx xxxxx contable que practique internamente EL BANCO o aquellas sociedades con las que este opere y las autorizadas por la superintendencia financiera a efectos de determinar la fecha efectiva de realización de las operaciones realizadas por EL CLIENTE.
6.12EL CLIENTE autoriza al BANCO para enviar mensajes de texto, mensajes de datos y correos electrónicos de carácter informativo a los dispositivos móviles registrados para el acceso a la App Itaú Empresas.
6.13EL BANCO podrá de manera unilateral adicionar, suspender, modificar y cancelar alguno o todos los productos o servicios ofrecidos al CLIENTE por el canal App Itaú Empresas sin que esto conlleve indemnización alguna.
6.14EL CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para denegar transacciones, bloquear temporal o definitivamente el servicio, en cualquiera caso de presentarse irregularidades en el uso del servicio o como medida de seguridad.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO y/o LA ENTIDAD a entregar con fines transaccionales a los terceros con que contrate la información necesaria para la prestación oportuna, eficaz y segura del servicio App Itaú Empresas
Cláusula Décima Primera.- AUTENTICACIÓN FUERTE
1. Mediante el presente reglamento, se establecen las condiciones para la disposición del servicio de “Autenticación fuerte”, a través del cual, EL BANCO y/o LAS SOCIEDADES otorgan al CLIENTE una herramienta adicional de autenticación para el portal web y/o demás canales electrónicos del BANCO y/o LAS SOCIEDADES.
2. Previa solicitud al BANCO y/o cualquiera de LAS SOCIEDADES, EL CLIENTE recibirá uno o varios dispositivos de autenticación (“token”) que generará(n) de forma sincronizada con los sistemas del BANCO y/o LAS SOCIEDADES, claves numéricas variables que serán validadas como requisito previo para realizar transacciones o consultas a través de los canales electrónicos del BANCO.
3. Dichas claves se deberán suministrar por el usuario del dispositivo a los sistemas del BANCO y, por ende, determinan que sólo el usuario como responsable del token podrá acceder a los servicios y transacciones habilitadas a través del portal web del BANCO y/o LAS SOCIEDADES, y demás canales electrónicos. Esta herramienta de autenticación se sumará a los demás requisitos de seguridad previstos por EL BANCO y/o LAS SOCIEDADES y aunada a dichos requisitos genera los efectos de autenticidad, integridad, validez y no repudio de los mensajes de datos y transacciones del CLIENTE frente al BANCO y/o LAS SOCIEDADES, tal como se detalla en el REGLAMENTO DEL SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS.
4. De esa forma, a través del uso de los token, EL BANCO y/o LAS SOCIEDADES considerarán que quien está realizando las transacciones, consultas y/o utilizando los servicios del BANCO, a través de los canales electrónicos habilitados, estará plenamente facultado para desarrollar dichas actividades.
5. EL CLIENTE asume responsabilidad por la entrega de los token a funcionarios de su entera confianza. Dichos funcionarios se considerarán plenamente autorizados frente al BANCO para desarrollar todas las operaciones, consultas, transacciones y demás actividades habilitadas a través del portal de Internet y los demás canales electrónicos que se lleguen a habilitar.
6. EL CLIENTE directamente y a través de los funcionarios que reciban los token se obliga a otorgar debida custodia y manejo adecuado de los token y, en consecuencia, asume plena y exclusiva responsabilidad en el caso de extravío, hurto o uso indebido de dichos dispositivos por parte de sus funcionarios o terceros.
7. En el evento de pérdida, hurto o deterioro de los dispositivos, EL CLIENTE se compromete a dar aviso oportunamente de dichas circunstancias al BANCO. En estos eventos, EL BANCO efectuará la reposición de los dispositivos conforme a las condiciones y procedimientos que establezca de forma general.
8. EL BANCO cobrará las tarifas que establezca de forma general por el servicio y el suministro de los dispositivos y/o su reposición cuando ello sea necesario.
9. Con la aceptación del presente reglamento, las partes convienen que conjuntamente con las demás herramientas de autenticación previstas por EL BANCO, el mecanismo de autenticación fuerte así dispuesto entre las partes cumple las condiciones técnicas, de seguridad, informáticas y jurídicas necesarias para garantizar plenamente la autenticidad de los mensajes de datos originados por EL CLIENTE frente a los canales electrónicos del BANCO.
REGLAMENTO CONTRATO DE PAGO A PROVEEDORES Y/O EMPLEADOS
Clausula Primera: EL BANCO a través de este servicio se compromete con EL CLIENTE a efectuar el pago de las sumas de dinero a favor de las personas naturales o jurídicas, en adelante los PROVEEDORES y/o EMPLEADOS, que EL CLIENTE le señale y en las oportunidades que éste le indique, para lo cual debitará los dineros necesarios de la(s) cuenta(s) o producto(s) que EL CLIENTE tiene en EL BANCO y que el mismo CLIENTE vincule al servicio y los abonará en las cuentas de PROVEEDORES y/o EMPLEADOS sean éstas de Itaú CorpBanca Colombia S.A. o de otras instituciones financieras. En consecuencia, por medio de este contrato, LAS PARTES convienen una forma de disponer total o parcialmente de los saldos de los productos del CLIENTE vinculados al servicio. Desde el momento de firma de este contrato y hasta tanto EL BANCO no informe lo contrario, los pagos se efectuarán en cuentas corrientes y/o en cuentas de ahorros según la entidad destinataria en capacidad de realizar pagos y según la lista anexa de SOCIEDADES habilitadas por el BANCO para realizar abonos, la cual hace parte integral de este contrato.
Clausula Segunda: procedimiento: El cliente se compromete a cumplir con el procedimiento establecido para el servicio el cual se encuentra descrito en el Manual de operación del producto pago a proveedores, en adelante EL BANCO el cual forma parte integral del presente contrato. Las partes manifiestan de común acuerdo, que EL BANCO está autorizado para introducir modificaciones al manual y al presente contrato, las cuales entrarán a operar y por tanto serán de obligatorio cumplimiento por parte del EL BANCO a partir xxx xxxxxx (5) día hábil después de que este reciba las modificaciones y que no haya manifestado objeción al respecto al EL BANCO en este lapso de tiempo.
Clausula Tercera: autorizaciones de pago: Con ocasión del presente contrato EL CLIENTE deberá elaborar y remitir al BANCO una relación de los pagos a efectuar a PROVEEDORES y/o EMPLEADOS la cual deberá hacerse de acuerdo con el procedimiento establecido en el manual, utilizando para el efecto exclusivamente el software desarrollado y entregado por EL BANCO o las herramientas puestas a disposición del CLIENTE en el portal web del BANCO, con las medidas de protección que se señalan en el manual anexo a este contrato que forma parte integral de él, a fin de evitar que se adultere o modifique la información enviada por EL CLIENTE pues es este último el único autorizado para crear, modificar o eliminar la información de sus PROVEEDORES y/o EMPLEADOS y el único responsable de la entrega y veracidad de tal información. Parágrafo: La modificación de la información de los PROVEEDORES y/o EMPLEADOS existentes, debe hacerse a través del software o las herramientas en vía web autorizadas por EL BANCO, con la anticipación que indique el manual.
Clausula Cuarta: recursos para efectuar el pago: EL CLIENTE deberá tener disponible la totalidad del dinero necesario para el pago a PROVEEDORES y/o EMPLEADOS el día de la fecha de pago. Parágrafo: En el evento que los productos del CLIENTE vinculados al servicio no tengan los recursos o saldo disponible suficientes para efectuar los pagos, EL BANCO podrá abstenerse de procesar los pagos instruidos, situación que se mantendrá hasta que existan los citados fondos. En consecuencia, EL BANCO no está obligado por el hecho de haber adelantado los trámites de pago, a conceder créditos o sobregiros al CLIENTE, no obstante lo cual, a su entera discreción, EL BANCO podrá conceder pagos en descubierto, o ampliación del cupo correspondiente, siempre y cuando el correspondiente producto admita dicha posibilidad.
Clausula Quinta: obligaciones del cliente.- EL CLIENTE en desarrollo del presente servicio asume las siguientes obligaciones:
1. Enviar la información de órdenes de pago a PROVEEDORES y/o EMPLEADOS en la forma y plazos indicados en el manual del producto. 2. Suministrar al BANCO toda la información y las aclaraciones requeridas en desarrollo de este contrato y efectuar las modificaciones a la información enviada cuando ésta presente inconsistencias, dentro del plazo indicado por el mismo BANCO. 3. Mantener los dineros necesarios o saldo disponible para atender las órdenes de pago, con la anticipación que EL BANCO establezca. 4. Pagar AL BANCO la comisión pactada por el servicio, de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula octava. 5. Abstenerse de reproducir o instalar el software entregado por El BANCO para el pago a PROVEEDORES y/o EMPLEADOS en equipos diferentes a los autorizados, constituyendo esto una violación a las normas sobre propiedad intelectual y cumplir a cabalidad las condiciones del reglamento de internet al que se encuentre vinculado con EL BANCO.
Clausula Sexta: obligaciones del banco.- EL BANCO en desarrollo del presente contrato se obliga a lo siguiente: 1. Conservar adecuadamente la información, tanto de los PROVEEDORES y/o EMPLEADOS como de los pagos a efectuar. 2. Entregar oportuna y adecuadamente la información de los pagos para que se efectúe la compensación correspondiente. 3. Realizar los abonos a la cuenta del CLIENTE en caso de devoluciones de pagos que no se pudieren realizar, previa notificación del banco receptor. 4. Realizar las actividades instruidas para informar al proveedor de los pagos efectuados.
Clausula séptima: responsabilidad.- EL BANCO no asume responsabilidad si las operaciones y procedimientos a que se refiere este contrato se demoran o llegan a ser interferidas por fallas en los sistemas de comunicación, en los equipos de computación, en el fluido eléctrico o por circunstancias de fuerza mayor tales como cierre o bloqueos de oficinas por huelga, paro, conmoción civil, acciones de autoridad o de movimientos subversivos o por fallas imputables a LAS SOCIEDADES de servicios electrónicos financieros, que EL BANCO utiliza para el desarrollo de este contrato o a cualquier otra entidad de este tipo que preste el servicio de ordenar el pago a LAS SOCIEDADES receptoras y/o a las fallas imputables a LAS SOCIEDADES receptoras. EL BANCO no asume responsabilidad por la omisión, por los errores o por la demora del CLIENTE en la elaboración y remisión de las relaciones de pago, pues es EL CLIENTE el único autorizado para crear, modificar o eliminar los pagos que el efectuara a los PROVEEDORES y/o EMPLEADOS y en consecuencia la información enviada con las medidas de seguridad adoptadas no puede en ningún caso ser modificada por funcionarios del BANCO. Por virtud de este contrato, EL BANCO no se constituye en garante del CLIENTE ante los PROVEEDORES y/o EMPLEADOS de éste. EL BANCO es ajeno a la solvencia, solidez o cumplimiento DEL CLIENTE en las relaciones comerciales que este mantenga con los PROVEEDORES Y/O EMPLEADOS. En tal sentido, EL BANCO, no está obligado a atender reclamaciones de los PROVEEDORES y/o EMPLEADOS por razón de la cuantía, la oportunidad de pago o por el concepto del mismo y en general por cualquier razón originada en las citadas relaciones o en las actividades de EL CLIENTE. De igual forma, EL BANCO no atenderá las reclamaciones de EL CLIENTE con relación a los PROVEEDORES y/o EMPLEADOS, originadas en las relaciones que existan entre ellos. EL BANCO no está facultado ni debe exigir a EL CLIENTE o a PROVEEDORES y/o EMPLEADOS, los convenios, las facturas, las constancias o recibos que hayan sido otorgados, expedidos o elaborados por el CLIENTE o por los PROVEEDORES y/o EMPLEADOS o por terceros. En los términos que señale la ley, EL BANCO será responsable ante EL CLIENTE por los incumplimientos o cumplimientos defectuosos a las obligaciones a su cargo en este contrato que tengan como causa u origen la culpa de EL BANCO.
Clausula octava: comisión: Por los servicios objeto del presente contrato, EL CLIENTE pagará al BANCO una comisión, por cada transacción autorizada, que se definirá de común acuerdo entre las partes y se establecerá mediante comunicación escrita del BANCO y comenzará a regir a partir de la firma del presente contrato. Dicha comisión será debitada automáticamente por parte del BANCO en la fecha en que se efectúen los pagos. La comisión pactada podrá ser modificada de común acuerdo entre las partes,
la cual comenzará a regir a partir xxx xxxxxx (5) día hábil siguiente a la fecha en la cual el BANCO mediante comunicación escrita enviada a la dirección del CLIENTE, registrada en los archivos del BANCO, establezca la nueva comisión.
Clausula Novena: duración.- El presente servicio es a término indefinido y podrá darse por terminado en forma unilateral, en cualquier caso y sin justa causa, para lo cual la parte interesada podrá darlo por terminado, notificando a la otra su intención con treinta días de antelación.
Xxxxxxxx Xxxxxx: impuestos y gastos.- El presente contrato está gravado con impuesto de timbre si su valor, esto es el valor de la comisión que se pagará AL BANCO en un año, excede de la suma que periódicamente se establece de acuerdo con la ley, en cuyo caso, dicho impuesto será a cargo del CLIENTE. El IVA. Por prestación de servicios será cargado al CLIENTE en el momento en que se efectúe cada operación, independientemente de que ésta no se concluya positivamente por causas no imputables al BANCO. Todos los gastos en que incurra EL BANCO para la atención de las órdenes de pago que imparta EL CLIENTE, incluidos papelería, portes y cables, estarán a cargo del CLIENTE.
Décima primera: documentos anexos: EL CLIENTE declara que conoce y ha recibido copia del manual de pago a PROVEEDORES y/o EMPLEADOS, el formato de vinculación de PROVEEDORES y/o EMPLEADOS y la lista de LAS SOCIEDADES habilitadas por EL BANCO para realizar abonos, documentos éstos que se consideran parte integral de este contrato y que EL CLIENTE declara que conoce y que ha recibido.
REGLAMENTO DOMICILIACIÓN PAGOS SERVICIOS PÚBLICOS:
Clausula primera: Objeto, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que debite automáticamente de la cuenta de ahorros o corriente elegida por EL CLIENTE, el pago de manera programada o periódica de los servicios públicos o privados registrado y ser abonado en la cuenta bancaria de la empresa prestadora del servicio haciendo EL BANCO para ello uso de las diferentes redes financieras que considere necesarias. Esta operación es reglamentada por los términos relacionados a continuación:
Se define como el débito automático que EL BANCO realiza a la cuenta (de ahorros o corriente) definida y autorizada por EL CLIENTE en el momento de la aceptación y uso del presente módulo, para efectuar de manera programada o periódica el pago de un servicio público o privado y ser abonado en la cuenta bancaria de la empresa prestadora del servicio haciendo EL BANCO para ello uso de las diferentes redes financieras que considere necesarias.
Toda matriculación o modificación realizada por EL CLIENTE quedará activa de manera automática 24 horas después de registrada previa verificación de la información.
Clausula Segunda: Modalidades, EL CLIENTE puede solicitar el pago de los servicios públicos o privados registrados a través de alguna de las siguientes modalidades:
Pago Programado
Se define como la matriculación de una factura de servicio público o privado para que el pago se efectúe una única vez.
Pago Periódico
Se define como la matriculación de una factura de servicio público o privado para que el pago se realice mes a mes durante el tiempo definido por EL CLIENTE.
Clausula Tercera: Autorizaciones Y Declaraciones:
EL CLIENTE autoriza incondicionalmente al BANCO para debitar la cuenta seleccionada de la cual es titular por el valor del pago y para reportar el valor debitado a la empresa prestadora del servicio en los días establecidos por estas. EL CLIENTE se compromete a mantener en la cuenta los fondos suficientes por el valor del pago para que EL BANCO pueda debitarlas y poder así efectuar el pago del servicio público o privado. Si no hay recursos suficientes o si se presenta una causal que a juicio de EL BANCO lo impida, EL BANCO no estará obligado a realizar el pago ni a dar financiación para solventar dichas situaciones.
EL CLIENTE se compromete a controlar y hacer seguimiento de los servicios públicos registrados y del resultado de las operaciones y ante la empresa prestadora del servicio de los pagos hechos por este medio en el entendido que la no aplicación del pago por la razones anteriores o por razones de fuerza mayor o caso fortuito no exonera al cliente de efectuarlo por ventanilla o en las oficinas de la empresa prestadora del servicio.
El BANCO podrá modificar o limitar los términos de esta autorización en cualquier momento, dando aviso escrito a la dirección registrada por EL CLIENTE.
REGLAMENTO PARA EL USO DEL SERVICIO DE TRANSACCIONES DEBITO ACH
Clausula Primera – Objeto: El BANCO ofrece a EL CLIENTE si así lo solicita,la prestación del servicio de Transacciones Débito, utilizando para ello la red electrónica de pagos ACH-Colombia con quien tiene suscrito un contrato que le permite operar estas transacciones, o cualquiera otra red que en un futuro preste el mismo servicio.
Clausula Segunda - Obligaciones Y Responsabilidades Del Cliente:
1. El CLIENTE obtendrá la Autorización de Recaudo por escrito de sus clientes (terceros), cerciorándose de que haya sido debidamente otorgada, de la validez de la identidad, que contenga datos ciertos y correctos, y que se expida conforme al modelo de autorización para débito bancario que tiene definido para tal fin, que hace parte integrante de este contrato. La Autorización de Recaudo para efectuar la Transacción Débito es propiedad de la Entidad Financiera Receptora (EFR) y por lo tanto se encuentra a su entera disposición.
2. EL CLIENTE mantendrá una base de datos o registro permanentemente actualizado y de fácil manejo de dicha Autorización de Recaudo, de su cancelación y en general de cualquier modificación que se pueda presentar.
3. El CLIENTE mantendrá los documentos originales de la Autorización de Recaudo de las Transacciones Débito en sus archivos a título de depósito gratuito en beneficio del BANCO y de la Entidad Financiera Receptora cuyo costo será asumido por el CLIENTE en su totalidad. El archivo supone el empleo de dispositivos técnicos y de seguridad que garanticen la confidencialidad de la información contenida en ellos y permitan la conservación de los documentos originales de acuerdo con las normas vigentes, su observación física, su preservación, la reconstrucción de su contenido en caso de contingencia y su entrega física y/o exhibición, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la solicitud de autoridades arbitrales, judiciales, administrativas o del BANCO o de la Entidad Financiera Receptora. El CLIENTE en su calidad de depositario de las Autorizaciones de Xxxxxxx será responsable ante el BANCO, la Entidad Financiera Receptora y sus Clientes (terceros) hasta por culpa leve por el uso indebido, pérdida, sustracción, deterioro, adulteración o por cualquier otro hecho que comprometa o afecte la integridad física o ideológica de las Autorizaciones de Recaudo.
El CLIENTE podrá contratar con sociedades especializadas en la guarda y custodia de documentos, el depósito de los documentos originales de la Autorización de Recaudo de la Transacción Débito siempre y cuando se cumplan con los requisitos enunciados anteriormente.
4. El CLIENTE previamente a la realización de Transacciones Débito, en forma obligatoria, debe ordenar al BANCO la realización del proceso de Prenotificación hacia su cliente (tercero) titular de la Cuenta Receptora de la Transacción. La Prenotificación deberá realizarse una sola vez por cada autorización que el CLIENTE ha obtenido de un cliente (tercero) y previamente a la realización de la primera Transacción Débito. Para adelantar el proceso de Prenotificación el CLIENTE procederá a la transmisión electrónica de datos o a la entrega de medios magnéticos al BANCO, según sea el caso, como mínimo, con cuatro (4) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en que se ordene la primera Transacción Débito. Si el proceso de Prenotificación no resultare exitoso, deberá reiniciarse.
5. En caso que el proceso de Prenotificación resultare exitoso, el CLIENTE procederá a la transmisión electrónica de datos o a la entrega de medios magnéticos al BANCO, según sea el caso, que permita contar con al menos dos
(2) días hábiles bancarios para efectuar la Transacción Débito. Si la Transacción Débito no resultare exitosa, deberá reiniciarse.
6. El CLIENTE asume total y completa responsabilidad por la Transacción Débito que origine, obligándose a originarla únicamente con base en instrucciones y autorizaciones previas de su cliente (tercero). En caso de que las Autorizaciones de Recaudo fueren erróneas, fraudulentas, imprecisas, incompletas o inexistentes, el CLIENTE será responsable por el valor total de tales Transacciones. En todo caso, se requerirá de la autorización del
CLIENTE para poder debitar su cuenta para responder al BANCO, la ENTIDAD FINANCIERA RECEPTORA, y/o el cliente de esta y devolver los fondos a la respectiva cuenta receptora. Lo anterior, siempre y cuando la Transacción Débito haya sido efectuada erradamente o por culpa o negligencia del CLIENTE. El cliente asumirá la responsabilidad por los perjuicios que se puedan generar a terceros derivados del tiempo que se tome en otorgar la autorización de debitar si a ello hubiere lugar.
Dicha autorización irrevocable se extiende al monto indebidamente afectado, como al daño emergente, al lucro cesante, incluyendo, pero no limitándose a cualquier suma que el BANCO, la Entidad Financiera Receptora o el cliente deba pagar para reembolsar los débitos generados, a los intereses sobre tales sumas liquidados a la máxima tasa legal permitida, así como a los costos legales, honorarios de abogados y demás expensas. El CLIENTE responderá hasta por culpa leve, tal como la define la ley, por todos los perjuicios que se causen al BANCO, a la Entidad Financiera Receptora y al cliente (tercero) como consecuencia de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. El CLIENTE no será responsable por fuerza mayor o caso fortuito.
7. El CLIENTE deberá mantener en su(s) cuenta(s) con la EFO, en función del volumen de transacciones originado, fondos suficientes para cubrir las posibles devoluciones de transacciones originadas a cargo de las cuentas de sus clientes (terceros), independientemente del tipo de devolución. Igualmente, será el responsable de notificar a sus clientes (terceros) sobre tales devoluciones e instaurar las acciones de cobranza pertinentes, así como corregir, preparar y originar nuevamente las Transacciones a que haya lugar.
En el supuesto en el cual el cliente (tercero) pida la devolución, dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) días calendario después de realizado el débito, el CLIENTE deberá autorizar al BANCO para debitar las sumas necesarias de cualquiera de sus cuentas y acreditarlas a la(s) respectiva(s) cuenta(s) receptora(s). El cliente asumirá la responsabilidad por los perjuicios que se puedan generar a terceros derivados del tiempo que se tome en otorgar la autorización de debitar si a ello hubiere lugar.
8. El CLIENTE acepta que los fondos están sujetos a pago definitivo de acuerdo con los procedimientos del BANCO, por lo cual podrá demorar la disponibilidad de los fondos hasta el momento que se confirme cada cobro. Sin embargo, si el BANCO acuerda con el CLIENTE abonar el total de los fondos, sin esperar las posibles devoluciones por parte de la Entidad Financiera Receptora, el CLIENTE deberá mantener en su(s) cuenta(s) con el BANCO, en función del volumen de transacciones originado, fondos suficientes para cubrir las posibles devoluciones de transacciones generadas por la Entidad Financiera Receptora.
9. El CLIENTE se obliga a atender y resolver los reclamos, que surjan por parte de sus clientes (terceros), del BANCO y/o de la Entidad Financiera Receptora, dentro de los siguientes tres (3) días hábiles bancarios después de recibido el reclamo.
10. El CLIENTE se obliga a no exceder los límites máximos establecidos por ACH.
Clausula Tercera - Obligaciones Y Responsabilidades De El Banco: El BANCO procesará las instrucciones de la Transacción Débito originadas por el CLIENTE, de acuerdo con la información suministrada y verificada por éste.
1. El BANCO acreditará los fondos al CLIENTE en la fecha en que la disponibilidad final de los fondos así lo permita; igualmente debitará las devoluciones el mismo día que las reciba, suministrando la información pertinente en cada caso.
2. El BANCO dará su debido curso a las instrucciones de la Transacción Débito. Para tal efecto, toda instrucción enviada por el CLIENTE se entiende previamente verificada por éste. No obstante lo anterior, si el BANCO tuviera, en cualquier momento, duda sobre la procedibilidad, legitimidad o autenticidad de la operación, podrá rehusarse a ejecutar cualquier instrucción de la Transacción Débito.
3. El BANCO no será responsable por ninguna demora o falla en la prestación del servicio a su cargo ni por la inexactitud de cualquier dato(s) o instrucción(es) suministrado(s) por el CLIENTE salvo que hubiere habido negligencia, descuido o impericia en el servicio que ha prestado.
4. La responsabilidad del BANCO y del CLIENTE no excederá en ningún caso por cada Transacción Débito del valor de la misma, suma ésta a la cual se limita la responsabilidad de cada uno de ellos.
5. Ni el BANCO ni el CLIENTE serán responsables en casos de fuerza mayor o caso fortuito.
6. El BANCO proveerá al CLIENTE de un software de originación de transacciones, dotado con las medidas de seguridad vigentes en el mercado para este tipo de mecanismos electrónicos de operaciones bancarias, que le permitirá efectuar el envío de las ordenes de prenotificación o pago, las cuales una vez enviadas, por el mecanismo indicado y recibidas en el BANCO, serán responsabilidad de este.
Clausula Cuarta - Suspensión del servicio
Las partes acuerdan expresamente que los servicios objeto de este contrato pueden ser suspendidos temporalmente por el BANCO, por la existencia xx xxxxxx técnicas que le impidan prestar adecuadamente el servicio, o en aquellos eventos en los cuales se presenten situaciones que impliquen riesgo técnico para su sistema. En estos casos, el BANCO informará al CLIENTE sobre la suspensión temporal de los servicios en el momento en que éste solicite realizar una Transacción Débito, y una vez la causa de la suspensión temporal haya sido subsanada, el BANCO informará de este hecho al CLIENTE indicando el momento a partir del cual se reiniciará la prestación del servicio suspendido.
Xxxxxxxx Xxxxxx– Devolución de transacciones
Las partes acuerdan expresamente que en el evento en que un cliente (tercero) devuelva una Transacción Débito ordenada por el CLIENTE, el BANCO debitará de su cuenta originadora el valor de la Transacción devuelta.
Las partes acuerdan una penalidad a cargo del CLIENTE equivalente al 20% del valor de la Transacción devuelta. Lo anterior, siempre y cuando la Transacción Débito haya sido efectuada erradamente o por culpa o negligencia del CLIENTE. El BANCO podrá debitar esta penalidad de cualquiera de las cuentas del CLIENTE solo si ha sido autorizado por este o si es declarada judicialmente. La anterior penalidad no limitará el derecho del BANCO de exigir judicialmente otras indemnizaciones si considerare que hubiere lugar a ellas.
Clausula Sexta- Comisión o tarifa
El CLIENTE se obliga a pagar al BANCO por cada Transacción Débito ordenada, la comisión y/o tarifa establecida, siempre y cuando la transacción haya sido exitosa. Las comisiones y/o tarifas podrán ser modificadas unilateralmente por el BANCO en cualquier momento, entendiéndose que el CLIENTE ha aceptado por el sólo hecho de continuar utilizando los servicios objeto de este contrato.
Las comisiones o tarifas causadas con ocasión de la prestación de los servicios objeto de este contrato, serán pagadas con la periodicidad que se establece.
Clausula Séptima- Duración y terminación del servicio:
El presente servicio es a término indefinido y podrá darse por terminado en forma unilateral, en cualquier caso y sin justa causa, para lo cual la parte interesada podrá darlo por terminado, notificando a la otra su intención con treinta días de antelación, conforme a las siguientes reglas:
1. La terminación de este servicio no afectará las Transacciones Débito que hayan sido ordenadas por el CLIENTE con anterioridad a la fecha en que se hizo efectiva la terminación. El CLIENTE continuará obligado a pagar al BANCO las sumas que a esta fecha le adeude por concepto de los servicios prestados bajo este contrato.
2. En caso de terminación del presente servicio, el CLIENTE se obliga a constituir una póliza de cumplimiento para garantizar el pago de un débito incorrecto cuya reclamación y reversión sean hechas después de treinta (30) días
calendario siguiente de haberse terminado el contrato y cuyo valor asegurado será de 100 salarios mínimos legales mensuales.
3. Este contrato terminará inmediatamente en caso de terminación del contrato principal de cuenta del cual es accesorio.
Clausula Séptima – PLAZOS Y HORARIOS PARA EL PROCESAMIENTO DE LAS TRANSACCIONES Y ENTREGA DE INFORMACIÓN
1. El CLIENTE debe enviar las transacciones dentro de los horarios y plazos establecidos por el BANCO, en día hábil bancario antes de las 3:00 PM para proceso el mismo día.
2. El BANCO atenderá las transacciones recibidas hasta las 3:00 PM de cada día hábil bancario, para proceso el mismo día.
3. El BANCO entregara la respuesta del resultado del proceso de las transacciones monetarias, al día hábil siguiente de la recepción de las mismas después de las 3:00 PM.
4. El BANCO entregará la respuesta del resultado del proceso de las transacciones de prenotificación, al cuarto día hábil posterior al de la recepción de las mismas después de las 3:00 PM.
Capítulo IV.
1. MODIFICACIONES: Sin perjuicio de la posibilidad de acordar expresamente modificaciones al presente reglamento a través de medios escritos o mensajes de datos de acuerdo con la ley o lo indicado en el presente reglamento, LAS SOCIEDADES conjunta o separadamente, podrán en cualquier tiempo modificar unilateralmente las estipulaciones del presente reglamento, así como las condiciones, modalidades o procedimientos del SERVICIO DE INTERNET Y DEMAS CANALES ELECTRONICOS, sin perjuicio de que se mantengan las calidades del servicio y siempre y cuando dichas modificaciones se justifiquen desde el punto de vista jurídico, técnico o comercial. Las modificaciones efectuadas se darán a conocer a los interesados en el portal de Internet de LAS SOCIEDADES, para el efecto, en dicho sitio se hará una referencia expresa y fácilmente localizable a la existencia de dicha modificación durante un periodo de cinco (5) días calendario. De igual modo se procederá a sustituir la versión anterior del Reglamento por la nueva en el sitio de Internet. En caso que las modificaciones efectuadas incidan directamente en las obligaciones y/o derechos del CLIENTE o incrementen los costos relacionados, serán notificadas a los CLIENTES mediante publicación en la página web xxx.xxxx.xx con una antelación de cuarenta y cinco (45) calendario a la aplicación de los cambios efectuados, si informada una modificación mediante aviso en tal sentido, EL CLIENTE no manifiesta su intención de no continuar con la utilización del SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS o continúa haciendo uso del SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS, o en general, de cualquier otro producto o servicio ofrecido por LAS SOCIEDADES se entenderá que acepta incondicional e íntegramente las modificaciones así introducidas. La no aceptación de las modificaciones efectuadas por LAS SOCIEDADES tendrá como consecuencia la imposibilidad de continuar utilizando el servicio. LAS SOCIEDADES se reservan el derecho a cambiar o modificar el nombre de dominio, las direcciones y en general la localización física y electrónica de la(s) página(s).
2. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE: El presente reglamento, así como los productos o servicios que se presten a través del SERVICIO DE INTERNET Y DEMÁS CANALES ELECTRÓNICOS se regirán íntegramente por la Ley de la República de Colombia. Del mismo modo, cualquier controversia, disputa, litigio, etc. derivado del mismo se someterá a las autoridades de la República de Colombia.
3. NOTIFICACIONES: EL CLIENTE acepta que LAS SOCIEDADES le puedan notificar cualquier tipo de información, decisión o cambio de los procedimientos, las condiciones y los términos de este reglamento, sus productos y servicios por medio de mensajes o de información colocada en la(s) página(s) en Internet.
4. CONVENIOS: En virtud de los convenios de utilización de red de oficinas a que se refiere el artículo 93 del estatuto orgánico del sistema financiero, celebrados por EL BANCO con Itaú Asset Management Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria e Itaú Comisionista de Bolsa Colombia S.A, entre otros, o los que se celebren en el futuro, con la firma del presente reglamento se podrán realizar desde la parte privada de la(s) página(s) del BANCO las operaciones financieras establecidas en los respectivos convenios. Sin embargo, queda establecido que la relación del CLIENTE se entenderá para todos los efectos única y exclusivamente con la compañía prestadora del servicio o que suministre el producto respectivo, sin que la utilización del sitio
o de la página genere ningún tipo de relación o responsabilidad para EL BANCO y las demás compañías ya relacionadas.
5. Políticas de privacidad: LAS SOCIEDADES no revelarán a terceros la información que EL CLIENTE suministre en desarrollo del SERVICIO DE INTERNET, a menos que hayan sido expresamente autorizadas por EL CLIENTE o que se encuentren requeridas a hacerlo de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes. En consecuencia LAS SOCIEDADES mantendrán la información del CLIENTE, así como las transacciones y actividades con la seguridad y los estándares de confidencialidad acostumbrados. Del mismo modo, LAS SOCIEDADES no utilizarán rutinas procedentes del servidor, que contengan información personal o de hábitos y preferencias de uso de Internet del CLIENTE (“cookies”), sin perjuicio de la facultad de LAS SOCIEDADES de desarrollar esta práctica con el fin de ofrecer productos o servicios prestados por LAS SOCIEDADES, cuando así hubiera sido autorizado por EL CLIENTE.
EL CLIENTE autoriza a LAS SOCIEDADES a sus filiales y subsidiarias para que graben, capten y/o reproduzcan todas y cada una de las conversaciones telefónicas, comunicaciones y/o mensajes de datos que se generen con ocasión del presente reglamento, constituyendo éstos el registro fidedigno de los servicios y/o instrucciones manifestadas por EL CLIENTE, así como de los servicios prestados. La información así obtenida podrá ser utilizada por LAS SOCIEDADES, sus filiales y subsidiarias para fines probatorios, en los términos de la ley el artículo 10 de la Ley 527 de 1999, de control de información y de transparencia de las operaciones que realice EL CLIENTE. En consecuencia, LAS SOCIEDADES, sus filiales y subsidiarias se abstendrán de realizar cualquier divulgación ilícita o fraudulenta de dichas grabaciones. EL CLIENTE deja expresa constancia que las autorizaciones concedidas en el presente contrato, no son violatorias de los derechos constitucionales o legales del CLIENTE o de cualquiera de los funcionarios del CLIENTE, ante quienes responderá EL CLIENTE por las autorizaciones aquí concedidas. La política de tratamiento de datos personales de LAS SOCIEDADES puede ser consultada en la página web xxx.xxxx.xx
6. Autorización: EL CLIENTE de manera expresa e irrevocable otorga a LAS SOCIEDADES, a sus filiales y subsidiarias o a quien en el futuro represente sus derechos u ostente la calidad de acreedor, para reportar, procesar, solicitar y divulgar a la central de información financiera, administrada por la asociación bancaria y de SOCIEDADES financieras de Colombia, a datacrédito o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos que tengan fines de información, financieros, estadísticos, de control, supervisión, gerenciales y de consolidación de información, todos sus datos personales económicos, incluyendo la información referente a comportamiento comercial y crediticio, tales como el nacimiento, modificación o extinción de obligaciones contraídas con anterioridad o que se llegaren a contraer fruto de contratos financieros o bursátiles celebrados con LAS SOCIEDADES, sus filiales o subordinadas. Como consecuencia de esta autorización LAS SOCIEDADES, sus filiales y subsidiarias podrán consultar e incluir los datos financieros y comerciales del CLIENTE en las bases de datos mencionadas, en las cuales se verá reflejado el actual y pasado comportamiento del CLIENTE en relación con el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones o el manejo dado a los servicios que presta el sector financiero, bursátil y asegurador, la cual permanecerá durante el término establecido por la ley, los reglamentos de las centrales de información y en su defecto por la jurisprudencia de la X. Xxxxx Constitucional. Así mismo, la presente autorización implica que LAS SOCIEDADES, sus filiales y subsidiarias podrán circular y compartir con propósitos gerenciales, comerciales, de control de riesgos, consolidación de información, estadísticos y de servicio, los datos suministrados por mi(nosotros) a LAS SOCIEDADES o sus filiales o subsidiarias con ocasión de una vinculación contractual o los relacionados con la situación propia del suscriptor(es) que conozcan en desarrollo de la actividad financiera que prestan, así como la información que se genere en virtud de los contratos financieros celebrados o que se celebren en el futuro entre el(los) suscriptor(es) y cada una de LAS SOCIEDADES y/o sus filiales y/o subsidiarias. La política de tratamiento de datos personales de LAS SOCIEDADES puede ser consultada en la página web xxx.xxxx.xx
7. Audioservicio y otros canales de acceso:
7.1 A través del Audioservicio y los demás canales de acceso que se implementen en el futuro por LAS SOCIEDADES conjunta o separadamente, EL CLIENTE podrá: (i) Consultar saldos, movimientos, (ii) Obtener extractos e información de tasas de interés e indicadores económicos, de productos y servicios, (iii) Manifestar sugerencias, inquietudes y reclamos, (iv) Realizar transferencias entre sus cuentas (ahorros y corrientes y encargos fiduciarios) (v) Demás servicios, que cada ENTIDAD decida en el futuro prestar.
7.2 Para acceder a dichos canales es necesario que EL CLIENTE utilice las claves asignadas para tal efecto por LAS SOCIEDADES, y las mantenga en las mismas condiciones a que ya se hizo referencia en las cláusulas 3º, 4º 5º y 6º del presente reglamento, sin perjuicio de la facultad de LAS SOCIEDADES de adoptar los mecanismos adicionales que estimen convenientes para dicho acceso.
7.3. LAS SOCIEDADES dejarán un registro sistematizado o una grabación telefónica de cada operación que se realice mediante dichos canales, los cuales EL CLIENTE aceptará como prueba de las transacciones.
7.4 Los servicios aquí previstos estarán disponibles para EL CLIENTE en el horario que determinen LAS SOCIEDADES
conjuntamente o de manera individual.