PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, DEL SUMINISTRO E INSTALACION DE ALUMBRADO EXTRAORDINARIO PARA LA FERIA DEL SANTO , FIESTAS NAVIDEÑAS Y OTRAS FIESTAS...
PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, DEL SUMINISTRO E INSTALACION DE ALUMBRADO EXTRAORDINARIO PARA LA FERIA DEL SANTO , FIESTAS NAVIDEÑAS Y OTRAS FIESTAS DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXX.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la realización del SUMINISTRO E INSTALACION DE ALUMBRADO EXTRAORDINARIO PARA LA FERIA DEL SANTO, FIESTAS NAVIDEÑAS Y OTRAS FIESTAS DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXX, cuya
descripción detallada se recoge en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, cuya codificación es CPV 45316110-9
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministros, tal y como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
Dado que se trata de un contrato de suministros de valor estimado igual o superior a
209.000 euros, XXX excluido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE, es un contrato sujeto a regulación armonizada.
La forma de adjudicación del contrato de SUMINISTRO E INSTALACION DE ALUMBRADO EXTRAORDINARIO PARA LA FERIA DEL SANTO, FIESTAS NAVIDEÑAS Y OTRAS FIESTAS DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXX será el
procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en el pliego de Condiciones Técnicas elaborado.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El presupuesto máximo de licitación del contrato se establece en CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS (142.296.- €), que se
desglosa en la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS EUROS (117.600.-€), más VENTICUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS (24.696.- €)
correspondiente al IVA (21%).
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS Euros (IVA excluido), teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
Se considera como cantidad máxima el presupuesto base de licitación señalado en el presente apartado. Por consiguiente los licitadores deberán ajustarse al mismo, o bien, rebajarlo en su cuantía. En su consecuencia el licitador deberá comprometerse a la ejecución de las obras, especificando en su oferta el precio unitario de cada uno de los eventos a realizar.
En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. Así mismo, deberá de incluirse en la oferta de manera independiente el precio anual, con sus impuestos.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudictario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1.- La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante la aportación de la siguiente documentación:
a).- Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos igual al valor anual medio del contrato. Este volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b).- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por cuantía mínima de 600.000 euros, aportando el compromiso de su
renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato, dicho seguro no deberá tener en ningún caso un sublímite por víctima inferior a 150.000 euros, ni una franquicia superior a 300 euros.
3.2.- La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales suministros efectuados durante los últimos cinco años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. La empresa licitadora deberá acreditar haber realizado durante los cinco últimos años, un mínimo de 20 suministros de características similares al objeto de este contrato, por un importe mínimo de 40.000 euros, IVA excluido, cada uno de ellos.
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, en horario de atención al público, en el plazo de CUARENTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la remisión de anuncio a la Comisión Europea. (reducción de 5 días por acceso por medios electrónicos a los pliegos y documentación complementaria, y reducción de 7 días por preparar y enviar el anuncio por medios electrónicos e informáticos).
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar en el expediente de contratación del “SUMINISTRO E INSTALACION DE ALUMBRADO EXTRAORDINARIO PARA LA FERIA DEL SANTO, FIESTAS NAVIDEÑAS Y
OTRAS FIESTAS DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXX” La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Documentación ponderable a través de juicio de valor.
— Sobre “C”: Propuesta económica y demás criterios valorables autómaticamente.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al modelo que se acompaña como XXXXX X.
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Documentación técnica explicativa de conformidad con los criterios evaluables indicados en el pliegos de Prescripciones Técnicas.
OFERTA ECONÓMICA Y DEMAS CRITERIOS VALORABLES DE FORMA
AUTOMÁTICA.
Se presentará conforme al modelo que se acompaña como XXXXX XX, al que se acompañará presupuesto desglosado de cada uno de los eventos a realizar.
CLÁUSULA SEPTIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA OCTAVA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
La Mesa de Contratación, estará constituida por el Sr. Alcalde y formarán parte como vocales, el Concejal con competencias delegadas en materia de Hacienda y los Concejales con competencia delegadas en materia de Servicios Públicos y de Festejos, el Secretario General de la Corporación y el Interventor, actuando como Secretario un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA NOVENA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
CLÁUSULA DECIMA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá a las 12:00 horas del tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, salvo que coincida en sábado, en cuyo caso se reunirá el siguiente día hábil calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «C».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «B») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «C»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA UNDECIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DUODECIMA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación total del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
-En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
-Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
-En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
-En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
-En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo no podrá formalizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiere interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA. Ejecución del Contrato
El adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato derivado de la adjudicación objeto de este pliego, con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego de
Condiciones y en el Pliego de Condiciones Técnicas, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración le dé para la mejor realización del suministro adjudicado.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además de las anteriormente indicadas, se consideran causan esenciales de resolución del contrato las siguientes:
-El incumplimiento de cualquiera de los criterios de valoración indicados por el licitador en su oferta que, de no haberse tenido en consideración, hubieran dado como resultado que el licitador no hubiese resultado adjudicatario del contrato.
- El no tener las instalaciones en las condiciones previstas y día y hora previstas para su inauguración.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
A N E X O I
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación para la contratación del SUMINISTRO E INSTALACION DE ALUMBRADO EXTRAORDINARIO PARA LA FERIA DEL SANTO, FIESTAS NAVIDEÑAS Y OTRAS FIESTAS DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXX
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del SUMINISTRO E INSTALACION DE ALUMBRADO EXTRAORDINARIO PARA LA FERIA DEL SANTO, FIESTAS NAVIDEÑAS Y OTRAS FIESTAS DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXX.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
A N E X O II
OFERTA ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º
, en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del SUMINISTRO E INSTALACION DE ALUMBRADO EXTRAORDINARIO PARA LA FERIA DEL SANTO, FIESTAS NAVIDEÑAS Y OTRAS FIESTAS DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXX, oferta
económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato ofertando por un importe de
euros, más , euros, en concepto de IVA.
Asi mismo se acompaña presupuesto desglosado de cada uno de los eventos a realizar.
En , a de de 20 .
Firma del proponente.
Fdo.: ».