PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX-XXXXXXXX (1 de 1) SECRETARIA GENERAL
Fecha Firma: 14/05/2018
HASH: 9cfb50cb5e939d196f3f21ac14e14a60
Expediente n.º: 603/2018
Modelo xx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Procedimiento de Contratación
Interesado: AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS (MURCIA)
Fecha de iniciación: 21/02/2018
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
“CONTRATO DE SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA INTEGRAL PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y POSTERIOR EVALUACIÓN QUE HA DE SERVIR DE BASE A LA LICITACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO; CTO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y CTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA EN EL MUNICIPIO DE ALGUAZAS (MURCIA)”
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
El objeto del contrato es la realización de SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA INTEGRAL PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y POSTERIOR EVALUACIÓN QUE HA DE SERVIR DE BASE A LA LICITACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO; CTO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y CTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA
VIARIA EN EL MUNICIPIO DE ALGUAZAS (MURCIA)”, cuya especificación o desglose
se encuentra definido en el artículo 2 de x Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Codificación es CPV 7941100-8 “Servicios generales de Consultoría en gestión”; y/o Código CNAE/09 “ 7112 “ “Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico”.
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El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de SERVICIOS tal y como establece el artículo 17 de la “Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo,2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx” (XXX 9/04/2018) Ley de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP/TDUE.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de este contrato de SERVICIOS será el procedimiento ABIERTO, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 156 de LCSP/TDUE.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios
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directamente vinculados al objeto del contrato, basados en el principio de mejor relación calidad-precio ,de conformidad con el artículo 131.2 y 145 de LCSP/TDUE , y con la cláusula décima de este Pliego.
[El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego].
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: https.//xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx.0.
Así mismo, hasta la plena integración de esta Administración con la plataforma estatal de contratación, se dará publicidad a los pliegos en la Plataforma de contratación del Estado xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx
%3AperfilContratante&idBp=rx6M4NWww0U%3D, para mayor seguridad jurídica.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 47.470,55 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido de 9.968,82€, lo que supone un total de 57.439,37 €.
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El valor estimado del contrato asciende a la cuantía 47.470,55€ (IVA excluido), no siendo posible la prorroga del mismo ni modificaciones al estar claramente acotado del mismo.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 920 22706 01 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Plazo de ejecución del contrato
El plazo de ejecución de este contrato de servicios según el objeto definido en la cláusula primera del presente pliego será de como máximo 12 meses, con efectos desde la fecha de la formalización del contrato, NO SIENDO POSIBLE PRORROGAR EL MISMO. En caso de retraso en la entrega de los trabajos por circunstancias imputables a la Administración que impidan justificadamente la
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entrega de los trabajos en el tiempo previamente determinado para su ejecución, no se aplicara penalización al contratista que a su vez facturara por el importe inicialmente ofertado.
Este plazo es de la prestación total del servicio no debe confundirse con el plazo máximo de entrega de los trabajos materiales, determinado en el artículo 6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 a 83 de la LCSP/TDUE.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
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b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 71 de LCSP/TDUE, podrá realizarse:
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a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
De acuerdo con el artículo 79 de LCSP/TDUE en este modelo de pliegos el órgano de contratación concretará los “requisitos mínimos” de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional exigidos para el contrato, así como los medios admitidos para su acreditación, y detallará las magnitudes, parámetros o ratios y los umbrales o rangos de valores que determinarán la admisión o exclusión de los licitadores. En caso de que nada se establezca en este pliego, serán de aplicación los establecidos en los artículos 11.4 y 67 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para el tipo de contrato correspondiente.
Téngase en cuenta que se aplicará también, con carácter supletorio, lo dispuesto en dicho Reglamento General en el caso de que, habiéndose establecido en el pliego los requisitos de solvencia y medios de acreditación, estos no se hayan concretado suficientemente].
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3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato (47.470,55€).
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
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3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que el que constituye objeto de este contrato en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. Como mínimo debe aportar para la adecuada prestación del objeto de este contrato de servicio:
1. Un Director de Asistencia Técnica.
2. Tres Técnicos de Redacción.
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c) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Que como mínimo tendrán la siguiente titulación apta para la adecuada prestación del objeto de este contrato:
1. Un Director de Asistencia Técnica: Licenciado en Derecho; Ingeniero de Caminos Canales y Puertos; Ingeniero Civil o Ingeniero Industrial, con experiencia demostrable en la Administración pública de mínimo 3 años.
2. Un Técnico de Redacción: Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; Ingeniero Civil o Ingeniero Industrial, con experiencia demostrable de al menos 3 años en redacción de trabajos relacionados con el objeto del contrato, o bien, de la gestión o explotación de contratos de servicios de abastecimiento y alcantarillado, gestión de residuos o limpieza viaria.
3. Un Técnico de redacción: Licenciado en Derecho con experiencia demostrable profesional de TRES (3) años con Administraciones Públicas.
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4. Un Técnico de redacción: Técnico con la titulación habilitante en ciencias medioambientales relacionada con el objeto de los trabajos con experiencia demostrable de TRES (3) años en funciones de redacción de pliegos, normativas, planificación, gestión o explotación de los servicios que desarrollan los pliegos o bien en funciones de supervisión y auditorías de los mismos.
d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
e) Declaración indicando el Equipo Técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 LCSP/TDUE, Deberá indicar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, debiendo comprometerse a adscribir a dicho personal y no a otro a la prestación del servicio como condición esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de LCSP/TDUE.
Para la acreditación de los requisitos de los apartados b), c), e) se deberá presentar la siguiente documentación:
Tabla con la relación del equipo, indicando nombre, apellidos, cargo a desempeñar en el contrato, titulación, DNI, Nº de colegiación, doctorado (en su caso).
Declaración firmada por el licitador y cada uno de los miembros del equipo técnico a adscribir al servicio de que la información aportada es veraz.
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Compromiso de colaboración, en caso de ser adjudicatarios, de cada miembro del equipo.
CLÁUSULA SÉPTIMA. . Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento con domicilio en Plaza Tierno Xxxxxx nº 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Estado y en el Perfil de Contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
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Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta de la LCSP/TDUE.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los presentes pliegos y resto documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA INTEGRAL PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y POSTERIOR EVALUACIÓN QUE HA DE SERVIR DE BASE A LA LICITACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO; CTO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y CTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA EN EL MUNICIPIO DE ALGUAZAS
(MURCIA)” . La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
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— Sobre «B»: Documentación cuya ponderación depende de Juicio de Valor.
— Sobre «C»: Proposición Económica y resto de documentación ponderable de forma automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
A) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º
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, a efectos de su participación en la licitación del “CONTRATO DE SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA INTEGRAL PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y POSTERIOR EVALUACIÓN QUE HA DE SERVIR DE BASE A LA LICITACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO; CTO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y CTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA EN EL MUNICIPIO DE ALGUAZAS
(MURCIA)” , ante el órgano de contratación
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de “CONTRATO DE SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA INTEGRAL PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y POSTERIOR EVALUACIÓN QUE HA DE SERVIR DE BASE A LA LICITACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO; CTO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y CTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA EN EL MUNICIPIO DE ALGUAZAS (MURCIA)”
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 65 de LCSP/TDUE para ser adjudicatario del presente contrato cuyo objeto se encuentra definido en la cláusula anterior, en
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concreto:
— Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme al objeto social puede presentarse a la presente licitación. Así como que el firmante de la presente declaración ostenta la debida representación para la presentación dela proposición de aquella.
— Que cuenta con los requisitos mínimos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en la clausula sexta del presente pliego.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 la LCSP/TDUE, y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
_ Que, para el caso de que se produzca empate en la propuesta de adjudicación con otro/s licitadores, al vencimiento de presentación de la presente oferta, cuenta en plantilla con un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al impuesto por normativa. ( solo en el caso de que efectivamente reúna este requisito).
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_ Que, para el caso de que se produzca empate en la propuesta de adjudicación con otro/s licitadores, al vencimiento de presentación de la presente oferta, contaba en su empresa con medidas de carácter social y laboral que favorecen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. (solo en el caso de que efectivamente reúna este requisito).
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
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Fdo.: »
b) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe del 3% del presupuesto del contrato.
NOTA: (UTE) En el caso de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP/TDUE.
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, según Pliego de Prescripciones Técnicas.
SOBRE «C»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
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a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« D/Dña , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de
de por procedimiento a , anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
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Firma del candidato,
Fdo.: ».
b) En su caso, Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
A) GARANTIA PROVISIONAL: Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del 3% del presupuesto base del contrato, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
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La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden
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decreciente (hasta máximo de 60 puntos):
— Precio (hasta 15 puntos).
a) Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
Será de aplicación los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias descritas en el art. 85 de Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No serán serán tenidas en cuenta en la asignación de puntuación aquellas ofertas consideradas como desproporcionadas o temerarias y en todo caso aquellas que sean inferiores, indistintamente del número de licitadores, en 25 unidades porcentuales al presupuesto base de licitación.5
Fórmula de aplicación:
Puntuación de la oferta = Baja ofertada x Puntuación máxima
Mayor baja ofertada*
*(Que no incurra en baja desproporcionada o temeraria y en todo caso, indistintamente del número de licitadores, sea 25 unidades porcentuales inferior al presupuesto base de licitación).
b) Experiencia profesional (hasta 45 puntos):
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b.1) Equipo de trabajo con mayor cualificación profesional de los requisitos mínimos de solvencia técnica exigidos relacionados con profesionales con experiencia demostrable en la redacción de este tipo de trabajos o bien en la gestión o explotación de los contratos objeto de éste, en todo caso con experiencia demostrable superior a TRES (3) años con competencias en ingeniería, ciencias medioambientales, económicas o empresariales relacionadas con el objeto del contrato. Se contabilizará por profesional únicamente la máxima cualificación demostrable en base al siguiente baremo de puntuación:
Baremo de puntuación:
Doctorado……………………………………………………. 5 puntos.
Máster Oficial de Especialización ……………… ……….4 puntos.
Ingeniería Superior, Grado en Ingeniera o Licenciatura ,..3 puntos.
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Ingeniería Técnica o Diplomatura…………………………..2 puntos.
b.2) Los licitadores deberán haber realizado satisfactoriamente anteriores a los TRES (3) últimos años de la fecha de licitación, contratos como los que son objeto del presente para distintas Entidades Locales. Se podrá acreditar por la acumulación de los trabajos realizados por el licitador y los distintos miembros del equipo. La solvencia técnica anterior se acreditará mediante la siguiente documentación:
Certificado emitido por la Entidad Local correspondiente respecto de la ejecución de los trabajos de manera satisfactoria que incluya la siguiente información (ordenados por fecha):
Descripción del contrato relacionado con el del objeto del presente.
Fecha de ejecución.
Entidad Local destinatario del mismo.
Población según INE en la fecha del contrato.
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Baremo de puntuación:
Entidades Locales hasta 5.000 habitantes…… 1 punto / contrato.
Entidades Locales con población entre 5.001-20.000 hab….2 puntos/ contrato.
Entidades Locales con población entre 20.0001 – 50.000 hab… 3 puntos/contrato.
Entidades Locales con población superior a 50.000 habitantes... 4 puntos/ contrato
B)Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor ( hasta máximo de 40 puntos). Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior al 50% (20 puntos).
a) Calidad de un Plan de Trabajo con descripción de la metodología a seguir para conseguir el cumplimiento del contrato con cronograma detallado y desglosado de la ejecución y plazos de entrega
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de la documentación, se deberá tener en cuenta en le mismo que no será causa de retrasos ni de la prestación total del servicio objeto del contrato la falta de datos, indefiniciones o el insuficiente grado de concreción de los mismos procedente de los contratos de servicio actuales (hasta 40 puntos).
Redacción xxx XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
Y ALCANTARILLADO DE ALGUAZAS incluyendo como mínimo los ANEXOS del artículo NUEVE (9) del PPTP.
Redacción del ESTUDIO DIAGNÓSTICO DEL MODELO DE RECOGIDA ACTUAL Y VIABILIDAD DE LA IMPLANTACIÓN DE LOS DISTINTOS MODELOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS EXISTENTES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALGUAZAS y en
base a éste la redacción xxx XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE REGOGIDA DE RESIDUOS
URBANOS incluyendo como mínimo los ANEXOS del artículo DIEZ
(10) del PPTP.
Redacción xxx XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL
SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA incluyendo como mínimo los
ANEXOS del artículo ONCE (11) del PPTP.
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CRITERIOS DE DESEMPATE:
En los casos en que, tras la aplicación de los anteriores criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los siguientes criterios de adjudicación específicos para el desempate vinculados al objeto del contrato y se referirán a:
a) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
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b) Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
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d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
CLÁUSULA DECIMA. Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación (art.192 LCSP/TDUE)
En caso de incumplimiento en cuanto al personal de obligatoria adscripción al contrato, se considera causa de resolución.
Así mismo se establecen las siguientes penalidades en caso xx xxxx en la entrega de los trabajos en el plazo ofertado por el adjudicatario.
-Por cada mes o fracción adicional de retraso en la entrega máxima de los trabajos fijada en el pliego técnico: se penalizara con el 5% del precio base de adjudicación del contrato.
-Por la no asistencia injustificada a las reuniones concertadas por el Ayuntamiento para cualquier asistencia técnica: se penalizara con el 1% del precio base de adjudicación del contrato.
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CLÁUSULA UNDÉCIMA. Reglas Especiales Respecto del Personal Laboral de la Empresa Contratista
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 LCSP/TDUE, Deberá indicar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, debiendo comprometerse a adscribir a dicho personal y no a otro a la prestación del servicio como condición esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de LCSP/TDUE.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
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3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimento de esta obligación. En el cuadro de características xxx xxxxxx deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato los servicios se presten en las dependencias administrativas.
5. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o
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responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a). Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
b). Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c). Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d). Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
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e). Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones ocasionales , en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. Si bien dichas variaciones podrán constituir causa de resolución del contrato al considerar que el “equipo de trabajo” es término esencial de la contratación.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación
De conformidad con el acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 17/04/2018, sobre constitución de la Mesa de contratación Permanente de la Junta de Gobierno Local, en aquellos contratos de su competencia,
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
1. Presidente: X. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, (Alcalde de la Corporación).
Suplente: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (1ª Xxxxxxxx xx Xxxxxxx).
Suplente: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
2.Vocal: Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX-XXXXXXXX, Vocal
(SECRETARIA GENERAL de la Corporación).
Suplente: Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (funcionaria xx xxxxxxx).
3. Vocal: Xx. XXXXX XXXXXX XXXX XXXXX, Vocal (INTERVENTORA
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ACCTAL. de la Corporación).
4. Vocal: Xx. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX (Directora de Servicio Sociales). Suplente: X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (Técnico de Deportes).
5. Vocal :Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (funcionaria xx xxxxxxx Suplente: X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (Técnico de Deportes).
—Secretario/a: Xx XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (funcionaria xx xxxxxxx) Suplente: X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (funcionario xx xxxxxxx).
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 LCSP/TDUE ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato,
Suplente: Xx. Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx (funcionaria xx xxxxxxx).
e) Suspender la ejecución del mismo.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
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En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo anterior, deberá darse audiencia al contratista, y se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 191 LCSP/TDUE.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas (art.157.3 LCSP/TDUE). El plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición.
La Mesa de Contratación se constituirá el vigésimo día hábil (DA 12 LCSP/TDUE) tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y, calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para
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que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego, tras lo cual clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «C». En todo caso, la apertura de la oferta económica Sobre “C” se realizará en acto público.
Así mismo, tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos/económicos considere precisos para la correcta ponderación del informe final de calificación conjunta de los criterios subjetivos y objetivos y puntuación total a reflejar en la propuesta de adjudicación a elevar por la Mesa de Contratación al Órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
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En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece el artículo 149 de LCSP/TDUE.
Se considera que son anormalmente bajas aquellas ofertas que supongan una baja superior al 25% del precio base de licitación dado lo ajustado del cálculo del mismo, que se ha determinado tomando como base los salarios medios de cada profesional en el mercado
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «B») ,y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «C»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los
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servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de el cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140 y declarados responsablemente por el licitador), así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo70, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva
El licitador que resulte adjudicatario deberá constituir Garantía Definitiva en el plazo xx xxxx días hábiles siguientes a la notificación de la propuesta de adjudicación a su favor por el órgano de contratación, por importe del 5% del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que podrán prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108 de LCSP/TDUE. También podrá constituirse mediante “retención en el precio”, que se descontará de la factura final del servicio.
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La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la
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devolución de la garantía, si esta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
En el supuesto de recepción parcial solo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de LCSP/TDUE, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art.150.3 LCSP/TDUE).
No obstante, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, entendiendo que el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición (Sobre A).
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De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
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En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
[La notificación se hará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será de cinco días].
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
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El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
[Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido].
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las
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consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además de las obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 70LCSP/TDUE).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 500 euros de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Plazo de Garantía
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El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 6 memes, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
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El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Modificación del Contrato
Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 203 de LCSP/TDURE sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán modificarse por razones de interés público e los casos y en la forma previstos en 205 y 191 de LCSP/TDUE.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Así, DADO QUE NO SE ENCUENTRA PREVISTO EN LOS LPIEGOS POSIBLES MODIFICICACIONES DEL CONTRATO, la normativa de
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contratación nos permite modificar EN LOS CASOS Y CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCOLO 205 LCSP/TDUE.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Cesión de contrato y subcontratación
A) Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato NO podrán ser cedidos por el contratista a un tercero dadas las cualidades técnicas o personales del cedente y del equipo técnico adscrito al servicio han sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
B) Subcontratación: Dadas las características de este contrato podrá autorizarse la subcontratación de prestaciones cuando la especialidad de la materia sobre la que verse la acción aconseje acudir a un experto. En cualquier caso siempre deberán contar con autorización municipal previa y sólo podrá referirse a temas puntuales, nunca la prestación principal/global ni aunque sea por un periodo determinado de tiempo. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, siempre y cuando cumpla de los siguientes requisitos:
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1. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
2. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios/profesionales distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, serán causa de resolución del contrato.
3. No puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal las tareas dirección y coordinación que corresponde al personal directivo técnico y responsable del servicio.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Responsable del Contrato
Será responsable del contrato conforme se establece en el artículo 62.1 de LCSP/TDUE, el funcionario que suscriba el Pliego de Prescripciones Técnicas, que supervisará la ejecución del contrato y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Será el encargado de resolver cuantas dudas, problemas y trámites sean necesarios para la correcta ejecución del contrato.
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Durante el desarrollo del servicio, todas las peticiones y comunicaciones de la empresa contratista al Ayuntamiento se cursarán al responsable del contrato y se tramitarán con el informe o conformadas por el mismo.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Segunda LCSP/TDUE, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Segunda, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
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DIR3 Código de Entidad (Ayuntamiento de Alguazas) | L01300079 |
DIR3 Órgano de tramitación ( Junta de Gobierno Local) | L01300079 |
DIR3 Oficina contable ( Intervención) | L01300079 |
DIR3 Órgano proponente |
[Téngase en cuenta que, conforme al apartado cuatro del artículo 198 de LCSP/TDUE, para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la prestación del servicio].
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMTA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
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— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, podrá optar indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las infracciones que cometa el contratista en la ejecución de los distintos servicios se clasificarán como muy graves, graves y leves, en los términos previstos en la presente cláusula.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación,
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adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCTAVA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 LCSP/TDUE, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación Ley 9/2017,de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo,2014/23/UE y 2014/24/UE, de
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00 xx xxxxxxx” (XXX 9/04/2018) Ley de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP/TDUE, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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