CONTRATO DE GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR (DEUDOR)
CONTRATO DE GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR (DEUDOR)
Conste por el presente documento el Contrato de GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR que celebran de una parte, y en calidad de acreedor, BBVA CONSUMER FINANCE ENTIDAD DE DESARROLLO A LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA –
EDPYME con RUC. N° 20553849161 y domicilio en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx 0000 Xxxx 00, Xxx Xxxxxx, debidamente representado por los apoderados que suscriben el contrato, a quien en adelante se denominará, el “BBVA CONSUMER FINANCE”, y de la otra el deudor a quien en adelante se denominará “EL DEUDOR”, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento y de conformidad con la Ley Nº 28677 (“Ley”), EL DEUDOR constituye en favor de BBVA CONSUMER FINANCE, PRIMERA Y PREFERENTE GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR (“GARANTIA MOBILIARIA”)
sobre el vehículo de su propiedad descrito en la Cláusula Vigésima, en adelante el “BIEN”. Asimismo, el monto hasta por el cual se constituye la GARANTIA MOBILIARIA se encuentra indicado en dicha cláusula.
SEGUNDA: ALCANCE DE LA GARANTIA MOBILIARIA
La GARANTÍA MOBILARIA que se constituye mediante el presente documento tiene por objeto garantizar el pago de las siguientes obligaciones (“Obligaciones Garantizadas”):
a) El pago de la obligación señalada en la Cláusula Vigésima, asumida por EL DEUDOR frente a BBVA CONSUMER FINANCE; y
b) El pago de todas y cada una de las deudas y obligaciones propias, directas e indirectas, existentes, futuras o eventuales, asumidas por EL DEUDOR frente a BBVA CONSUMER FINANCE.
La GARANTIA MOBILIARIA garantiza igualmente, toda deuda que EL DEUDOR haya asumido frente a BBVA CONSUMER FINANCE por concepto de intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, penalidades, seguros, impuestos, costas y costos procesales que fueran aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley.
TERCERA: PLAZO DE VIGENCIA
El plazo de la GARANTIA MOBILIARIA es indefinido y se hará efectiva en el momento en que E L D E U D O R incurra en xxxx en el pago de alguna(s) de las deudas u Obligaciones Garantizadas; o, cuando BBVA CONSUMER FINANCE cuente con fundamentos o circunstancias que a su juicio le permitan concluir que el BIEN no se encuentra debidamente conservado; o que pudieran dificultar o hacer imposible la ejecución de la GARANTÍA MOBILIARIA, aún cuando las Obligaciones Garantizadas no hubiesen vencido.
CUARTA: DECLARACIONES DEL DEUDOR
EL DEUDOR declara:
a) Que cuenta con la capacidad suficiente para constituir la GARANTIA MOBILIARIA;
b) Ser propietario del BIEN materia de GARANTÍA MOBILIARIA;
c) Que la celebración del contrato no contraviene ninguna orden judicial o extrajudicial, contrato o acuerdo alguno;
d) Conocer las responsabilidades civiles y/o penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de las declaraciones contenidas en la presente cláusula.
e) Conocer las obligaciones de conservación del BIEN derivadas de su condición de depositario.
QUINTA: CARGAS O GRAVÁMENES
EL DEUDOR declara que sobre el BIEN que otorga en GARANTIA MOBILIARIA a favor de BBVA CONSUMER FINANCE, no pesa carga ni gravamen alguno, ni está afecto a medida judicial o extrajudicial que restrinja o límite en forma alguna su dominio y libre disposición o reduzca su valor.
SEXTA: VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS
BBVA CONSUMER FINANCE está facultado a dar por vencidos todos los plazos de las Obligaciones Garantizadas, siendo exigible el íntegro del monto adeudado por EL DEUDOR, incluyendo capital, intereses compensatorios, moratorios, penalidades, comisiones, gastos, seguros, impuestos y demás rubros aplicables vigentes a la fecha de hacerse efectiva dicha facultad, en los siguientes “Eventos de Incumplimiento”:
a) Si EL DEUDOR dispone, enajena, transfiere, traslada o grava de cualquier forma el BIEN, sin contar con la previa aprobación por escrito de BBVA CONSUMER FINANCE; o
b) Si EL DEUDOR incrementa sus deudas, fianzas, avales; o, en general, su exposición crediticia, de manera que, a juicio de BBVA CONSUMER FINANCE se ponga en peligro el cumplimiento de cualquiera de las Obligaciones Garantizadas; o,
c) Si EL DEUDOR no cumple con informar a BBVA CONSUMER FINANCE la ubicación del BIEN; o,
d) Xx, a juicio de BBVA CONSUMER FINANCE, el BIEN no se encuentra debidamente conservado por EL DEUDOR; o,
e) Si BBVA CONSUMER FINANCE descubriera circunstancias que, a su juicio, pudieran dificultar o hacer imposible la ejecución de la GARANTÍA MOBILIARIA, aún cuando las Obligaciones Garantizadas no se encontraran vencidas.
f) Si BBVA CONSUMER FINANCE fuera notificado o tomara conocimiento de la existencia de alguna medida cautelar, judicial y /o administrativa ordenada por autoridad competente que afecte o se encuentre referida al BIEN.
g) Si EL DEUDOR no cumple en forma oportuna con las Obligaciones Garantizadas.
h) Si EL DEUDOR no cumple con mantener vigente (renovar) los correspondientes seguros de acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato xx Xxxxxxxx Vehicular suscrito con BBVA CONSUMER FINANCE.
De producirse cualquiera de los Eventos de Incumplimiento, BBVA CONSUMER FINANCE requerirá a EL DEUDOR el pago inmediato del íntegro del monto adeudado, incluyendo capital, intereses compensatorios, moratorios, penalidades, comisiones, gastos, seguros y otros rubros aplicables a las Obligaciones Garantizadas. Ante la falta de pago, BBVA CONSUMER FINANCE procederá a la ejecución de la GARANTÍA MOBILIARIA por cualquiera de las vías establecidas en la Cláusula Décimo Segunda del contrato.
SÉPTIMA: N U E V A S GARANTÍAS
Si BBVA CONSUMER FINANCE considera que el valor del BIEN no garantiza adecuadamente las Obligaciones Garantizadas, avisará por escrito a EL DEUDOR, para que en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios de recibido el aviso, proceda a otorgar garantías adicionales que a satisfacción de BBVA CONSUMER FINANCE aseguren el cumplimiento de las Obligaciones Garantizadas.
Esta obligación de EL DEUDOR es irrevocable y en caso de incumplimiento, BBVA CONSUMER FINANCE quedará facultado a dar por vencida la Obligación Garantizada y a ejecutar la GARANTÍA MOBILIARIA, por cualquiera de las vías establecidas en la Cláusula Décimo Tercera.
OCTAVA: OBLIGACIÓN DE CONSERVACIÓN DEL BIEN
EL DEUDOR se obliga a conservar el BIEN y a evitar su pérdida parcial o total y/o deterioro, a s u m i e n d o la total responsabilidad por los daños y/o perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento de esta obligación. El deterioro o daño del BIEN se verificará en comparación con el estado de conservación del mismo a la fecha de constitución de la GARANTÍA MOBILIARIA.
En el eventual caso que EL DEUDOR dañe o ponga en peligro el BIEN, BBVA CONSUMER FINANCE tendrá el derecho a: (i) exigir la entrega del BIEN en depósito a una tercera persona; o, (ii) proceder a la ejecución de la GARANTIA MOBILIARIA, por cualquiera de las vías establecidas en la Cláusula Décimo Tercera del contrato.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y de presentarse cualquiera de los supuestos antes mencionados, BBVA CONSUMER FINANCE, adicionalmente, tendrá el derecho a solicitar la entrega de un bien mueble de igual o mayor valor al del BIEN dañado, deteriorado o puesto en peligro
NOVENA: DE LA TRANSFORMACIÓN DEL BIEN
Si EL DEUDOR transforma el BIEN, la GARANTÍA MOBILIARIA se extenderá al(los) nuevo(s) bien(es) resultante(s) de dicha transformación.
En estos casos, EL DEUDOR se obliga a comunicar por conducto notarial a BBVA CONSUMER FINANCE, dentro de los cinco
(5) días calendario siguientes a la transformación, la fecha de ésta y las características del(os) nuevo(s) bien(es).
DECIMA: DERECHO A INSPECCIONAR LA EXISTENCIA Y ESTADO DEL BIEN
BBVA CONSUMER FINANCE queda irrevocablemente autorizado para que cuando lo considere conveniente, inspeccione y verifique el estado de conservación y mantenimiento del BIEN.
Cualquier observación formulada por BBVA CONSUMER FINANCE al respecto, deberá ser subsanada por EL DEUDOR en un plazo máximo de ocho (8) días calendario de comunicadas. Caso contrario, BBVA CONSUMER FINANCE podrá dar por vencidos los plazos de todas las Obligaciones Garantizadas y ejecutar la GARANTIA MOBILIARIA, por cualquiera de las vías señaladas en la Cláusula Décimo Tercera del contrato.
Si la observación de BBVA CONSUMER FINANCE implica alguna reparación al BIEN y se requiere la ampliación del plazo indicado en la cláusula anterior, EL DEUDOR deberá solicitarlo por escrito a BBVA CONSUMER FINANCE acompañando documentos que acrediten fehacientemente y a satisfacción del BBVA CONSUMER FINANCE dicha solicitud, la cual podrá ser rechazada por el BBVA CONSUMER FINANCE, generándose las consecuencias indicadas en el párrafo precedente sin responsabilidad alguna para el BBVA CONSUMER FINANCE.
DECIMA PRIMERA: DE LOS SEGUROS
Al tomar el préstamo, EL DEUDOR deberá contratar y e n d o s a r a f a v o r d e BBVA CONSUMER FINANCE una póliza de Seguro Vehicular (“Seguro”) que coberture el BIEN hasta por la suma indicada en la Cláusula 20.3, la cual deberá ser emitida por una empresa de seguros primera categoría y c o n t e n e r t é r m i n o s y condiciones a satisfacción de BBVA CONSUMER FINANCE. Dichas pólizas y endosos deberán contar con la respectiva cláusula de indemnización a favor de BBVA CONSUMER FINANCE.
El importe inicial de la póliza será igual al señalado en la factura respectiva del BIEN otorgado en GARANTIA MOBILIARIA. Para las renovaciones sucesivas este importe será rebajado de acuerdo a los valores que tienen establecidos las compañías de seguros y que el DEUDOR declara conocer y aceptar.
Si el DEUDOR no entrega y endosa la póliza de seguros señalada, dentro del plazo indicado en el primer párrafo, así como de las renovaciones a que hubiera lugar, el BBVA CONSUMER FINANCE quedará irrevocablemente facultado para que, en nombre y representación del DEUDOR, contrate o renueve dichas pólizas y obtenga, si fuera el caso, la ampliación necesaria para cubrir el BIEN contra otros riesgos adicionales.
Es responsabilidad exclusiva del DEUDOR la contratación, renovación, reemplazo, alcance de las coberturas, términos y cumplimiento de las condiciones que deberá contener dicha póliza de seguro. BBVA CONSUMER FINANCE no asumirá responsabilidad alguna por la no contratación de las pólizas, deficiencias de coberturas, desfase de valores, cancelación de cobertura o insolvencia del asegurador.
En caso que la póliza fuera contratada en moneda nacional, las sumas aseguradas de las mismas se deberán reajustar periódicamente mediante la introducción de la Cláusula de Reajuste Automático por variaciones cambiarias, oficialmente aprobada por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros, mediante la cual se permite reajustar automáticamente las sumas aseguradas hasta un máximo de 20%, de acuerdo al porcentaje de la devaluación durante el período de vigencia de la póliza.
Si el porcentaje de devaluación supera este 20%, el DEUDOR se obliga a reajustar las sumas aseguradas en función de los nuevos porcentajes de devaluación, manteniendo vigente la Cláusula mencionada en el párrafo anterior, con la finalidad de coberturar las Obligaciones Garantizadas y evitar situaciones de infraseguro.
BBVA CONSUMER FINANCE está facultado a requerir, en cualquier momento, el endoso de la póliza de seguro en la que se incluya la modificación de las sumas aseguradas, verificando la correcta evolución de tales sumas con relación a la devaluación sufrida como consecuencia de las variaciones cambiarias.
Si el DEUDOR, aún contando con una póliza con los riesgos que BBVA CONSUMER FINANCE obliga a asegurar, no cumpliera con la adecuación de la Cláusula de Reajuste Automático por Variaciones Cambiarias antes mencionada, BBVA CONSUMER FINANCE por cuenta y costo del DEUDOR estará facultado a contratar una póliza que cubra el BIEN contra “Todo Riesgo”, debiendo el DEUDOR asumir el monto de los desembolsos que por estos conceptos hiciera el BBVA CONSUMER FINANCE. A fin de evitar el doble seguro sobre un mismo bien y sus repercusiones que pudiera tener en caso de siniestro, el DEUDOR deberá alcanzar al BBVA CONSUMER FINANCE en un plazo no mayor de ocho (8) días calendario desde que sea requerido para ello, el correspondiente endoso de exclusión del BIEN.
BBVA CONSUMER FINANCE se encuentra facultado para solicitar al DEUDOR las renovaciones de la póliza de seguro a fin de que éstas se mantengan vigentes hasta la cancelación de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas.
En la eventualidad que ocurriera un siniestro y que como consecuencia del mismo, la compañía de seguros determine que el BIEN no puede ser reparado, es decir, se encuentre en el supuesto de “pérdida total”, BBVA CONSUMER FINANCE aplicará la indemnización correspondiente del seguro al pago de las Obligaciones Garantizadas que EL DEUDOR adeudase a BBVA CONSUMER FINANCE a dicha fecha.
DÉCIMO SEGUNDA: DEL R EPRESENTANTE
A fin de proceder a la venta extrajudicial o a la adjudicación directa de la GARANTÍA MOBILIARIA, BBVA CONSUMER
FINANCE y EL DEUDOR convienen en nombrar como “REPRESENTANTE”, a la empresa: Representante Mobiliario S.A., con
R.U.C. 20513594705, con domicilio en Xxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx, inscrita en la Partida Registral N° 11904345 para que realice los actos que a continuación se detallan.
En este sentido, BBVA CONSUMER FINANCE y EL DEUDOR, conjuntamente, otorgan poder específico, irrevocable e indefinido (hasta la culminación del procedimiento de ejecución de la presente GARANTÍA MOBILIARIA adoptado), al REPRESENTANTE para que conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décimo Tercera y Décimo Cuarta: a) realice la venta extrajudicial del BIEN; b) realice todos los actos necesarios para llevar a cabo la Adjudicación Directa del BIEN a favor de BBVA CONSUMER FINANCE; c) efectúe los actos necesarios para la toma de posesión del BIEN; d) formalice la transferencia del BIEN a favor del adquirente o a favor de BBVA CONSUMER FINANCE según sea el caso; e) suscriba toda la documentación necesaria para la transferencia del BIEN ante cualquier autoridad administrativa o judicial incluyendo actas aclaratorias y/o rectificatorias; f) realice todos los actos que puedan ser necesarios para cumplir fielmente el encargo efectuado.
DÉCIMO TERCERA: DE LA REALIZACIÓN DE LA GARANTIA MOBILIARIA
Las partes acuerdan expresa e irrevocablemente que en caso de presentarse cualquiera de los Eventos de Incumplimiento y/o que EL DEUDOR incumpla cualquiera de las Obligaciones Garantizadas, BBVA CONSUMER FINANCE procederá a la inmediata ejecución de la GARANTIA MOBILIARIA, pudiendo optar por cualquiera de los procedimientos señalados en la presente cláusula. Si el procedimiento inicialmente elegido por BBVA CONSUMER FINANCE no se llegara a concretar, BBVA CONSUMER FINANCE estará facultado a elegir alternativamente cualquier otro procedimiento aquí señalado.
Las partes acuerdan que el monto resultante de la ejecución de la presente GARANTIA MOBILIARIA, será aplicado a la cancelación y/o amortización de los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, penalidades, seguros, impuestos y capital principal que se encuentren pendientes de pago, en este orden de prelación.
13.1 Venta Extrajudicial:
a. BBVA CONSUMER FINANCE notificará vía carta notarial a EL DEUDOR y al REPRESENTANTE, y de ser el caso al depositario del BIEN, del incumplimiento de cualquiera de las Obligaciones Garantizadas por EL DEUDOR, a fin de que EL DEUDOR o el depositario del BIEN entregue la posesión del BIEN al REPRESENTANTE para que éste proceda a ejecutar la GARANTIA MOBILIARIA a favor de BBVA CONSUMER FINANCE.
b. Transcurridos tres (3) días hábiles de recibida la carta notarial señalada en el numeral anterior, el REPRESENTANTE procederá a realizar y formalizar la venta extrajudicial del BIEN, transfiriéndolo al mejor postor.
c. El precio de venta del BIEN efectuada por el REPRESENTANTE será fijado conforme a lo dispuesto por el inciso 2 del Artículo 47 de la Ley. Para tal efecto, BBVA CONSUMER FINANCE podrá actualizar el valor del BIEN al momento de la venta, el cual se tomará como referencia para tal efecto. Los gastos que origine esta tasación serán asumidos por EL DEUDOR.
De existir alguna diferencia entre el precio obtenido y el monto de las obligaciones adeudadas, BBVA CONSUMER FINANCE podrá requerir judicialmente a EL DEUDOR el pago de dicha diferencia.
d. En caso el BIEN haya sido afectado con gravámenes constituidos con anterioridad a la fecha de constitución de la presente GARANTIA MOBILIARIA, el REPRESENTANTE deberá consignar a la orden del Juez Especializado en lo Civil, el importe total del precio de venta del BIEN, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cobro de dicho precio.
e. En caso el BIEN haya sido afectado por gravámenes constituidos con posterioridad a la fecha de constitución de la presente GARANTIA MOBILIARIA, el REPRESENTANTE, de ser el caso, deberá consignar a la orden del Juez Especializado en lo Civil, el saldo del precio de venta resultante del pago de todas y cada una de las Obligaciones Garantizadas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
f. Las partes acuerdan expresamente que el REPRESENTANTE no podrá suspender la venta extrajudicial del BIEN, salvo que BBVA CONSUMER FINANCE se lo comunique, o que EL DEUDOR cumpla con cancelar el monto total de las Obligaciones Garantizadas a favor de BBVA CONSUMER FINANCE.
13.2 Adjudicación Directa a favor del BBVA CONSUMER FINANCE:
a. Las partes pactan expresamente que el valor del BIEN dado en garantía asciende a la suma señalada en la Cláusula 20.3. Por acuerdo expreso de las partes, este valor podrá ser actualizado por el BBVA CONSUMER FINANCE de acuerdo a la tasación que se efectúe para tal efecto. El valor resultante de esta tasación se tomará como referencia para la adjudicación. Los gastos que origine esta tasación serán asumidos por EL DEUDOR.
b. A efectos de que BBVA CONSUMER FINANCE se adjudique el BIEN otorgado en GARANTÍA MOBILIARIA, éste deberá notificar por conducto notarial a EL DEUDOR y al REPRESENTANTE, y de ser el caso, al depositario del BIEN, sobre su incumplimiento, de cualquiera de las Obligaciones Garantizadas, adjuntando una liquidación en la que se especifique el monto de las Obligaciones Garantizadas pendientes de pago a la fecha de efectuada tal notificación; y, el valor del BIEN conforme a lo indicado en el literal precedente.
c. Si el valor del BIEN a la fecha de efectuada la adjudicación a favor de BBVA CONSUMER FINANCE fuese menor que el monto total adeudado por las Obligaciones Garantizadas, BBVA CONSUMER FINANCE podrá exigir el saldo adeudado mediante la ejecución de cualquiera de los títulos valores que EL DEUDOR haya emitido a la orden de BBVA CONSUMER FINANCE, en los cuales se hayan representado los créditos derivados de las Obligaciones Garantizadas; o, en su defecto, mediante la emisión de un título con mérito ejecutivo conforme a lo previsto en el artículo 53.3 de la Ley.
d. Si el valor del BIEN a la fecha de efectuada la adjudicación a favor de BBVA CONSUMER FINANCE fuese mayor que el monto total adeudado por las Obligaciones Garantizadas, BBVA CONSUMER FINANCE deberá entregar la diferencia resultante al REPRESENTANTE, dentro de los 10 (diez) días calendarios siguientes a la fecha de recepción de la comunicación notarial señalada en el literal b) precedente.
e. En caso el BIEN haya sido afectado con gravámenes constituidos con anterioridad a la fecha de constitución de la GARANTIA MOBILIARIA, BBVA CONSUMER FINANCE consignará a la orden del Juez Especializado en lo Civil, el importe de realización del BIEN a la fecha de efectuada la adjudicación a favor de BBVA CONSUMER FINANCE, a efectos de cancelar o pagar el(los) crédito(s) del(los) acreedor(es) garantizado(s) que lo precede(n) en el rango y prioridad de la presente GARANTÍA MOBILIARIA.
f. En caso el BIEN haya sido afectado con gravámenes constituidos con posterioridad a la fecha de constitución de la GARANTIA MOBILIARIA y el valor de realización del BIEN a la fecha de efectuada la adjudicación a favor de BBVA CONSUMER FINANCE fuese mayor que el monto total adeudado por las Obligaciones Garantizadas, el REPRESENTANTE, consignará la diferencia resultante a la orden del Juez Especializado en lo Civil.
g. Finalizado el procedimiento de adjudicación directa a favor de BBVA CONSUMER FINANCE, el REPRESENTANTE expedirá una constancia en la que se acredite dicha adjudicación, lo cual es autorizado expresamente por EL DEUDOR.
13.3 Venta Judicial:
a. Ocurrido cualquiera de los Eventos de Incumplimiento señalados en el Contrato, BBVA CONSUMER FINANCE podrá proceder a la inmediata ejecución del BIEN, de acuerdo a lo establecido en los artículos 720° y siguientes del Código Procesal Civil.
b. Para tal efecto, las partes señalan que el valor del BIEN dado en garantía es el señalado en la Cláusula 20.3 del contrato.
DÉCIMO CUARTA: TOMA DE POSESIÓN
De conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Ley, para proceder a tomar posesión del BIEN afecto en garantía mobiliaria, se procederá de la siguiente manera:
a. BBVA CONSUMER FINANCE notificará vía carta notarial a EL DEUDOR y al REPRESENTANTE, y de ser el caso al depositario del BIEN, del incumplimiento de cualquiera de las Obligaciones Garantizadas a fin de que EL DEUDOR o el depositario del BIEN entregue la posesión del BIEN al REPRESENTANTE.
b. Previamente a la toma de posesión del BIEN por el REPRESENTANTE, se deberá certificar notarialmente el estado del BIEN y las características de éste.
c. En caso EL DEUDOR y/o el depositario del BIEN no cumplan con entregar al REPRESENTANTE la posesión del BIEN dentro de los cinco días calendario de recibida la comunicación notarial referida en el literal a) precedente, éste, en representación de BBVA CONSUMER FINANCE podrá incautar el BIEN, sin admitirse recurso u oposición por parte de EL DEUDOR y/o del depositario de éste.
DÉCIMO QUINTA: DEL(LOS) DEPOSITARIO(S)
EL DEUDOR asume la condición de depositario del BIEN, con todas las obligaciones y responsabilidades propias de tal condición, tanto en lo civil, comercial y penal; obligándose a no celebrar acuerdo ni contrato alguno que recaiga sobre el BIEN sin previa autorización escrita de BBVA CONSUMER FINANCE, bajo sanción de darse por vencidos todos los plazos de las Obligaciones Garantizadas.
DÉCIMO SEXTA: DE LA INSCRIPCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
Por el presente documento, EL DEUDOR faculta expresa e irrevocablemente a BBVA CONSUMER FINANCE a realizar todos los trámites necesarios y a suscribir todos los documentos públicos y/o privados que se requieran para inscribir la presente garantía en los Registros correspondientes, incluyendo cualquier obligación presente, futura o eventual, sin requerir la confirmación o ratificación posterior de EL DEUDOR , en el momento en que EL DEUDOR contraiga efectivamente tales obligaciones o cuando BBVA CONSUMER FINANCE lo considere conveniente.
DÉCIMO SÉPTIMA: DISPOSICIONES APLICABLES
Para todo lo no previsto expresamente en este Contrato, regirán las disposiciones de la Ley de Garantía Mobiliaria y las disposiciones contenidas en la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de Seguros y AFP´s.
DÉCIMO OCTAVA: DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN
Para los efectos de este documento, las partes acuerdan que para el caso de BBVA CONSUMER FINANCE, el domicilio será el indicado en la introducción del mismo. Para el caso de EL DEUDOR, el domicilio podrá ser alternativamente, a elección de BBVA CONSUMER FINANCE, el fijado e n la Cláusula Vigésima del presente contrato y / o el lugar donde se encuentre ubicado el BIEN, lugar donde se les hará las notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar. Ambas partes acuerdan someterse expresamente a la competencia de los Jueces y Salas Comerciales señalados en la Cláusula 20.4. En caso de no existir en dicho lugar Salas Comerciales, EL DEUDOR se someterá a la competencia de los Jueces y Tribunales Civiles de dicho lugar.
EL DEUDOR se obliga a no variar este domicilio durante la vigencia del Contrato, salvo que la variación sea dentro del área urbana de esta misma ciudad y sea comunicada a BBVA CONSUMER FINANCE por carta notarial o por cualquier otro medio que indique el BBVA CONSUMER FINANCE.
BBVA CONSUMER FINANCE señala como su domicilio para efectos de este Contrato sus Oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de BBVA CONSUMER FINANCE será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxxx 00, Xxx Xxxxxx.
XXXXXX XXXXXX: G A S T O S
Todos los gastos e impuestos que origine la formalización, inscripción y levantamiento de la presente GARANTIA MOBILIARIA serán de cargo de EL DEUDOR.
VIGESIMA: DE LA OBLIGACION GARANTIZADA Y DEL BIEN MATERIA DE GARANTÍA
20.1 a) Obligación Garantizada1:
, y las demás señaladas en la Cláusula Segunda del contrato.
b) Monto de la Garantía: hasta por la suma de , ( )
20.2 Descripción del BIEN: Vehículo Terrestre de cualquier clase
MARCA: | MODELO: | ||
Nº MOTOR: | Nº CHASIS O SERIE | ||
AÑO: | COLOR: |
20.3 Valor del BIEN: Se valoriza en la suma de: _ , ( _ ) Este valor podrá ser actualizado por BBVA CONSUMER FINANCE conforme a lo pactado en el contrato.
20.4 a) Domicilio del Deudor:
b) Jurisdicción: Para efectos del presente contrato las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de
VIGESIMA PRIMERA: CESION
BBVA CONSUMER FINANCE puede transferir a un tercero, de manera total o parcial, sus derechos y/o sus obligaciones y/o su p o s i c i ó n c o n t r a c t u a l en el C o n t r a t o . EL DEUDOR y el PROPIETARIO a c e p t a n en f o r m a a n t i c i p a d a que B B V A CONSUMER FINANCE haga efectiva la cesión.
, __ de de 20____
Localidad
1 En este espacio se deberá indicar el préstamo y/u operación que generó la constitución de la presente garantía.
FIRMA DEL DEUDOR: _____ __ ___ __ ___ __ _ __ ___ __ ___ __ _ __ ___ __ ___ ___
(Persona natural: Cliente / Persona jurídica: representante(s) legal(es) del cliente)
Nombre Cliente / Razón Social: __ ___ __ ___ __ ___ __ ___ __ ___ __ _ __ ___ __ __
_ __ ___ __ ___ __ _ __ ___ __ ___ __ _ __ ___ __ ___ __ _ __ ___ __ ___ ___
D.N.I. / C.E. / RUC: ESTADO CIVIL ___ ___ ___ __ ___ __ ____
Nombre del representante legal: _ __ ___ __ ___ ___ __ ___ __ ___ __ _ __ ___ __ __
D.N.I. / C.E/ RUC: _ __ ____ __ ___ __ ____ ESTADO CIVIL __ __ __ ___ __ __
Nombre del representante legal: _ __ ___ __ ___ ___ __ ___ __ ___ __ _ __ ___ __ __
D.N.I. / C.E/ RUC: _ __ ____ __ ___ __ ____ ESTADO CIVIL __ __ __ ___ __ __
FIRMA DEL CÓNYUGE: ___ __ ___ __ ___ __ _ __ ___ __ ___ __ _ __ ___ __ __
Nombre Cónyuge: __ ___ __ __ ___ __ ___ __ _ __ ___ __ ___ __ _ __ ___ __ ___ ___
D.N.I. / C.E/ RUC: _ __ ____ __ ___ __ ____ ESTADO CIVIL __ __ __ ___ __ __
BBVA CONSUMER FINANCE BBVA CONSUMER FINANCE
Nombre: | Nombre: | |
Cargo: | Cargo: | |
Datos del poder: Partida | 13061382 | Datos del poder: Partida 13061382 |