ACUERDO № 245
REPÚBLICA DE COLOMBIA
ACUERDO № 245
5 xx xxxx del 2022
“Por el cual se modifica el Acuerdo No. 20212000021906 de 2021, modificado por el Acuerdo No 180 de 2022, en el marco del Proceso de selección No. 2234 de 2021 de 2021 correspondiente a la Entidad territorial certificada en educación MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXXXX”
LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en los artículos 7, 11 literales a) y c), 29 y 30 de la Ley 909 de 2004, en los artículos 8 y 9 del Decreto Ley 1278 de 2002, en los artículo 2.4.1.1.5, 2.4.1.7.2.2 y 2.4.1.7.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 del Sector Educación, en el numeral 5 del artículo 14 del Acuerdo No. 2073 de 2021 de la CNSC, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, en sesión del 28 de octubre de 2021, aprobó convocar el “Proceso de Selección - Directivos Docente y Docentes”, para proveer los empleos en vacancia definitiva de directivos docentes y docentes pertenecientes al Sistema Especial xx Xxxxxxx Docente que prestan su servicio en instituciones educativas oficiales que atiendan población mayoritaria, en ochenta y ocho (88) entidades territoriales certificadas en educación del territorio nacional.
Que en consecuencia se expidió, entre otros, el Acuerdo CNSC No. 20212000021906 de 2021 para el proceso de selección No. 2234 de 2021, correspondiente a la Entidad Territorial Certificada en educación MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXXXX, el cual, una vez aprobado, fue suscrito y publicado en el sitio web oficial de esta Comisión Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.1.6 del Decreto 1075 de 2015, subrogado por el artículo 1 del Decreto 915 de 2016.
Que, mediante Circular Externa 2022RS009408 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx XXXX, requirió a las entidades territoriales certificadas en educación, que prestan su servicio a población mayoritaria, a fin de que reportaran y actualizaran la información de vacantes definitivas ofertadas para el Proceso de Selección No. 2150 a 2237 de 2021 - Directivos Docente y Docentes.
Que, verificada la información actualizada, reportada y certificada a través del Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad – SIMO, por el mencionado Ente Territorial Certificado en Educación, se evidenció que la información reportada modificaba las condiciones de la oferta que se encontraba publicada en cuanto a los empleos y vacantes a ofertar, razón por la cual en sesión xx xxxx plena de comisionados de fecha 10 xx xxxxx de 2022, la CNSC aprobó dicha modificación del precitado proceso de selección y la inclusión de la Entidad Territorial Certificada en educación Departamento del Choco en el Proceso de Selección, otorgándosele el consecutivo No. 2316 de 2022.
Que, por lo anterior, se expidió y publicó el Acuerdo CNSC No. 180 de 2022 para el proceso de selección No. 2234 de 2021, correspondiente al ente territorial certificado MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXXXX.
Que, por otra parte, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 574 del 19 xx xxxxx de 20221, por medio del cual reglamenta el concurso de méritos para el ingreso al Sistema Especial xx Xxxxxxx Docente en zonas rurales, disponiendo que aquellas convocatorias vigentes para proveer las vacantes definitivas de directivos docentes y docentes ubicadas en establecimientos educativos caracterizados como rurales, deberían ajustarse a las disposiciones establecidas en dicho cuerpo normativo, siempre que no se hubiese iniciado la etapa de inscripciones.
1 “Por el cual se adiciona de manera transitoria el Capitulo 7 al Titulo 1, Parte 4, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación- y se reglamenta el concurso de méritos para el ingreso al sistema especial xx xxxxxxx docente en zonas rurales”.
Que teniendo en cuenta que la etapa de inscripciones para el Proceso de Selección No. 2150 a 2237 de 2021 y No. 2316 de 2022 no había iniciado a la fecha de expedición del citado Decreto, y que dentro del mismo se estaban ofertando empleos en vacancia definitiva de docentes y directivos docentes ubicados en establecimientos educativos caracterizados como rurales, esta Comisión Nacional expidió la Circular Externa 2022RS0268352 del 22 xx xxxxx de 2022, con el propósito de proceder con el ajuste señalado.
Que de acuerdo a los lineamientos impartidos en la Circular Externa 2022RS026835 del 22 xx xxxxx de 2022 y en concordancia con lo señalado por el artículo 2.4.1.7.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, la Entidad Territorial Certificada en educación MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXXXX ajustó al 3 xx xxxx de 2022 la OPEC inicialmente ofertada, estableciendo las vacantes definitivas en los cargos docentes y directivos docentes ubicados en la planta de personal de los establecimientos educativos oficiales caracterizados como rurales, de conformidad con el Directorio único de Establecimientos Educativos - DUE.
Que en consecuencia, se hace necesaria la modificación de los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15,
16, 19, 21, 25, 26, 28, 34 y 37 del Acuerdo CNSC No. 20212000021906 de 2021, modificado por el Acuerdo CNSC No. 180 de 2022, a fin de precisar los siguientes aspectos: la actualización de la OPEC y la inclusión de particularidades en los requisitos generales de participación en el proceso de selección para zonas rurales.
Que las anteriores modificaciones, resultan procedentes, toda vez que la etapa de inscripciones para este proceso de selección aún no ha iniciado, en consonancia con lo establecido por el artículo 10 del Acuerdo CNSC No. 20212000021906 del 29 de octubre de 2021, que al respecto establece: “Antes de dar inicio a la Etapa de Inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada, de oficio o a solicitud de la entidad para la cual se realiza el proceso de selección, debidamente justificada y aprobada por la CNSC, y su divulgación se hará a través de los mismos medios utilizados desde el inicio”
Que el numeral 20 del artículo 3 del Acuerdo CNSC-2073 de 2021, establece que es función de la Sala Plena de Comisionados: “Aprobar los Acuerdos y sus Anexos, así como sus modificaciones, mediante los cuales se convoca y se establecen las reglas de los procesos de selección que realiza la CNSC (
…)”
Que el numeral 5 del artículo 14 del Acuerdo CNSC 2073 de 20213 asigna a los Despachos, entre otras, la función de “Elaborar y presentar para aprobación de la Sala Plena de Comisionados, los Acuerdos y sus Anexos, así como sus modificaciones, mediante los cuales se convoca y se establecen las reglas de los procesos de selección a su cargo, suscribirlos una vez aprobados por la misma Sala Plena (…)”.
Con base a las anteriores consideraciones, la Sala Plena de Comisionados, en sesión del 5 xx xxxx de 2022 aprobó modificar el Acuerdo CNSC No. 20212000021906 del 29 de octubre de 2021, modificado por el Acuerdo CNSC No. 180 del 28 xx xxxxx de 2022, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. – Modificar el artículo 1 del Acuerdo CNSC No. 20212000021906 de 2021, para el proceso de selección No. 2234 de 2021, correspondiente a la entidad territorial certificada en educación MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXXXX, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 1. CONVOCATORIA. Convocar el proceso de selección para proveer de manera definitiva las vacantes de los empleos de Directivos Docentes y Docentes oficiales pertenecientes al Sistema Especial xx Xxxxxxx Docente, que prestan su servicio en instituciones educativas oficiales que atienden población mayoritaria en Zonas No Rurales y Zona Rurales de la entidad territorial certificada en educación MUNICIPIO DE
2 Reporte de vacantes definitivas de los empleos xx xxxxxxx docente (población mayoritaria) Zonas Rurales y No Rural – Proceso de Selección No. 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022 Directivos Docentes y Docentes.
3 Por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias de la Comisión Nacional del Servicio Civil y se adopta su reglamento de organización y funcionamiento (Artículo 14, numeral 5)
VILLAVICENCIO, que se identificará como “Proceso de Selección No. 2234 de 2021– Directivos Docentes y Docentes”.
PARÁGRAFO. Hace parte integral del presente Acuerdo, el Anexo que contiene de manera detallada las Especificaciones Técnicas de cada una de las etapas del proceso de selección que se convoca. Por consiguiente, en los términos de los artículos 2.4.1.1.5. y 2.4.1.7.2.3. del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, este Acuerdo y su Anexo son normas reguladoras de este proceso de selección y obligan tanto a la entidad objeto del mismo como a la CNSC, al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación – ICFES o en su defecto a la Institución de Educación Superior que lo desarrolle y a los participantes inscritos”
ARTÍCULO 2. – Modificar el artículo 3 del Acuerdo CNSC No. 20212000021906 de 2021, para el proceso de selección No. 2234 de 2021, en lo concerniente a la estructura del proceso de selección, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 3. ESTRUCTURA DEL PROCESO. Conforme lo establecido por los artículos
2.4.1.1.3 y 2.4.1.7.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, el presente proceso de selección tendrá las siguientes etapas, de acuerdo a las zonas en donde se encuentren ubicados los empleos en vacancia definitiva ofertados:
A. ZONAS NO RURALES
a) Adopción del acto de convocatoria y divulgación.
b) Inscripción y publicación de admitidos a las pruebas.
c) Aplicación de la prueba de aptitudes y competencias básicas y la prueba psicotécnica.
d) Publicación de los resultados individuales de la prueba de aptitudes y competencias básicas, de la prueba psicotécnica, y atención de las reclamaciones que presenten los aspirantes.
e) Recepción de documentos, publicación de verificación de requisitos y atención de las reclamaciones que presenten los aspirantes.
f) Aplicación de las pruebas de valoración de antecedentes y de entrevista a los aspirantes que cumplieron requisitos mínimos para el cargo.
g) Publicación de resultados de las pruebas de valoración de antecedentes y de entrevista, y atención de las reclamaciones.
h) Consolidación de los resultados de las pruebas del concurso, publicación y aclaraciones.
i) Conformación, adopción y publicación de lista de elegibles.
B. ZONAS RURALES
a) Convocatoria.
b) Inscripciones.
c) Aplicación de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, y de la prueba psicotécnica.
d) Publicación de resultados de las pruebas y reclamaciones.
e) Recepción de documentos, verificación de requisitos, publicación y reclamaciones.
f) Valoración de antecedentes, publicación y reclamaciones.
g) Publicación de resultados consolidados y aclaraciones.
h) Elaboración de la lista de elegibles.”
ARTÍCULO 3. – Modificar el artículo 5 del Acuerdo CNSC No. 20212000021906 de 2021, para el proceso de selección No. 2234 de 2021, en lo concerniente a las normas que rigen el proceso, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 5. NORMAS QUE RIGEN EL PROCESO DE SELECCIÓN. El proceso de
selección que se convoca mediante el presente Acuerdo, se regirá de manera especial por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, el Decreto Ley 1278 de 2002, el Decreto Ley 760 de
2005, la Ley 1033 de 2006, el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 del Sector
Educación, adicionado por los Decretos 915 de 2016 y 574 de 2022, la Resolución No. 3842 del 18 xx xxxxx de 2022, esto es, el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos Docentes y Directivos Docentes y del Sistema Especial xx Xxxxxxx Docente, lo dispuesto en este Acuerdo y su Anexo y por las demás normas que las adicionen, modifiquen
o sustituyan. Así mismo, en caso de presentarse diferencias entre dicho Manual y la ley, prevalecerán las disposiciones contenidas en la norma superior.
PARÁGRAFO. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 2039 del 27 de julio de 2020 y la Ley 2043 del 27 de julio de 2020, se aplicarán los lineamientos definidos para el efecto en el criterio unificado “Verificación de requisitos mínimos y prueba de valoración de antecedentes de los aspirantes inscritos en los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer vacantes definitivas de cargos xx xxxxxxx administrativa” y sus complementaciones.
ARTÍCULO 4. – Modificar el artículo 6 del Acuerdo CNSC 20212000021906 de 2021, para el proceso de selección No. 2234 de 2021, en lo concerniente a la financiación del proceso de selección, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 6. FINANCIACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.4.1.1.9 y 2.4.1.7.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 del Sector Educación, con el fin de sufragar los costos que conlleva la realización del presente concurso de mérito de que trata el presente capítulo, las fuentes para su financiación son las siguientes:
6.1 A cargo de los aspirantes. El monto recaudado por concepto del pago de los derechos de participación, en cualquiera de los empleos ofertados (Docente o Directivo Docente) se cobrará el valor de un salario y medio mínimo legal diario vigente (1.5 SMLDV), con fundamento en lo señalado por el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006.
Este pago se deberá realizar en la forma establecida en el artículo 12 de este Acuerdo y en las fechas que la CNSC determine, las cuales serán publicadas oportunamente en su sitio Web xxx.xxxx.xxx.xx y/o el enlace xx XXXX (xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/)”
6.2. A cargo de la entidad territorial certificada en educación MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXXXX: El monto equivalente a la diferencia entre el costo total del concurso de méritos, menos el monto recaudado por concepto del pago de los derechos de participación que hagan los aspirantes a este proceso.”
ARTÍCULO 5. – Modificar el artículo 7 del Acuerdo CNSC 20212000021906 de 2021, para el proceso de selección No. 2234 de 2021, en lo concerniente a los requisitos generales de participación y las causales de exclusión del proceso, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 7. REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN Y CAUSALES DE
EXCLUSIÓN. Podrán participar en el concurso de docentes y directivos docentes, los ciudadanos colombianos que reúnan los requisitos señalados en el artículo 116 de la Ley 115 de 1994 y en los artículos 3º y 10 del Decreto Ley 1278 de 2002, así como en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias, expedido por el Ministerio de Educación Nacional.
De otra parte, los requisitos generales que los aspirantes deben cumplir para participar en este proceso de selección y las causales de exclusión del mismo, son las siguientes:
7.1. Para participar en este proceso de selección se requiere:
1. Ser ciudadano(a) colombiano(a) mayor de edad.
2. Registrarse en el SIMO
3. Aceptar en su totalidad las reglas establecidas para este proceso de selección, al formalizar su inscripción a través xx XXXX.
4. Cumplir con los requisitos mínimos del cargo que escoja el aspirante de la OPEC, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos Docentes y Directivos Docentes y del Sistema Especial de Xxxxxxx Xxxxxxx.
0. No encontrarse incurso dentro de las causales constitucionales y legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para desempeñar empleos públicos, que persistan al momento de posesionarse en el evento de ocupar una posición de elegibilidad como resultado del proceso de selección.
6. Inscribirse solamente a una de las vacantes ofertada en el presente proceso de selección, teniendo en cuenta su caracterización entre No Rural y Rural.
7. Para inscribirse en el concurso de méritos para la provisión de empleos docentes y directivos docentes, se deberá acreditar título de Normalista Superior expedido por una de las Escuelas Normales Superiores, con autorización del programa de formación complementario por parte del Ministerio de Educación Nacional, o de Licenciado en Educación u otro título profesional expedido por una institución universitaria, nacional o extranjera, académicamente habilitada para ello, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias vigente, proferido por el Ministerio de Educación Nacional.
8. Los demás requisitos establecidos en normas legales y reglamentarias vigentes.
7.2. Son causales de exclusión de este proceso de selección:
1. Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.
2. No ser ciudadano(a) colombiano(a) o ser menor de edad.
3. No cumplir o no acreditar los requisitos mínimos del empleo al cual se inscribe el aspirante, establecidos en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias, con base en el cual se realiza este proceso de selección, trascritos en la correspondiente OPEC.
4. No presentar o no superar las pruebas de carácter eliminatorio establecidas para el proceso de selección.
5. Ser suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso abierto de méritos.
6. Realizar acciones para cometer fraude u otras irregularidades en el proceso de selección.
7. Transgredir las disposiciones contenidas tanto en el presente Acuerdo y su Anexo como en los demás documentos que reglamenten las diferentes etapas del proceso de selección.
8. Xxxxxxx y/o divulgar las pruebas a aplicar en este Proceso de Selección.
9. Presentarse en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas a las pruebas previstas en este Proceso de Selección.
10. Renunciar voluntariamente en cualquier momento a continuar en este Proceso de Selección.
Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento del proceso de selección, cuando se compruebe su ocurrencia, sin perjuicio de las acciones judiciales, disciplinarias, penales y/o administrativas a que haya lugar.
PARÁGRAFO 1. El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta normativa será responsabilidad exclusiva del aspirante. La inobservancia de lo señalado en los numerales anteriores de los requisitos de participación será impedimento para continuar en el proceso o tomar posesión del cargo.
PARÁGRAFO 2. En virtud de la presunción de buena fe de que trata el artículo 83 de la Constitución Política, el aspirante se compromete a suministrar en todo momento información veraz. Las anomalías, inconsistencias y/o falsedades en la información, documentación y/o en las pruebas, o intento de fraude, podrá conllevar a las sanciones legales y/o administrativas a que haya lugar, y/o a la exclusión del proceso de selección en el estado en que éste se encuentre.
PARÁGRAFO 3. En el evento en que las medidas adoptadas por las autoridades nacionales y/o locales para prevenir y mitigar el contagio por el COVID-19 se encuentren vigentes a la fecha de presentación de las Pruebas Escritas y Acceso a Pruebas, los aspirantes citados a las mismas deberán acudir al lugar de su aplicación con los elementos de bioseguridad establecidos en tales medidas (tapabocas y/u otros) y cumplir estrictamente los protocolos que se definan para esta etapa. A quienes incumplan con lo establecido en este parágrafo no se les permitirá́ el ingreso al sitio de aplicación de las referidas pruebas.”
ARTÍCULO 6. – Modificar el artículo 8 del Acuerdo CNSC No. 20212000021906 de 2021, modificado por el artículo 1° del 180 de 2022, para el proceso de selección No. 2234 de 2021, en lo concerniente a los empleos y vacantes definitivas convocadas, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 8. EMPLEOS CONVOCADOS. Los empleos en vacancia definitiva de la OPEC, de la entidad territorial certificada en educación MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXXXX que se convocan para este proceso de selección son los siguientes, discriminadas entre Zonas No Rurales y Rurales:
A. Zonas No Rurales
Empleo | Cargo | No. Vacantes |
Directivo Docente | Coordinador | 11 |
Rector | 1 | |
Total, Directivo Docente | 12 | |
Docente de Aula | Docente de Área Ciencias Naturales Física | 2 |
Docente de Área Ciencias Naturales Química | 7 | |
Docente de Área Ciencias Naturales y Educación Ambiental | 11 | |
Docente de Área Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia. | 32 | |
Docente de Área Educación Artística - Artes Plásticas | 10 | |
Docente de Área Educación Artística - Música | 3 | |
Docente de Área Educación Ética y Valores Humanos | 7 | |
Docente de Área Educación Física, Recreación y Deporte | 2 | |
Docente de Área Educación Religiosa | 3 | |
Docente de Área Filosofía | 3 | |
Docente de Área Humanidades y Lengua Castellana | 65 | |
Docente de Área Idioma Extranjero Ingles | 45 | |
Docente de Área Matemáticas | 30 | |
Docente de Área Tecnología e Informática | 18 | |
Docente de Preescolar | 6 | |
Docente de Primaria | 84 | |
Docente Orientador | Docente Orientador | 6 |
Total, Cargos Docentes Convocados | 334 | |
Total, Cargos Convocados (Directivos Docentes y Docentes) | 346 |
B. Zonas Rurales
Empleo | Cargo | No. Vacantes |
Directivo Docente | Rector | 1 |
Total, Directivo Docente | 1 | |
Docente de Aula | Docente de Área Ciencias Naturales y Educación Ambiental | 2 |
Docente de Área Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia. | 1 | |
Docente de Área Educación Artística - Artes Escénicas | 1 | |
Docente de Área Educación Artística - Artes Plásticas | 1 | |
Docente de Área Educación Ética y Valores Humanos | 1 | |
Docente de Área Educación Física, Recreación y Deporte | 1 | |
Docente de Área Humanidades y Lengua Castellana | 2 | |
Docente de Área Idioma Extranjero Ingles | 2 | |
Docente de Área Matemáticas | 5 | |
Docente de Área Tecnología e Informática | 2 | |
Docente de Preescolar | 1 | |
Docente de Primaria | 5 | |
Docente Orientador | Docente Orientador | 1 |
Empleo | Cargo | No. Vacantes |
Total, Cargos Docentes Convocados | 25 | |
Total, Cargos Convocados (Directivos Docentes y Docentes) | 26 |
PARÁGRAFO 1. La OPEC que forma parte integral del presente Acuerdo, ha sido suministrada y certificada por la entidad territorial MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXXXX y es de su responsabilidad exclusiva.
Las consecuencias derivadas de la inexactitud, equivocación o falsedad de la información reportada por la aludida entidad serán de su entera responsabilidad, por lo que la CNSC queda exenta de cualquier clase de responsabilidad frente a terceros por tal información. En caso de existir diferencias entre la OPEC certificada en SIMO por la entidad y el referido Manual de Funciones, Requisitos y Competencias, prevalecerá este último, por consiguiente, la OPEC se corregirá con observancia en lo establecido en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias. Así mismo, en caso de presentarse diferencias entre dicho Manual y la ley, prevalecerán las disposiciones contenidas en la norma superior.
PARÁGRAFO 2. Es responsabilidad del Gobernador, Xxxxxxx o el Secretario de educación, siempre que tenga delegada la competencia de nominación, informar mediante comunicación oficial a la CNSC, antes del inicio de la Etapa de Inscripciones de este proceso de selección, cualquier modificación que requiera realizar a la información registrada en SIMO con ocasión del ajuste del Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para las vacantes de los empleos reportados o de movimientos en la respectiva planta de personal. En todos los casos, los correspondientes ajustes a la OPEC registrada en SIMO deben ser realizados por la misma entidad, igualmente, antes del inicio de la referida Etapa de Inscripciones. Con esta misma oportunidad, debe realizar los ajustes que la CNSC le solicite por imprecisiones que llegase a identificar en la OPEC registrada. Iniciada la Etapa de Inscripciones y hasta la culminación del Período de Prueba de los posesionados en uso de las respectivas Listas de Elegibles, el Gobernador, Alcalde o el Secretario de Educación de la entidad pública no puede modificar la información registrada en SIMO para este proceso de selección.
PARÁGRAFO 3. Los ajustes a la información registrada en SIMO de los empleos reportados en la OPEC, que la entidad solicite con posterioridad a la aprobación de este Acuerdo y antes de que inicie la correspondiente Etapa de Inscripciones, los cuales no modifiquen la cantidad de empleos o de vacantes reportadas, ni ninguna otra información contenida en los artículos del presente Acuerdo en los que se define la OPEC o las reglas que rigen este proceso de selección, se tramitarán conforme lo establecido en el numeral 5 del artículo 14 del Acuerdo No. CNSC-2073 de 2021 o en la norma que lo modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 4. Bajo su exclusiva responsabilidad, el aspirante deberá consultar los empleos a proveer mediante este proceso de selección en la OPEC registrada por dicha entidad, información que se encuentra publicada en el sitio Web de la CNSC xxx.xxxx.xxx.xx, enlace SlMO.
PARÁGRAFO 5. Los aspirantes únicamente podrán inscribirse a una (1) vacante de las ofertadas en el presente proceso de selección, de acuerdo a la ubicación en Zonas No Rurales y Rurales, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.4.1.7.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 del Sector Educación.”
ARTÍCULO 7. – Modificar el artículo 9 del Acuerdo CNSC No. 20212000021906 de 2021, para el proceso de selección No. 2234 de 2021, en lo concerniente a la divulgación, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 9. DIVULGACIÓN. El presente Acuerdo y su Anexo se divulgarán en la página web xxx.xxxx.xxx.xx y/o enlace SIMO, y en la página web de la entidad territorial certificada en Educación, a partir de la fecha que establezca la CNSC, y permanecerán publicados durante el desarrollo del mismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.4.1.1.6. y 2.4.1.7.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 del Sector Educación.
PARAGRAFO 1. La divulgación de la OPEC y su apertura para que pueda ser consultada por los ciudadanos interesados se iniciará por lo menos con cinco (5) días calendario de antelación al inicio de inscripciones.
PARÁGRAFO 2. Es responsabilidad de la entidad para la que se realiza el presente proceso de selección, la publicación en su sitio web del presente Acuerdo, su Anexo y sus modificaciones.”
ARTÍCULO 8. – Modificar el artículo 13 del Acuerdo CNSC No. 20212000021906 de 2021, para el proceso de selección No. 2234 de 2021, en lo concerniente a las pruebas a aplicar, su carácter y ponderación, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 13. PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. Las pruebas a
aplicar en el presente proceso de selección serán las establecidas por la normatividad vigente para cada una de las modalidades del mismo, conforme se señala a continuación:
A. Zonas No Rurales:
De conformidad con los artículos 2.4.1.1.10, 2.4.1.1.11 y 2.4.1.1.13 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, subrogado por el artículo 1 del Decreto Reglamentario 915 de 2016, las pruebas a aplicar en el presente proceso de selección son las de aptitudes y competencias básicas y la psicotécnica; la de valoración de antecedentes y entrevista. La prueba de aptitudes y competencias básicas tiene por objeto valorar los niveles de conocimientos de la disciplina, habilidades, destrezas y aptitudes que demuestren los aspirantes del concurso público de méritos y estará orientada a la aplicación de los saberes adquiridos para ejercer debidamente el cargo de docente o directivo docente.
Por su parte, la prueba psicotécnica valorará las actitudes, habilidades, motivaciones e intereses profesionales de los aspirantes en la realización directa de los procesos pedagógicos o de gestión institucional y frente a las funciones del cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4º, 5º y 6º del Decreto Ley 1278 de 2002 y en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial xx Xxxxxxx Docente.
La prueba de aptitudes y competencias básicas, y la prueba psicotécnica serán aplicadas de manera escrita a los aspirantes, por lo que se les denominará pruebas escritas para efectos del presente proceso de selección.
La Prueba de Valoración de Antecedentes tiene por objeto la valoración de la formación y de la experiencia acreditada por el aspirante, adicional a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer.
De otra parte, la Prueba de Entrevista permite valorar las competencias comportamentales de cada uno de los aspirantes según el cargo al cual se haya inscrito.
En este contexto, las pruebas que se aplicarán en este proceso de selección por méritos se regirán por los siguientes parámetros:
Tipo de Prueba | Carácter de la Prueba | Calificación mínima aprobatoria | % Peso Dentro del Puntaje Total | |
Directivo Docente | Docente | |||
Aptitudes y Competencias Básicas | Eliminatoria | 60/100 para Docentes | 55% | 65% |
70/100 para Directivos Docentes | ||||
Psicotécnica | Clasificatoria | N/A | 15% | 10% |
Valoración de Antecedentes | Clasificatoria | N/A | 25% | 20% |
Entrevista | Clasificatoria | N/A | 5% | 5% |
N/A: No Aplica.
B. Zonas Rurales:
De conformidad con los artículos 2.4.1.7.2.10 y 2.4.1.7.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, adicionado de manera transitoria por el artículo 1 del Decreto Reglamentario
574 de 2022, las pruebas a aplicar en el presente proceso de selección son las de conocimientos específicos y pedagógicos, la prueba psicotécnica y la de valoración de antecedentes. La prueba de específicos y pedagógicos tiene por objeto valorar los niveles de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que demuestren los aspirantes y estará orientada a la aplicación de los saberes adquiridos para ejercer debidamente el cargo de docente o directivo docente.
Por su parte, la prueba psicotécnica valorará las actitudes, habilidades, motivaciones e intereses profesionales de los aspirantes en la realización directa de los procesos pedagógicos o de gestión institucional, así como en relación con las funciones del cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4º, 5º y 6º del Decreto Ley 1278 de 2002 y en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial xx Xxxxxxx Docente.
La prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, y la prueba psicotécnica serán aplicadas de manera escrita a los aspirantes, por lo que se les denominará pruebas escritas para efectos del presente proceso de selección.
La Prueba de Valoración de Antecedentes tiene por objeto la valoración de la formación y de la experiencia acreditada por el aspirante, adicional a los requisitos mínimos exigidos para el empleo a proveer.
En este contexto, las pruebas que se aplicarán en este proceso de selección por méritos se regirán por los siguientes parámetros:
Tipo de Prueba | Carácter de la Prueba | Calificación mínima aprobatoria | % Peso Dentro del Puntaje Total | |
Directivo Docente | Docente | |||
Prueba de conocimientos específicos y pedagógicos | Eliminatoria y Clasificatoria | 60/100 para Docentes | 55% | 70% |
70/100 para Directivos Docentes | ||||
Psicotécnica | Clasificatoria | N/A | 15% | 10% |
Valoración de Antecedentes | Clasificatoria | N/A | 30% | 20% |
N/A: No Aplica.
PARÁGRAFO 1. En los términos del numeral 3 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, las pruebas aplicadas o a utilizarse en esta clase de procesos de selección tienen carácter reservado. Sólo serán de conocimiento de las personas que indique la CNSC en desarrollo de los procesos de reclamación.
PARÁGRAFO 2. La prueba de aptitudes y competencias básicas, para las zonas no rurales, y la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, para las zonas rurales, son las únicas pruebas del proceso de selección que tienen un carácter eliminatorio. Su calificación mínima aprobatoria es la señalada anteriormente para cada una de sus modalidades y dependiendo el tipo de cargo docente o directivo docente. En este contexto, los aspirantes que no obtengan la calificación mínima aprobatoria no podrán continuar participando en el proceso de selección. Los resultados de los inscritos que superen la mencionada prueba, serán ponderados con base en el peso porcentual dentro del puntaje total del concurso, según lo señalado en la tabla anterior.”
ARTÍCULO 9. – Modificar el artículo 14 del Acuerdo CNSC No. 20212000021906 de 2021, para el proceso de selección No. 2234 de 2021, en lo concerniente a las pruebas escritas, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 14. PRUEBAS ESCRITAS. Las especificaciones técnicas, la citación y las ciudades de presentación de las pruebas escritas a aplicar en el proceso de selección se encuentran definidas en el numeral 2 del Anexo del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO. De conformidad con las especificaciones del Anexo de este Acuerdo, la(s) fechas(s) y horas(s) de presentación de las Pruebas Escritas y su acceso de que trata este artículo, no se reprogramarán por causa de situaciones particulares, casos fortuitos o de fuerza mayor que presenten los participantes, pues al tratarse de pruebas masivas que se aplican a todos los aspirantes en una misma jornada, se deben garantizar los principios de igualdad frente a todos los que participan en este proceso de selección, de prevalencia del interés general sobre el particular, de economía y de celeridad, principios esenciales en un Estado Social de Derecho y, particularmente, en estos concursos de méritos. Esta regla se entiende aceptada por los aspirantes con su inscripción a este proceso de selección.”
ARTÍCULO 10. – Modificar el artículo 15° del Acuerdo CNSC No. 20212000021906 de 2021, para el proceso de selección No. 2234 de 2021, en lo concerniente a la publicación de resultados y reclamaciones en contra de las pruebas escritas, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 15. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y RECLAMACIONES DE LAS
PRUEBAS ESCRITAS. La información sobre la publicación de los resultados de las pruebas escritas, así como el trámite de las reclamaciones que tales resultados generen se debe consultar en los numerales 2.6 y 2.7 del Anexo del presente Acuerdo.
PARAGRAFO 1. En el evento en que las medidas adoptadas por las autoridades nacionales y/o locales para prevenir y mitigar el contagio por el COVID-19 se encuentren vigentes a la fecha del acceso a Pruebas, previstas para este proceso de selección, los aspirantes citados a las mismas deberán acudir al lugar de su aplicación con los elementos de bioseguridad establecidos en tales medidas (tapabocas y/u otros) y cumplir estrictamente los protocolos que se definan para esta etapa. A quienes incumplan con lo establecido en este parágrafo no se les permitirá́ el ingreso al sitio de acceso a las referidas pruebas.
PARÁGRAFO 2. De conformidad con las especificaciones del Anexo de este Acuerdo, la(s) fechas(s) y horas(s) de Acceso a las Pruebas Escritas de que trata este artículo, no se reprogramarán por causa de situaciones particulares, casos fortuitos o de fuerza mayor que presenten los participantes, pues al tratarse de pruebas masivas que se aplican a todos los aspirantes en una misma jornada, se deben garantizar los principios de igualdad frente a todos los que participan en este proceso de selección, de prevalencia del interés general sobre el particular, de economía y de celeridad, principios esenciales en un Estado Social de Derecho y, particularmente, en estos concursos de méritos. Esta regla se entiende aceptada por los aspirantes con su inscripción a este proceso de selección.”
ARTÍCULO 11. – Modificar el artículo 16 del Acuerdo CNSC No. 20212000021906 de 2021, para el proceso de selección No. 2234 de 2021, en lo concerniente a la verificación de requisitos mínimos, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 16. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS. La verificación del
cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias adoptado mediante la Resolución No. 3842 de 2022, transcritos en cada OPEC, se realizará a los aspirantes a empleos docentes y directivos docentes que hayan superado la prueba de aptitudes y competencias básicas, para las zonas no rurales, y la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, para las zonas rurales.
La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos, se hará con base en la documentación que registraron en SIMO hasta el último día de la etapa de inscripciones, conforme al último “Reporte de inscripción” generado por el sistema.
Se aclara que la verificación de requisitos mínimos no es una prueba ni un instrumento de selección, sino una condición obligatoria de orden constitucional y legal. El aspirante que no
acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo al cual se inscribió, será retirado en cualquier etapa del proceso de selección.
Para el cumplimiento de los requisitos mínimos únicamente se tendrán en cuenta los Títulos y certificaciones de experiencia obtenidos y cargados en el SIMO, en las fechas establecidas por la CNSC.
Los aspirantes que acrediten cumplir con estos requisitos serán admitidos al proceso de selección y quienes no, serán inadmitidos y no podrán continuar en el mismo.”
ARTÍCULO 12. – Modificar el artículo 19 del Acuerdo CNSC No. 20212000021906 de 2021, para el proceso de selección No. 2234 de 2021, en lo concerniente a la prueba de valoración de antecedentes, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 19. PRUEBA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES. Se aplicará únicamente
a los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitudes y competencias básicas, para las zonas no rurales, y la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, para las zonas rurales, y cumplan con la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos. Las especificaciones técnicas de esta prueba, de acuerdo a cada una de las modalidades, se encuentran definidas en el numeral 5 del Anexo del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo señalado por el artículo 2.4.1.7.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, adicionado de manera transitoria por el artículo 1 del Decreto Reglamentario 574 de 2022, la valoración de antecedentes para los aspirantes inscritos en alguna de las vacantes definitivas caracterizadas como rurales, tendrá en cuenta criterios diferenciadores que den un mayor reconocimiento a la experiencia docente en las zonas rurales. De esta manera, las tablas de valoración de antecedentes para las vacantes de docentes y directivos docentes en zonas rurales, serán diferentes a las adoptadas para las vacantes de docentes y directivos docentes en zonas no rurales.”
ARTÍCULO 13 – Modificar el artículo 21 del Acuerdo CNSC No. 20212000021906 de 2021, para el proceso de selección No. 2234 de 2021, en lo concerniente a la prueba de entrevista, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 21. PRUEBA DE ENTREVISTA: Se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la Prueba de Aptitudes y Competencias Básicas y cumplan con la etapa de Verificación de Requisitos Mínimos. Las especificaciones técnicas de esta prueba se encuentran definidas en el numeral 6 del Anexo del presente Acuerdo.
PARÁGRAFO 1. La prueba de entrevista es de exclusiva aplicación a los aspirantes inscritos en uno (1) de los empleos ofertados caracterizados como no rurales.
PARÁGRAFO 2. De conformidad con las especificaciones del Anexo de este Acuerdo, la(s) fechas(s) y horas(s) de presentación de la Prueba de Entrevista y su acceso de que trata este artículo, no se reprogramarán por causa de situaciones particulares, casos fortuitos o de fuerza mayor que presenten los participantes, pues al tratarse de pruebas masivas que se aplican a todos los aspirantes en una misma jornada, se deben garantizar los principios de igualdad frente a todos los que participan en este proceso de selección, de prevalencia del interés general sobre el particular, de economía y de celeridad, principios esenciales en un Estado Social de Derecho y, particularmente, en estos concursos de méritos. Esta regla se entiende aceptada por los aspirantes con su inscripción a este proceso de selección.”
ARTÍCULO 14. – Modificar el artículo 25 del Acuerdo CNSC No. 20212000021906 de 2021, para el proceso de selección No. 2234 de 2021, en lo concerniente a la conformación y adopción de lista de elegibles, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 25. CONFORMACIÓN Y ADOPCIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES. La CNSC
con base en los resultados de las pruebas aplicadas en el concurso y mediante acto administrativo, conformará en estricto orden de puntaje final la lista de elegibles territorial para cada uno de los cargos de docentes y directivos docentes convocados en cada entidad territorial certificada en educación, de acuerdo a la zona en donde haya sido ofertado.
Las listas de elegibles territoriales incluirán la posición, los nombres y apellidos, el número de documento de identidad y el puntaje final consolidado obtenido por cada aspirante, el cual se expresará en escala xx xxxx (0) a cien (100) puntos, con una parte entera y dos (2) decímales.”
ARTÍCULO 15. – Modificar el artículo 26 del Acuerdo CNSC No. 20212000021906 de 2021, para el proceso de selección No. 2234 de 2021, en lo concerniente a los criterios de desempate en las listas de elegibles, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 26. DESEMPATE EN LAS LISTAS DE ELEGIBLES. Cuando dos o más
aspirantes obtengan puntajes totales iguales, en la correspondiente Lista de Elegibles ocuparán la misma posición en condición de empatados. En estos casos, para determinar quién debe seleccionar en primer lugar, se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en su orden:
1. Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.
2. Con quien ostente derechos en carrera administrativa.
3. Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
4. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.
5. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en cada una de las pruebas del concurso, en atención al siguiente orden:
a. Prueba de aptitudes y competencias básicas, para las zonas no rurales, y la de conocimientos específicos y pedagógicos, para las zonas rurales.
b. Prueba psicotécnica.
c. Prueba de Valoración de Antecedentes.
6. La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.
7. Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo con la presencia de todos los interesados.”
ARTÍCULO 16. – Modificar el artículo 28 del Acuerdo CNSC No. 20212000021906 de 2021, para el proceso de selección No. 2234 de 2021, en lo concerniente a la exclusión de las listas de elegibles, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 28. EXCLUSIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES. En los términos de los
artículos 2.4.1.1.18 y 2.4.1.7.2.19 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, en concordancia con el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005 o de las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de las Listas de Elegibles, la entidad territorial certificada en educación MUNICIPIO XX XXXXXXXXXXXXX, podrá solicitar a la CNSC, exclusivamente a través xx XXXX, la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando previa actuación administrativa y respetando el debido proceso, se haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:
1. Haber sido admitidas al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Haber aportado documentos falsos o adulterados para su inscripción.
3. No haber superado las pruebas con carácter eliminatorio, previstas para el presente proceso de selección.
4. Haber realizado una suplantación en la presentación de las pruebas previstas en el concurso.
5. Haber conocido con anticipación las pruebas aplicadas.
6. Haber realizado acciones para cometer fraude en el concurso.
7. Por las demás causales contenidas en la Constitución y en la Ley.
Las solicitudes de exclusión que se radiquen por un medio diferente al indicado en el presente Acuerdo no serán tramitadas.
Recibida una solicitud de exclusión que reúna todos los requisitos anteriormente indicados, la CNSC iniciará la actuación administrativa de que tratan los artículos 2.4.1.1.19 y 2.4.1.7.2.20 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, en concordancia con el artículo 16 del Decreto Ley 760 de 2005, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan, y esta se comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma. De no encontrarla ajustada a estos requisitos, será rechazada o se abstendrá de iniciar la referida actuación administrativa.
La exclusión de Lista de Elegibles, en caso de prosperar, procede sin perjuicio de las acciones de carácter disciplinario, penal o de otra índole a que hubiere lugar.”
ARTÍCULO 17. – Modificar el artículo 34 del Acuerdo 20212000021906 de 2021, para el proceso de selección No. 2234 de 2021, en lo concerniente a la validez de las listas de elegibles territoriales, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 34. VALIDEZ DE LISTAS DE ELEGIBLES TERRITORIALES. Las Listas de
Elegibles deberán ser utilizadas en estricto orden descendente, para proveer únicamente las vacantes definitivas del empleo convocado para el cual se conforma dicha lista, así como para aquellas vacantes generadas a partir del inicio del concurso y durante los dos (2) años siguientes a la firmeza de la misma.
PARÁGRAFO 1. Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, solo podrán hacer el uso de las listas de elegibles para proveer las vacantes definitivas ubicadas en los establecimientos educativos caracterizados como rurales en su jurisdicción, esto conforme al cargo, nivel o área para la cual haya sido conformada
PARÁGRAFO 2. Únicamente para las OPEC de las zonas no rurales, la CNSC, en uso de la competencia prevista en el literal e) el artículo 11 de la Ley 909 de 2004, podrá organizar la conformación y uso del Banco Nacional de Elegibles del sistema especial xx xxxxxxx docente, el cual será departamentalizado, para efectos de ser utilizado en la provisión de cargos que se encuentren en vacancia definitiva y que no pueden ser provistos mediante la lista de elegibles vigente de la respectiva entidad territorial certificada en educación.”
ARTÍCULO 18. – Modificar el artículo 37 del Acuerdo CNSC No. 20212000021906 de 2021, para el proceso de selección No. 2234 de 2021, en lo concerniente a los derechos xx xxxxxxx, derechos laborales y vacancia temporal del empleo del cual es titular en un nuevo periodo de prueba, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 37. DERECHOS XX XXXXXXX, DERECHOS LABORALES Y VACANCIA TEMPORAL DEL EMPLEO DEL CUAL ES TITULAR - PERÍODO DE PRUEBA. El servidor
con derechos xx xxxxxxx que pertenezca al Sistema General o a un Sistema Especial o Específico, administrado y vigilado por la CNSC, que haya superado el concurso y sea nombrado en período de prueba, tiene derecho a que la entidad donde ejerce su cargo xx xxxxxxx declare la vacancia temporal de su empleo mientras cumple el período de prueba en el empleo Docente o Directivo Docente. Una vez concluido y superado con éxito el período de prueba, para los educadores que traían derechos xx xxxxxxx procederá su actualización en el escalafón y para los servidores con derechos xx xxxxxxx en otro sistema general, especial o específico xx xxxxxxx administrativa procederá la inscripción en el escalafón, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto consagrados en los artículos 2.4.1.1.22. y 2.4.1.7.2.23 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015.
En caso contrario deberá regresar al empleo en el cual es titular de derechos xx xxxxxxx.
El educador que tenga derechos xx xxxxxxx de conformidad con los Decretos 2277 de 1979 o 1278 de 2002, dentro de los dos (2) días siguientes, contados a partir de que quede en firme la calificación del período de prueba, debe manifestar por escrito a la respectiva entidad territorial certificada en educación si acepta o no continuar en el nuevo cargo.
En caso de continuar en el nuevo cargo, la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial certificada, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de que trata el inciso anterior, deberá oficiar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial de origen del educador para que decrete vacancia definitiva del cargo que se encontraba en vacancia temporal.
En caso de no continuar en el nuevo cargo, el educador deber reintegrarse a su cargo xx xxxxxxx docente ante la entidad territorial certificada de origen, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de que trata el inciso cuarto del presente artículo.
De haber obtenido una calificación no satisfactoria, el educador deberá reintegrarse a su cargo inicial en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
PARÁGRAFO 1. Los educadores con derechos xx xxxxxxx, regidos por el Decreto 2277 de 1979 o por el Decreto Ley 1278 de 2002, que superen este proceso de selección y sean nombrados en período de prueba, conservarán sin solución de continuidad, sus condiciones laborales. Su cargo de origen sólo podrá ser provisto de manera temporal hasta tanto el servidor supere el período de prueba en el nuevo cargo. Si no supera el período de prueba, regresará a su cargo de origen.
PARÁGRAFO 2. Durante el periodo de prueba, el docente o directivo docente no puede ser trasladado, salvo que sea por razones de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.4.1.7.2.22 del Decreto 574 de 2022, la Sección 2, Capitulo 2, Título 5,
Parte 4, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015.”
ARTÍCULO 19. Las anteriores modificaciones no afectan en su contenido los demás artículos de los Acuerdo CNSC No. 20212000021906 de 2021, modificado por el Acuerdo CNSC No. 180 de 2022, los cuales se mantienen incólumes.
ARTÍCULO 20. - Publicar el presente Acto Administrativo en el sitio web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 909 de 2004 y los artículos
2.4.1.1.6 y 2.4.1.7.2.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015, subrogado por el artículo 1 del Decreto 915 de 2016, adicionado transitoriamente por el artículo 1 del Decreto 574 de 2022, respectivamente.
ARTÍCULO 21. – VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el sitio web de la CNSC, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., el 0 xx xxxx xxx 0000
XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
COMISIONADO
Elaboró: XXXXX XXXXXX XXXX- CONTRATISTA
Revisó: XXXXX XXXXXXX XXXXXX - PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 19 - DESPACHO DEL COMISIONADO XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX - ASESOR PROCESOS DE SELECCIÓN - DESPACHO DEL COMISIONADO III
Aprobó: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX - ASESOR - DESPACHO DEL COMISIONADO III