CONTRATO DE ADHESIÓN
CONTRATO DE ADHESIÓN
PRIMERA.- COMPARECIENTES.- Comparecen a la suscripción del presente CONTRATO DE ADHESIÓN por una parte, el señor(a) , con cédula de identidad No. , por sus propios y personales derechos, en adelante se le denominará como el PARTÍCIPE, y por otra parte, el ESPOL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO - EFCPC, representado legalmente por su Representante Legal, en adelante se le denominará como el FONDO.
SEGUNDA.- ANTECEDENTES.-
2.1. El FONDO es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro y de beneficio social, regulado por la Ley de Seguridad Social y controlado por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador, administrado bajo el régimen de contribución definida con un sistema de financiamiento de capitalización, en el cual cada uno de los partícipes tiene su cuenta individual.
2.2. El PARTÍCIPE es una persona natural, dependiente de la Escuela Politécnica del Litoral, en calidad de Docente (_), Empleado Administrativo (_), capaz de afiliarse y ser parte del FONDO, cuyos datos personales y económicos constan en el ANEXO UNO.
TERCERA.- ADHESIÓN.- Con los antecedentes expuestos, el PARTÍCIPE se adhiere voluntario y expresamente al FONDO y por lo tanto, dispone expresa, voluntaria e irrevocablemente que el aporte personal para la constitución de su Cuenta Individual sea lo que establezca el Estatuto vigente. El PARTÍCIPE autoriza e instruye al FONDO que este valor sea debitado mensual y prioritariamente de su rol de pagos, o de la cuenta de ahorros (_) o corriente (_) No. valor que debe ser recaudado y transferido, inmediatamente a una de las cuentas corrientes que mantiene el FONDO en el sistema financiero nacional, de acuerdo a sus necesidades financieras.
Por su parte, el FONDO acepta la adhesión del PARTÍCIPE y se compromete en otorgar los beneficios y servicios que esta oferta, en las mismas condiciones que el resto de PARTÍCIPES del FONDO, siempre y cuando el PARTÍCIPE se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas para con el FONDO.
CUARTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PARTÍCIPE.- Se establecen en el Estatuto Vigente.
QUINTA.- CONFORMACIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL.- Las cuentas de capitalización individual están conformados por el aporte personal del PARTÍCIPE más sus rendimientos; el voluntario adicional, de ser el caso y sus rendimientos; y el aporte patronal y sus rendimientos alcanzados por las inversiones privativas y no privativas del FONDO en su conjunto.
SEXTA.- RECONOCIMIENTO DE RENDIMIENTOS.- Los rendimientos que correspondan a la cuenta de la capitalización de los PARTÍCIPES serán registrados anualmente de conformidad con el reglamento que se expida para el efecto.
SÉPTIMA.- RECONOCIMIENTO DE LA JUBILACIÓN.- La JUBILACIÓN que el FONDO ofrece,
será entregado a favor del PARTÍCIPE, cuando se cumplan una de las siguientes condiciones:
7.1 Según condiciones previstas en la Ley de Seguridad Social y en la normativa vigente para acogerse a la jubilación.
7.2 Fallecimiento;
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA JUBILACIÓN.- Será aquel
determinado en el Estatuto vigente y en los respectivos reglamentos del FONDO.
NOVENA.- INFORMACIÓN DE CUENTA INDIVIDUAL.- Toda la información financiera relativa al FONDO y a la situación de cada cuenta individual se encuentra a disposición del afiliado en la página web institucional y excepcionalmente por escrito.
DÉCIMA.- DE LA DESAFILIACIÓN VOLUNTARIA.- Es un derecho del PARTÍCIPE y se sujetará a los requisitos y condiciones previstos en el Estatuto vigente y en los respectivos reglamentos del FONDO.
DÉCIMA PRIMERA.- DECLARACION DE CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL ESTATUTO DEL
FONDO.- El PARTÍCIPE declara que conoce, y entiende las disposiciones establecidas en el Estatuto del FONDO, sus derechos y obligaciones, y por lo tanto las ACEPTA expresa e incondicionalmente.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Las controversias que se generen entre los partícipes y la administración del Fondo, relacionadas a derechos y obligaciones, se someterán a la resolución del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en primera instancia; y, en segunda instancia a la Asamblea General de Participes.
En la ciudad de Guayaquil, a , las partes suscriben el presente
Contrato por duplicado.
Se anexa ficha de información del PARTÍCIPE, para la afiliación al ESPOL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO – EFCPC
Ing. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx | ||
C.I. # Partícipe | Representante Legal EFCPC |
FICHA DE INFORMACIÓN DEL PARTÍCIPE
DATOS PERSONALES DEL PARTÍCIPE
Cedula de Identidad | |||
Nombre Completo | |||
Primer Nombre | Segundo Nombre | ||
Primer Apellido | Segundo Apellido |
Fecha Nacimiento | |
Dirección | |
Teléfono | |
Correo Electrónico | |
Parroquia | |
Ciudad | |
País | |
Nacionalidad | |
Estado Civil | |
Empresa | |
Cargo Actual | |
Nivel de Educación | |
Dirección de Trabajo | |
Teléfono de Trabajo |
C.I. #
Participe
Fecha: 2018
EFCPC, agradece por la confianza depositada en nuestra institución, garantizándole una administración de sus recursos con prudencia y transparencia con el objetivo de generar el mejor rendimiento posible para todos nuestros partícipes
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