PODER LEGISLATIVO
PODER LEGISLATIVO
LEY N 226
QUE APRUEBA EL CONTRATO MODIFICATORIO No. 2 AL CONTRATO XX XXXXXXXX PAR-8/86, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA XXXXXX XXX XXXXX (FONPLATA)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA XX
XXX
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato Modificatorio No. 2 al Contrato xx Xxxxxxxx PAR 8/86, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Xxxxxx xxx Xxxxx (FONPLATA), del 16 xx xxxxx de 1993, cuyo texto es como sigue:
CONTRATO XX XXXXXXXX PAR-8/86
Modificatorio No. 2
Préstamo PAR-8/86
MODIFICATORIO No. 2
(R.D. 67 461/92)
CONTRATO MODIFICATORIO celebrado el día de de 199 entre la República del Paraguay, de aquí en adelante denominada "Prestatario" y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Xxxxxx xxx Xxxxx, de aquí en adelante denominado "FONPLATA".
CLAUSULA PRIMERA
Las partes contratantes introducen las siguientes modificaciones al Contrato xx Xxxxxxxx PAR-8/86, suscripto el 13 de noviembre de 1986 y modificado mediante Contrato Modificatorio No. 1 y en razón de la Resolución R.D. 67 461/92:
1. Modifícase el Artículo 1o., Capítulo I, de las Estipulaciones Especiales, ampliando el monto del financiamiento en el equivalente de hasta US$ 3.500.000 (Tres Millones Quinientos Mil Dólares Estadounidenses). En consecuencia, el Artículo 1o. antes indicado queda redactado en la forma siguiente:
"Artículo 1o. MONTO
Conforme a las estipulaciones de este Contrato, "FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento de hasta el "equivalente de US$ 20.300.000 (Veinte Millones Trescientos Mil Dólares Estadounidenses)".
2. Modifícase el Artículo 7o., Capítulo III, de las Estipulaciones Especiales, el que queda redactado como sigue:
"Artículo 7o. AMORTIZACION
El Préstamo deberá ser totalmente amortizado en 28 (veintiocho) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales "se pagará 6 (seis) meses después de la fecha del último desembolso xxx Xxxxxxxx.
A más tardar 3 (tres) meses después de la fecha del último desembolso del financiamiento, FONPLATA entregará al Prestatario una tabla de amortización que especificará todas las fechas para el pago de las cuotas, y los montos que deberán ser pagados proporcionalmente en las respectivas monedas desembolsadas o sus equivalentes en monedas de países no miembros aceptables para FONPLATA de acuerdo con lo "previsto en el último párrafo del Artículo 8o. de las Normas Generales".
3. Modifícase el Artículo 14, Capítulo IV, de las Estipulaciones Especiales, el que quedará redactado como sigue:
"Artículo 14 MONEDAS Y USO DE FONDOS
El monto del financiamiento se desembolsará de la "siguiente manera:
a) Hasta el equivalente de US$ 16.800.000 (Diez y Seis Millones Ochocientos Mil Dólares Estadounidenses) para pagar bienes y servicios de acuerdo al origen de los mismos, adquiridos a través de licitación pública internacional y para los propósitos que se indiquen en el "Contrato xx Xxxxxxxx; y,
b) Hasta el equivalente de US$ 3.500.000 (Tres Millones Quinientos Mil Dólares Estadounidenses) en moneda regional - excluidos Guaraníes - de acuerdo con el origen de los bienes y servicios y con la nacionalidad de la empresa constructora y para los propósitos que se indiquen en el Contrato de "Préstamo".
4. Agregase como nuevo párrafo al Artículo 17, Capítulo VI, de las Estipulaciones Especiales, el siguiente texto:
"Artículo 17 CONTRATACION DE CONSTRUCTORES Y CONSULTORES
...En función de la ampliación del monto xxx xxxxxxxx y teniendo en consideración que la obra se encuentra en ejecución mediante el respectivo Contrato suscripto entre el Prestatario y la empresa adjudicataria el que, en particular, prevé la posibilidad de que se realicen trabajos extras derivados de contingencias, las partes contratantes acuerdan que:
a) La obra será ejecutada, dentro del plazo previsto en el Contrato originario, sin solución de continuidad;
b) La ejecución de los trabajos continuará mediante el mismo contrato de obra y manteniendo los precios unitarios básicos ya pactados; y,
c) La fiscalización de obras continuará a través de los servicios de consultoría contratados, y su prórroga si resultare necesaria".
5. Actualízase el monto del "COSTO TOTAL DEL PROYECTO", que consta en el Artículo 21, Capítulo VI, de las Estipulaciones Especiales, a un total que se estima en el equivalente de US$ 25.375.000 (Veinticinco Millones Trescientos Setenta y Cinco Mil Dólares Estadounidenses), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 21 COSTO DEL PROYECTO
El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de US$ 25.375.000 (Veinticinco Millones Trescientos Setenta y Cinco Mil Dólares Estadounidenses) y en ningún caso la participación de los recursos del financiamiento podrá exceder del 80% (ochenta por ciento) de dicha suma".
6. Modifícase el Artículo 22, Capítulo VI, de las Estipulaciones Especiales, que quedará redactado como sigue:
"Artículo 22 RECURSOS ADICIONALES AL PRESTAMO
El Prestatario se compromete a aportar oportunamente, a través del Organismo Ejecutor, los recursos adicionales al Préstamo (Aporte Local), que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. El monto de esos recursos se estima en el equivalente de US$ 5.075.000 (Cinco Millones Setenta y Cinco Mil Dólares Estadounidenses) y representa el 20% (Veinte por ciento) del costo total del Proyecto. Esta estimación no implica limitación o reducción de la obligación del Prestatario".
Cualquier alza o adición en el costo total del "Proyecto serán de cuenta del Prestatario.
El Prestatario deberá demostrar a FONPLATA que se "han asignado, para cada año calendario, los "recursos necesarios para efectuar la contribución "local al Proyecto durante la ejecución del mismo".
7. Modifícase el Artículo 26, Capítulo VI, de las Estipulaciones Especiales, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 26 COSTO DE INSPECCION
Del total del financiamiento se destinará a "FONPLATA" la suma del equivalente a US$ 182.250 (Ciento Ochenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta Dólares Estadounidenses) en concepto de Comisión por Inspección y Vigilancia del "Proyecto. Dicha suma será desembolsada automáticamente y acreditada por FONPLATA sin necesidad de otro tipo de manifestación por parte del prestatario".
8. Modifícase el Item "COSTO Y FINANCIAMIENTO", del Anexo "A" del Contrato xx Xxxxxxxx PAR-8/86, el que quedará redactado como sigue:
COSTO Y FINANCIAMIENTO
"El costo estimado de las obras de pavimentación del tramo de carretera del desvío Filadelfia - Mcal. Xxxxxxxxxxxx, alcanza al equivalente de US$ 25.375.000 (Veinticinco Millones Trescientos Setenta y Cinco Mil Dólares Estadounidenses), incluyendo el costo de elaboración del diseño final, de fiscalización y de la Comisión de Inspección y Vigilancia".
"El financiamiento de FONPLATA alcanzaría al equivalente de US$ 20.300.000 (Veinte Millones Trescientos Mil Dólares Estadounidenses) 80% (Ochenta por ciento) y el aporte local sería del equivalente de US$ 5.075.000 (Cinco Millones Setenta y Cinco Mil Dólares Estadounidenses) 20% (Veinte por ciento)".
"La Comisión de Inspección y Vigilancia de FONPLATA ascenderá a la suma de US$ 182.250 (Ciento Ochenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta Dólares Estadounidenses)".
9. Sustituyese el cuadro del presupuesto de financiamiento que consta en el item "COSTO Y FINANCIAMIENTO" del Anexo "A" del Contrato PAR-8/86, por la planilla Anexo I al presente contrato Modificatorio.
CLAUSULA SEGUNDA
El presente Contrato Modificatorio deberá suscribirse dentro del plazo de 30 (treinta) días, contados a partir de la notificación al Prestatario del texto de la Resolución del Directorio Ejecutivo de FONPLATA, aprobatoria de las presentes modificaciones al Contrato PAR-8/86 (R.D. 67 461/92).
CLAUSULA TERCERA
El Prestatario asume la responsabilidad por la validez de las modificaciones introducidas por el presente Contrato Modificatorio al Contrato PAR-8/86, y por los compromisos asumidos en su consecuencia.
CLAUSULA CUARTA
a) Las partes dejan constancia que el presente Contrato entrará en vigencia en la fecha en que el Prestatario notifique por escrito a FONPLATA que el mismo ha sido ratificado de acuerdo a las normas del país; y,
b) Previo a que el Prestatario gestione el primer desembolso de los recursos financieros comprometidos en el presente Contrato Modificatorio, deberá remitir a FONPLATA informes jurídicos que acrediten que las obligaciones contraídas son válidas y exigibles.
CLAUSULA QUINTA
Las partes ratifican todas las demás disposiciones del Contrato xx xxxxxxxx PAR-8/86 y del Contrato Modificatorio No. 1, que se halla en plena vigencia.
En fe de lo aqui establecido, el Prestatario y FONPLATA, actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, suscriben este Contrato Modificatorio en tres ejemplares.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Ministros de Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones, respectivamente.
FDO.: Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Xxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO I
PRESTAMO PAR-8/86 PAVIMENTACION
DE LA CARRETERA DESVIO FILADELFIA- MCAL. XXXXXXXXXXXX
PRESUPUESTO
CONCEPTO |
COSTO TOTAL |
FONPLATA |
APORTE LOCAL |
Diseño Final Obras Pavimentac. Fiscalización Insp. y Vigilancia. |
213.199,00 00.000.000,00 0.000.000,00 182.250,00 |
179.697,00 00.000.000,65 700.000,00 182.250,00 |
33.502,17 4.701.497,83 340.000,00 0,00 |
T O T A L |
25.375.000,00 |
00.000.000,00 |
0.000.000,00 |
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el once xx xxxxx del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el veinte y cinco de junioo del año un mil novecientos noventa y tres.
Xxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx
Presidente Presidente
X. Xxxxxx de Diputados X. Xxxxxx de Senadores
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 12 de julio de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Xxxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxx
Ministro de Obras Públicas Ministro de Hacienda
y Comunicaciones