Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS A TENER EN CUENTA PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERIA-RESTAURANTE MUNICIPAL, SITA EN LA X/ XXXXX X/X.
0x.- XXXXXX
Xx presente contratación tiene por objeto la adjudicación de la Concesión administrativa demanial para la exploración de la Cafetería-Restaurante Municipal, sita en la C/ Pinar, junto a la piscina municipal, mediante la ocupación privativa del inmueble citado, cuya descripción, superficie y características son las siguientes:
“Cafetería-Restaurante de unos 159´35 m2, proyectada como salón polivalente, con acceso directo desde el exterior de la C/ Pinar, de forma que puede ser utilizada por el público en general, y con acceso a la terraza de la piscina desde el interior de la cafetería para atención de los usuarios de las piscinas, exclusivo del personal del Bar Restaurante.
Dicha instalación consta de cafetería de 101,94 m2, cocina de 11,20 m2, dos almacenes de 5,60 y 4,45 m2, y aseos de 25,48 m2 y distribuidor de 9,58 m2”.
Las necesidades administrativas a satisfacer son las de conseguir una mejora en la prestación de servicios y atención a los ciudadanos xx Xxxxxx, no solo a los usuarios potenciales de las instalaciones deportivas ubicadas en la Piscina municipal, o de los Servicios sanitarios y asistenciales, sitos en las inmediaciones, sino de los vecinos de la zona carentes de este tipo de servicios.
2ª.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y REGIMEN JURÍDICO
1.-El contrato definido de concesión tiene naturaleza de contrato administrativo demanial, conforme a lo estipulado en el artículo 75 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 1986, y se regirá por el presente Pliego de cláusulas administrativas y en lo no previsto en él, se estará a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de contratación, bienes y servicios en el ámbito de la Administración Local y, en especial, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 xx xxxxx de 1986; el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 xx xxxxx de 1955, la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de carácter administrativo y, en su defecto de carácter privado.
La concesión se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx.
2.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes durante la vigencia del contrato, correspondiendo a la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, como órgano de contratación, las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
3ª.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
1.-La concesión administrativa consistente en la ocupación privativa de la Cafetería-Restaurante para su explotación, será por un plazo de QUINCE AÑOS, contados a partir de la fecha de la firma del contrato.
2.-El plazo de concesión tendrá el carácter de improrrogable, por lo que una vez cumplido el mismo, cesará el uso privativo del dominio público, procediéndose a la convocatoria y celebración de una nueva licitación pública con arreglo a la normativa vigente para las concesiones demaniales, con la antelación suficiente y necesaria para que este servicio no se interrumpa a la finalización del presente contrato.
3.- La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de la concesión, no conferirá derecho alguno al concesionario que ocupará el dominio público por mera tolerancia.
4.-El concesionario vendrá obligado a abandonar y dejar libres y expeditos los bienes objeto de utilización privativa, una vez finalizado el plazo señalado, y reconocer la potestad del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. Estará obligado en todo caso, a entregar las llaves al Ayuntamiento dentro de los 15 días siguientes, al de finalización del contrato, sin necesidad de acuerdo ni requerimiento expreso, acompañando una relación de todos los bienes existentes que deban revertir a la propiedad municipal
4ª.- TIPO DE LICITACIÓN O CANON
1.- El tipo de licitación se fija, como mínimo, en la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS EUROS Y CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (8222,52 €) IVA excluido.
2.- El canon anual a satisfacer por el adjudicatario, vendrá determinado por la cantidad ofertada por el licitador como tipo, a la que se le aplicará el correspondiente IVA, siendo el aplicable en la actualidad el 18%. Se fija, no obstante como mínimo, el canon anual en la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS DOS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (9.702,57 €) IVA incluido, que se corresponde con el tipo de licitación mínimo fijado más el 18% de IVA.
3.- Las ofertas se formularán por el tipo de licitación o al alza, siendo desechadas aquellas que no indiquen la cifra concreta por la que se formula la proposición o que no se ajusten al modelo de proposición que figura en el presente Xxxxxx. (ANEXO I)
4.- El adjudicatario de esta concesión efectuará de una sola vez el pago del canon resultante por cada Temporada o anualidad a que está sujeta la duración del contrato, dentro de los meses de enero de cada ejercicio, excepto el primer año que deberá prorratearse el canon anual correspondiente, y se abonará en el plazo de un mes desde la firma del contrato.
5.- El importe del canon a satisfacer por el concesionario, se revisará anualmente de forma automática, de acuerdo con las variaciones que, en más o en menos, se produzcan en el Indice de Precios al Consumo (IPC), publicado para cada año natural por el Instituto de Estadística u Organismo o Entidad que le sustituya.
6.- Para el abono del citado canon anual y sus revisiones, se girará la oportuna Liquidación por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, debiendo ser abonadas dentro del plazo indicado en el punto 3 de la presente cláusula. La falta de abono del citado canon dará lugar a su reclamación y cobro por la vía ejecutiva, sin perjuicio de la aplicación al concesionario de las penalidades a que hubiere lugar por tal incumplimiento sin causa justificada.
ENTIDAD BANCARIA y número de cuenta donde pueden realizar los ingresos:
CAJA ESPAÑA |
2096-0404-06-2072231104 |
5ª.- REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES Y OBRAS
1.- Cumplido el plazo de la concesión, revertirán las instalaciones municipales a este Excmo. Ayuntamiento, debiendo encontrarse éstas en buen estado de conservación, a cuyo efecto, dos meses antes de finalizar el plazo del contrato, la Administración Municipal designará los técnicos que han de inspeccionar el estado en que se encuentra la Cafetería-Restaurante objeto de este contrato, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimen necesarios para mantener y entregar aquella en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán por cuenta del concesionario.
2.- Si se produjeran daños irreparables el concesionario estará obligado a indemnizar al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, previa tasación pericial, por el importe de los detrimentos que puedan producirse en dichas instalaciones o el valor de los bienes destruidos.
3.- Igualmente revertirán al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx al término del plazo de esta concesión, todas las obras e instalaciones realizadas por el concesionario, previa la oportuna autorización y licencia municipal al efecto y propuestas por el mismo para la mejora del servicio a prestar.
6ª.- FORMA DE CONTRATACIÓN
La presente adjudicación se efectuará conforme a las estipulaciones de la Ley, con el fin de que pueda procederse a la explotación de la misma y prestar el consiguiente servicio y disfrute a los usuarios de esas instalaciones municipales y ciudadanos en general, sin mayor demora.
A tal efecto, deberán observarse cuantos requisitos se establecen en la normativa de aplicación citada en la cláusula segunda del presente Xxxxxx, y demás disposiciones vigentes en la materia.
La forma de adjudicación de la concesión será mediante concurso por procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, deberá de atenderse a varios criterios vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con lo estipulado al respecto en el Pliego de Prescripciones Técnicas al respecto del material mínimo exigible conforme al cual:
- Mejor oferta económica en relación con la Concesión administrativa para la explotación del Bar Restaurante Municipal ubicado en la X/ Xxxxx x/x, hasta un máximo de 25 puntos, aplicándose la fórmula de regla de tres simple y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 85 del Reglamento General de la LCAP sobre valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
.- Mejoras al Contrato: 20 puntos por mejoras (Ampliación de Servicios de atención a los ciudadanos en el Bar como mesas y sillas, taburetes, expositores de productos secos, helados y en la terraza mesas y sillas, sombrillas por mesa) que supongan una inversión económica cuantificable y demostrable especificándose el coste, concediéndose la puntuación máxima a la oferta que incluidos los costes, sea la más ventajosa para la administración, aplicándose la fórmula de regla de tres simple.
7ª.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE
1.- El expediente contractual, junto con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, que habrán de regir la presente contratación, y demás documentación necesaria, una vez aprobado por el órgano municipal competente, se someterá a exposición pública en las oficinas municipales del Servicio de Contratación, en horario de atención al público (de 9 a 14 horas) para su examen por los interesados durante el plazo establecido para la presentación de proposiciones, así como en el Perfil de Contratante del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx (xxxx://xxx.xxxx-xxxxxx.xxx).
2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 126.1 de la LCSP el anuncio de licitación se publicará en el BOP xx Xxxxxx y en el Perfil de Contratante, sustituyendo esta publicación a la del BOE. A efectos puramente informativos, el órgano de contratación podrá anunciar la licitación en los medios de comunicación que considere oportunos.
3.- A efectos de obtención por los licitadores de la información prevista en el artículo 142.1 de la LCSP, se establece un plazo de SEIS (6) días naturales desde la primera publicación del anuncio del contrato para la presentación de la solicitud de la misma. El órgano de contratación no estará obligado a atender la solicitud de xxxxx xx xxxxxxx y documentación complementaria cuando estos sean accesibles a través del perfil de contratante.
Igualmente se establece un plazo de CUATRO (4) días naturales para la información prevista en el artículo 142.2, contados, según proceda, desde la primera publicación del anuncio o desde la finalización del plazo previsto en el apartado anterior.
Si la tramitación de la adjudicación fuera por procedimiento de urgencia, los plazos establecidos en los dos párrafos anteriores quedarán reducidos a la mitad.
8ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones para tomar parte en el presente procedimiento serán secretas, se presentarán, en castellano, sin enmiendas ni tachaduras, en el Servicio de Contratación de este Excmo. Ayuntamiento, en el plazo de QUINCE DIAS (15) naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante (en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea cuando proceda por razón de la cuantía), en horario de 9 a 14 horas. Cuando el último día de plazo sea inhábil o coincida en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Común de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se presenten por correo el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar o anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día en que efectúe la imposición del envío. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si la misma es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos DIEZ (10) DÍAS NATURALES, siguientes desde la recepción de la comunicación sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida y podrá procederse por la Mesa de Contratación a la apertura de las plicas efectivamente presentadas en plazo.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, salvo lo dispuesto en el artículo 131 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Xxxxxx y del de prescripciones técnicas particulares que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
Se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA-RESTAURANTE, MUNICIPAL SITA EN LA X/ XXXXX X/X, XXXXXXXXX POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
En el mismo figurarán los datos personales del interesado, los del domicilio a efectos de notificación y la oferta económica al alza y la aceptación de las Bases que rigen la Concesión del Servicio, conforme al modelo de proposición contenido en el Anexo I del Presente Pliego.
También se deberá incluir el resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, en la forma legalmente establecida, así como los documentos que acreditan la capacidad de obrar del empresario a que se refiere la siguiente cláusula, y en su caso, la representación del firmante de la proposición.
Deberá acompañarse documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los criterios de solvencia a que se refiere la cláusula correspondiente, contenida en el Pliego de Técnicas que rigen la presente contratación, y que se concreta en lo siguiente:
La solvencia Económica y Financiera exigible del empresario para el presente contrato, podrá acreditarse mediante informe de Institución Financiera que garantice su solvencia económica.
La Solvencia Técnica o profesional podrá el empresario acreditarla con una declaración justificativa de experiencia al frente de un establecimiento hostelero en los tres últimos años, que incluya fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
Deberá incluirse igualmente compromiso o declaración, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la LCSP podrá realizarse. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito, comprendiendo asimismo la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, según XXXXX XX del presente Xxxxxx, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
9ª.- CAPACIDAD PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN
1. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibición de contratar, y, acrediten su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, conforme a los criterios recogidos en el Pliego de Condiciones Técnicas.
2. El fin social o actividad de los licitadores deberá tener relación directa con el objeto del contrato, debiendo estar dados de alta en el régimen correspondiente que habilite la prestación o ejercicio de la actividad objeto del presente contrato.
3. Los licitadores deben hallarse en pleno goce de su capacidad jurídica y de obrar, y no deben de estar comprendidos en causa alguna de excepción o incompatibilidad de los señalados por la legislación aplicable directa o supletoriamente a la contratación local, expresamente no incurrir en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Publico.
4. Si concurriesen en representación de una sociedad deberán justificar documentalmente que están facultadas para ello, mediante los poderes y documentos acreditativos de la personalidad, debidamente bastanteados por el Secretario de la Corporación, ante quien deberá acreditarse que la finalidad o actividad de la persona física o jurídica licitante tienen relación directa con el objeto del contrato.
5. El contrato se otorgará con una sola persona o entidad; si bien podrá ser concertado con dos o más personas o entidades si se obligasen solidariamente con respecto a la Corporación municipal y los derechos frente a los mismos serán, en todo caso, indivisibles.
6. En el caso de agrupaciones de Empresas que se constituyan temporalmente con la finalidad de contratar con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, los empresarios integrantes quedarán obligados solidariamente respecto a la Corporación municipal, cuyos derechos frente a la misma serán, en todo caso, indivisibles.
Cada uno de los empresarios que compongan la agrupación en caso de adjudicarse, acreditará su capacidad conforme a lo establecido en la cláusula anterior, y deberán nombrar un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato.
Las ofertas económicas que formulen estas agrupaciones deberán indicar nombres y circunstancias de los empresarios que las formen y la participación de cada uno de ellos en la agrupación, así como la firma de todos los empresarios.
GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN
10ª.- GARANTÍA PROVISIONAL.
1.- Será requisito necesario para concurrir al procedimiento contractual, acreditar por los licitadores la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional equivalente al 2% de la valoración del dominio público a ocupar (209.062 €), que en el presente caso se concreta en una cantidad de 4.181´24 Euros conforme a lo dispuesto en el artículo 87.3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 xx xxxxx de 1986, que deberá depositarse de conformidad con lo establecido en los artículos 84, 85 y 91.3 de la LCSP y el art. 61 del RGLCAP, realizándose los ingresos al Ayuntamiento en las entidades y cuentas corrientes restringidas.
2.- En caso de Uniones Temporales de Empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 91 de la LCSP y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP)
3.- En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del RGLCAP.
4.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo cado, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
5.- Dicha garantía o fianza será depositada, como norma general, en la Tesorería Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 84 y siguientes de la LCSP, y conforme a lo determinado en los artículos 55 al 60 del RGLCAP.
6.- El ingreso en metálico de esta garantía se hará efectivo en la entidad que a continuación se relaciona, especificando claramente el concepto por el que se hace el ingreso y la persona física y jurídica que lo realiza:
ENTIDAD BANCARIA y número de cuenta donde pueden realizar los ingresos:
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2096-0404-06-2072231104 |
7.- En todo lo no previsto en este Pliego, se estará a lo dispuesto para este tipo de garantías en la LCSP y en el RGLCAP en lo que sea de aplicación.
11ª.- GARANTÍA DEFINITIVA.
1.- El adjudicatario provisional deberá constituir una fianza definitiva equivalente al 3% de la valoración a que se hace referencia en la cláusula anterior, que en el presente caso se concreta en una cantidad de 6.271´86 Euros, a disposición del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, con carácter previo a la formalización del contrato mediante documento administrativo, tal y como preceptúa el artículo 90.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades locales de 13 xx xxxxx de 1986
2.- Se podrá establecer además una garantía complementaria de hasta un 5% del importe o precio de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato.
3.- Dicha garantía habrá de depositarse en la Caja de la Corporación Municipal, en el plazo de QUINCE DÍAS (15) HÁBILES, a partir de la notificación de la adjudicación provisional, en cualquiera de las modalidades previstas en el art. 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 61 del RGLCAP. El ingreso en metálico de esta garantía definitiva habrá de efectuarse en los términos que para la garantía provisional se determinan en la cláusula anterior. De no cumplir este requisito por causas imputables al adjudicatario, se declarará resulto el contrato, con los efectos señalados en el artículo 62 del RGLCAP y concordantes de la LCSP.
4.- Esta garantía se mantendrá durante todo el plazo de ejecución del contrato; respondiendo de los conceptos mencionados en el art. 88 de la LCSP y concordantes del RGLCAP.
5.- La devolución y cancelación de las garantías definitivas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 90 de la LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
6.- Si tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones impuestas en el contrato o establecidas en la ley, se procediera, en los términos del presente Pliego, contra la garantía constituida, el adjudicatario deberá reponerla o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados desde la fecha en que se hiciera efectiva la ejecución de la garantía.
7.- Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en un plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.
12ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
1.- El expediente de contratación, con los informes requeridos, y las propuestas que estimen pertinentes, se elevarán al Órgano de Contratación competente de este Excmo. Ayuntamiento, que efectuará la adjudicación provisional del contrato, y habrá de dictar resolución en el plazo máximo de QUINCE (15) DIAS HABILES, cuando el único criterio a considerar sea el precio y de DOS (2) MESES, cuando se tenga en cuenta una pluralidad de criterios, a contar desde la apertura, en acto público, de las proposiciones económicas, salvo que se establezca otro plazo. No obstante, los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en QUINCE (15) DÍAS HÁBILES cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
2.- La Administración adjudicará el contrato a la proposición económicamente más ventajosa.
Asimismo, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos supuestos el órgano de contratación compensará, en su caso, a los licitadores por los gastos en que hubieran incurrido, hasta un máximo del 0,5% del precio del contrato.
C.- La adjudicación provisional del Contrato por el órgano de contratación será motivada y notificada a los candidatos o licitadores y publicada en un diario oficial o en el perfil de contratante.
D.- Si los interesados lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES a partir de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario provisional que fueron determinantes de la adjudicación en su favor.
E.- La propuesta de adjudicación provisional no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración, quien solo los adquirirá cuando se le haya adjudicado definitivamente el contrato por el Órgano de Contratación. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
13ª.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional del contrato, por un periodo improrrogable de 15 años, por el Órgano de Contratación, no podrá producirse antes de que transcurran QUINCE (15) DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en un diario oficial o en el perfil de contratante. Realizándose las comunicaciones y notificaciones previstas en los artículos 137 y 138 de la LCSP y concordantes del RGLCAP.
El licitador propuesto como adjudicatario provisional deberá presentar ante el Órgano de Contratación en el plazo especificado en el párrafo anterior los siguientes documentos:
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado.
Original o Copia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referidas al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias municipales con este Ayuntamiento.
OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
Certificación positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el Alta en la Mutualidad correspondiente.
LA GARANTÍA DEFINITIVA
OTROS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE SU APTITUD PARA CONTRATAR
SUSCRIPCIÓN DE LA POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL para responder de los posibles daños o perjuicios que pudieran producirse a terceros o al Ayuntamiento, por el tiempo de que duren las obras y hasta la recepción definitiva, individualizada para este contrato, o certificado de la compañía aseguradora de la extensión de la póliza existente a las responsabilidades que se puedan derivar de la ejecución de este concreto contrato.
EN SU CASO, LA EFECTIVA DISPOSICION DE LOS MEDIOS QUE EL ADJUDICATARIO SE COMPROMETIÓ A DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES siguientes a aquel en que espire el plazo del párrafo anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada anteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la LCSP. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES para cumplimentar lo señalado anteriormente.
A todo licitador rechazado que lo solicite se le comunicará, en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, los motivos del rechazo de su candidatura o proposición, y las características de la proposición del adjudicatario.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los TRES (3) MESES siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación definitiva, la administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de las garantías provisionales, que se devolverán a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 91.4 de la LCSP.
El órgano de contratación se reserva la facultad de declarar desierta la licitación, si ninguna de las proposiciones presentadas reúne las condiciones exigidas o no resultase conveniente a sus fines, sin que por ello se pueda exigir indemnización por parte de los licitadores.
14ª.- PERFECCIÓN
La concesión se perfecciona mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación formalizándose en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la adjudicación definitiva, debiendo acreditar ante el órgano de contratación la constitución de la garantía definitiva, y el abono de las cantidades que correspondan. La concesión podrá formalizarse mediante escritura pública si así lo solicita el concesionario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el concesionario deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
15ª.- PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA CAFETERÍA RESTAURANTE
El adjudicatario deberá poner en funcionamiento la Cafetería-Restaurante en el menor plazo posible, y siempre dentro de los QUINCE primeros días desde la formalización del contrato.
16ª.- RIESGO Y XXXXXXX
La concesión de la Cafetería-Restaurante se entenderá siempre convenida a riesgo y xxxxxxx para el contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio o indemnización.
17ª.- DERECHOS Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO:
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx tiene las prerrogativas para interpretar el contrato que subyace del presente Xxxxxx, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse en orden a la concesión.
Por su parte el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx queda obligado a mantener al concesionario en el pacífico uso y disfrute del derecho concedido, e indemnizarlo en los supuestos que proceda.
18ª.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Además de las de carácter general señaladas en la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2.007; en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 xx xxxxx de 1986 y en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 xx xxxxx de 1955, específicamente se imponen al adjudicatario las siguientes obligaciones:
Serán de exclusiva cuenta del adjudicatario la adquisición de todos los elementos, instalaciones, maquinaria, menaje, etc., necesarios para el normal funcionamiento de la Cafetería-Restaurante municipal, así como los gastos de reparación, mejora, sustitución, modificación y reposición de las instalaciones y edificio objeto de explotación mediante concesión.
La prestación de las actividades propias de esta Cafetería-Restaurante se efectuará, en todo momento, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente aplicable en esta materia y con estricto cumplimiento de las obligaciones de carácter sanitario que la legislación impone a las mismas.
Asumirá íntegramente los gastos de explotación, conservación, reparación, mejora, sustitución, modificación y reposición de la cafetería-restaurante de titularidad municipal ubicada en la C/ Pinar s/n.
El concesionario podrá disponer del personal que estime necesario para satisfacer adecuadamente las exigencias del presente contrato para lo que deberá figurar en su proposición, el organigrama del equipo con el que pretende prestar el Servicio. Este personal dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, sin que la presente concesión, implique obligación alguna por parte del Excmo. Ayuntamiento con el mismo.
Constituir las fianzas de carácter obligatorio y satisfacer el canon propuesto, así como todos los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que genere este tipo de explotación.
Conservar y mantener las instalaciones, maquinaria, etc., en perfectas condiciones técnicas de correcto uso y funcionamiento; e higiénico-sanitarias.
No enajenar, gravar, hipotecar o constituir derechos reales sobre los terrenos, bienes, instalaciones y servicios objeto de concesión, considerándose la citada cafetería-restaurante como bien de dominio público (prestación de las finalidades propias de este tipo de actividades).
El Bar-restaurante deberá estar abierta al público durante los horarios que se permiten por la legislación vigente y atender a la terraza de la Piscina Municipal Las Higueras durante la xxxxxxx xx xxxxx. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de resolución del contrato si se produce el cierre del establecimiento por tiempo superior a tres meses consecutivos en un año, sin causa que justifique tal circunstancia.
El concesionario deberá proveerse de las oportunos autorizaciones y licencias que sean exigibles conforme a la legislación vigente para este tipo de actividades, así como el abono de cuantos derechos y obligaciones se puedan derivar de estas autorizaciones. Se exceptúa de esta obligación la Licencia Municipal de Apertura, por tratarse de inmueble municipal, ejecutado para dicho destino, conforme a proyecto de obras debidamente aprobado por este Excmo. Ayuntamiento.
El concesionario viene obligado, en todo momento, a mantener en perfecto estado el funcionamiento, aspecto y decoro todas las instalaciones que formen parte de la concesión, con independencia del estado en que pudieran encontrarse en el momento de hacerse cargo de ellas. También está obligado a conservarlas en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público.
El concesionario deberá presentar la oportuna lista de precios donde figuren pormenorizadamente todos los artículos que tengan a la venta. Cuando sufran alguna modificación los precios aprobados, deberá ser autorizada dicha variación por el órgano de contratación, previo estudio y dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, a propuesta del Concejal de Deportes.
A tal efecto, deberá tener en sitio visible la lista de precios, debidamente visada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El adjudicatario deberá suscribir el correspondiente Acta de Entrega de las instalaciones de la cafetería-restaurante objeto de la concesión.
Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma. No pudiendo dedicar las instalaciones objeto de la concesión, a otras actividades distintas de la concedida (Bar-restaurante), ni aún en el supuesto de que sean compatibles con aquella, sin la previa autorización municipal.
Conservar y mantener en buen estado la porción del dominio público ocupado perfectamente limpios de todo tipo de residuos y basuras.
No instalar en el Bar-restaurante ningún tipo de publicidad distinta de la propia del establecimiento, salvo autorización municipal.
Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración Municipal.
No realizar ninguna obra o modificación en la cafetería-restaurante sin permiso de la Administración Municipal.
Garantizar a los particulares el derecho al acceso y uso del servicio público objeto de explotación, mediante el abono de los precios que correspondan, respetando el principio de no discriminación.
Suscribir Seguro de Responsabilidad Civil por importe superior a 300.000 Euros para hacer frente a las obligaciones que pudieran suceder. Deberá presentarse con carácter previo a la adjudicación definitiva del contrato.
Respecto a la atención de la Terraza de la Piscina, el concesionario deberá cumplir con la normativa vigente en este tipo de servicios, teniendo en cuenta que los usuarios de la Piscina no tendrán acceso al interior del Bar, pudiendo ser atendidos únicamente en la mencionada terraza, que deberá estar debidamente señalada respecto al espacio de zona de baño y solarium. Este servicio se hará con mesas que el adjudicatario deberá colocar y distribuir adecuadamente en el espacio consignado. Asimismo, el adjudicatario deberá tener continuamente cerrada la puerta de acceso al xxxx de la instalación impidiendo de esta forma el tránsito de una zona a otra.
El concesionario no podrá, salvo autorización expresa de la Administración, hipotecar el derecho de concesión.
Deberá contratar a su nombre y será de su cuenta la dotación y el suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, etc., y cualquier otro servicio necesario para la prestación de esta actividad.
19ª.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO
Serán derechos del concesionario los siguientes:
La explotación durante el periodo de la concesión de la cafetería-restaurante.
La percepción de los precios que deban satisfacer los usuarios, que cobrará libremente al público dentro de los límites que establezcan los organismos competentes, de conformidad a la oportuna lista de precios, que deberá tener visible como prescriben las normas vigentes de las instalaciones.
Proponer a la Administración Municipal, las modificaciones, reparaciones o mejoras que redunden en un mejor funcionamiento del Servicio.
La instalación de mesas y sillas en la zona de terraza que se le indique por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, previo informe de los Servicios municipales correspondientes, cuyas características deberán guardar relación con el entorno, y sin necesidad de solicitud anual expresa al Excmo. Ayuntamiento.
Obtener el amparo de la Corporación Municipal concedente para el libre y pacífico ejercicio de sus derechos y en especial, las actividades propias de la cafetería-restaurante.
La realización de las obras propuestas por el concesionario para el mejor funcionamiento de la instalación, previa la oportuna concesión de licencia municipal al efecto.
DOMICILIO DEL CONCESIONARIO.
El domicilio del concesionario será, a todos los efectos, el que figure en la proposición presentada a la licitación, en tanto en cuanto no se señale otro distinto.
20ª.- CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión no podrán ser cedidos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento subrogándose el cesionario en los deberes y obligaciones que de la concesión se dimanen para el cedente.
21ª.- SUBCONTRATACIÓN.
El concesionario no podrá subcontratar la explotación xxx xxxxxxx.
22ª.- INFRACCIONES.
Las infracciones que cometa el concesionario se clasificarán y serán calificadas como leves, graves y muy graves
1º.- Tendrán la consideración xx XXXXXX LEVES:
La mera interrupción de la actividad
El retraso de horarios de prestación de los servicios o funcionamiento de la cafetería-restaurante.
Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este Pliego de condiciones, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico.
La venta practicada fuera del perímetro autorizado o transgrediendo las horas establecidas para el ejercicio de la actividad.
La falta de corrección en el trato a los usuarios, tanto por parte del concesionario como de sus empleados
2º.- Tendrán la consideración xx XXXXXX GRAVES:
El retraso en la prestación de la actividad de modo reiterado y no sistemático.
La interrupción de la actividad por cualquier causa, sin la debida justificación, por plazo inferior a quince días, siempre que se produzca más de dos veces al año.
Los incidentes habituales con los usuarios de la cafetería-restaurante y, en general, la incorrección o descortesía con el público.
La inobservancia de las prescripciones sanitarias o incumplimiento de órdenes dadas sobre evitación de situaciones insalubres, peligrosas, etc., que dicte la Alcaldía, si el concesionario persistiera en aquellas, una vez apercibido formalmente.
La reiteración por dos o más veces en la comisión xx xxxxxx leves, cometidas en un periodo de seis meses.
La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
El ejercicio de actividad o actividades sobre el dominio público local que no sea la que tiene por objeto esta concesión.
La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones del concesionario, no merezcan la calificación de muy graves, y que por su naturaleza no deban ser tenidas como leves.
3º.- Tendrán la consideración xx XXXXXX MUY GRAVES:
No dar comienzo a la prestación de la citada actividad en el plazo previsto.
La paralización o no prestación de la actividad contratada y la interrupción de la misma por cualquier causa que fuera, siempre que aquella se produzca por un plazo superior a quince días u cuando fuera igual o inferior a dicho plazo cuando se produzca varias veces al año, salvo los casos de fuerza mayor.
El no abonar el canon a este Excmo. Ayuntamiento.
El no mantener en buen estado de conservación las instalaciones, maquinaria, etc. y, en general, la cafetería-restaurante de propiedad municipal.
El incumplimiento de las normas laborales.
El incumplimiento de las normas higiénicos-sanitarias.
La prestación manifiestamente defectuosa de la actividad contratada y el retraso sistemático del mismo.
El fraude en la forma de prestación, de la actividad contratada no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos.
La cesión, subarriendo o traspaso en todo o en parte de la actividad objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin previa autorización expresa de la Corporación.
La desobediencia reiterada por más de dos veces, respecto al orden, régimen y forma de prestar la citada actividad.
La reiteración por dos o más veces en la comisión xx xxxxxx graves en un periodo de un año.
23ª.- SANCIONES
Las infracciones consumadas a que se refiere el presente Contrato se sancionarán con las siguientes multas:
Las infracciones leves se sancionarán, en todo caso, con apercibimiento, pudiéndose poner multas de hasta de 300€.
Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 600€.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 1.500€ pudiendo dar lugar a la resolución de la concesión.
Igualmente, las infracciones en que incurra el concesionario por incumplimiento de las plazos contractuales podrá ser causa de resolución del contrato, con arreglo a lo establecido en los artículos 206 y 284 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007, cuando así lo estime el órgano de contratación, implicando en este supuesto la pérdida de la fianza definitiva.
La aplicación y pago de las penalidades por incumplimiento del contrato no excluye la indemnización a que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx pudiera tener derecho por daños y perjuicios motivados por los retrasos imputables al adjudicatario.
24ª.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
La potestad sancionadora corresponde al Ilmo. Sr. Alcalde y se ejerce conforme a la atribución conferida por este Pliego de Cláusulas, las Ordenanzas municipales correspondientes, establecidas en bases a la normativa vigente en materia de Régimen Local, la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Castilla y León la normativa vigente sobre régimen de infracciones en materia de defensa del consumidor, que les sean de aplicación.
La imposición de sanciones, salvo el apercibimiento, requerirá la instrucción del oportuno expediente sumario en el que deberá ser oído el infractor. Expediente que se iniciará en cuanto la Administración Municipal tenga conocimiento por cualquier medio, de la infracción cometida, con la orden de incoación del expediente sancionador, el Ilmo. Sr. Alcalde designará Juez Instructor y Secretario quienes procederán a la práctica de cuantas diligencias sean necesarias para la aclaración de los hechos, dando audiencia al concesionario infractor por un plazo de cinco días hábiles para que formule las alegaciones y solicite y presente, según proceda, los medios de prueba que estime oportunos en su defensa, y formularán el Pliego de resolución al Ilmo. Sr. Alcalde, como órgano competente para resolver con carácter ejecutivo.
Las infracciones se sancionaran con arreglo al procedimiento regulado en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 xx xxxxxx.
Cuando la sanción propuesta consista en la resolución del contrato, se estará a lo dispuesto en el art. 140.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre de 2007.
25ª.- RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
El concesionario será el único responsable del funcionamiento y conservación de las instalaciones, así como de los daños causados a los usuarios por la actividad objeto de la concesión.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
26ª.- RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN
Sin perjuicios de lo previsto en el art. 140.3, de la Ley de Contratos del Sector Público y la normativa especial aplicable a las concesiones sobre bienes integrantes del dominio público local, la Corporación Municipal podrá acordar la resolución del contrato, por las siguientes causas y supuestos:
Por el transcurso del plazo.
Por mutuo acuerdo entre el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx y el concesionario.
Por muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario sin herederos en primer grado.
Por la declaración de quiebra o suspensión de pagos del concesionario.
Por la falta de prestación de la garantía definitiva o del pago del canon.
Por el no ejercicio de la actividad por el concesionario, de la que se derivase perturbación grave del servicio.
Por sanción impuesta con arreglo al procedimiento establecido en el presente Xxxxxx, ante el incumplimiento reiterado por el concesionario de las obligaciones contraídas en el contrato.
Por desafectación del bien y rescate del dominio público.
Por resolución judicial firme.
Por la comisión de infracciones muy graves, en las que la Corporación estime procedente la resolución del contrato.
Por causas sobrevenidas de interés público, debidamente justificadas, la Corporación municipal podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, mediante resarcimiento de los daños que se causasen, o sin él cuando proceda.
27ª.- SECUESTRO, RESCATE Y CADUCIDAD
Serán causas de secuestro, rescate y caducidad de la concesión las específicamente previstas en la vigente Ley de Régimen Local, los Reglamentos dictados para su aplicación (en especial el de Servicios y el de Bienes); en la Ley de Contratos del Sector Público, y sus reglamentarias que se dicten y será de aplicación a esta contratación.
28ª.- FUERO TERRITORIAL
Para resolver las divergencias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el concesionario se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.
Zamora a 0 xx xxxxx xx 0000
Xxx: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN
El abajo firmante D. __________________________________, mayor de edad, de profesión ______________________, con domicilio a efectos de notificaciones en_______________________________________________________ __________________________________________________, con D.N.I. n° _______________ o C.I.F n° _____________, en nombre propio (o en representación de _______________________________________, conforme acredito con poder bastanteado, actualmente en vigor), comparece y EXPONE:
Que teniendo conocimiento de la convocatoria de CONCURSO PUBLICO, efectuado por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, para la CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DEMANIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA-RESTAURANTE MUNICIPAL, SITA EN LA C/ PINAR S/N, y que conociendo igualmente el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Jurídicas y Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas aprobados al efecto, solicita tomar parte en esta licitación ofertando al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx el precio de___________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
Euros (cifra en letra y número), IVA excluido, comprometiéndose a su explotación conforme a las determinaciones de los referidos Pliegos. El IVA aplicable al tipo ofertado, y que determinará en su caso el canon a ingresar por el adjudicatario, será el vigente en el momento de efectuar el ingreso.
Y HACE CONSTAR:
Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en los Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares para la adjudicación del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales.
Que acepta plenamente todas las cláusulas de los Pliegos que rigen el Concurso público convocado y todas las demás obligaciones que se deriven del contrato, si resulta adjudicatario del mismo.
Que acepta expresamente la revocación unilateral del contrato, que en cualquier momento pueda realizar el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, por razones de interés público, sin derecho a indemnización alguna, salvo a la cantidad legalmente determinada en su caso.
Lo que firma a los efectos oportunos en _____________ a ___________ de _____________ de 20___.
A N E X O I I
DECLARACIÓN RESPONSABLE (Art. 49 LCSP)
Don ______________________________, con D.N.I./N.I.F nº ______________, en nombre propio o en representación de la empresa ______________________________, con C.I.F. núm. ____________, con domicilio a efectos de notificaciones en _______________, Calle _______________________________________ nº _______, para participar la Contratación pública convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx para la ______________________________________________________________________________________________________,
DECLARA, bajo su responsabilidad, que el abajo firmante y en su caso, la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, no se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Asimismo, declara hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como dado de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN COMPETENTE
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