CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE INSPECCIÓN MEXICANA DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD, S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO REFERIDO COMO IMEC) Y POR LA OTRA PARTE (EN LO SUCESIVO REFERIDO COMO EL CLIENTE), Y EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES, AL AMPARO DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
I. INSPECCIÓN MEXICANA DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD S.A. DE C.V. DECLARA:
Que es una sociedad mercantil legalmente constituida y existente conforme a las leyes mexicanas con domicilio en Xxxxx xxx Xxxxxxx 000, xxxxx xxxxxx xxxx, Xxxxx xx Xxxxxx 1ª sección, Nezahualcóyotl, Estado de México, C.P. 00000, xxxxxx xxxx xx xx xxx xxxxxxx xxxxxxx Xx. 00 Xxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y con Registro Federal de Contribuyentes IME210305GH7.
Que es una empresa independiente con personalidad jurídica propia, legalmente, constituida y existente conforme las leyes de la República Mexicana, en cuyo objeto están incluidas las actividades de Certificación de Producto conforme a las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares y disposiciones técnicas acreditas, aprobadas y en su caso autorizadas por la Entidad de Acreditación y Autoridades Normalizadoras correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento vigente aplicable.
Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. cuenta con la acreditación y aprobación vigente de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Reglamento vigente aplicable y demás disposiciones legales.
Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., declara no estar relacionada con alguna de las actividades siguientes:
Ser el diseñador, fabricante, instalador, distribuidor ni el responsable del mantenimiento del producto certificado.
Ser el diseñador, implementador, operador ni el responsable del mantenimiento del proceso certificado.
Ser el diseñador, implementador, proveedor ni el responsable del mantenimiento del servicio certificado.
No ofrecer ni suministrar consultoría a sus clientes.
No ofrecer ni suministrar consultoría de sistemas de gestión, ni auditoría interna a sus clientes, cuando el esquema de certificación exige la evaluación del sistema de gestión del cliente.
Que cuenta con un seguro de responsabilidad civil, que contempla la cobertura de responsabilidad civil, de daños y pérdidas.
Las actividades de certificación de producto no están comercializadas ni están ofrecidas al Cliente de tal forma que se consideren vinculadas a las actividades de una organización que suministra consultoría.
Que su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para representar al Organismo de Certificación de Producto de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., y que dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas a la fecha.
Número de contrato:
II. EL CLIENTE DECLARA:
Que es una persona física o moral legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual acredita con la Escritura Pública No. de fecha , pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. , con domicilio fiscal en , y Registro Federal de Contribuyentes , y que dentro de sus actividades de importación, distribución, comercialización, fabricación y/o arrendamiento dichos productos están sujetos a cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas.
Que su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para representar al Cliente y que dichas facultades no han sido revocadas o modificadas conforme la Escritura Pública No. , de fecha , pasada ante la fe del Lic. , Notario Público No. , de(l) .
Que desea contratar los servicios del Organismo de Certificación de Producto de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. para obtener los servicios y certificados de producto y documentos de la evaluación de la conformidad derivados de la certificación de producto en los términos establecidos en el presente contrato.
III. LAS PARTES DECLARAN:
Que están libres de toda coacción, sin que medie dolo o mala fe es su voluntad para celebrar el presente contrato y obligarse en términos de lo siguiente:
IV. CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIONES
Las partes convienen que, para efectos del presente contrato, los términos listados a continuación tendrán el significado que aparece frente a dichos términos, en el entendido que el uso en la forma singular o plural de las mismas no verá afectado su significado.
Certificado de Cumplimiento. Documento emitido por el Organismo de Certificación de Producto de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., conforme al sistema de evaluación de la conformidad, que indica que el producto cumple con los requerimientos de la norma evaluada y cuya validez y vigencia está sujeta a las visitas de vigilancia conforme al esquema o modalidad de certificación.
Contraseña Oficial. Símbolo distintivo establecido en los términos de esta Norma Oficial Mexicana que indica que un producto o servicio cumple satisfactoriamente con las Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas que le son aplicables.
DGN. Dirección General de Normas.
Evaluación de la Conformidad. Proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. Comprende entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación.
Información Confidencial. La información, conocimientos y documentos que se describen de forma enunciativa en la cláusula CUARTA del presente Contrato.
IMEC. Se refiere a Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V.
NOM. Norma Oficial Mexicana.
Número de contrato:
NMX. Norma Mexicana / Estándar
Laboratorio de prueba. Laboratorio Acreditado y en su caso Aprobado conforme a los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, que cuenta con equipo suficiente y personal técnico calificado para prestar los servicios de evaluación de la conformidad.
Marca IMEC. Signo distintivo, registrado bajo la denominación “IMEC” registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, como marca mixta bajo Número de Registro 2340847.
Organismo de Certificación de Producto (OCP). Organismo acreditado y aprobado, de conformidad con la Ley de Infraestructura de Calidad y el Reglamento vigente aplicable, que certifica que los productos cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares y/o disposiciones Técnicas correspondientes.
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad. Al conjunto de acciones especificadas que tienen por objeto comprobar que el bien, producto, proceso o servicio cumple con una Norma Oficial Mexicana o Estándar, a través de los medios que para ello se definan en la Ley de Infraestructura de la Calidad y en el Reglamento vigente aplicable.
Producto. Los que fabrica, ensambla, distribuye, comercializa e importa el Cliente.
Solicitud de servicios. Documento sellado e identificado por el Organismo de Certificación de Producto de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., mediante el cual el Cliente solicita el servicio de certificación de producto.
Seguimiento posterior de a la Certificación del OCP. Visitas de seguimiento que realiza el Organismo de Certificación de Producto de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. para verificar que el Producto mencionado en el Certificado de cumplimiento emitido, continúa cumpliendo con la Norma evaluada correspondiente.
Carta de cumplimiento: Documento emitido posterior a la certificación donde el Organismo de Certificación de Producto de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. avala que el producto sigue cumpliendo con la Norma Oficial Mexicana de referencia.
SEGUNDA. ACCESO AL SERVICIO DE CERTIFICACIÓN
El Cliente puede solicitar los servicios ofertados por el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. siempre y cuando estén comprendidos en su alcance de acreditación, aprobación y en su caso autorización, siempre cumpliendo con las disposiciones legales y conforme lo establecido en los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad vigentes.
El OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. está comprometido a prestar los servicios solicitados por el Cliente, de manera imparcial, libre de presiones comerciales o financieras mediante el proceso de atención de primeras entradas primeras salidas; libre de conflicto de intereses y libre de cualquier tipo de discriminación.
Cuando la imparcialidad de las actividades de certificación de producto este comprometida o existan presiones comerciales, financieras o exista conflicto de intereses que puedan afectar el servicio de certificación, el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. debe excusarse de actuar cuando tales circunstancias existan.
Número de contrato:
TERCERA. CUOTAS
Como contra prestación de los servicios que el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. brindará al cliente, el cliente se compromete a pagar las cuotas vigentes establecidas como se indica a continuación:
El pago correspondiente a cualquiera de los servicios de Certificación deberá de ser cubierto en un 100% al momento de presentar la solicitud de servicio.
El cliente conviene y es consciente que el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. tiene el derecho de ajustar, en cualquier momento, los precios de sus servicios siempre y cuando el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. informe al cliente la emisión del nuevo listado de precios por lo menos 30 días naturales antes de su aplicación.
El cliente se compromete a que en caso de que el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. tenga que dedicar tiempo extraordinario o recursos adicionales para realizar sus funciones, por incumplimiento del cliente en la entrega de información requerida, el cliente deberá pagar los montos adicionales de acuerdo con la tarifa establecida.
El cliente es consciente que al momento de que se asigne número de identificación de ingreso del servicio (número de referencia) a su servicio, no se podrá hacer ningún tipo de rembolso ni parcial ni total.
El pago de los servicios brindados por el OCP de Inspección Mexicana de evaluación de la Conformidad S.A de C.V. no estará condicionado al resultado de la evaluación de la conformidad del servicio prestado.
El OCP de IMEC puede negar la prestación de cualquiera de los servicios de certificación de producto por incumplimiento de pago por la prestación de los servicios de certificación de producto. ya sea a nombre del titular o de sus representantes solidarios.
CUARTA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Las partes reconocen y entienden que durante las actividades de evaluación de la conformidad de los servicios a que se refiere el presente contrato, el personal del OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., puede tener acceso a conocimientos técnicos, procedimientos, estrategias, programas, productos, y otra información confidencial, y que la divulgación de dicha información puede causar daños a sus propietarios, por lo que toda información que se obtenga por ambas partes, así como los resultados parciales de cada proceso, deben tratarse con carácter confidencial.
El OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., reconoce que toda la información obtenida y mencionada por parte del cliente o en su caso creada durante el desempeño de las actividades de certificación, así como la información obtenida xx xxxxxxx distintas al cliente, por ejemplo, aquella derivada de una queja o mencionada por autoridades reglamentarias, es información confidencial por lo que le dará el trato requerido para salvaguardarla, con excepción de la información que el Cliente pone a disposición del público, o cuando existe acuerdo entre el organismo de certificación y el Cliente como es el caso de la resolución de quejas.
El OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. debe informar al cliente, con 15 días de anticipación, sobre la información confidencial que pretende poner a disposición del público cuando por Xxx o por otras disposiciones contractuales lo obligue. La información de producto, marca, modelo y características eléctricas de los productos certificados obtenidos se considera de dominio público.
Ambas partes se comprometen a no divulgar “Información Confidencial” por ningún medio sin la autorización expresa de la otra parte. Lo anterior, no se aplicará a la información que única y exclusivamente que para efectos
Número de contrato:
Estadísticos o de análisis de manera general divulgue el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., o aquella que soliciten las autoridades competentes.
En caso de terminación anticipada del presente Contrato, las partes se comprometen a devolver la información confidencial de la parte de la cual la hubieran adquirido o a su solicitud expresa.
Ambas partes reconocen que los expedientes de los clientes que genere el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., derivado del proceso de certificación de producto es considerada como información confidencial.
Cuando se exige al OCP de IMEC, por ley o autorización de las disposiciones contractuales, la divulgación de información confidencial se debe notificar al cliente o persona implicada la información proporcionada salvo que esté prohibido por ley.
La información relativa al cliente, obtenida xx xxxxxxx distintas al cliente, como una queja, debe ser tratada como información confidencial.
QUINTA. OBLIGACIONES DE INSPECCIÓN MEXICANA DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD S.A. DE C.V.
Durante la vigencia del presente contrato, Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., se obliga a lo siguiente:
1. A prestar los servicios de Certificación de Producto al Cliente, siempre y cuando éste cumpla con las obligaciones estipuladas en el presente Contrato.
2. A realizar las visitas de seguimiento necesarias para verificar que el producto continúa cumpliendo con la norma certificada y con los requisitos de evaluación de la conformidad correspondientes.
3. A evitar cualquier situación que pueda generar conflicto de intereses.
4. A realizar las actividades de evaluación de la conformidad conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad en sus artículos 53, 54, 56, 57 y demás aplicable.
5. A no emitir certificados utilizando protocolos o metodologías diferentes a los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Durante la vigencia del presente Contrato, el cliente se obliga a lo siguiente:
1. A cumplir con los requisitos de Certificación, incluyendo la implementación de los cambios adecuados cuando lo comunica el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V.;
2. A establecer sus programas de producción, inspecciones y pruebas de tal forma que se asegure que sus productos cumplen en todo momento con las normas de referencia correspondientes;
3. A tomar todas las medidas necesarias para:
a) realizar la evaluación y la vigilancia (si se requiere), incluyendo las disposiciones para examinar la documentación y los registros, y tener acceso al equipo, las ubicaciones, las áreas, el personal y los subcontratistas del cliente que sean pertinentes;
Número de contrato:
b) Investigar las quejas.
4. A establecer acciones correctivas con el objeto de superar deficiencias detectadas por el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., o mejorar la calidad de los productos que elabora el cliente.
5. Otorgar todas las facilidades al personal del OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., para realizar las evaluaciones y/o visitas de seguimiento a la Certificación, ya sea de forma programada o aleatoria, considerando la disposición para examinar la documentación, los registros y tener el acceso al equipo, las ubicaciones, las áreas, el personal y los subcontratistas del cliente que sean pertinentes; dichas visitas se realizarán con el objeto de verificar que los productos certificados, siguen cumpliendo con la norma de referencia; puede considerar pruebas de laboratorio.
6. Proporcionar la información necesaria de los productos, procesos o métodos de fabricación o ensamble y cualquier información necesaria para realizar los servicios, al amparo del presente contrato.
7. Realizar cuando sea necesario, en coordinación con el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., cualquier medida correctiva para remediar cualquier incumplimiento del producto, con base en la norma de referencia.
8. No ceder, sin el consentimiento previo y por escrito del OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., sus derechos y obligaciones del presente contrato.
9. Permitir la participación de observadores cuando sea necesario. En el caso de los observadores deben firmar el código de ética y código de confidencialidad para asegurar el resguardo de la información confidencial.
10. Hacer declaraciones sobre la certificación, coherentes con el alcance de la certificación.
11. No utilizar su certificación de producto de manera que ocasione mala reputación al OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., y no hacer ninguna declaración relacionada con su certificación de producto que el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., pueda considerar engañosa o no autorizada.
12. Inmediatamente después de suspender, retirar o finalizar la certificación, dejar de utilizar en todo el material publicitario que contenga alguna referencia a ella, y emprender las acciones exigidas por el esquema de certificación (por ejemplo, la devolución de los documentos de la certificación) y cualquier otra medida que se requiera.
13. Si suministra copias de los documentos de certificación a otros, los documentos se deben reproducir en su totalidad o según lo especifique el esquema de certificación.
14. Al hacer referencia a su certificación de producto en medios de comunicación tales como documentos, folletos o publicidad, el cliente cumple con los requisitos del OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., o los especificados por el esquema de certificación.
15. Mantener un registro de todas las quejas presentadas y relacionadas con el cumplimiento del producto, con los requisitos de la norma de referencia aplicable, así como mantener registros y control de éstos para que, en las visitas de seguimiento a la certificación, se encuentren disponibles cuando el personal del organismo de certificación de producto lo solicite, así mismo asegurar que dichas acciones se documenten.
Número de contrato:
16. Investigar las quejas presentadas y relacionadas con el cumplimiento del producto, con los requisitos de la norma de referencia aplicable para darle su adecuada atención para presentar y evidenciar cumplimiento
17. Tomar las acciones adecuadas con respecto a tales quejas y a las deficiencias que se encuentren en los productos que afectan a la conformidad con los requisitos de la certificación.
18. Documentar las acciones realizadas.
19. Conserva un registro de todas las quejas conocidas con respecto al cumplimiento de los requisitos de la certificación y poner tales registros a disposición del OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C. V. cuando se le solicita.
20. El cliente debe informar al OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., sin retraso, acerca de los cambios que pueden afectar a su capacidad para cumplir con los requisitos de la certificación.
21. Cumplir con sus obligaciones a que se sujeta mediante la firma de este contrato y pagar los servicios que se establecen en los listados de precios del OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., en los plazos establecidos.
22. No realizar actos directos o indirectos que pongan en riesgo la imparcialidad del servicio de certificación, mediante presiones de cualquier índole al OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., y sus empleados.
23. No podrá vincularse con personal del OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., de forma directa o indirecta de manera tal que se afecte o se pretenda afectar la imparcialidad en el servicio de certificación.
SEPTIMA. CONDICIONES DE EMISIÓN Y USO DEL CERTIFICADO O DICTAMEN
1. Una vez concluido el proceso del análisis de la solicitud de certificación o dictaminación del Cliente, el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad, S.A. de C.V., determina que el o los productos cumplen con la Norma respectiva y con los requisitos de evaluación de la conformidad se expedirá el certificado o dictamen correspondiente.
2. Si derivado del análisis a que se refiere el párrafo anterior el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad, S.A. de C.V., determina que el producto incumple con la norma aplicada y/o con los requisitos de evaluación de la conformidad se emitirá una negación del certificado o dictamen, debidamente documentada con los incumplimientos detectados.
3. El cliente que obtenga el certificado está obligado en todo momento a lo siguiente:
a) No alterar las características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial con base a lo establecido en el Reglamento de uso de certificados, marcas y contraseñas del OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V.;
b) No alterar, añadir o enmendar el texto, las fechas de emisión o de vigencia, ni las firmas de estos;
c) No utilizarlo para fines distintos al de su otorgamiento;
d) No hacer mal uso de las contraseñas;
Número de contrato:
e) No engañar al cliente, ostentando que todos sus productos están certificados por el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., si es que no lo están;
f) No cederlo, ni transmitirlo, ni en ninguna otra forma permitir su uso a terceras personas, sin el consentimiento previo y por escrito del OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V.;
g) No hacer declaraciones que no correspondan al alcance del certificado obtenido.;
h) No hacer referencias incorrectas al esquema de certificación, o el uso engañoso de las licencias, los certificados, las marcas de conformidad o cualquier otro mecanismo para indicar que un producto está certificado, que se encuentren en la documentación o en otra publicidad;
El incumplimiento con cualquiera de los incisos antes citados se debe tratar conforme a la cláusula DECIMO QUINTA. INCUMPLIMIENTO Y RECURSOS.
El incumplimiento a las obligaciones que de manera enunciativa más no limitativa se enlistan en esta cláusula, así como cualquier otro, que a juicio del OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. sea considerada grave, dará lugar a la cancelación del certificado de cumplimiento, así como a la rescisión del Contrato previo aviso al cliente de tal condición.
El Cliente debe otorgar las facilidades necesarias al OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. para que se lleven a cabo las visitas de seguimiento y el muestreo de sus productos a fin de mantener la validez y vigencia del Certificado Correspondiente.
El Cliente debe atender las correcciones, comentarios e inconformidades que se deriven del proceso de certificación de producto y siempre debe cumplir con los requisitos de certificación incluyendo la implementación de los cambios adecuados cuando los comunica el organismo de certificación.
OCTAVA. CONDICIONES DE USO DE LA CONTRASEÑA
En caso de que el cliente obtenga el certificado de cumplimiento y de así requerirlo la norma, el Cliente está obligado de forma automática a utilizar la Contraseña Oficial en todos los productos que cuenten con el certificado emitido por el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., conforme lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad y a la NOM-106-SCFI-Vigente Características de diseño y condiciones de uso de la contraseña oficial, así como con las disposiciones siguientes:
La contraseña oficial deberá utilizarse en el producto.
Tratándose de productos, la Contraseña Oficial debe colocarse conforme a lo dispuesto por la norma específica de cada producto, siempre y cuando no contravenga las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana correspondiente; de lo contrario, cuando la norma específica no señale las características de ostentación de la Contraseña Oficial, debe colocarse sobre los productos o en su etiqueta, envase o empaque, y embalaje en su caso, siempre de manera visible, legible e indeleble.
Sin perjuicio de lo anterior se puede ostentar la Contraseña Oficial en medios electrónicos u otros similares, garantizando que el consumidor final tenga acceso a dicha información.
De requerirse por el cliente, podrá utilizarlo en los documentos que hagan referencia a los productos certificados por el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. Esto se hará de forma que no induzca a confusión alguna y siempre que sea en estricto cumplimiento de los lineamientos y especificaciones que al efecto le indique el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación
Número de contrato:
De la Conformidad S.A. de C.V. Por lo tanto, queda prohibido usar la contraseña oficial en cualquier tipo de documentación con fines distintos a los especificados anteriormente.
El uso de la Contraseña Oficial constituye una declaración y plena obligación del cliente de que los productos que lo ostenten cumplen con la Norma respectiva y que dichos productos continuarán cumpliendo con ésta, cuando menos hasta su adquisición por el consumidor final.
NOVENA. INFORME DE RESULTADOS DEL OCP DE INSPECCIÓN MEXICANA DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD S.A. DE C.V.
El OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., proporcionará al cliente un informe de evaluación, mediante el comunicado, identificando las No Conformidades, a fin de que el cliente pueda mostrar Acciones Correctivas dentro del tiempo límite especificado en el Procedimiento General de Certificación.
DÉCIMA. RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACIÓN
El cliente se compromete a cumplir con este contrato y reconoce que no obstante la Acreditación del OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. como organismo de certificación de producto o por los certificados emitidos a su favor, por sí mismos no implican una aprobación por parte de las dependencias gubernamentales, y que no obstante el haber realizado al producto; pruebas de certificación y seguimiento a la certificación, es responsabilidad del Cliente el que sus productos cumplan en todo momento con la norma de referencia.
El OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., es responsable de todo el proceso de Certificación y seguimiento a la misma, con el objeto de comprobar que el producto continúa cumpliendo con
la norma de referencia, de acuerdo los procesos de certificación y a la Ley de Infraestructura de la Calidad, así como con su Reglamento aplicable, bajo las siguientes consideraciones:
1. El OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., asume la responsabilidad de sus actos hasta donde la normativa o legislación vigente lo establezca, es decir, el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., será responsable de emitir el Certificado de Cumplimiento, siempre y cuando el producto cumpla con los requisitos de evaluación de la conformidad y de la norma correspondiente; de la misma manera será responsable de vigilar, por medio de visitas de seguimiento programadas, de forma aleatoria o a petición del cliente, que efectivamente los productos continúan cumpliendo con los requisitos correspondientes. En el supuesto de que los productos certificados dejen de cumplir con tales requisitos, por cualquier causa imputable al cliente y no notificada al OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., esta no será responsable debido a que el cliente está obligado a notificarle cualquier cambio o modificación que afecte significativamente el diseño o especificaciones del producto certificado.
2. En caso de que el incumplimiento sea imputable al cliente, éste se obliga a indemnizar al OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., por cualquier daño o perjuicio que tal situación le llegara a causar y a mantener al OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V., en paz y a salvo por cualquier reclamación que pudiere seguirse en su contra por motivo o en relación con cualquier incumplimiento a la Norma.
Número de contrato:
DÉCIMA PRIMERA. APELACIONES Y RECLAMACIONES
1. Ambas partes convienen que el Cliente tendrá en todo momento el derecho a apelar las resoluciones que el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. emita como resultado de la evaluación de la conformidad, siempre y cuando dichas apelaciones sean con respecto al alcance bajo el cual la certificación ha sido concedida, para levantar dicha apelación el cliente deberá presentar al OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. un escrito debidamente fundamentado.
2. En este caso el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. se compromete a dar respuesta en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se acusa de recibida la reclamación en el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. ya sea por medios físicos o electrónicos, de acuerdo con el art. 163 de la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Procedimiento de Quejas y Apelaciones P-SGIC-10.
3. Las partes convienen que cualquier gasto que resulte de la investigación deberá ser cubierto por la parte que resulte responsable.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA DEL CONTRATO
1. El presente contrato entra en vigor al día siguiente de su firma por un periodo de tiempo indefinido. No obstante, lo anterior, cualquiera de las partes podrá solicitar su terminación anticipada siempre que no existan trámites sin concluir y/o trabajos ya iniciados, además de que se obligan a dar aviso por escrito a su contraparte con 30 días naturales de anticipación.
DÉCIMA TERCERA. NORMAS OFICIALES MEXICANAS O ESTÁNDARES
El presente contrato es aplicable para todas las normas vigentes que se encuentran dentro del alcance de la acreditación, aprobación y autorización con las que cuenta el Organismo de Certificación de Producto de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. durante la vigencia del presente contrato.
Las normas al alcance del OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. podrán ser consultadas cuando así lo requiera el cliente.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO Y RECURSOS
En caso de incumplir con cualquiera de sus obligaciones, bajo el presente contrato, al cliente le aplica lo siguiente:
1. El OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. le notificará dichos incumplimientos, solicitando tome las medidas correctivas dentro de un plazo máximo que se le otorgue por escrito.
2. En caso de que el cliente no realice las correcciones solicitadas por el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. durante el periodo que dure el servicio, el OCP procederá a cancelar o suspender el certificado de producto.
Cuando el cliente no lleve a cabo las correcciones solicitadas, o se trate de una violación por segunda ocasión consecutiva, el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. procederá a dar por terminado el presente contrato y solicitará sea retirada la marca de “IMEC” de los productos que ostenten la misma. El cliente autoriza al OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. avisar a las autoridades correspondientes de tal situación y sin responsabilidad para el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V.
Número de contrato:
3. Suspensión de un Certificado:
Cuando se compruebe que el producto ha dejado de cumplir con la norma de referencia, derivado del análisis de un informe de pruebas de laboratorio, consecuencia de una visita de seguimiento en planta, bodega o punto de venta, otorgando un plazo de treinta días naturales para que el cliente presente las correcciones o aclaraciones que den cumplimiento con la norma de referencia.
Cuando no pueda llevarse a cabo una visita de seguimiento por causas imputables al cliente o cuando no se presente alguna respuesta a las observaciones detectadas en una visita de seguimiento, en ambos casos se otorgará un plazo de treinta días naturales para que el cliente presente las correcciones o aclaraciones correspondientes.
Cuando el cliente no cubra los gastos derivados de visitas de seguimiento ordinarias o extraordinarias, consideradas dentro del proceso de certificación. Durante la suspensión de un certificado, el mismo no podrá usarse para fines legales y administrativos. En los tres casos mencionados anteriormente, después del plazo concedido, el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. procederá a la cancelación de los certificados correspondientes y avisará a las autoridades.
4. Cancelación de un Certificado.
A petición de parte y por así convenir a los intereses del cliente.
Derivado de una suspensión de certificado, transcurra el plazo otorgado para las correcciones o aclaraciones correspondiente y no se hubiesen presentado las mismas.
Cuando se compruebe que los certificados otorgados al cliente por el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. sean alterados o falsificados.
Cuando se cuente con una ampliación de titularidad, y al titular del certificado le sea cancelado el certificado por incumplimiento o a petición de parte.
Cuando al presentarse a una visita de seguimiento al certificado emitido con anterioridad, y la misma no pueda llevarse a cabo porque la empresa no existe o el domicilio es inexistente.
Cuando no se ingrese informe de pruebas de los laboratorios acreditados, aprobados y subcontratados o cualquier información referente al servicio solicitado en el tiempo estipulado el OCP de IMEC quedara facultado para cancelar el servicio solicitado.
En los casos mencionados anteriormente, el cliente deberá devolver los certificados cancelados y retirar la marca “IMEC” de sus productos, etiquetas, empaques y de su información si es que la usa. El OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. informará a las autoridades competentes, sobre las cancelaciones realizadas, así como los motivos que le llevaron a realizarlas.
5. Uso indebido de la marca
La marca de “IMEC” no puede usarse en aquellos productos que no se encuentren certificados, la marca no puede usarse de manera engañosa, la marca de “IMEC” es una marca registrada, por lo que se requiere la aprobación por escrito del OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. para su uso.
El cliente no podrá utilizar la certificación de producto de manera que ocasione mala reputación para el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. y no podrá hacer ninguna declaración relacionada a la certificación de producto que el OCP de Inspección Mexicana de Evaluación de la Conformidad S.A. de C.V. pueda considerar engañosa o no autorizada.
Número de contrato:
DECIMA QUINTA. TERMINACIÓN
No obstante, lo anterior, cualquiera de las partes podrá solicitar su terminación mediante aviso previo y por escrito con treinta (30) días naturales de anticipación.
DÉCIMA SEXTA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes del Estado de México y se señalan como sus domicilios para recibir notificaciones y avisos, los que aparecen bajo sus nombres en las páginas de firma del presente contrato, renunciando expresamente a otro fuero que pudiese corresponder por razones de sus domicilios actuales o cualquier otro domicilio futuro.
En testimonio de lo cual, ambas partes suscriben el Presente Contrato, en dos copias originales por conducto de sus Representantes debidamente autorizados, en Nezahualcóyotl, Estado de México a .
POR EL OCP |
POR EL CLIENTE |
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XXXXXXX DE LA XXXX XXXXXXXX |
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REPRESENTANTE LEGAL |
REPRESENTANTE LEGAL |
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Domicilio: Xxxxx xxx Xxxxxxx no. 152 local planta alta, Xxxxxxx Xxxxx xx xxxxxx 0x xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, XX 00000 |
Domicilio: |
Correo: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx |
Correo: |
Teléfono: 00 00000000 |
Teléfono: |
Xxxxx xxx Xxxxxxx 000, xxxxx xxxxxx xxxx, Xxxxx xx Xxxxxx 0x xxxx., Xxxxxxxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx X.X.00000
Tel. 00 0000 0000 correo: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
Código: F-CER-P06-01 Revisión: 01 Fecha de Revisión Agosto 2022