PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS POR REGIMEN APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 379/12.
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS POR REGIMEN APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 379/12.
Índice
CLÁUSULAS GENERALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE OBRAS 4
TÍTULO I : BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION 4
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 4
ARTÍCULO 1°: Objeto y aplicación xxx xxxxxx 4
ARTÍCULO 2°: Xxxxxxxx 0
XXXXXXXX 0x: Normas supletorias 5
ARTÍCULO 4°: Circulares con consulta y sin consulta 6
CAPÍTULO II: SISTEMAS DE CONTRATACIÓN 7
ARTÍCULO 5°: Sistemas de contratación de obras 7
ARTÍCULO 6°: Contratación por unidad de medida 7
ARTÍCULO 7°: Contratación por ajuste alzado 7
ARTÍCULO 8°: Contratación por ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado 7
ARTÍCULO 9°: Contratación por ajuste alzado con presupuesto oficial detallado 8
ARTÍCULO 10: Contrataciones mixtas por ajuste alzado y unidad de medida 8
ARTÍCULO 11: Contratación por xxxxx y costas 9
CAPÍTULO III: OFERENTES 10
ARTÍCULO 12: Capacidad legal 10
ARTÍCULO 13: Capacidad técnica y financiera 10
ARTÍCULO 14: Inhabilitados para la presentación 10
ARTÍCULO 15: Domicilio 11
ARTÍCULO 16: Ejecución de Obras por Empresas Asociadas 11
ARTÍCULO 17: Informes que suministra la C.N.E.A. en los procedimientos de selección 11
ARTÍCULO 18: Conformidad con la documentación del procedimiento de selección 11
ARTÍCULO 19: Informes que deben obtener los oferentes 11
ARTÍCULO 20: Garantía de mantenimiento de oferta 12
CAPÍTULO IV: LAS OFERTAS 13
ARTÍCULO 21: Xxxxx xx xxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxx 00
XXXXXXXX 00: Forma de presentación de las ofertas 13
ARTÍCULO 23: Documentos que integran la oferta 13
ARTÍCULO 24: Causal de desestimación de la oferta 14
CAPITULO V: CLASES DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCION 15
ARTÍCULO 25: Clases de procedimientos de selección 15
ARTICULO 26: Procedimiento de selección de “etapa única”. 15
ARTICULO 27: Procedimiento de selección de “etapa múltiple”. 15
ARTÍCULO 28: Apertura de las ofertas en los procedimientos de selección de etapa múltiple 16
ARTÍCULO 29: Día inhábil en fecha de apertura 16
CAPÍTULO VI: PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 17
ARTÍCULO 30: Xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxx 00
XXXXXXXX 00: Acta de Evaluación 17
ARTÍCULO 32: Retiro y devolución de la garantía de mantenimiento de oferta 18
ARTÍCULO 33: Adjudicación 19
ARTÍCULO 34: Rebalanceo 19
CAPÍTULO VIII: FIRMA DEL CONTRATO 20
ARTÍCULO 35: Garantía de cumplimiento del contrato 20
ARTÍCULO 36: Documentos integrantes del contrato 20
ARTÍCULO 37: Transferencia del contrato 20
ARTÍCULO 38: Cambio de domicilio del contratista 21
TÍTULO II: CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL 22
CAPÍTULO I: XXXXXXXXXXXX XX XX XXXX 00
XXXXXXXX 00: Orden de iniciación 22
ARTÍCULO 40: Observaciones al plan de trabajos 22
ARTÍCULO 41: Plan de trabajos definitivo 22
ARTÍCULO 42: Entrega del terreno para la ejecución de la obra 22
ARTÍCULO 43: Xxxxxxxxx xx xx xxxx 00
XXXXXXXX 00: Alineación y niveles 23
ARTÍCULO 45: Xxxxxxx xx xxxxxxxxx 00
XXXXXXXX 00: Documentación en obra 23
ARTÍCULO 47: Planos adicionales 23
ARTÍCULO 48: Xxxxxx xx xxxx 00
XXXXXXXX 00: Xxxxxx xx xxxxxxx. 00
XXXXXXXX 00: Cierre de obra 24
ARTÍCULO 51: Vigilancia, seguridad e higiene 24
ARTÍCULO 52: Alumbrado y luces de peligro 24
ARTÍCULO 53: Construcciones provisionales 24
ARTÍCULO 54: Oficina para la Inspección 24
ARTÍCULO 55: Daños a personas y bienes 25
ARTÍCULO 56: Infracciones administrativas 25
ARTÍCULO 57: Medianerías 25
ARTÍCULO 58: Xxxxxxxx 00
XXXXXXXX 00: Limpieza de la obra 25
ARTÍCULO 60: Xxxxxxxxx xx xxxx 00
XXXXXXXX 00: Xxxxxxxxx xxx xxxxx xx xxxx 00
CAPÍTULO II : DIRECCIÓN DE OBRA 27
ARTÍCULO 62: Representante Técnico 27
ARTÍCULO 63: Inspección de Obra 27
ARTÍCULO 64: Órdenes de servicio y observaciones de la Inspección 27
ARTÍCULO 65: Notas de pedido. Parte Diario 28
ARTÍCULO 66: Interpretación de la documentación técnica 28
ARTÍCULO 67: Discrepancias entre distintas partes del contrato 28
ARTÍCULO 68: Terminación de los trabajos 29
CAPÍTULO III PERSONAL OBRERO 30
ARTÍCULO 69: Salarios 30
ARTÍCULO 70: Idoneidad del personal 30
CAPÍTULO IV MATERIALES Y TRABAJOS 31
ARTÍCULO 71: Xxxxxxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxx 00
XXXXXXXX 00: Calidad de los materiales y trabajos 31
ARTÍCULO 73: Aprobación de materiales. Ensayos y pruebas 31
ARTÍCULO 74: Calidad del equipo 32
ARTÍCULO 75: Corrección de trabajos defectuosos 32
ARTÍCULO 76: Vicios ocultos 32
CAPÍTULO V RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS 33
ARTÍCULO 77: Subcontratistas 33
ARTÍCULO 78: Responsabilidad 33
ARTÍCULO 79: Otros contratistas 33
CAPÍTULO VI : DESARROLLO DE LA OBRA 34
ARTÍCULO 80: Plazo 34
ARTÍCULO 81: Xxxx 34
ARTÍCULO 82: Contralor de trabajos 34
ARTÍCULO 83: Unión de obras nuevas con existentes 34
CAPÍTULO VII: MODIFICACIONES DE OBRA 35
ARTÍCULO 84: Modificaciones de obra 35
ARTÍCULO 85: Reajuste de garantía 35
ARTÍCULO 86: Trabajos ejecutados con materiales de mayor valor o sin la conformidad del comitente 35
CAPÍTULO VIII: LIQUIDACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS OBRAS 36
ARTÍCULO 87: Medición. Certificación 36
ARTÍCULO 88: Retenciones sobre los certificados 36
ARTÍCULO 89: Xxxxxxxxxxx xxx xxxxx xx xxxxxxx 00
XXXXXXXX 00: Pago de los certificados 36
CAPÍTULO IX: RECEPCIÓN DE OBRA 38
ARTÍCULO 91: Recepción Provisoria 38
ARTÍCULO 92: Xxxxx xx xxxxxxxx 00
XXXXXXXX 00: Recepción Definitiva 38
ARTÍCULO 94: Recepciones parciales 38
ARTÍCULO 95: Devolución de garantías y fondo de reparos 39
CAPÍTULO X: RESCISIÓN DEL CONTRATO 40
ARTÍCULO 96: Causas de rescisión 40
ARTÍCULO 97: Toma de posesión de la obra 42
ARTÍCULO 98: Inventario 42
ARTÍCULO 99: Xxxxxx 00
XXXXXXXX 000: Liquidación de los trabajos y materiales 42
CAPÍTULO XIDISPOSICIONES VARIAS 44
ARTÍCULO 101: Seguros 44
ARTÍCULO 102: Cotizaciones en moneda extranjera 44
ARTÍCULO 103: Manejo de las instalaciones 45
CAPÍTULO XII SANCIONES 46
ARTÍCULO 104: Hechos que pueden originar sanciones 46
ARTÍCULO 105: Percepción de multas 46
CLÁUSULAS GENERALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE OBRAS
TÍTULO I : BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°: Objeto y aplicación xxx xxxxxx.
El presente pliego establece las bases y Condiciones Generales para la contratación de Obras que lleve a cabo la Comisión Nacional de Energía Atómica (C.N.E.A) a través de la Gerencia de Área CAREM para el diseño, construcción y puesta en marcha del Prototipo de Reactor CAREM conforme a lo establecido por la ley Nº 26.566 (Art. 10 y
17) dentro del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución Nº 379/12.
ARTÍCULO 2°: Glosario.
En el presente pliego y en la documentación de los contratos que se celebren, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:
1) Adjudicatario: El oferente al que se le ha comunicado la adjudicación de la obra a su favor, hasta la firma del contrato.
2) Análisis de Precios: Desarrollo de los componentes de la estructura que forman parte del precio de cada ítem del presupuesto.
3) C.N.E.A.: Comisión Nacional de Energía Atómica
4) Circular con consulta: Las contestaciones de C.N.E.A. a los pedidos de aclaración formuladas con relación a la documentación del procedimiento de selección.
5) Circular sin consulta: Las aclaraciones de oficio que la C.N.E.A. formule con relación a la documentación objeto del procedimiento de selección.
6) Comitente: La C.N.E.A. a través de la Gerencia de Área CAREM quien encarga la ejecución de la obra, del procedimiento de selección.
7) Contratista: El adjudicatario después que ha firmado el contrato y sus complementos.
8) Día/s: Salvo indicación en contrario, se entenderán por días hábiles.
9) Día/s hábil/es: Los días hábiles administrativos.
10) Dirección de Obra: Quien tiene a su cargo el control de la fiel interpretación de los planos y de la documentación técnica que forma parte del proyecto.
11) Documentación del procedimiento de selección: Está constituida por el presente pliego, el Pliego de Cláusulas Especiales, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el juego completo de planos y planillas, la memoria descriptiva y el presupuesto oficial, y toda otra documentación que se indique en el Pliego de Cláusulas Especiales.
12) Inspección de Obra: Quien representa técnicamente al comitente en la función de desempeñar el control, la revisión y extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos. Tiene a su cargo a su vez lo atinente a la administración del contrato y a las comunicaciones con la Contratista.
13) Oferta: Conjunto de documentos que define los aspectos económicos de la oferta, integrada generalmente por: oferta económica, compromiso de mantenimiento de la oferta, presupuestos detallados, planilla de cotización por ítems, plan de trabajo, plan de certificación y curva de inversión; y en general todo otro documento técnico o económico que guarde relación con aquélla.
14) P.C.E.: Pliego de Cláusulas Especiales.
15) P.C.G.: Es el presente Pliego de Cláusulas Generales para los procedimientos de selección y Contratación de las Obras que resulten necesarias para el Proyecto CAREM.
16) P.E.T.: Pliego de Especificaciones Técnicas.
16) PRCEO: Sector de Evaluación de ofertas, es el que examina todas las ofertas recibidas y aconseja la precalificación y/o adjudicación de la oferta más conveniente, y el rechazo de las que, conforme al pliego, resulten inadmisibles. Como regla general, se trata de la comisión prevista en el régimen de contrataciones vigente, a menos que se establezca la creación de una comisión especial de seguimiento del procedimiento de selección en el acto que aprueba el respectivo llamado del procedimiento de selección o en el Pliego de Cláusulas Especiales.
17) Precios básicos: Los indicados en el Pliego de Condiciones Especiales por CNEA.
18) Oferente: La persona física o jurídica que presenta una oferta en un procedimiento de selección.
19) Oferta: Totalidad de la documentación exigida a los oferentes para admitir su participación en el procedimiento de selección.
20) Registro Nacional: Es el Registro Nacional de Constructores y Firmas Consultoras de Obras Públicas.
21) Representante Técnico: Profesional universitario con incumbencia acorde con las características de la obra, que representa al contratista ante el comitente a todos los efectos técnicos.
22) Subcontratista: La persona física o jurídica con la cual el contratista celebre un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo.
Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo tiene el significado dado por el uso y la costumbre.
ARTÍCULO 3°: Normas supletorias.
Todo cuanto no esté previsto en el presente pliego, podrá ser resuelto de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas, sus modificatorias y complementarias. En caso de silencio, se aplicarán los principios generales del derecho.
ARTÍCULO 4°: Circulares con consulta y sin consulta.
Durante el plazo para la preparación de las ofertas y hasta DIEZ (10) días antes del fijado para la apertura, excepto que el P.C.E. indique uno distinto, los interesados podrán formular, por escrito, consultas relativas a la documentación. Las aclaraciones correspondientes serán evacuadas mediante circulares con consulta, y remitidas por
C.N.E.A. a todos los interesados que hayan adquirido la documentación.
La C.N.E.A., si lo juzga necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio mediante circulares sin consulta, hasta CINCO (5) días antes del fijado para la apertura.
Todas las circulares que se remitan llevarán numeración corrida, pasarán a formar parte del procedimiento de selección y serán notificadas a los interesados o publicadas en el Boletín Oficial.
CAPÍTULO II: SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 5°: Sistemas de contratación de obras
La contratación de obras se hará sobre la base de uno de los siguientes sistemas:
a) por unidad de medida;
b) por ajuste alzado;
c) contrataciones mixtas por ajuste alzado y unidad de medida;
d) por xxxxx y costas;
e) Por otros sistemas que, por razones excepcionales, resulten indispensables para concreción del Proyecto CAREM.
ARTÍCULO 6°: Contratación por unidad de medida.
Las obras se contratarán por el sistema de unidad de medida, sobre la base de la cantidad de unidades determinadas en el presupuesto oficial y de los precios unitarios establecidos en la oferta por el adjudicatario.
Dentro del monto de cada ítem del contrato, se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la documentación contractual, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte concluida con arreglo a su fin, de acuerdo a las reglas del arte, y a lo previsto en tal documentación.
Las cantidades o metrajes consignados en el presupuesto oficial, que el oferente deberá respetar en su cotización, serán reajustados en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado, y certificada su diferencia con el procedimiento fijado en el Artículo 87 del presente pliego.
Los oferente presentarán con sus ofertas, un presupuesto por triplicado con la indicación de las cantidades (repitiendo las ya fijadas en el presupuesto oficial) y los precios unitarios que ofrezcan en cada ítem y el total resultante.
ARTÍCULO 7°: Contratación por ajuste alzado.
La contratación de obras por el sistema de ajuste alzado, podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades:
1) contratación por ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado;
2) contratación por ajuste alzado con presupuesto oficial detallado.
ARTÍCULO 8°: Contratación por ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado.
Las obras se contratarán sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su oferta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra.
Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos.
Antes de la firma del contrato, el comitente exigirá al adjudicatario, de no haberse adjuntado con la oferta, un itemizado detallado de su cotización, siguiendo el listado del presupuesto oficial, con la indicación de metrajes, precios unitarios y totales de los ítems. En su preparación se tendrá en cuenta, que:
1) Se podrán agregar o intercalar los ítems que a juicio del oferente pudieran faltar. En caso de supresión de algún ítem, se deberá indicar la razón de su eliminación.
2) Se mantendrá en todos los casos el orden de los existentes, y el que faltare se intercalará en el rubro respectivo, designándolo con carácter de “bis”. Para su presentación se otorgará un plazo xx XXXX (10) días a contar desde la fecha en que le sea requerido.
Por errores de significación que pudieran caracterizar determinados ítems del presupuesto, el comitente exigirá al adjudicatario su corrección dentro de los CINCO (5) días de la notificación. La corrección podrá ordenarse en cualquier momento durante la marcha del contrato y deberá cumplirse por la vía del prorrateo o compensación, en la forma que estime más conveniente y resultare satisfactorio a juicio del comitente.
Dicha operación no modificará el monto total de la oferta que sirviera de base para la adjudicación.
No se reconocerá diferencia alguna a favor del contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente.
ARTÍCULO 9°: Contratación por ajuste alzado con presupuesto oficial detallado.
Las obras se contratarán por ajuste alzado sobre la base del monto total establecido por el adjudicatario en su oferta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la obra.
Dentro del monto del contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos.
No se reconocerá diferencia a favor del contratista, entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente.
Queda entendido que todos los ítems del presupuesto oficial serán afectados del porcentaje de aumento o rebaja contractual que resulte de la comparación del monto ofertado con el del presupuesto oficial.
ARTÍCULO 10: Contrataciones mixtas por ajuste alzado y unidad de medida.
Para todos los ítems a contratar por ajuste alzado, se aplicará lo consignado en el Artículo 8º del presente pliego.
En cuanto a los ítems a contratar por unidad de medida y que estarán expresamente señalados en el presupuesto oficial y con indicaciones de las cantidades o metrajes a cotizar, se reajustarán en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado y certificadas sus diferencias con el procedimiento fijado en el Artículo 87 del presente pliego.
En su oferta, el oferente dejará constancia de: 1) monto global de las obras por ajuste alzado; 2) monto detallado de los ítems por unidad de medida, repitiendo los metrajes indicados en el presupuesto oficial, consignando los precios unitarios que cotiza y 3) la suma de ambos conceptos, que representa el monto total de su oferta.
ARTÍCULO 11: Contratación por coste y costas.
Sólo en caso de urgencia justificada o de conveniencia comprobada, la Administración podrá contratar por este sistema, entendiéndose por “coste” los gastos de construcción, materiales, mano de obra, cargas sociales, impuestos, costo financiero y gastos generales, y por “costas” la utilidad del contratista.
El comitente abonará el valor de los gastos en los que el contratista justifique fehacientemente haber incurrido, con más el porcentaje determinado en el P.C.E. en concepto de beneficio.
CAPÍTULO III: OFERENTES
ARTÍCULO 12: Capacidad legal.
Los oferentes deberán tener capacidad legal para obligarse y estar inscriptos en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
ARTÍCULO 13: Capacidad técnica y financiera.
La capacidad técnica se establecerá indistintamente:
1) mediante los antecedentes que las empresas registren ante C.N.E.A.,
2) por certificados que acrediten que han ejecutado en forma satisfactoria trabajos análogos a los solicitados en el procedimiento de selección y
3) por cualquier otro medio que C.N.E.A. juzgue conducente.
La capacidad financiera resultará de los elementos de juicio que obren en poder de C.N.E.A., de los que aporten los mismos oferentes o de información suministrada por establecimientos bancarios o comerciales de notoria seriedad.
Los oferentes deberán presentar el Certificado Fiscal para Contratar.
El P.C.E. definirá la capacidad de contratación para cada procedimiento de selección, debiendo los oferentes presentar en su oferta el correspondiente Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
En caso de empresas que se presenten como uniones transitorias, la capacidad para contratar resultará de la suma ponderada de las capacidades individuales de cada una de las empresas.
Asimismo, deberán presentar declaración jurada de obras en ejecución o en proceso de adjudicación, actualizado y con detalle descriptivo de las obras que se encuentren ejecutando y/o en proceso de adjudicación, sus montos contractuales, plazos de ejecución y fechas de inicio y finalización de obra.
ARTÍCULO 14: Inhabilitados para la presentación.
No podrán contratar con la CNEA para el Proyecto CAREM:
a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas, por autoridad administrativa o judicial competente.
b) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
c) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble del máximo establecido en la escala para la figura penal de que se trate.
d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción, ley Nº 24.759.
e) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, conforme las disposiciones vigentes dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
f) Los inhabilitados para contratar con el Proyecto CAREM (Art. 44 del Régimen de Compras y Contrataciones PN-CAREM25SA-1)
ARTÍCULO 15: Domicilio.
El oferente constituirá domicilio especial en la jurisdicción que se establezca en el
P.C.E. Si lo modificara antes de vencido el plazo de validez de su oferta, deberá comunicar el cambio de domicilio en forma inmediata y fehaciente a C.N.E.A.. El nuevo domicilio también deberá constituirse en la jurisdicción establecida en el P.C.E.
ARTÍCULO 16: Ejecución de Obras por Empresas Asociadas.
En el caso en que dos o más empresas se presenten asociadas a un procedimiento de selección, deberán hacerlo en forma conjunta y solidaria, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) por la Ley N°
19.550 de Sociedades Comerciales y sus normas complementarias. Una vez presentada la oferta, las UTE no podrán modificar su integración, y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato, salvo previa y expresa autorización del comitente.
La UTE deberá tener por Estatuto una duración superior al tiempo que demande la ejecución del contrato, incluido el plazo de garantía, y los trabajos a realizar deberán encontrarse comprendidos dentro de su giro comercial.
En caso de resultar adjudicataria una UTE, deberá acreditar su inscripción en la Inspección General de Justicia o en el organismo que corresponda según la jurisdicción que corresponda, como requisito previo a la firma del contrato. La falta de cumplimiento del requisito determinará la revocación de la adjudicación con la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta.
En caso de consorcios, las empresas que los conformen, deberán identificar a una empresa miembro como “Empresa Líder”. A todos los efectos, se entenderá por Empresa Líder de un Consorcio a aquella Empresa de origen nacional que por su capacidad técnica y antecedentes técnicos pueda coordinar los trabajos a realizar por el consorcio y que cumple con al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los requisitos requeridos.
ARTÍCULO 17: Informes que suministra la C.N.E.A. en los procedimientos de selección.
La C.N.E.A. suministra únicamente los informes contenidos en la documentación del procedimiento de selección.
Cuando tal documentación incluya cómputos y presupuestos oficiales, éstos tendrán mero carácter ilustrativo. No comprometen a C.N.E.A. y corresponde al oferente su verificación.
ARTÍCULO 18: Conformidad con la documentación del procedimiento de selección.
La sola presentación de la oferta implica que el oferente acepta todas y cada una de las obligaciones que surgen de la documentación del procedimiento de selección
ARTÍCULO 19: Informes que deben obtener los oferentes.
Además de estudiar exhaustivamente la documentación del procedimiento de selección, es obligación del oferente recoger en el lugar de la obra toda la información complementaria que pueda obtenerse por la observación del terreno y sus adyacencias y también por referencias de terceros sobre aprovisionamiento de materiales, personal, provisión de agua y de energía, y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos, sus dificultades y su costo.
Deberá tenerse en cuenta que, el Predio CAREM se encuentra en un sitio Nuclear lindero a la Central Nuclear Atucha I en operación, y será responsabilidad de la empresa contratista disponer de medios de transporte permanentes para su personal en el caso de darse una eventual evacuación en caso de emergencia.
Asimismo, deberán informarse respecto de la configuración y naturaleza del terreno y del subsuelo, sin que estas informaciones substraigan al organismo autor del proyecto de la responsabilidades legales pertinentes. Solamente cuando así lo determine el
P.C.E. asumirá el contratista la responsabilidad absoluta y exclusiva por vicio del suelo.
ARTÍCULO 20: Garantía de mantenimiento de oferta.
El oferente deberá asegurar el mantenimiento de la oferta que presenta mediante la constitución de una garantía a favor del comitente, constituida por el UNO POR CIENTO (1%) del importe del presupuesto oficial de la obra objeto del procedimiento de selección.
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
1) Certificado de depósito efectuado en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a la orden de C.N.E.A.
2) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo 2013 del Código Civil.
3) Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado.
No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio, facturas, ni título alguno que no esté expresamente indicado en el presente pliego como depósito de garantía.
Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de oferta y con las modalidades establecidas en el presente pliego, y que el garante declara conocer y aceptar.
El oferente deberá acompañar al expediente informes semestrales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que se haya asegurado.
La C.N.E.A., luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de notificada la decisión.
Los oferentes estarán obligados a mantener sus ofertas durante el plazo que en cada caso se establezca en el P.C.E.; en su defecto, perderán la garantía a que se refiere este artículo. Este plazo se renovará automáticamente hasta el momento de la adjudicación, a menos que los oferentes se retracten por escrito, con una anticipación de QUINCE (15) días al vencimiento de dicho plazo.
CAPÍTULO IV: LAS OFERTAS
ARTÍCULO 21: Lugar de presentación de las ofertas.
Las ofertas se presentarán en el lugar, día y hora que se fijen en el P.C.E.
ARTÍCULO 22: Forma de presentación de las ofertas.
Las ofertas deberán presentarse redactadas en idioma nacional, sin enmiendas, raspaduras o errores que no hayan sido debidamente salvados. Se presentarán en original, foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por los representantes legal y técnico de los oferentes. Se acompañarán tantas copias como se establezca en el P.C.E., las que se identificarán como “ORIGINAL”, “DUPLICADO”, “TRIPLICADO”, etc., en todas sus hojas. Las cajas, sobres o paquetes deberán presentarse cerrados y con indicación del oferente y número del procedimiento de selección y la fecha y hora de apertura.
En caso que el procedimiento de selección sea de etapa múltiple, se indicará en el
P.C.E. qué debe contener cada uno de los sobres.
Las aclaraciones que quieran agregarse deberán quedar asentadas por escrito en la oferta.
El oferente podrá proponer variantes por separado, si el P.C.E. las admitiera y siempre que lo hiciera acompañado a la oferta conforme x xxxxxx.
En caso de discrepancia entre los ejemplares prevalecerá sobre los demás el señalado como “ORIGINAL”.
La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado al procedimiento de selección, por lo que no resultará necesario incorporar a la oferta el ejemplar de los pliegos, ni tampoco los planos y toda otra documentación técnica que integren dichos pliegos.
Las ofertas que se reciban después del día y hora fijados, serán rechazadas y devueltas sin abrir con prescindencia de la fecha en la que fueron despachadas. La
C.N.E.A. no asume responsabilidad alguna, ni admitirá reclamos por la no apertura de dicha oferta.
ARTÍCULO 23: Documentos que integran la oferta.
La oferta deberá contener, como mínimo, la siguiente documentación:
1) Garantía de mantenimiento de oferta según el Artículo 20 del presente pliego.
2) Certificado de Capacidad de Contratación Anual extendido por el Registro Nacional, vigente a la fecha de la apertura del procedimiento de selección.
3) Declaración de constitución del domicilio especial del oferente en la jurisdicción que se establezca en el P.C.E.
4) Recibo de adquisición de la documentación del procedimiento de selección (original o fotocopia autenticada).
5) Certificado de Visita a Obra, en caso de corresponder.
6) Declaración jurada con la nómina de las obras realizadas por el oferente y las que se hallen en ejecución, incluyendo información completa sobre plazos de iniciación y finalización de las obras. Para las que se hallen en ejecución, deberá presentarse una certificación del comitente indicando estado de avance de las obras e informe sobre cumplimiento de plazos.
7) Las sociedades cuya duración sea superior a los DOS (2) años deberán presentar balances económicos y financieros y estado patrimonial de los dos últimos ejercicios, certificados por Contador Público Nacional, cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Las sociedades con una duración inferior a los DOS (2) años deberán presentar estado patrimonial. Se indicará también la liquidez de su activo y la exigibilidad de su pasivo a la fecha del procedimiento de selección.
8) Certificación de equipos: de considerarlo necesario, se establecerán en el P.C.E. las necesidades mínimas requeridas en equipos.
9) Referencias bancarias y comerciales o nómina de los establecimientos que puedan proporcionarlos.
10) Designación del Profesional que actuará en calidad de Representante Técnico y conformidad de dicho profesional.
11) Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de los firmantes de la oferta.
12) Contrato social o estatutos debidamente inscriptos.
13) Declaración de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la competencia que se establezca para cada obra en el P.C.E.
14) Declaración jurada, manifestando si el oferente tiene juicios pendientes con el Estado Nacional, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito.
15) La oferta económica conforme a las indicaciones que se establezcan en el P.C.E.
16) El presupuesto de la oferta para la obra.
17) Análisis de precios.
18) Plan de trabajos.
19) Curva de inversión.
20) Otros documentos que fueran exigidos en el P.C.E.
ARTÍCULO 24: Causal de desestimación de la oferta
La falta de presentación de alguno de los elementos detallados en el artículo precedente, que impida la comparación de la oferta en condiciones de igualdad con el resto de ellas, será causal de desestimación de la oferta.
CAPITULO V: CLASES DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCION
ARTÍCULO 25: Clases de procedimientos de selección.
Podrán efectuarse procedimientos de selección de las siguientes clases:
1) de “etapa única” y
2) de “etapa múltiple”.
ARTICULO 26: Procedimiento de selección de “etapa única”.
La oferta completa deberá ser presentada en un sobre único, cerrado, y llevará como únicas leyendas las siguientes: denominación de la obra a la cual corresponde la oferta; número de procedimiento de selección y de expediente; identificación del oferente; día y hora fijados para la apertura.
La C.N.E.A. dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y la hora fijados para la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora.
Las ofertas serán abiertas en acto público, en el lugar, el día y la hora fijados en el llamado a procedimiento de selección o en el P.C.E., ante los funcionarios competentes y los interesados que concurran, y se procederá de la siguiente forma:
1) Se verificará que estén reunidas las ofertas recibidas en término.
2) Se verificará el correcto estado de los sobres.
3) Se abrirán los sobres en el orden de su recepción y se verificará si cada uno de ellos contiene la garantía de mantenimiento de oferta y otros elementos especificados en el
P.C.E. En ningún caso se permitirá introducir modificaciones en las ofertas después de la hora de apertura.
4) Se labrará un acta en la que se detallarán las ofertas numeradas por orden de apertura, nombre de los oferentes, el importe de cada oferta y el monto y la forma de constitución de la garantía y el Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el Registro Nacional.
El acta será leída y suscripta por los funcionarios autorizantes, por quienes hayan formulado observaciones, y por los oferentes que deseen hacerlo.
No podrá rechazarse oferta alguna en el acto de apertura.
ARTICULO 27: Procedimiento de selección de “etapa múltiple”.
Las ofertas estarán contenidas en dos o más sobres cerrados, de acuerdo a lo que se indique en el P.C.E. El sobre exterior llevará como únicas leyendas las siguientes: denominación de la obra a la cual corresponde la oferta; número del procedimiento de selección y de expediente; identificación del oferente; día y hora fijados para la apertura.
La C.N.E.A. dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y la hora fijados para la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora.
Dentro del sobre exterior se colocará la documentación especificada en el Artículo 23 del P.C.G., apartados 1) a 14) y, en su caso, apartado 20), junto al resto de lo sobres indicados en el P.C.E., que deberán presentarse cerrados con las siguientes leyendas:
1) Denominación de la obra.
2) Nombre y domicilio del oferente.
En el sobre que contenga la oferta económica, se incluirá la documentación especificada en el Artículo 23, apartados 15) a 19) y, en su caso, la que se indique en el P.C.E.
ARTÍCULO 28: Apertura de las ofertas en los procedimientos de selección de etapa múltiple.
Las ofertas serán abiertas en acto público, en el lugar, el día y la hora fijados en el llamado a procedimiento de selección o en el P.C.E., ante los funcionarios competentes y los interesados que concurran, y se procederá en la forma establecida en los puntos
1) a 4) del Artículo 26 del presente pliego.
El acta será leída y suscripta por los funcionarios autorizantes, por quienes hayan formulado observaciones y por los oferentes que deseen hacerlo, y se dará por finalizado el acto de apertura. La documentación de los sobres exteriores y los sobres interiores sin abrir quedarán en custodia de C.N.E.A..
No podrá rechazarse oferta alguna en el acto de apertura.
En la oportunidad que se fije en el P.C.E., se procederá a la apertura de los sobres que contengan la oferta económica correspondientes a las ofertas preseleccionadas, y se labrará acta de todo lo actuado, indicándose nombre de las empresas oferentes con mención de los montos de las cotizaciones y/o porcentajes de aumento o disminución de la oferta con respecto al presupuesto oficial. Dicha acta será leída y suscrita por los funcionarios actuantes y los oferentes que deseen hacerlo. En ningún caso se permitirá introducir modificaciones en las ofertas después de la hora de apertura.
ARTÍCULO 29: Día inhábil en fecha de apertura.
Salvo expresa habilitación de día y hora, si por cualquier circunstancia el día fijado para la apertura de las ofertas resultara inhábil, aquella se trasladará a la misma hora del primer día hábil posterior.
CAPÍTULO VI: PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO 30: Evaluación de las ofertas.
Recibidas las ofertas, en cualquiera de los sistemas previstos en el capítulo anterior, se dará intervención al PRCEO, que procederá a examinarlas, y podrá requerir de los oferentes cualquier información complementaria, aclaraciones o subsanación de defectos formales que considere necesarias, quienes deberán dar cumplimiento al pedido de informes complementarios dentro del plazo de CINCO (5) días, y si no se cumpliera en término con dicho pedido, se dará por retirada la oferta con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
PRCEO procederá al estudio de las ofertas y descartará las que por deficiencias insalvables no permitan su comparación en condiciones de igualdad.
ARTÍCULO 31: Acta de Evaluación.
Dentro del plazo que establezca el P.C.E., contado a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, PRCEO deberá emitir el acta de evaluación de las ofertas, el que constará en un acta.
Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, PRCEO podrá requerir una prórroga. El pedido deberá formularse por escrito y fundarse debidamente.
Se establecerá en el P.C.E. la notificación, en forma fehaciente a todos los oferentes o la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, del acta de evaluación, consignándose asimismo el plazo de publicación. I - En los casos de etapa única, la PRCEO se expedirá, en dicha acta de evaluación aconsejando la adjudicación.
II - En los casos de etapa múltiple, luego de la evaluación de los sobres que contengan los antecedentes técnicos de los oferentes, de acuerdo a lo establecido en el P.C.E., la PRCEO emitirá el acta de evaluación aconsejando la precalificación o preselección de las ofertas y fijando la fecha de apertura del Sobre N° 2. Dentro del plazo que establezca el P.C.E., la PRCEO deberá emitir el acta de evaluación de las ofertas preseleccionadas, considerando la oferta económica, que constará en un acta, y se expedirá aconsejando la adjudicación. Esta Acta deberá notificarse en forma fehaciente a todos los oferentes o publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENINA, dentro del plazo que establezca el P.C.E., y podrá ser impugnado dentro de los CINCO (5) días de la notificación o de la publicación en el Boletín Oficial. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista. Si se hubieran formulado impugnaciones, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
En todos los casos junto con el escrito que plantea la impugnación y como requisito para su consideración, deberá acompañarse una garantía constituida mediante certificado de depósito de dinero en efectivo, en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a favor de C.N.E.A., por el monto que se establezca en el P.C.E.
La garantía será por tiempo indeterminado, irrevocable y se perderá de pleno derecho y sin necesidad de trámite alguno en caso que la presentación sea rechazada.
ARTÍCULO 32: Retiro y devolución de la garantía de mantenimiento de oferta.
El oferente que retire su oferta durante el plazo de vigencia de ésta, perderá la garantía de mantenimiento de oferta en concepto de indemnización por tal incumplimiento.
La garantía será devuelta de inmediato:
a) A todos los oferentes que no resulten preseleccionados, en los procedimientos de selección de etapa múltiple.
A la firma del Contrato a los que no resulten adjudicatarios.
Al vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, a aquellos que lo hubieran solicitado en las condiciones previstas en el último párrafo del Artículo 20 del P.C.G.
Con respecto al oferente que resulte adjudicatario, la devolución o desafectación de la garantía no tendrá lugar hasta que dé cumplimiento satisfactorio a la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato en las formas y los plazos previstos en este pliego.
CAPÍTULO VII: ADJUDICACIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 33: Adjudicación.
Terminada la evaluación de las ofertas, la autoridad competente dictará el acto de adjudicación, que recaerá en la oferta más conveniente, tomando en cuenta la oferta económica, la capacidad de contratación, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la obra. Dicho acto será notificado fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los TRES (3) día hábiles de dictado.
La C.N.E.A. podrá rechazar todas las ofertas o aceptar variantes previstas en el P.C.E., sin que ello dé derecho a reclamo por parte de los oferentes.
Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.
ARTÍCULO 34: Rebalanceo
En aquellas obras a ejecutarse por el sistema de ajuste alzado, la CNEA se reserva el derecho de solicitar un rebalanceo de los precios de los ítems del presupuesto, y consecuentemente la adecuación de la curva de inversión respectiva, sin que ello admita modificar en forma alguna el monto total del contrato.
Se podrán rechazar ofertas donde aparezcan recargados indebidamente los precios de trabajos iniciales.
CAPÍTULO VIII: FIRMA DEL CONTRATO
ARTÍCULO 35: Garantía de cumplimiento del contrato.
Simultáneamente con la firma del contrato, el contratista deberá afianzar su cumplimiento mediante una garantía, constituida en alguna de las formas previstas en el Artículo 20 de este pliego, por el CINCO POR CIENTO (5 %) del importe total del contrato. Si el contratista no integrara la garantía de cumplimiento del contrato, perderá la garantía de mantenimiento de oferta. Es facultad del comitente proceder en esta forma o acordar, si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para integrar la garantía de cumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 36: Documentos integrantes del contrato.
1) Serán documentos integrantes del contrato:
a.- El presente pliego; b.- El P.C.E.;
c.- Los planos y planillas del procedimiento de selección; d.- El P.E.T.;
e.- Las circulares con consulta y sin consulta;
f.- El presupuesto oficial de la obra cuando así corresponda en razón del sistema de contratación;
g.- La oferta;
h.- El acto de adjudicación.
2) Se considerará documentación accesoria, la que se indica a continuación: a.- La orden de iniciación de los trabajos;
b.- El acta de iniciación;
c.- El plan y diagrama de ejecución de la obra aprobado por el comitente; d.- Las Órdenes de Servicio que por escrito imparta la Inspección;
e.- Notas de pedido;
f.- Los planos complementarios que el comitente entregue al contratista durante la ejecución de la obra y los preparados por el contratista que fueran aprobados por aquél;
g.- Actas de recepción;
h.- Los comprobantes de trabajos adicionales o de modificaciones ordenados por la autoridad competente.
ARTÍCULO 37: Transferencia del contrato.
Firmado el contrato, el contratista no podrá transferirlo ni cederlo, en todo o en parte, a otra persona o entidad, ni asociarse para su cumplimiento, sin previa autorización y aprobación del comitente.
ARTÍCULO 38: Cambio de domicilio del contratista.
En caso de modificarse el domicilio especial del contratista durante la ejecución del contrato, aquél está obligado a comunicar en el plazo de DOS (2) días, en forma fehaciente al comitente, su nuevo domicilio, el que deberá constituirse en la jurisdicción que se establezca en el P.C.E, bajo apercibimiento de tenerse por notificado en el domicilio denunciado.
TÍTULO II: CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL CAPÍTULO I: ORGANIZACIÓN DE LA OBRA
ARTÍCULO 39: Orden de iniciación.
Firmado el contrato, el comitente dará la orden de iniciación de los trabajos con una antelación mínima que será establecida en el P.C.E.; durante ese lapso el contratista podrá efectuar algunos trabajos preliminares.
El contratista queda obligado a comenzar los trabajos dentro del plazo que se fije en el
P.C.E. a partir de la fecha de esa orden, en cuya oportunidad se labrará un acta.
Si cumplido dicho plazo, el contratista no hubiera iniciado los trabajos, y siempre que el contratista demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso podrá solicitar prorroga del inicio por escrito. En caso de que no proceda el otorgamiento de esa prórroga, o que concedida ésta el contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el contrato quedará rescindido con pérdida de la fianza. El comitente tendrá derecho a la rescisión del contrato, en cuyo caso el contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato y responderá por los daños y perjuicios causados. Si el comitente no ejerciera este derecho, el plazo de ejecución de obra se computará a partir del vencimiento del plazo indicado.
ARTÍCULO 40: Observaciones al plan de trabajos.
En las contrataciones por el sistema de ajuste alzado, el comitente formulará las observaciones que pueda merecerle el plan de trabajos, y el contratista, ajustándose a ellas, rectificará la distribución de inversiones y plazos parciales sin alterar el importe y los plazos totales.
ARTÍCULO 41: Plan de trabajos definitivo.
El plan de trabajos definitivo será el que resulte de ajustarlo a las observaciones del comitente y de corregir sus fechas de acuerdo con lo fijado en la orden de iniciación indicada en el Artículo 39 del P.C.G.
Luego de aprobado definitivamente por el comitente, quedarán fijadas todas las fechas en que deberán quedar ejecutados cada uno de los trabajos y los importes parciales por certificar.
ARTÍCULO 42: Entrega del terreno para la ejecución de la obra.
La Inspección entregará al contratista el terreno de emplazamiento de las obras a construirse, entre las fechas correspondientes a la orden de iniciación y el acta de iniciación.
La entrega se efectuará mediante acta, entregándose un ejemplar a cada una de las partes intervinientes.
ARTÍCULO 43: Replanteo de la obra.
El replanteo se hará en la forma, el término y las condiciones que establezca la Inspección de Obra, de acuerdo a lo previsto en el P.C.E. El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal obrero, etc., serán por cuenta del contratista.
La Inspección de Obra controlará y verificará el replanteo de la obra que deberá realizar el contratista.
Una vez establecidos los puntos fijos por el contratista y aceptados por la Inspección, aquel será responsable de su inalterabilidad y conservación.
ARTÍCULO 44: Alineación y niveles.
El contratista estará obligado, cuando corresponda, a solicitar de la autoridad local competente, la alineación y los niveles correspondientes.
ARTÍCULO 45: Errores de replanteo.
El contratista es responsable del replanteo y de cualquier trabajo mal ubicado por errores en aquél, cualquiera sea su origen, y será corregido si es posible o, en caso contrario, demolido y reconstruido cuando se advierta el error, cualquiera sea el estado de la obra, todo ello por cuenta del contratista.
ARTÍCULO 46: Documentación en obra.
Es obligación del contratista tener permanentemente en obra un ejemplar completo de la documentación del contrato, al que se irá agregando la documentación accesoria especificada en el Artículo 36 del P.C.G., apartado 2).
ARTÍCULO 47: Planos adicionales.
De todos los planos que integran el contrato, el comitente entregará sin cargo al contratista ejemplares en papel o magneticos , como se defina con el contratista. Si necesitara más ejemplares, deberá adquirirlos al precio que fije el comitente.
ARTÍCULO 48: Planos de obra.
El contratista preparará todos los planos de obra necesarios y, de cada uno de ellos, entregará al comitente DOS (2) copias para su aprobación; una vez aprobado un plano, sacará las copias que necesite para su uso y entregará al comitente el original, acompañando además el soporte magnético.
ARTÍCULO 49: Xxxxxx xx xxxxxxx.
Antes de iniciar los trabajos, el contratista someterá a la aprobación del comitente su proyecto xx xxxxxxx y ajustará sus instalaciones a las observaciones formuladas por éste.
ARTÍCULO 50: Cierre de obra.
El contratista ejecutará el cierre de las obras, cuando corresponda, en la extensión que se indique en el P.C.E., de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o, en su defecto, en la forma que en las mencionadas cláusulas se establezca. El cerco es de propiedad del contratista, quien lo retirará cuando lo disponga la Inspección. Ésta podrá disponer que el cerco quede colocado después de la Recepción Provisoria, en cuyo caso su conservación quedará a cargo del comitente hasta que se dé al contratista la orden de retirarlo.
ARTÍCULO 51: Vigilancia, seguridad e higiene.
La responsabilidad que le incumbe al contratista respecto de la vigilancia continua de la obra, para prevenir robos o deterioros de los materiales, estructuras u otros bienes propios o ajenos, se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes del Estado o de terceros.
La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al contratista de las consecuencias de los hechos referidos. Cuando en la obra trabajen varios contratistas se determinará la responsabilidad de cada uno en el P.C.E.
ARTÍCULO 52: Alumbrado y luces de peligro.
El contratista instalará en todo el recinto de la obra, alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el consumo de energía eléctrica o de combustible de toda esta instalación.
ARTÍCULO 53: Construcciones provisionales.
Los depósitos, galpones, tinglados y en general todas las construcciones provisionales para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios, serán instalados y mantenidos por el contratista en perfecto estado de limpieza y conservación, estando también a su cargo el alumbrado y la provisión y distribución de agua. A la terminación de la obra, serán demolidos y retirados por él.
ARTÍCULO 54: Oficina para la Inspección.
El contratista instalará en lugar próximo a sus propias oficinas de obra, los locales para oficinas de la Inspección, con las características y moblaje indicados en el P.C.E. Estas instalaciones serán retiradas cuando lo disponga la Inspección, siempre antes de la Recepción Definitiva de la obra, y todos los elementos de ellas son de propiedad del contratista, quien mantendrá la limpieza permanente y conservación de las oficinas de la Inspección hasta la Recepción Provisional.
Cuando la Inspección disponga que sus oficinas se mantengan en servicio después de la Recepción Provisional, su conservación, limpieza, suministro de energía eléctrica y servicio telefónico quedarán a cargo del comitente hasta que el contratista reciba la orden de retirar esas instalaciones.
ARTÍCULO 55: Daños a personas y bienes.
El contratista tomará todas las disposiciones y precauciones necesarias o las que indique la Inspección, para evitar daños a las obras que ejecute, a las personas que dependan de él, a las del comitente o Inspección destacadas en la obra, a terceros y a los bienes del Estado o de terceros, ya sea que provengan esos daños de maniobras xxx xxxxxxx, de la acción de los elementos o de causas eventuales. Si esos daños se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios. Estas responsabilidades subsistirán hasta la Recepción Provisoria de la obra y durante la ejecución de los trabajos complementarios que se realicen en el período de garantía.
A tal efecto, el contratista deberá contar con una póliza de seguros por responsabilidad civil afectada a la obra, por los montos que se indiquen en el P.C.E.
El comitente podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al contratista, el importe que estime conveniente hasta que los reclamos o acciones que llegaran a formularse por alguno de aquellos conceptos, sean definitivamente resueltos y hayan sido satisfechas las indemnizaciones pertinentes.
ARTÍCULO 56: Infracciones administrativas.
El contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de las obras, y será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal.
ARTÍCULO 57: Medianerías.
Cuando el proyecto prevea adosar construcciones nuevas a propiedades vecinas existentes, el contratista deberá preparar los planos y contratos de medianería y, previa aprobación del comitente, pagar las sumas convenidas. Dos ejemplares del contrato de medianería se entregarán, uno al comitente y otro al lindero.
ARTÍCULO 58: Letreros.
No se podrá colocar en la obra letrero alguno sin la previa conformidad del comitente, el que decidirá sobre su texto, ubicación, diseño y dimensiones.
ARTÍCULO 59: Limpieza de la obra.
Es obligación del contratista mantener en la obra y en el obrador una limpieza adecuada a juicio del comitente y mantener el obrador libre de residuos. A la terminación de los trabajos deberá entregar la obra y los terrenos antes ocupados por el obrador en perfecto estado de limpieza y sin ninguna clase de residuos ni equipos de su propiedad.
Queda entendido que el sitio de los trabajos a cargo de cada contratista, debe quedar limpio en forma diaria. La limpieza final de la obra incluirá todo lo que haya quedado sucio como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
ARTÍCULO 60: Provisión de agua.
El agua deberá ser apta para la ejecución de las obras y será costeada por el contratista, a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos por ese concepto, los que le serán reembolsados en las condiciones previstas en el P.C.E.
ARTÍCULO 61: Prórrogas del plazo de obra.
A pedido del contratista, el comitente podrá acordar prórrogas de plazo cuando, a su solo juicio, se presenten algunas de las siguientes causas:
1) trabajos adicionales que lo justifiquen;
2) demora en el estudio de la solución de dificultades técnicas imprevistas que impidan el normal desarrollo de las obras;
3) casos fortuitos o de fuerza mayor;
4) falta notoria y debidamente comprobada de materiales o elementos de transporte que no provengan de causas originadas por el contratista;
5) demoras ocasionadas por otros contratistas;
6) conflictos gremiales de carácter general;
7) por siniestro;
8) toda otra circunstancia que, a juicio del comitente, haga procedente el otorgamiento de la prórroga.
Las solicitudes de prórroga deberán presentarse al comitente en el plazo de TREINTA
(30) días corridos de la producción del hecho o causa que las motiva, transcurrido el cual podrán no ser tomadas en consideración.
El comitente o el órgano que éste designe, podrá tramitar de oficio la ampliación del plazo contractual cuando la causa o hecho determinante de la demora le sea imputable, sin necesidad de la presentación previa del contratista.
Dentro de un plazo de QUINCE (15) días de otorgada una prórroga se ajustarán el plan de trabajos y la curva de inversión al nuevo plazo, modificándolos solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho que originó la prórroga, y se someterán a la aprobación del comitente o a la que éste designe.
CAPÍTULO II : DIRECCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 62: Representante Técnico.
El contratista designará en calidad de Representante Técnico, con permanencia en obra, a un profesional con experiencia, de la especialidad que se indique en el P.C.E., el que deberá ser previamente aceptado por el comitente o a quien éste designe. El Representante Técnico tendrá a su cargo la conducción de los trabajos y estará autorizado por el contratista para recibir órdenes de la Inspección, notificarse de Órdenes de Servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al contratista ante el comitente.
En caso de infracción a las obligaciones emergentes de este artículo, en que incurriere el contratista, la Inspección lo hará pasible de la multa que prevea el P.C.E.
En caso de reiteración de esta infracción, y si el comitente, o quien éste designe, lo juzga conveniente, el contratista deberá proceder al inmediato reemplazo de su representante, y proponer el sustituto, que deberá ser debidamente autorizado.
ARTÍCULO 63: Inspección de Obra.
La Inspección de Obra estará a cargo de quien designe el comitente; éste comunicará por nota al contratista cuáles son las personas autorizadas para visitar la obra en cualquier momento sin previo permiso y cuáles están autorizadas para dar órdenes escritas con carácter de Inspección.
El contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección. La inobservancia de esta obligación, o los actos de cualquier índole que perturben la marcha de la obra, harán pasibles al culpable de su inmediata expulsión xxx xxxxxxx de los trabajos.
ARTÍCULO 64: Órdenes de servicio y observaciones de la Inspección.
Todas las órdenes de la Inspección de Obra, y también las observaciones cuando su importancia lo justifique, serán cronológicamente consignadas por escrito mediante Ordenes de Servicio según el Procedimiento Operativo PO-CAREM25Q-8.
Toda orden de servicio, deberá ser firmada su recepción por el contratista, en el acto de entrega de la misma. Su negativa de recepción lo hará pasible de la multa que se prevea en el P.C.E. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará y podrán ser comunicadas al Registro Nacional.
El comitente podrá, además, mandar a ejecutar en cualquier momento, x xxxxx del contratista, los trabajos ordenados, deduciéndose su importe del primer certificado que se extienda y, en caso necesario, del fondo de reparos.
Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales.
Aun cuando el contratista considere que en una orden de servicio se exceden los términos del contrato, deberá notificarse de ella, sin perjuicio de presentar ante el comitente, por intermedio de la Inspección de Obra, y en el término de CINCO (5) días, un reclamo fundando detalladamente las razones que le asisten para observar la orden recibida. No se considerarán como observadas las órdenes de servicio cuando al hacerlo el contratista no asentare los fundamentos de su observación.
Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de ese derecho, el contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores.
La observación del contratista, opuesta a cualquier orden de servicio, no lo eximirá de la obligación de cumplirla, si ella fuera reiterada.
ARTÍCULO 65: Notas de pedido. Parte Diario
Todas las reclamaciones y/u observaciones del contratista serán cronológicamente consignadas por escrito mediante Nota de Pedidos según el Procedimiento Operativo PO-CAREM25Q-8 por el comitente. Deberán guardarse una copia en obra.
Cuando no se establezcan expresamente plazos en otras partes de este pliego o en el P.C.E., deberán ser presentadas dentro de los DIEZ (10) días de producido el hecho que las motive. El contratista deberá fundarlas debidamente con determinación de valores, especies, etc., en el plazo de TREINTA (30) días a partir de la presentación del reclamo y/u observación formulados.
El contratista entregará el Parte Diario a la Inspección, en una planilla donde consten los trabajos ejecutados, el personal empleado y las condiciones climáticas, de acuerdo a las instrucciones que se le impartan.
ARTÍCULO 66: Interpretación de la documentación técnica.
El contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la obra y responderá de los defectos que puedan producirse por su incorrecta interpretación durante la ejecución y conservación de la obra hasta la Recepción Definitiva.
Si el contratista creyera advertir errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlo a la Inspección antes de iniciar el trabajo. Ésta, de considerarlo pertinente, indicará al contratista que se efectúen las correcciones que correspondan.
Si el contratista no los señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fuera necesario ejecutar para corregir las fallas. Dichos trabajos no podrán justificar ampliaciones de plazo.
ARTÍCULO 67: Discrepancias entre distintas partes del contrato.
En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del contrato, se procederá como sigue:
Si es evidente un error será corregido donde se encuentre;
Si no es aplicable ese procedimiento, los documentos primarán en el siguiente orden: a.- Pliego de Cláusulas Generales.
b.- Pliego de Cláusulas Especiales, Circulares aclaratorias y Especificaciones técnicas. c.- Planos Generales y Planillas.
d.- Planos de Detalle.
e.- Instrumento Contractual
f.- Principios Generales del Derecho
Planos: en caso de discrepancias entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última.
En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en letras, prevalecerá esta última.
ARTÍCULO 68: Terminación de los trabajos.
Los trabajos deberán quedar terminados en su totalidad, completos y adaptados a sus fines. La falta de mención expresa de detalles necesarios, según las reglas del arte, no libera al contratista de la obligación de realizarlos ni le da derecho al pago de adicional alguno.
CAPÍTULO III PERSONAL OBRERO
ARTÍCULO 69: Salarios.
El contratista abonará a todo su personal salarios no menores a los establecidos por las convenciones en vigencia aprobadas por autoridad competente y dará cumplimiento a todas las obligaciones legales o emergentes de esas convenciones en materia de cargas sociales. El pago de cada certificado mensual de obra estará condicionado a la presentación conjunta, por el contratista, de los comprobantes de depósitos por aportes previsionales, fondo de desempleo correspondientes al mes precedente al de los trabajos certificados y toda otra documentacion derivada de su relacion con el personal.
La demora en el pago de certificados motivada por incumplimientos del contratista no dará derecho a éste a reclamación alguna, ni correrán intereses por el retardo.
ARTÍCULO 70: Idoneidad del personal.
El personal deberá ser idóneo y suficiente para los trabajos a ejecutarse, y la Inspección podrá exigir el cambio de todo obrero que considere incompetente, o su asignación a otra tarea. Asimismo podrá exigir la desvinculación de todo personal del contratista que provocara desórdenes o indisciplina, y la ampliación del personal cuando éste resultare insuficiente.
CAPÍTULO IV MATERIALES Y TRABAJOS
ARTÍCULO 71: Abastecimiento de materiales.
El contratista tendrá siempre en la obra la cantidad de materiales que a juicio del comitente se necesite para su buena marcha y no podrá utilizarlos en otros trabajos que no sean de la obra contratada.
Estará también obligado a usar métodos y enseres que a juicio de la Inspección aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo fijado en el contrato.
Sin embargo, el hecho de que la Inspección nada observe sobre el particular, no eximirá al contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o por la demora en terminarlas.
ARTÍCULO 72: Calidad de los materiales y trabajos.
Todos los materiales, artefactos y accesorios serán de la mejor calidad existente en plaza entre los de su clase, y los trabajos ejecutados con ellos, ajustados a las mejores reglas del arte. El contratista deberá presentar muestras de los elementos por adquirir y requerir la previa aprobación del comitente. Para los elementos que requieran elaboración previa en taller, el comitente podrá inspeccionarlos en los talleres donde se ejecuten y si dicho lugar se encontrara a más de CIEN (100) kilómetros del lugar de la obra, el contratista deberá asumir los gastos de traslado y estadía del personal de la Inspección.
ARTÍCULO 73: Aprobación de materiales. Ensayos y pruebas.
Los materiales y las materias primas de toda clase a incorporar en obra, serán sin uso y de la mejor calidad y tendrán las formas y dimensiones prescriptas en los planos, en la documentación del contrato o las exigidas por la Inspección.
Cuando se prescriba que algún material o artefacto deba ajustarse a tipo o muestra determinada, se entenderá que ellos servirán para efectuar comparaciones, pudiendo el contratista suministrar materiales que sean equivalentes a juicio del comitente.
El contratista depositará en obra, con suficiente tiempo para su examen y aprobación, las muestras de los materiales que la Inspección determine, las que servirán para comparar los abastecimientos correspondientes a los trabajos.
Los materiales y los elementos de toda clase que la Inspección rechazare, serán retirados de la obra por el contratista a su xxxxx, dentro del plazo que la orden de servicio respectiva fije. Transcurrido ese plazo sin haber dado cumplimiento a la orden, el contratista se hará pasible de la multa que se establezca en el P.C.E.
Los materiales y elementos defectuosos o rechazados que llegasen a colocarse en la obra, a igual que los de buena calidad puestos en desacuerdo con las reglas del arte, serán reemplazados por el contratista, estando a su cargo los gastos a los que los trabajos de sustitución dieran lugar.
El comitente podrá hacer todos los ensayos y pruebas que considere convenientes para comprobar si los materiales o estructuras son los que se determinan en el P.E.T.
El personal y los elementos necesarios para este objeto, como ser: instrumentos de medida, balanzas, combustibles, etc., serán facilitados y costeados por el contratista. Éste además, pagará cualquier ensayo o análisis físico, químico o mecánico que deba encomendarse a efectos de verificar la naturaleza de algún material, incluso los gastos de transporte, recepción, manipuleo y despacho, reembolsándosele los gastos solamente cuando se comprobare que el material es el especificado.
ARTÍCULO 74: Calidad del equipo.
El contratista usará equipo de calidad apropiada a los trabajos por ejecutar y el comitente podrá exigir cambio o refuerzo de equipos cuando el provisto, ya sea por su estado o características, no permita la ejecución de un trabajo correcto y al ritmo previsto.
ARTÍCULO 75: Corrección de trabajos defectuosos.
Cuando un trabajo resultare defectuoso, ya sea por fallas del material o de la ejecución, el contratista lo corregirá si es posible o, en caso contrario, lo demolerá y reconstruirá a su xxxxx, sin que ello pueda justificar ampliación de plazo.
El comitente establecerá cuándo corresponde corregir un trabajo defectuoso, debiendo la corrección realizarse a satisfacción de aquél.
ARTÍCULO 76: Vicios ocultos.
Cuando se considere que pudieran existir vicios en trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias para constatar la existencia de tales vicios o defectos. Si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del contratista. En caso contrario, los abonará el comitente.
Si los vicios se manifestaran en el transcurso del plazo de garantía, el contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación; transcurrido ese plazo, dichos trabajos podrán ser ejecutados por el comitente o por terceros, x xxxxx de aquél, deduciéndose su importe del fondo de reparos.
La Recepción Definitiva de los trabajos no implicará la pérdida del derecho del comitente de exigir el resarcimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubriera ulteriormente la existencia de vicios. Tampoco libera al contratista de las responsabilidades que determina el Artículo 1646 del Código Civil.
CAPÍTULO V RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS
ARTÍCULO 77: Subcontratistas.
El contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la autorización previa del comitente, y la aceptación del subcontratista. La subcontratación no exime al contratista de sus obligaciones con relación al comitente.
El comitente podrá denegar la autorización a la subcontratación, sin que tal negativa otorgue derecho alguno al contratista ni justifique atrasos en el plan de trabajos.
ARTÍCULO 78: Responsabilidad.
El contratista es el único responsable, ante el comitente, de todo lo hecho por sus subcontratistas.
Esto no exime tampoco al subcontratista de su responsabilidad, quien deberá agregar al subcontrato, una garantía de manera concordante a lo establecido en el Artículo 20 del presente pliego.
ARTÍCULO 79: Otros contratistas.
El contratista está obligado a permitir la ejecución de los trabajos, ajenos a su contrato, que el comitente encomiende a otros contratistas, y acatará las órdenes que dé la Inspección para evitar interferencias.
Estará igualmente obligado a unir en forma apropiada su obra a la de los demás contratistas o a la que realice directamente el comitente, ajustándose a las indicaciones que se le impartan y a los planos y especificaciones.
Si el contratista experimentare demoras o fuese estorbado en sus trabajos por causas imputables a otros contratistas, deberá dar inmediatamente cuenta del hecho a la Inspección para que ésta tome las determinaciones pertinentes.
CAPÍTULO VI : DESARROLLO DE LA OBRA
ARTÍCULO 80: Plazo.
La obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en la documentación del contrato y en las prórrogas que hubieran sido acordadas, de acuerdo al plan de trabajos vigente.
ARTÍCULO 81: Xxxx.
Si las obras contratadas no se terminaran dentro del plazo contractual y sus prórrogas otorgadas, por causas no justificadas a juicio del comitente, el contratista se hará pasible de una multa que será calculada en la forma que se establezca en el P.C.E. Cuando el contratista incurriera en atrasos en la ejecución del plan de trabajos, previa intimación a regularizar el ritmo de obra, se hará pasible de la multa que se prevea en el P.C.E.
En caso que en el P.C.E. se establecieran plazos parciales para determinados trabajos, si ellos no estuvieran terminados en el plazo fijado, entrarán en xxxx parcial y se le aplicará la multa que se establezca en el P.C.E.
ARTÍCULO 82: Contralor de trabajos.
El contratista deberá dar aviso escrito con una anticipación mínima de CUARENTA Y OCHO (48) horas del comienzo de todo trabajo cuya correcta ejecución no pudiera ser verificada después de ejecutado. Si el contratista omitiere este requisito, serán por su cuenta los gastos de cualquier índole que se originaren para verificar la corrección de su ejecución.
ARTÍCULO 83: Unión de obras nuevas con existentes.
Cuando las obras a ejecutar debieran ser unidas o pudieran afectar en cualquier forma obras existentes, estarán a cargo del contratista y se considerarán comprendidas, sin excepción, en la oferta presentada: a) la reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos objeto de la contratación se produzcan en la parte existente; b) la provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir las obras contratadas con las existentes.
Todo material provisto o trabajo ejecutado en virtud de esta cláusula será de la calidad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los similares previstos o existentes, según corresponda a juicio del comitente.
CAPÍTULO VII: MODIFICACIONES DE OBRA
ARTÍCULO 84: Modificaciones de obra.
El comitente, en el caso de resultar necesario, podrá disponer modificaciones al contrato, hasta un 30% del monto contractual.
Si fuera necesario realizar trabajos no previstos en el contrato, su precio deberá ser previamente convenido con el comitente y establecido, cuando sea posible, partiendo de los precios contractuales correspondientes a trabajos análogos o semejantes, teniendo en cuenta las alteraciones de los costos que se hubieren producido desde la fecha del procedimiento de selección.
Cuando no existan trabajos previstos de características semejantes o análogas a las del nuevo trabajo, el precio será propuesto por el contratista y ajustado por el comitente en función de los elementos determinantes del costo directo del nuevo trabajo.
En caso de no llegarse a un acuerdo previo sobre el precio, el contratista deberá proceder inmediatamente a la ejecución de los trabajos si así lo ordenara la Inspección, dejando a salvo sus derechos. En este caso se llevará cuenta minuciosa de las inversiones realizadas, cuyo detalle, con la aprobación o reparos de la Inspección, servirá como elemento ilustrativo para fijar luego el precio en instancia administrativa o judicial.
A este último efecto, las partes aceptan los porcentajes de recargo en concepto de gastos generales y beneficios, que se hubieran aplicado a la oferta original.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el comitente podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato.
ARTÍCULO 85: Reajuste de garantía.
Cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista deberá ampliar en un CINCO POR CIENTO (5%) de tal aumento, la garantía de cumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 86: Trabajos ejecutados con materiales de mayor valor o sin la conformidad del comitente.
Los contratos ejecutados con materiales de mayor valor que los estipulados, ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al contratista como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados. Los trabajos no ejecutados de conformidad con las órdenes de servicio comunicadas al contratista, o que no respondiesen a las especificaciones técnicas, podrán ser rechazados, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados, y en este caso, la Inspección podrá ordenar su demolición y reconstrucción de acuerdo con lo estipulado en el contrato, estando a cargo del contratista los gastos provocados por esta causa.
CAPÍTULO VIII: LIQUIDACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PAGO DE LAS OBRAS.
ARTÍCULO 87: Medición. Certificación.
Al final de cada mes calendario, el contratista en colaboración y bajo la supervisión de la Inspección, efectuará la medición ajustándose a las normas que establezca el P.C.E. Conformada la mensura por la Inspección, se prepararán, de acuerdo con ella, los certificados de obra y de desacopio, en caso de corresponder, ajustándose también para ello a lo estipulado en el P.C.E. y a las indicaciones complementarias que pudiera haber formulado la Inspección.
Cada certificado debe comprender la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha del certificado, y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado del mes anterior.
Los certificados constituirán en todos los casos, documentos provisionales para pagos a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la liquidación final y ésta sea aprobada por la autoridad competente.
Las formalidades y detalles de los certificados, se ajustarán a lo establecido en el PCE.
En caso de desacuerdo en relación con la medición, se extenderá el certificado con los resultados obtenidos por la Inspección, haciéndose a posteriori, si correspondiera, la rectificación pertinente, o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo.
ARTÍCULO 88: Retenciones sobre los certificados.
Sobre todos los certificados se retendrá el importe que se determine en el P.C.E.; estos descuentos se realizarán sin perjuicio de la garantía de cumplimiento de contrato, para constituir el fondo de reparos. Este fondo quedará en poder del comitente hasta la Recepción Definitiva de la obra, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a reparaciones que fueran necesarias y que el contratista no ejecutara cuando le fuera ordenado.
El comitente no pagará intereses por las retenciones realizadas en dicho concepto.
ARTÍCULO 89: Sustitución del fondo de reparos.
Durante la ejecución de la obra, el contratista podrá sustituir el fondo de reparos por alguna de las garantías previstas en el Artículo 20 del presente pliego.
ARTÍCULO 90: Pago de los certificados.
Emitido el certificado de obra, el contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el certificado.
El pago de cada certificado se efectuará dentro de los SESENTA (60) días corridos de la fecha de presentación, en forma completa, de la documentación pertinente. Si en el
P.C.E. se establecieran plazos menores, se tomarán estos últimos.
Fíjase, además, un plazo xx XXXX (10) días que correrán a partir de la presentación de cada certificado para su aprobación. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, el plazo para el pago comenzará en el momento en que el certificado se presente con las correcciones del caso. Si el pago se efectuara transcurrido el término indicado en el primer párrafo del presente, por causa no imputable al contratista, este tendrá derecho únicamente a reclamar intereses a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina, para los descuentos sobre certificados de obra.
Si el retraso fuere causado por el contratista, debido a reclamaciones sobre mediciones u otras causas con motivo de la ejecución de la obra, y ellas resultasen infundadas, o se interrumpiese la emisión o el tramite de los certificados u otros documentos por actos del mismo, no tendrá derecho al pago de intereses.
CAPÍTULO IX: RECEPCIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 91: Recepción Provisoria
La obra será recibida provisionalmente por la Inspección ad referéndum de la autoridad competente cuando se encuentre terminada de acuerdo con el contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas y procedimientos establecidos en el P.C.E. y en el P.E.T.
Se labrará un acta en presencia del contratista o de su representante debidamente autorizado, prestando conformidad con el resultado de la operación. En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía.
En caso de que el contratista se negara a presenciar el acto o no contestara la invitación, la que deberá notificarse, la autoridad competente efectuará por sí y ante la presencia de testigos, esa diligencia, dejando constancia de la citación y de la ausencia del contratista.
En el acta se consignarán, además, las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados por el contratista, estableciéndose el plazo que se otorgue para su corrección. En caso de incumplimiento por parte del contratista, se podrá decidir la rescisión del contrato y la ejecución de los trabajos necesarios para corregir las observaciones formuladas, con cargo al contratista.
ARTÍCULO 92: Plazo de garantía.
Salvo indicación de un plazo especial el P.C.E., el plazo de garantía será de DOCE
(12) meses. Durante ese plazo el contratista es responsable de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos, o vicios ocultos, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de las obras.
ARTÍCULO 93: Recepción Definitiva.
Transcurrido el plazo de garantía, se efectuará una inspección para realizar la Recepción Definitiva, que se hará con las mismas formalidades que la Recepción Provisional. Si se comprobare el buen estado de la obra y el correcto funcionamiento de las instalaciones, la obra quedará recibida definitivamente, dejándose constancia en acta. En caso de observarse defectos, se acordará un plazo para su corrección, a cuya expiración se efectuará una nueva verificación del estado de las obras y, si en esta oportunidad el comitente resolviera aceptar los trabajos, quedará efectuada la Recepción Definitiva.
Si el contratista no hubiese subsanado las observaciones en el plazo acordado, el comitente podrá corregirlos con su propio personal o el de terceros, tomando las sumas necesarias del fondo de reparos.
ARTÍCULO 94: Recepciones parciales.
Cuando el P.C.E. prevea el tratamiento separado de diversas partes de la obra y les fije plazos individuales de ejecución y garantía, cada una de ellas será motivo de Recepción Provisional y Definitiva y devolución de garantía de acuerdo con los artículos 91, 93 y 95 del P.C.G.
Asimismo, el comitente podrá efectuar recepciones parciales cuando lo considere conveniente para el desarrollo de la obra.
ARTÍCULO 95: Devolución de garantías y fondo de reparos.
La garantía de cumplimiento de contrato y los importes retenidos en concepto de fondo de reparos, o los saldos que hubiere de estos importes, le serán devueltos al contratista después de aprobada la Recepción Definitiva de las obras y una vez satisfechas las indemnizaciones de daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por su cuenta.
En caso de recepciones parciales definitivas, el contratista tendrá derecho a que se le libere o devuelva la parte proporcional de las garantías y del fondo de reparos.
CAPÍTULO X: RESCISIÓN DEL CONTRATO
ARTÍCULO 96: Causas de rescisión.
a) En caso de muerte, quiebra o concurso civil del contratista, quedará rescindido el contrato, a no ser que los herederos, o sindico de la quiebra o concurso, ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones estipuladas en aquél. La administración nacional fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que, en el último caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna.
b) C.N.E.A. tendrá derecho a la rescisión del contrato, en los casos siguientes:
b.1) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato;
b.2) Cuando el contratista proceda a la ejecución de las obras con lentitud, de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planos de trabajo y a juicio de la administración no puedan terminarse en los plazos estipulados;
b.3) Cuando el contratista se exceda del plazo fijado en las bases de la contratación para la iniciación de las obras;
b.4) Si el contratista transfiere en todo o en parte su contrato, se asocia con otros para la construcción o subcontrata, sin previa autorización de la administración;
b.5) Cuando el contratista abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo mayor de ocho días en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término de un mes.
En el caso del inciso b.2), deberá exigirse al contratista que ponga los medios necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución en el plazo que se le fije y procederá a la rescisión del contrato si éste no adopta las medidas exigidas con ese objeto.
En el caso del inciso b.3), se podrá prorrogar el plazo si el contratista demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso. En caso de que no proceda el otorgamiento de esa prórroga, o que concedida ésta el contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el contrato quedará rescindido con pérdida de la fianza.
c) Resuelta la rescisión del contrato, salvo el caso previsto en el inciso c) del artículo anterior, ella tendrá las siguientes consecuencias:
c.1) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la C.N.E.A. a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las obras, o por la ejecución de estas directamente;
c.2 ) La C.N.E.A. tomará, si lo cree conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra;
c.3) Los créditos que resulten por los materiales que la administración reciba, en el caso del inciso anterior, por la liquidación de partes de obras terminadas u obras inconclusas que sean de recibo, y por fondos de reparos, quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final de las trabajos;
c.4) En ningún caso el contratista tendrá derecho al beneficio que se obtuviese en la continuación de las obras con respecto a los precios del contrato rescindido;
c.5) Sin perjuicio de las sanciones previstas, el contratista que se encuentre comprendido en el caso del inciso a) del artículo anterior perderá además la fianza rendida.
d) En caso de que rescindido el contrato por culpa del contratista, la C.N.E.A resolviera variar el proyecto que sirvió de base a la contratación, la rescisión sólo determinará la pérdida de la fianza, debiendo liquidarse los trabajos efectuados hasta la fecha de la cesación de los mismos.
e) EL contratista tendrá derecho a rescindir el contrato, en los siguientes casos:
e.1) Cuando las modificaciones, alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados alteren el valor total de las obras contratadas en un 30 % en más o en menos;
e.2) Cuando la C.N.E.A. suspenda por más de tres meses la ejecución de las obras;
e.3) Cuando el contratista se vea obligado a suspender las obras por más de tres meses, o a reducir el ritmo previsto en más de un 50 % durante el mismo período, como consecuencia de la falta de cumplimiento en término, por parte de la administración, de la entrega de elementos o materiales a que se hubiera comprometido;
e.4) Por caso fortuito y/o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato;
e.5) Cuando la C.N.E.A. no efectúe la entrega de los terrenos ni realice el replanteo de la obra dentro del plazo fijado en los pliegos especiales más una tolerancia de treinta días.
f) Producida la rescisión del contrato en virtud de las causales previstas en el artículo anterior, ella tendrá las siguientes consecuencias:
f.1) Liquidación a favor del contratista, previa valuación practicada de común acuerdo con él sobre la base de los precios, costos y valores contractuales, del importe de los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás enseres necesarios para las obras que éste no quiera retener;
f.2) Liquidación a favor del contratista del importe de los materiales acopiados y los contratados, en viaje o en elaboración, que sean de recibo;
f.3) Transferencia, sin perdida para el contratista, de los contratos celebrados por el mismo para la ejecución de las obras;
f.4) Si hubiera trabajos ejecutados, el contratista deberá requerir la inmediata recepción provisional de los mismos, debiendo realizarse su recepción definitiva una vez vencido el plazo de garantía;
f.5) Liquidación a favor del contratista de los gastos improductivos que probare haber tenido como consecuencia de la rescisión del contrato;
f.6) No se liquidará a favor del contratista suma alguna por concepto de indemnización o de beneficio que hubiera podido obtener sobre las obras no ejecutadas.
En el caso del inciso f.4), no será de aplicación el inciso f.5) del presente artículo.
ARTÍCULO 97: Toma de posesión de la obra.
Producida la rescisión, el comitente tomará posesión inmediata de la obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos, labrándose las actas correspondientes.
El comitente tomará, si lo creyera conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra.
Podrá también ordenar la prosecución de la obra en las condiciones que estime más convenientes, respondiendo el contratista por los perjuicios que sufra el comitente cuando la rescisión haya sido declarada por culpa de aquel.
ARTÍCULO 98: Inventario.
El inventario se realizará con un representante de cada parte. Si el contratista, previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, la Dirección estará habilitado para realizarlo, en cuyo caso enviará al contratista, bajo constancia, una copia de aquél.
ARTÍCULO 99: Avalúo
El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos, nombrados uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos, el comitente dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía judicial. Si dentro del plazo de TRES (3) días de notificado el contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el comitente.
ARTÍCULO 100: Liquidación de los trabajos y materiales.
El comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el contratista y terminados con arreglo al contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, que sean de recibo. Asimismo procederá a la liquidación de los importes de los materiales y equipos inventariados que sean indispensables para la continuación de la obra que hayan sido incautados.
Los materiales y equipos no aceptados por el comitente serán retirados de la obra por el contratista a su xxxxx, dentro del término que aquél le señale, el que no será menor de QUINCE (15) días siguientes a la notificación. Si el contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el comitente podrá hacer retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y equipos, corriendo todos los gastos a cargo del contratista.
Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el contratista en el plazo que señale el comitente; si no lo hiciera, éste los demolerá a cuenta del contratista.
El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, y los materiales y equipos incautados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del contratista, previa deducción de los gastos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la rescisión hubiere sido causada por el contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de éstos, y de los perjuicios que se originen por la rescisión del contrato, o la mala ejecución de los trabajos hechos por el contratista. Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue al comitente, el contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte.
CAPÍTULO XIDISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 101: Seguros.
El contratista deberá contar, previo a la iniciación de los trabajos, con los seguros que se detallan a continuación:
1) Copia del contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo conforme a lo establecido por las Normas vigente en materia de Higiene y Seguridad en la construcción, Leyes N° 19.587 y N° 24.557 y su reglamentación Decreto N° 911/96 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO N° 231/96, N° 51/97, N° 35/98, N° 319/99 y N° 552/01, como así también toda otra Norma legal que resulte vigente durante el desarrollo de la obra.
2) Seguro Colectivo de Vida Obligatorio que cubra a todo el personal afectado a la obra, de acuerdo a la legislación vigente.
Seguro de accidentes que cubra al personal del comitente afectado a la obra.
Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, por el monto que se establezca en el P.C.E., a su nombre y el del Comitente, manteniendo a éste cubierto por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan producirse como consecuencia de la ejecución y mantenimiento de las obras; y por todo reclamo judicial y gastos de cualquier naturaleza, en relación con ello.
Asimismo, el contratista deberá asegurar la obra contra incendio y otros riesgos, debiendo tener la póliza valor progresivo que, en todo momento, cubra el total certificado, y con vigencia hasta la Recepción Provisoria.
Todos los seguros serán contratados en compañías de primera línea y a entera satisfacción del comitente.
En caso de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos precedentemente descriptos, no podrá el contratista dar inicio a las tareas, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que esta situación genere. En caso de que tal circunstancia se configure con posterioridad al inicio de la obra, se procederá a la suspensión de ésta, con cargo al contratista, no abonándose ningún importe en concepto de certificados; pudiéndose inclusive llegar a la rescisión del contrato.
El contratista deberá acompañar al expediente informes semestrales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que haya contratado el seguro. El Comitente, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de notificada esa decisión.
ARTÍCULO 102: Cotizaciones en moneda extranjera.
Cuando por cualquier motivo se aceptaran cotizaciones en moneda extranjera, el importe de las garantías correspondientes se constituirá en moneda nacional calculándolas al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, al cierre de las operaciones del día anterior de su constitución. El importe de la garantía deberá ajustarse cada vez que se verificase un incremento mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) en la cotización de la moneda extranjera.
ARTÍCULO 103: Manejo de las instalaciones.
El contratista deberá suministrar instrucciones escritas acerca del manejo de las instalaciones incorporadas a las obras y de los inconvenientes que con más frecuencia pueden presentarse en ellas, e instruir directamente al personal que el comitente destine a su cuidado.
CAPÍTULO XII SANCIONES
ARTÍCULO 104: Hechos que pueden originar sanciones.
Todo incumplimiento de las condiciones previstas en la documentación contractual o de órdenes de servicio dará lugar a la aplicación de sanciones, las que serán previstas en el P.C.E., debiéndose tener en cuenta que las multas deberán ser progresivas y acumulativas en proporción a los incumplimientos producidos y al monto del contrato.
A tal efecto, podrá habilitarse una cuenta de deméritos en la que se asentará el puntaje que reflejará las faltas cometidas por el contratista, a partir del cual se medirá el grado de incumplimiento registrado por éste.
A los efectos del cálculo de las multas, se entenderá por monto del contrato al monto original más los importes de las modificaciones aprobadas.
ARTÍCULO 105: Percepción de multas.
El importe de las multas será descontado del primer certificado que se extienda después de aplicada la sanción, y si el monto del certificado no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el contratista ante el comitente.
Si los créditos precedentemente enunciados tampoco fueren suficientes, los importes correspondientes podrán ser deducidos de la garantía de cumplimiento del contrato, en cuyo caso ésta deberá ser repuesta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de rescisión del contrato y la pérdida del saldo de dicha garantía. La percepción de las multas se hará efectiva aún cuando la resolución que impuso la sanción hubiese sido recurrida. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos con más un interés compensatorio de acuerdo a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos sobre certificados de obra.