CONTRATO DE SERVICIOS
CONTRATO DE SERVICIOS
“SUMINISTRO E IMPLEMENTACIÓN DE TÓTEMS AUTOSERVICIO” ENTRE
FERROCARRILES DEL SUR S.A. Y
[_]
En la ciudad xx Xxxxxxxxxx, República de Chile, a [_] por una parte Ferrocarriles del Sur S.A., Rol Único Tributario N° 96.756.310-2, en adelante también “FESUR” o “Mandante”, representada, según se acreditará, por su Gerente General xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Ingeniero Comercial, cédula de identidad número 0.000.000-X, ambos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx000 xxxx 0, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxxxx; y por la otra, [_], en adelante el “Proveedor”, Rol Único Tributario Nº[_], representada por don [_], [_], cédula nacional de identidad Nº [_], ambos domiciliados en [_], comuna y ciudad xx Xxxxxxxxxx, se ha convenido lo siguiente:
ANTECEDENTES
La empresa de Ferrocarriles del Sur S.A. en búsqueda de mejorar y automatizar sus procesos, está llevando a cabo el proyecto de automatización de puntos de ventas. Por lo anterior, FESUR llamó a licitación pública “Suministro e Implementación de Tótems Autoservicio”, adjudicando con fecha [_] a la empresa [_], quien se regirá por todos los documentos que forman parte de este Contrato.
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO
En este acto y por el presente instrumento, FESUR por medio de su representante ya individualizado, encomienda al Proveedor el “Suministro e Implementación de Tótems Autoservicio” quien acepta realizarla dentro de los plazos y en los términos establecidos en el presente Contrato y los documentos que lo integran.
El contenido, alcance y características del servicio a prestar por el Proveedor, se presentan en detalle en el documento denominado Bases Técnicas y en la respectiva oferta, antecedentes que forman parte del presente contrato para todos los efectos legales.
SEGUNDO: DOCUMENTOS QUE FORMAN EL CONTRATO
Forman parte integral del presente Contrato los siguientes documentos:
1. Las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
2. Las Oferta Técnica y Económica presentadas por el Proveedor.
3. La Serie de Preguntas y Respuestas, y Aclaraciones de la licitación.
4. Los Formularios, Documentos Anexos e Instructivos.
En caso de discrepancia entre los documentos que rigen el Contrato, prevalecerán entre sí, primero el presente documento y luego los instrumentos antes señalados, en el mismo orden indicado precedentemente, sin perjuicio del cumplimiento por parte del Proveedor, de la Legislación Chilena, Normas Chilenas (INN). Los documentos se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta ejecución de los trabajos.
El Proveedor ejecutará los servicios contratados con la debida diligencia y eficiencia de acuerdo con las técnicas aceptadas y prácticas usuales en este tipo de trabajos.
TERCERO: VIGENCIA DEL CONTRATO
El plazo de duración del Contrato será de [_] a contar de la fecha de suscripción del presente Instrumento.
Una vez suscrito este documento el Proveedor tiene la responsabilidad de realizar los servicios contratados hasta la fecha de término del Contrato.
CUARTO: PRECIO DEL CONTRATO
El precio total del presente Contrato es [_] más el impuesto al Valor Agregado (IVA), suma que se desglosa de acuerdo a la Oferta Económica del Proveedor, la que forma parte del presente Contrato.
El servicio se contrata bajo la modalidad de suma alzada, por lo que el precio considera todos los gastos del proyecto, incluidos gastos generales, utilidades e impuestos.
Serán de cargo y costo exclusivo del Proveedor todos los gastos relacionados con la celebración del Contrato, su protocolización, pago de impuestos, etc., y los que se produzcan por este concepto hasta la liquidación final.
QUINTO: FORMA DE PAGO
FESUR pagará los servicios correspondientes al objeto del presente contrato mediante un único Estado de Pago al finalizar la prestación de servicio, que deberá señalar el periodo correspondiente y el nombre del contrato.
El Administrador de Contrato FESUR, revisará el estado de pago y se pronunciará dentro de un plazo de cinco
(5) días hábiles, contados desde la fecha de su presentación, ya sea aprobándolo o rechazándolo. En caso de rechazo, el Estado de Pago se considerará como no presentado y el plazo de su revisión comenzará a regir a partir de la fecha de presentación del nuevo Estado de Pago con las observaciones corregidas a satisfacción de FESUR.
Una vez aprobado el Estado de Pago, el Administrador de Contrato de FESUR, enviará la respectiva carta o notificación de aprobación al Proveedor, indicando el número de HES (Hoja de Entrada de Servicio) que deberá ser señalado en la factura. Dicha factura se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes, luego de la recepción conforme en oficinas de FESUR, ubicada en O’Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx00, xxxxxxxx xxxxxx xxxxxx, xxxx 00, xxxxxxx 0000.
Los datos para la emisión de la factura son los siguientes:
Razón Social | : Ferrocarriles del Sur S.A. |
RUT | : 96.756.310-2 |
Giro | : Transporte Ferroviario de Pasajeros |
Fono | : 00-0000000 |
Dirección de facturación | : O’Xxxxxxx 00 xxxxxxxx, xxxxxxx 0000, Xxxxxxxxxx |
SEXTO: ADMINISTRADORES DE CONTRATO
FESUR designa como Administrador de Contrato al Xx. Xxxxxxx Xxxxx y en calidad de suplente a quien el designe. Asimismo, el Proveedor designa como administrador a [_].
Los Administradores de Contrato tendrán la función de representar a las partes en todos los aspectos relacionados con el desarrollo del Contrato en lo que a cada uno le competa, sin perjuicio que eventualmente sea requerida la participación de los respectivos representantes legales.
El Administrador de Contrato de FESUR controlará, revisará y validará la correcta ejecución del servicio, aprobará los estados de pago, propondrá la aplicación de multas, participará en reuniones y apoyará cualquier trabajo complementario.
Los Administradores de Contrato deberán dejar constancia en actas suscritas por ellos, de los acuerdos que se adopten durante la ejecución de los servicios.
SÉPTIMO: GARANTÍAS
1. BOLETA DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La empresa [_] deberá entregar a FESUR, al momento de suscripción del contrato, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la que será una boleta de garantía bancaria irrevocable, otorgada por un banco comercial chileno o extranjero con sucursal en Chile, preferentemente de la plaza, pagadera a la vista contra simple requerimiento, a la orden de Ferrocarriles del Sur S.A. Rut 96.756.310-2.
El valor de esta boleta será equivalente al diez por ciento (10%) del valor total neto del Contrato y su glosa será: “Para garantizar el fiel, oportuno y correcto cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Suministro e Implementación de Tótems Autoservicio”.
El plazo de validez mínima de esta garantía deberá cubrir hasta sesenta (60) días después del plazo estipulado para el suministro. En caso de que el plazo se prorrogue, por sobre este periodo, el Proveedor deberá remplazar esta garantía por otra, con una anticipación mínima de cinco (5) días a su vencimiento, con el nuevo plazo de término más sesenta (60) días.
FESUR podrá aceptar como garantía, en remplazo de la citada Boleta Bancaria de Garantía, una Póliza de Seguro de Ejecución Inmediata o un Certificado de Fianza, siempre que cumplan con la misma liquidez y ejecutabilidad que la boleta bancaria, para lo cual, sus términos y condiciones deberán ser previamente aprobados por FESUR.
FESUR podrá hacer efectiva la garantía a título xx xxxx, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno, si el Proveedor no diere cumplimiento fiel, oportuno y correcto a las obligaciones del Contrato respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresamente establecido que FESUR podrá demandar indemnización por perjuicios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1543 del Código Civil de Chile.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato será devuelta al Proveedor cuando éste presente la Boleta de Garantía de Correcta Calidad y Funcionalidad.
2. BOLETA DE GARANTÍA DE CORRECTA CALIDAD Y FUNCIONALIDAD
Con una anticipación de a lo menos cinco (5) días, el Proveedor canjeará la Boleta de Fiel Cumplimiento del Contrato por una Boleta de Garantía de Correcta Calidad y Funcionalidad. Dicha Boleta de Garantía se extenderá por un plazo no inferior a 18 meses contados desde la fecha señalada, su monto deberá ser equivalente al 2% (dos por ciento) del valor total neto del contrato.
La boleta debe ser tomada de manera incondicional e irrevocable, a la vista, sin intereses, y ser pagadera a sola presentación. Deberá ser emitida por un banco autorizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para realizar el giro bancario en Chile, y extendida a nombre de Ferrocarriles del Sur
S.A. RUT 96.756.310-2, indicando claramente razón social y RUT del Proveedor, y el concepto que garantiza; esto es: “Para garantizar la correcta calidad y funcionalidad del Suministro e Implementación de Tótems Autoservicio”
La boleta de correcta calidad y funcionalidad será devuelta una vez transcurrido el periodo de garantía de los suministros entregados.
OCTAVO: PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
En la ejecución del contrato, el Proveedor tendrá especialmente las siguientes obligaciones:
I. CUIDADO DE INSTALACIONES DE FESUR Y/O TERCEROS: El Proveedor deberá tomar las medidas necesarias para no dañar las instalaciones de FESUR y de terceros, siendo de su cargo la reparación de los daños que pudieran ocasionar.
Serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor los daños por hechos culpables o dolosos que eventualmente cauce él, su personal o subcontratistas, en las dependencias o instalaciones de FESUR durante la ejecución del contrato. En consecuencia, será responsabilidad, costo y cargo del Proveedor la reparación de los daños causados.
El Proveedor deberá adoptar las medidas necesarias para impedir el acceso de personas no autorizadas al lugar de trabajo.
II. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMATIVAS LEGALES EN MATERIAS DE SEGURIDAD Y SALUD
III. ASEO Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE: El Proveedor deberá mantener limpias todas las zonas de trabajo. El almacenamiento de material deberá ser ordenado y no se aceptará fuera de los límites establecidos por FESUR.
El Proveedor será responsable de los materiales que eventualmente se le entreguen para la ejecución de los trabajos y de los materiales retirados, para no dañar las instalaciones de FESUR.
El Administrador de Contrato de FESUR podrá ordenar las medidas que estime convenientes para mantener la higiene ambiental. Podrá asimismo exigir en cualquier momento se efectúe la limpieza de los sectores o locales que a su juicio no se mantengan aseados, debiendo el Proveedor proporcionar de inmediato el personal suficiente para realizar estas actividades a su entero costo.
NOVENO: SUBCONTRATOS
Para subcontratar cualquier parte del suministro, no considerada en su propuesta, el Proveedor deberá contar previamente con la aprobación por escrito de FESUR. El Mandante tendrá derecho a exigir al Proveedor que ponga término inmediato a los subcontratos que haya celebrado sin su consentimiento previo.
Para obtener este consentimiento, el Proveedor deberá presentar por escrito a la consideración de FESUR la naturaleza y extensión de los servicios del subcontrato, el nombre y los antecedentes que garanticen la capacidad y experiencia del subcontratista.
El término de un subcontrato, en cualquier circunstancia que éste se produzca, debe ser informado a FESUR.
Cuando el Proveedor obtenga autorización para subcontratar parte de los servicios, esta autorización no lo relevará de sus obligaciones y responsabilidades contempladas en el Contrato.
DÉCIMO: CESIÓN DEL CONTRATO
El Proveedor no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, ya sea en forma total o parcial el Contrato, ni tampoco constituir prenda u otras garantías o gravámenes que lo afecten, ni afectar cualquier derecho derivado de él, como los pagos o cobros provenientes del Contrato, sin previa autorización escrita de FESUR.
El incumplimiento de estas prohibiciones, por parte del Proveedor, será causal suficiente para que FESUR ponga término anticipado al Contrato, sin que el Proveedor tenga derecho a indemnización de ninguna especie, lo cual es conocido y aceptado por éste.
UNDÉCIMO: MULTAS
El incumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones y responsabilidades contractuales será multado de acuerdo con lo que se define en este título, a partir del primer día de incumplimiento y hasta que la obligación haya sido cumplida a satisfacción de FESUR, según corresponda.
La aplicación de multas será notificada por el Administrador del Contrato de FESUR al Proveedor, quien dispondrá de cinco días hábiles para presentar por escrito al administrador del contrato o quién lo reemplace sus descargos, el cual resolverá dentro de cinco días hábiles la procedencia o improcedencia de la multa. Si no se presentaren descargos dentro del plazo indicado, la multa quedará a firme.
Las multas serán descontadas por parte de FESUR al Estado de Pago o garantías del contrato, indistintamente a juicio del Mandante.
El valor total acumulado de las multas no podrá exceder del quince por ciento (15%) del valor total del Contrato. La acumulación de multas que supere este monto, facultará a FESUR para terminar anticipadamente el Contrato y hacer efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del Contrato.
Las infracciones serán notificadas al Proveedor mediante correo electrónico, indicando el plazo de solución. Se detallan a continuación las multas por incumplimiento:
1. No entregar el suministro o realizar los servicios de implementación programados en las fechas convenidas (Multa UF 5 por cada día de atraso)
2. No entregar informe de detalle al Administrador de contrato de FESUR (Multa UF 5 por cada día de atraso)
3. No dejar constancia de los servicios de implementación realizados (Multa UF 5 por cada día de atraso)
4. No cumplir con las disposiciones del Administrador de contrato FESUR, según lo estipulado en el contrato. (Multa UF 5 por cada día de atraso)
5. Realizar intervenciones en el sistema que generen menoscabo en la explotación del servicio y/o mal funcionamiento del mismo, en donde terceros pueden ser perjudicados. (Multa UF 5 por cada día de menoscabo o mal funcionamiento)
DUODÉCIMO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Podrá ponerse término administrativamente y en forma anticipada al Contrato por las siguientes causales:
Por acuerdo entre las partes
FESUR y el Proveedor podrán poner término anticipado al Contrato de común acuerdo, durante la vigencia de éste.
En este caso, el Contrato se declarará terminado y el Proveedor tendrá derecho a cobrar las obras y/o los servicios entregados en el lugar en que se presten los servicios, no incluidos en los Estados de Pagos cancelados. En este caso FESUR devolverá las boletas de garantía debidamente endosada, si no hay asuntos pendientes.
En virtud de estos pagos, el Proveedor renunciará expresamente a toda otra indemnización o cobro contra FESUR por daños, perjuicios o por cualquiera otra causa que se derive directa o indirectamente del Contrato o de su terminación anticipada.
Por incumplimiento del Proveedor
FESUR podrá poner término anticipado al Contrato cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Si a juicio de FESUR, el Proveedor no está ejecutando correctamente el Contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas, o no cumple con lo establecido en su oferta.
b. Si el Proveedor cede, transfiere o traspasa total o parcialmente sus obligaciones, o constituye prendas u otras garantías o gravámenes, sin autorización previa y escrita de FESUR.
c. Si el Proveedor es declarado en quiebra, solicita su quiebra o presenta proposiciones de convenios prejudiciales o extrajudiciales preventivos. En caso de venta de la empresa del Proveedor o cambio de giro. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes. Si ha llegado a un acuerdo de traspaso de todo o parte de sus bienes a favor de sus acreedores. Si al Proveedor le fueren protestados uno o más documentos comerciales, y los mantuviere impagos por más de sesenta (60) días corridos o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. En general
cualquier otro hecho que constituya fundadas presunciones que el Proveedor no podrá dar cumplimiento al Contrato.
d. Si el Proveedor fuere sometido a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva o, en caso que el Proveedor sea una sociedad de personas, si lo fuere alguno de los socios de la empresa o, en caso que el concesionario sea una sociedad anónima, si lo fuere el gerente o algunos de los directores de dicha sociedad anónima.
FESUR notificará por escrito al Proveedor para que subsane dentro del plazo de cinco (5) días la causal de incumplimiento. Si transcurrido este plazo, el Proveedor no hubiere solucionado la causal de incumplimiento a plena satisfacción de FESUR, ésta podrá poner término anticipado al Contrato e iniciar las acciones correspondientes, por los eventuales perjuicios sufridos.
DECIMOTERCERO: FUERZA MAYOR
Para los efectos de la presente cláusula, se entenderá por fuerza mayor, la definición contenida en el Art. 45 del Código Civil de Chile.
La parte afectada por un evento de fuerza mayor notificará a la otra parte de tal evento tan pronto como sea posible, acompañando las evidencias de las causas y naturaleza de dicho evento y medidas restaurativas para volver a situación normal. Las partes tomarán todas las medidas razonables para minimizar las consecuencias de cualquier evento de fuerza mayor.
En ningún caso darán derecho a indemnización o aumento de plazo para el Proveedor:
a. Los paros, huelgas u otros conflictos laborales, sean éstos legales o ilegales, de su propio personal en el terreno, talleres y fábricas, de sus subcontratistas y sus proveedores.
b. Las circunstancias que afecten a trabajos realizados con retraso o rechazados por FESUR o ejecutados en contravención con sus instrucciones, así como los originados en causas imputables al Proveedor.
c. Las de cualquiera otra índole que no impidan el cumplimiento de las obligaciones del Proveedor, aunque las hagan más onerosas.
DECIMOCUARTO: CUMPLIMIENTO LEY 20.393
El Proveedor declara conocer y se obliga a cumplir el Modelo de Prevención de Delitos de la Ley 20.393, el Código de Ética y Conducta, y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de FESUR (disponibles en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). También declara conocer los Canales de Denuncia de FESUR.
Mientras preste servicios a FESUR, el Proveedor se obliga a no realizar ni consentir en que se realicen por las personas bajo su dirección y supervisión, alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393, esto es, lavado de activos (Art. 27 Ley 19.913), financiamiento del terrorismo (Art. 8° Ley 18.314) y cohecho a funcionarios públicos, nacionales o extranjeros (Art. 250 y 251 bis, con relación a los Art. 248, 248 bis y 249 del Código Penal) y los demás que en el futuro se incorporen a dicho cuerpo legal, ni en beneficio propio ni en interés y provecho de FESUR.
Además, el Proveedor se obliga a cumplir con su obligación de dirección o supervisión respecto a sus trabajadores, implementando dentro de su organización su propio modelo de prevención de delitos o bien
adoptar controles internos necesarios para prevenir, evitar y detectar la comisión dentro de su empresa de alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393.
Asimismo, el Proveedor se obliga a comunicar al Encargado de Prevención de Delitos (Oficial de Cumplimento) del “Grupo EFE” todo acto o conducta que revista caracteres de los delitos antes mencionados, de los que tome conocimiento en el contexto de la prestación de sus servicios a FESUR.
Los medios establecidos por la empresa para realizar la comunicación son:
Correo electrónico | |
Página Web | |
Fono | : 000000000 |
Fax | : 00-0-0000000 |
Buzones | : Distribuidos en instalaciones de la empresa |
El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores facultará a FESUR para terminar inmediatamente su relación contractual con el Proveedor y éste no tendría derecho a exigir ningún otro pago, sin perjuicio de las actividades realizadas o los convenios celebrados con terceros de manera previa al término del presente Contrato.
DECIMOQUINTO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que surja entre las partes, que no pudiere ser resuelta por ellas, se conviene solucionarla en primer término mediante una gestión directa de conciliación que permita llegar a un avenimiento entre ellas.
A tal efecto, suscitada la dificultad o controversia, a solicitud de cualquiera de las partes, se procederá sin dilación a formar una comisión bipartita, la que se reunirá las veces que fuere necesario a fin de proponer una solución recíprocamente aceptable, sobre la cual deberán pronunciarse en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. La comisión bipartita se reunirá a petición de cualquiera de las partes y establecerá su propio reglamento de funcionamiento, el que necesariamente deberá contemplar un mecanismo para dejar constancia fidedigna de lo acordado en ella y de los criterios y posiciones finales sustentados para cada parte en caso de discrepancias no dirimidas. Subsistiendo las dificultades y controversias, éstas deberán someterse a la justicia ordinaria.
DECIMOSEXTO: DOMICILIO Y PERSONERÍAS
Las partes para todos los efectos legales y administrativos fijan su domicilio en la ciudad de Concepción de Chile.
La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx para actuar en representación de Ferrocarriles del Sur S.A., consta en el acuerdo de Sesión ordinaria del directorio de la Empresa FESUR de fecha 07 de diciembre de 2016 y reducida a escritura pública con fecha 00 xx xxxxx 0000 ante el notario público de Santiago, xxxx Xxxxx de la Fuente Xxxxxxxxx.
La personería de [_] para actuar en representación de [_] consta en [_].
DECIMOSÉPTIMO: EJEMPLARES DEL CONTRATO
El presente Contrato se firma en tres (3) ejemplares de igual tenor y data, quedando dos (2) ejemplares en poder de FESUR y el tercer ejemplar quedará en poder del Proveedor.
[_]
Representante Legal