AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
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UNIDAD O SERVICIO: CONTRATACION
PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES:
CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
PROCEDIMIENTO ABIERTO
CRITERIOS OBJETIVOS: JUICIOS DE VALOR Y FÓRMULAS
CLÁUSULA 1ª.- PROCEDIMIENTO Y CLASE DE CONTRATO.-
1. Objeto del contrato: GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES EN ALBACETE.
2. Procedimiento de adjudicación: Abierto.
3. Tramitación: Ordinaria
4. Clase de contrato: Gestión de Servicio Público
5. Número de expediente: 05/2.014
CLÁUSULA 2ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Xxxxxx tiene por objeto regir la contratación del servicio público, mediante concesión, a que se refiere el Anexo I, apartado primero, con las codificaciones (CPA y CPV), que se indican en el mismo. En este contexto, son bienes de titularidad del Ayuntamiento de Albacete, afectos a la prestación del servicio público, los que se relacionan en dicho Anexo I, apartado primero.
CLÁUSULA 3ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de gestión de servicios públicos que se proyecta realizar, se han acreditado en la documentación preparatoria del contrato, en el informe del Servicio Promotor del expediente cuando se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en lo sucesivo, TRLCSP y se concretan en el Anexo I, apartado 2º.
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CLÁUSULA 4ª.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
4.1. El valor estimado de este contrato, IVA EXCLUIDO, tiene un importe que se indica en el Anexo I, apartado tercero, letra A, habiéndose establecido el sistema de determinación del precio en función del precio del contrato anterior con las correcciones necesarias en función de las necesidades actuales, por insuficiencia de medios en algunos trabajos o por la existencia de zonas no cubiertas por el contrato vigente y de las previsiones futuras de evolución de esos datos, y habiéndose incluido en el mismo el valor de las eventuales prórrogas del contrato, así como teniendo en consideración todas las modificaciones previstas en este pliego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP.
4.2.- Al valor estimado, referido en el apartado anterior se le ha de aplicar como partida independiente, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido que debe de soportar la Administración y, cuya cuantía, se indica en el Anexo I, Apartado tercero, letra B.
CLÁUSULA 5ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en las anualidades que se indican en el Anexo I, apartado cuarto.
CLÁUSULA 6ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. XXXXX XXXXXXXXXX. REVISIÓN DE PRECIOS, REGIMEN DE PAGOS
Este contrato se financia de acuerdo con las particularidades en cuanto al régimen de la aplicación presupuestaria, gastos plurianuales, revisión de precios y régimen de pagos que se indican en el Anexo I, apartado quinto.
CLÁUSULA 7ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL
7.1. Este contrato se define como contrato de gestión de servicios públicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del TRLCSP, toda vez que en virtud del mismo el Ayuntamiento de Albacete va a encomendar a una persona natural o jurídica la gestión de un servicio público cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia.
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7.2.- La doctrina ha utilizado diferentes criterios a los efectos de la calificación jurídica del contrato de gestión de servicios públicos, diferenciándolo de otros tipos contractuales, como han sido, el criterio de quien se beneficia o a quien afecta la prestación del servicio: a los ciudadanos o a la propia Administración, de tal forma que en el contrato de gestión de servicios públicos , un servicio público titularidad de la Administración, se traslada al contratista que gestiona el servicio para su utilización por los particulares , por el contrario, en el contrato de servicios es el contratista el que presta el servicio a la Administración y no a los particulares.
También se ha señalado, que estaremos ante un contrato de gestión de servicios público siempre que la Administración haya determinado con carácter previo el régimen jurídico básico propio del respectivo servicio y este le venga impuesto con carácter de mínimo o haya sido asumido como tal servicio por el Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, es decir, estamos ante un criterio que contempla la reserva de materias cuya actividad haya sido asumida como tal servicio por la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local.
En fin, en otras ocasiones se ha destacado el criterio diferenciador de los destinatarios y el objeto de la prestación del servicio En este sentido, la doctrina sostiene que los destinatarios del servicio, en los contratos de gestión de servicios públicos, son los ciudadanos, mientras en los contratos de servicios mayoritariamente, no. También utiliza como criterio delimitador, el objeto de la prestación del servicio, indicando que el contrato de servicios tiene una prestación que es complementaria de la Administración contratante, mientras que en el contrato de gestión de servicios públicos, el objeto del contrato gira en torno a una prestación que es competencia de la Administración contratante.
Pero, recientemente, tanto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Administración del Estado (vegr. Informe 65/08, de 31 xx xxxxx de 2.009), como dictámenes de Juntas Consultivas de Comunidades Autónomas ( Ejemplo: informe 2/1011, de 16 xx xxxx, de la Junta Superior de
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Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana) entienden que lo determinante no es exclusivamente la forma de remuneración del contratista concesionario, sino que, el contratista asuma la totalidad, o al menos, una parte significativa del riesgo de explotación, incluso, si dicho riesgo es, desde el inicio, muy limitado debido a la configuración jurídica del servicio, por lo que lo determinante es la xxxxxxxx de la gestión del servicio como propia, la forma de explotación del servicio, dependiendo su rendimiento de la forma en que el contratista gestione el servicio.
En virtud, de lo expresado cabe calificar este contrato de gestión de servicios públicos, ya que concurren, las características antes descritas y, en cuanto a la retribución del contratista, se va a condicionar a la manera de su explotación del servicio, ya que su remuneración se determina de forma variable en función de determinados objetivos de rendimiento y calidad, conforme a los criterios y supuestos en los que se producirá la variación y a las reglas para su determinación que figuran en el pliego de prescripciones técnicas, Anexos IX y X, por lo que en este contrato, la remuneración del contratista se determinará en función de su forma de gestión, por lo que hay xxxxxxxx de riesgo en la explotación del servicio.
7.3.- Los servicios objeto de este contrato se prestarán por gestión indirecta, bajo la modalidad de concesión de servicio público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 277.a) TRLCSP, en la que el contratista gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
7.4.- La atribución como competencia propia del Ayuntamiento de la gestión del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos viene recogida expresamente o es una atribución ex lege, en virtud de lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto imperativamente le obliga a los municipios a prestar el servicio de recogida de residuos sólidos y limpieza viaria
7.5. El régimen jurídico básico de dicho servicio viene determinado por la siguiente normativa reguladora:
A) A nivel local:
Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local.
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R.D. 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Real Decreto 1372/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Ordenanza municipal de medio Ambiente (B.O.P. de 29 de octubre de 1.993).
Bando de la Alcaldía de fecha 4 xx xxxxx de 2.002 (B.O.P. de 26 xx xxxxx de 2.002), sobre normas de recogida de residuos sólidos urbanos.
Texto Refundido de la Ordenanza Reguladora de los Espacios Públicos de Albacete para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y el civismo (B.O.P. de 5 xx xxxxx de 2.013).
Ordenanza del Plan Zonal Específico de la zona de protección acústica especial “La Zona” de Albacete.
B) A nivel autonómico:
Decreto 179/2.009, de 24 de noviembre de 2.009 (DOCM Nº 233, de 27 de noviembre de 2.009), por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla la Mancha 2.009-2019.
C) A nivel Estatal:
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.
7.6.- El ámbito territorial de la presente gestión de servicio público abarca el término municipal de Albacete, conforme a la determinación espacial que para cada uno de los trabajos se establece en el pliego de prescripciones técnicas.
Se excluyen de este contrato, la limpieza viaria y la recogida de residuos en las pedanías de Abuzaderas, Casa de las Monjas, Xxxxxxxx de las Doblas y Cerro Lobo, que son objeto de un contrato específico.
También, se excluye la limpieza de aquellas vías que no son de titularidad municipal, por tratarse de bienes de otra Administración o de particulares, correspondiendo la limpieza a sus titulares o propietarios.
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7.7.- La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego, en el proyecto de explotación y estudio económico y financiero, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas que forman parte del expediente de contratación, prevaleciendo este pliego de cláusulas administrativas particulares al resto de documentos, en el caso de que existan contradicciones entre ambos documentos.
7.8. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) del TRLCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma del TRLCSP, excluidos los artículos 212, apartados 2 a 7, ambos inclusive, 213, 220 y 222, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP, al RPLCAP y demás normas aplicables, que regulan este servicio.
Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El Pliego de Prescripciones Técnicas.
El proyecto de explotación y el estudio económico financiero.
La oferta que resulte adjudicataria de este contrato, de acuerdo con la propuesta concretada en los distintos criterios objetivos de adjudicación incluidos en el presente pliego.
El documento en que se formalice el contrato.
7.9. En el supuesto de discrepancia entre los documentos que tienen carácter contractual, prevalecerá este pliego sobre el resto de documentos.
7.10.- El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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7.11.- No se admitirá más de una oferta por cada licitador. No se prevé la posibilidad de introducir variantes ni alternativas. Las ofertas irán referidas al objeto del contrato en su totalidad, no admitiéndose la división en lotes.
CLÁUSULA 8ª.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS
El plazo de duración de este contrato y el régimen de las prórrogas se indica en el anexo I, apartado 6º
CLÁUSULA 9ª.- FORMA DE TRAMITACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
9.1.- La presente contratación es de tramitación ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP.
9.2.- El procedimiento de adjudicación es abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138, apartado 2º, del TRLCSP, toda vez que es uno de los sistemas ordinarios de adjudicación y sin que se pueda optar por la utilización del procedimiento negociado con o sin publicidad, ya que no concurren los requisitos contemplados en los artículos 170 y 172 del TRLCSP para la aplicabilidad de dichos procedimientos.
Este contrato se adjudicará valorando más de un criterio, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP.
CLÁUSULA 10.ª- IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO
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El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de
1.500 €.
CLÁUSULA 11ª.- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 600 €.
CLÁUSULA 12º. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
12.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del TRLCSP, al tratarse de un contrato de gestión de servicios públicos, no se requiere clasificación administrativa, sino la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
12.2.- De acuerdo con el TRLCSP, la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional que el empresario deberá de acreditar, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características, en términos generales será la siguiente:
- Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera se podrá acreditar por los siguientes medios:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
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c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se podrá acreditar por los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
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e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
12.3.- La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional que el empresario deberá de acreditar, a criterio del órgano de contratación, en este contrato, en concreto, será la que se indica en el Anexo I, apartado séptimo.
12.4.- Al requerirse la solvencia en lugar de la clasificación, se permite la posibilidad de la integración de la solvencia con medios externos , tal y como recoge el artículo 63 del TRLCSP, a cuyo tenor, “para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios”, si bien se les exigirá a los licitadores que utilicen esta vía que demuestren que para la ejecución del contrato dispondrán de los medios aportados a través de otra entidad mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso y que en el caso de resultar adjudicatario del contrato se compromete a ejecutar el mismo con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. En estos supuestos, deberá recogerse específicamente en el contrato dicha circunstancia, adjuntando los compromisos debidamente formalizados.
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CLÁUSULA 13ª. - GARANTÍAS EXIGIBLES.
13.1.- Provisional: Dado que no es preceptiva la constitución de una garantía provisional y para permitir una mayor concurrencia en esta licitación, no se requiere la constitución de dicha garantía para participar en este procedimiento de contratación.
13.2.- Definitiva: El licitador que resulte clasificado en primer lugar y, tras el requerimiento, deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
13.3.- Si la garantía definitiva se constituye en metálico, mediante transferencia en la cuenta corriente habilitada al efecto por el Ayuntamiento de Albacete (ES59/ 2105/ 1860/ 51/ 1250000712), la acreditación de su constitución podrá hacerse por medios electrónicos, sin que pueda efectuarse a través de estos medios electrónicos cuando se constituya a través de otros medios permitidos por la legislación vigente (aval, seguro de caución, etc.).
CLAUSULA 14ª.- LICITADORES
14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.
14.2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
14.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito
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de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
14.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos del artículo 55 del TRLCSP.
14.5. Las empresas no españolas de Estados miembros de Unión Europea tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar este contrato. En el supuesto, de que la legislación del Estado correspondiente exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar este contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito.
14.6. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. En documento privado deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato; y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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CLÁUSULA 15ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE SUBSANACIÓN DEFECTOS.
15.1.- Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación (Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Albacete), dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La hora para la presentación de las proposiciones, en el último día del plazo señalado al efecto en el anuncio de licitación, finaliza de manera distinta según se presenten en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete o en la oficina de correos, de tal manera que si
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se presentan ante las oficinas donde está ubicado el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete (planta 6ª), el plazo de presentación, finaliza a las 14:00 horas, del día señalado al efecto, mientras que si se presentan en la oficina de correos, en este caso, finaliza a las 24:00 horas, de dicho día. Todas las proposiciones que se presenten, fuera de dichos plazos, se considerarán extemporáneas.
Para las ofertas presentadas en la Oficina de Correos, se ha de tener en consideración, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y xxx xxxxxxx postal, que la recepción de documentos dirigidos a las Administraciones Públicas es una labor encomendada exclusivamente a la Entidad Pública empresarial Correos y Telégrafos si lo pretendido por los interesados es que los escritos y envíos tengan la validez y los efectos señalados en el artículo 38.4.c. de la Ley 30/1.992.
15.2.- La documentación de subsanación del sobre Nº 1, en el plazo indicado en el artículo 81.2. del RGLCAP ( 3 días hábiles) deberá de entregarse directamente ante la mesa de contratación, a través del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia.
CLÁUSULA 16ª. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en dos o tres sobres numerados correlativamente, en función de que se planteen, únicamente criterios objetivos ponderables a través de fórmulas o, en su caso, además, criterios valorables a través de juicio de valor:
A. EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
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1º) Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador. Se adjunta un modelo, como Anexo Nº II.
2º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
3º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores o los que actúan lo hacen en representación de la sociedad, deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
Dicho poder deberá estar inscrito en el registro mercantil y ha de ser bastanteado por los Letrados Municipales, del Ayuntamiento de Albacete, el Secretario General del Ayuntamiento, o, en su caso, el Oficial Mayor.
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Dicho poder deberá estar inscrito en el Registro mercantil y ha de ser bastanteado por los Letrados Municipales, del Ayuntamiento de Albacete, el Secretario General del Ayuntamiento, o, en su caso, el Oficial Mayor.
Para proceder al bastanteo del poder es necesario el pago de la tasa municipal por el importe indicado en el Anexo I, apartado noveno, letra A, de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa – sello municipal, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Caja de Castilla-La Mancha, al nº de cuenta: 2105/0000-00-0000000000, así como se deberá solicitar ante la Letrada Jefa del Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Albacete, conforme al modelo que se xxxxxxx xx xxxx xxxxxx ( Xxxxx Xx IV).
Además, se deberá aportar una declaración responsable de vigencia del poder de representación.
4º) Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal, deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula y, además, deberán aportar un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
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6º) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional
En el Anexo I, apartado séptimo, se indica que en el contrato correspondiente se necesita que los licitadores acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, así como se señalará que de todos los medios para la acreditación de la solvencia precitados en la cláusula 12, cuáles de ellos se requerirá en este contrato concreto.
7º) Garantía Provisional: Dado que no es preceptiva la constitución de una garantía provisional y para permitir una mayor concurrencia en esta licitación, no se requiere la constitución de dicha garantía para participar en estos procedimientos de contratación.
8º) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de estas circunstancias podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 73 del TRLCSP.
Esta declaración podrá realizarse conforme al modelo que se adjunta, como Anexo XI.
Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, y Organismo de Gestión Tributaria de Albacete (respecto a la inexistencia de deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete), así como alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE), podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa en el referido Sobre nº 1.
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El contratista propuesto como adjudicatario deberá aportar, si no lo ha efectuado anteriormente, en el plazo xx xxxx días hábiles, los documentos acreditativos de estar al corriente de las citadas obligaciones.
Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los anteriores apartados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
9º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
10º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
11) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social, etc. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4 del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4 del TRLCSP.
12º) Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
13º) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS EMPRESAS QUE ESTÉN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL ESTADO, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA O DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE.
Con referencia a las empresas que están inscritas en el Registro de Licitadores del Estado o, en su caso, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha y en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial en Albacete, la documentación que han de cumplimentar será la siguiente:
Conforme a lo establecido en el artículo 83, apartado 1º, del TRLCSP, a cuyo tenor la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/2011, de 17 xx xxxx de 2.011, en el que en su capítulo III, se modifica la regulación del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Orden de 27 xx xxxxx de 2.013, de la Consejería de Hacienda, por la que se establece su estructura y el régimen de su funcionamiento, los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán el certificado en vigor expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en
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el mismo. Esta certificación acreditará en los procedimientos de contratación, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, clasificación, así como la concurrencia de prohibiciones de contratar.
Por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, de fecha 2 de octubre de 2.008, se ha aprobado la adhesión al Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete del Ayuntamiento de Albacete, por lo que los licitadores que figuren inscritos en dicho Registro, aportarán una diligencia de inscripción sobre los datos y documentos contenidos en dicho Registro, acompañado de una declaración expresa responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, así como cuando alguna documentación contenida en dicho registro no esté vigente, se deberá expedir declaración de vigencia parcial de los datos contenidos en la diligencia de inscripción en el Registro y aportación de la nueva documentación que sustituya a la anterior, que ya no está vigente.
En consecuencia, los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
a) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores del Estado, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
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Acreditación de la solvencia económica y financiera, así como de la técnica o profesional a través de los requisitos exigidos en este pliego.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Domicilio a efectos de notificaciones legales.
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
b) Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la solvencia económica y financiera y de la técnica o profesional a través de los requisitos exigidos en este pliego.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Domicilio a efectos de notificaciones legales.
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Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
c) Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la vigencia de los datos que constan en el mismo, en la que, entre otros extremos , se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la clasificación o, en su caso, de la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional que se requieren en este pliego. No obstante, si la diligencia es vigente, pero incluye datos que ya no son ciertos, el licitador puede presentarla , junto con una declaración responsable de la vigencia parcial de los datos que incluye y con los documentos que actualicen los datos no vigentes, conforme al modelo del Anexo V, que regula el Reglamento del Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de Albacete ( B.O.P. Nº 133, de 14 de noviembre de 2.007).
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Acreditación de la solvencia económica y financiera y de la técnica o profesional a través de los requisitos exigidos en este pliego, salvo que en la diligencia antes precitada se contengan los mismos.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación en relación al art. 86 del RGLCAP.
Domicilio a efectos de notificaciones legales.
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
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B) SOBRE Nº 2: Criterios objetivos cuya cuantificación depende de un juicio de valor
Consideraciones previas: Tanto en los criterios evaluables a través de juicio de valor como en los automáticos o a través de fórmulas, los licitadores deberán estructurar sus ofertas de manera detallada y ordenada, facilitando la comprensión de todas sus propuestas.
La documentación se presentará en formato papel y en soporte informático.
En formato papel: en A4, en papel reciclado y a doble cara. El material gráfico podrá presentarse en formato de hojas de hasta A3, igualmente en papel reciclado. Máximo 200 páginas a doble cara.
El formato y encuadernación de los tomos permitirá su fácil lectura, recomendándose el formato de anillas o tipo gusanillo.
En soporte informático: en formato WORD, a excepción de los planos (DWG) y los gráficos o fotografías que por sus características no puedan insertarse en formato WORD y que se incluirán en formato PDF.
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
Deberá contener la documentación para la evaluación de los criterios objetivos cuya cuantificación depende de un juicio de valor, que se encuentran relatados en el Anexo I, apartado décimo, letra A.
Los licitadores, de acuerdo a los requisitos expuestos en el pliego de prescripciones técnicas y anexos, detallarán sus propuestas relativas a la organización y funcionamiento de cada uno de los servicios.
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Servicio de Limpieza Viaria: Para cada una de las operaciones del servicio de limpieza viaria se especificará, teniendo en cuenta la descripción que se hace de ellas en el anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, lo siguiente:
- Descripción de la metodología propuesta por el licitador de cada una de las operaciones del servicio de limpieza viaria.
- Organización detallada de la infraestructura y logística del personal, maquinaria de uso y de reserva e instalaciones fijas en la ciudad y en las pedanías para cada una de las operaciones del servicio de limpieza viaria.
- Los rendimientos medios de cada equipo de trabajo destinado en las distintas operaciones del servicio de limpieza viaria, indicando su composición (medios materiales y humanos).
- Frecuencia, turno y horarios propuestos en la realización de las distintas operaciones, teniendo en cuenta lo establecido en el anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Las frecuencias xxx xxxxxx tienen el carácter de mínimas.
- Sectorización justificada y detallada de limpieza en la ciudad y en las pedanías.
- Representación gráfica de la sectorización e itinerarios de cada uno de los servicios propuestos.
- Características de los medios materiales ofertados: marca, modelo potencia, dimensiones, carga útil, velocidad, combustible, insonorización, energías alternativas, capacidad tolva, cisterna, caja o depósito, cumplimiento de normas, etc.
Servicio de recogida de residuos: Para cada una de las operaciones del servicio de recogida de residuos domésticos objeto del contrato se especificará, teniendo en cuenta la descripción que se hace de ellas en el anexo II xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, lo siguiente:
- Descripción de la metodología propuesta por el licitador de cada una de las operaciones del servicio de recogida de residuos.
- Organización detallada de la infraestructura y logística del personal, maquinaria de uso y de reserva e instalaciones fijas en la ciudad y en las pedanías para cada una de las operaciones del servicio de recogida de residuos.
- Descripción de todos los itinerarios previstos para la recogida de
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residuos en los distintos ámbitos, detallando los rendimientos medios para cada una de las operaciones de recogida.
- Frecuencia, turno y horarios propuestos en la realización de las distintas operaciones, teniendo en cuenta lo establecido en el anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Las frecuencias xxx xxxxxx tienen el carácter de mínimas.
- Representación gráfica de los itinerarios previstos para la recogida de residuos en los distintos ámbitos.
- Características de los medios materiales ofertados: marca, modelo potencia, dimensiones, carga útil, velocidad, combustible, insonorización, energías alternativas, capacidad tolva, cisterna, caja o depósito, cumplimiento de normas, etc.
Servicios comunes: Con el objetivo de garantizar la correcta prestación de cada uno de los servicios del contrato, los licitadores deberán prever en sus ofertas los servicios de soportes necesarios e imprescindibles para la correcta ejecución del contrato, aportando y detallando la siguiente información:
- Descripción de la organización de los servicios comunes, indicando los medios personales de dirección, de soporte administrativo y en su caso, de prevención y vigilancia de la salud.
- Descripción de la organización y de los programas de mantenimiento de los recursos materiales.
- Descripción de la organización y del programa operativo de conservación y mantenimiento de vehículos y maquinaria del servicio.
- Descripción del plan de formación de los recursos humanos.
- Descripción del plan de prevención de riesgos laborales.
- Descripción del plan interno de aseguramiento de la calidad.
- Descripción del sistema de comunicación entre el personal del servicio y con el servicio municipal encargado del control del contrato.
- Características de los medios materiales ofertados: marca, modelo potencia, dimensiones, carga útil, velocidad, combustible,
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insonorización, energías alternativas, cumplimiento de normas, etc.
Plataforma integral de gestión:Descripción del sistema para la implantación y mantenimiento de la plataforma de gestión del servicio conforme a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas:
• Memoria descriptiva de la solución propuesta para la implantación y mantenimiento de una plataforma integral de gestión del servicio conforme a las prescripciones establecidas teniendo en cuenta las adaptaciones que implicará en los vehículos y maquinaria móvil existente que se utilice el adjudicatario.
• Características de los equipos ofertados.
• Descripción del software de gestión.
• Posible integración con el equipo embarcado de cada vehículo de otras funcionalidades que puedan realizarse en el futuro.
• Referencia a la ejecución de proyectos similares en los cinco últimos años.
Instalaciones: Conforme a los requisitos descritos en el pliego de prescripciones técnicas, deberán detallarse las instalaciones propias o en régimen de alquiler que se utilizarán para la ejecución de los trabajos (taller, almacenes, oficinas, vestuarios del personal, etc.), aportando la siguiente información:
- Plano de cobertura de las instalaciones fijas para almacén de material, guarda de vehículos, aseos y vestuarios del personal propuestas en todo el ámbito territorial del servicio, especificando la superficie prevista para cada instalación.
- Explicación de las obras o adecuaciones previstas para cada una de las instalaciones.
- Los licitadores deberán presentar las opciones de alquiler o compra de cada una de las instalaciones ofrecidas, con el objetivo de garantizar la disponibilidad de las mismas al inicio del contrato.
- Previsión de la maquinaria y de los recursos humanos que estarán adscritos a cada instalación.
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Medio Ambiente: Los licitadores deberán detallar en sus propuestas todas las acciones en materia de Medio Ambiente establecidas en los pliegos y aportando toda la documentación acreditativa:
- Acreditación de estar en posesión de la Norma ISO 14001 o del cumplimiento del Reglamento EMAS.
- Cumplimiento por todos los vehículos y maquinaria móvil ofertada de los requisitos en materia de emisión de gases, aportando la certificación correspondiente (norma EUROV o superior). Se aportará la relación de vehículos y maquinaria y la norma de emisión de gases que cumple.
- Declaración del cumplimiento de los requisitos de toda la maquinaria y herramienta ofertada en materia de contaminación acústica, aportando los certificados correspondientes del fabricante. Se aportará relación de maquinaria y nivel de emisión de ruidos en dB en el arranque y funcionamiento.
- Nivel de emisión de gases de efecto invernadero de los vehículos y material móvil ofertado. Se aportará relación de vehículos y maquinaria y el nivel de emisión de CO2.
- Tipo de combustible o de accionamiento de los vehículos y maquinaria móvil ofertados (combustibles líquidos, gas, biocarburantes, eléctrico, híbrido).
- Toda la información complementaria que acredite todas las propuestas del licitador en materia de Medio Ambiente (consumo de agua, adecuación de instalaciones, planes de minimización de los residuos, etc.).
Al final de la oferta de los criterios evaluables a través de juicio de valor se debe de incorporar un resumen, con folios a una cara, conteniendo la información siguiente:
Organigrama de dirección, administración, control e inspección de los servicios.
Resumen de la propuesta de organización del servicio.
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C) SOBRE Nº 3 se incluirán aquellos documentos que sean preciso para la valoración de la oferta económica y restantes criterios objetivos evaluables de forma automática:
Las páginas que integren la documentación para la valoración de estos criterios deberán ir numeradas, precedidas del índice correspondiente y deben ser escuetas y referidas única y exclusivamente al criterio objeto de valoración.
Deberá contener la documentación para la valoración de la oferta económica y de los restantes criterios objetivos evaluables de forma automática, que se encuentran relatados en el Anexo I, Apartado décimo, letra B.
Junto con la proposición económica se ha de adjuntar el reintegro de la tasa, denominada sello municipal, por el importe que se indica en el Anexo I, apartado Noveno, letra B, que se podrá abonar mediante transferencia bancaria a la Caja de Castilla-La Mancha, al nº de cuenta: ES56/ 2105 /1860/ 50/ 1252000082.
Dentro de la oferta económica deberá aportarse el estudio económico y el plan económico financiero, del que se desprenderá el presupuesto ofertado, siendo el contenido del mismo el siguiente:
1. Estudio económico.
En el mismo deben recogerse todos los conceptos empleados en los cálculos económicos, de forma clara y precisa, tanto para el global del contrato como para cada uno de las actividades que lo conforman, como mínimo con el siguiente contenido:
- precios unitarios de personal por categoría, teniendo en cuenta los datos que figuran en el pliego de prescripciones técnicas y los conceptos salariales de los convenios colectivos vigentes (Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado 2013-2019, y Convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. con el personal adscrito a los servicios de limpieza viaria y de recogida de residuos sólidos urbanos de Albacete 2013-2014).
- precios unitarios de vehículos y maquinaria móvil, indicando para cada tipo
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los gastos fijos de amortización-financiación y de explotación.
- precios unitarios de inversión, conservación y mantenimiento de instalaciones fijas.
- precios unitarios por persona de medios auxiliares, de vestuario, formación, reconocimiento y gasto porcentual de herramientas.
- puestos de trabajo y plantilla por categorías, diferenciado los puestos directos de los indirectos incluidos en los servicios comunes.
- medios materiales, diferenciando los medios de nueva adquisición aportados de los medios propiedad del Ayuntamiento puestos a disposición del contrato y que el licitador utilizará en la realización de los servicios.
- reservas de medios materiales, pudiendo el licitador utilizar los medios puestos a disposición por el Ayuntamiento que no vaya a adscribir de forma habitual a la realización de los trabajos.
- número de servicios, frecuencia y turnos ofertados para cada operación de trabajo (entendiendo por unidad de servicio la del equipo completo).
- Repercusión de medios humanos y materiales para cada operación de los servicios objeto del contrato.
- Presupuestos parciales de cada una de las operaciones de los servicios objeto del contrato.
- Precio anual de los servicios comunes diferenciando los costes de amortización-financiación de los demás costes.
- Precio anual del servicio de limpieza viaria
Se indicará los años considerados para la amortización de los medios materiales y el tanto por ciento de interés financiero.
El precio del contrato del servicio de limpieza viaria se calculará como sigue:
• Costes directos personal incluidas antigüedad, vacaciones y absentismo:
**** euros.
• Costes directos de explotación sin amortización-financiación (conservación, mantenimiento, seguros, reconocimientos, uniformidad, imprevistos): **** euros.
• Costes indirectos totales sin amortización -financiación (personal de
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dirección, control, reconocimiento, prevención, administración y taller; alquiler de instalaciones fijas y equipos; material y suministros comunes; conservación, mantenimiento, seguros, reconocimientos y uniformidad, sistema de calidad y plataforma de gestión de datos, imprevistos): **** euros.
• Gastos generales y beneficio industrial (19%): **** euros.
• Costes directos de amortización-financiación (amortización a…años e interés del…%): ****euros.
• Costes indirectos de amortización-financiación (amortización a…años e interés del…%): ****euros.
• Campañas sensibilización y realización de eventos municipales: % de los costes directos e indirectos de personal y explotación sin amortización- financión: ****euros
• IVA (10%): *** euros.
Precio anual servicio de limpieza viaria: ((CD + CI) * (1 + % GG y BI) + CAM + CS) * (1 + 10% IVA).
CD: costes directos sin amortización-financiación; GG y BI: gastos generales y beneficio industrial; CI: costes indirectos sin amortización-financiación; CAM: costes de amortización; CS: campañas de sensibilización.
- Precio anual del servicio de recogida de residuos: Idéntica fórmula de cálculo que para la limpieza.
- Precio anual del servicio ofertado: Idéntica fórmula de cálculo que para los anteriores.
2. Plan económico financiero
Memoria explicativa del Plan económico-financiero, de sus valores fundamentales y de las hipótesis realizadas para su evolución durante el periodo concesional. Esta memoria deberá incluir:
a. Detalle del calendario de inversiones, incluyendo la política de reposiciones y explicación de la política de amortizaciones.
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b. Detalle de las fuentes de financiación que se utilizarán para financiar el proyecto, incluyendo en el caso de que se prevea financiación ajena carta de apoyo de alguna entidad financiera. Se detallará el coste financiero previsto, incluyendo comisiones bancarias, margen y referencia aplicada.
c. Análisis de solvencia y rentabilidad de la sociedad concesionaria, que incluirá la Tasa Interna de Retorno (TIR) del proyecto antes y después de impuestos.
d. Explicación y detalle de los gastos de explotación y conservación, su evolución durante el periodo concesional y las políticas tendentes a conseguir el control de los mismos.
Al final de la oferta de los criterios evaluables a través de fórmulas se debe de incorporar un resumen, con folios a una cara, conteniendo la información siguiente:
Resumen de las mejoras ofertadas.
Resumen por categorías de medios personales del servicio y el incremento de medios personales ofertado.
Resumen de medios materiales móviles diferenciando los de nueva adquisición, los que utilizará entre los puestos a disposición por el Ayuntamiento para completar, en su caso, el mínimo exigido y los que utilizará, en su caso, como reserva.
Resumen del importe de las campañas anuales de sensibilización y realización de eventos municipales.
Resumen anual de la oferta económica conforme a la fórmula antes referida indicando el precio de cada una de las operaciones incluidas en los servicios de limpieza y recogida.
CLAUSULA 17.- ACCESO Y EXAMEN DEL EXPEDIENTE (arts. 158 TRLCSP)
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17.1.- Los interesados podrán examinar la documentación de cada expediente concreto de contratación en las oficinas municipales del Departamento de Contratación en horario de atención al público (de 9 a 14 horas), pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, télex o fax o correo electrónico en los números y direcciones que igualmente se expresen en el Perfil del Contratante. Las partes del expediente que estén disponibles en soporte informático podrán ser consultadas igualmente en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Albacete.
17.2.- El Ayuntamiento facilitará la información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria suplementaria que se solicite debidamente con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de ofertas. El plazo máximo para solicitar esta información será de SIETE días y el plazo máximo para contestar de SEIS días, en ambos casos naturales y anteriores a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
17.3.- El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando estos sean accesibles a través del perfil del contratante.
CLÁUSULA 18ª. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
18.1- Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento, en horario de oficina, o enviados por correo dentro de un plazo que, al tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada, no podrá ser inferior a quince días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio licitatorio en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159, apartado segundo del TRLCSP. Si el último día fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.
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No obstante, a lo establecido anteriormente el artículo 143, del mismo texto normativo, establece que los órganos de contratación fijarán los plazos de recepción de las ofertas, teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendiendo a la complejidad del contrato y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en esta Ley, y, concurriendo esta circunstancia en este caso concreto, por este motivo, el Servicio Promotor del contrato, que ha elaborado la documentación técnica y gran parte de los actos preparatorios de este contrato , ha considerado suficiente un plazo de treinta días naturales (30 días) para la presentación de proposiciones y, en consecuencia, se establece un plazo de 30 días naturales para la presentación de las proposiciones, contados desde la publicación del anuncio de licitación del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia en Albacete.
La hora para la presentación de las proposiciones , en el último día del plazo señalado al efecto en el anuncio de licitación, finaliza de manera distinta según se presenten en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete o en la oficina de correos, de tal manera que si se presentan ante las oficinas donde está ubicado el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Albacete (planta 6ª), el plazo de presentación, finaliza a las 14:00 horas, del día señalado al efecto, mientras que si se presentan en la oficina de correos, en este caso, finaliza a las 24:00 horas, del día señalado al efecto. Todas las proposiciones que se presenten, fuera de dichos plazos, se considerarán extemporáneas.
18.2.-Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
18.3.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
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18.4.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLAUSULA 19ª.- CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
19.1.- Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato serán, por orden decreciente de importancia y con la ponderación relativa de cada uno de ellos, los que se indican en el Anexo I, apartado décimo. En el mismo, se indican en primer lugar, los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor y, en segundo lugar, aquellos otros que se valorarán de manera automática o a través de fórmulas.
19.2- En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, en el orden que se indica a continuación:
En primer lugar, las Entidades de Inserción calificadas por el Ayuntamiento de Albacete. En caso de igualdad entre varias Entidades de Inserción, tendrá preferencia la que acredite mayor porcentaje de trabajadores en inserción en relación con el total de su plantilla. Si persistiese la igualdad, la preferencia corresponderá a la Entidad que tenga más trabajadores en inserción, en términos absolutos.
En segundo lugar, las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus
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términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En tercer lugar, aquella empresa que tenga en su plantilla contratadas un mayor número de mujeres, en cumplimiento de la Ley de Igualdad.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos y, si continuara persistiendo el empate, de adjudicará a aquella que lo obtenga en el segundo criterio y, en última instancia, se decidirá por sorteo.
CLÁUSULA 20ª.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
20.1. Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración, podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
20.2. En el Anexo I, apartado décimo primero, se indica si en este contrato se aplicará o no la exclusión, en su caso, de las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
20.3. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas
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adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
20.4. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
20.5. Si la oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.
20.6. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151 del TRLCSP.
CLÁUSULA 21ª.- SUBROGACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
21.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP, cuando regula la información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, se dispone expresamente que en aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de
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los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.
21.2. En el Anexo I, apartado décimo segundo, se indica si en este contrato se impone o no al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales y, en su caso, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación.
CLÁUSULA 22ª.- VARIANTES
Los licitadores no podrán proponer variantes al en sus ofertas, salvo las mejoras que de admitirse se indicarán en el Anexo I, apartado décimo y con los requisitos y límites indicados en el mismo.
CLÁUSULA 23ª. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
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De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLAUSULA 24ª. MESA DE CONTRATACIÓN
24.1.- Régimen jurídico.- El régimen jurídico de la Mesa de contratación será, al tratarse de un órgano colegiado, el establecido en los artículos 22 a 27 del LRJPAC y los artículos 320 del TRLCSP y 21 del RPLCSP en cuanto normativa específica.
24.2.- Designación de los miembros de la mesa de contratación.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado décimo y en el artículo 320 del TRLCSP, así como en lo dispuesto en el artículo 21, apartado 4º, del RPLCSP, se produce una designación específica de los miembros que compondrán la mesa de contratación para la adjudicación de estos contratos, que estará integrada por los siguientes:
A) Presidencia:
Concejala/l con delegación especial en la materia o miembro de la Junta de Gobierno Local que lo sustituya.
B) Vocales:
Dos Concejalas/es de grupos políticos diferentes de la/l que
Preside la Mesa.
El Director de la Asesoría Jurídica o funcionario/a que legal
o reglamentariamente le sustituya, en casos de suplencia.
El Interventor General del Ayuntamiento o funcionario/a cualificado/a que tenga atribuidas las funciones relativas al control económico – presupuestario o a la fiscalización previa, que le sustituya.
C) Secretario:
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El Jefe de Servicio de Contratación y Compras o personal cualificado adscrito a su Servicio, que le sustituya.
24.3.- Suscripción de las Actas y visado.- Las actas de la mesa de contratación las redactará el Secretario de la mesa, quien las deberá firmar, junto con el visado de la Presidenta/ e de la mesa.
24.4.- Examen de las proposiciones y propuesta de clasificación de ofertas, requerimiento y, en su caso, adjudicación.
A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP (Sobre 1), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren. Este acto de calificación se celebrará tres días naturales después de terminar el plazo de presentación de la documentación, a las 9:15 horas, salvo que la documentación haya sido remitida por correo y no haya sido recibida por el Servicio de Contratación en la fecha de la celebración de la misma, en cuyo caso, se suspenderá dicho acto, procediéndose a su convocatoria una vez recibida esa documentación y, ello, con la salvedad de que transcurridos diez días desde la finalización del plazo de presentación sin que se haya recibido, esa ya no será admitida en ningún caso, procediéndose, en este caso a convocarla a partir de dicho momento.
Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y a través de fax. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación en el Tablón Electrónico del Ayuntamiento de Albacete, concediéndose un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
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La documentación de subsanación en el plazo indicado en el apartado precedente deberá de entregarse directamente ante la mesa de contratación, sin que sirva cualquier otro conducto habilitado al efecto por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que de cumplirse dicho plazo sin la recepción de la misma por la mesa, comportará la exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato del licitador incurso en tal circunstancia.
Asimismo, conforme al artículo 22 del RGLCAP, a los efectos establecidos en los arts. 54 a 64 del TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La Mesa, una vez calificada la documentación referida y subsanados, en su caso, los posibles defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo, circunstancias que se indicarán en la apertura de los sobres Nº 2.
La mesa de apertura de los sobres Nº 2, en el supuesto de que se planteen criterios cuya valoración depende de un juicio de valor, que será pública, y cuya fecha de celebración se señalará en el perfil de contratante, se realizará dentro del plazo de los siete días naturales siguientes de haberse celebrado la apertura de la documentación administrativa (sobre Nº 1), a las 9:15 horas, salvo que el plazo termine en sábado o día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente, respetándose de esta manera las previsiones contenidas en el artículo 27, apartado 1º, del RPLCSP. En esta mesa, también se producirá un pronunciamiento expreso sobre los candidatos admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, una vez que ya se ha realizado, en su caso, el trámite de subsanación expresado en los apartados precedentes.
Tras las actuaciones previstas en los párrafos anteriores, la Mesa procederá a la apertura de las proposiciones (precio y el resto de la documentación contenida en el sobre Nº 3), en acto público, que se celebrará a las nueve
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horas y quince minutos del décimo quinto día hábil siguiente al último de presentación de proposiciones, salvo que el plazo termine en sábado o día inhábil, en cuyo caso se trasladará al día hábil siguiente. No obstante, de haberse presentado alguna oferta por correo con los requisitos establecidos en el art. 80.4 del RD 1098/2001, dicho plazo de quince días hábiles se computará una vez transcurrido el plazo máximo de 10 días antes citado para recibir éstas (o desde el día de recepción de las mismas si tuvieran entrada en el Ayuntamiento antes de dicho vencimiento), siendo comunicada a los licitadores la fecha de apertura pública de proposiciones en el perfil de contratante.
Si cuando se ha de efectuar la apertura pública antes indicada no estuviera incorporado al expediente el informe de valoración de los criterios objetivos dependientes de un juicio de valor, se suspenderá tal acto, comunicando tal circunstancia a los candidatos admitidos en el perfil de contratante, reanudándose dicho acto cuando ya obre en el expediente tal informe de valoración y, en este caso, se indicará a las empresas, en el perfil de contratante, la fecha concreta de dicha apertura pública. De lo actuado, se reflejará constancia documental en el expediente a través de diligencia.
A los efectos del cumplimiento del procedimiento establecido legal y reglamentariamente de la forma de presentación de la documentación en sobres independientes, del respeto al principio xxx xxxxxxx de las ofertas y para evitar el contagio que pudiera existir en el técnico encargado de la valoración, la inclusión de la documentación que debe de contenerse en los sobres nº 3 (CRITERIOS OBJETIVOS PONDERABLES A TRAVES DE FORMULAS) en los otros sobres ( Nº 1 o Nº 2), así como, también, la inclusión de los documentos que deben de incorporarse al sobre Nº 2, en el sobre Nº 1, determinará, en todos esos casos, la causa de exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato de los licitadores que incurran en dichos supuestos.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados
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extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la mesa y las que como presentadas se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido, volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el tablón de anuncios del órgano de contratación o del que se fije en los pliegos la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
La Presidencia manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación, así como se comunicará el resultado de la evaluación de los criterios objetivos ponderables a través de juicio de valor, evaluación realizada por el comité de expertos.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Previamente a la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de
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algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Terminada la apertura pública de los criterios planteados a través de fórmulas se enviará la documentación aportada por las empresas admitidas en el procedimiento de adjudicación del contrato al Servicio Promotor a los efectos de que realice el informe técnico de valoración, a cuyos efectos tendrá en consideración que de conformidad con resoluciones de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (Central y de Comunidades Autónomas) y del Informe de la Abogacía General del Estado de 29 de septiembre de 2.008, el orden secuencial del proceso de valoración, cuando se incluye la aplicación del régimen de las bajas anormales o desproporcionadas, es el siguiente:
1.- Estudio de la existencia o no de ofertas incursas en bajas anormales o desproporcionadas.
2.- Si existen ofertas incursas en bajas anormales o desproporcionadas, en el informe técnico de valoración no se ha de realizar la asignación de puntos correspondientes, sino que se ha de expresar únicamente esa circunstancia, es decir, la existencia de bajas anormales y justificando de manera motivada dicha incidencia.
3.- Con posterioridad, la mesa de contratación dará trámite de audiencia a todos los licitadores, cuyas ofertas presenten valores anormales o desproporcionados a los efectos de que justifiquen sus ofertas.
4.- Cumplido el trámite de audiencia se remitirá el expediente al Servicio Promotor, a los efectos de que motivadamente informe si entiende viable dichas ofertas, en cuyo caso, las incluirá en la asignación correspondiente de puntos o, en caso contrario, si han de ser excluidas por no haber estimado la justificación sobre su viabilidad y, en este último supuesto, no las tendrá en consideración a los efectos de la asignación de los puntos.
5.- Como es lógico, en el supuesto de que no haya ofertas incursas en bajas anormales o desproporcionadas, en un inicio, en el informe técnico de valoración se ha de indicar este extremo y se ha de proceder en el mismo a la asignación de los puntos que le corresponden a las ofertas admitidas al procedimiento de adjudicación del contrato, según la aplicación de las fórmulas contenidas en el pliego rector del mismo.
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Una vez valorados los criterios automáticos, se convocará la mesa de contratación para que efectúe propuesta de clasificación de ofertas, requerimiento y, en su caso, adjudicación al órgano de contratación. Esta reunión de la mesa de contratación, tendrá carácter público, si bien, frente a la propuesta de la mesa, ni contra la adjudicación del contrato, no cabe la interposición de recursos ordinarios, sino únicamente el recurso especial en materia de contratación o el contencioso ante la jurisdicción contencioso administrativa y su convocatoria, con respecto a los candidatos seleccionados para la adjudicación del contrato, se anunciará en el perfil de contratante, licitaciones en curso, en su expediente correspondiente, en el apartado de documentación ( xxx.xxxxxxxx.xx).
CLÁUSULA 25ª. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, REQUERIMIENTO Y ADJUDICACIÓN.
25.1.- El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios a que hace referencia este pliego, a cuyo efecto, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
25.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
25.3. El requerimiento indicado en el apartado precedente se realizará de manera preferente por SMS certificado, al número de teléfono móvil que haya señalado el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, en su solicitud de participación. Además, a los efectos de tener conocimiento de la documentación necesaria que ha de aportar, también se le notificará a través de fax.
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25.4. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de continuar con la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto. En estos supuesto podrá exigírsele por pieza separada la indemnización de daños y perjuicios por la diferencia entre los importes de adjudicación, es decir, la diferencia entre la oferta del clasificado en primer lugar y la del clasificado en segundo lugar, e, inclusive, la incautación de la garantía definitiva, si la hubiere constituido, para hacer efectiva la cobertura de dicha responsabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad del licitador en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en el que la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
25.5. En el plazo indicado en el apartado segundo, deberá de aportar la documentación siguiente, que será requerida a través de SMS certificado y fax:
A) En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP. No será necesaria la presentación de este documento cuando el licitador propuesto como adjudicatario autorice en su solicitud al Ayuntamiento de Albacete para que esta obtenga en su nombre el Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, (Anexo VI).
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma, de conformidad con lo establecido en los 14, 15 y 16 del RGLCAP.
Certificado del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Albacete, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
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Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
B) Ingreso en el número de cuenta de la Caja de Castilla la Mancha ES59/ 2105 / 1860 / 51 / 1250000712, abierta a nombre de este Ayuntamiento, e indicando NIF/ CIF del licitador o representante y el concepto “Pago de anuncios de licitación”, Exp. 05/2014, de la cantidad total correspondiente, que en su caso proceda de la liquidación del anuncio de licitación, en concepto de pago por la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial que corresponda.
C) Documento acreditativo de que se disponer de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, en la cuantía indicada en el Anexo I, Apartado decimo primero y, de acuerdo con el modelo detallado en el Anexo XII.
Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato por el periodo de tiempo pactado como de ejecución del contrato.
En el supuesto de prórroga de la vigencia del contrato, el contratista, deberá, asimismo, acreditar la prórroga de la póliza de seguro, durante, al menos, un periodo idéntico de vigencia del contrato de referencia. En todo caso, será objeto de cobertura los daños y perjuicios derivados de la ejecución del contrato que se hayan producido durante el periodo de ejecución de mismo y, en su caso, su prórroga, siempre que se reclamen dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato (periodo de descubrimiento).
La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza.
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D) Garantía definitiva. El importe de la garantía definitiva será del 5 por 100 (cinco por ciento), del importe de adjudicación, referido a la duración inicial del contrato, sin incluir las posibles prórrogas (Excluido IVA o el impuesto que legalmente corresponda).
Si la garantía definitiva se deposita en metálico o mediante transferencia bancaria se ha de realizar en la cuenta corriente del Ayuntamiento habilitada a tales efectos, que es la siguiente: Caja de Castilla la Mancha ES59/ 2105 / 1860 / 51 / 1250000712. En este caso, habrá de identificarse el impositor, así como el detalle de la transferencia (garantía definitiva para garantizar el cumplimiento del contrato
…………………….).
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del TRLCSP. Las garantías definitivas deberán ser depositadas en la Tesorería del Ayuntamiento y el resguardo acreditativo del depósito se pondrá a disposición del órgano de contratación.
La constitución, reposición, reajuste, responsabilidades, preferencias y devolución así como la cancelación se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 99 a 102 del TRLCSP.
25.6.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde el siguiente a la apertura de las proposiciones, plazo que se ampliará a quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
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25.7.- Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados .Si éstos no retiran su documentación en los cinco meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
CLÁUSULA 26º. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
26.1.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará por vía electrónica (fax) a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante en los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP.
26.2.- En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresarios deberán éstos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF/CIF asignado a la unión y nombramiento de un representante o apoderado único de ésta con poder bastante para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
CLÁUSULA 27.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
27.1.- El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 del TRLCSP, en documento administrativo, en los plazos establecidos en el artículo 156.3 del TRLCSP, que al tratarse de un contrato que es susceptible de la interposición del recurso especial en materia de contratación, toda vez que los gastos de primer establecimiento, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, son superiores a 500.000 €, no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
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El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
27.2. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el artículo 156.1 TRLCSP.
27.3. Efectos de la falta de formalización: Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario (artículo 156.4 TRLCSP).
27.4.- El contrato se formalizará en las dependencias municipales, con la asistencia del Concejal del Área o, en su caso, de la Alcaldesa y del representante legal de la empresa, ante el Oficial Mayor del Ayuntamiento o funcionario municipal en quien delegue o le sustituya.
27.5.- Si el licitador no formaliza el contrato en el plazo establecido al efecto y señalado anteriormente, el órgano de contratación procederá conforme a lo establecido en el artículo 151.2, con el fin de equiparar la ausencia de formalización del contrato con la presunción de retirada de la oferta que el citado artículo reserva para la falta de presentación de los documentos allí enumerados.
27.6.- No obstante, lo establecido en el apartado anterior cabe la posibilidad de ampliar el plazo de formalización en los términos dispuestos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, según el cual, salvo precepto, en contrario, la Administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, si
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bien con la limitación de que no puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Si después de la ampliación del plazo el adjudicatario original sigue sin formalizar el contrato, podrá procederse a adjudicarlo al empresario clasificado en el lugar siguiente.
CLÁUSULA 28ª.- PERFIL DE CONTRATANTE
28.1. Forma de acceso.- El perfil de contratante del órgano de contratación está disponible en la página institucional del Ayuntamiento, accediendo al mismo en la dirección de Internet : xxx.xxxxxxxx.xx,. En la parte izquierda en el cuadro de sede electrónica, en el apartado cuarto, se pulsa perfil de contratante. Nos aparece, en la parte izquierda de la página un listado de materias sobre las que se puede consultar, que empieza por composición de la mesa de contratación permanente.
28.2.- Las consultas se pueden efectuar por licitaciones en curso, adjudicaciones, procedimientos anulados y pulsando buscar expedientes y, en este último caso, será necesario conocer con exactitud el número de expediente asignado para proseguir con la consulta iniciada.
28.3.- En general, la publicidad que se va a reflejar en el perfil de contratante va a ser la requerida en el TRLCSP, y, en particular, la indicada en su artículo 53.
CLÁUSULA 29ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
29.1.- OBLIGACIONES GENERALES:
1.- Cumplir las obligaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas, en el contrato que se formalice, en la oferta presentada y demás documentación contractual y, en todo caso, conforme a las instrucciones que en ejercicio de las potestades que le corresponda, le dirija el Ayuntamiento de Albacete, en particular, a través del Servicio de Salud Ambiental responsable del control e inspección municipal de los trabajos objeto del contrato.
En todo caso, el adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la formalización y cumplimiento del contrato, y de los deberes sociales y salariales con el personal que ponga a
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disposición del cumplimiento del contrato, el cual carecerá de relación jurídica alguna con el Ayuntamiento.
2.- Deberá realizar cuantas actuaciones sean precisas para la prestación del servicio de forma que se satisfaga adecuadamente el interés público de conformidad con lo que preceptúan las leyes y normas generales y en las condiciones contenidas en los pliegos por los que se rige este contrato.
3.- Prestar el servicio a su riesgo y xxxxxxx, con xxxxxxxx de todos los costes y gastos relacionados con el mismo con cargo al precio de adjudicación y, en su caso, al de las modificaciones que se aprueben. Cuando se realicen trabajos encargados por el Ayuntamiento en concepto de ejecución subsidiaria por cuenta de terceros obligados el contratista facturará el importe de dichos trabajos que apruebe el Ayuntamiento conforme a la valoración previa y al importe final de ejecución de los mismos.
4.- El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión. También deberá cumplir la normativa sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres, siendo de aplicación al personal contratado por el adjudicatario el plan de igualdad de la compañía o del grupo de empresas o, en su caso, de la empresa si supera los doscientos cincuenta trabajadores, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2.007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
5.- El adjudicatario viene obligado a abonar el importe del Anuncio Licitatorio en el B.O.P. y del Anuncio informativo que al efecto se haga en los
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medios de comunicación, cuya cuantía máxima se estima que no superará los
1.500 €.
6.- A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Albacete.
7.- Prestar el servicio con la calidad exigida, en el tiempo y la forma establecidos y con estricta sujeción a lo exigido en la documentación contractual, pudiendo dictar las instrucciones oportunas al respecto, sin perjuicio de las potestades de la Administración.
8.- Realizar los trabajos objeto del contrato con la frecuencia establecida con estricta sujeción a lo exigido en la documentación contractual, ello sin perjuicio de las variaciones que justificadamente puedan autorizarse.
9.- Mantener y utilizar la maquinaria adscrita al contrato en las condiciones óptima de uso, reparando las averías y reponiendo con cargo al precio de adjudicación aquella que resulte inservible o quede obsoleta por el paso del tiempo o haber llegado al final de su vida útil.
10.- Deberá prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas.
11.- Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio, que los conservará la Administración.
12.- No interrumpir la prestación del servicio por ningún motivo, ni aún en el caso de demora en el pago, salvo en los casos y con sujeción a los requisitos legalmente previstos.
13.- Continuar en la prestación del servicio una vez extinguido el servicio, hasta el momento en que el mismo comience a ser prestado por un nuevo concesionario o por el propio Ayuntamiento.
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14.- Obtener todas las autorizaciones, permisos, trámites y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la prestación del servicio con anterioridad al comienzo del mismo.
15.- El adjudicatario deberá asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que en ejecución del servicio pudiera causar a personas o bienes, y que sea imputable al mismo o al personal que de él dependa. A tal fin deberá suscribir, y mantener vigente, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, por el importe indicado en el Anexo I, apartado décimo tercero, debiendo entregar en el Servicio de Contratación y Compras de este Ayuntamiento, antes de la suscripción del contrato correspondiente, una certificación expedida por la empresa aseguradora en la que conste la existencia y vigencia de dicha póliza, así como el importe de la cobertura de la misma. Dicha certificación deberá ser realizada de conformidad con el modelo que se adjunta con este pliego (Anexo XII).
16.- Cumplir las obligaciones de orden laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y tributarias que le sean de aplicación. En particular, estará obligado a adoptar todas las medidas establecidas en la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales.
17.- Facilitar el ejercicio de las funciones de control y fiscalización de los servicios que corresponden al Ayuntamiento, cumplimentando y presentando en el plazo fijado la documentación requerida por el Ayuntamiento para el ejercicio de tales funciones.
18.- Acreditar al Ayuntamiento el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad previstos en este pliego, para lo cual deberá realizar un control continuo de la prestación del servicio y remitir periódicamente la documentación exigida.
19.- El contratista implantará un sistema que permita conocer en tiempo real y de forma veraz la realización de los trabajos y su trazabilidad respecto a las exigencias contractuales así como las incidencias que se produzcan y la solución a las mismas, proporcionando a su vez, los medios necesarios para su seguimiento y control municipal.
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20.- Dar conocimiento al Ayuntamiento sobre cualquier anomalía o incidencia en los servicios, que afecte a la buena marcha de los mismos, comunicándoselo con antelación suficiente o, en el caso en el que no fuera posible dicha antelación, inmediatamente después de la ocurrencia del hecho.
21.- Realizar las actuaciones que sean necesarias en caso de situaciones de emergencia (viento, nevada, inundaciones, etc.) conforme a las instrucciones y órdenes del Servicio de Salud Ambiental en cumplimiento del plan municipal contra fenómenos meteorológicos adversos.
22.- Cumplir la legislación aplicable al ejercicio de su actividad y a la prestación de los servicios y, en particular, la legislación de protección del medio ambiente.
23.- Cumplir las obligaciones que se deriven de los convenios que el Ayuntamiento tenga suscritos con los diferentes Sistemas Integrados de Gestión de residuos o a los que se encuentre adherida.
24.- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 280.d) del TRLCSP, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización del Comercio, en los contratos de suministro que el concesionario adjudique como consecuencia de la gestión del servicio público.
25.- Asumir las obligaciones frente a otras empresas subcontratistas, sin que el Ayuntamiento asuma obligación alguna al respecto.
26.- Respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la prestación del servicio a la que se hubiese otorgado dicho carácter en los pliegos, en el contrato o en las proposiciones de las empresas participantes en el procedimiento de adjudicación o la que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante toda la ejecución del contrato.
27.- Cumplir la legislación de protección de datos de carácter personal, en su calidad de encargados del tratamiento de datos personales.
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28.- Mantener una contabilidad independiente y separada propia de este contrato y diferenciada para el servicio de recogida de residuos y para el servicio de limpieza viaria.
29.- Mantener durante el tiempo de vigencia del contrato los puestos de trabajo ofertados con arreglo a las prescripciones de este pliego, tanto en número como en cualificación y a prestar la formación necesaria para que los trabajadores puedan realizar los trabajos en las mejores condiciones técnicas y con los medios adecuados.
30.- El concesionario está obligado a dar respuesta a las necesidades urgentes que puedan plantearse debiendo, en su caso, disponer de los medios adicionales sin que ello implique un aumento del precio del contrato.
31.- En caso de modificación del contrato como consecuencia del incremento de vías y espacios públicos y de la edificación de viviendas en las zonas urbanizadas el adjudicatario deberá disponer del personal y de medios materiales que resulten necesarios para atender en las mismas condiciones del contrato los servicios objeto del mismo.
32.- Comunicar a la Policía Local, con antelación suficiente, la realización de aquellos trabajos que puedan representar un peligro o dificultad para el tránsito peatonal o rodado, para que esta adopte las medidas oportunas y comunique, en su caso, las condiciones de ocupación de la vía pública.
33.- El adjudicatario deberá nombrar un representante encargado de la supervisión del contrato y de las relaciones con el Ayuntamiento, en particular con el responsable del contrato.
34.- El adjudicatario entregará al Ayuntamiento a través del responsable del contrato copia de los contratos laborales que realice durante la duración del contrato.
29.2.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
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En el Anexo I, apartado décimo cuarto, se indica si en este contrato se recogen obligaciones específicas del contratista o no.
CLÁUSULA 30ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
30.1.- En el Anexo I, apartado décimo quinto, se designa a la persona que asumirá la figura del responsable de este contrato, que se encargará de supervisar la ejecución del contrato y de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
30.2.- En concreto el responsable del contrato asumirá los cometidos siguientes:
En general, se encargará de la correcta ejecución del contrato, a cuyos efectos, dará las instrucciones precisas al contratista.
Propondrá al órgano de contratación la aplicación al contratista de las penalidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Cada seis meses deberá elaborar y remitir al Servicio de Contratación un informe detallado acerca del cumplimiento de las condiciones del contrato.
Concurrirá al acto de recepción del contrato y se encargará de la tramitación de dicho procedimiento.
Tramitará de oficio el expediente de devolución de la garantía definitiva.
Controlará los pagos del contratista a subcontratistas y suministradores y, en caso de incumplimiento de los plazos legales, instará el expediente de aplicación de penalidades.
CLÁUSULA 31ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO
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31.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
31.2. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en el Título V, del Libro I, del TRLCSP, así como en los artículos 210, 211, 219 y 282 del mismo cuerpo legal.
31.3. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 106 del TRLCSP, serán condiciones indispensables para que se pueda modificar el contrato:
• Que las modificaciones tengan origen en razones de interés público.
• Que las modificaciones tengan origen en razones de mejora en la efectividad del servicio.
31.4.- En la documentación preparatoria del contrato está prevista la realización de dos modificaciones, una en la anualidad 6ª y otra, en la anualidad 11ª y, con la limitación cuantitativa de que las modificaciones no podrán superar nunca anualmente el 10 % del precio anual de adjudicación del contrato.
31.5.- Si se produjeran, las modificaciones antes señaladas, darán lugar al reequilibro económico del contrato, en el caso de que este se viera afectado, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del TRLCSP. A efectos de valorar correctamente dicho equilibrio económico financiero, los licitadores deberán presentar junto con su oferta, un proyecto económico financiero, en el que detallen, para cada tipo de servicio objeto de este contrato, todos los costes que se han tenido en cuenta para el cálculo del precio final ofertado (maquinaria, personal, inversiones, previsiones de consumos de combustibles y otras materias primas, costes financieros, gastos generales, beneficio industrial, impuestos, etc.). El proyecto deberá contener un análisis financiero, con indicación de inversiones y amortizaciones, flujos de caja e indicadores de rentabilidad (VAN, TIR, etc.). Sobre los costes de amortización no se aplicará porcentaje de gastos generales y beneficio industrial.
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31.6.- Los supuestos que, de conformidad con lo previsto en el artículo
106 del TRLCSP, podrían dar lugar a la modificación del contrato son los siguientes:
a) Ampliación de las áreas de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria.
Podrá procederse a la modificación contractual en este supuesto por la concurrencia de alguna o varias de las circunstancias que a continuación se detallan:
- incorporación de nuevas zonas de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria;
- creación de nuevas urbanizaciones o ampliación de las existentes.
b) Incremento o disminución de la generación de residuos o establecimiento o reducción de fracciones de recogida de residuos municipales que implique un aumento o disminución de la recogida de residuos.
Se procederá a la modificación del contrato cuando se produzcan:
- incrementos o reducciones significativas del tonelaje de recogida, ya se trate de la fracción resto de residuos domésticos cuyo incremento o disminución implique la necesidad de modificar los términos contractuales;
- incremento o reducción del número de fracciones a recoger separadamente;
- incremento significativo de residuos en determinadas zonas que requiera un aumento en la intensidad del servicio de recogida y/o limpieza.
Estos supuestos pueden venir determinados por una variación significativa de la cantidad y/o de la composición de los residuos. En este sentido, por ejemplo, podrá darse la circunstancia de que alguna fracción no considerada como tal adquiera un porcentaje representativo dentro de la composición total de los residuos, y pueda ser considerada como fracción independiente. Asimismo, también se
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producirá el presente supuesto en el caso en el que se separasen de las fracciones existentes nuevas subfracciones o, al contrario, subfracciones existentes se sumen a una fracción existente.
En este caso el concesionario deberá adaptar su sistema de recogida y/o de limpieza al incremento o reducción de residuos y/o al aumento o disminución de las fracciones a recoger separadamente.
c) Incorporación de nuevos sistemas de recogida de residuos sólidos municipales y/o de limpieza viaria.
Podrá procederse a la modificación contractual en el supuesto en el que a lo largo de la vigencia del contrato se plantee la inclusión de algún nuevo sistema de recogida de residuos y/o de limpieza, como puede ser el caso de la recogida mediante sistema neumático u otro sistema, que implique la necesidad de incorporar nuevos medios o equipamientos al contrato.
Ello implicaría adecuar los medios e infraestructuras de que está dotado el contrato a los nuevos sistemas novedosos.
d) Variación de la frecuencia de prestación de los servicios de recogida de residuos municipales y/o de limpieza viaria objeto de este pliego.
Cuando durante la vigencia del contrato se plantee modificar alguna de las frecuencias de prestación de los servicios señaladas en el presente pliego, que no suponga o se trate de una mera modificación en la organización de los mismos, podrá requerirse una modificación contractual.
Dicha variación podrá suponer un incremento o una disminución de los horarios y frecuencia de la prestación e implicará el respectivo incremento o disminución de los medios necesarios (humanos y materiales) para la recogida y/o la limpieza.
El supuesto modificado podría estar determinado, por ejemplo, por un incremento en la eficiencia en el servicio prestado o en la incorporación de avances técnicos, que supongan una aceleración en el desarrollo del mismo.
e) Incorporación de nuevas tecnologías de información y gestión de
datos:
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El Ayuntamiento podrá requerir la modificación contractual cuando a lo largo de la vida del contrato se plantee la incorporación de nuevos sistemas de información y gestión de datos que permita obtener un mayor grado de definición de los ratios inherentes al servicio.
f) Cambios normativos:
Podrá modificarse el contrato en el supuesto de entrada en vigor de alguna disposición normativa, planeamiento, decisión judicial o nuevo convenio firmado por el Ayuntamiento, que estén relacionados con la gestión de residuos o el servicio de limpieza y que impliquen una modificación de los servicios objeto de este contrato.
g) Consecución o fijación de nuevos objetivos o índices de calidad: El Ayuntamiento podrá requerir la modificación contractual cuando,
debido a circunstancias nacidas con posterioridad a la adjudicación del
contrato, resulte necesario determinar nuevos objetivos o índices de calidad.
Una vez que se haya procedido a la modificación contractual, el concesionario prestará el servicio en concordancia con los nuevos objetivos.
31.7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 TRLCSP, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el apartado precedente de esta clausula, será el siguiente:
Propuesta de modificación realizada por el Responsable del contrato en la que se señale las causas que motivan la misma y que venga acompañada de la propuesta de gasto y del documento de retención del crédito, adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas dimanantes de dicha modificación.
Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato dictada por el órgano de contratación.
Audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles.
Informe del Secretario General del Ayuntamiento, en atribución temporal de funciones de Jefe de la Asesoría Jurídica.
Fiscalización del expediente por la Intervención General del Ayuntamiento de Albacete.
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Informe del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, cuando la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato, siempre que éste sea igual o superior a 6.000.000 €.
Resolución motivada del órgano de contratación.
Notificación al contratista.
Formalización por escrito de la modificación conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP.
31.8.- Todas aquellas modificaciones no previstas en los apartados precedentes sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP.
31.9. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo de los servicios carezcan de transcendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
31.10. El concesionario tendrá obligación de atender al requerimiento de modificación, así como, con carácter general, de asumir las ampliaciones de los servicios, o la reestructuración de los mismos una vez se haya aprobado y formalizado dicha modificación.
31.11. La empresa adjudicataria procederá anualmente a analizar las posibles variaciones que sean convenientes realizar, presentando un nuevo plan que recoja dichas variaciones, para su aprobación por el Ayuntamiento, sin que ello suponga necesariamente la tramitación de la modificación del contrato.
31.12. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos siguientes:
Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
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Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 214 de la LCSP.
31.13. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la reducción del plazo del contrato, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato, así como en el aumento del plazo del contrato por un periodo que no exceda de un 10% de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
CLÁUSULA 32ª. CONDICIÓN ESENCIAL DE EJECUCIÓN.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 228 bis TRLCSP, según redacción dada por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, se establece como condición esencial de ejecución la obligación del contratista de atender los pagos a subcontratistas o suministradores en los plazos legales señalados en los artículos 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, así como , también deberán aportar ante el responsable del contrato justificante del cumplimiento de esos pagos una vez terminada la prestación, de tal manera que el incumplimiento de estas obligaciones permitirá la imposición de las penalidades que se indican en la siguiente cláusula.
CLÁUSULA 33ª. PENALIDADES.
33.1. Si la empresa contratista incumpliera sus obligaciones, sin que medie causa de fuerza mayor o no esté debidamente justificada tal omisión y así quede documentado en el trámite de audiencia, tal conducta incumplidora podrá ser objeto de penalización, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP.
Los incumplimientos o cumplimientos defectuosos cometidos en la prestación de los servicios serán calificadas como faltas leves, graves o muy graves según la tipificación que se detalla a continuación:
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♦ Se consideran faltas leves:
Falta de uniformidad en el personal.
Falta de respeto al público, funcionarios inspectores y demás personal responsable del control del servicio.
No comunicar situaciones o incidencias que impliquen riesgo o peligrosidad para el usuario.
Medios materiales en mal estado de conservación. o Inadecuada señalización de los equipos móviles y auxiliares.
La no retirada de los residuos generados diariamente como consecuencia de la realización de las distintas operaciones: restos de limpieza, hojas caídas, etc.
Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en este pliego, que no se tipifique como falta de mayor gravedad.
♦ Se consideran faltas graves:
trimestre.
La reincidencia en la comisión de tres faltas leves en un
Medios materiales y humanos en número menor al previsto
en la oferta presentada.
Estado defectuoso de los vehículos que alteren su normal funcionamiento.
Prestación de los servicios sin los dispositivos de seguridad previstos en las normas.
Deficiente prestación de los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos.
La no realización y/o modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa.
Ocupación de los medios materiales y humanos en trabajos distintos a los de la adjudicación.
Demora en la entrega de los partes, informes, estadísticas y otros documentos de trabajo, en el tiempo y forma establecidos o desatendiendo el requerimiento del Servicio de Salud Ambiental.
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El incumplimiento y/o demora de las órdenes de trabajo dadas por el Servicio de Salud Ambiental.
♦ Se consideran faltas muy graves:
trimestre.
La reincidencia de dos faltas graves en el plazo de un
Ocupación de los medios materiales y humanos en trabajos
distintos a los de la adjudicación, siendo éstos trabajos remunerados.
La demora y el incumplimiento injustificado de las órdenes de trabajo dadas por el Servicio de Salud Ambiental con el carácter de urgentes.
La falta de medios materiales y humanos necesarios para la adecuada ejecución de los trabajos.
La ejecución de los trabajos ocasionando daños y perjuicios al patrimonio municipal, como consecuencia de una actitud negligente de la empresa.
Incumplimiento grave de los planes y programas establecidos para el ahorro y conservación de los recursos naturales.
La negativa por parte del adjudicatario a cumplimentar las órdenes singulares y requerimientos de carácter informativo del Servicio de Salud Ambiental.
La obstrucción a la labor inspectora.
Falta de indemnización de los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la explotación del servicio.
33.2.- Además de descontarse de la factura mensual el importe de los servicios no prestados o el valor de los daños producidos por causa de la falta cometida, ésta, atendiendo a su naturaleza, será penalizada de la forma siguiente, descontándose también de la facturación mensual:
♦ Leves, por un importe de hasta 6.000 €.
♦ Xxxxxx, por un importe de hasta 12.000 €.
♦ Muy graves, por un importe de hasta 24.000 €
33.3.- Las penalizaciones por incumplimientos puntuales a las que se refieren los apartados anteriores son independientes de la aplicación de los
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índices de calidad orientados a medir el resultado final de las operaciones realizadas por la empresa concesionaria pudiendo variar la retribución de este en función del valor obtenido para cada indicador del índice, no obstante siempre que un incumplimiento de lugar a la penalización y sea a su vez objeto de evaluación por un determinado indicador no será tenido este en cuenta para la obtención del índice de que se trate.
33.4.- Además, se aplicarán penalidades por infracción o incumplimiento de la condición esencial de ejecución. Incurrirá en esta penalidad el contratista que incumpla los plazos legales de pago a subcontratistas o suministradores, así como en el supuesto de que no facilite al responsable del contrato los justificantes del cumplimiento de dicha obligación.
Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. Se considerará que es grave cuando el mismo contratista incumpla esta obligación de pago en tres ocasiones y muy grave cuando exceda de cinco.
33.5.- El expediente que se instruya al efecto será contradictorio, con audiencia siempre al contratista por un plazo xx xxxx días hábiles y será necesario cumplimentar los trámites siguientes:
Propuesta motivada del Servicio Promotor.
Trámite de audiencia a la empresa por plazo de 10 días hábiles.
Informe del Titular de la Asesoría Jurídica.
Propuesta del Servicio de Contratación.
Dictamen de la Comisión Informativa correspondiente.
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
CLÁUSULA 34ª.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
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34.1.- La subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, regulándose de acuerdo con lo establecido en los artículos 227, 228, 228 bis y 289 del TRLCSP.
34.2.- Los subcontratistas y suministradores tendrán derecho al pago de sus trabajos en los plazos y condiciones que se detallan en el artículo 228 TRLCSP y en la Ley 3/2.004, de 29 de diciembre.
34.3.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos a un tercero.
CLÁUSULA 35ª.- REVERSIÓN
35.1.- Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar los bienes a que esté obligado con arreglo a las estipulaciones que se indican a continuación y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados:
Al término del contrato el material móvil y demás equipos del contrato plenamente amortizados pasarán a ser de titularidad municipal.
Respecto a los medios parcialmente amortizados el Ayuntamiento tendrá opción preferente para su adquisición por un precio que en ningún caso supere el valor pendiente de amortizar. En el supuesto de no ejercer dicha opción, el Ayuntamiento establecerá la adjudicación de los citados equipos por el nuevo adjudicatario del servicio a un precio igual al valor pendiente de amortizar.
A los efectos de que el Ayuntamiento pueda tener en todo momento constancia del material móvil y equipos empleados en la prestación de los servicios conforme a la oferta que dio lugar a la adjudicación del contrato y al estudio económico-financiero incluida en la misma, el adjudicatario presentará anualmente, con la programación, un inventario de los mismos indicando la fecha de adquisición, coste de adquisición y amortización aplicada hasta la fecha de finalización del contrato.
35.2.- Tres meses antes del plazo previsto para la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
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35.3.- El plazo de garantía que se establece, contado a partir de la recepción del contrato, se indica en el Anexo I, apartado décimo sexto, así como, en su caso, se expresará en el mismo el caso contrario, es decir, el supuesto del contrato en que no se requiera plazo de garantía.
Si se requiere plazo de garantía y durante el mismo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Finalizado el contrato, sin que la Administración haya observado ningún reparo sobre reversión de los bienes, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, y se procederá la devolución de la garantía definitiva, que se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
35.4.- El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
CLÁUSULA 36ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
36.1.- La resolución del contrato tendrá lugar en los siguientes supuestos:
A) En los supuestos indicados expresamente en este pliego.
B) En los casos indicados en el artículo 223 TRLCSP, que expresamente señala los siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TRLCSP.
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La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiera fijado al amparo de su apartado 8.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato, incluyendo, entre las mismas, las siguientes:
No prestación de los servicios públicos objeto
del contrato.
Prestación deficiente de los mismos que por
su intensidad y alcance exceda de los supuestos de aplicación del sistema de penalización o de revisión del importe facturado en aplicación de los índices de control de calidad.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el Título V del Libro I.
Las establecidas expresamente en el contrato.
Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
C) En los casos contemplados en el artículo 286 del TRLCSP, que expresamente indica los que se señalan a continuación:
La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
El rescate del servicio por la Administración.
La supresión del servicio por razones de interés público.
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La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
36.2.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento establecido en el art. 109 del RGLCAP, y con los efectos señalados en los arts. 225 y 288 TRLCSP, y demás preceptos aplicables del RGLCAP.
36.3.- En todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización, se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiere constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en el que la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
CLÁUSULA 37ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-
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administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CLÁUSULA 38ª.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
38.1.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos, los acuerdos de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
38.2.- Las decisiones a que se refiere el apartado anterior, al tratarse este expediente de un contrato de gestión de servicio público con gastos de primer establecimiento superiores a 500.000 €, serán objeto del recurso especial en materia de contratación que se regula en el artículo 40 y ss. del TRLCSP, cuya interposición tiene carácter potestativo al planteamiento de la cuestión en la jurisdicción contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos.
38.3.- El órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación será el Tribunal Administrativo Central de Recursos
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Contractuales, en virtud de la atribución de competencias otorgada por el convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha sobre atribución de competencia de recursos contractuales, publicado en el BOE Nº 264, de 2 de noviembre de 2.012, en cuyas cláusulas segunda y tercera se dispone lo siguiente:
Cláusula segunda.- Ámbito objetivo de aplicación.- El objeto del presente convenio es la atribución por parte de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de la competencia para la tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, de las solicitudes de adopción de medidas provisionales y de las cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37 del Texto Refundido y 101, 103 y 109 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Cláusula tercera.- Ámbito subjetivo de aplicación.- La atribución de competencia comprenderá tanto los actos adoptados por los órganos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, como los que adopten las Corporaciones Locales de su ámbito territorial.
38.4.- A efectos prácticos, la dirección y resto de datos del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es la siguiente:
Dirección: Xxxx. Xxxxxxx Xxxxx, Xx 00, xxxxxx 0x. 00000.- Xxxxxx (Xxxxxx).
Teléfono: x00 000000000.
Fax: x00 000000000.
Correo electrónico: xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx
Dirección internet: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA 39ª.- PROTECCIÓN DE DATOS:
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I) CONTRATOS SIN ACCESO A DATOS PERSONALES
Para la ejecución de aquellos trabajos comprendidos en el objeto de estos contratos que no impliquen necesariamente el acceso de datos personales, la organización prestataria se compromete a comunicar y hacer cumplir a sus empleados la prohibición de acceder a los datos personales y la obligación xx xxxxxxx respecto a los que hubiere podido conocer con motivo de la ejecución del contrato.
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ANEXO I
1) APARTADO PRIMERO:- OBJETO DEL CONTRATO:
Es objeto del contrato, con las especificaciones que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas, la realización de los trabajos de limpieza viaria y de recogida de residuos, según el ámbito territorial delimitado en este pliego:
CPA:
38.1 Servicios de recogida de residuos.
39.00.1 servicios de saneamiento y recogida.
81.2 servicios de limpieza.
CPV:
90610000-6 Servicios de limpieza y barrido de calles.
90121110-5 Servicios de recogida de desperdicios sólidos urbanos
BIENES DE TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, AFECTOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO: Se encuentran
delimitados en los Anexos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
2) APARTADO SEGUNDO.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER.-
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de gestión de servicios que se proyecta realizar vienen acreditadas en el informe del Servicio Promotor del expediente, de fecha 29 de enero de 2.014, cuando se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el Testo Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, que en resumen a continuación se señala:
“La necesidad de la contratación se justifica en el hecho de que se trata de un servicio de obligada prestación por parte del Ayuntamiento según se establece
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en el artículo 26 de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, que viene prestándose a través de concesión administrativa al no disponer el Ayuntamiento de medios para la gestión directa del servicio”
3) APARTADO TERCERO.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
El valor estimado del contrato es de 287.002.265,75 euros, IVA excluido, siendo el importe del IVA (10%) de 28.700.226,57 euros. El importe es el resultado de multiplicar el valor estimado anual de 12.699.215,30 euros, IVA excluido x 20 años de duración del contrato, incluidas su prórroga hasta cinco años y las posibles modificaciones del contrato, estando previstas hasta dos, una cada cinco años, que no podrán superar anualmente el 10 % del precio anual de adjudicación del contrato.
Importe anual (euros) | IVA (10%) anual | Importe total años (euros) | Total IVA | Total precio | |
Precio contrato (15 años) | 12.699.215,30 | 1.269.921,53 | 190.488.229,50 | 19.048.822,95 | 209.537.052,45 |
Prorroga (5 años) | 12.699.215,30 | 1.269.921,53 | 63.496.076,50 | 6.349.607,65 | 69.845.684,15 |
1ª Modificación 10 % (años 6-20) | 1.269.921,53 | 126.992,15 | 19.048.822,95 | 1.904.882,29 | 20.953.705,24 |
2ª Modificación 10% (años 11-20) | 1.396.913,68 | 139.691,37 | 13.969.136,80 | 1.396.913,68 | 15.366.050,48 |
Total | 287.002.265,75 | 28.700.226,57 | 315.702.492,32 |
Para el cálculo de ese valor se han tenido en cuenta los datos del último ejercicio previo a la licitación del contrato con las correcciones en función de las necesidades actuales, por insuficiencia de medios en algunos trabajos o por la existencia de zonas no cubiertas por el contrato vigente y de las previsiones futuras de evolución de esos datos.
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El presupuesto base anual se desglosa para cada servicio objeto de este contrato del siguiente modo:
SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES
• Costes directos personal incluidas antigüedad, vacaciones y absentismo: 2.997.726,85 euros.
• Costes directos de explotación sin amortización-financiación (conservación, mantenimiento, seguros, reconocimientos, uniformidad, imprevistos): 1.005.436,49 euros.
• 45,88 % Costes indirectos totales sin amortización -financiación (personal de dirección, control, reconocimiento, prevención, administración y taller; alquiler de instalaciones fijas y equipos; material y suministros comunes; conservación, mantenimiento, seguros, reconocimientos y uniformidad; sistema de calidad y plataforma de gestión de datos, imprevistos): 558.256,41 euros.
• Gastos generales y beneficio industrial (19%): 866.669,75 euros.
• Costes directos de amortización-financiación (amortización a 10 años e interés del 6%): 359.820,61 euros.
• 45,88 % Costes indirectos de amortización-financiación (amortización a 10 años e interés del 6%): 18.515,54 euros.
• Campañas sensibilización y realización de eventos municipales: 0,50 % de los costes directos de personal y de explotación sin amortización-financiación: 20.015,82 euros.
• IVA (10%): 582.644,15 euros.
• Presupuesto base anual contrato servicio de recogida de residuos: 6.409.085,61 euros.
Presupuesto base anual servicio de recogida de residuos:
((CD + 45,88% CI) * (1 + % GG y BI) + CAM + CS) * (1+10% IVA).
CD: costes directos sin amortización-financiación; GG y BI: gastos generales y beneficio industrial; CI: costes indirectos sin amortización-financiación; CAM: costes de amortización; CS: campañas de sensibilización.
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SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA
• Costes directos personal incluidas antigüedad, vacaciones y absentismo: 4.342.793,03 euros.
• Costes directos de explotación sin amortización-financiación (conservación, mantenimiento, seguros, reconocimientos, uniformidad, imprevistos): 522.173,48 euros.
• 54,12 % Costes indirectos totales sin amortización -financiación (personal de dirección, control, reconocimiento, prevención, administración y taller; alquiler de instalaciones fijas y equipos; material y suministros comunes; conservación, mantenimiento, seguros, reconocimientos y uniformidad; sistema de calidad y plataforma de gestión de datos, imprevistos): 658.518,68 euros.
• Gastos generales y beneficio industrial (19%): 1.049.462,19 euros.
• Costes directos de amortización-financiación (amortización a 10 años e interés del 6%): 253.660,72 euros.
• 54,12 % Costes indirectos de amortización-financiación (amortización a 10 años e interés del 6%): 21.840,91 euros.
• Campañas sensibilización y realización de eventos municipales: 0,50 % de los costes directos de personal y de explotación sin amortización-financiación: 24.324,83 euros.
• IVA (10%): 687.277,38 euros.
• Presupuesto base anual contrato servicio de limpieza viaria: 7.560.051,22 euros.
Presupuesto base anual servicio de limpieza: ((CD + 54,12% CI) * (1 + % GG y BI) + CAM + CS) * (1+10% IVA)
SERVICIOS DE LIMPIEZA y RECOGIDA.
• Costes directos personal incluidas antigüedad, vacaciones y absentismo: 7.340.519,88 euros.
• Costes directos de explotación sin amortización-financiación (conservación, mantenimiento, seguros, reconocimientos, uniformidad, imprevistos): 1.527.609,97 euros.
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• Costes indirectos totales sin amortización -financiación (personal de dirección, control, reconocimiento, prevención, administración y taller; alquiler de instalaciones fijas y equipos; material y suministros comunes; conservación, mantenimiento, seguros, reconocimientos y uniformidad; sistema de calidad y plataforma de gestión de datos, imprevistos): 1.216.775,08 euros.
• Gastos generales y beneficio industrial (19%): 1.916.131,94 euros.
• Costes directos de amortización-financiación (amortización a 10 años e interés del 6%): 613.481,33 euros.
• Costes indirectos de amortización-financiación (amortización a 10 años e interés del 6%): 40.356,45 euros.
• Campañas sensibilización y realización de eventos municipales: 0,50 % de los costes directos de personal y de explotación sin amortización-financiación: 44.340,65 euros.
• IVA (10%): 1.269.921,53 euros.
• Presupuesto base anual contrato servicio de limpieza, recogida y servicios comunes: 13.969.136,83 euros.
Presupuesto base anual servicio de limpieza, recogida y servicios comunes: ((CD + CI) * (1 + % GG y BI) + CAM + CS) * (1+10% IVA)
Presupuesto base a quince años o precio de licitación: 209.537.052,45€
El precio final del contrato se corresponderá con el expresado por el licitador que resulte adjudicatario en la propuesta económica presentada, según el desglose anterior del precio estimado del contrato.
4) APARTADO CUARTO. ANUALIDADES:
2014 a 2029 (incluido el contrato original – 15 años- y las posibles prórrogas, en su caso- 5 años-).
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5) APARTADO QUINTO. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. GASTOS PLURIANUALES. REVISIÓN DE PRECIOS. FORMA DE PAGO
Las contraprestaciones económicas previstas en el apartado tercero de este Anexo I, que recibirá el contratista por la explotación del servicio las percibirá directamente con cargo a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento, si bien con las particularidades que se indicarán a continuación, en cuanto a la xxxxxxxx de riesgo que contrae el contratista en función de su forma de explotación del servicio.
El Ayuntamiento aplicará los criterios de control de la calidad que se establecen en los anexos IX y X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas para la corrección, en su caso, de las certificaciones mensuales. Dicha aplicación se iniciará transcurrido el primer trimestre desde la fecha de inicio de los trabajos conforme a las prescripciones de dichos anexos.
El porcentaje máximo de detracción como consecuencia de la aplicación de los índices globales de calidad que se definen en los anexos IX y X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas de calidad será del 30 % de la base imponible de la certificación mensual, deducidos los costes de amortización- financiación. Si algún indicador no pudiera determinarse, por medios directos o indirectos, se justificará en el cálculo del índice correspondiente y se le asignará el valor 1.
De dichas certificaciones se descontarán, en su caso, el importe de las penalizaciones previstas en este pliego que le hayan sido impuestas al concesionario de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.4 del TRLCSP.
De forma independiente a las variaciones de precio que resulten de la aplicación de esos índices de calidad, podrá aplicarse las penalizaciones previstas. Estas penalizaciones por incumplimientos puntuales son independientes, por tanto, de la aplicación de los índices de calidad orientados a medir el resultado final de las operaciones realizadas por la empresa concesionaria que pueden variar la retribución de este en función del valor obtenido para cada indicador del índice, no obstante siempre que un incumplimiento de lugar a la penalización y sea a su vez objeto de evaluación por un determinado indicador no será tenido este en cuenta para la obtención del índice de que se trate. El importe de las penalizaciones será independiente también de las deducciones que correspondan por los servicios no realizados, sea o no responsable de ello el contratista sin perjuicio de lo dispuesto legalmente en materia de modificación de contratos.
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La existencia de crédito adecuado y suficiente ha sido certificada por la Intervención Municipal de este Ayuntamiento en fecha 3 de febrero de 2.014, incorporada en los correspondientes documentos de Retención de crédito, en el que se expresa el importe indicado en el apartado tercero, con el IVA incluido, referido a la anualidad 2014 (Ref. intervención 14.14.RC.000184 y 14.14.RC.0001845).
Además, se trata de una tramitación de gastos de carácter plurianual, por lo que la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato y sus posibles prórrogas en las anualidades en las que se hace extensivo el mismo y, cuando se aprueben los presupuestos en dichas anualidades, se ha de dictar el correspondiente acuerdo de compromiso de gasto, sujeto hasta entonces a la condición suspensiva antes señalada.
El precio de adjudicación será el que hubiera propuesto el licitador adjudicatario. Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración serán rechazadas. El precio de la oferta no podrá superar el valor máximo del contrato estimado por la Administración o presupuesto base de licitación, teniendo en consideración que en la oferta de los licitadores comprenden los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, entre los que se incluyen el Impuesto de transmisiones patrimoniales, referente a la constitución de la concesión, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo importe deberá de indicarse como partida independiente.
Dado que el contrato se planifica por un periodo inicial de 15 años, siendo susceptible de prorrogarse de común acuerdo y expresamente durante otros cinco más, por lo que su vigencia total excede de cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174, apartados 3 y 4º, del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la disposición adicional segunda del TRLCSP, y, por tanto, la Junta de Gobierno Local deberá aprobar expresamente la ampliación del plazo hasta los 15 ejercicios que se contemplan como duración inicial del contrato y, en su caso, la prórroga posterior durante otros 5 años más.
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En cuanto a la aplicación de la institución de la revisión de precios, por el Servicio Promotor se ha propuesto el Índice de precios al Consumo, si bien, no cabe la revisión referenciada a ningún tipo de índice general de precios o fórmula que lo contenga, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava (octogésima octava) de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2.014, por lo que no cabe dicha revisión de precios, sin perjuicio de lo que en su momento establezca la Ley de Desindexación y su normativa de desarrollo.
El pago del precio se efectuará, por mensualidades naturales vencidas, previa presentación de la factura correspondiente, Se presentará una factura por cada uno de los servicios: servicio de limpieza viaria y servicio de recogida de residuos.
Las facturas serán debidamente conformadas por el Jefe de Servicio de Salud Ambiental. Asimismo, deberán ser fiscalizadas por la Intervención Municipal, previamente a la aprobación del pago de las mismas por parte del órgano municipal competente.
A los efectos establecidos en el art. 216, apartado 4º del TRLCSP, se entenderá que el plazo de 30 días de la obligación de pago, se inicia a partir de la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados y para que surta efectos la reclamación de intereses de demora, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura/s en la Sección de Compras del Ayuntamiento de Albacete, ubicada en la Planta 3ª, registro administrativo encargado de controlar la entrada de las facturas. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura, en el registro administrativo antes indicado, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de realización de los trabajos.
A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, disposición adicionada por el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, las facturas se entregarán en la Sección de Compras del Ayuntamiento de Albacete, ubicada en la Planta 3ª, registro administrativo encargado de controlar la entrada de las facturas, siendo el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública, el Servicio de Presupuestos y Contabilidad del Ayuntamiento de Albacete, así como a efectos de los datos que deben de constar en la factura el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete y el
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destinatario del contrato es el Servicio de Salud Ambiental del Ayuntamiento de Albacete.
6) APARTADO SEXTO. PLAZO DE VIGENCIA Y PRÓRROGAS
La vigencia de este contrato será de QUINCE AÑOS (15 AÑOS), contados a partir del acta de inicio de la prestación del servicio, que no podrá superar los dos meses desde la formalización del contrato correspondiente, si bien, dicho contrato podrá ser prorrogado, por otros CINCO AÑOS MAS (5 AÑOS), si bien, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización, y, por tanto, la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no excede del límite máximo legal previsto en el artículo 278 del TRLCSP ( 25 AÑOS).
Transcurrido el plazo de vigencia, incluidas las prórrogas, si las hubiere, quedará automáticamente extinguido el contrato y el adjudicatario habrá xx xxxxx en la prestación de sus servicios. No obstante, estará obligado a continuar prestando los servicios objeto del contrato hasta que el nuevo adjudicatario se haga cargo de los mismos, y, en todo caso, por un periodo máximo de 6 meses.
7) APARTADO SÉPTIMO. CLASIFICACIÓN:
a) No se requiere.
8) APARTADO OCTAVO. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL:
a) Sí se requiere.
b) Solvencia económica y financiera:
b1) Declaraciones apropiadas de entidades financieras:
Documentación a presentar: Certificados o informes de entidades financieras.
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b2) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa:
Documentación a presentar: Declaración responsable sobre el volumen global de negocios de los ejercicios 2011, 2012 y 2013.
c) Solvencia técnica o profesional:
c1) Una relación de los principales trabajos realizados, que tengan relación directa con el objeto del contrato en los últimos tres años, cuyo objeto sea el mismo o similar al del presente contrato, por cuantías similares a las de la presente licitación y para municipios de similar número de habitantes (170.000), requiriendo, como mínimo dos trabajos a entidades del sector público, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario;
Documentación a presentar:
1.- Relación realizada por el licitador de los servicios realizados, que guarden relación directa con el objeto del contrato, en las anualidades 2.011, 2.012 y 2.013, indicando importes, fechas y destinatario (público o privado).
2.- En servicios privados, se deberá de adjuntar certificados expedidos por los receptores de los servicios o, en su caso, una declaración responsable del licitador.
3.- En los servicios realizados a entidades del sector público, será necesario certificados expedidos por el órgano competente (como mínimo 2 certificados, cuyo objeto sea el mismo o similar al del presente contrato, por cuantías similares a las de la presente licitación y para municipios de similar número de habitantes -170.000-).
c2) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad:
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Documentación a presentar: Declaración responsable sobre personal encargado de la ejecución del contrato, especialmente de aquel o aquellos encargados del control de calidad.
c3) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa:
Documentación a presentar: Declaración responsable del licitador indicando las instalaciones técnicas, las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
c4) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente:
Documentación a presentar:
Declaración responsable indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones.
c5) Declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo de los últimos tres años:
Documentación a presentar:
Declaración responsable indicando promedio anual de personal, grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo de los tres últimos años.
c6) Acreditación de la disponibilidad de los siguientes certificados de calidad: sistema de gestión de calidad según la Norma ISO 9001, sistema de gestión ambiental conforme a los criterios establecidos
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en el Reglamento EMAS o según la norma ISO 14001 y especificación técnica OSHAS 18001 de seguridad y salud en el trabajo.
Documentación a presentar:
Certificado sistema de gestión de calidad según la Norma ISO 9001.
Certificado sistema de gestión ambiental conforme a los criterios establecidos en el Reglamento EMAS o según la norma ISO 14001.
Certificado de cumplimiento de la especificación técnica OSHAS 18001 de seguridad y salud en el trabajo.
9) APARTADO NOVENO. IMPORTES TASAS MUNICIPALES:
A) BASTANTEO: 11,88 € (B.O.P. Nº 141, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2.012).
B) PRESENTACIÓN PROPOSICIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO (SOBRE Nº 3): 56,80 €
10) APARTADO DÉCIMO. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN:
A) CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR (30 puntos):
a) ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN, OPTIMIZACIÓN Y ADECUACIÓN DE LOS SERVICIOS (30 puntos)
Se valorará la adecuación y mejora de la propuesta técnica respecto a la descripción de los servicios y de cada una de las operaciones que figura en los anexos I, II y III xxx xxxxxx de prescripciones técnicas con el siguiente desglose:
► DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA Y
RECOGIDA DE RESIDUOS 30
puntos.
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Los datos para la evaluación de los distintos conceptos de la adecuación y mejora de la propuesta técnica coincidirán con los que el licitador haga constar en la documentación de la oferta conforme se detalla en el presente pliego. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta lo siguiente:
• Mejor organización y planificación de los servicios que facilite la mayor adaptabilidad, flexibilidad, versatilidad y polivalencia de los medios y equipos propuestos en orden a su optimización y eficiencia. Los licitadores desarrollarán en su oferta la metodología a emplear en las distintas operaciones descritas en los anexos I, II y III indicando las frecuencias y/o rendimientos propuestos y el dimensionamiento de los equipos.
• Instalaciones fijas, valorándose su número, tipología, ubicación y accesos, distribución e idoneidad del conjunto de instalaciones respecto al ámbito territorial del servicio y de los trabajos.
• Mejor sistema de control interno de la calidad del servicio e implantación de la plataforma de gestión conforme a la composición y descripción que figura en el pliego de prescripciones técnicas. Los licitadores aportarán una memoria del sistema propuesto e indicarán el coste de la inversión y mantenimiento del sistema.
• Mejor sistema de comunicación. Se valorará los medios propuestos y su alcance que aseguren la correcta comunicación entre los servicios, la comunicación con los servicios municipales y con el ciudadano.
• Implantación de mejores tecnologías y de protección del medio ambiente. Se valorará la adquisición de vehículos que cumpliendo las especificaciones xxx xxxxxx de prescripciones en cuanto a emisiones de gases y ruido ambiental incorporen tecnologías que minimicen la contaminación acústica y la contaminación de gases de efecto invernadero (biocarburantes como combustibles, combustibles menos contaminantes, vehículos híbridos), debiendo justificar la propuesta indicando las características ambientales de los vehículos que supongan una reducción de emisiones contaminantes, un menor
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consumo de combustibles y una menor emisión de ruido y vibraciones con respecto a los mínimos exigidos en este Pliego o legalmente.
B) CRITERIOS DE CUANTIFICACIÓN AUTOMÁTICA O A TRAVÉS DE FÓRMULAS (70 puntos):
a) Oferta económica. 30 puntos
La oferta económica más baja obtendrá la puntuación máxima. Las demás ofertas se puntuarán ponderadamente con arreglo a la siguiente fórmula:
Importe de la baja ofertada (%) x 30
X= Mayor importe (%) de baja de las ofertas
Además, de la cumplimentación del modelo de propuesta económica, los licitadores presentarán un estudio económico y el plan económico financiero, del que se desprenderá el presupuesto ofertado, conforme se indica en la página 28 y siguientes de este pliego.
Cuando en la oferta económica exista discrepancia entre la cifra expresada en letras de la expresada en números, prevalecerá la cifra primera, es decir, la expresada en letras, salvo que de una interpretación sistemática se deduzca lo contrario, como, por ejemplo, cuando del IVA repercutible se deduzca que la cifra correcta es la expresada en números.
b) Mejoras admisibles ofertadas y valoradas económicamente (28 puntos).
Las mejoras propuestas se deberán englobar entre las tipologías que se indican a continuación, valorándose económicamente cada una de ella y justificando su importe al que no se aplicará ningún tipo de recargo (gastos generales, beneficio, impuestos). Las mejoras ofertadas no supondrán coste adicional alguno para el Ayuntamiento.
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Los licitadores de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del TRLCSP podrán presentar mejoras sobre los siguientes elementos:
Sustitución de contenedores y papeleras. Se indicará el número, tipología y el periodo de sustitución. En el caso de las papeleras, la sustitución, fundamentalmente en las de farola, se realizará por otro tipo o modelo que mejore la estética de la ciudad.
Implantación de nuevas tecnologías, no contempladas en el pliego de prescripciones técnicas, que mejoren la gestión del servicio como, por ejemplo, un sistema de pesaje automático de contenedores con transmisión de datos al vehículo recolector.
Puesta en práctica de experiencias sobre recogida selectiva de materia orgánica para evaluar sus resultados y viabilidad de cara a su implantación con carácter general en la ciudad, y de recogida de envases que fomente su reutilización mediante el sistema de retorno.
Otras mejoras relacionadas con los servicios objeto del contrato como, por ejemplo, el incremento de las frecuencias establecidas para determinadas operaciones, el incremento de servicios como consecuencia de eventos, así como, el incremento del ámbito espacial del servicio o de alguna operación y la implantación de procedimientos que conforme a la experiencia faciliten las operaciones en determinados ámbitos como el caso xxx xxxxxxxxxx semanal de los invasores, al objeto de evitar problemas que se presentan por la dispersión de residuos .
La fórmula para la baremación de este criterio es la siguiente:
Al licitador que ofrezca un mayor importe en mejoras valoradas económicamente y que sean admisibles se le otorgará la máxima puntuación (28 puntos) y, al resto, se le puntuará proporcionalmente con arreglo a la siguiente fórmula:
Mejoras valoradas económicamente y admisibles de otros licitadores x 28 X=
Mayor importe de mejoras valoradas económicamente y admisibles ofertado.
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El valor de las mejoras ofertadas se determinará conforme a los precios del estudio económico presentado por el licitador en la documentación a incluir en este sobre Nº 3 o, en su defecto, conforme a los precios xx xxxxxxx debidamente justificados a los que se aplicará la baja propuesta en la oferta económica.
c) INCREMENTO DE MEDIOS HUMANOS 7 puntos
Se valorará el incremento de medios humanos, a jornada completa, que se oferten sobre el número mínimo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, indicando la categoría y equipo de trabajo donde se integran, puntuándose conforme a las siguientes fórmulas:
Incremento de la oferta en trabajadores de campo x 4 X=
Mayor incremento de las ofertas
Incremento de la oferta en trabajadores de servicios comunes x 3 X=
Mayor incremento de las ofertas
Estos medios no modificarán el precio de adjudicación del contrato.
d) INCREMENTO DE MEDIOS MATERIALES 3 puntos
Se valorará el incremento de medios materiales móviles de nueva adquisición (baldeadoras, fregadoras, barredoras mecánicas, cisternas, recolectores, lavacontenedores, vehículos ligeros, camiones de caja abierta), utilizados en la ejecución de los trabajos de campo, que se oferten sobre el número mínimo de material de nueva adquisición establecido en el pliego de prescripciones técnicas, indicando las características técnicas y medioambientales y el equipo de trabajo donde se integran y el importe económico, puntuándose conforme a la siguiente fórmula:
Importe económico de la oferta x 3
X=
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Mayor importe de las ofertas
Estos medios no modificarán el precio de adjudicación del contrato.
e) IMPORTE DE LAS CAMPAÑAS ANUALES DE SENSIBILIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE EVENTOS MUNICIPALES 2 puntos
Los licitadores desarrollarán en su oferta un Plan de Comunicación proponiendo las campañas de mentalización y concienciación que estimen oportuno, las cuales serán aprobadas y establecidas definitivamente por el Ayuntamiento.
El adjudicatario ejecutará las campañas que apruebe el Ayuntamiento de acuerdo a los criterios fijados por este y tomando, en su caso, como base las propuestas incluidas en su oferta. En el último trimestre de cada año presentará una propuesta de acciones de comunicación sobre los aspectos concretos que crea necesario incidir.
La puntuación de este criterio se realizará en base al incremento del porcentaje establecido del 0,50% de los costes directos de personal y de explotación sin amortización-financiación considerados en el cálculo del precio ofertado en cómputo anual, para la realización de campañas anuales de concienciación y sensibilización ciudadana en materia de limpieza viaria, de recogida de residuos o de protección y conservación del medio ambiente y para el patrocinio de eventos municipales, puntuándose conforme a la fórmula siguiente:
Incremento de la oferta x 2
X= Mayor incremento de las ofertas
11) APARTADO DÉCIMO PRIMERO.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
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a) Sí se aplican a este contrato:
Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados son los siguientes:
El precio.- Se entenderán como anormales las ofertas económicas que supongan una baja superior al 5% del presupuesto base de licitación, referido a la duración del contrato inicial (15 años), IVA excluido.
Las mejoras.- Se entenderán como anormales aquellas ofertas que presenten mejoras que supongan una baja superior al 5% del presupuesto base de licitación, referido a la duración del contrato inicial (15 años), IVA excluido.
12) APARTADO DÉCIMO SEGUNDO. SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES
a) En este contrato sí procede la subrogación de los trabajadores.
b) Información que se facilita:
El adjudicatario tiene la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de la anterior empresa concesionaria vigentes a la fecha de inicio efectivo de los servicios objeto del contrato conforme a lo dispuesto en el convenio general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación del alcantarillado suscrito en fecha 28 xx xxxxx de 2013.
En el pliego de prescripciones técnicas (Anexo VIII) figura la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la plantilla actual para facilitar a los licitadores la evaluación de los costes laborales, sin perjuicio de lo que resulte en la fecha de inicio de la ejecución del contrato a los efectos de subrogación.
En los contratos laborales objeto de la subrogación el nuevo concesionario mantendrá la remuneración, categoría y antigüedad de los trabajadores afectados.
13) APARTADO DÉCIMO TERCERO. PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA RESPONDER DE DAÑOS A TERCEROS:
IMPORTE DE LA PÓLIZA: 601.012,10 €
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14) APARTADO DÉCIMO CUARTO. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
a) No se han fijado por el Servicio Promotor del expediente, al margen de las contempladas en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
15) APARTADO DÉCIMO QUINTO. RESPONSABLE DEL CONTRATO:
A) RESPONSABLE DEL CONTRATO: Jefe de Servicio de Salud Ambiental del Ayuntamiento de Albacete.
16) APARTADO DÉCIMO SEXTO. PLAZO DE GARANTÍA: A la vista de la
naturaleza y características del contrato resulta improcedente la exigencia del plazo de garantía, ya que se trata de uno contrato de tracto sucesivo en su ejecución, debiendo de responder el contratista en todo momento de los medios adscritos al contrato.
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ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D. provisto con D.N.I. nº , en representación de la empresa (en su caso) , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , C.I.F. , cuya representación acredita (en su caso) con la escritura de poder que acompaña ante la Ilma. Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Albacete, comparece y DICE:
1º.- Que en el B.O.P. (número y fecha) se publicó la convocatoria para la contratación de (indicar el objeto del contrato)
2º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4º.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
5º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil ,
así como la notificación de la adjudicación del contrato a través de FAX al, Nº que a continuación se señala ……………………………………………………
Por todo lo expuesto,
S O L I C I T A: Participar en procedimiento abierto para la contratación de (indicar objeto del contrato).
Albacete, a de de
Fdo.: D./Xx.:
Excma.. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Albacete
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ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. provisto con D.N.I. nº , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , actuando en nombre
propio (o en representación de , con C.I.F. ), comparece y DICE:
1º.- Que se ha enterado del anuncio publicado en el BOP para la contratación por procedimiento abierto (indicar el objeto del contrato)
2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil ,
así como la notificación de la adjudicación del contrato a través de FAX al, Nº que a continuación se señala ……………………………………………………
4º. Que a los efectos de participar en el citado procedimiento de adjudicación la
EMPRESA:.......................................................CON NIF/CIF Nº…………………
...........,
DOMICILIO EN....................................................…………………………………………….
LOCALIDAD:...........................C.P.:......................TELEFONO:.........................................
fórmula la siguiente PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
Importe anual (euros). IVA EXCLUIDO | IVA (10%) anual | Importe total años (euros). IVA EXCLUIDO | Total IVA | Total precio | |
Precio contrato (15 años) |
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Además, el estudio económico y el plan económico financiero, del que se desprenderá el presupuesto ofertado es el que se detalla a continuación:
Albacete, a ..... de .................. de...........
(Firma y sello del representante legal de la empresa)
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
ANEXO IV
MODELO DE SOLICITUD BASTANTEO DE PODERES
D. provisto con D.N.I. nº , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , actuando en nombre
propio (o en representación de , con C.I.F. ), comparece y DICE: 1º.- Que en fecha se ha publicado en el B.O.P. de Albacete el anuncio de
licitación del contrato de “ ”
2º.- Que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aplicables, y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acepta de manera preferencial la notificación del requerimiento contemplado en el artículo 151, apartado 2º, del TRLCSP, a través de SMS CERTIFICADO al Nº de teléfono móvil ,
así como la notificación de la adjudicación del contrato a través de FAX al, Nº que a continuación se señala ……………………………………………………
4º. Que a los efectos del bastanteo del poder de representación por la Letrada Jefa de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Albacete que acrediten que puedo concurrir a la litación objeto de ese contrato y, en su caso, si fuera adjudicatario formalizar el correspondiente contrato administrativo, acompaño la documentación siguiente:
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……………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………….
En Albacete, a …………………………………..
EL REPRESENTATANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Fdo.:
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A N E X O V
SOBRE Nº 1. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LICITAR.
1. Si son personas físicas:
1.1.- Solicitud de participación.
1.2.- Aportación del D.N.l./N.I.F. o copia autenticada del mismo.
1.3.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar del art. 60 TRLCSP (documento que puede ser elaborado en este Ayuntamiento por el Negociado de Contratación, a solicitud del licitador, pero en cualquier caso siempre realizada ante Autoridad), que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarías y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Si el licitador está en posesión de las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería de la Seguridad Social, y Organismo de Gestión Tributaria de Albacete (respecto a la inexistencia de deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete), así como alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE), podrá aportarlos junto con el resto de la documentación administrativa en el referido Sobre Nº 1.
Certificado positivo de la Agencia Tributaria acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, o, en su caso, modelo de solicitud del interesado autorizando al Ayuntamiento de Albacete para recabar los datos tributarios correspondientes (ANEXO VI).
Certificado positivo de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma.
Certificado del Organismo de Gestión Tributaria, de no tener deudas de esta naturaleza con el Ayuntamiento de Albacete.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o último recibo de este impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, o bien declaración responsable de estar exento del abono de IAE.
1.4.- Acreditación de la solvencia económica y financiera, así como de la técnica y profesional.
2.- Si se trata de personas jurídicas:
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
2.1.- Además de la documentación señalada en los puntos 1.1, al 1.4, la siguiente documentación específica:
2.1.1.- Aportación de la escritura de constitución de la Entidad, y de sus modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro correspondiente, o copia autenticada de ella.
2.1.2.- Escritura de apoderamiento debidamente legalizada e inscrita en el Registro mercantil. (Bastanteo de poderes) y declaración responsable de vigencia de la misma.
2.1.3.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En
el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
2.1.4.- Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación y, todo ello, en relación a las previsiones contenidas en el artículo 86 del RGLCAP.
3.- Tratándose de Unión Temporal de Empresas: deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la cláusula 16ª de este pliego, resumidos en este índice y, además, deberán aportar un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4.- En ambos casos, sean personas físicas o jurídicas, además deberán justificar la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional de acuerdo con los criterios requeridos en este pliego y si se tratara de Unión Temporal de Empresas todos y cada uno de los empresarios que compongan la UTE deberán justificar la solvencia económica y financiera, así como la técnica o profesional de acuerdo con los criterios requeridos en este pliego y, para poder utilizar el criterio del desempate, las Empresas que tengan en su
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plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social, etc., deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
Los licitadores que acrediten estar inscritos en los Registros que a continuación se indican deberán aportar la documentación siguiente:
Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Justificación de la solvencia económica y financiera, así como de la técnica y profesional.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación y, todo ello, en relación a las previsiones contenidas en el artículo 86 del RGLCAP.
Domicilio, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social, etc., deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Inscritos en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha:
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Certificado en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx la Mancha, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.
Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
Justificación de la solvencia económica y financiera, así como de la técnica y profesional.
Declaración responsable del licitador haciendo constar que pertenece o no a otra u otras empresas pertenecientes a un mismo grupo que se presenten a la licitación y, todo ello, en relación a las previsiones contenidas en el artículo 86 del RGLCAP.
Domicilio, fax, teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones.
Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social, etc., deberán aportar la documentación justificativa pertinente.
Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Inscritos en el Registro de Licitadores de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALBACETE:
Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
Diligencia en vigor de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, expedido por el citado órgano, en copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello,
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