CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO
CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del I Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de Extremadura. Expte.: 81/007/2008. (2008063325)
Visto el texto del “I Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de Extremadura” (código de Convenio 8100230), suscrito el 26 de septiembre de 2008, de una parte, por el Sr. Rector Magnífico en representación de la Universidad de Extre- madura, y de otra, por las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF y UGT en representa- ción de los trabajadores afectados, el cual fue ratificado por el Consejo de Gobierno de la citada Universidad en sesión ordinaria celebrada el 17 de octubre de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado- res (BOE de 29-3-95); artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE de 6-6-81) y Real Decreto 642/1995, de
21 xx xxxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17-5-95).
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.
Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente. Mérida, a 30 de octubre de 2008.
El Director General de Trabajo, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
PRIMER CONVENIO DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Texto acordado por la Comisión Negociadora. 26 de septiembre de 2008.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Universidad de Extremadura y los sindicatos CCOO, CSI-CSIF y UGT, en representación del Personal Docente e Investigador contratado en régimen laboral en esta Universidad, acuerdan el presente Convenio Colectivo al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, adecuando las condiciones de trabajo del colectivo incluido en su ámbito de aplicación a las necesidades de la Universidad y al marco legal aplicable, avanzando en la progresiva adecuación de mejoras que vienen reconocidas desde el permanente diálogo social que se desarrolla en las Administraciones Públicas, y cuyo resultado más incisivo se ha materializado en el reciente Estatuto Básico del Empleado Público.
En la negociación del Convenio Colectivo se ha dado especial relevancia a la adopción de medidas encaminadas al desarrollo de una carrera profesional académica por parte de los docentes e investigadores acogidos al presente Convenio, acordando medidas que favorecen la formación mediante planes propios de la Universidad de Extremadura, de movilidad para el perfeccionamiento en otras universidades o instituciones y de promoción de los trabajado- res, basada en la obtención de los niveles de acreditación oportunos.
Otro aspecto que ha determinado este Convenio Colectivo es la conciliación de la vida perso- nal, familiar y laboral, al ser conscientes ambas partes de la obligación que tiene la Universi- dad de Extremadura, como Administración Pública, de promover las condiciones para que la igualdad de las personas y agrupaciones en las que se integran sean reales y efectivas, así como fomentar una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la xxxxxxxx de obligaciones familiares, sin que ello pueda suponer un agravio que impida cubrir las necesi- dades laborales.
Igualmente se han actualizado los procedimientos de selección, elementos sin duda destaca- bles en una regulación que se precie de servir de mecanismo para que la seguridad jurídica de las actuaciones encuentre su sustento legal con la debida garantía de transparencia para los sujetos implicados, y en el cumplimiento de principios constitucionales de igualdad, méri- to y capacidad como resorte necesario para la incorporación de empleados públicos a los puestos de trabajo.
La temporalidad del Convenio no debe suponer que se atienda exclusivamente al momento en que se materialice, paralizando la siempre deseada adaptación a las realidades del momento, máxime cuando se advierte en un futuro próximo la aprobación por parte del gobierno del Estatuto del personal docente e investigador, anunciado en la Ley Orgánica 4/2007.
Las partes entienden que fomentando estas actuaciones se consigue avanzar en la deseada mejora de los servicios que se presta a la comunidad universitaria, lo que en definitiva encuentra su reflejo en la sociedad de Extremadura, que se ve favorecida con ella.
Artículo 1. Objeto.
TÍTULO I
OBJETO Y DETERMINACIÓN DE LAS PARTES
El presente Convenio Colectivo se adopta al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y tiene como objeto establecer y regular las relaciones laborales entre la Universidad de Extremadura (UEx) y su personal docente e investigador contratado en régi- men de derecho laboral (PDI laboral).
Artículo 2. Determinación de las partes que lo conciertan.
Las partes que conciertan este Convenio Colectivo son, por un lado, la Universidad de Extre- madura, representada por el Sr. Rector Magnífico de la ésta, como persona que posee la capacidad de contratar y convenir; y, por otro, el personal docente e investigador contratado en régimen laboral, representado por los sindicatos: CCOO, CSI-CSIF y UGT, mayoritarios y legitimados en dicho ámbito.
Artículo 3. Ámbito territorial.
TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Convenio se aplicará en todos los centros docentes y/o de investigación de la Universidad de Extremadura.
Artículo 4. Ámbito personal y material.
1. Las normas contenidas en este documento serán de aplicación a todo el personal laboral que preste servicios retribuidos como docente y/o investigador, en virtud de la relación jurídico-laboral común formalizada en contrato firmado por la persona interesada y la Universidad de Extremadura.
2. Se consideran incluidos, expresamente, en el ámbito de aplicación de este Convenio los traba- jadores con contratos catalogados de personal docente y/o investigador vinculados al desarro- llo de programas, proyectos y contratos de investigación, o a estudios oficiales de la UEx.
3. A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo, los programas, proyectos o convenios específicos que la Universidad de Extremadura suscriba con cualquier otra institución, y en los que pueda participar personal docente o investigador laboral de esta Universidad, debe- rán respetar las condiciones laborales (o de trabajo) pactadas en este Convenio Colectivo.
4. Para mayor claridad en la redacción del presente Convenio, es necesario dividir el conjunto de trabajadores adscritos al Convenio en dos grupos, sin perjuicio que a lo largo de la redacción se puedan hacer divisiones más detalladas. Los dos grupos se detallan de la siguiente forma:
a) Personal propio de la Universidad de Extremadura, constituido por aquéllos que mantie- nen contrato con la UEx y cuya convocatoria de provisión, dotación presupuestaria, condiciones laborales, prórrogas y rescisión del contrato son potestad exclusiva de la Universidad de Extremadura (Ayudantes, Ayudantes Doctores, Colaboradores, Contra- tados Doctores, Asociados, Visitantes, Eméritos, Sustitutos y Personal Científico e Investigador). Todos los acuerdos que se alcancen en materia de formación, beneficios sociales (acción social), salud laboral y derechos sindicales serán de aplicación también a todo el personal definido en este apartado.
b) Personal gestionado por la Universidad de Extremadura, constituido por aquéllos en los que la UEx participa exclusivamente en la formalización del contrato y la gestión de las retribuciones a percibir, pero que no participa en la convocatoria, selección, asignación de retribuciones, condiciones laborales, prórrogas y rescisión de contrato, tales como: Becarios de Formación del Personal Investigador (FPI) y de Formación de Profesorado Universitario (FPU) con contrato laboral; contratados de los programas: Postdoctoral, Xxxx xx xx Xxxxxx, Xxxxx x Xxxxx o asimilados. Todos los acuerdos que se alcancen en materia de formación, salud laboral, derechos sindicales y aquéllos de acción social que se adopten, serán de aplicación también a todo el personal definido en este apartado.
5. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio:
a) El personal de administración y servicios que mantenga relación jurídico-laboral con la Universidad de Extremadura.
b) El personal laboral de fundaciones, asociaciones, sociedades mercantiles, civiles, Consorcios y entidades de titularidad universitaria o compartida con otras diferenciadas de los mismos a las que den lugar, agrupaciones de interés económico y cualesquiera otras entidades con personalidad jurídica propia que estén creadas o participadas por la Universidad de Extremadura, sin perjuicio de la eventual adhesión a este Convenio en los términos legalmente previstos.
c) Los ponentes, conferenciantes o participantes ocasionales en foros, seminarios, simpo- sios, cursos, mesas redondas y otras actividades análogas organizadas o participadas por la Universidad.
d) Los becarios de cualquier modalidad, dedicación y función, incluso los integrados en programas de cooperación educativa, que se regirán por sus propias normas.
Artículo 5. Ámbito funcional.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio es de aplicación, por haberlo acordado las partes, al conjunto de actividades y servicios prestados por la Universidad de Extremadura en cuanto afecten al personal descrito en el artículo anterior.
Artículo 6. Ámbito temporal, revisión, prórroga y denuncia.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. Los aspectos retri- butivos tienen, sin embargo, efectos desde el 1 de enero de 2008.
El Convenio se prorrogará de año en año a partir de la finalización de su vigencia si no mediara denuncia expresa de éste, por cualquiera de las partes firmantes, dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas.
Una vez denunciado el Convenio, y hasta que se alcance un nuevo acuerdo expreso, éste permanecerá vigente en su totalidad. En el supuesto de producirse la denuncia del Convenio, cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones se llevará a cabo en el plazo máximo de un mes.
TÍTULO III CONDICIONES DE APLICACIÓN
Artículo 7. Compensación y absorción.
1. Las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen.
2. Si por disposición legal o reglamentaria se establecieran durante el periodo de vigencia mejores condiciones económicas, sólo tendrán eficacia si, consideradas globalmente en cómputo anual, resultaran superiores a las previstas en este Convenio.
Artículo 8. Condiciones más beneficiosas.
1. Se respetarán las condiciones particulares que sobre figuras de las recogidas en este Convenio pudieran estar disfrutándose con anterioridad y se mantendrían estrictamente “ad personam”, incluidas las salariales que, con carácter global y en cómputo anual, exce- dan del conjunto de mejoras del presente Convenio y vengan derivadas de normas pree- xistentes o convenidas colectivamente.
2. Explícitamente, no se respetarán las condiciones particulares de aquéllos que se integra- sen en cualquiera de las categorías profesionales de este Convenio, procedentes de cual- quier otra figura contractual anterior de la UEx.
Artículo 9. Indivisibilidad del Convenio.
1. El Convenio tiene un carácter único, necesario e indivisible a todos los efectos. Las condi- ciones pactadas en él constituirán un todo orgánico unitario, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad, y ello sin perjuicio de las incorporaciones que se puedan hacer al texto de común acuerdo por todas las partes.
2. Si por resolución judicial se declarase la nulidad total o parcial del Convenio, las partes se obligan a negociar uno nuevo o renegociar las cláusulas afectadas.
Artículo 10. Revisión de los importes económicos.
Las cantidades económicas que aparecen en el presente Convenio experimentarán, anual- mente y a partir del 1 de enero de 2009, el incremento salarial anual que se establezca por virtud de las disposiciones legales o acuerdos vinculantes que afecten a todo el personal de la Universidad de Extremadura.
Artículo 11. Prelación de normas.
Las normas incluidas en el presente Convenio Colectivo regularán, con carácter general, las relaciones entre la UEx y su PDI laboral. En todo lo no previsto por este Convenio se aplicará, con carácter supletorio, la legislación laboral y la normativa general, estatal y autonómica que corresponda.
Artículo 12. Efectos de la aplicación.
Las partes firmantes adquieren el compromiso de no adoptar medidas que impidan la aplica- ción efectiva del Convenio y a someter a conocimiento y resolución de la Comisión Paritaria definida en el siguiente título, con carácter previo, todas las discrepancias en cuanto a inter- pretación, vigilancia y aplicación del Convenio Colectivo, comprometiéndose a agotar la vía del diálogo. En el supuesto de no alcanzar acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes podrán someterse a los procedimientos de mediación y arbitraje del Servicio Regional existente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 13. Constitución.
TÍTULO IV COMISIÓN PARITARIA
1. Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de este Convenio se constituirá la Comisión Paritaria del mismo, para el examen y resolución de cuantas cuestiones se deriven de su interpretación, vigilancia y aplicación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos y judiciales para la resolución de conflictos individuales y colecti- vos por la vía extrajudicial o judicial.
2. La Comisión Paritaria, dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución, redactará y aprobará su reglamento de funcionamiento que recogerá su finalidad, composición, reco- nocimiento, sede, reuniones, actas, vinculación, validación y publicación de acuerdos, resoluciones de discrepancias, vigencia, creación de subcomisiones y cuantos asuntos se considere necesario para un mejor desarrollo de sus funciones.
Artículo 14. Composición.
1. La Comisión Paritaria estará integrada por dos miembros designados por cada una de las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio cuyo voto estará ponderado en función de la representación electoral obtenida en las últimas elecciones sindicales a representantes del PDI laboral y por un número de representantes de la Universidad de Extremadura igual al total de la parte social.
2. Las partes (Universidad y cada una de las organizaciones sindicales que tengan represen- tación en el Comité de Empresa del PDI) podrán nombrar hasta un máximo de dos aseso- res y prever el mecanismo de sustitución de las personas designadas, en la forma que establezca el reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 15. Funciones.
Son competencia de la Comisión Paritaria, además de todas aquellas cuestiones suscitadas por los representantes de la Universidad de Extremadura, los trabajadores o sus represen- tantes, o la misma Comisión, las siguientes:
a) Elaborar y aprobar su propio reglamento de funcionamiento interno.
b) Interpretar la totalidad del articulado, disposiciones, anexos y cláusulas del Convenio Colectivo.
c) Actualizar el contenido normativo del presente Convenio si las modificaciones de la legisla- ción laboral o de cualquier otra disposición de aplicación lo exigiese.
d) Desarrollar labores de vigilancia y cumplimiento de lo pactado.
e) Intervenir con carácter preceptivo a la vía arbitral o judicial en el intento de solución de cualquier clase de conflicto colectivo que pudiera suscitarse en el ámbito del Convenio.
f) Crear las subcomisiones de trabajo que estime necesarias, estableciendo el carácter temporal o permanente de las mismas, las cuales elevarán a la Comisión las propuestas correspondientes.
g) Recibir y conocer los expedientes de clasificación personal suscitados con motivo de la eventual adhesión o integración en este Convenio de personal procedente de otros conve- nios u organismos.
h) Cumplir con cualquier otro asunto que le sea encomendado en el articulado de este Convenio.
Artículo 16. Funcionamiento.
1. La Comisión Paritaria estará presidida por el Rector o persona en quien delegue, y se entenderá constituida con la presencia de al menos el 50 por 100 de los representantes de los trabajadores, y la representación de la Universidad.
Actuará como Secretario la persona que se determine con arreglo al reglamento de funcionamiento interno.
2. La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre y con carácter extraor- dinario cuando las circunstancias lo precisen, a petición del Rector o persona en quien delegue, por dos de las organizaciones sindicales integrantes de esta Comisión o por una sola si ésta obtuvo más del 50% en los últimos resultados electorales, en cuyo caso la reunión deberá tener lugar antes de los quince días siguientes desde que se solicite.
3. La UEx y cada organización sindical con representación en la Comisión Paritaria podrá recabar toda clase de información relacionada con asuntos de la competencia de ésta, a través de su secretaría.
4. Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto afirmativo de la mayoría de cada una de las partes, con voto ponderado en la representación sindical en función de los últimos resultados electorales, y vincularán a las partes en los mismos términos que el presente Convenio.
5. De las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria se levantará acta en la que cons- ten los acuerdos adoptados y una vez aprobadas éstas, se harán públicas para su gene- ral conocimiento.
6. En el plazo de seis meses desde la constitución de la Comisión Paritaria, ésta acordará el proceso de mediación de solución de conflictos colectivos extrajudicialmente.
7. Denunciado el Convenio y hasta que no sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria conti- nuará ejerciendo sus funciones.
TÍTULO V ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
CAPÍTULO I
ADSCRIPCIÓN DE LAS PLAZAS Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Artículo 17. Adscripción de las plazas.
1. Las plazas de Personal Docente e Investigador se adscribirán a uno de los departamentos universitarios existentes en la Universidad de Extremadura. La denominación de las plazas corresponderán a las de las áreas de conocimiento existentes.
2. Las personas con tareas prioritariamente investigadoras:
a) Dependerán orgánicamente del Vicerrectorado competente en materia de investigación, que asignará la dependencia funcional, bien del instituto de investigación si lo hubiere o bien del grupo de investigación al que se adscriban, integrado en el área de conoci- miento y departamento que corresponda, de acuerdo con cada convocatoria.
b) En el caso de que la dependencia sea de un instituto universitario, este personal se integrará como miembro de aquél, con el procedimiento de adscripción previsto en los Estatutos de la Universidad y normativa concordante.
c) Cuando se adscriba a un grupo de investigación, estará integrado en el área de conoci- miento y departamento al que pertenezca dicho grupo. Si se trata de un grupo interde- partamental, el investigador deberá elegir uno de los departamentos al que esté adscri- to el grupo, debiendo concurrir el acuerdo del Consejo de Departamento elegido.
Artículo 18. Definición de la relación de puestos de trabajo.
1. La relación de puestos de trabajo (RPT) es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal y se crean, modifican y suprimen los puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 70 de la XXX.
2. A tales efectos, y en cumplimiento de la legislación vigente (estatal y universitaria), los representantes de la Universidad de Extremadura someterán a la consideración de la Mesa Negociadora de la Universidad, para su negociación, los criterios generales relacionados con los sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planifi- cación de recursos humanos.
3. En cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores, la UEx enviará al Comité de Empresa la relación de plazas que se vayan a convocar a concurso público para recabar el infor- me preceptivo.
4. Anualmente, se comunicará al Comité de Empresa del PDI de la UEx la relación de los cambios producidos en la RPT que afecten a la plantilla en régimen laboral y aprobados en Consejo de Gobierno de la Universidad, debidos a creación, modificación o eliminación de puestos de trabajo.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN
Artículo 19. Organización del trabajo.
1. Corresponde a la UEx la dirección y organización de la actividad profesional y del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, sin perjuicio de los derechos y facultades que corresponden a los representantes del PDI laboral.
2. Es responsabilidad de la UEx que el personal adscrito a este Convenio disponga desde la incorporación a su puesto de trabajo de los medios necesarios para el ejercicio de su
función docente y/o investigadora y para una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral.
Artículo 20. Régimen de incompatibilidades.
El PDI laboral se atendrá al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación correspondiente del personal al servicio de las administraciones públicas.
Artículo 21. Funciones.
1. El PDI laboral desempeñará, en la jornada de trabajo establecida, las actividades académi- cas que le son propias y que se especifican a continuación: actividades docentes, xx xxxx- ción al estudiante, actividades investigadoras, actividades de gestión y coordinación y actividades relacionadas con la extensión universitaria y la transferencia del conocimiento.
2. La docencia comprende la preparación e impartición de clases, la realización de activida- des dirigidas consideradas en los planes de estudios, la preparación de materiales docen- tes, la preparación, realización y corrección de exámenes, así como cualquier otra activi- dad relacionada directamente con la docencia.
3. El profesorado contratado con título de doctor tendrá plena capacidad investigadora en igualdad con el profesorado funcionario, al ser un derecho y un deber del personal docen- te. La Universidad de Extremadura favorecerá la libre investigación individual, que se llevará a cabo, principalmente en grupos de investigación, departamentos e institutos universitarios de investigación.
4. Las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de la UEx serán consideradas como actividades propias del personal al que afecta este Convenio y, por lo tanto, como parte de su jornada.
CAPÍTULO III CATEGORÍAS PROFESIONALES
Artículo 22. Ayudantes.
1. Los Ayudantes serán contratados con la finalidad principal de completar su formación docente e investigadora. Para poder concursar será necesario que los aspirantes hayan sido admitidos o estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado.
2. Su dedicación será a tiempo completo.
3. Su aportación a las tareas docentes del área de conocimiento al que esté adscrita la plaza, así como su distribución, será la que se determine por el departamento correspondiente, sin que en ningún caso su colaboración pueda superar la dedicación de 60 horas anuales de índole práctica y de 2 horas por semana de asistencia al estudiante.
4. El aspirante deberá presentar informe de vida laboral actualizado o, en su defecto, certifica- ción expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de no estar afiliado a ésta. En el caso de haber estado contratado en una Universidad, deberá adjuntar hoja de servicios actualizada.
5. La duración efectiva del contrato será de cuatro años, prorrogable uno más previo informe favorable del Consejo de Departamento. Las situaciones de incapacidad temporal, mater- nidad, paternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato, interrumpirán su cómputo. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la de Profesor Xxxxxxxx Doctor, en la misma o distinta Universi- dad, no podrá exceder de ocho años.
6. La prórroga o no de los contratos iniciales será comunicada al Comité de Empresa.
Artículo 23. Profesores Colaboradores.
1. Los Profesores Colaboradores serán contratados en esta modalidad solamente en los supuestos, condiciones y plazos que se establezcan reglamentariamente por el Estado.
2. Los aspirantes deberán acreditar haber obtenido informe favorable de su actividad por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura determine. Para acreditar dicho informe será necesario adjuntar copia de la certificación expedida por la Dirección General de Universidades tal como se recoge en el artículo 4.1 y 2 del R.D. 1052/2002, de 11 de octubre (BOE de 12 de octubre), o en su caso del órgano de evalua- ción externa que determine la ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La dedicación será a tiempo completo.
4. La duración del contrato será indefinida.
Artículo 24. Profesores Ayudantes Doctores.
1. Los Profesores Ayudantes Doctores serán contratados de entre doctores con la finalidad de realizar tareas docentes y de investigación.
2. Los aspirantes deberán acreditar haber obtenido previa evaluación positiva de su actividad por la ANECA o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura determine. Para acreditar dicha evaluación será necesario adjuntar copia de la certificación expedida por la Dirección General de Universidades tal como se recoge en el artículo 4.1 y 2 del R.D. 1052/2002, de 11 de octubre (BOE de 12 de octubre), o en su caso del órgano de evaluación externa que determine la ley de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura, y será mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Extremadura.
3. La dedicación será a tiempo completo.
4. El aspirante deberá presentar informe de vida laboral actualizado o, en su defecto, certifica- ción expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de no estar afiliado a ésta. En el caso de haber estado contratado en una Universidad, deberá adjuntar hoja de servicios actualizada.
5. La duración del contrato será de cuatro años, prorrogable uno más previo informe favo- rable del Consejo de Departamento. Las situaciones de incapacidad temporal, materni- dad, paternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato,
interrumpirán su cómputo. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la de Ayudante, en la misma o distinta Universidad, no podrá exceder de ocho años.
6. La prórroga o no de los contratos iniciales será comunicada al Comité de Empresa.
Artículo 25. Profesores Contratados Doctores tipo I.
1. Los Profesores Contratados Doctores serán contratados de entre doctores con la finalidad de desarrollar, con plena capacidad, tareas docentes y de investigación o prioritariamente de investigación.
2. Los aspirantes deberán acreditar haber obtenido previa evaluación positiva de su actividad por la ANECA o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura determine. Para acreditar dicha evaluación será necesario adjuntar copia de la certificación expedida por la Dirección General de Universidades tal como se recoge en el artículo 4.1 y 2 del R.D. 1052/2002, de 11 de octubre (BOE de 12 de octubre), o en su caso del órgano de evaluación externa que determine la ley de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura, y será mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Extremadura.
3. La dedicación será a tiempo completo.
4. La duración del contrato será indefinida.
5. Adicionalmente a lo anterior, para Profesores Contratados Doctores con perfil prioritaria- mente investigador, se establecen las siguientes preceptos:
a) Xxxxx contratados con la finalidad de desarrollar, con plena capacidad, tareas priorita- riamente de investigación.
b) Ocuparán plazas creadas con carácter indefinido con cargo al Programa I3 y a otros específicos cuya dotación económica esté destinada a la financiación de plazas estables de perfil investigador. Estos programas podrán ser estatales, autonómicos o de la propia Universidad de Extremadura y estarán sometidos a un procedimiento de convo- catoria pública.
c) Su actividad tendrá como objetivo fundamental el desarrollo de investigación que satis- faga criterios de calidad, equivalentes y homologables a los reconocidos por la comuni- dad científica nacional e internacional que garanticen la excelencia de la misma entre los que se encuentran:
i. La publicación de artículos en revistas del Science Citation Index (SCI), en los cuartiles superiores de su campo en aquellas áreas en las que tal clasificación esté definida.
ii. La publicación de artículos o documentos científicos con criterios de calidad en consonancia con la evaluación I3, definidos para las áreas sin SCI o clasificación equivalente.
iii. La publicación o edición de libros, capítulos de libros, monografías de carácter científico.
iv. La participación y/u organización destacada en congresos y/o reuniones científicas.
v. La participación en proyectos de Plan Nacional y los programas marco de la Unión Europea (UE) así como en otros programas competitivos nacionales o internaciona- les prioritariamente como investigador principal.
vi. La contribución a la transferencia efectiva de conocimiento y de tecnología, median- te proyectos de investigación o desarrollo con empresas y entidades públicas.
vii. La realización de patentes sobre las innovaciones realizadas y su posible comercialización.
viii. La participación en comisiones científicas internacionales y nacionales, comités de revistas o similares.
ix. La participación en convocatorias de infraestructuras que contribuyan a mejorar la competitividad de la UEx.
x. La formación de investigadores predoctorales y postdoctorales.
xi. La elaboración de actividades de divulgación científica.
xii. La promoción de nuevas líneas de investigación o nuevos mecanismos de transfe- rencia de conocimiento o innovación tecnológica.
d) El personal investigador incluido en el ámbito de aplicación de este punto 5 deberá presentar anualmente un plan investigador con objetivos concretos a alcanzar, que habrá de contar con la conformidad del instituto o grupo de investigación, pues se inte- gra en los propios planes de éstos. La Comisión de Investigación deberá refrendar estos planes de investigación.
e) Los proyectos de investigación que se lleven a cabo por este personal se asignarán al departamento o instituto que corresponda y, por tanto:
i. Para desarrollarlos utilizará la infraestructura del departamento, instituto o grupo de investigación, asignándosele un espacio físico concreto.
ii. La infraestructura que se consiga para dichos proyectos mediante convocatoria se incorporará al departamento, instituto o grupo de investigación en la medida que ésta lo permita.
iii. Los proyectos serán atribuidos al departamento, instituto o grupo de investigación y gestionados por su administración.
f) Participación en docencia:
i. El personal perteneciente a esta plantilla de investigadores podrá realizar labores docen- tes mediante acuerdo entre el grupo de investigación o instituto con los departamentos encargados de la docencia. Para ello, deberá existir la autorización del Vicerrector competente en materia de investigación una vez oída la Comisión de Investigación, y del Vicerrector competente en materia de profesorado, así como del Consejo de Depar- tamento en el que vaya a impartir la docencia. Esta docencia deberá estar contemplada en el Plan de Organización Docente (POD) del departamento en cuestión.
ii. Esta dedicación docente se realizará en relación con los programas de estudios de postgrado y en ningún caso superará las 60 horas anuales.
iii. En cualquier caso, la participación en actividades docentes nunca será un eximente en el cumplimiento de sus objetivos de investigación.
iv. Dicho acuerdo se formalizará cada año con anterioridad a la presentación de la planificación docente departamental. Los informes preceptivos también deberán ser anuales.
Artículo 26. Profesores Contratados Doctores tipo II.
1. Los Profesores Contratados Doctores tipo II serán contratados de entre doctores con la finalidad de desarrollar, con plena capacidad, tareas docentes y de investigación.
2. El acceso al tipo II, que conlleva la inclusión de obligaciones contractuales para dirigir proyectos y grupos de investigación, supone la existencia de vínculo previo contractual del tipo I durante, al menos, dos años, y recibir nueva evaluación externa positiva, conforme a los criterios objetivos que determine el órgano competente que determine la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La dedicación será a tiempo completo.
4. La duración del contrato será indefinida.
Artículo 27. Profesores Asociados.
1. Serán contratados entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. Los aspirantes deberán presentar el informe de vida laboral actualizado o, en su defecto, certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de no estar afiliado a ésta. Independientemente de lo anterior, se deberá adjuntar copia del contrato de trabajo o nombramiento para acredi- tar la actividad profesional; o la declaración censal de alta en el impuesto de actividades económicas junto con las certificaciones de los colegios profesionales y/o de las empresas sobre los trabajos realizados.
2. La dedicación será a tiempo parcial en los términos que se fijen en la convocatoria, pudiendo distinguirse tres tipos de Profesores Asociados:
a) Tipo 3+3: Este tipo sólo se reservará para los Profesores Asociados en Ciencias de la Salud. Su participación en la docencia será de 90 horas anuales o tres horas por sema- na de docencia presencial (dentro de su jornada laboral) y de tres horas por semana de asistencia al estudiante, estando el resto de su actividad asistencial sujeta a la atención de prácticas clínicas.
b) Tipo 4+3: Su participación en la docencia será de 120 horas anuales o cuatro horas por semana de docencia presencial y de tres horas por semana de asistencia al estudiante.
c) Tipo 6+5: Su participación en la docencia será de 180 horas anuales o seis horas por semana de docencia presencial y de cinco horas por semana de asistencia al estudiante.
3. La duración del contrato será de un año, prorrogable anualmente por aprobación del Consejo de Gobierno, previa revisión de las necesidades docentes del departamento e informe del Consejo de Departamento. Los trabajadores deberán acreditar el ejercicio de su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. La prórroga o no de los contratos iniciales será comunicada al Comité de Empresa.
Artículo 28. Profesores Visitantes.
1. Serán contratados de entre profesores o investigadores de reconocido prestigio proceden- tes de otras universidades y centros de investigación tanto españoles como extranjeros.
2. La dedicación será a tiempo completo o a tiempo parcial.
3. La contratación se efectuaría mediante propuesta razonada del Consejo de Departamento y aprobación del Consejo de Gobierno, oído el Comité de Empresa.
4. Los aspirantes a la plaza deberán demostrar convenientemente que su residencia habitual y su trabajo principal se encuentran fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. El plazo de duración máximo del contrato será de dos años.
Artículo 29. Profesores Eméritos.
1. Xxxxx nombrados entre profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la UEx durante, al menos, 10 años.
2. Para que un profesor jubilado pueda ser contratado como Profesor Emérito de la Universi- dad de Extremadura será necesario:
a) Haber prestado, como mínimo, veinte años de servicio activo en la Universidad española.
b) Tener reconocidos, como mínimo, cuatro evaluaciones positivas de la actividad docente y tres evaluaciones positivas de la actividad investigadora.
c) Xxxxx cumplido setenta años de edad y tener menos de setenta y seis.
3. Referente a la solicitud. El interesado formulará por escrito solicitud de contratación como Profesor Emérito al Consejo de Departamento al que pertenezca o haya pertenecido, antes del mes xx xxxx de cada año. Podrán presentar dicha solicitud los profesores ya jubilados o profesores que vayan a jubilarse antes del comienzo del siguiente curso académico, que cumplan los requisitos mencionados en el apartado 2 del presente artículo.
En la solicitud deberá explicitarse el proyecto de colaboración que el profesor solicitan- te pretende desarrollar con la UEx, especificando asignaturas, cursos monográficos y de especialización a impartir. Esta solicitud deberá ir acompañada del currículum vitae y de la documentación justificativa de los méritos alegados en él. Asimismo deberá figurar la certificación fehaciente de los servicios prestados a la Universidad que se aleguen como méritos.
4. Relativo a la propuesta. La propuesta de nombramiento como Profesor Emérito correspon- derá al Consejo de Departamento al que pertenezca o haya pertenecido el profesor solici- tante, que emitirá informe razonado de la solicitud presentada, en el que se justificará la oportunidad de la solicitud de contratación y, en su caso, el carácter prorrogable o no de la propuesta. Asimismo se informará sobre el proyecto de colaboración que presenta el interesado, las tareas específicas que le serían asignadas, así como los méritos destaca- bles del solicitante y cuantos otros aspectos sean destacables en relación a su currículum vitae y a su trayectoria universitaria. A tal efecto, tendrán la consideración de méritos relevantes los siguientes:
a) Los años de servicio en la Universidad, y especialmente los prestados en la Universidad de Extremadura.
b) La labor desempeñada en el ámbito de la docencia y la investigación y en ambos casos los resultados de las evaluaciones correspondientes.
c) El desempeño de cargos académicos.
d) Las estancias en instituciones científicas y académicas.
e) El proyecto de las actividades que el solicitante se propone desarrollar durante el perio- do para el que solicita ser contratado.
f) El haber formado parte de comités de expertos nacionales o internacionales.
g) La propuesta y el informe del Consejo de Departamento serán remitidos durante el mes xx xxxx de cada año al Vicerrectorado de Profesorado, que solicitará el informe del Comité de Empresa para su posterior tramitación en Consejo de Gobierno antes del comienzo del correspondiente curso académico.
5. La dedicación será a tiempo parcial.
6. Situación administrativa:
a) Duración: la duración del contrato será de tres años, prorrogable por otros tres. En todo caso estos contratos no pueden superar el 2 por 100 de la plantilla del PDI laboral definido en el apartado 4.a del artículo 4 del presente Convenio.
b) Prórroga del nombramiento: tres meses antes del vencimiento de la vinculación contractual del Profesor Emérito, el Consejo de Departamento deberá someter, en su caso, a aprobación la propuesta de renovación, valorando la actividad docente e inves- tigadora desarrollada. La propuesta y el informe del Consejo de Departamento serán remitidos al Vicerrectorado de Profesorado, que solicitará el informe del Comité de Empresa para su posterior tramitación por el Consejo de Gobierno.
c) Los Profesores Eméritos de la UEx cuyo contrato esté en vigor al aplicarse este Convenio podrán ser renovados, previo informe del Consejo de Departamento y decisión expresa del Consejo de Gobierno, por otros tres años como máximo. La prórroga, de los Profeso- res Eméritos anteriormente citados, sólo se contemplará para aquéllos que en el curso académico de la solicitud de la renovación no tengan cumplidos 76 años o más.
Artículo 30. Profesores Asociados en Ciencias de la Salud.
1. Los Profesores Asociados cuya plaza y nombramiento traigan causa del apartado 2, del artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, conforme a la redac- ción dada por la disposición final segunda de la Ley Orgánica de Universidades, se regirán por las normas propias de los Profesores Asociados que se determinan en el Decreto 94/2002, de 11 de julio, por las disposiciones establecidas en este Convenio, y por las que se recojan en los conciertos que suscriba la Universidad de Extremadura y las institucio- nes sanitarias. A tal efecto se perfilarán en la convocatoria los criterios específicos aplica- bles en el proceso de selección.
2. Xxxxx contratados como Profesores Asociados tipo 3+3.
Artículo 31. Lectores de lenguas modernas extranjeras.
Se contratarán por obras o servicios determinados a Lectores de lenguas modernas extranje- ras en base a los convenios o acuerdos que se establezcan con instituciones u organismos ajenos a la Universidad de Extremadura en los términos que se determine.
Artículo 32. Bolsas de trabajo.
1. Una vez finalizado cada concurso, los aspirantes no seleccionados se integrarán en una lista del área de conocimiento al que corresponda para proceder a la cobertura temporal de las plazas cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Como consecuencia de vacantes con derecho a reserva de puesto de trabajo.
b) En caso de cobertura temporal de plazas durante procesos de selección.
c) En caso de bajas o licencias por enfermedad, maternidad y paternidad de los contrata- dos que las ocupen.
d) En el supuesto de que se considere necesario atender a la docencia total o parcial del profesor que haya sido designado para ejercer un cargo de gobierno en la Universidad o cualquier otro encargo que conlleve exención o reducción de la docencia.
2. La lista a la que se refiere el apartado anterior tendrá una vigencia máxima de dos cursos académicos a partir de su última actualización y servirá para proponer la contratación por riguroso orden. La ordenación se establecerá según la ponderación que corresponda a la plaza a cubrir transitoriamente.
3. El tipo de contrato será interino y las exigencias mínimas las correspondientes a cada figu- ra, a excepción de las evaluaciones positivas o informes favorables necesarios. Los contra- tos serán comunicados al Comité de Empresa.
Artículo 33. Profesores Sustitutos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 18 del Decreto 94/2002, de la Junta de Extremadura, y el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 4/2007 (LOMLOU), por la que se modifica la Ley Orgánica de Universidades
6/2001, se regula la sustitución de profesorado mediante la contratación de profesorado laboral en régimen de interinidad con ocasión de las necesidades docentes derivadas de las siguientes situaciones:
a) Provisión temporal de un puesto correspondiente a una plaza vacante de profesorado funcionario o contratado laboral, dotada presupuestariamente, en tanto se tramita su provisión definitiva en la forma reglamentariamente prevista.
b) Cobertura de ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo de profesores funcionarios de los cuerpos docentes y profesores contratados en régimen laboral.
c) En caso de bajas o licencias por enfermedad, maternidad y paternidad de quienes las ocupen.
d) En caso de que se considere necesario atender a la docencia total o parcial del profesor que haya sido designado para ejercer un cargo unipersonal de la UEx o cualquier otro encargo que conlleve exención o reducción de la docencia.
2. El procedimiento de sustitución del profesor se llevará a cabo siguiendo las actuaciones priorizadas que se indican a continuación:
a) En primer lugar se intentará la provisión de la plaza de sustitución mediante el uso de bolsas de trabajo obtenidas de concursos anteriores en el área de conocimiento, tal como se establece en el artículo 32 del presente Convenio.
b) En segundo lugar se procederá a la convocatoria pública de la plaza de sustitución soli- citada por el Consejo de Departamento.
c) La figura contractual utilizada en la contratación deberá ser preferentemente la del contrato que ostenta el profesor sustituido en régimen de interinidad. En caso de no ser viable la contratación mediante esta figura contractual, la contratación se realizará mediante la figura de Profesor Sustituto que se regula a continuación.
3. La Universidad de Extremadura, en base a la legislación anterior, podrá contratar profeso- res en régimen de interinidad, con la denominación de Profesores Sustitutos, a licencia- dos, arquitectos, ingenieros superiores, diplomados y arquitectos e ingenieros técnicos. Los motivos de contratación serán los que se han expuesto con anterioridad y se atendrán a las siguientes condiciones:
a) La duración de los contratos de los Profesores Sustitutos se extenderá hasta la cobertu- ra reglamentaria del puesto o la reincorporación de la persona sustituida.
b) El contrato deberá ser a jornada completa, salvo cuando el trabajador sustituido estu- viera contratado a tiempo parcial. En ningún caso se sustituirá a un profesor en régi- men de dedicación a tiempo completo mediante dos o más contratos de profesores interinos en régimen de dedicación a tiempo parcial.
c) Sus obligaciones docentes, dentro del área de conocimiento al que está adscrito, serán las que se correspondan con las establecidas en el contrato.
4. Por último, se establece un sistema de provisión extraordinaria para la provisión de plazas de profesorado sustituto cuando se produzca una de las causas anteriores y sea
estimada la necesidad de cobertura urgente, con carácter previo a la convocatoria públi- ca, por el Vicerrector responsable en materia de profesorado, previo informe favorable del Comité de Empresa. En estas circunstancias, el Consejo de Departamento propondrá una persona con la capacidad y titulación adecuada para hacerse cargo de la docencia bajo la tutela del departamento.
a) La propuesta deberá ir acompañada por la aceptación expresa de la persona propuesta y del informe del Consejo de Departamento en el que se haga constar el índice de ocupación docente del área de conocimiento afectada y el número de horas que deberá impartir la persona propuesta. Dicha proposición será remitida inmediatamente al Comité de Empresa para su informe.
b) A las personas propuestas se les formalizará un contrato de Profesor Sustituto con la dedicación que corresponda.
c) En el caso de que la cobertura se prolongue, la plaza de sustitución será convocada en el siguiente concurso público que se celebre, para su provisión por el procedimiento ordinario.
d) El tiempo de docencia disfrutado mediante este proceso de provisión extraordinaria no podrá ser alegado ni tenido en cuenta a efectos de mérito en los concursos de provisión de plazas en régimen laboral.
5. Este procedimiento de provisión extraordinario de plazas será revisado por la Comisión Paritaria anualmente, pudiendo determinar su supresión.
Artículo 34. Personal Científico e Investigador.
1. Tendrán la consideración de Personal Científico e Investigador (PCI) de la Universidad de Extremadura aquellos trabajadores que desarrollen, esencialmente, una actividad investi- gadora mediante un contrato de carácter temporal, para cubrir objetivos estratégicos de naturaleza científica o técnica fijados por la propia Universidad de Extremadura o por directrices de investigación recogidos en los contratos, proyectos, grupos de investigación y convenios.
2. Las cuestiones de índole retributiva que deriven de la contratación de este tipo de contra- tos deberán estar incluidas en el coste económico financiado en el correspondiente contra- to con el exterior, proyecto o convenio, con las consiguientes adaptaciones para que no perjudiquen el objeto del contrato ni vayan en detrimento del trabajo a desarrollar.
3. La contratación del PCI se formalizará por una duración determinada, bajo la modalidad de “contrato de obra o servicio determinado” regulada en el artículo 15.1 a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la normativa reglamentaria que le sirve de desarrollo, y artículo 17 de la Ley 13/1986 (modificada por Ley 12/2001, de 9 de julio), pudiendo realizarse a tiempo completo o tiempo parcial.
Los contratos se vincularán necesariamente a un proyecto, programa, convenio o contrato de investigación concreto y determinado, especialmente en lo relativo a las tareas a realizar,
en la adscripción y dependencia del trabajador y en lo relativo a la duración del contrato, ajustándose a las siguientes especificaciones:
a) Las tareas a realizar, dentro de la obra o servicio contratado, estarán vinculadas direc- tamente con la actividad investigadora a desarrollar en el marco del respectivo proyec- to, programa, convenio, contrato de investigación o desarrollo tecnológico, que se esté realizando en la Universidad de Extremadura, que permiten ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica de los contratados.
b) El trabajador desempeñará su trabajo en el seno del equipo de investigación que tiene a su cargo la realización del proyecto objeto del contrato, dependiendo funcionalmente del director del proyecto o investigador principal que tenga a su cargo la coordinación y control del programa o proyecto de investigación.
c) El trabajador tendrá como centro de trabajo aquél en el que se desarrollen habitualmen- te las actividades propias del programa o proyecto de investigación. No obstante, si fuera necesario e imprescindible para el desarrollo del objeto del contrato la realización de determinados trabajos en otro lugar, el trabajador vendrá obligado a trasladarse a éste, sin que con ello se desvirtúe la naturaleza del presente contrato; los gastos deriva- dos de estos desplazamientos se compensarán económicamente conforme a lo estableci- do en la Normativa para celebrar contratos o convenios con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técni- co o artístico aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura.
d) El contrato finalizará en el momento en el que terminen los trabajos concretos que el trabajador deba llevar a cabo y constituyen el objeto de la obra o servicio, o, en su caso, en el momento en que concluya el proyecto o programa de investigación objeto de éste. A tal efecto, se fijará una duración o un término que se considere como orien- tativo en función de lo referido anteriormente. En todo caso, la duración del contrato estará supeditada a lo dispuesto en el artículo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores.
e) Estos contratos podrán ser prorrogados mediante solicitud realizada por el responsable del convenio, contrato o proyecto correspondiente, al Vicerrectorado con competencias en investigación para que proceda en su caso a la autorización mediante la reserva de crédito oportuna. La solicitud de prórroga afectará únicamente al tiempo de duración del contrato previsto inicialmente. Si cambiara algún aspecto sustancial del contrato, no podrá consi- derarse como prórroga, siendo necesaria la formalización de un nuevo contrato.
4. Será preciso tener en cuenta en la gestión de los proyectos que el acceso a puestos de trabajo de la Administración Pública, que tengan el carácter de fijos, sólo pueden producir- se mediante el sometimiento a las pruebas públicas que a tal efecto puedan convocarse de conformidad con lo establecido en la legislación general de la Función Pública. Por ello, de la prestación de servicios que se lleve a cabo como consecuencia de los contratos xx xxxxx- jo formalizados con arreglo al presente artículo no podrá derivarse que el mismo devenga en duración indefinida, atendiendo que queda excluida la realización por el contratado de cualquier actividad que no esté directamente relacionada con el objeto del contrato.
5. Colaboración excepcional en tareas docentes:
a) No obstante lo previsto en el artículo anterior, el personal contratado, siempre y cuan- do certifique que ha disfrutado de, al menos, dos años de un contrato formalmente
constituido en una Universidad pública o que ha disfrutado de dos años de beca asig- nada a una ayuda de las reglamentadas en el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF), podrá colaborar en tareas docentes, tales como ayudas en prácticas o seminarios, colaboraciones en trabajos de campo o laboratorios y otras tareas simi- lares asignadas por el Consejo de Departamento de acuerdo con el investigador princi- pal o director del proyecto de investigación correspondiente, mediando solicitud de autorización al Vicerrector responsable de investigación, sin que pueda exceder de 60 horas anuales (6 créditos) por curso académico.
b) El desarrollo de la colaboración docente quedará, en cualquier caso, adscrita a la carga docente encomendada por los respectivos consejos de departamento a los miembros de los grupos de investigación al que pertenece.
c) Para ello, deberá existir la autorización del Vicerrector competente en materia de inves- tigación y del Vicerrector competente en materia de profesorado, así como del Consejo de Departamento en el que vaya a impartir la docencia. Esta docencia deberá estar contemplada en el POD del departamento.
d) En cualquier caso, la participación en actividades docentes nunca será un eximente en el cumplimiento de sus objetivos de investigación.
e) Dicho acuerdo se formalizará cada año con anterioridad a la presentación de la planifi- cación docente departamental. Los informes preceptivos también deberán ser anuales.
f) En ningún caso el PCI podrá encargarse, como únicos responsables, de cursos teóricos o prácticos ni de cualesquiera otras tareas docentes.
g) La colaboración del PCI en tareas docentes será reconocida mediante certificación expedida por el Secretario del Departamento, con el visto bueno del Vicerrector con competencia en materia de profesorado.
6. Periodo de prueba: Los contratos de trabajo que se formalicen conforme al presente artícu- lo estarán sometidos a un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses.
No procederá un periodo de prueba cuando el contratado haya realizado con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación laboral, las mismas funciones establecidas para este nuevo contrato.
7. Límites.
a) El número de trabajadores contratados al amparo de esta normativa como personal científico e investigador en el ámbito de la Universidad de Extremadura, en ningún caso podrá exceder del 20 por 100 de la plantilla del PDI laboral definida en el apartado 4.a del artículo 4 del presente Convenio.
b) El PCI no computará a efectos de la limitación a la que hace referencia el artículo 177.1 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
8. Propiedad intelectual e industrial: Salvo otra indicación recogida en el proyecto o progra- ma de investigación que sustente la contratación, corresponde a la Universidad de Extre- madura la integridad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que resulten del trabajo realizado de conformidad con el contrato de trabajo formalizado.
Artículo 35. Acceso.
CAPÍTULO IV
ACCESO, PROMOCIÓN Y ESTABILIZACIÓN
El acceso se realizará mediante concurso público de méritos a todas aquellas plazas que no sean fruto de una promoción o estabilización de una plaza ya existente. El proceso de acceso se realizará según la normativa aplicable a cada concurso y que se encuentran recogidas en los Anexos I.a y I.b del presente Convenio.
Artículo 36. Promoción y estabilización.
1. La promoción del personal docente en régimen laboral siguiente: Xxxxxxxxx, Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores y Profesores Contratados Doctores tipo I, excluidos los prioritariamente investigadores, entre las distintas figuras contractuales se llevará a cabo de manera automática, previa solicitud del interesado, a condición de que disfrute de un contrato que no esté sujeto a interinidad y siempre que reúna los requisitos exigidos por la LOMLOU para la figura contractual a la que solicite transformarse.
2. A efectos de planificación los Ayudantes y Profesores Ayudantes Doctores, deberán perma- necer dos años en sus puestos antes de la transformación prevista en el apartado anterior.
Artículo 37. Promoción para contratos de investigación.
En función de las disponibilidades presupuestarias específicas para esta acción, la Universi- dad de Extremadura fomentará la provisión de plazas de Profesor Contratado Doctor con perfil prioritariamente investigador, para dar respuesta a las situaciones de finalización de contratos de investigación, y a la preocupación de la Universidad de Extremadura en la mejo- ra de la investigación. El proceso de acceso se realizará según la normativa recogida en el Anexo I.a del presente Convenio.
Artículo 38. Permutas.
1. A demanda de los interesados y previo informe del Comité de Empresa se podrán conce- der permutas entre trabajadores en activo de la misma categoría profesional y área de conocimiento siempre y cuando acrediten dos años de servicio en el puesto actual.
2. El procedimiento de permuta se iniciará a propuesta del Consejo de Departamento.
3. En el caso de que existieran más de un interesado en una de las plazas de permuta, se realizará la permuta con aquel profesor que obtenga mayor puntuación en un concurso de méritos interno ajustado al baremo del Anexo II.
4. En el plazo de cinco años a partir de la concesión de una permuta no podrá autorizarse ninguna otra a cualquiera de los interesados.
Artículo 39. Cambio de área.
En la situación de reestructuración de plantilla, el Consejo de Gobierno, previo informe de los departamentos afectados, del Vicerrectorado con competencias en profesorado y el Comité
de Empresa, podrá acordar el cambio de área de conocimiento de aquellos profesores contra- tados que así lo soliciten, en aquellos casos en los que se justifique la conveniencia de dicho cambio desde el punto de vista académico en relación con la calidad de la enseñanza y la adecuación a la investigación desarrollada por el profesor. Para ello se podrán pedir informes adicionales a especialistas de las áreas implicadas.
Artículo 40. Extinción de contratos.
1. La extinción de los contratos de duración determinada del personal contratado se produci- rá, por expiración del tiempo convenido contractualmente o por cumplimiento del periodo de duración máxima legalmente establecido, así como por las causas recogidas en la legislación vigente.
2. Si el contrato de trabajo de duración determinada hubiera alcanzado una duración supe- rior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
3. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad o aquellas situaciones que supongan una conversión en una nueva figura contractual, el trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización prevista legalmente.
CAPÍTULO V
TIEMPO DE TRABAJO Y DEDICACIÓN
Artículo 41. Régimen de dedicación.
La dedicación del PDI laboral será a tiempo completo salvo en las figuras en las que se contemple en su definición una dedicación a tiempo parcial.
Artículo 42. Jornada de trabajo.
1. Para el PDI laboral definido en el apartado 4.a del artículo 4 del presente Xxxxxxxx y con dedicación a tiempo completo la jornada laboral será la que, con carácter general, aparece fijada para el personal que presta sus servicios para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Para PDI laboral mencionado en el punto anterior, excepto el PCI y los Profesores Contra- tados Doctores con perfil prioritariamente investigador, la jornada de trabajo se repartirá entre actividades docentes, investigadoras, de atención al estudiante y de gestión, de la siguiente forma:
a) La actividad docente y de atención al estudiante incluye semanalmente ocho horas lectivas y seis horas de atención al estudiante presenciales para el profesorado docente con dedicación a tiempo completo, excluidos los Ayudantes cuya dedicación se contem- pla en el artículo 22.3 del presente Convenio.
b) La actividad investigadora será, orientativamente, de un tercio de la jornada.
c) Las actividades de gestión incluyen la asistencia a reuniones académicas, actividades de coordinación y actividades relacionadas con la extensión universitaria y la transfe- rencia del conocimiento.
3. Las horas lectivas presenciales asignadas a todo el personal al que afecta este Convenio tendrán prioridad, pudiendo establecerse alternativas que permitan compatibilizar las dife- rentes actividades.
4. En la asignación horaria por jornada se tendrá en cuenta que el número máximo de horas lectivas será de 4, siempre y cuando no haya una petición razonada del interesado. Además, se procurará que el intervalo entre la primera y la última no supere las ocho horas. Así mismo, se respetará el descanso diario de 12 horas entre una jornada y la siguiente contemplado en el Estatuto de los Trabajadores.
5. La docencia total de un profesor podrá acumularse en determinados periodos del curso a conveniencia del mismo y de conformidad con el POD del departamento.
6. En las contrataciones a tiempo parcial, las actividades serán las que se deriven de sus obligaciones contractuales docentes y de atención al estudiante.
7. Calendario laboral. La UEx negociará anualmente con la representación sindical el calenda- rio laboral antes del fin de cada año. Dicho calendario se hará público.
8. Para el PCI, el horario de trabajo podrá experimentar las modificaciones que, por exigen- cias derivadas de los trabajos de investigación en curso que no admitan interrupción que incida gravemente en el desarrollo del proyecto, puedan ser establecidas por el investiga- dor principal o director del proyecto, deberán compensarse los excesos de horas, debida- mente acreditados, con días libres o con distribución irregular de la jornada sin merma de los descansos legalmente establecidos.
Artículo 43. Cambio de dedicación.
1. El PDI laboral definido en el apartado 4.a del artículo 4 del presente Xxxxxxxx con dedica- ción a tiempo completo podrá solicitar al Consejo de Gobierno de la UEx el régimen de dedicación a tiempo parcial previo informe del Consejo de Departamento y del Comité de Empresa. La Universidad podrá concederlo siempre que las necesidades del servicio lo permitan y no se generen necesidades docentes. El retorno a la dedicación a tiempo completo de estos profesores se hará por el mismo procedimiento.
2. En cualquier caso, los cambios de dedicación se harán coincidir con cursos académicos, salvo casos de fuerza mayor.
3. Los trabajadores deberán permanecer, al menos, cinco años a tiempo completo para solici- tar el cambio de dedicación a tiempo parcial.
4. Las obligaciones docentes del PDI laboral a los que se concedan este cambio de dedicación a tiempo parcial serán las contempladas para los Profesores Asociados 6+5.
TÍTULO VI
VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS, EXCEDENCIAS Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO I VACACIONES
Artículo 44. Vacaciones.
1. Los trabajadores acogidos a este Convenio tendrán derecho a disfrutar de unas vacaciones retribuidas de un mes natural o veintidós días hábiles por año completo de servicios efec- tivos, o los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos desde el último periodo vacacional estival, computados en este último caso a razón de dos días y medio días naturales de vacaciones por mes trabajado (redondeando siempre al número de días superior), disfrutados entre el 11 de julio y el 31 xx xxxxxx.
2. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indi- can a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
a) Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
b) Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
c) Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
d) Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán como días hábiles los sábados. El derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.
3. Los trabajadores incluidos en este Convenio que formen parte de la misma unidad familiar tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en las mismas fechas.
4. Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo o de enfermedad, parto o lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato, se tendrá derecho a disfrutar de su totalidad o de la parte que reste en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso o licencia que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
CAPÍTULO II
MEDIDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL
Artículo 45. Permisos y licencias.
1. Los días no lectivos de los periodos xx xxxxxxx y semana santa serán días de permiso retribuido.
2. El trabajador tendrá, previa justificación, derecho a solicitar permisos y licencias retribui- das por los tiempos y causas siguientes:
a) Quince días naturales por matrimonio o creación xx xxxxxx de hecho de acuerdo con la legislación vigente, los cuales deberán estar conectados con la fecha de la boda o de la inscripción. Si se contrae un nuevo matrimonio o se registra una nueva pareja de hecho, este permiso podrá disfrutarse siempre y cuando cambien los contrayentes o registrados.
b) Por traslado de domicilio habitual, un día. Se podrán tomar dos días más si el nuevo domicilio comporta cambio de localidad. Este permiso estará sujeto a justificación en que conste el cambio de domicilio fiscal, que podrá presentarse una vez se haya reali- zado dicho cambio.
c) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la reali- zación de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por el tiempo nece- sario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
d) Por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso, computado desde la fecha del parto y sin que se descuente de éste la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obli- gatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicial- mente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de éstos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapa- cidad del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este periodo se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la UEx.
e) Por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos sema- nas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión admi- nistrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de éstos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapa- cidad del hijo o de adopción o acogimiento múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este perio- do exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión admi- nistrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la UEx.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año.
f) Por paternidad (en casos de nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo): dos días naturales a partir del nacimiento o de la decisión administrativa o judicial de acogimien- to o adopción.
Adicionalmente a lo anterior, el trabajador podrá solicitar una licencia de trece días hábiles de duración, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir del disfrute del permiso por nacimiento o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción y hasta que finalice la suspen- sión del contrato regulada en los apartados d) y e) del presente artículo o inmediata- mente después de la finalización de dicha suspensión.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados d) y e).
En los casos previstos en este artículo, el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizán- dose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor trabajador, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
g) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban perma- necer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausen- tarse del trabajo un máximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
h) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Asimismo, podrá optarse por acumular el total de horas de permiso por lactancia disfrutándolas de forma ininte- rrumpida como treinta y un días naturales a continuación de la suspensión por materni- dad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores en el caso de que ambos trabajen, debiendo aportar justificación de que el otro cónyu- ge renuncia a tal permiso por acumulación.
El permiso de lactancia aumentará proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.
i) Por seguir tratamientos de reproducción asistida, el trabajador tendrá permiso por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad.
j) Por la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, cinco días hábiles, ampliables en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual (o lugar de trabajo) del trabajador.
k) Por fallecimiento, accidente, enfermedades graves, y por hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al familiar enfermo:
i. Cinco días hábiles, familiares de primer grado de consanguinidad, hermanos, cónyu- ge o pareja de hecho, con dos días más si el hecho requiriera desplazamiento.
ii. Dos días hábiles, familiares segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo hermanos, con dos días más si el hecho requiriera desplazamiento.
iii. Un día por fallecimiento de familiares de tercer grado de consanguinidad o afinidad, con dos días más si el hecho requiriera desplazamiento.
Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se tenga derecho al permiso por accidente, enfermedad graves, intervención quirúrgica o por hospitalización de un familiar, el inicio del permiso será determinado por el trabajador, y su disfrute se realizará de forma continuada, hasta completar los días que pudieran corresponderle.
Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse hasta quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguini- dad, cónyuge o pareja de hecho cuando se requiera una atención que no puedan pres- tar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días de permiso por asuntos particulares.
l) Por el tiempo indispensable para acompañar a los hijos menores de catorce años o a personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, a las consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral. El trabajador deberá justificar las circuns- tancias de la urgencia y la necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado en razón de las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria. En el caso de que el padre y la madre fueran empleados de la Universidad de Extremadura, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
m) Los trabajadores que tuvieran a su cargo hijos discapacitados podrán ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, trata- miento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
n) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. Estos permisos están sujetos a autorización.
o) Permiso por razón de violencia de género: las faltas de asistencia, totales o parciales, de las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán la consideración de justifi- cadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según xxxxxxx.
Artículo 46. Reducción de jornada.
1. La reducción de jornada por guarda legal, adopción y acogida, y por tener la custodia de personas en situación de dependencia, tienen las especificaciones siguientes:
a) El Personal Docente e Investigador que por guarda legal tenga la custodia directa de un menor de menos de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá dere- cho a la reducción de su jornada de trabajo. La reducción será de un tercio o de la mitad con la reducción de haberes de un 25% en el primer caso o de un 40% en el segundo caso.
b) Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
c) La concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada, corres- ponderá a la trabajadora o trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Deberá preavisar a la UEx con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. La concesión de esta reducción de jornada será incompatible con la realiza- ción de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario comprendido en la reducción.
2. Por recuperación de enfermedad. Los trabajadores que en procesos de recuperación por razón de enfermedad precisen una reducción de jornada, podrán solicitarla en un tercio o en la mitad pudiendo ser concedida siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, con una reducción propor- cional de sus retribuciones.
3. Las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada (de un tercio o de la mitad con la reducción de haberes de un 25% en el primer caso o de un 40% en el segundo caso), o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adapta- ción del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establez- ca la Administración Pública competente en casa caso.
La concreción horaria y la determinación del periodo reducción de jornada, corresponderá a la trabajadora dentro de su jornada ordinaria. Deberá preavisar a la UEx con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. La concesión de esta reducción de jornada será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario comprendido en la reducción.
4. Todas las solicitudes de reducción de jornada contempladas en este artículo deberán ir acompañadas de la documentación justificativa necesaria.
Artículo 47. Excedencias.
1. Se tendrá derecho a una excedencia voluntaria:
a) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de exceden- cia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la UEx podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, su inicio dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación y tendrá derecho a la asistencia a cursos del Plan de Formación, a cuya participación deberá ser convocado por la UEx, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante este plazo se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
b) Por agrupación familiar: Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación fami- liar, sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administra- ciones Públicas durante el periodo establecido, a los trabajadores con contrato indefinido cuyo cónyuge o pareja de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en dicha localidad.
Esta excedencia se podrá solicitar hasta tres veces durante el desempeño de puestos de trabajo incluidos en este Convenio. Cada uno de estos periodos será de una exten- sión máxima de dos años con reserva del puesto de trabajo. Entre ciclos consecutivos de excedencias por esta causa, el trabajador deberá estar en activo durante un periodo continuado de cuatro años.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Esta excedencia se hará coincidir con cursos académicos completos.
CAPÍTULO III
MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LA FORMACIÓN DOCENTE E INVESTIGADORA
Artículo 48. Permisos y licencias.
1. Los trabajadores tendrán derecho a licencias de hasta un año para desarrollar aspectos docentes o de investigación en centros externos a la Universidad de Extremadura con el 100% de sus retribuciones, siempre que sus obligaciones durante el periodo de licencia queden cubiertas y no supongan la necesidad de la contratación de nuevo personal.
2. Igualmente, se puede solicitar licencia por estudios de hasta un año de duración (o dos semestres) y con el 100% de sus retribuciones para el fomento de la investigación y la colaboración interuniversitaria por los siguientes motivos:
a) Para el desarrollo de programas o actividades de investigación en entidades públicas o privadas, creadas o participadas por la universidad o vinculadas a ésta, siempre que la actividad científica o técnica esté en las líneas de investigación y desarrollo de la universidad correspondiente.
b) Para el desarrollo de programas o actividades docentes o de investigación en otras universidades, en entidades públicas o privadas creadas por las universidades o en las cuales éstas tengan participación, en otras entidades públicas o privadas con las cuales la UEx haya suscrito un convenio de colaboración, y en otras en que así lo acordaran los órganos de gobierno de la UEx.
Los Ayudantes podrán disfrutar de esta licencia durante un año o dos semestres a lo largo de todo el periodo de su contrato como Ayudante.
Los Profesores Ayudantes Doctores podrán disfrutar de esta licencia durante un año o dos semestres a lo largo de todo el periodo de su contrato como Profesor Xxxxxxxx Doctor.
Los Profesores Colaboradores y Profesores Contratados Doctores podrán disfrutar de esta licencia durante un año o dos semestres cada cinco años de contrato.
Anualmente habrá una convocatoria, en el mes xx xxxxx, para la solicitud de profesorado para sustituir a los profesores con esta licencia. El número de plazas de sustitución será revisable anualmente y acordado con la Comisión Paritaria. Estas licencias serán progra- madas con el tiempo suficiente para permitir la organización de la docencia de su departa- mento y la contratación de su sustituto.
3. Se podrán solicitar permisos por estudios o estancias breves de investigación por una duración inferior a quince días naturales para la asistencia a congresos, reuniones científi- cas o para el seguimiento de programas recogidos en el punto 2 del presente artículo, así como para cualquier otro fin que contemple la universidad.
4. El trabajador tendrá derecho a permisos retribuidos, para participar en exámenes oficiales y otras pruebas oficiales de aptitud y evaluación, durante el tiempo que duren éstas. Se añadirán dos días si tuviesen lugar fuera de la localidad de su puesto de trabajo.
5. Todas estas licencias están sujetas a justificación documental y concesión.
Artículo 49. Año sabático.
El PDI laboral con contrato indefinido tendrá derecho a años sabáticos en igualdad de condi- ciones a las que se contemplasen para el profesorado funcionario. Al beneficiario de la licen- cia se le considerará en servicio activo a todos los efectos.
Artículo 50. Excedencias.
1. El profesorado contratado con vinculación permanente con la UEx podrá realizar una exce- dencia temporal de acuerdo con el artículo 83.3 de la LOMLOU, referente a la participación en proyectos en empresas de base tecnológica creadas o desarrolladas a partir xx xxxxx- tes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcial- mente con fondos públicos y realizados en universidades. Dichas excedencias podrán tener una duración de hasta cinco años y conllevarán la reserva del puesto de trabajo.
2. El profesorado contratado con vinculación permanente con la UEx podrá realizar una exce- dencia temporal de hasta dos años con reserva del puesto de trabajo y por una sola vez para la participación en proyectos en empresas que no sean de base tecnológica creadas o
desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades. Estas licencias están sujetas a la aprobación del proyecto de la actividad a desarrollar.
3. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria de las reguladas en este artícu- lo no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Artículo 51. Suspensión del contrato.
1. Los trabajadores tendrán derecho a suspensión de contrato con reserva de puesto en los supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, en los términos vigentes en cada momento.
2. Además de los motivos recogidos en el apartado anterior, los Ayudantes y Profesores Ayudantes Doctores tendrán derecho a una suspensión no retribuida por la propia univer- sidad de dos años improrrogables.
3. Para las figuras contractuales de carácter temporal el periodo de suspensión no computará a efectos de duración de contrato.
Artículo 52. Permisos y licencias.
CAPÍTULO IV ASUNTOS PROPIOS
Por asuntos particulares el trabajador podrá disfrutar de permisos retribuidos de hasta seis días hábiles al año, sin necesidad de justificar los motivos, siempre que se hubiese cumplido un año completo de trabajo, o la parte proporcional en caso contrario. Se tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicio- nal por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos permisos están sujetos a autorización.
Artículo 53. Excedencias.
1. Excedencia voluntaria: el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia volunta- ria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual categoría a la suya que hubiera o se produjera en su área de conocimiento.
2. Excedencia forzosa: esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia. Se concederá por la designación o elección para un cargo público o para funciones sindicales electivas que imposibiliten la asistencia al trabajo. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función.
Artículo 54. Régimen general.
En todo lo no previsto en este Convenio al Personal Docente e Investigador incluido en este ámbito se le aplicará el régimen de excedencia, suspensión, licencia y bajas previsto para los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 55. Estructura salarial.
TÍTULO VII RÉGIMEN RETRIBUTIVO
1. El PDI laboral adscrito a este Convenio y perteneciente al grupo de personal propio de la UEx (artículo 4.4.a), excepto el PCI, percibirá doce pagas ordinarias por los conceptos retributivos siguientes que les sean de aplicación, así como dos pagas extraordinarias tal y como se definen en el artículo 60:
a) Sueldo base.
b) Complemento de destino.
c) Complemento específico general.
d) Complemento por antigüedad.
e) Complemento específico por el desempeño de cargos académicos.
f) Complementos autonómicos.
g) Otros complementos.
2. Para los PCI las retribuciones son las que se especifican en los respectivos contratos.
3. Para los trabajadores pertenecientes al grupo de personal gestionado por la UEx (artículo 4.4.b), las retribuciones serán las que se establezcan en los diferentes programas, convo- catorias y/o convenios de gestión, sin que les sea aplicable ninguno de los aspectos del régimen retributivo que se establecen en el presente Convenio.
Artículo 56. Complemento por antigüedad.
El PDI laboral mencionado en el artículo 4.4.a, excepto los Profesores Asociados, percibirá un complemento de antigüedad, por cada tres años acumulados de prestación de servicios efectivos.
Artículo 57. Complemento por el desempeño de cargos académicos.
El complemento específico por el desempeño de cargos académicos tendrá la cuantía asigna- da en los presupuestos generales del estado y sus normas derivadas y será percibido por los trabajadores mientras desempeñen dicho cargo académico.
Artículo 58. Complementos autonómicos.
El PDI laboral mencionado en el artículo 4.4.a percibirá los complementos autonómicos retri- buidos establecidos por la Junta de Extremadura de acuerdo con las condiciones que se esta- blezcan en uso de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades.
Artículo 59. Otros complementos.
El PDI laboral acogido al presente Convenio podrá percibir cualquier otro complemento retri- butivo que viniera determinado por una normativa que así lo estableciera.
Artículo 60. Pagas extraordinarias.
El PDI laboral mencionado en el artículo 4.4.a percibirá dos pagas extraordinarias que inclui- rán los conceptos que se establezcan en los presupuestos generales del estado y en sus normas de desarrollo, abonándose en los meses xx xxxxx y diciembre.
Artículo 61. Plan de pensiones.
El PDI laboral mencionado en el artículo 4.4.a adscrito a este Convenio tendrá derecho a acogerse al plan de pensiones del personal de la UEx.
Artículo 62. Tablas retributivas.
Los conceptos retributivos definidos en el presente título para el PDI laboral mencionado en el artículo 4.4.a, se percibirán según las cuantías recogidas en la tabla del Anexo III, a excepción de aquellas referidas a cuantías percibidas por funcionarios.
TÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 63. Responsabilidad disciplinaria.
1. El PDI laboral adscrito a este Convenio queda sujeto al régimen disciplinario establecido en el presente título.
2. El trabajador que indujere a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos.
3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad el trabajador que encubriere las faltas consuma- das muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Adminis- tración o los ciudadanos.
4. El régimen disciplinario del PDI laboral se regirá, en lo no previsto en el presente título, por la legislación laboral.
Artículo 64. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. El Rector de la Universidad de Extremadura corregirá disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de este Convenio.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.
d) Principio de culpabilidad.
e) Principio de presunción de inocencia.
3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.
Artículo 65. Faltas disciplinarias.
1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
2. Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de naci- miento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que consti- tuyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
o) La incomparecencia injustificada en las comisiones de investigación de las Xxxxxx Xxxx- rales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
p) El acoso laboral.
q) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público determinarán el régimen aplicable a las faltas leves.
Artículo 66. Sanciones.
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Despido disciplinario, que sólo podrá sancionar la comisión xx xxxxxx muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funcio- nes similares a las que desempeñaban.
b) Suspensión de empleo y sueldo, con una duración máxima de seis años.
c) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el periodo que en cada caso se establezca.
d) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos xx xxxxxxx, promoción o movilidad voluntaria.
e) Apercibimiento.
f) Cualquier otra que se establezca por ley.
2. Procederá la readmisión del personal fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comi- sión de una falta muy grave.
3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reitera- ción o reincidencia, así como el grado de participación.
Artículo 67. Prescripción de las faltas y sanciones.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate xx xxxxxx continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Artículo 68. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión xx xxxxxx muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
2. El procedimiento disciplinario se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, cele- ridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.
En el procedimiento quedará establecido la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
3. Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expe- diente disciplinario, cuya iniciación se comunicará al Comité de Empresa del PDI y al inte- resado. Con carácter previo al posible acuerdo de medidas cautelares que se pudieran adoptar por la autoridad competente para ordenar la instrucción del expediente, se dará audiencia al interesado y se oirá al Comité de Empresa del PDI. La tramitación de dicho expediente seguirá los cauces previstos en el régimen disciplinario de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
4. Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que asegu- ren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disci- plinario no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibili- dad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional exce- diera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.
El PDI laboral suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
5. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el PDI laboral deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Universidad de Extremadura deberá restituir al trabajador afectado la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.
El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.
Cuando la suspensión no sea declarada firme, o en el supuesto de calificación de despido improcedente, el tiempo de duración de la suspensión se computará como de servicio acti- vo. Corresponderá al trabajador afectado la opción entre la indemnización o su inmediata
readmisión a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de suspensión o del despido improcedente.
TÍTULO X
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
Artículo 69. Principios generales.
1. La Universidad de Extremadura fomentará las medidas que permitan el perfeccionamiento profesional y académico de su PDI laboral, reconociendo situaciones que faciliten su presencia en otras universidades e instituciones docentes e investigadoras.
2. La Universidad de Extremadura deberá elaborar anualmente un plan de formación de su profesorado.
3. En materia de formación relacionada con riesgos laborales, se consultará a los delegados de prevención, según lo previsto en el artículo 36.1.c de la Ley de Prevención, y se tendrá en cuenta el asesoramiento de los técnicos del Servicio de Prevención de la UEx.
Artículo 70. Plan de formación.
1. El Comité de Empresa del PDI participará en la elaboración del Plan de Formación del PDI laboral que anualmente se aprueba por el Vicerrectorado competente.
2. El Servicio de Orientación y Formación Docente (SOFD) recabará informe del Comité de Empresa sobre las necesidades de formación y demandas docentes del PDI laboral.
3. Una vez elaborada la propuesta de Plan de Formación por parte del SOFD y antes de remi- tirla al Vicerrectorado correspondiente, el Director del SOFD solicitará informe sobre la propuesta al Comité de Empresa del PDI.
4. Específicamente, el Plan deberá contemplar la impartición de un curso para formación docente de los profesores noveles.
5. En el Plan de formación se determinará qué profesores noveles deberán cursar obligatoria- mente el curso específico señalado en el punto anterior.
Artículo 71. Régimen horario para la formación.
Las horas invertidas en actividades formativas de este Plan realizadas por el PDI laboral se incluirán dentro de su carga de trabajo del PDI laboral.
TÍTULO XI SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 72. Seguridad y salud.
1. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones de desarrollo, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como un deber correlativo de observar y poner en práctica las medidas que se adopten legal y regla- mentariamente con el objeto de garantizar la prevención frente a los riesgos laborales.
2. En cumplimiento del deber de protección, la Universidad de Extremadura está obligada a promover, formular y poner en práctica una política de prevención en sus centros y depen- dencias de trabajo, integrando aquélla en el conjunto de todas las actividades universita- rias y en todos los niveles jerárquicos, con el objetivo de la mejora continua de las condi- ciones de trabajo de todo su personal.
Artículo 73. Delegados de prevención y comité de seguridad y salud laboral.
1. La participación de los trabajadores en las materias relacionadas con la seguridad y salud laboral se articulan a través de los Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud, que, conforme a las disposiciones vigentes, son los órganos internos especializados de participación en esta materia.
2. En el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Universidad de Extremadura participan los Delegados de Prevención de los sindicatos representativos. El Comité de Empresa del PDI elegirá de entre sus miembros a los representantes en el Comité de Seguridad y Salud que le correspondan según el censo de las últimas elecciones sindicales en el sector. Dicho Comité se rige por la legislación vigente y el reglamento de funcionamiento interno aprobado por el pleno de éste, al que se remiten las partes a los efectos de este artículo.
3. Dentro del Plan de Formación en riesgos laborales de la UEx, se integrará la de los Delega- dos de Prevención que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 74. Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
1. A fin de dar cumplimiento del deber de protección, la Universidad de Extremadura adopta- rá las medidas adecuadas para garantizar a sus trabajadores el derecho a la información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, en los términos establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Dentro del Plan de Formación de la Universidad de Extremadura, se integrarán las actua- ciones formativas en materia de prevención xx xxxxxx laborales que abarquen, como míni- mo, la formación centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, y que se adapte a la evaluación de los riesgos, haciendo especial incidencia cuando se produzcan cambios de puesto de trabajo o haya que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para los propios trabajadores, sus compañeros o para terceros. Asimismo, se considerarán actuaciones en materia de prime- ros auxilios y autoprotección. Todas estas medidas preventivas se repetirán periódicamen- te si fuese necesario.
3. La Universidad de Extremadura establecerá medidas de protección colectivas que asegu- ren un nivel adecuado de protección a todos los trabajadores, promoviendo la adaptación de mobiliario y equipos de trabajo a la seguridad y salud del trabajador.
4. Los trabajadores estarán obligados a respetar y cumplir las normas que se establezcan sobre prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y a las instrucciones que se impartan por los órganos competentes de la Universidad de Extremadura.
Artículo 75. Medios y equipos de protección personal.
1. La Universidad de Extremadura facilitará a los trabajadores, los medios y equipos de protección personal adecuados a los trabajos que realizan.
2. El Comité de Seguridad y Salud velará para que las prendas de protección reúnan las carac- terísticas adecuadas, pudiendo solicitar los informes pertinentes del Servicio de Prevención. Los equipos y medios han de estar en condiciones de uso suficientes para el fin perseguido, a lo que colaborarán los trabajadores usuarios, procediendo su reposición por la Universidad cuando su deterioro ponga en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores.
3. Cuando se apliquen nuevas técnicas, equipos o materiales, la Universidad formará de manera práctica y adecuada a sus trabajadores.
Artículo 76. Protección de los trabajadores especialmente sensibles.
La Universidad de Extremadura tendrá en cuenta en las evaluaciones de riesgos y adoptará en consecuencia las medidas preventivas y de protección necesarias, para atender a la protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos en los términos previstos en la legislación vigente.
Artículo 77. Protección a la maternidad.
1. Al objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo frente a las condiciones nocivas para su salud, las trabajadoras tendrán derecho a la adaptación de las condiciones, elección de turno de trabajo si los hubiere o, en su caso, al cambio temporal de puesto de trabajo o de funciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la madre o del hijo.
3. En los supuestos anteriores, la trabajadora percibirá las retribuciones de su puesto de origen, y el cambio de puesto finalizará cuando el estado de salud de la madre o de su hijo así lo permita, a criterio del médico que en el régimen de Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora.
Artículo 78. Vigilancia de la salud.
1. La vigilancia de la salud en la Universidad se realizará de acuerdo con la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales y normativa sanitaria de aplicación.
2. La vigilancia periódica de la salud de los trabajadores sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo las excepciones previstas en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en cuyo caso será necesario el informe previo de los representantes de los trabajadores.
3. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada de acuerdo con lo establecido reglamentariamente. En todo caso, se respetará siempre el derecho a la
intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda información relacio- nada con su estado de salud.
4. Los reconocimientos médicos se practicarán en los siguientes casos:
a) Una vez al año a todo el personal que lo desee.
b) Periódica y/o específicamente al personal cuya actividad lo requiera de acuerdo con la normativa vigente.
c) Al personal de nuevo ingreso, después de la incorporación al trabajo.
d) Al personal que lo requiera, después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud no evaluados previamente.
e) Al personal que reanude el trabajo tras un periodo de ausencia prolongada por motivos de salud.
5. Con carácter general, el personal sanitario del servicio médico orientará a los trabajadores en la prevención de los aspectos de su salud que puedan estar relacionados con el desarrollo de su labor profesional, con el fin de recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.
6. El personal sanitario del servicio médico deberá conocer y vigilar las ausencias por moti- vos de salud que se produzcan entre los trabajadores, con el fin de comprobar la posible relación entre la causa de dicha ausencia y los riesgos para la salud que puedan derivarse del desarrollo de su trabajo.
TÍTULO XII
ACCIÓN SOCIAL Y JUBILACIÓN
Artículo 79. Principios generales.
1. Tienen la consideración de Acción Social todas aquellas medidas, iniciativas, actividades y programas que la Universidad de Extremadura adopta, financia o presta a sus empleados y familiares, más allá de la obligación de retribuir los servicios prestados, y cuya finalidad es mejorar sus condiciones educativas, culturales, sociales y, en general, promover el bienestar de aquéllos.
Los fondos destinados a acción social tienen la consideración de compensatorios y voca- ción de universalidad en cuanto a sus destinatarios, si bien en su distribución se aplicarán criterios xx xxxxx per cápita de la unidad familiar a fin de que alcancen preferentemente a las familias más desfavorecidas.
Las ayudas de acción social tendrán carácter subsidiario y por ello no se utilizarán para atender necesidades que puedan o deban ser cubiertas con cargo a otros sistemas públi- cos de previsión.
2. El personal laboral al servicio de la Universidad de Extremadura tiene derecho a la acción social en las mismas condiciones que el personal funcionario.
Artículo 80. Plan de Acción Social.
1. Para la adecuada promoción y desarrollo del bienestar social de los empleados públicos, la Universidad de Extremadura instrumentará un Plan de Acción Social, previo tratamiento y acuerdo en la Mesa Negociadora de la Universidad, para la fijación del conjunto de medi- das, medios y actuaciones encaminadas a la consecución de dichos fines.
2. El Plan incluirá las ayudas de acción social que se establecerán con los mismos criterios que para el personal funcionario y a las que podrán acceder todos los empleados públicos al servicio de la Universidad de Extremadura mediante el procedimiento y requisitos que se determinen en la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, sujetándose en todo caso a criterios de igualdad y objetividad en su concesión.
3. Las ayudas de acción social serán financiadas con cargo a la partida que para tal fin se contemple en el Presupuesto de la Universidad de Extremadura, y podrán consistir entre otros conceptos en ayudas al estudio, ayudas de natalidad o adopción, ayudas para guar- derías y material didáctico, ayudas a minusvalías, anticipos reintegrables, ayudas médico- protésicas, ayudas de carácter excepcional, y otras análogas.
4. La Comisión de Acción Social de la Universidad de Extremadura será el órgano encargado del seguimiento y control de la ejecución del Plan de Acción Social. En su composición, que será paritaria, participarán los representantes de los trabajadores.
Artículo 81. Actividades socioculturales.
Los trabajadores de la Universidad en activo y jubilados tendrán para sí, su cónyuge, convi- viente e hijos a su cargo, derecho a la utilización de las instalaciones y participar en las actividades deportivas, culturales y de ocio de la Universidad, en las mismas condiciones que el resto de los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 82. Enseñanza universitaria.
El PDI laboral de la UEx tendrá derecho al régimen de ayudas al personal para cubrir los costes de matrícula en la propia Universidad, en régimen de igualdad con los restantes empleados de ésta, y de conformidad con los requisitos y el procedimiento que para ello se establezca en el Plan de Acción Social que se apruebe.
Artículo 83. Anticipos y préstamos reintegrables.
1. La UEx podrá conceder anticipos y préstamos reintegrables al personal laboral en las condiciones que determine la Comisión de Acción Social.
2. En el supuesto de que el trabajador a quien se le hubiera otorgado un anticipo o préstamo causara baja en la Universidad, como consecuencia de la extinción de su relación laboral, concesión de cualquier tipo de excedencia, permiso sin sueldo o suspensión de la relación laboral, con excepción de la que dimana de incapacidad temporal o maternidad, el reinte- gro de las cantidades no devueltas será practicado dentro del mismo mes en que se produzca la mencionada baja, exigiéndose en su caso el reintegro por los procedimientos legales que sean de aplicación.
Artículo 84. Incapacidad temporal.
1. La Universidad completará las prestaciones que el trabajador perciba durante la situación de incapacidad temporal hasta el 100 por 100 de las retribuciones mensuales, durante los dieciocho meses máximos de aquélla, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por los partes médicos de baja, confirmación y alta.
2. La Universidad podrá practicar las inspecciones médicas oportunas, según lo dispuesto en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores.
TÍTULO XIII
DERECHOS DE ACCIÓN Y PARTICIPACIÓN SINDICAL
Artículo 85. Normas generales.
1. Xxxxxx trabajador podrá ser discriminado por razón de su afiliación sindical o participación en los órganos representativos de personal y todos podrán exponer en la Universidad libremente sus opiniones sobre el particular.
2. Todo trabajador podrá ser elector y elegible para ocupar cargos sindicales y pertenecer a los órganos de representación unitaria, siempre que reúna los requisitos previstos en la legislación vigente.
3. En materia de representación colectiva se estará a lo dispuesto en el Título II del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en este Convenio.
4. Los órganos de representación sindical se constituirán de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical y con los estatutos de las organizaciones sindicales.
Artículo 86. Representación unitaria de los trabajadores.
1. El órgano colegiado de representación unitaria de los trabajadores, para la defensa de sus intereses, será el Comité de Empresa, en tanto el número de trabajadores acogidos a este Convenio sea igual o superior a cincuenta. Su composición se ajustará a la escala prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
2. En caso contrario, la representación unitaria será desempeñada por los delegados de personal que en número corresponda conforme al Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 87. Representación sindical.
1. La representación sindical estará integrada por las secciones sindicales que constituyan los sindicatos de acuerdo con sus estatutos, con la Ley Orgánica de Libertad Sindical y con el presente Convenio.
2. Las secciones sindicales que constituyan las organizaciones sindicales estarán representa- das ante la Universidad de Extremadura por el número de delegados sindicales previsto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, elegidos por y entre sus afiliados.
3. Los delegados sindicales deberán ser trabajadores en activo de la Universidad de Extrema- dura, representan a los afiliados de su organización sindical en todas las gestiones nece- sarias ante la Universidad de Extremadura y tienen derecho a ser oídos por ésta en el tratamiento de aquellos asuntos de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato en particular.
Artículo 88. Derechos y garantías de representación, de los miembros del órgano unitario, secciones sindicales y delegados sindicales.
1. Sin perjuicio de las competencias, funciones, garantías y derechos reconocidos por las disposiciones legales vigentes, los integrantes del órgano de representación, secciones sindicales y delegados sindicales pertenecientes a las organizaciones sindicales con implantación en la Universidad de Extremadura, tendrán los derechos adicionales que se reconozcan en el Pacto de Derechos Sindicales que rubriquen las representaciones legales de las organizaciones sindicales afectadas y de la Universidad de Extremadura.
2. En las materias específicas que afecten en exclusividad al PDI laboral, para que la Mesa Negociadora de la UEx quede válidamente constituida deberá cumplirse lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, en el sentido de que, además de respetar el dere- cho de todas las organizaciones sindicales legitimadas a participar en ella en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayo- ría absoluta de los miembros del órgano de representación unitaria.
Artículo 89. Reuniones y asambleas de los trabajadores.
1. El Comité de Empresa y las organizaciones sindicales o el 33 por 100 de los trabajadores de la plantilla, podrán convocar reuniones o asambleas en los centros de trabajo fuera de la jornada de trabajo siempre que no afecte a la prestación de servicios y se comunique al Rector o persona en quien delegue con, al menos, veinticuatro horas de antelación.
2. Todo trabajador podrá disponer de veinte horas laborales al año como permiso retribuido para asistir a reuniones sindicales o de entidades legalmente constituidas y relacionadas con su profesión y a las que haya sido oficialmente citado. Para el uso de este derecho se dará comunicación al Rectorado con cuarenta y ocho horas de anticipación y aportando la correspondiente citación cuando ello sea factible.
Las asambleas se celebrarán en locales facilitados por la Universidad y adecuados a tal fin. Los convocantes de las asambleas garantizarán en todo momento el orden de éstas.
En los centros con varios turnos de trabajo se facilitará la reunión en aquellas horas en las que coincidan mayor número de trabajadores.
3. Las asambleas convocadas media hora antes del fin de la jornada o del inicio de la misma, no serán computadas, si bien con ese carácter se podrá convocar como máximo dos asambleas mensuales.
4. En el caso de estarse negociando un convenio colectivo, los trabajadores podrán reunirse dentro del horario de trabajo con un límite de seis horas en el periodo de un mes, con preaviso al Rectorado de veinticuatro horas de antelación.
Artículo 90. Cuota sindical.
A requerimiento de cualquier organización sindical, y previa conformidad de los trabajadores afectados, la Universidad descontará en la nómina mensual de éstos la cuota sindical que proceda y realizará la correspondiente transferencia a favor del sindicato, acompañada de la correspondiente relación nominal.
Disposición adicional primera. Idioma del Convenio.
El idioma en que está redactado este Convenio es el español x xxxxxxxxxx, de tal forma que en este texto, cuando se refieren a personas, los sustantivos en masculino, junto con los elementos con ellos concordados, están usados de forma genérica (englobando masculino y femenino) y se refieren, por tanto, a cualquier persona, sea hombre o mujer, sin detrimento de que en otros casos, puedan especificarse expresamente ambos géneros, o de que el masculino pueda referirse sólo al hombre, por ejemplo, en los artículos referidos a los dere- chos por paternidad.
Disposición adicional segunda. Plan Especial de Adaptación.
El Plan Especial de la Universidad de Extremadura para la Adaptación y Estabilización del Profesorado contratado aprobado en Mesa Negociadora de la UEx el 26 xx xxxxx de 2004 y revisado por la misma el 13 xx xxxxx 2005 estará en vigor hasta lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades, que modifica las transitorias 4.9 y 5.9 de la Ley Orgánica de Universidades.
Disposición transitoria única. Clasificación xx xxxxxx graves y leves.
En tanto no se establezcan las disposiciones legales y normativas referidas en el artículo 65, apartados 3 y 4, se estará a lo dispuesto en el reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la administración del Estado aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero (BOE de 17 de enero).
Disposición derogatoria.
El presente Convenio deroga las siguientes normativas: la de contratación del profesorado contratado aprobada en Consejo de Gobierno de 1 xx xxxxx de 2004 (DOE de 10 xx xxxxx), modificada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2007; la de contratación de Profesores Contratados Doctores con perfil prioritariamente investigador aprobada en Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007 (DOE de 8 de febrero) y la de contratación de Personal Científico e Investigador aprobada en Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2007 (DOE de 8 de febrero); y cuantas otras normas que se opongan al contenido de este Convenio.
ANEXO I
NORMATIVAS DE CONTRATACIÓN
ANEXO I.a.
NORMATIVA DE CONTRATACIÓN DEL PROFESORADO EN RÉGIMEN LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx, estableció una nueva regulación sobre el profesorado universitario que se encontra- ba vigente hasta su aparición. En esas leyes se establecen la creación de las figuras contrac- tuales, sujetas al régimen laboral, y la posibilidad de sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores. La regulación de este colectivo se atribuye en el artículo 48 de la Ley, en su versión actualizada, a las Comunidades Autónomas.
En el ejercicio de esta competencia la Junta de Extremadura aprobó el Decreto 94/2002, de 8 de julio (publicado en el DOE número 80, de 11 de julio), una norma en la que se recogen las singularidades de estas nuevas figuras contractuales, dejando a la Universidad de Extre- madura la concreción, en el ámbito de sus competencias, de su desarrollo.
La Universidad de Extremadura aprobó en Consejo de Gobierno de 1 xx xxxxx de 2004 la Normati- va de Contratación de Profesorado, que se modificó por acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2007. Esta normativa establecía su validez, en su disposición final, hasta la negocia- ción del Convenio Colectivo Personal Docente e Investigador contratado en régimen laboral.
En este marco legal y como parte del Convenio Colectivo suscrito entre la Universidad de Extremadura y los sindicatos representativos del Personal Docente e Investigador, se dicta la presente Normativa para la contratación de Profesorado en régimen laboral.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. La presente normativa será de aplicación a aquellas convocatorias que la Universidad de Extremadura (UEx) haga públicas para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador en régimen laboral (PDI laboral) en las categorías de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Xxxxxxxxxxx, Profesor Contratado Doctor, Profesor Contratado Doctor con perfil prioritariamente investigador, Profesor Asociado y Profesor Sustituto.
2. Asimismo, será de aplicación a la provisión con carácter de interinidad de las plazas señala- das en el párrafo anterior en los términos que se señalan en el artículo 19 de esta norma.
Artículo 2. Principios.
La selección del personal a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante concurso público con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 3. Adscripción de las plazas.
Las plazas de PDI laboral sujetas a las previsiones de esta norma se adscribirán a uno de los departamentos universitarios existentes en la Universidad de Extremadura. La denominación de las plazas corresponderá a las de las áreas de conocimiento existentes.
Artículo 4. Formalización de los contratos.
Los contratos del PDI laboral recogidos en el artículo 1 se formalizarán por escrito en los mode- los que para cada categoría apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura.
Artículo 5. Jornada laboral.
1. La duración de la jornada laboral del PDI laboral contratado con régimen de dedicación a tiempo completo será la que, con carácter general, aparece fijada para el personal que presta sus servicios para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En las contrataciones a tiempo parcial, será la que se derive de sus obligaciones contrac- tuales docentes y de atención al estudiante.
Artículo 6. Condiciones de trabajo.
Las obligaciones docentes semanales del PDI laboral, así como las retribuciones y demás condiciones de trabajo serán las que se recogen en su Convenio Colectivo en vigor.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA AYUDANTES, PROFESORES COLABORADORES, PROFESORES AYUDANTES DOCTORES, PROFESORES CONTRATADOS DOCTORES, PROFESORES CONTRATADOS DOCTORES CON PERFIL PRIORITARIAMENTE INVESTIGADOR, PROFESORES ASOCIADOS Y PROFESORES SUSTITUTOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS
Artículo 7. Requisitos.
1. Los aspirantes que deseen participar en los concursos de acceso a las plazas reguladas en el presente normativa, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad. Los contratos de profesorado no estarán sujetos a condiciones o requisi- tos basados en la nacionalidad.
b) Tener la edad mínima legal que se requiere para establecer un contrato de trabajo y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
e) Los requisitos específicos que para cada uno de los distintos tipos de plazas que se recogen en esta normativa.
2. Para las plazas que se convoquen en virtud de convenios o acuerdos con otras universida- des o instituciones públicas o privadas, podrán incluirse en la convocatoria otros requisitos específicos, previo informe de la Mesa Negociadora de la Universidad de Extremadura.
3. Los requisitos previstos en cada convocatoria para el acceso a las plazas reguladas en esta normativa deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solici- tudes fijado en ella.
Artículo 8. Convocatoria.
1. Las convocatorias para la cobertura de plazas reguladas en esta normativa se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y se anunciarán en al menos un medio de comunica- ción escrito de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a efectos exclusivamente informativos se dispondrá la información relativa a estos concur- sos en la página web: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/
Asimismo, las convocatorias serán comunicadas con antelación al Consejo de Universidades en los términos que se recogen en el artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
2. Las convocatorias deberán contener, al menos, las siguientes especificaciones:
a) Número y categoría de las plazas convocadas.
b) Tipo de contrato, con indicación de su duración en caso de contrataciones de carácter temporal.
c) Retribución.
d) Dedicación semanal.
e) Departamento al que se adscribe.
f) Área de conocimiento.
g) Perfil de la plaza.
h) Localización de la plaza.
i) Requisitos indispensables para su desempeño.
j) Xxxxxx para puntuar los méritos.
k) Puntuación mínima para la adjudicación de la plaza.
l) Componentes de la comisión de selección, tanto titulares como suplentes.
m) Modelo de solicitud de participación.
n) Órgano, centro o unidad administrativa a que deben dirigirse las solicitudes de participación.
o) Plazo de presentación de las solicitudes, que será xx xxxx días hábiles.
3. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a las comisiones de selección que han de juzgar los concursos y a quienes participen en las mismas.
4. Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí- dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. Solicitudes de participación.
1. Las solicitudes para participar en los procedimientos selectivos se ajustarán al modelo establecido por la UEx, y deberán presentarse por duplicado, tanto de la solicitud como de la documentación justificativa de los méritos y requisitos, en el plazo establecido en la convocatoria. La presentación de solicitudes estará sujeto al pago de las tasas que se establezcan anualmente en los presupuestos de la Universidad.
Las solicitudes que no se ajusten al modelo establecido o cuyos documentos no vengan debidamente ordenados y numerados, como se establece en dicho modelo, serán exclui- das, disponiendo xx xxxx días hábiles para subsanar ese defecto.
2. El lugar de presentación será el Registro General de la Universidad de Extremadura, o a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Sólo se valorarán aquellos méritos cuyo cumplimiento se acredite documentalmente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijados en cada convocatoria.
4. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de éstos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la comisión de selección o la UEx pueda requerir a los aspirantes para que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados al concurso y que hayan sido objeto de valoración.
5. Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen conveniente para precisar o completar los datos del modelo, los cuales podrán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano de selección. Una vez finalizado y firme el procedimiento, le podrá ser devuelta la documentación a los candidatos que así lo soliciten.
6. Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud y pago de tasas independientes para cada una de ellas, acompañada en cada caso de la documentación complementaria. En el caso de plazas cuyo perfil, categoría, área de conocimiento y centro de adscripción sean idénticos, bastará con la presentación por duplicado de una sola solici- tud y documentos que le acompañen así como un solo pago de tasas, indicando, claramente, en la solicitud y en el justificante bancario todas las plazas a las que se desea concursar.
7. El Rectorado de la UEx, por sí o a propuesta del Presidente de la comisión, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podi- do incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.
8. Si la solicitud presentara defectos de los catalogados como subsanables por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano de selección requerirá al interesado para que los subsane en el plazo xx xxxx días. En ningún caso tendrá el carác- ter de subsanable la falta de presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados o que supongan alteración de los inicialmente indicados.
Artículo 10. Comisiones de selección.
1. Los concursos para la contratación de PDI laboral docente serán resueltos por una comi- sión de selección nombrada por el Rector, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Comité de Empresa.
2. Las actuaciones de la comisión se acomodarán, en todo lo no expresamente previsto de forma explícita en la presente normativa, a las disposiciones contenidas para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los miembros de las comisiones tendrán derecho a las indemnizaciones que por razón de asistencia a los concursos vengan determinadas legalmente, con arreglo a la categoría que se precise en las convocatorias.
Artículo 11. Composición y funcionamiento de las Comisiones.
1. Las comisiones de selección estarán compuestas por profesores contratados o por funcio- narios de los cuerpos docentes universitarios, de igual o superior grado académico al de la plaza objeto de concurso. La vigencia de estas comisiones de selección coincidirá con la duración del curso académico.
Asimismo, podrá asistir con voz y sin voto un miembro del Comité de Empresa del PDI.
2. Las comisiones de selección estarán formadas por cinco miembros, distribuidos de la siguiente manera:
a) El Presidente, el Rector o persona en quien delegue.
b) Cuatro profesores de la Universidad de Extremadura, elegidos por sorteo, de entre los adscritos al área de conocimiento a la que pertenezca la plaza objeto de la convocato- ria. Cuando exista imposibilidad de nombrar a los miembros de la comisión, se designa- rán los que falten, por sorteo, de entre los de las áreas afines que se relacionan en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. De persistir tal imposibilidad, se designarán por el Rector entre profesores del área de conocimiento de otras universidades.
3. La convocatoria para la constitución del órgano de selección se llevará a cabo por el Presi- dente de la comisión, notificándose a los miembros titulares y suplentes del mismo con una antelación mínima de 48 horas a la fecha prevista para la sesión.
La convocatoria precisará la fecha, hora y lugar donde se producirá, y se hará pública en los tablones de anuncio del Rectorado. Si todos los vocales titulares de la comisión estuvieran presentes en el acto de la constitución, procederá la ausencia de los vocales suplentes.
En otro caso, la comisión se constituirá con los vocales titulares presentes y los correspon- dientes suplentes.
4. La comisión podrá constituirse y resolver con la presencia, al menos, del Presidente y dos vocales.
En el supuesto de que las actuaciones de la comisión necesitaran más de una sesión, en los casos de ausencia o de enfermedad de los miembros del órgano de selección, o cuan- do concurra alguna causa justificada estimada por el Presidente, se posibilitará la sustitu- ción por los suplentes.
5. Una vez constituida la comisión, ésta procederá a las siguientes actuaciones sucesivas:
a) Comprobar si los aspirantes reúnen los requisitos generales y específicos para acceder al concurso, y elaborar las listas provisionales de admitidos y excluidos al concurso.
b) Recabar del departamento afectado un informe razonado de cada uno de los solicitan- tes admitidos al concurso. A tal efecto, el Presidente de la comisión dará inmediato traslado a la Dirección del Departamento de un ejemplar de la documentación presen- tada por cada aspirante a plaza o plazas objeto de cobertura.
El informe, que se emitirá en el plazo máximo de siete días hábiles, deberá contener una justificación objetiva e individualizada del juicio valorativo que merezca el currículum de cada aspirante en coherencia con el objeto del contrato.
6. Las listas provisionales de admitidos y excluidos se publicarán en los tablones de anuncios de Rectorado en el plazo de los tres días hábiles siguientes de la fecha en que finalice la sesión de constitución de la comisión. Asimismo, se podrán consultar en la página web: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/ sin que en ningún caso la publicación en dicha página sea determinante a efectos de plazos. Contra estas listas se podrá presentar reclamación ante la misma comisión en el plazo de cinco días hábiles.
Artículo 12. Resolución del concurso.
1. En el plazo de quince días desde que finalice el de presentación de reclamaciones, la comi- sión elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos a la convocatoria y procederá a la baremación de los méritos alegados por los concursantes, ateniéndose al baremo y criterios establecidos al efecto en el Anexo II del Convenio Colectivo del PDI laboral de la UEx, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, conforme previene al efecto el artículo 54.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los resultados de la baremación de los méritos de los aspirantes se harán públicos en los tablones de anuncios del Rectorado en el transcurro de los tres días hábiles siguientes a contar desde la fecha de finalización de las actuaciones de la comisión, indicando para cada solicitante la puntuación total y parcial obtenida en cada uno de los apartados que se
hubieran considerado en el baremo. Deberá quedar acreditado en el expediente, a efectos de notificación, la fecha y hora en que se verifica esta publicidad.
El Secretario de la comisión reflejará en el acta cuantas actuaciones se hayan verificado, así como los resultados de los actos de trámite producidos, pudiéndose ultimar tantas actas como sesiones celebre el órgano de selección. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros de la comisión presentes.
3. Concluido el procedimiento selectivo, la comisión elevará la correspondiente propuesta de formalización del oportuno contrato al Rector de la Universidad de Extremadura quien procederá a la formulación del contrato en régimen laboral. En ningún caso se podrá adju- dicar la plaza a un candidato cuya puntuación global sea inferior a 1 punto.
4. La notificación del resultado del concurso a los candidatos se entenderá practicada mediante la publicación del extracto del acta que indique el aspirante seleccionado y en su caso el orden de prelación de los restantes aspirantes, en los tablones de anuncios del Rectorado.
5. El aspirante seleccionado dispondrá de un plazo xx xxxx días hábiles a partir del dia siguiente a la publicación del extracto del acta para presentar, a través del registro general de la Universidad o en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la documentación que con tal fin se exprese en la resolución de la comisión.
6. Si en el plazo xx xxxx días hábiles indicado el aspirante seleccionado no presentase la documentación que se señala en el apartado anterior, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida. A partir de ese momento, el Servicio de Recursos Humanos notificará inmediatamente al segundo aspirante seleccionado y sucesivos su designación para la plaza, iniciándose nuevamente los trámites antes señalados.
En todo caso, esta lista de aspirantes tendrá validez, como máximo, de un año desde la fecha en la que se haya convocado el concurso, a los efectos de posibles contrataciones posteriores que tuvieran que realizarse para cubrir la misma plaza.
Si por causas no imputables al aspirante seleccionado no le fuera posible presentar alguno de los documentos a que se refiere el párrafo 5, en el plazo señalado, se entenderá suspendido el procedimiento hasta que dicha documentación pueda ser aportada.
7. Recibida la documentación a la que se refiere el apartado 5 de este artículo, el Servicio de Recursos Humanos citará al aspirante seleccionado en un plazo no superior a quince días para la firma del contrato. Si el aspirante no concurre a dicha firma se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en el concurso, iniciándose nuevamente los trámites a que se refiere el párrafo anterior.
8. Una vez concluido cada proceso de selección, los interesados en el mismo podrán solicitar al Servicio de Recursos Humanos, por escrito, examinar los documentos contenidos en el expediente administrativo. Conforme a los requisitos y con las únicas limitaciones recogi- das en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS PLAZAS DE AYUDANTES
Artículo 13. De los Ayudantes.
1. Los Ayudantes serán contratados con la finalidad principal de completar su formación docente e investigadora. Para poder concursar será necesario que los aspirantes hayan sido admitidos o estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado.
2. Su dedicación será a tiempo completo.
3. Su aportación a las tareas docentes del área de conocimiento al que esté adscrita la plaza, así como su distribución será la que se determine por el departamento correspondiente, sin que en ningún caso su colaboración pueda superar la dedicación de 60 horas anuales de índole práctica y de 2 horas por semana de asistencia al estudiante.
4. El aspirante deberá presentar informe de vida laboral actualizado o, en su defecto, certi- ficación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de no estar afiliado a ésta. En el caso de haber estado contratado en una universidad, deberá adjuntar hoja de servi- cios actualizada.
5. La duración efectiva del contrato será de cuatro años, prorrogable uno más previo informe favorable del Consejo de Departamento. Las situaciones de incapacidad temporal, mater- nidad, paternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato, interrumpirán su cómputo. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la de Profesor Xxxxxxxx Doctor, en la misma o distinta universi- dad, no podrá exceder de ocho años.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS PLAZAS DE PROFESORES COLABORADORES
Artículo 14. De los Profesores Colaboradores.
1. Los Profesores Colaboradores serán contratados en esta modalidad solamente en los supuestos, condiciones y plazos que establezca reglamentariamente el Estado.
2. Los aspirantes deberán acreditar haber obtenido informe favorable de su actividad por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura determine. Para acreditar dicho informe será necesario adjuntar copia de la certificación expedida por la Dirección General de Universidades tal como se recoge en el artículo 4.1 y del R.D. 1052/2002, de 11 de octubre (BOE de 12 de octubre), o en su caso del órgano de evalua- ción externa que determine la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La dedicación será a tiempo completo.
4. La duración del contrato será indefinida.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS PLAZAS DE PROFESORES AYUDANTES DOCTORES
Artículo 15. De los Profesores Ayudantes Doctores.
1. Los Profesores Ayudantes Doctores serán contratados de entre doctores con la finalidad de realizar tareas docentes y de investigación.
2. Los aspirantes deberán acreditar haber obtenido previa evaluación positiva de su actividad por la ANECA o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura determine. Para acreditar dicha evaluación será necesario adjuntar copia de la certificación expedida por la Dirección General de Universidades tal como se recoge en el artículo 4.1 y 2 del R.D. 1052/2002, de 11 de octubre (BOE de 12 de octubre), o en su caso del órgano de evaluación externa que determine la Ley de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura, y será mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Extremadura.
3. La dedicación será a tiempo completo.
4. El aspirante deberá presentar informe de vida laboral actualizado o, en su defecto, certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de no estar afiliado a ésta. En el caso de haber estado contratado en una universidad, deberá adjuntar hoja de servicios actualizada.
5. La duración del contrato será de cuatro años, prorrogable uno más previo informe favora- ble del Consejo de Departamento. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato, inte- rrumpirán su cómputo. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la de Ayudante, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS PLAZAS DE PROFESORES CONTRATADOS DOCTORES
Artículo 16. De los Profesores Contratados Doctores.
1. Los Profesores Contratados Doctores serán contratados de entre doctores con la finalidad de desarrollar, con plena capacidad, tareas docentes y de investigación o prioritariamente de investigación.
2. Los aspirantes deberán acreditar haber obtenido previa evaluación positiva de su actividad por la ANECA o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura determine. Para acreditar dicha evaluación será necesario adjuntar copia de la certificación expedida por la Dirección General de Universidades tal como se recoge en el artículo 4.1 y 2 del R.D. 1052/2002, de 11 de octubre (BOE de 12 de octubre), o en su caso del órgano de evaluación externa que determine la Ley de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura, y será mérito preferente la estancia del candidato en universidades o
centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Extremadura.
3. La dedicación será a tiempo completo.
4. La duración del contrato será indefinida.
5. Adicionalmente a lo anterior, para contratados doctores con perfil prioritariamente investi- xxxxx, se establecen las siguientes preceptos:
a) Xxxxx contratados con la finalidad de desarrollar, con plena capacidad, tareas priorita- riamente de investigación.
b) Ocuparán plazas creadas con carácter indefinido con cargo al Programa I3 y a otros específicos cuya dotación económica esté destinada a la financiación de plazas estables de perfil investigador. Estos programas podrán ser estatales, autonómicos o de la propia Universidad de Extremadura y estarán sometidos a un procedimiento de convo- catoria pública.
c) Su actividad tendrá como objetivo fundamental el desarrollo de investigación que satis- faga criterios de calidad, equivalentes y homologables a los reconocidos por la comuni- dad científica nacional e internacional que garanticen la excelencia de la misma entre los que se encuentran:
i. La publicación de artículos en revistas del Science Citation Index (SCI), en los cuarti- les superiores de su campo en aquellas áreas en las que tal clasificación esté definida.
ii. La publicación de artículos o documentos científicos con criterios de calidad en consonancia con la evaluación I3, definidos para las áreas sin SCI o clasificación equivalente.
iii. La publicación o edición de libros, capítulos de libros, monografías de carácter científico.
iv. La participación y/u organización destacada en congresos y/o reuniones científicas.
v. La participación en proyectos del Plan Nacional y los programas marco de la Unión Europea (UE) así como en otros programas competitivos nacionales o internaciona- les prioritariamente como investigador principal.
vi. La contribución a la transferencia efectiva de conocimiento y de tecnología, median- te proyectos de investigación o desarrollo con empresas y entidades públicas.
vii. La realización de patentes sobre las innovaciones realizadas y su posible comercialización.
viii. La participación en comisiones científicas internacionales y nacionales, comités de revistas o similares.
ix. La participación en convocatorias de infraestructuras que contribuyan a mejorar la competitividad de la UEx.
x. La formación de investigadores predoctorales y postdoctorales.
xi. La elaboración de actividades de divulgación científica.
xii. La promoción de nuevas líneas de investigación o nuevos mecanismos de transfe- rencia de conocimiento o innovación tecnológica.
d) El personal investigador incluido en el ámbito de aplicación de este punto 5 deberá presentar anualmente un plan investigador con objetivos concretos a alcanzar, que habrá de contar con la conformidad del instituto o grupo de investigación, pues se inte- gra en los propios planes de éstos. La Comisión de Investigación deberá refrendar estos planes de investigación.
e) Los proyectos de investigación que se lleven a cabo por este personal se asignarán al departamento o instituto que corresponda y, por tanto:
i. Para desarrollarlos utilizará la infraestructura del departamento, instituto o grupo de investigación, asignándosele un espacio físico concreto.
ii. La infraestructura que se consiga para dichos proyectos mediante convocatoria se incorporará al departamento, instituto o grupo de investigación en la medida que ésta lo permita.
iii. Los proyectos serán atribuidos al departamento, instituto o grupo de investigación y gestionados por su administración.
f) Participación en docencia:
i. El personal perteneciente a esta plantilla de investigadores, podrá realizar labores docentes mediante acuerdo entre el grupo de investigación o instituto con los departa- mentos encargados de la docencia. Para ello, deberá existir la autorización del Vice- rrector competente en materia de investigación una vez oída la Comisión de Investiga- ción, y del Vicerrector competente en materia de profesorado, así como del Consejo de Departamento en el que vaya a impartir la docencia. Esta docencia deberá estar contemplada en el Plan de Organización Docente (POD) del departamento.
ii. Esta dedicación docente se realizará en relación con los programas de estudios de postgrado y en ningún caso superará las 60 horas anuales.
iii. En cualquier caso, la participación en actividades docentes nunca será un eximente en el cumplimiento de sus objetivos de investigación.
iv. Dicho acuerdo se formalizará cada año con anterioridad a la presentación de la planifi- cación docente departamental. Los informes preceptivos también deberán ser anuales.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS PLAZAS DE PROFESORES ASOCIADOS
Artículo 17. De los Profesores Asociados.
1. Serán contratados entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. Los aspirantes deberán presentar el informe de vida laboral actualizado o, en su defecto, certificación expedida
por la Tesorería de la Seguridad Social de no estar afilidado a ésta. Independientemente de lo anterior, se deberá adjuntar copia del contrato de trabajo o nombramiento para acreditar la actividad profesional; o la declaración censal de alta en el impuesto de activi- dades económicas junto con las certificaciones de los colegios profesionales y/o de las empresas sobre los trabajos realizados.
2. La dedicación será a tiempo parcial en los términos que se fijen en la convocatoria.
3. La duración del contrato será de un año, prorrogables anualmente por aprobación del Consejo de Gobierno, previa revisión de las necesidades docentes del departamento e informe del Consejo de Departamento. Los trabajadores deberán acreditar el ejercicio de su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS PLAZAS DE PROFESORES SUSTITUTOS
Artículo 18. De los Profesores Sustitutos.
1. Los Profesores Sustitutos serán contratados en régimen de interinidad de entre licencia- dos, arquitectos, ingenieros superiores, diplomados y arquitectos e ingenieros técnicos.
2. La duración del contrato será la determinada en la convocatoria de la plaza.
3. La dedicación será la establecida en los términos que se fijen en la convocatoria.
TÍTULO III COBERTURA TEMPORAL DE PLAZAS
Artículo 19. Bolsa de trabajo.
1. Una vez finalizado cada concurso, los aspirantes no seleccionados se integrarán en una lista del área de conocimiento al que corresponda para proceder a la cobertura temporal de las plazas cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Como consecuencia de vacantes con derecho a reserva de puesto de trabajo.
b) En caso de cobertura temporal de plazas durante procesos de selección.
c) En caso de bajas o licencias por enfermedad, maternidad y paternidad de los contrata- dos que las ocupen.
d) En el supuesto de que se considere necesario atender a la docencia total o parcial del profesor que haya sido designado para ejercer un cargo de gobierno en la universidad o cualquier otro encargo que conlleve exención o reducción de la docencia.
2. La lista a la que se refiere el apartado anterior tendrá una vigencia máxima de dos cursos académicos a partir de su última actualización y servirá para proponer la contratación por riguroso orden. La ordenación se establecerá según la ponderación que corresponda a la plaza a cubrir transitoriamente.
3. El tipo de contrato será interino y las exigencias mínimas las correspondientes a cada figu- ra, a excepción de las evaluaciones positivas o informes favorables necesarios.
TÍTULO IV RECLAMACIONES
Artículo 20. Recurso en vía administrativa.
1. Las decisiones de la comisión de selección podrán ser recurridas ante el Rector, en un plazo de quince días a partir de la publicación de las mismas en los tablones de anuncios del Rectorado. Los recursos serán valorados por la Comisión de Reclamaciones y Garantías contemplada en los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
2. Con carácter previo a la adopción del acuerdo por esta comisión, deberá completarse el expediente con la siguiente documentación:
a) Notificación practicada a todos los solicitantes de la plaza para que, en un plazo xx xxxx días, presenten cuantas alegaciones convengan a su derecho.
b) Informe elaborado por la comisión de selección.
3. El expediente así completado será sometido a tratamiento de la comisión al objeto de adoptar el acuerdo pertinente.
4. El Rector de la Universidad, como Presidente de la comisión ejecutará el acuerdo adopta- do, dictando la oportuna resolución y notificándole ésta a cuantos aparezcan como intere- sados en el procedimiento.
Artículo 21. Recursos en vía jurisdiccional.
Las resoluciones de los recursos serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, a interponer en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.
Artículo 22. Suspensión de la contratación.
1. La interposición del cualquier recurso, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, procediendo la contratación inmediata del seleccionado, salvo en el caso de plazas docen- tes con contratos indefinidos.
Todo ello sin perjuicio de que exista petición expresa al respecto por el recurrente y que de conformidad con la posible lesividad a los intereses públicos se acuerde la suspensión cautelar por el Rectorado o el orden jurisdiccional competente.
2. En todo caso, los contratos de profesorado contendrán una cláusula específica condicional en la que se precise que la fecha que conste para la finalización del contrato podrá verse alterada en el supuesto en que la resolución a los eventuales recursos administrativos o contencioso-administrativos que pudieran presentarse contra el proceso selectivo revo- quen o anulen las actuaciones procedimentales.
En estos casos se abonarán los servicios prestados y se rescindirá el contrato.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad en el caso de que el aspirante seleccionado esté desempeñando o pase a desempeñar otra actividad pública o privada.
Segunda. En todo lo no previsto en la presente normativa, y para la interpretación de lo recogido, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo, el Decreto 94/2002, de 11 de julio, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Extremadura, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universida- des y normas que las desarrollen, el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores, así como los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
ANEXO I.b.
NORMATIVA DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL CIENTÍFICO E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx, posibilita en el artículo 48.1 la contratación por parte de las Universidades, para la realización de obra o servicio determinado, de personal docente, personal investigador, técni- co u otro personal, que permita el desarrollo de proyectos concretos de investigación científi- ca o técnica.
En relación con ello, la disposición adicional decimotercera determina que estas posibilidades de contratación se entienden sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 xx xxxxx, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (en la redacción dada por la disposición adicional séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad), que permite contratar, en régimen laboral, personal investigador, en orden a la disposición por parte de las Universidades y otros centros públicos de investi- gación de personal científico y técnico para la ejecución de proyectos determinados sin que, en ningún caso, estos contratos puedan tener una duración superior a la del proyecto de que se trate conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.
Por su parte, el Decreto 65/2003, de 8 xx xxxx, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura vienen a recoger en su artículo 191 la competencia del Consejo de Gobierno para disponer la existencia de personal científico e investigador configurando su régimen jurídico como sometido a régimen laboral, para concluir señalando que el procedi- miento de su contratación temporal vendrá determinado por el Consejo de Gobierno y resuelto por aquellas comisiones técnicas que establezca a tal fin.
En este marco legal y como parte del Convenio Colectivo suscrito entre la Universidad de Extremadura y los sindicatos representativos del Personal Docente e Investigador, se dicta la presente Normativa para la contratación de Personal Científico e Investigador en régi- men laboral.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente normativa es regular la contratación de personal laboral no perma- nente, científico e investigador (PCI) con cargo a los contratos regulados en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), proyectos de investigación, grupos de investigación y convenios de colaboración en materia de investigación de la Universidad de Extremadura (UEx) con cualquier entidad u organismo público o privado.
Artículo 2. Definición.
Tendrán la consideración de Personal Científico e Investigador de la Universidad de Extrema- dura aquellos trabajadores que desarrollen, esencialmente, una actividad investigadora mediante un contrato de carácter temporal, para cubrir objetivos estratégicos de naturaleza científica o técnica fijados por la propia Universidad de Extremadura o por directrices de investigación recogidos en los contratos, proyectos, grupos de investigación y convenios.
Artículo 3. Vinculación.
1. La contratación del PCI se formalizará por una duración determinada, bajo la modalidad de “contrato de obra o servicio determinado” regulada en el artículo 15.1 a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la normativa reglamentaria que le sirve de desarrollo, pudiendo realizarse a tiempo completo o tiempo parcial.
2. Los contratos se vincularán necesariamente a un proyecto, programa, convenio o contrato de investigación concreto y determinado, especialmente en lo relativo a las tareas a reali- zar, en la adscripción y dependencia del trabajador y en lo relativo a la duración del contrato, ajustándose a las siguientes especificaciones:
a) Las tareas a realizar, dentro de la obra o servicio contratado, estarán vinculadas direc- tamente con la actividad investigadora a desarrollar en el marco del respectivo proyec- to, programa, convenio, contrato de investigación o desarrollo tecnológico, que se esté realizando en la Universidad de Extremadura, y que permitan ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica de los contratados.
b) El trabajador desempeñará su trabajo en el seno del equipo de investigación que tiene a su cargo la realización del proyecto objeto del contrato, dependiendo funcionalmente del director del proyecto o investigador principal que tenga a su cargo la coordinación y control del programa o proyecto de investigación.
c) El trabajador tendrá como centro de trabajo aquél en el que se desarrollen habitual- mente las actividades propias del programa o proyecto de investigación. No obstante, si fuera necesario e imprescindible para el desarrollo del objeto del contrato la realización de determinados trabajos en otro lugar, el trabajador vendrá obligado a trasladarse a éste, sin que con ello se desvirtúe la naturaleza del presente contrato.
d) El contrato finalizará en el momento en el que terminen los trabajos concretos que el trabajador deba llevar a cabo y constituyen el objeto de la obra o servicio, o, en su caso, en el momento en que concluya el proyecto o programa de investigación objeto de éste. A tal efecto, se fijará una duración o un término que se considere como orien- tativo en función de lo referido anteriormente. En todo caso, la duración del contrato estará supeditada a lo dispuesto en el artículo 52 e) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Colaboración excepcional en tareas docentes.
1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el personal contratado, siempre y cuando certifique que ha disfrutado de, al menos dos años de un contrato formalmente constitui- do en una universidad pública o que ha disfrutado de dos años de beca asignada a una ayuda de las reglamentadas en el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF), podrán colaborar en tareas docentes, tales como ayudas en prácticas o seminarios, cola- boraciones en trabajos de campo o laboratorios y otras tareas similares asignadas por el Consejo de Departamento de acuerdo con el investigador principal o director del proyecto de investigación correspondiente, mediando solicitud de autorización al Vicerrector responsable de investigación, sin que pueda exceder de 60 horas anuales (6 créditos) por curso académico.
2. En cualquier caso, la participación en actividades docentes nunca será un eximente en el cumplimiento de sus objetivos de investigación.
Artículo 5. Periodo de prueba.
Los contratos de trabajo que se formalicen conforme a la presente normativa estarán someti- dos a un periodo de prueba que no podrá exceder de dos meses.
Artículo 6. Retribuciones.
Para los PCI las retribuciones son las que se especifican en los respectivos contratos.
Artículo 7. Jornada laboral.
1. La duración de la jornada laboral del PCI contratado con régimen de dedicación a tiempo completo será la que, con carácter general, aparece fijada para el personal que presta sus servicios para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En las contrataciones a tiempo parcial, será la que se especifique en su respectivo contrato.
3. Para el PCI, el horario de trabajo podrá experimentar las modificaciones que, por exigen- cias derivadas de los trabajos de investigación en curso que no admitan interrupción que incida gravemente en el desarrollo del proyecto, puedan ser establecidas por el investiga- dor principal o director del proyecto, deberán compensarse los excesos de horas, debida- mente acreditados, con días libres o con distribución irregular de la jornada sin merma de los descansos legalmente establecidos.
TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Artículo 8. Convocatoria.
1. La convocatoria de contratación será pública y realizada por el Vicerrector competente en investigación. Se incluirán en ella los requisitos genéricos que se les exigirá a los candidatos y los específicos correspondientes a la actividad investigadora que desarro- llará en la Universidad de Extremadura en el caso de ser beneficiario de la contratación, así como las condiciones de la contratación y los miembros de la comisión técnica que evaluará a los candidatos.
2. El plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, xx xxxx días naturales, comen- zando su cómputo a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
3. La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado en Cáceres y Badajoz, así como en la página web del Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura.
4. La solicitud de participación se ajustará al modelo oficial que establezca la UEx, que se facilitará en el Servicio de Información Administrativa de la Universidad de Extremadura en Cáceres y Badajoz. Del mismo modo, el modelo de solicitud se encontrará disponible en el servidor de Internet de esta Universidad.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Extremadura, en el plazo xx xxxx días naturales contados desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios del Rectorado, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. Selección.
1. La selección de los candidatos se llevará a cabo por la comisión técnica designada en cada convocatoria, que atenderá a los principios de igualdad, mérito y capacidad, basando la decisión en criterios de adecuación al perfil que figure en la convocatoria, quedando debi- damente acreditado en el expediente los fundamentos de la resolución que se adopte. En este orden los criterios de baremación serán los establecidos en el Anexo II del Convenio Colectivo del PDI laboral de la UEx.
2. La comisión técnica estará compuesta por el Vicerrector con competencias en el ámbito de la investigación o persona en quién delegue, que actuará de Presidente, el investigador principal o director del proyecto de investigación que sustente la contratación, y un inves- tigador perteneciente al grupo de investigación al que quedará adscrito el contratado.
Como Secretario de la comisión, con voz y sin voto actuará el Jefe de la Sección de Perso- nal Docente e Investigador de la Universidad de Extremadura o un funcionario pertene- ciente al Área de Recursos Humanos.
Asimismo, formará parte de la comisión con voz y sin voto un representante del Comité de Empresa del PDI de la UEx.
3. El resultado final será hecho público en los mismos lugares de publicidad de la convocato- ria, remitiéndose el expediente al Área de Recursos Humanos para que proceda a la contratación de los seleccionados.
ANEXO II
BAREMO DE CONTRATACIÓN
BAREMO PARA LOS CONCURSOS DE SELECCIÓN DEL PROFESORADO CONTRATADO EN LA UEX
Las comisiones de selección que hayan de constituirse para resolver los concursos públicos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado de la Universidad de Extremadura, se ajustarán al siguiente baremo y normas de aplicación:
Primera. De los méritos aportados por los candidatos, únicamente se tendrán en cuenta aquéllos debidamente justificados mediante documentos válidos en derecho, que guarden relación con el área de conocimiento y perfil de la plaza objeto del concurso. Al respecto se considerará la puntuación que se indique en el baremo cuando exista una relación directa con el área de conocimiento y perfil de la plaza, y la mitad de dicha puntuación cuando su relación sea afín. En caso de no contemplarse ninguna de estas opciones, no serán tenidos en cuenta los méritos aportados.
En el apartado de publicaciones científicas (4.c), se tendrá en cuenta el número de autores siguendo el siguiente criterio: la puntuación obtenida para ese mérito según el baremo, multiplicado por el número medio de uso común del área de conocimiento (a determinar previamente al concurso) y dividido por el número de autores del mérito.
La comisión fijará todos estos aspectos previamente a la evaluación de la documentación presentada por los candidatos.
Segunda. El baremo general se ajustará a los apartados que figuran en la siguiente tabla, con la ponderación establecida en ésta. A tal efecto, la puntuación de cada apartado se multiplicará por el factor de ponderación reflejado en la tabla.
(1) Los aspirantes que posean la condición de acreditado para alguno de los cuerpos docen- tes en el área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, incrementarán en un 20% la puntuación total obtenida tras la ponderación final del resto de los apartados.
(2) Los aspirantes que acrediten su estancia en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Extremadura, por un periodo no inferior a dos años, incrementarán en un 20% la puntuación total obte- nida tras la ponderación final del resto de los apartados. No se tendrán en cuenta para este computo estancias inferiores a 6 meses.
En ningún caso la puntuación otorgada en los apartados de “Otros méritos” e “Informe del Departamento”, podrán superar las puntuaciones de 10 y 5 puntos, respectivamente (antes de aplicar la ponderación).
Tercera. Las puntuaciones de los apartados dos al siete de la norma segunda, se distribuirán entre los subapartados respectivos que figuran a continuación.
2. CURRÍCULUM ACADÉMICO
a) Nota media del expediente calculada conforme a: Matrícula de Honor: 6,0 puntos.
Sobresaliente: 4,5 puntos.
Notable: 3,0 puntos.
Aprobado: 1,5 puntos.
Para las titulaciones con sistema de créditos, la puntuación para cada asignatura se obten- drá sumando los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la cali- ficación que corresponda, según la tabla anterior, y dividiendo por el número de créditos totales del expediente.
Aquellas asignaturas que estén convalidadas y sin calificación se les asignará la califica- ción de aprobado.
Premio nacional de licenciatura: Añadir 2 puntos. Premio de licenciatura: Añadir 1 punto.
b) Trabajo de grado o equivalente o proyecto fin xx xxxxxxx en planes antiguos:
Premio Extraordinario: 2,0 puntos. Sobresaliente: 1,5 puntos.
Notable: 1,0 punto.
Aprobado: 0,5 puntos.
c) Nota media en cursos de doctorado y trabajo de investigación o máster oficial: Matrícula de Honor: 2,0 puntos.
Sobresaliente: 1,5 puntos.
Notable: 1,0 punto.
Aprobado: 0,5 puntos.
La puntuación para cada curso de doctorado o máster oficial se obtendrá sumando los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que
corresponda, según la tabla anterior, y dividiendo por el número de créditos totales del expediente.
Diploma de Estudios Avanzados: Añadir 0,5 puntos
d) Grado de Doctor:
Premio Extraordinario: 7,0 puntos. Sobresaliente o Apto “Cum Laude”: 5,0 puntos. Sobresaliente o Apto: 3,0 puntos.
Notable: 2,0 puntos.
Aprobado: 1,0 punto.
Doctorado europeo: Añadir 0,5 puntos
Para la figura de Xxxxxxxx no se valorará en este apartado del baremo, y sí en “Otros méritos”.
e) Cursos de postgrado universitarios y máster universitarios no oficiales: 0,02 puntos/crédi- to (máximo: 2 puntos).
Para los aspirantes que hubieran obtenido un número de créditos en cursos de doctorado superior al mínimo exigido para obtener la suficiencia investigadora, la demasía recibirá su valoración en este apartado del baremo.
En los cursos de postgrado de sistema antiguo se hará la equivalencia de 10 horas = 1 crédito.
Si se supera la puntuación máxima en este apartado, la demasía se trasladará al apartado de otros méritos.
f) Otras titulaciones: Por cada titulación oficial de grado que no sea necesaria para obtener la titulación puntuada en el apartado a), será baremada con la nota media del expediente calculada conforme a:
Matrícula de Honor: 3,0 puntos. Sobresaliente: 2,25 puntos.
Notable: 1,5 puntos.
Aprobado: 0,75 puntos.
3. CURRÍCULUM DOCENTE
a) Experiencia docente universitaria: Tiempo completo: 1,8 puntos/año.
Proporcionalmente al tiempo de servicio y, en los casos de dedicación a tiempo parcial, además proporcionalmente a la dedicación docente. En el caso de docencia de becario y PCI sólo se les contabilizará, como máximo, la docencia contemplada legalmente para ellos.
b) Experiencia docente no universitaria:
Tiempo completo: 0,4 puntos/año.
Proporcionalmente al tiempo de servicio y, en los casos de dedicación a tiempo parcial, además proporcionalmente a la dedicación docente.
c) Cursos impartidos (máximo 1 punto/año):
De carácter universitario: 0,050 puntos/crédito. De carácter no universitario: 0,025 puntos/crédito.
d) Evaluación positiva de la actividad docente mediante agencia de evaluación externa: 0,5 puntos/tramo.
e) Formación para la docencia:
Ponente en cursos, seminarios o congresos específicamente orientados a la formación docente universitaria: 0,10 punto/crédito.
Asistente a cursos, seminarios o congreso específicamente orientados a la formación docente universitaria: 0,05 punto/crédito.
f) Material docente original y publicaciones docentes: Libros: hasta 1 punto/contribución.
Capítulos de libro: hasta 0,5 puntos/contribución.
Artículos, manuales y otras obras con ISBN: hasta 0,25 puntos/contribución.
g) Participación en proyectos de innovación docente:
Como investigador principal: 0,50 puntos/proyecto. Como investigador secundario: 0,25 puntos/proyecto.
h) Participación en planes de acogida y tutores de titulaciones: 0,25 puntos/año.
i) Coordinador de titulación: 1 punto/año.
j) Coordinador de prácticas externas: 0,25 puntos/año.
k) Por menciones o premios a la calidad docente: 1 punto/mención.
l) Organización de cursos y seminarios:
Ámbito nacional: 0,1 puntos/evento. Ámbito internacional: 0,2 puntos/evento.
4. CURRÍCULUM INVESTIGADOR
a) Becas y contratos de investigación
a.1. Becas de investigación FPI, FPU u homologadas por la UEX: 1,2 puntos/año.
a.2. Becas de investigación y contratos Postdoctorales: 1,2 puntos/año.
a.3. Otras becas y contratos de investigación: 0,6 puntos/año.
Nota: Todas estas puntuaciones se aplicarán proporcionalmente al tiempo de disfrute.
b) Estancias de carácter científico o profesional en centros de investigación nacionales o extranjeros: 0,2 puntos/mes. Máximo 1 punto/año.
Sólo se contabilizarán las estancias con una duración mínima de un mes.
Quedan exceptuadas de valorarse en este apartado las estancias subvencionadas por las becas referidas en el apartado a) anterior.
c) Publicaciones de carácter científico
No se valorarán en este subapartado c) las ponencias y comunicaciones publicadas en actas de congresos. Éstas se valorarán en el subapartado d).
c.1. Libros con ISBN:
Edición de difusión nacional: de 2 a 4 puntos. Edición de difusión internacional: de 3 a 5 puntos.
c.2. Capítulos de libros con ISBN:
Edición de difusión nacional: de 0,5 a 1 punto. Edición difusión internacional: de 0,75 a 1,5 puntos.
c.3. Artículos en revistas científicas:
La comisión utilizará, si los hubiera, aquellos índices referenciados de uso común en el área en la que se celebra el concurso para determinar las puntuaciones de los dife- rentes artículos y fijará previamente al concurso los criterios para valorarlos.
Fuera del índice: 0,2 puntos/artículo.
Dentro del índice: primer tercio del índice 2,4.
segundo tercio 1,6 y tercer tercio 0,8 puntos puntos/artículo.
Si no se disponen de los índices arriba comentados se distinguirán entre publicacio- nes de difusión nacional e internacional.
Publicación de difusión nacional: de 0,2 a 1,5 puntos/artículo. Publicación de difusión internacional: de 1 a 2,4 puntos/artículo.
d) Xxxxxxxxx y comunicaciones presentadas a congresos científicos (las charlas invitadas se valorarán con el máximo permitido):
Nacionales: hasta 0,50 puntos/ponencia. Internacionales: hasta 0,75 puntos/ponencia.
e) Paneles y pósteres presentados en congresos científicos:
Nacionales: hasta 0,2 puntos cada uno. Internacionales: hasta 0,4 puntos cada uno.
Nota: se considerarán un máximo de dos contribuciones por congreso en los apartados d) y e) anteriores. Las restantes se valorarán en el apartado de “Otros Méritos”.
f) Participación en proyectos de investigación de convocatorias competitivas:
f.1. Regionales:
Investigador principal: 0,50 puntos/año. Otros investigadores: 0,25 puntos/año.
f.2. Nacionales:
Investigador principal: 0,75 puntos/año. Otros investigadores: 0,40 puntos/año.
f.3. Internacionales:
Investigador principal: 1,0 punto/año. Otros investigadores: 0,5 puntos/año.
g) Direcciones de Tesis y Tesinas: 2 puntos y 0,5 puntos, respectivamente, por cada una de ellas, ya defendidas.
h) Participación comités científicos u organizador de congresos: Nacionales: 0,25 puntos/congreso.
Internacionales: 0,50 puntos/congreso.
i) Participación en exposiciones de Arte
Individuales: 1,0 punto/exposición (máximo: 4 puntos).
Colectivas: 0,5 puntos/exposición (máximo: 2 puntos).
i) Patentes:
En este apartado se valorarán las patentes que estén en explotación o que hayan sido explotadas.
Individuales: 2,0 punto cada una (máximo: 6 puntos). Colectivas: 1,0 puntos cada una (máximo: 3 puntos).
5. CURRÍCULUM PROFESIONAL
Actividades profesionales no docentes que guarden relación directa o afín con la plaza, para las que habilite el título o títulos que posee el aspirante, y que tengan relación con la plaza convocada.
Se computará 1,2 puntos/año si es a tiempo completo y fracciones proporcionales si es a tiempo parcial.
En este apartado podrá obtenerse un máximo de 15 puntos.
OTROS MÉRITOS
a) Conocimiento de idiomas, con certificación académica de la Escuela Oficial de Idiomas, o titulaciones homólogas: 0,5 puntos por nivel.
b) Compromiso con la institución universitaria mediante la participación como representante en los distintos órganos de gobierno, representación y comisiones: 0,2 puntos por órgano y año.
c) Desempeño de cargo unipersonal de gestión universitaria: 0,5 puntos/año.
d) Grado de doctor para concursos de Ayudantes:
Premio Extraordinario: 7,0 puntos. Sobresaliente o Apto “Cum Laude”: 5,0 puntos. Sobresaliente o Apto: 3,0 puntos.
Notable: 2,0 puntos.
Aprobado: 1,0 punto.
Doctorado europeo: Añadir 0,5 puntos
e) Premios en certámenes de arte o concursos de diseño.
f) Otros premios:
Asimismo, la comisión valorará en este apartado, de forma justificada e individualizada, otros méritos que concurran en el solicitante y que, teniendo relación con la plaza objeto del concurso, por su naturaleza, no hayan sido incluidos en otros apartados del baremo.
INFORME DEL DEPARTAMENTO
El informe practicado por el Consejo de Departamento, deberá contener una justificación objetiva e individualizada del juicio valorativo que merezca el currículum de cada aspiran- te. En caso de no existir tal justificación se aplicará a todos los candidatos la mínima puntuación consignada.
Cuarta. Las condiciones de los aspirantes y el procedimiento previsto en este baremo se acomodará, en cuanto sea necesario, a las exigencias imperativas contenidas en el concierto entre la Universidad de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud, para la selección de Profesores Asociados en Ciencias de la Salud.