FICHA 2 MATERIA- DESCRIPCIÓN
FICHA 2
MATERIA- DESCRIPCIÓN
CONTRATACION . Rescisión del contrato de arrendamiento sobre el arbitrio municipal de derechos de pescado celebrado con en Ayuntamiento de Xxxx . Notificación defectuosa .
MINUTA................................ * SE INCORPORA EL TEXTO SI
SENTENCIA..........X................ NO X
MINUTA Y SENTENCIA....
1.-Nº DE PLEITO Y AÑO
Nº 1/1925
2.-REFERENCIA CATALOGACION
AG 950.7
3.-ESTADO DE CONSERVACION
Bueno en todo el expediente .
4.-DEMANDANTE
NOMBRE X. Xxxx Xxxx Xxxxx
PROFESIÓN Contratista –adjudicatario del contrato de arrendamiento - .
AÑOS
DOMICILIO Xxxx
XXXXXXX X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
DOMICILIO Alicante
PROCURADOR
5-DEMANDADO
Administración General del Estado – Ayuntamiento de Xxxx – representada por el Ministerio Fiscal que se allana a la demanda .
6.-COADYUDANTE
NOMBRE
ABOGADO
PROCURADOR
EN CALIDAD DE REPRESENTANTE DE
PROCURADOR
ABOGADO
7.-ACTO RECURRIDO
Resolución de la Alcaldía de Xxxx de 1-12-1924 confirmada por otra de 20-12-1924, por las que se declaró no haber lugar a estimar nula la notificación que se hizo al actor en fecha 10-11-1924 del acuerdo plenario de 31-10-1924.
8.-INTERPOSICION DE RECURSO ADMINISTRATIVO PREVIO
SI X
NO
DENOMINACIÓN Recurso de reposición
FECHA 5 de diciembre de 1.924 .
SE RESOLVIÓ SI X
NO
FECHA 20 de diciembre de 1.924 .
OBSERVACIONES
9.-FECHA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
31 de diciembre de 1.924 .
10.-LEGISLACIÓN APLICABLE
-Ley de Procedimiento Administrativo de fecha 19 de octubre de 1.924 , Base 11 del artículo 2 .
-Estatuto Municipal , artículo 255 .
-Reglamento de Procedimiento Municipal , artículo 30 .
11.-MATERIA
Contratación , legalidad de la notificación de acuerdo plenario de rescisión de un contrato administrativo sin consignar el régimen de recursos .
12.-INCIDENTES RESEÑABLES
El Fiscal se allana a la demanda, artículo 50 del Reglamento de Procedimiento municipal .
13.-SENTENCIA DEL TRIBUNAL PROVINCIAL
FECHA/RFA. Nº 3/1925, 15 xx xxxx .
COMPONENTES
PRESIDENTE X. Xxxxxx Xxxxxxx? –está en manuscrito- .
MAGISTRADOS X. Xxxxxxx Xxxxxx . X. Xxxxxxx Xxxxxx .
VOCALES X. Xxxxxxx Xxxxxxx . X. Xxxxxx Xxxxx .
PONENTE X. Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx .
SECRETARIO X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxx .
EXTRACTO
-Con fecha 31 de octubre de 1.924 se adopta acuerdo plenario por el que se rescinde el contrato de arriendo adjudicado al actor sobre el arbitrio municipal de derechos de pescado , con fundamento en considerar acreditado el incumplimiento xxx xxxxxx de condiciones económico-administrativas que rigen el contrato por parte del contratista , dado que el pago del personal encargado de pesar el pescado no recaía sobre el mismo sino sobre los vendedores de pescado y no se acredita que el contratista prestara la fianza definitiva para garantizar el contrato . También se acordaba instruir expediente para depurar la responsabilidad del contratista en cuestión dados los hechos denunciados por los vendedores de pescado .
-El referido acuerdo plenario se notificó al recurrente mediante oficio de la Alcaldía de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0.000 , xxxxx xxxxxxxx que contra dicho acuerdo procedía interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de quince días ante el Tribunal Provincial Contencioso-administrativo a contar del día siguiente de su debida recepción .
-Con fecha 26 de noviembre de 1.924 se formula escrito por el actor solicitando a la Alcaldía que se declarara la nulidad de la notificación practicada , ya que el recurso procedente al respecto para agotar la vía administrativa era el de reposición .
Por resolución de la Alcaldía de fecha 1 de diciembre de 1.925 se desestima la citada solicitud del actor , con fundamento en que valorada la circunstancia alegada la misma no causaba indefensión al actor y se trataba de aplicar sanciones por incumplimiento contractual del actor por lo que resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 y la Disposición Transitoria segunda del Reglamento de Procedimiento Municipal . Con fecha 5 de diciembre de 1.925 se interpone recurso de reposición por el actor contra la referida resolución de la Alcaldía , que se desestimó por dicha Autoridad municipal por resolución de fecha 20 de diciembre de 1.925 .
-El Tribunal tras el estudio de los antecedentes obrantes en este supuesto y en aplicación del régimen jurídico mencionado considera que la notificación del acuerdo plenario oficiada por la Alcaldía infringe manifiestamente el mismo considerándola nula , ya que se omitió el requisito esencial de consignar el recurso procedente para agotar la vía gubernativa , el plazo para su interposición y la autoridad competente para su conocimiento .
FALLO
Se revocan las resoluciones de la Alcaldía de 1 y 20 de diciembre de 1924, declarando nula la notificación en cuestión de fecha 10 de noviembre de 1.924 y ordenado que el Ayuntamiento competente notifique de nuevo el acuerdo plenario referido observando las formalidades debidas.
INTERPOSICION DE RECURSO
SI
NO X
FECHA DE FIRMEZA Providencia de fecha 9 xx xxxxx de 1.925 .
14. DURACIÓN DEL PLEITO EN PRIMERA INSTANCIA
Vid. punto 17
15. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
FECHA/RFA.
MAGISTRADOS
PRESIDENTE
PONENTE
SECRETARIO
EXTRACTO
FALLO
16. INCIDENTES EN EJECUCION DE SENTENCIA
17. DURACION TOTAL DEL PLEITO
EN PRIMERA INSTANCIA De 31 de diciembre de 1924 a 15 xx xxxx de 1925.
EN EL RECURSO DE APELACION
EN EJECUCION DE SENTENCIA
TOTAL Idem.
.
FICHA 1
MATERIA- DESCRIPCIÓN
TRIBUTARIA . Expediente de defraudación referido a la contribución industrial instruido por la Delegación de Hacienda .
MINUTA................................ * SE INCORPORA EL TEXTO SI
SENTENCIA.......X................... NO X
MINUTA Y SENTENCIA....
1.-Nº DE PLEITO Y AÑO
Nº 3/1924
2.-REFERENCIA CATALOGACION
AG-951.3.
3.-ESTADO DE CONSERVACION
Bueno en todo el expediente
4.-DEMANDANTE
NOMBRE X. Xxxx Xxxx Xxxxxx .
PROFESIÓN Comerciante .
AÑOS
DOMICILIO Alicante .
ABOGADO D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx- Xxxxx .
DOMICILIO
PROCURADOR X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
5-DEMANDADO
Administración General del Estado – Delegación provincial de Hacienda – representada por el Ministerio Fiscal .
6.-COADYUDANTE
NOMBRE
ABOGADO
PROCURADOR
EN CALIDAD DE REPRESENTANTE DE
PROCURADOR
ABOGADO
7.-ACTO RECURRIDO
Resolución de la Delegación de Hacienda de 30 de noviembre de1923 y notificada el 21 de diciembre de 1923 , sobre expediente de defraudación instruido contra el actor, condenándole como defraudador por la contribución industrial por tributación no satisfecha ni declarada y en concepto de almacenista de petróleo conforme a la tarifa 2ª, epígrafe 21, tras practicar inspección a su droguería.
8.-INTERPOSICION DE RECURSO ADMINISTRATIVO PREVIO
SI X
NO
DENOMINACIÓN Recurso de alzada .
FECHA
SE RESOLVIÓ SI X
NO
FECHA 30 de noviembre de 1.923 , notificada con fecha 21 de diciembre de 1.923 .
OBSERVACIONES
El recurso de alzada se interpone por la resolución de la Administración de Contribuciones ante la Delegación de Hacienda .
9.-FECHA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
19 xx xxxxx de 1.924 .
10.-LEGISLACIÓN APLICABLE
Legislación en materia de Contribución Industrial – Tarifas y epígrafes- .
11.-MATERIA
Tributaria , legalidad de expediente de defraudación por inspección fiscal.
12.-INCIDENTES RESEÑABLES
13.-SENTENCIA DEL TRIBUNAL PROVINCIAL
FECHA/RFA. Nº 2/1925, 23 xx xxxxx .
COMPONENTES :
PRESIDENTE X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx .
MAGISTRADOS X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx . X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx .
VOCALES D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx . X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx .
PONENTE Ilegible .
SECRETARIO X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxx .
EXTRACTO
-Consta que se practicó visita al establecimiento de droguería que regentaba el actor en Alicante por la Inspección de Hacienda de la Delegación Provincial en Alicante , al detectar que el recurrente realizó desde la estación de ferrocarril de la Compañía de Madrid x Xxxxxxxx y a Alicante y de esta capital a diferentes consignatarios reiteradas expediciones de petróleo que no declaró ni tributó , no constando tales operaciones en los pertinentes libros de contabilidad y manifestando el actor que tales expediciones tienen el carácter de meros encargos graciosos , obrando la imposición de la sanción correspondiente por la Delegación de Hacienda y considerando que el actor no le ampara para ejercer tal actividad defraudada que tribute como Almacenista de petróleo conforme a la tarifa 2.Nº 21.
-El Tribunal tras el estudio de los antecedentes obrantes en este recurso considera que el actor no ha probado que tales expediciones tuvieran el carácter de meros encargos graciosos y que de la prueba documental practicada dichas operaciones se encuadran específicamente en la Tarifa 2-Nº 8 de la Contribución Industrial considerándose al actor como Agente en las Estaciones de Ferrocarriles , por lo que procede rebajar la sanción impuesta en lo que ya tributó como Almacenista de petróleo .
FALLO
Se estima el recurso interpuesto revocándose la resolución recurrida y ordenando que se clasifique al actor en la Tarifa 2-Nº 8 con los efectos pertinentes .
.
INTERPOSICIÓN DE RECURSO
SI
NO X
FECHA DE FIRMEZA Providencia de fecha 27 xx xxxxx de 1.925 .
14. – DURACIÓN DEL PLEITO EN PRIMERA INSTANCIA
Vid. punto 17
15. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
FECHA/RFA.
MAGISTRADOS
PRESIDENTE
PONENTE
SECRETARIO
EXTRACTO
FALLO
16. INCIDENTES EN EJECUCION DE SENTENCIA
17. DURACION TOTAL DEL PLEITO
EN PRIMERA INSTANCIA De 19 xx xxxxx de 1924 a 27 xx xxxxx de 1925
EN EL RECURSO DE APELACION
EN EJECUCION DE SENTENCIA
TOTAL
FICHA 3
MATERIA- DESCRIPCIÓN
TRIBUTARIA . Expediente por defraudación de la contribución industrial instruido por la Delegación de Hacienda .
MINUTA................................ * SE INCORPORA EL TEXTO SI
SENTENCIA.....X..................... NO X
MINUTA Y SENTENCIA....
1.-Nº DE PLEITO Y AÑO
Nº 7/ 1.924
2.-REFERENCIA CATALOGACION
-AG 951.6-
3.-ESTADO DE CONSERVACION
Bueno en todo el expediente.
4.-DEMANDANTE
NOMBRE X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
PROFESIÓN Jornalero .
AÑOS 41 años .
DOMICILIO Alicante, Partida de la Albufereta nº 16
ABOGADO X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
DOMICILIO Alicante .
PROCURADOR X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
5-DEMANDADO
Administración General del Estado – Delegación Provincial de Hacienda- representada por el Ministerio Fiscal .
6.-COADYUDANTE
NOMBRE
ABOGADO
PROCURADOR
EN CALIDAD DE REPRESENTANTE DE
PROCURADOR
ABOGADO
7.-ACTO RECURRIDO
Resolución de la Delegación Provincial de Hacienda de fecha 7 xx xxxxx de 1.924 , notificada el 00 xx xxxxx xx 0.000 , xxxxxxxxxxxxx de la resolución de la Administración de Contribuciones de fecha 4 de febrero de 1.924 , por la que se declaró bien instruido el expediente de defraudación seguido contra el actor por supuesta defraudación a la Contribución Industrial , ya que según el acta de la inspección de Hacienda de fecha 8 de enero de 1.924 que suscribió el actor , éste ejerce la industria no declarada de elaboración de aceite dadas la prensas existentes en su domicilio , actividad que se comprende en la Tarifa 3ª.nº 412 de la Contribución Industrial condenándole al pago de 702 , 31 pesetas en concepto de sanción económica .
8.-INTERPOSICION DE RECURSO ADMINISTRATIVO PREVIO
SI X
NO
DENOMINACIÓN Recurso de alzada .
FECHA 2 xx xxxxx de 1.924 .
SE RESOLVIÓ SI X
NO
FECHA 7 xx xxxxx de 1.924 .
OBSERVACIONES
El recurso de alzada se interpone contra la resolución de la Administración de Contribuciones ante la Delegación de Hacienda .
9.-FECHA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
17 de julio de 1.924 .
10.-LEGISLACIÓN APLICABLE
-Reglamento de Contribución Industrial de 28-5-1896, artículos 1 y 2.
-Reglamento de Inspección e investigación, art. 57, requisitos de las actas de ocultación.
11.-MATERIA
Tributaria, expediente por supuesta defraudación a la contribución industrial.
12.-INCIDENTES RESEÑABLES
El actor formaliza el incidente de pobreza según el artículo 275 y siguientes del Reglamento para ejecución de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , como viudo casado en segundas nupcias y con siete hijos. Al parecer se concede el beneficio de pobreza mediante sentencia firme, según se manifiesta en el punto 8º del escrito de contestación de la demanda presentado por el Ministerio Fiscal .
13.-SENTENCIA DEL TRIBUNAL PROVINCIAL
FECHA/RFA. Nº 15 / 1925, 23 de noviembre.
COMPONENTES
PRESIDENTE D: Xxxxxxx Xxxxxx .
MAGISTRADOS X. Xxxxxxx Xxxxxx . X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx .
VOCALES D. Xxxxxx Xxxxx . X. Xxxxxxx Xxxxxxx .
PONENTE X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx .
SECRETARIO X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxx .
EXTRACTO
-Consta que en el acta de inspección de fecha 8 de enero de 1.924 el recurrente manifiesta “que los pasados meses de octubre y diciembre molió aceituna … recibiendo por sus trabajos la correspondiente retribución en especie en aceite “ . Obra la firma del recurrente y de los inspectores .
-En el escrito de demanda el actor pretende que se declare la nulidad del acta ya que en un duplicado consta la firma de un testigo y en otro duplicado de la misma no consta la firma de tal testigo .
-El
Tribunal en el presente supuesto considera de aplicación lo
dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Inspección , dado que
en base a dicho precepto el acta es válida ya que consta la firma
del interesado y los inspectores de Hacienda , teniendo presente que
la firma de los testigos sólo tiene relevancia jurídica cuando el
inspeccionado no quiere o no puede firmar .
FALLO
Se desestima el presente recurso declarándose firmes las liquidaciones provisional y definitivas practicadas por la Delegación de Hacienda .
INTERPOSICIÓN DE RECURSO
SI
NO X
FECHA DE FIRMEZA Providencia de fecha 22 de enero de 1.926 .
14. DURACIÓN DEL PLEITO EN PRIMERA INSTANCIA
Vid. punto 17.
15. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
FECHA/RFA.
MAGISTRADOS
PRESIDENTE
PONENTE
SECRETARIO
EXTRACTO
FALLO
16. INCIDENTES EN EJECUCION DE SENTENCIA
17. DURACION TOTAL DEL PLEITO
EN PRIMERA INSTANCIA De 17 de julio de 1924 a 22 de enero de 1926.
EN EL RECURSO DE APELACION
EN EJECUCION DE SENTENCIA
TOTAL Idem.
FICHA 4
MATERIA- DESCRIPCIÓN
PERSONAL . Destitución del cargo de Inspector xx xxxxxx e higiene y sanidad pecuaria del Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx .
MINUTA................................ * SE INCORPORA EL TEXTO SI
SENTENCIA......X.................... NO X
MINUTA Y SENTENCIA....
1.-Nº DE PLEITO Y AÑO
Nº 14 / 1.924 .
2.-REFERENCIA CATALOGACIÓN
AG 951 . 7 .
3.-ESTADO DE CONSERVACIÓN
Bueno en todo el expediente , conservándose dos Sentencias del Tribunal Provincial y una Sentencia del Tribunal Supremo , así como , no constan antecedentes del recurso de apelación contra la segunda Sentencia del Tribunal Provincial .
4.-DEMANDANTE
NOMBRE X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
PROFESIÓN Funcionario y veterinario
AÑOS
DOMICILIO Callosa xx Xxxxxx
ABOGADO X. Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxxx xx Xxxx .
DOMICILIO
PROCURADOR X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx .
5-DEMANDADO
Administración General del Estado – Ayuntamiento de Callosa xx Xxxxxx – representada por el Ministerio Fiscal .
6.-COADYUDANTE
NOMBRE
ABOGADO
PROCURADOR
EN CALIDAD DE REPRESENTANTE DE
PROCURADOR
ABOGADO
7.-ACTO RECURRIDO
Acuerdo plenario de fecha 28 de noviembre de 1.924, por el que se separa al actor de su cargo de Inspector Municipal xx xxxxxx y de higiene y sanidad pecuaria –notificado el 29 de noviembre de 1.924 - .
8.-INTERPOSICION DE RECURSO ADMINISTRATIVO PREVIO
SI X
NO
DENOMINACIÓN Recurso de reposición
FECHA 1 de diciembre de 1924 .
SE RESOLVIÓ SI X
NO
FECHA 16 de diciembre de 1.924 .
OBSERVACIONES
9.-FECHA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
16 de diciembre de 1.924 .
10.-LEGISLACIÓN APLICABLE
-Reglamento de Secretarios y empleados municipales de fecha 23 xx xxxxxx de 1.924 , artículo 109 y 110 .
-Estatuto Municipal , artículo 248 .
11.-MATERIA
Personal , legalidad de la destitución de cargo municipal .
12.-INCIDENTES RESEÑABLES
Constan dos Sentencias del Tribunal Provincial y una Sentencia del Tribunal Supremo .
13.-SENTENCIA DEL TRIBUNAL PROVINCIAL
FECHA/RFA. Nº 3/1926 , 5 xx xxxxx
COMPONENTES
PRESIDENTE X. Xxxxxx Xxxxxx .
MAGISTRADOS X. Xxxxxxx Xxxxxx . X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx .
VOCALES X.Xxxxxx Xxxxx . X.Xxxxxxx Xxxxxxx
XXXXXXX X. Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxx .
SECRETARIO X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxx .
EXTRACTO
-Con fecha 29 de septiembre de 1.924 se formula escrito por el Concejal de sanidad ante la Alcaldía , por el que denuncia que el actor ejerce su cargo con falta de celo y de manera negligente .
-Por acuerdo plenario de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0.000 , xx xxxxxx unánime , se acuerda suspender de empleo y sueldo por dos meses al actor , así como , se ordena la instrucción del correspondiente expediente disciplinario contra el mismo .
Consta que se formula pliego de cargos contra el actor con fecha 30 de octubre de 1.924 , presentando éste alegaciones dentro del plazo de tres días concedido al respecto , en concreto , el 2 de noviembre de 1.924 .
-Con fecha 26 de noviembre de 1.924 se emite informe por la Junta Municipal de Sanidad en términos favorables a la destitución del cargo que ocupaba el recurrente .
-Con fecha 28 de noviembre de 1.924 se acuerda por el Pleno del Ayuntamiento la destitución del actor en el cargo que ocupaba , con el voto favorable de dos tercios de la totalidad de los miembros corporativos .
-El Tribunal constata en el presente caso que el plazo para audiencia del actor de los cargos que se le imputaban era de tres días , cuando el artículo 111 del Reglamento estatal citado establece un mínimo de cinco días , por lo que se considera que el plazo concedido supone una merma de las garantías del actor y vicia de nulidad el trámite de audiencia materializado .
FALLO
Se declara la nulidad de las actuaciones del expediente de referencia a fin de que se cumpla en forma el requisito de audiencia preceptivo en el expediente que se enjuicia .
INTERPOSICIÓN DE RECURSO
NO
SI X
DENOMINACION Recurso de Apelación .
FECHA 26 xx xxxxx de 1.926 .
RECURRENTE Ministerio Fiscal .
ABOGADO
PROCURADOR
INCIDENTES RESEÑABLES
14. SENTENCIA DEL TRUBUNAL SUPREMO
FECHA/RFA. 11 de octubre de 1.927 . Sala de lo Contencioso-administrativo .
MAGISTRADOS
PRESIDENTE X. Xxxxxx Xxxxxxxx
X. Xxxxxxx Xx xx Xxxx
X.Xxxxxx Xxxxxxxx
X. Santiago xxx Xxxxx
X. Xxxxx Xxxxxx.
PONENTE
X. Xxxxxxx Xx xx Xxxx
SECRETARIO
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxx
EXTRACTO
-No consta la comparecencia en este recurso de apelación del Xx. Xxxxxx .
-El Tribunal considera que dado que el actor formuló las correspondientes alegaciones en el plazo concedido por el Ayuntamiento y al no hacer éste constar la manifiesta insuficiencia del plazo concedido que vulnera el mínimo establecido legalmente , no se aprecia el vicio de nulidad declarado por el Tribunal de instancia , teniendo presente que a mayor abundamiento el actor en la demanda no alega tal vicio de nulidad sino que éste se declara de oficio por el Tribunal Provincial .
FALLO
Se revoca la Sentencia apelada y ordenando que por el Tribunal Provincial se dicte Sentencia sobre el fondo del recurso .
SENTENCIA DEL TRIBUNAL PROVINCIAL
FECHA /RFA. Nº 2 / 1928,21 de enero.
COMPONENTES
PRESIDENTE D: Xxxxxx Xxxxxx .
MAGISTRADOS X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx . X. Xxxxxxx Xxxxxx – se prescinde por causa justificada - .
VOCALES D: Xxxxxx Xxxxx . X. Xxxxxxx Xxxxxxx .
XXXXXXX X. Xxxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxx
XXXXXXXXXX X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxx
EXTRACTO
El Tribunal en el presente caso considera probado que el actor cometió una falta grave de abandono del servicio tipificada en el artículo 109 . 2 del Reglamento estatal citado en concordancia con lo dispuesto en el artículo 248 del Estatuto Municipal , cuyas sanciones previstas al respecto son la de destitución del cargo o la alternativa de suspensión de empleo y sueldo por dos meses , considerando el Tribunal que la más adecuada al caso es la de suspensión de empleo y sueldo por dos meses que ya cumplió el actor .
FALLO
Se revoca el acuerdo de fecha 28 de noviembre de1924, imponiendo al actor la sanción de suspensión de empleo y sueldo por 2 meses.
Se formula recurso de apelación por el Ministerio Fiscal el 4 de febrero de 1.928 ante el Tribunal Supremo , no constando más documentación al respecto .
15. DURACIÓN TOTAL DEL PLEITO
EN PRMERA INSTANCIA De 16 de diciembre de 1.924 a 21 de enero de 1.928 .
EN EL RECURSO DE APELACION De 4 de febrero de 1.928 a no consta .
EN EJECUCION DE SENTENCIA
TOTAL No consta .
FICHA 5
MATERIA- DESCRIPCIÓN
PERSONAL . Destitución del cargo de Secretario del Ayuntamiento de Hondón de la Xxxxxx .
MINUTA................................ * SE INCORPORA EL TEXTO SI
SENTENCIA...X....................... NO X NO
MINUTA Y SENTENCIA....
1.-Nº DE PLEITO Y AÑO
Nª 32 / 1.925
2.-REFERENCIA CATALOGACIÓN
-AG 951.2-
3.-ESTADO DE CONSERVACION
Bueno de todo el expediente .
4.-DEMANDANTE
NOMBRE X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
PROFESIÓN Funcionario municipal -Secretario del Ayuntamiento- .
AÑOS
DOMICILIO Hondón de las Xxxxxx
XXXXXXX X. Xxxxxxx Xxxxx Font
DOMICILIO
PROCURADOR
5-DEMANDADO
Administración General del Estado –Ayuntamiento de Hondón de las Xxxxxx – representada por el Ministerio Fiscal .
6.-COADYUDANTE
NOMBRE
ABOGADO
PROCURADOR
EN CALIDAD DE REPRESENTANTE DEL Ayuntamiento de Hondón de las Xxxxxx .
PROCURADOR X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx .
ABOGADO X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx .
7.-ACTO RECURRIDO
Acuerdo plenario de fecha 4 xx xxxxxx de 1.925 , por el que se aprueba la suspensión por plazo de un mes de empleo y sueldo del actor decretada con fecha 7 de julio de 1.925 por la Comisión Municipal Permanente , así como , se destituye al actor del cargo .
8.-INTERPOSICION DE RECURSO ADMINISTRATIVO PREVIO
SI X
NO
DENOMINACIÓN Recurso de reposición
FECHA 12-8-1925
SE RESOLVIÓ SI
NO X
FECHA
OBSERVACIONES
9. FECHA INTERPOSICION DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
3 de septiembre de 1.925 .
10 . LEGISLACION APLICABLE
-Estatuto Municipal , artículo 236 y 237 . 4 .
-Reglamento de 23 xx xxxxxx de 1.924 , artículo 49 . 2 y 51 . 2 .
11.-MATERIA
Personal , legalidad de la destitución del actor en el cargo que ocupaba .
12.-INCIDENTES RESEÑABLES
13.-SENTENCIA DEL TRIBUNAL PROVINCIAL
FECHA/RFA. Nº 15 / 1926 , 9 de julio
COMPONENTES
PRESIDENTE X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx .
MAGISTRADOS X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx . X. Xxxxxx Xxxxx .
VOCALES D. Xxxxxx Xxxxx . X. Xxxxxxx Xxxxxxx .
PONENTE X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
SECRETARIO X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxx.
EXTRACTO
-En los antecedentes se identifican dos resoluciones municipales , a saber : de un lado , la resolución de la Comisión Permanente Municipal de fecha 7 de julio de 1.925 por la que se acuerda la suspensión de empleo y sueldo del actor por un mes en el cargo que desempeñaba por considerar acreditadas la comisión xx xxxxxx de insubordinación y falta de respeto al Alcalde-Presidente .
Por otra parte , el acuerdo plenario de fecha 4 xx xxxxxx de 1.925 por el que se ratifica la sanción referida y se resuelve la destitución del actor en el cargo que ocupa .
-El Tribunal en el presente supuesto considera lo siguiente :
En primer lugar , constata que la resolución de la Comisión Permanente tiene el carácter de firme ya que no se recurrió por el actor y por tanto se consintió por éste .
Y en segundo lugar , en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51.2 del Reglamento de 23 xx xxxxxx de 1.924 para proceder a acordar la destitución de un cargo resulta preceptivo que se amplíe el expediente que se instruye por suspensión del cargo , extremo que no concurre en el presente supuesto .
FALLO
-Se confirma el acuerdo plenario recurrido en el extremo que aprueba y ratifica la sanción de suspensión impuesta por resolución de la Comisión Permanente de fecha 7 de julio de 1.925 .
-Se revoca el acuerdo plenario recurrido en punto a acordar la destitución del recurrente , ordenando al Ayuntamiento competente la reposición en el cargo del actor y reconociendo su derecho a percibir las retribuciones correspondientes a partir del día siguiente de los treinta días que cumplió la suspensión de empleo y sueldo .
INTERPOSICIÓN DE RECURSO
NO
FECHA DE FIRMEZA
SI X
DENOMINACION Recurso de Apelación .
FECHA 19 de julio de 1.926 .
RECURRENTE Ministerio Fiscal .
ABOGADO
PROCURADOR
INCIDENTES RESEÑABLES
14.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
FECHA/RFA. 6 xx xxxxx de 1928 (Sección 2ª) .
MAGISTRADOS X. Xxxxxxxx xxx Xxxxx, X.Xxxxx Xxxx Xxxxxx y X. Xxxxx Xxxxxx , no constan más referencias .
PONENTE D. Xxxxxxxx Xxx Xxxxx.
SECRETARIO D.Xxxxx xxx Xxxxxx.
FALLO
Se confirma la Sentencia del Tribunal Provincial citada en base a las argumentaciones legales en ella obrantes .
15.-INCIDENTES RESEÑABLES EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
-Consta que el Abogado del actor presentó escrito ante el Tribunal donde solicitaba el abono de su Minuta profesional con fecha 19 de noviembre de 1.928 , solicitando que se instara al Ayuntamiento el embargo o retención de créditos a favor del actor .
-Los herederos del recurrente también solicitaron el amparo del Tribunal para que se ejecutara en sus términos la Sentencia firme habida en este pleito , obrando varios escritos al efecto .
-Consta que dados los hechos concurrentes y la persistencia del Ayuntamiento en no ejecutar la Sentencia en cuestión se da cuenta de los hechos por el Tribunal al Juzgado de Instrucción competente que instruye Sumario criminal por presunto delito de desobediencia con fecha 17 xx xxxxxx de 1.935 – Nº 61 / 1.935 - .
16.- DURACIÓN DEL PLEITO
EN PRIMERA INSTANCIA 3 de septiembre de 1925 a 9 de julio de 1926 .
EN EL RECURSO DE APELACION De 19 de julio de 1.926 a 6 xx xxxxx de 1.928 .
EN EJECUCION DE SENTENCIA No consta fecha de su ejecución .
TOTAL No consta .
FICHA 6
MATERIA- DESCRIPCIÓN
PERSONAL. Destitución del cargo de Inspector Municipal de Sanidad y Médico Titular del Ayuntamiento de Tárbena.
MINUTA................................ * SE INCORPORA EL TEXTO SI
SENTENCIA....X...................... NO
MINUTA Y SENTENCIA....
1.-Nº DE PLEITO Y AÑO
Nº 13 / 1928
2.-REFERENCIA CATALOGACIÓN
-AG 950.12-
3.-ESTADO DE CONSERVACION
Bueno en todo el expediente
4.-DEMANDANTE
NOMBRE X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
PROFESIÓN Funcionario y médico .
AÑOS
DOMICILIO Tárbena
ABOGADO X.Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
DOMICILIO
PROCURADOR X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
5-DEMANDADO
Administración General del Estado -Ayuntamiento de Tárbena- representado por el Ministerio Fiscal.
6.-COADYUDANTE
NOMBRE
ABOGADO
PROCURADOR
DOMICILIO
ABOGADO
DOMICILIO
7.-ACTO RECURRIDO
Acuerdo del Ayuntamiento de 24-4-1928, se destituye del cargo de Inspector Municipal de Sanidad y Medico Titular al actor.
8.-INTERPOSICION DE RECURSO ADMINISTRATIVO PREVIO
SI X
NO
DENOMINACIÓN Recurso de reposición
FECHA 30 xx xxxxx de1.928
SE RESOLVIÓ SI X
NO
FECHA 6 xx xxxx de 1.928 .
OBSERVACIONES
9.-FECHA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
6 xx xxxxx de 1.928
10.--LEGISLACIÓN APLICABLE
-Reglamento de 23 xx xxxxxx de 1.924 , artículo 109 – 2º y 7º .
-Estatuto Municipal , artículo 238 .
11.-MATERIA
Personal , legalidad de la destitución del cargo de Inspector de Sanidad y Médico Titular.
12.-INCIDENTES RESEÑABLES
Auto del Tribunal Provincial de fecha 00 xx xxxxxxx xx0000, se admiten y declaran pertinentes las pruebas propuestas –entre ellas una larga lista de testigos delegando su práctica por razón del domicilio en el Juzgado de 1ª Instancia de Callosa de Ensarriá - .
13.-SENTENCIA DEL TRIBUNAL PROVINCIAL
FECHA/RFA. Nº 5 / 1.929 , 16 xx xxxxx .
COMPONENTES
PRESIDENTE. X. Xxxxxxx Xxxxxxxx
MAGISTRADOS X. Xxxxxxx Xxxxx . X. Xxxxxxx X. Xxxxxxxx
VOCALES D. Xxxxxx Xxxxx . X. Xxxxxxx Xxxxxxx
PONENTE X. Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxxx
SECRETARIO X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxx
EXTRACTO
-Consta que al actor se le imputaban las faltas de abandono del servicio y manifiesta falta de probidad en el ejercicio del cargo , tipificadas en los párrafos 2º y 7º del artículo 109 del Reglamento citado , respectivamente que determinaron la sanción impuesta de destitución del cargo .
-El tribunal considera al respecto lo siguiente :
En primer lugar , no considera probado el imputado abandono del servicio , en tanto al tener también el actor a su cargo la atención sanitaria del municipio de Bolulla , que se aceptó expresamente en el contrato de prestación del servicio suscrito con el Ayuntamiento de Tárbena , quedan totalmente justificadas las salidas a dicho municipio de Bolulla .
En segundo lugar , tampoco se aprecia la falta de probidad imputada en cuanto que estaba el actor debidamente autorizado para vender y expedir los medicamentos que recetaba .
FALLO
Se estima el recurso interpuesto revocando el acuerdo impugnado , ordenando al Ayuntamiento competente la reposición del actor en su cargo y el abono de de las retribuciones debidas .
INTERPOSICIÓN DE RECURSO
NO
FECHA DE FIRMEZA
SI X
DENOMINACIÓN Recurso de apelación
FECHA 27 xx xxxxx 1. 929
RECURRENTE Ministerio Fiscal .
ABOGADO
PROCURADOR
INCIDENTES RESEÑABLES
14.-SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
FECHA/RFA. 29 xx xxxxx de 1.930 .
COMPONENTES
X. Xxxx Xxxxxxxx, D. Xxxxxxxx X. Xxxxxxxx y X. Xxxxxx Xxxxxx , no constan más datos .
PONENTE X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx .
SECRETARIO D. Xxxxx xxx Xxxxxx y Xxxxxx xx Xxxxx .
EXTRACTO Y FALLO
Se confirma la Sentencia del Tribunal Provincial que se apela en base a las argumentaciones jurídicas en ella contenida .
Consta la firmeza de la Sentencia por Providencia del Tribunal de fecha 2 xx xxxxx de 1.930 .
15.- INCIDENTES EN EJECUCION DE SENTENCIA
Consta escrito del recurrente dirigido al Tribunal Provincial de fecha 18 xx xxxxx de 1.930 , donde comunica que mediante acuerdo plenario de fecha 18 xx xxxxx de 1.930 fue repuesto en su cargo pero todavía no ha percibido los haberes que le corresponden .
También constan los siguientes antecedentes :
-Escrito del actor de 6-8-1930 que acompaña oficio de la Alcaldía de 3-3-1930, donde se le comunica que el Ayuntamiento en sesión de 3-8-1930 acuerda el abono de los haberes no percibidos por el actor.
-El recurrente manifiesta en escrito de 13-1-1931 que ha recibido parte de dicha cantidad .
-Carta-Orden del Tribunal Supremo de 14-3-1932 para que se pasen los antecedentes al Fiscal e interponga querella por desobediencia a los mandatos judiciales del Ayuntamiento de Tárbena.
-Auto del Tribunal Provincial de fecha 7-5-1934, en que declara que no ha lugar a la petición del actor de despachar mandamiento de ejecución contra los bienes de los Concejales que votaron a favor de la destitución , por carecer de competencia el Tribunal y no haberse planteado en forma .
16.-.DURACION TOTAL DEL PLEITO
EN PRIMERA INTANCIA De 6 xx xxxxx de 1928 a 16 xx xxxxx de 1929.
EN EL RECURSO DE APELACION De 27 xx xxxxx de 1929 a 29 xx xxxxx de 1930.
EN EJECUCION DE SENTENCIA No constan fechas.
TOTAL No consta.