CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS
CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS
FONDO MUTUO CORP MAS FUTURO SERIE
Fecha Hora
A. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
1. Información Relativa a la Administradora.
- Razón Social: Corpbanca Administradora General de Fondos S.A
- RUT: 00.000.000-0
- Domicilio: Xxxxxxx Xxxxx 000 xxxx 00.
- Xxxxxx: Las Condes.
- Ciudad: Santiago.
2. Información relativa al Agente.
- Nombre o Razón Social:
- RUT:
- Domicilio:
- Comuna:
- Ciudad:
3. Información relativa al Partícipe:
- Nombre o Razón Social:
- RUT:
- Domicilio:
- Comuna:
- Ciudad
- Correo Electrónico:
4. Información relativa al Copartícipe:
- Nombre o Razón Social:
- RUT:
- Domicilio:
- Comuna:
- Ciudad
- Correo Electrónico:
5. Información relativa al Fondo Mutuo
- Nombre del Fondo Mutuo: Corp MAS FUTURO
- Serie:
6. Fecha:
7. Declaración del Partícipe.
Por este acto hago entrega de la suma de $ Pesos Chilenos para ser invertida en cuotas del FONDO MUTUO CORP MAS FUTURO Serie
, en conformidad a las normas del reglamento interno de este fondo, las que declaro conocer y aceptar en su integridad. Asimismo, declaro haber suscrito y haber sido debidamente informado de las condiciones establecidas en el Contrato General de Fondos.
El aporte se entera de la siguiente forma
El aporte se entenderá efectuado en la fecha en que la Sociedad Administradora reciba efectivamente los fondos, fecha en la cual deberá inscribir mi participación en el Registro de Partícipes del Fondo, indicando el número de cuotas de que soy titular.
B. REMUNERACION, COMISIÓN Y GASTOS
1) Remuneración de cargo del fondo
Remuneración Fija:
Serie Remuneración Fija Anual
CORP MAS FUTURO SERIE A hasta 1,904% IVA incluido. CORP MAS FUTURO SERIE B hasta 1,666% IVA incluido. CORP MAS FUTURO SERIE C hasta 1,547% IVA incluido. CORP MAS FUTURO SERIE I hasta 0,476% IVA incluido. CORP MAS FUTURO SERIE APV hasta 1,000% Exento de IVA.
El porcentaje de remuneración fija indicado en este punto, será aplicado sobre el monto que resulte de deducir del valor neto diario de la serie de cuotas respectiva, antes de remuneración, los respectivos aportes recibidos con anterioridad al cierre de operaciones del fondo y de agregar los rescates de la serie de cuotas, que corresponda liquidar en el día, esto es, aquellos rescates solicitados antes de dicho cierre.
Remuneración Variable:
Este fondo mutuo no contempla el cobro de comisiones de colocación o rescate de cargo de los partícipes.
2) Remuneración de cargo del partícipe
El fondo mutuo contempla comisiones de rescate para las series y en los casos que se indican a continuación, las cuales serán cobradas al momento del rescate sobre el monto rescatado.
2.1. Tabla de comisiones
Serie | Remuneración de Cargo del Partícipe | Comisión | ||
Momento en que se cargará | Forma de determinación o Base de Cálculo | Variable Diferenciadora de la Comisión | ||
A | Rescate | 100% del monto rescatado | Periodo de Permanencia: 1 a 29 días 30 a más días | 2,38% IVA incluido 0% |
B | Rescate | 100% del monto rescatado, salvo cuotas liberadas de comisión de rescate* | Periodo de Permanencia: 1 a 59 días 60 a más día | 1,785% IVA incluido 0% |
C | Rescate | 100% del monto rescatado, salvo cuotas liberadas de comisión de rescate* | Periodo de Permanencia: 1 a 59 días 60 a más día | 1,785% IVA incluido 0% |
I | Rescate | 100% del monto rescatado | Periodo de Permanencia: 1 a 14 días 15 a más días | 1,190% IVA incluido 0% |
APV | Esta serie No cobra comisión de rescate | No Aplica | No Aplica | 0% |
* Las cuotas de la Serie B y de la Serie C que representen el 30% de cada inversión en estas series se encuentran liberadas del pago de Comisión de Rescate, sin importar su tiempo de permanencia.
2.2. Sistema Aporte Especial Plan Familia de Fondos:
Ver efectos en la comisión de rescate cuando todo o parte del monto rescatado se reinvierta en cuotas de la misma serie en otros fondos mutuos bajo administración de la misma Administradora acogiéndose al Sistema de Aporte Plan Especial de Familia de Fondos detallado en la sección 7.3 del Reglamento Interno.
3) Remuneración de la Administradora devuelta al Fondo
Este fondo mutuo no considera la devolución de remuneraciones al fondo. 4) Gastos atribuibles al Fondo.
Todos los gastos atribuibles al fondo, ya sean directos o indirectos serán de cargo de la Administradora, la que obtendrá su reembolso por medio de la remuneración establecida en el numeral B.1 del presente Contrato y en el 6.2.1. del Reglamento Interno.
No obstante lo anterior, serán de cargo del fondo los siguientes gastos específicos que se señalan en la letra a) siguiente, referidos a gastos por servicios externos; en la letra b) siguiente, referidos a Gastos Indeterminados de cargo del Fondo; y en la letra c) siguiente, referidos a los gastos por los impuestos que el fondo deba pagar producto de las ganancias que se produzcan por las inversiones del fondo.
a) Gastos por Servicios Externos:
Los gastos derivados de la contratación de servicios externos serán de cargo del fondo, salvo cuando dicha contratación consista en administración de cartera de recursos del fondo, en tal caso, los gastos derivados de estas contrataciones serán de cargo de la administradora.
Los gastos por servicios externos se encontrarán sujetos al porcentaje máximo de gastos referido en la letra b) siguiente. La forma y política de distribución de tales gastos será efectuada fondo por fondo, de modo que los gastos no se distribuirán entre fondos administrados por la misma sociedad, sino asignados directamente a cada uno de ellos.
b) Gastos indeterminados de cargo del fondo:
Además de la remuneración por administración y los gastos mencionados, serán de cargo del fondo los gastos cuyo monto o porcentaje no es determinable antes de ser efectivamente incurridos, que a continuación se especifican, con un límite de un 0,20% anual sobre el patrimonio del fondo:
i) Las comisiones y gastos de intermediación y custodia incurridos por efectuar inversiones en los instrumentos indicados en la política de inversión del fondo.
ii) Procesos de auditoría, peritaje, y publicaciones legales de fondo.
iii) Arriendo, mantención y adquisición de software, y asesorías legales que sean necesarios para el funcionamiento del fondo.
iv) Derechos o tasas correspondientes a las aprobaciones, registros o inscripciones del reglamento interno y/o del contrato de suscripción de cuotas del fondo ante la Superintendencia de Valores y Seguros u otra autoridad competente.
c) Gastos por Impuestos
El fondo, conforme a la normativa vigente, se regirá tributariamente según leyes de los países en los cuales invierta, entendiéndose que, si debe pagar impuestos por las ganancias obtenidas en sus distintas inversiones realizadas, estos impuestos serán de cargo del Fondo, y no estarán sujetos al límite de porcentaje de gastos referido en la letra
b) precedente.
5) Costos Futuros
Los costos futuros que se cobren por la inversión de que trata el presente contrato, son los dispuestos en el reglamento interno del fondo. El partícipe podrá informarse de dichos costos en el respectivo reglamento interno, el que se encuentra disponible en la página web de la Administradora: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
C. PLAZOS MÁXIMOS PARA EL PAGO DE LOS RESCATES
Serie Plazo Máximo para el Pago del Rescate
CORP MAS FUTURO SERIE A 1 día hábil bancario. CORP MAS FUTURO SERIE B 1 día hábil bancario. CORP MAS FUTURO SERIE C 1 día hábil bancario. CORP MAS FUTURO SERIE I 1 día hábil bancario. CORP MAS FUTURO SERIE APV 1 día hábil bancario.
El plazo de 1 día hábil bancario, se contará desde la presentación de la solicitud de rescate correspondiente, o desde la fecha en que se dé curso al rescate, si se trata de un rescate programado.
D. PLANES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAS ADSCRITOS
De acuerdo a la cláusula cuarta del Contrato General de Fondos de la Administradora, los Planes de Suscripción y Rescate de Cuotas adscritos serán los siguientes:
1.-Descuento por Planilla.
Consiste en una modalidad de suscripción y pago mensual de cuotas por un monto fijo, el cual será predeterminado en Unidades de Fomento o en Pesos. Para ello el Partícipe deberá autorizar a su empleador, quien deberá tener suscrito un convenio con la Administradora.
No será necesaria esta designación tratándose de la contratación de ahorro previsional voluntario, para que descuente mensualmente de su remuneración dicho monto fijo y sea enterado al fondo en la fecha establecida en la autorización.
Para adherirse a esta modalidad el Partícipe deberá suscribir un mandato especial en dicho sentido, en el que se consignará al menos el monto del descuento, el tiempo de duración del mismo, la serie en la cual quiere invertir y el nombre del empleador autorizado a que efectúe el descuento.
En los casos que el día determinado para efectuar el Descuento por Xxxxxxxx fuere no hábil éste se efectuará el día hábil bancario siguiente en que el empleador efectivamente pague las remuneraciones y se entere en efectivo el aporte al fondo mutuo. El inversionista podrá poner término a esta modalidad de aportes en cualquier momento, dando aviso escrito al empleador, con copia de éste a la Administradora.
También se pondrá término a esta modalidad de aporte cuando el trabajador deje de prestar servicios para el empleador a quién ha instruido efectuar los descuentos mensuales.
2.-Cargo en Cuenta Corriente o en Cuenta de Tarjeta de Crédito
Consiste en una modalidad de suscripción y pago mensual de una serie de cuotas por un monto fijo, el cual, será predeterminado en Unidades de Fomento o en Pesos. Para ello el inversionista deberá autorizar al Banco o a la Administradora de Tarjetas de Crédito mediante un mandato, para que cargue mensualmente en su Cuenta Corriente o en su línea de crédito sí la primera no tuviera fondos disponibles o Tarjeta de Crédito dicho monto fijo y sea enterado en efectivo al fondo mutuo en la fecha establecida en la autorización.
Para adherirse a esta modalidad el Partícipe deberá otorgar a la Administradora un mandato en tal sentido. En dicho mandato se consignará al menos el monto del descuento, el tiempo de duración, la serie en la cual quiere invertir, fechas del cargo y el nombre del banco o administradora de tarjetas de crédito autorizado a que lo efectúe.
En los casos que el día determinado para efectuar el Cargo en Cuenta Corriente o Cargo en Tarjeta de Crédito fuere no hábil, éste se efectuará el día hábil bancario siguiente.
El Partícipe podrá poner término a esta modalidad de aportes en cualquier momento, dando aviso escrito a la Administradora. También se pondrá término a esta modalidad de aporte cuando el Mandatario lo instruya, por cierre de cuenta corriente o término de contrato de tarjeta de crédito. En el evento que por cualquier motivo no se aplicase el Descuento por Planilla o el Cargo en Tarjeta de Crédito o el Partícipe no mantuviere fondos en la Cuenta Corriente ni en la línea de crédito asociada a ella, según sea el caso, la inversión no será efectuada y no generará responsabilidad para la Administradora ni obligación alguna para el Partícipe.
(1) Descripción y Características del Plan:
- Período durante el cual se efectuarán los aportes: autorización de Inversión Periódica.
- Monto:
- Oportunidad en que los montos correspondientes a los aportes serán cargados al partícipe y enterados al fondo: de cada mes o día hábil bancario inmediatamente siguiente, si aquél es xxxxxx, xxxxxxx o festivo.
- Duración: / / (dd/mm/aa). En caso de no establecer fecha de término, se entenderá que es indefinido en tal caso, el inversionista podrá poner término a esta modalidad de aportes en cualquier momento, dando aviso escrito a la Administradora. También se pondrá término a esta modalidad de aporte cuando el mandatario lo instruya, por cierre de cuenta corriente o término de contrato en Tarjeta de Crédito.
(2) Sistema y Forma de Recaudación:
La recaudación de estos planes puede ser en la Administradora o a través de Agentes autorizados
a) Descuento por planilla de mis remuneraciones, a través de mi empleador
, R.U.T. , al que autorizo por el presente instrumento a efectuar el descuento correspondiente.
b) Cargo en cuenta corriente N° del Banco . Autorizo al Banco recién singularizado, para debitar en la cuenta corriente señalada o en la línea de crédito asociada a ella si la tuviere los aportes periódicos solicitados.
c) Cargo en cuenta de Tarjeta de Crédito
N° emitida por el Banco . Al efecto, autorizo por el presente instrumento al Banco o a la Administradora de Tarjeta de Crédito para debitar en la tarjeta de crédito recién singularizada, los aportes periódicos solicitados.
Las siguientes serán causales de término para las modalidades de aporte descritas en las letras b) y c) precedentemente, el inversionista podrá poner término a esta modalidad de aportes en cualquier momento, dando aviso escrito a su mandatario para que revoque la autorización de cargo, con copia de éste a la Sociedad Administradora. También se pondrá término a esta modalidad de aporte cuando el trabajador deje de prestar servicios para el empleador a quién ha instruido efectuar los descuentos mensuales. También se pondrá término a esta modalidad de aporte cuando el Mandatario instruya, por cierre de Cuenta Corriente o Término de Contrato en Tarjeta de Crédito. En el evento que por cualquier motivo no se aplicase el Descuento por Planilla o el Cargo en Tarjeta de Crédito o el partícipe no mantuviere fondos en la Cuenta Corriente o en la línea de crédito asociada a ella o no hiciere el traspaso del abono, según sea el caso, la inversión no será efectuada y no generará responsabilidad para la Administradora ni obligación alguna para el partícipe.
E. BENEFICIOS TRIBUTARIOS
E.1. Instrumento ó valor de ahorro acogido a la letra A.- del artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, con derecho a rebajar impuestos al ahorrar y con la obligación de reintegrar impuestos cuando corresponda, por las cantidades retiradas por las cifras o saldos de ahorro netos negativos ó determinados.
E.2. Régimen Tributario para la serie de cuotas APV: Instrumento ó valor de ahorro acogido al artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta relativo al Ahorro Previsional Voluntario, en conformidad a lo dispuesto en el D.L. 3.500.
En conformidad a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 20 L del D.L. N°3.500, el partícipe acoge los aportes de Ahorro Previsional Voluntario, a la siguiente modalidad:
Acogido a la letra a) del artículo 20 L del D.L. N°3.500: Que al momento del depósito de ahorro, el partícipe no goce del beneficio establecido en el N°1 del artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, por los aportes que él efectúe como cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo o ahorro previsional voluntario, y que al momento del retiro por el partícipe de los recursos originados en sus aportes, la parte que corresponda a los aportes no sea gravada con el impuesto único establecido en el N°3 de dicho artículo; o,
Acogido a la letra b) del artículo 20 L del D.L. N°3.500: Que al momento del depósito de ahorro, el partícipe goce del beneficio establecido en el N°1 del artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, por los aportes que él efectúe como cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo o ahorro previsional voluntario, y que
al momento del retiro por el partícipe de los recursos originados en sus aportes, éstos sean gravados en la forma prevista en el N°3 de dicho artículo.
E.3. Ninguno de los anteriores.
Otros aspectos tributarios:
Los rescates o retiros de las inversiones en este fondo mutuo podrán acogerse al artículo 108 de la Ley de Impuesto a la renta, que entrega beneficios tributarios en caso que se suscriba un Mandato de Liquidación por Transferencia hacia un fondo de esta u otra administradora.
Aceptación:
Habiendo recibido la cantidad de dinero y en la forma indicada precedentemente, esta Sociedad Administradora acepta la participación del solicitante en el Fondo Mutuo CORP MAS FUTURO, Serie y procede a su inscripción en el Registro de Partícipes y declara que cumplirá con todas las normas legales y reglamentarias relativas a los partícipes y que ejecutará los mandatos que por este instrumento le confieren. Si la cantidad de dinero antes indicada incluye cheques, la aceptación se producirá cuando el valor de estos documentos sea percibido por la Sociedad Administradora, de parte del Banco librado, para lo cual deberá presentarlos a cobro tan pronto como la hora de su recepción lo permita.
Firma persona autorizada por la Administradora
Nombre Administradora
R.U.T Administradora
Nombre completo persona que firma por la Administradora
Firma Agente ó su representante
Nombre ó razón social del Agente
R.U.T del Agente
Firma partícipe ó de su representante
Nombre ó razón social del partícipe
R.U.T. partícipe
Nombre completo persona que firma por el partícipe, persona jurídica
Firma del coparticipe ó del representante
Nombre ó razón social del co-participe
R.U.T co-participe
Nombre completo persona que firma por el co-participe, persona Jurídica