SERVICIO DE “LUDOTECA”
Interesduna
Interesado ALCALDÍA; CULTURA
Erregistroa
Expediente CONTRATACIÓN: servicios LUDOTECA
Fasea Fase
Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares
Data Fecha
OCTUBRE 2015
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL
SERVICIO DE “LUDOTECA”
❖ OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato consiste en el servicio de ludoteca, que precisa el Ayuntamiento xx Xxxx, implicando el desarrollo de las funciones y tareas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el fin de mantener un servicio de atención a los usuarios en la ludoteca, desarrollando la gestión de la misma de acuerdo con las directrices municipales, como en la dinamización de ésta mediante actividades al efecto, a efectos de ofrecer actividades de ocupación del tiempo libre entre los jóvenes y/o niños del municipio.
Visto el objeto del contrato, su calificación es de contrato administrativo de servicios, al amparo de lo señalado por los artículos 10 y 19 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, teniendo, conforme el anexo II de dicha ley la siguiente descripción: Categoría26 Descripción Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos, número de referencia CPV de 92500000-6, Servicios de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato derivan de la falta de personal propio por parte del Ayuntamiento para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente contrato.
El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores cuya relación y condiciones laborales acompañan a los pliegos.
El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse necesariamente en la titularidad de las relaciones laborales preexistentes que estuviesen prestando servicios para la saliente empresa adjudicataria (la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida estará a disposición de las empresas como documentación complementaria).
❖ RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El presente contrato es de naturaleza administrativa conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por la normativa de contratación del Sector Público y su normativa de desarrollo, por las cláusulas contenidas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en los Anexos que se acompañan a los mismos. De la misma manera, tendrán fuerza vinculante la oferta del adjudicatario (cuya presentación lleva implícita la aceptación incondicionada de los documentos anteriores) y el documento de formalización del contrato.
Las controversias que surjan entre las partes estarán sometidos a la jurisdicción contenciosa-administrativa, dando lugar a la interposición del recurso Contencioso – Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxx que por turno corresponda .
❖ ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano municipal competente para la presente licitación es el Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxx, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, si bien, por expresa delegación de aquél mediante Decreto de Alcaldía 513/15, la facultad para iniciar el expediente de contratación es de la Junta de Gobierno Local municipal.
El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
❖ PRECIO DEL CONTRATO
Idazkaritza xxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxx.xxx Secretaría
El valor estimado del contrato para el total del plazo de ejecución previsto, prórrogas incluidas, es de 37.600,00 € (IVA NO INCLUIDO) pudiendo los licitadores sen ningún caso superarlo, si bien podrán igualarlo u ofertar uno mas bajo.
La oferta deberá necesariamente fijar la oferta total IVA no incluido para la duración total del contrato, prórrogas incluidas y de forma desglosada el precio mensual.
El precio del contrato, excepción hecha del IVA, que se establecerá en concepto aparte, incluye cualquier otro tipo de impuesto, tasa o concepto aplicable debiendo tener en cuenta que además en la oferta del adjudicatario y el precio de licitación se entiende que todos los trabajos, medios auxiliares y materiales y desplazamientos que sean necesarios para la correcta ejecución del servicio, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados.
❖ PLAZO DE EJECUCIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS
La duración inicial del contrato objeto del presente expediente será de 1 año, con una posible prórroga anual, iniciándose su ejecución el 13 de enero de 2016.
No se prevé la prestación de horas extra que den lugar a facturación. No se prevé revisión de precios.
No se admiten prórrogas tácitas por lo que el mes anterior a la finalización de cada anualidad del contrato, deberá convenirse la prórroga, debiendo el licitador solicitar la misma por escrito.
❖ EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por extender a ejercicios futuros el gasto generado por el contrato referido en los presentes pliegos, deberá existir crédito presupuestario suficiente en los Presupuestos de los ejercicios económicos a los que afecte, quedando vinculada la vigencia del mismo a dicha consignación.
❖ ANUNCIO Y GASTOS DE PUBLICIDAD
El procedimiento de tramitación del presente expediente será expuesto en el Perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxx (xxx.xxxx.xxx), y en el Boletín Oficial de Bizkaia cuando así estuviese legalmente establecido, siendo los gastos de publicación en el Boletín citado y de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública, de cuenta del adjudicatario.
❖ LICITADORES
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, mediante los documentos que se señalan en el contenido de los sobres a presentar por los licitadores, que hayan sido invitados a participar en el presente procedimiento de contratación.
❖ FORMA DE TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato objeto del presente pliego se realizará mediante el procedimiento ABIERTO, con varios criterios de valoración.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con lo establecido en el presente Pliego, en el apartado correspondiente a las ofertas de los licitadores.
La tramitación del presente contrato se realizará de manera ordinaria, conforme a los plazos establecidos por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxx.xxx.
❖ PROPOSICIONES
PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones económicas se ajustarán al modelo e instrucciones que se establecen en el presente Xxxxxx y su presentación presume la aceptación incondicionada de su clausulado.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, ni suscribir una en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
Los interesados en tomar parte en la licitación, deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx (Herriko Plaza, 1, 48180) en horario de 9.00 a 13.30 horas, en los términos y plazos señalados que se señalen en el anuncio, los sobres cerrados, dirigidos a la alcaldía xx Xxxx, con la documentación que se especifica posteriormente. En el caso de que el último día de plazo para la presentación de instancias sea sábado, se entenderá que el plazo finaliza el día hábil siguiente.
El licitador también podrá presentar los sobres a que se refiere el párrafo anterior en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de admisión que se establezca. En caso de que se presenten por correo, el licitador justificará la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al ayuntamiento la remisión de la oferta mediante fax o telegrama, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, deberán cumplir, además, lo señalado en la disposición decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
Las proposiciones presentadas por los licitadores que deseen tomar parte en el procedimiento, constarán de los sobres que a continuación se indican, firmados por el licitador o persona que lo represente, indicando en cada uno el contrato a que concurre, el nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible.
Teniendo en cuenta el compromiso del Ayuntamiento a favor de la sostenibilidad, reflejado en el Convenio de colaboración para la constitución de Udalsarea 21 (Red Vasca de Municipios Hacia la sostenibilidad), constituyéndose como miembro de dicha red, la ratificación del compromiso por la Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, la aprobación la Carta de Aalborg, la aprobación del Plan de Acción Municipal y la aprobación de la Adhesión del Ayuntamiento xx Xxxx al compromiso por la Sostenibilidad Local en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx Consolidación de Udalsarea 21 (Red Vasca de Municipios hacia la sostenibilidad) y considerando el acuerdo plenario de 27 de julio de 2010, en el que manifestaba su decisión de impulsar la ambientalización de la administración municipal, y promover, en concreto, en materia de Contratación y Compra Pública verde, la ambientalización de dicha contratación a todos los niveles que técnica y jurídicamente sea viable, no referida únicamente al objeto del contrato en sí, si no a todos aquellos aspectos que, pudiendo ser regulados, vayan a generar impacto positivo en materia de sostenibilidad y calidad ambiental, promueve que, la documentación referida a la oferta del adjudicatario se ajuste a las siguientes pautas:
- Se presentará en sobres para folios tamaño DIN A-4
- Folios impresos a doble cara, tamaño DIN A-4
- Letra tamaño Arial 11
- En blanco y negro (toda la documentación, fotografías incluidas, excepción hecha de los Logotipos Corporativos)
- Sin carpeta de ningún tipo
- Con índice de documentos, referidos, en el caso del sobre 2, con las mismas referencias que las establecidas en los pliegos.
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SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
En el sobre número 1, deberá presentarse TODOS LOS DOCUMENTOS que se relacionan:
1. Acreditación de la personalidad del empresario y de la habilitación profesional suficiente.*
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para poder resultar adjudicatario de la presente licitación, es necesario que el licitador cuente con habilitación empresarial o profesional suficiente para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, debiendo acreditarse dicho extremo mediante la documentación justificativa. En cualquier caso, para ello deberá aportarse en este sobre, justificante de Alta en el IAE que le habilita para el ejercicio de la actividad a que se refiere el objeto del contrato.
2. Acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.*
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
3. Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.*
Se presentará en la forma prevista en dicha norma, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
* La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
En el caso de presentarse dicho certificado con carácter sustitutivo, deberá aportarse certificación EN VIGOR expedida por el órgano encargado del Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas correspondiente, donde conste la clasificación de la empresa anteriormente señalada, debiendo ser ORIGINAL O COPIA DEBIDAMENTE COMPULSADA, junto con una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no han experimentado variación
4. Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.**
La solvencia económica y financiera del licitador deberá acreditarse mediante la aportación de justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales superior a 120.000€.
La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente. Dichos servicios deberán estar referidos al objeto del contrato de la presente licitación y de importe mínimo equivalente.
** La clasificación del empresario en función del objeto del contrato corresponda acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar referida a este contrato. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos, mediante un certificado de inscripción en el Registro de Contratistas Oficial correspondiente que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
En el caso de presentarse dicho certificado con carácter sustitutivo, deberá aportarse certificación EN VIGOR expedida por el órgano encargado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas correspondiente, donde conste la clasificación de la empresa anteriormente señalada, debiendo ser ORIGINAL O COPIA DEBIDAMENTE COMPULSADA, junto con una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas no han experimentado variación.
A este respecto, la clasificación que podría utilizarse a los efectos anteriormente señalados es la referida al grupo U subgrupos 7 categoría a) de servicios.
5. Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, en su caso.
En caso de que así lo estime procedente, deberá presentar un documento en el que se designe como preferente la utilización de medios electrónicos en las notificaciones
que se practiquen en este procedimiento y se manifieste que se consiente expresamente su utilización.
6. Las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
7. Uniones Temporales de Empresas
En el caso de presentar la oferta como UTE, deberá presentar la documentación requerida en la forma determinada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación. Los criterios de solvencia técnica deberán ser cumplidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación y en relación con los criterios en materia ambiental deberán ser cumplidos por todas las empresas que formen parte de la UTE.
El no cumplimiento de los criterios obligatorios o la no aportación del aval correspondiente que acredite el cumplimiento de los mismos, descarta automáticamente la consideración de la oferta para las siguientes fases en el procedimiento de adjudicación, así como en el caso de que por cualquier medio el ayuntamiento verifique que no se cumplen con los criterios obligatorios.
SOBRE 2: OFERTA DEL LICITADOR RELATIVA A CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
En este sobre el licitador presentará su oferta relativa a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas matemáticas conforme se describe a continuación, referidos a la propuesta del Proyecto General del servicio que los licitadores deben presentar en este sobre 2.
La propuesta de PROYECTO GENERAL del servicio deberá hacer referencia como mínimo al siguiente contenido:
Proyecto
Se valorará hasta con 10 puntos la oferta del licitador que referida al proyecto a desarrollar, según el calendario establecido por el Ayuntamiento, que contenga lo
referente a metodología, programa, contenido adaptado a diferentes edades y tipo de actividad…
El proyecto deberá reflejar los siguientes objetivos que se pretenden conseguir mediante la Ludoteca:
1. Educar a los niños/as en el tiempo libre y en el ocio impulsando la creatividad y la autoestima.
2. Reforzar el protagonismo de los niños/as.
3. Impulsar el desarrollo infantil mediante los siguientes valores: respeto, coeducación, solidaridad, igualdad de oportunidades y la participación.
4. Ofrecer a los niños/as actividades, juegos, talleres y juguetes.
5. Impulsar la concienciación medio ambiental.
6. Promocionar la integración de todos los niños/as del municipio, apoyando la multiculturalidad.
7. Colaborar en el desarrollo integral de los niños/as (Nivel afectivo, cognitivo, y psicomotor).
8. Impulsar el uso del euskera en el ocio.
9. Impulsar y reforzar el uso del euskera en el horario extraescolar y en el ámbito del juego.
10. Promover el interés y la actitud favorable hacia el euskera y la cultura vasca.
El calendario mínimo deberá reflejar actividades referidas a las siguientes áreas:
- Euskara
- Igualdad
- Medio Ambiente
- Psicomotricidad
- Euskal Kultura y mitología
- Xxxxxxx Xxxx
El adjudicatario deberá incluir también en el proyecto el material que va a ir aportando para la Ludoteca deberá adaptarse a la programación. Para desarrollar todo ello de un modo eficaz y efectivo el adjudicatario deberá conocer el espacio. Deberá desarrollar los siguientes aspectos:
- Las especificidades de cada área.
- La lista de material seleccionado para cada área.
- Cantidad xx xxxxxxx presupuestaria destinada para material (en la memoria deberá declararse la justificación de estos gastos)
Deberá presentarse un calendario en el que se reflejen las actividades /talleres / eventos que se van a desarrollar. En cualquier caso, el calendario deberá contemplar un mínimo de dos salidas de día completo a realizar en sábado. La empresa deberá tener en cuenta que para éstas últimas puede requerir mas medios personales y materiales. En el caso
de que las salidas impliquen la adquisición de entradas, los usuarios únicamente deberán abonar su importe. El coste del transporte correrá a cargo de la empresa.
El adjudicatario deberá contemplar en este protocolo reuniones bimensuales con los responsables municipales.
Protocolo de Comunicación
Se valorará hasta con 10 puntos la oferta del licitador que referida a un protocolo de comunicación entre las personas usuarias y la empresa, así como entre la empresa y el Ayuntamiento y que haga referencia, entre otros al nombramiento de un interlocutor, la determinación de plazo y forma de comunicación sobre retrasos, cambios, bajas, actuaciones a desarrollar durante la ejecución de los servicios en relación con comunicaciones, incidencias, procedimiento para el seguimiento del cumplimiento de horarios …
Protocolo de Evaluación
Se valorará hasta con 10 puntos la oferta del licitador que referida a un protocolo de evaluación a desarrollar, que contendrá, entre otros formas de valoración como evaluaciones del servicio, valoraciones de los usuarios, encuestas de necesidades o mejoras, periodicidad de tales actuaciones…
Mejoras
Se valorará hasta con 10 puntos la oferta del licitador que referida a mejoras propuestas por el licitador respecto de actividades a desarrollar en ejecución del servicio, valorándose únicamente aquellas propuestas que se realicen como mejoras, esto es, referidas a eventos o actividades diferentes a las áreas que se han citado como mínimas en el contenido del calendario del proyecto.
Se tratará de un plan extraordinario de dinamización del servicio y contendrá en su caso, documentación relativa a propuesta de actividades o talleres a ejecutar con carácter extraordinario fuera de las ordinarias, de dinamización de la ludoteca, que no supondrán un gasto extraordinario para el Ayuntamiento xx Xxxx.
En caso de proponerse talleres, actividades o similares, así como compra de material o juguetes para el desarrollo de aquellas deberá reflejarse las fechas en las que se propone desarrollar los mismas. El coste de adquisición de todo el material será a cargo de la empresa tanto en el caso de dichas actividades extraordinarias como de las ordinarias.
La ejecución de alguna de las actividades propuestas con cargo a este plan en ningún caso supondrá facturación extraordinaria por parte del adjudicatario.
SOBRE 3: OFERTA DEL LICITADOR RELATIVA A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
En el sobre numero 3, los licitadores, deberán presentar la oferta relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas matematicas, debidamente justificados.
Deberá figurar el precio global ofertado por el licitador, (IVA no incluido) con el importe del IVA como partida independiente, y su desglose por precio/hora/actividad. EN CUALQUIER CASO DEBERÁ AJUSTARSE AL MODELO QUE APARECE EN LOS
ANEXOS DEL PRESENTE PLIEGO, junto con la justificación de la oferta.
Se valorará con un máximo de 60 puntos respecto de las bajas ofertadas, en base a la siguiente fórmula:
Máximo de puntos x baja ofertada
Baja de la mejor oferta
La falta de justificación de la oferta económica mediante, entre otros, el correspondiente proyecto de actividades (que en su caso se incluirá en el sobre 2, a efectos de la valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas matemáticas) llevará consigo la no puntuación de la oferta respecto del precio.
❖ TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Tal y como se ha descrito anteriormente, la tramitación del expediente de contratación se llevará a cabo de forma ordinaria.
Presentadas las proposiciones por los licitadores en tiempo y forma, se seguirán los siguientes trámites:
MESA DE CONTRATACION
La Mesa de contratación, encargada de evaluar las ofertas y elevar propuesta de adjudicación al órgano de contratación, constituida al efecto estará integrada por:
- Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxx.
- 1er Teniente Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxx
- 3er Teniente Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxx
- Secretaria Interventora municipal.
- Economista del ayuntamiento xx Xxxx.
- Como Secretario: auxiliar administrativo del área de Cultura
Dichos miembros pueden ser suplidos por quien el Alcalde designe.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano
• Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número 1 presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
• La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas matemáticas, para posteriormente valorar los criterios de adjudicación de dicho sobre.
• Posteriormente, realizará en acto público, a celebrar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento xx Xxxx en el día y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 3 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas matemáticas:
- En primer lugar, el Sr. Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
- Posteriormente, se dará cuenta del resultado de la apertura del sobre nº2
- A continuación, el Sr. Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
- Concluida la apertura de las proposiciones, el Sr. Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnico jurídicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
REQUERIMIENTO PREVIO A ADJUDICACIÓN: DOCUMENTACIÓN
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, de conformidad artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, clasificadas, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de:
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
-Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo
complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
-Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones descritas deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
- La acreditación de la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en la normativa de desarrollo del TRLCSP, conforme al modelo establecido por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento xx Xxxx.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La garantía definitiva será devuelta o cancelada cuando se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del asegurador, salvo que en los pliegos de prescripciones técnicas particulares se señale otra cosa, previo informe del técnico competente y acuerdo del órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación del punto precedente.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores
y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
d) plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
❖ FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el Perfil del Contratante y en el Boletín Oficial de Bizkaia.
❖ EJECUCIÓN DEL CONTRATO
RESPONSABLE SUPEVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano competente podrá designar a una persona física como responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el mismo le atribuya.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Obligaciones genéricas
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Xxxxxx y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el Ayuntamiento.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El adjudicatario se responsabilizará del aseo y decoro del personal a su cargo que vaya a tener relación con el público, de que actúe con la debida cortesía y corrección en su trato con éste y de que cumpla con lo dispuesto en las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones municipales sobre el servicio.
Obligaciones en materia de Protección de datos
El Ayuntamiento xx Xxxx pondrá a disposición de la persona encargada del tratamiento el fichero de datos de carácter personal de Participantes en Actividades Culturales, debidamente legalizados y legitimados, de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/99, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, e inscrito en la Agencia Vasca de Protección de datos con número 2072820008 y dotado de todas las medidas de seguridad requeridas en el artículo 9 de la L.O.P.D. 15/1.999 de 13 de diciembre, en relación con lo establecido en el R.D. 1720/2007.
El acceso por parte de la persona encargada del tratamiento a los datos de titularidad de la mencionada entidad local se realizará única y exclusivamente con la finalidad finalidad de desarrollo del objeto del contrato de servicios. En estas condiciones y siempre que los datos sean tratados conforme a las instrucciones dadas y con la finalidad prevista, dicho acceso no se considerará comunicación de datos.
La persona encargada del tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales, profesionales o deontológicas que le sean de aplicación, se obliga a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal cuyo acceso se
regula por el presente contrato, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con la entidad local.
En cumplimiento del artículo 12.2, la persona encargada del tratamiento está obligada a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
La entidad local queda exonerada de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por parte de la persona encargada de tratamiento de las estipulaciones del presente contrato y en concreto:
a) En el supuesto de que la persona encargada del tratamiento utilice o destine los datos de carácter personal para cualquier otro fin distinto del aquí pactado y aceptado por ambas partes.
b) Por la vulneración por parte de dicho persona encargada del deber que le incumbe de guardar secreto sobre los mismos, y de no comunicarlos a terceras personas.
c) Por utilizar los datos incumpliendo, en cualquier modo, las estipulaciones del presente contrato.
En todos estos supuestos, y en general por incumplimiento de cualquiera de los pactos del presente contrato, la persona encargada del tratamiento será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido, así como de cualquier reclamación que por las persona interesadas se interponga ante la Agencia Vasca de Protección de Datos y de la indemnización que en su caso, se reconozca a la persona afectada que ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos.
Una vez finalizada legalmente la relación contractual, los datos de carácter personal utilizados por la persona encargada del tratamiento deberán ser destruidos o devueltos a la persona responsable el mismo, junto con cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
Obligaciones en materia de Personal genéricas
Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento, sin que por ninguna causa, incluso la de despido, pueda pasar dicho personal a dependencia del Ayuntamiento, no interviniendo éste, bajo ninguna forma, en las relaciones laborales que puedan existir entre el adjudicatario y su personal, salvo lo dispuesto en el presente Pliego.
A este respecto, la empresa deberá nombrar un interlocutor válido para la relación entre la empresa y el Ayuntamiento, no informando en ningún caso el Ayuntamiento al personal de dicha empresa sobre horarios, calendario o similares, siendo esto
responsabilidad única de la empresa, debiendo ser ésta quien resuelva todas las incidencias que se den.
Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá realizarse bajo alguna modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores directamente a los servicios objeto de éste, sino directamente a la empresa adjudicataria del mismo, incluyendo a tal fin una cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. El Ayuntamiento xx Xxxx no tendrá ninguna intervención en su selección.
En ningún caso podrá el adjudicatario organizar las prestaciones objeto del contrato que suscribe con este Ayuntamiento de manera que sea susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa. A tal efecto ninguno de los trabajadores, ni la empresa misma, que destine a la ejecución de este contrato tendrá como cometido único los trabajos propios del mismo. Este criterio deberá ser impuesto por el adjudicatario en caso de subcontratar, previa autorización del Ayuntamiento, parte de las prestaciones objeto del contrato con un tercero.
El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el propio Ayuntamiento, junto a la presentación mensual de la factura a abonar, que se encuentra al corriente en pago de las cuotas de la seguridad social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución del presente contrato, mediante la presentación de los correspondientes TC1 y TC2, así como la documentación que requiere en los pliegos de prescripciones técnicas, sobre la ejecución del servicio y aquellos documentos que el adjudicatario se comprometa a presentar de acuerdo con su oferta.
En cualquier momento de la ejecución del contrato y a requerimiento del Ayuntamiento, el adjudicatario deberá demostrar hallarse al corriente en el abono de nóminas a sus trabajadores, mediante la aportación de copias de las nóminas de todas los empleados de la empresa que participen en la prestación del servicio, así como los documentos que justifiquen el pago de la Seguridad Social de dichos trabajadores y certificados de estar al corriente del pago a la Seguridad Social y la Hacienda Xxxxx.
Las facturas deberán ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 97/2005 de 31 de enero, tal y como prevé el artículo 7 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Deberán especialmente recoger con claridad el alcance de los servicios que incluye y el periodo de tiempo al que se corresponde, debiendo aparecer debidamente desglosadas la factura los servicios correspondientes a las diferentes actividades realizadas cada mes, es decir, las facturas mensuales sólo reflejarán los servicios por las actividades efectivamente impartidas.
En cualquier momento de la ejecución del contrato y a requerimiento del Ayuntamiento, el adjudicatario deberá demostrar hallarse al corriente en el abono de nóminas a sus trabajadores, mediante la aportación de copias de las nóminas de todas los empleados de la empresa que participen en la prestación del servicio, así como los
documentos que justifiquen el pago de la Seguridad Social de dichos trabajadores y certificados de estar al corriente del pago a la Seguridad Social y la Hacienda Xxxxx.
Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio-laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contrato, garantizando siempre que en caso de sustitución de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al responsable del Ayuntamiento del contrato.
El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc.
El contratista designará un representante que será el único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato y porque los trabajadores destinados a su ejecución no realicen otras tareas diferentes a las contratadas. Este responsable de la ejecución del contrato será quien distribuya el trabajo entre los demás empleados de la misma y dé a éstos las instrucciones oportunas, vigilando expresamente que éstos no acatan órdenes directas de ningún trabajador o representante del Ayuntamiento. Salvo en casos excepcionales debidamente motivados, el responsable del contrato del Ayuntamiento y el resto del personal del Ayuntamiento relacionado con el contrato en cuestión, únicamente mantendrá relación por razón de la ejecución del mismo con el responsable designado por la empresa, sin perjuicio de la debida relación de cordialidad y colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo.
Obligaciones del contratista en materia de subrogación de personal
Con respecto a los medios humanos necesarios para la correcta prestación del Servicio, la nueva adjudicataria se subrogará necesariamente en la titularidad de las relaciones laborales preexistentes que estuviesen prestando servicios para la saliente empresa adjudicataria (la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida estará a disposición de las empresas como documentación complementaria).
La referida subrogación supondrá la sustitución del anterior titular de las relaciones laborales por el nuevo adjudicatario, manteniéndose los contratos de trabajo
en toda su extensión y vigencia en los términos en que fueron concertados por el primitivo contratista
El contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste, la información relativa a la relación y las condiciones laborales de los trabajadores que deban ser objeto en su caso, de subrogaciones sucesivas.
Obligaciones en materia de Prevención de riesgos laborales
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las prestaciones objeto de este contrato, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, y el adjudicatario del contrato deberá acreditar por escrito, el cumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:
1. Modelo de Certificación de SST que se adjunta debidamente cumplimentado
2. Modalidad preventiva:
X. Xxxxxx xxxxxxxxxx (Adjuntar diploma acreditativo de formación, Describir la actividad principal e indicar el número de trabajadores)
B. Trabajador designado (Adjuntar diploma acreditativo de formación, Describir la actividad principal e indicar el número de trabajadores)
C. Servicio de Prevención Propio (Presentar informe de auditoría)
D. Servicio de Prevención Ajeno (Adjuntar contratos actualizados con recibos justificativos de pago)
En caso de disponer de las modalidades A o B adjuntar exención de auditoria o informe de auditoría, según proceda.
3. Evaluación de Riesgos y la Planificación correspondiente a los trabajos a realizar en el AYUNTAMIENTO XX XXXX - LOIUKO UDALA. Se realizará una evaluación específica de las actividades realizadas, con especial atención a trabajos peligros
4. En el caso de utilizar productos químicos se deberá indicar:
• Si son suministrados por el AYUNTAMIENTO XX XXXX - LOIUKO UDALA comunicar el Nombre comercial y Fabricante.
• Si no son suministrados por el AYUNTAMIENTO XX XXXX - XXXXXX XXXXX adjuntar ficha de seguridad del mismo.
5. Certificado de entrega de los Equipos de Protección Individual.
6. Certificado de formación e información de los riesgos inherentes de su puesto de trabajo.
7. Certificado de aptitud médica especificando protocolos médicos realizados.
8. Según proceda, certificado de autorización en el uso de maquinaria y formación específica en el caso que sea necesario (carretillas elevadoras, plataformas elevadoras,…)
9. Referente a la maquinaria de elevación y/o transporte de personas y/o materiales:
• anterior al año 1995 se deberá identificar claramente (matrícula, nº de serie,…) y adjuntar el estudio de adecuación correspondiente.
• posterior al año 1995 solamente se deberá identificar claramente (matrícula, nº de serie,…) y presentar declaración de conformidad.
En las máquinas que sea necesario seguro obligatorio será imprescindible la presentación del mismo.
10. Cuando una contrata subcontrate parte o la totalidad de los trabajos a realizar en el AYUNTAMIENTO XX XXXX - LOIUKO UDALA deberá solicitar a dicha subcontrata la siguiente documentación dependiendo del caso:
• Empresa: Los xxxxxxxxx xxx 0 xx 00.
• Autónomo: La empresa responsable del autónomo deberá acreditar los apartados 3, 4, 5, 6, 8, y 9 del mismo, así como los datos del autónomo, para su acceso a nuestras instalaciones (nombre y apellidos, y DNI)
• Empresas de trabajo temporal: Los xxxxxxxxx xxx 0 xx 0 que corresponderán a la empresa de trabajo temporal o a la empresa responsable según acuerdo existente entre ambos. Indicando claramente las actividades que realizarán los trabajadores de la ETT, así como los datos de los trabajadores, para su acceso a nuestras instalaciones (nombre y apellidos, y DNI).
Advertencia: si una subcontrata vuelve a subcontratar parte o la totalidad de los trabajos tendrá las obligaciones del apartado 10.
11. Justificante de pago de póliza de RC al día.
12. TC1 y TC2 de los trabajadores con cada factura
Por otro lado el R.D. 171/2004 de coordinación de actividades empresariales establece la necesidad de coordinación entre AYUNTAMIENTO XX XXXX-LOIUKO UDALA y sus respectivas empresas o trabajadores autónomos que concurran en las instalaciones durante la realización de cualquier tipo de servicio. Esta coordinación se basa principalmente en el intercambio de información y la necesidad de designar responsables entre ambas partes.
Obligaciones sobre el idioma
El contratista queda obligado al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como las que se deriven de su oferta.
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6° y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla
El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato
En las relaciones con la Administración contratante se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear "normalmente el euskera", lo siguiente: a) en las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera al personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera; y, b) las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que quien ejecute el contrato opte por el euskera.
La lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y las personas usuarias o con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija la persona usuaria o tercera, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano o ciudadana pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
Los estudios, informes, proyectos u otros trabajos que constituyan el objeto del contrato se realizarán en ambas lenguas oficiales, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software
Gastos e impuestos por cuenta del contratista
Son de cuenta del contratista los gastos derivados de la publicación de la licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia así como los de formalización en escritura pública en el caso de que el contratista lo solicite. A este respecto, en caso de que dichos gastos no sean abonados con anterioridad a la presentación de la factura, serán descontados de ella.
También serán por cuenta del contratista todas las tasas e impuestos, directos e indirectos que graven la ejecución del contrato. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En cualquier caso, serán gastos de cuenta exclusiva del Contratista:
1. La realización de todos los trabajos necesarios para la ejecución de todos los servicios contratados.
2. Todos los impuestos inherentes a la prestación de los servicios y tramitación de los documentos que a ellos se refieran, incluso el IVA.
3. La totalidad del material consumible de oficina necesario para el desarrollo y ejecución del servicio.
4. La totalidad del material sea necesario para el desarrollo y ejecución del servicio, conforme al contenido mínimo del contrato reflejado en los pliegos y el proyecto presentado por el licitador, tanto el referente a actividades ordinarias como extraordinarias.
5. Los gastos ocasionados por las salidas de día completo, transporte incluido y excluido el coste de las entradas que correrán a cargo de los usuarios.
ABONOS AL CONTRATISTA
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
El pago se realizará mensualmente contra factura expedida de acuerdo con la normativa vigente y previo informe favorable del funcionario que supervise el trabajo.
El Ayuntamiento xx Xxxx tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo establecido por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, si se demorase, el adjudicatario tendrá derecho a proceder como determina dicha normativa.
CUMPLIMIENTO CONTRATO
Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano competente podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida o bien imponer una penalidad que deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
En el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, incumpliera la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato o lo hiciera de manera defectuosa, la Administración podrá optar por la imposición de las siguientes penalidades, o por la resolución del contrato, en caso de que así corresponda, conforme a lo establecido en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
• Por incumplimiento de la hora de inicio del servicio, penalidad por importe del 10% de la factura mensual por cada día que se haya incumplido dicho horario.
• Por incumplimiento del cómputo horario de presencia, penalidad por importe del 25% de la factura mensual por cada día que se haya incumplido dicho horario.
• Por falta de emisión de documentación, informes etc en el plazo establecido, penalidad por importe del 1% de la factura mensual por semana de retraso en su emisión.
• Por incumplimiento del uso del Euskera en la emisión de documentación al Ayuntamiento: penalidad por importe del coste de la traducción del documento de que se trate, y a partir de la 3ª vez que suceda, xxx xxxxx de dicho coste.
• Por incumplimiento del uso del Euskera en las relaciones con los usuarios: penalidad por importe de un 1% del precio de cada día/actividad en que suceda, por cada día en que se de.
• Otras establecidas en la normativa de aplicación.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Condición especial de ejecución del contrato y condición esencial de ejecución del mismo, en relación con el personal dependiente del adjudicatario
De conformidad con lo previsto en el artículo 118 del TRLCSP, se establece como condición especial de ejecución del contrato el que el adjudicatario abone la nómina de todos los trabajadores adscritos al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx en los plazos establecidos legalmente, cuyo incumplimiento puede llevar aparejada la imposición de penalidades.
A estos efectos, el Ayuntamiento en cualquier momento, podrá requerir al adjudicatario que presente documento justificativo firmado por los trabajadores en el que se manifieste haber recibido la nómina en plazo. En el caso de que no se conteste a dicho requerimiento, se entenderá que la nómina no ha sido abonada en plazo.
El impago de alguna de las nóminas por parte de la empresa adjudicataria en los referidos plazos implicará:
• Si la demora en el pago de alguna de las nóminas supera la semana: 5% del importe bruto de la nómina del mes anterior de cada trabajador al que no le haya sido abonada en plazo.
• Si la demora en el pago de alguna de las nóminas supera las dos semanas: 10% del importe bruto de la nómina del mes anterior de cada trabajador al que no le haya sido abonada en plazo.
Así mismo, de conformidad con lo previsto en el art. 118 y 223 f) del TRLCSP, se establece como condición esencial contractual el abono de las nóminas de todos los trabajadores adscritos al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx, de conformidad con lo siguiente:
• Si la demora en el pago de alguna de las nóminas supera el mes: será considerado como incumplimiento de obligación esencial contractual y por tanto causa de resolución del mismo a efectos de lo previsto en el art. 223
f) del TRLCSP.
• Si durante el periodo de un año se produce en más de una ocasión la demora en el pago de alguna de las nóminas por plazo superior a dos semanas: será considerado como incumplimiento de obligación esencial contractual y por tanto causa de resolución del mismo a efectos de lo previsto en el art. 223 f) del TRLCSP.
❖ MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Modificación del contrato
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar el contrato por razones de interés público y causas imprevistas debidamente justificadas en el expediente.
Suspensión del trabajo objeto del contrato
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, el Ayuntamiento xx Xxxx la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste que se cifrarán conforme al artículo 309 TRLCSP.
❖ FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cumplimiento del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento xx Xxxx, la totalidad de la prestación.
Resolución y extinción del contrato
Además del cumplimiento el contrato se extinguirá por las causas previstas en los artículos 223 y 308 de la LCSP produciendo los efectos previstos en los artículos 224 y 309 de la misma.
La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca.
En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Plazo de garantía
Por la naturaleza del contrato no resulta necesaria la fijación de un periodo de garantía.
Devolución cancelación de la garantía definitiva
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el cumplimiento satisfactorio del contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la recepción del contrato. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 TRLCSP.
❖ JURISDICCIÓN.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I
DECLARACION DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
D , con D.N.I. nº y domicilio a efectos de notificaciones en en representación legal de , empresa con nº
de identificación fiscal y domicilio en
DECLARA, a efectos de la adjudicación del contrato de
efectuada por el Ayuntamiento xx Xxxx que la empresa a la que representa no está incursa en ninguna causa de prohibición previstas en las distintas letras de los apartados del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en la redacción vigente a la fecha de esta declaración.
Lo que declara en ............................ a .............. de de 2.0
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D con domicilio en , calle , nº , CP
y D.N.I. nº | , con CIF | en nombre propio o en representación de la y domicilio en , xxxxx | xxxxxxx xxxxxxxxx , xx , |
XX | , xxx |
D E C L A R O
1.- Estar enterado de la licitación del Ayuntamiento xx Xxxx, del contrato que tiene por objeto
2.- Que igualmente conozco el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares , de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
3.- Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente .
4.- Que formulo oferta económica por importe total de : ( en letra y número)
_ _ _ _ mas IVA, referido a la totalidad de la duración del contrato, prórrogas incluídas.
Que dicha oferta implica que las facturas mensuales serán de un importe de ( en letra y número)
_ _ _ _ mas IVA
5.- Que asume cualquier alteración de precios o tributos de cualquier clase que pudiera producirse antes de la adjudicación del contrato, de forma que quedaría subsumida en el precio ofertado.+
6.- EN SU CASO: Que autorizo al Ayuntamiento xx Xxxx a remitirme las notificaciones que procedan con respecto al presente contrato por medio de fax o dirección electrónica, cuyo número detallo en la oferta presentada, y en caso contrario el que expreso a continuación
7.- Que me comprometo a expedir la oportuna autorización a favor de quien acuda, en representación de la empresa, a efectuar la retirada de la documentación que acompaña a la proposición, así como el aval depositado.
En a de de