CONTRATO DE GESTION ENTRE
CONTRATO DE GESTION ENTRE
y SOLVENTIS A.V., S.A.
MODELO DE CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
1.- Introducción
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que Solventis A.V., S.A. va a aplicar al invertir el patrimonio que usted, como cliente de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin.
Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde usted(es) debe(n) indicarnos aquellas alternativas u opciones de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir. Asimismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por nuestra entidad durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su primera sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
2.- Índice y explicación sumaria del contenido de este contrato.
El contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato.
A continuación se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato.
La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares:
A) Identificación de las partes contratantes
B) Identificación de la entidad depositaria del efectivo.
C) Identificación de la entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros.
D) Tipo de Inversor.
E) Criterios generales de inversión.
• Evaluación de la idoneidad realizada al cliente.
• Perfil Inversor
• La operativa con instrumentos derivados.
• El horizonte temporal de la inversión.
F) Autorizaciones expresas del cliente. Usted(es) debe(n) pronunciarse expresamente si autoriza(n): i) la realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda, cláusula cuarta del contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como cliente y los nuestros como entidad ; ii) el envío de información y comunicaciones derivadas del presente contrato a una dirección determinada.
G) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse. Al igual que en la anterior letra E) debe(n) usted(es) señalar el tipo de valores, su origen, mercados y divisas sobre los que desea realicemos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este contrato.
H) Información sobre recibir o entregar incentivos relacionados con los servicios de gestión de cartera.
I) Método utilizado y periodicidad en la valoración de los instrumentos financieros que componen la cartera del cliente.
J) Método de evaluación y comparación del resultado obtenido por la entidad.
K) Entidad adherida a la Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A.
L) Umbral de pérdida.
M) Servicio de atención al cliente.
La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas del contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted(es) como cliente y nosotros como entidad. En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto del contrato.
La gestión de forma discrecional e individual de un determinado patrimonio de su propiedad, cuya relación detallada se adjunta como anexo, que usted(es), como cliente, encargan realice, por cuenta suya, nuestra entidad.
Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.
Se establece el depósito obligatorio de todos los activos financieros afectos a este contrato, así como los productos o rendimientos futuros derivados de su gestión, en las cuentas individuales identificadas al efecto en las letras B) y C) de la primera sección de este contrato, con la única excepción, en su caso, de las cuentas globales autorizadas [ver Anexo II].
Tercera. Facultades de la entidad.
Con la firma de este contrato autoriza(n) a nuestra entidad a disponer del patrimonio por usted(es) aportado para su gestión al amparo de este contrato (ver la primera cláusula de esta sección segunda y anexos adjuntos), conforme a las preferencias que han sido señaladas en las letras E), F) y G) de la primera sección.
Cuarta. Autorizaciones.
Se explica el contenido de la autorización i) señalada en la letra F) de la primera sección del contrato.
Quinta. Obligaciones de información.
Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).
Sexta. Actuación de la entidad.
Como entidad prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y xxxx saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa xxx xxxxxxx de valores. Para ello es necesario que usted(es) nos comunique(n) cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que le(s) afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere(n).
Séptima. Comisiones y régimen económico aplicable.
Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.
Octava. Duración y terminación.
Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente contrato sin necesidad de preaviso. Bastará que nos haga(n) la correspondiente comunicación a nuestra entidad. Una vez resuelto el contrato usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra entidad. Eso sí, deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación no podrán ser canceladas.
Novena. Modificación.
Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato.
Décima. Comunicaciones.
Las comunicaciones se harán por escrito a los domicilios o direcciones indicadas en el contrato por cualquier medio, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte papel.
Undécima. Protección de datos.
Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad.
Duodécima. Grabación de conversaciones telefónicas.
Se autoriza a la entidad para grabar los registros informáticos y telemáticos, así como las conversaciones telefónicas mantenidas con el cliente.
Decimo tercera. Jurisdicción.
En caso de discrepancia en la interpretación o aplicación del contrato, usted(es) como cliente(es) podrán acudir a los Tribunales de Justicia del lugar en el que usted(es) resida(n) habitualmente.
Además de los anexos, el contrato puede incorporar posibles cláusulas particulares acordadas o pactadas entre usted(es) y nuestra entidad más específicas que las señaladas en el texto principal del contrato.
SECCIÓN PRIMERA
A) Partes contratantes:
En Barcelona, a de de 201 .
De una parte, D. , mayor de edad y con DNI . Interviene en nombre y representación de la mercantil denominada SOLVENTIS A.V., S.A., (en adelante la entidad) con domicilio en Xxxxx Xxxxx x Xxxx, 0-00, 0x Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 37.220, Folio 204, Hoja B 292.948, Inscripción número 14. Cuenta con el NIF: A-
63.593.552 y está inscrita en el Registro de Empresas de Servicios de Inversión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el nº 244. D. se encuentra facultado para este acto en calidad de de la mercantil, designado en virtud de los acuerdos del Consejo de Administración de de del , elevados a públicos mediante escritura otorgada ante el Notario D. con fecha de del y número de su protocolo.
Y de otra, D./Dña. , mayor de edad, con DNI , y
domicilio en la calle en (en adelante el cliente).
EXPONEN
Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido que se ajusta al modelo normalizado aprobado por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones preliminares:
B) Entidad depositaria del efectivo:
Ver detalle de entidad depositaria de efectivo en anexo I.
C) Entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros:
Ver detalle de entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros en anexo II.
D) Tipo de Inversor:
La entidad informa al cliente que ha sido clasificado como cliente:
E) Criterios generales de inversión:
Evaluación de idoneidad realizada al cliente
La entidad prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se derivan del “Perfil del Inversor” que le ha sido atribuido al cliente una vez realizado el Test de Idoneidad (ver anexo IX), en lo correspondiente a la situación financiera, a los objetivos, a la experiencia en materia de inversiones y a los conocimientos.
El cliente declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgo que consta en el presente contrato.
El cliente se obliga a informar a la entidad de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación.
Perfil Inversor del cliente es:
Conocidas la experiencia inversora, la capacidad financiera, los objetivos de inversión y los conocimientos del cliente a través de la realización del Test de Idoneidad, la entidad asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
Operativa con instrumentos derivados:
El cliente autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados:
Tipo | Firma del cliente |
De cobertura | |
De inversión |
(*) En caso de ausencia de firmas la entidad considerará que el cliente opta por la no utilización de instrumentos derivados.
F) Autorizaciones expresas del cliente:
Autorización | Sí/No |
El cliente autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula cuarta de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera. | |
El cliente autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato (ver Anexo V). |
G) Tipo de operaciones que podrán realizarse:
Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros | Domicilio del emisor (*) | Mercados (*) | Divisa (*) | |||
Unión Europea | Otros Estados | Valores e instrumentos negociados en mercados regulados | Valores e instrumentos no negociados en mercados regulados | Euro | Otras | |
RENTA FIJA | ||||||
Deuda pública | ||||||
Renta fija privada. | ||||||
RENTA FIJA INDICIADA O CON OPCIONES: (****) | ||||||
Bonos con rendimiento indiciado. | ||||||
Bonos subordinados | ||||||
Bonos convertibles y canjeables | ||||||
Bonos con opción de amortización anticipada | ||||||
RENTA VARIABLE | ||||||
Acciones y participaciones excepto IIC | ||||||
IIC: | ||||||
Participaciones en FI Monetarios | ||||||
Participaciones en FI xx Xxxxx Fija | ||||||
Participaciones en otros FI | ||||||
Participaciones en otras IIC españolas | ||||||
Participaciones en OICVM que cumplan directiva 2009/65/EC (UCITS IV). | ||||||
Otras participacione. IIC extranjeras | ||||||
IIC de Inversión Libre (**) | ||||||
IIC de IIC de Inversión Libre (**) | ||||||
DERIVADOS (***) | ||||||
Opciones y futuros financieros | ||||||
Otros instrumentos derivados financier. | ||||||
Operaciones con productos estructurados | ||||||
OTRAS | ||||||
Cesión de valores | ||||||
Planes de pensiones sistema individual | ||||||
Unit Linked |
(*) Márquense con una X todas las alternativas deseadas. Si la columna de firmas se deja totalmente en blanco la entidad considerará que el cliente acepta únicamente las operaciones xx xxxxx fija. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, la entidad considerará que el cliente opta respectivamente por Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros.
(**) Si el cliente acepta la realización de operaciones en este tipo de IIC se le advierte que la inversión que se puede realizar en una IICIL no puede ser inferior a 50.000 €. Que las inversiones en cualquier tipo de IICIL y en cualquier tipo de IICIICIL están sujetas a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de los fondos de inversión ordinarios. Que el valor de la inversión realizada en estos productos financieros podrá variar substancialmente a lo largo del tiempo y podrá hacerlo sin guardar relación con la evolución de las Bolsas o de los mercados en renta fija. Que puede perder parte de la inversión efectuada en estos productos y, en casos extremos, toda ella. Se le ha informado expresamente que dicha inversión tendrá mucha menos liquidez que los fondos de inversión ordinarios, por lo que no es aconsejable para quien pueda tener necesidades apremiantes de dinero.
(***)La operativa en derivados requiere una vigilancia constante de la posición. Estos instrumentos comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente El cliente conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.
(****) Con la operativa en RF indiciada o con opciones, no es posible asegurar que el cliente pueda vender con carácter inmediato su posición, ya que puede que no existan garantías de que vaya a producirse una negociación activa en el mercado. Así mismo, el precio de dichos títulos puede evolucionar favorable o desfavorablemente en función de condiciones xx xxxxxxx, pudiendo situarse en niveles inferiores al precio de emisión.
H) Incentivos
La entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del cliente, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía constan en el Extracto Patrimonial enviado mensualmente al cliente, bajo el concepto “Comisiones No Repercutidas”. No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la entidad sobre dichos incentivos.
I) Método utilizado y periodicidad en la valoración de los instrumentos financieros que componen la cartera del cliente.
En el caso de instrumentos financieros líquidos negociados en mercados organizados el criterio básico de valoración será su cotización en el correspondiente mercado. Dicha cotización será, de forma genérica, el último cambio oficial de cierre publicado por cada uno de los respectivos mercados.
Los instrumentos financieros no líquidos y/o estructurados se valorarán a valor razonable. Se entenderá por valor razonable la cantidad por la que un instrumento podría ser transaccionado entre partes interesadas debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. El valor razonable se determinará sin practicar ninguna deducción por los costes de transacción en que pudiera incurrirse por causa de enajenación o disposición por otros medios.
A efectos de calcular el valor razonable la entidad utilizará aquellos modelos de valoración generalmente aceptados y que se adapten a las características fundamentales del instrumento valorado.
Siempre que el cliente lo solicite, la entidad le proporcionará la información detallada concerniente a la valoración de los instrumentos financieros que componen su cartera.
J) Método de evaluación y comparación del resultado obtenido por la entidad.
Con el fin de que el cliente pueda evaluar el resultado obtenido por la entidad, se le informa de que la entidad utilizará para ello el método de evaluación y comparación que se describe en el Anexo VIII.
K) Entidad adherida a la Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A.
La entidad está adherida a la Gestora del Fondo General de Garantía de Inversiones, S.A. (FOGAIN), de acuerdo con la ley actual al incorporar en la declaración de actividades la actividad de Gestión Discrecional de Carteras.
El cliente puede obtener información adicional en la Dirección del Registro General y teléfono de atención al público del FOGAIN en el XXXXX XX XX XXXXXX, 00, 0x Xxxx. 00000 XXXXXX, teléfono x00 00 000 00 00.
L) Umbral de pérdida.
Se establece como umbral de pérdida una reducción del 25 por 100 el valor de la cartera del cliente. Si el cliente lo solicita puede fijar un umbral de pérdida inferior al 25 por 100 del valor de su cartera, pero en ningún caso superior.
M) Servicio de atención al cliente.
La entidad dispone del Departamento de Atención al Cliente cuya misión es salvaguardar los derechos e intereses de los clientes, conociendo y atendiendo sus quejas. El cliente podrá comunicar a la entidad cualquier incidencia o reclamación que tenga en relación los servicios prestados.
Las reclamaciones e incidencias podrán realizarse, bien por vía telefónica o bien dirigiéndose a directamente al Departamento de Atención al Cliente: Teléfono: x00.00.000.00.00 / Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx / Dirección: Xxxxx x Xxxx, 0-00, 0x Xxxxxx. 00000 Xxxxxxxxx. Xxxxxx.
SECCIÓN SEGUNDA
El contrato se rige además por las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto del contrato.
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la entidad, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del cliente que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de la entidad, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
2. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento la cartera inicial del cliente, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el cliente.
b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el cliente y el acreditante.
La entidad no podrá exigir aportaciones adicionales para cubrir pérdidas, salvo que se trate de aportaciones voluntarias del cliente o créditos obtenidos de una entidad habilitada.
3. La entidad actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación.
En estos casos, la entidad, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al cliente de forma inmediata.
Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.
La entidad promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
Tercera. Facultades de la entidad.
La entidad ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del cliente realizar entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
Cuarta. Autorizaciones expresas.
Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.c) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del cliente representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al cliente, la entidad deberá recabar una autorización genérica previa del cliente para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
Quinta. Obligaciones de información.
1. Trimestralmente en su defecto, y mensualmente cuando la cartera valorada del cliente presente pérdidas respecto el mes anterior, la entidad remitirá al cliente la siguiente información:
a) Identificación de la entidad, e identificación de las cuentas del cliente correspondientes.
b) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación.
c) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados estos últimos según los criterios de valoración contenidos en el apartado I de la Sección Primera del presente contrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos o prestados, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, entidades que actúan de contrapartida en las operaciones OTC, pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La entidad identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la entidad o entidades de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por éste.
ii La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la entidad o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la entidad o entidades del grupo con el cliente.
iv. Operaciones entre el cliente y otros clientes de la entidad.
d) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al cliente tanto si el beneficiario es la propia entidad como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
e) Comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de inversión establecido en el Anexo VIII.
f) Para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la información: fecha y hora de ejecución, tipo de orden, centro de ejecución, instrumento financiero, indicador de compra o de venta, volumen, precio unitario y contraprestación total.
2. Una vez al año, la entidad remitirá al cliente la siguiente información:
a) Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por la entidad distintas de las directamente repercutidas al cliente, en proporción al patrimonio gestionado al cliente, como resultado de acuerdos alcanzados por la entidad con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de la entidad en el marco del contrato de gestión de carteras.
b) Datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3. Si el valor de la cartera del cliente experimentara una reducción superior al 25 por 100, o al umbral de pérdida en el caso que sea diferente, de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al cliente, la entidad comunicará esta situación al cliente de forma inmediata.
4. Cuando la entidad solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente la representación del cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la entidad y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
5. Siempre que el cliente lo solicite, la entidad le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
6. El cliente prefiere recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción.
SI (**) | |
NO |
(*) En caso no marcar ninguna opción la entidad considerará que el cliente opta por la opción NO.
(**) Este servicio tiene un coste de 50 €, se expresa en términos de tarifas fija por cada comunicación realizada.
En todo caso, el cliente tendrá acceso a través de la página web de la sociedad (Área Clientes) a la información individual sobre cada transacción ejecutada el día siguiente laborable de su realización. Así mismo, siempre que el cliente desee, podrá dirigirse al domicilio social de la entidad para recibir información individual y detallada sobre cada transacción ejecutada.
Sexta. Actuación de la entidad.
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
El cliente informará a la entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2. La entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la entidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivados de esta u otras actuaciones, la entidad dispone de unos criterios objetivos de
prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente:
Criterios:
a) Criterio del cambio medio: distribución al cambio medio (o a su valor más próximo si ello no fuese posible) entre las diferentes carteras gestionadas afectadas por la ejecución.
b) Criterio alfabético: cuando no fuese posible la distribución al cambio medio (o a un valor razonablemente próximo a este) el reparto se realizará por orden alfabético entre las diferentes carteras gestionadas afectadas por la ejecución, haciéndolo alternativamente de forma ascendente (de la A a la Z) y descendente (de la Z a la A).
La entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del cliente.
4. La entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al cliente.
5. El objetivo de gestión de la entidad será adoptar las medidas oportunas y razonables para obtener el mejor binomio rentabilidad-riesgo posible de las carteras de los clientes.
6. Si la entidad recibiera la delegación de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera del cliente deberá informarle expresamente de la existencia de cualquier conflicto de interés entre la entidad y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
Séptima. Comisiones y régimen económico aplicable.
El cliente abonará a la entidad las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo III del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el apartado I de la Sección Primera del presente contrato. La entidad hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del cliente afecta al contrato de gestión.
La entidad informará al cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato.
El cliente dispondrá de un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el cliente se aplicará inmediatamente.
Octava. Duración y terminación.
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la entidad será necesario un preaviso de un mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, que podrá ser inmediato. Una vez resuelto el contrato, la entidad rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días.
En el caso de extinción anticipada del contrato, la entidad sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la entidad recabará instrucciones expresas del cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del cliente y fuese imprescindible la actuación de la entidad para mantener el valor de la cartera del cliente, la entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al cliente de forma inmediata.
Novena. Modificación.
El cliente podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de xxxxxxx o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la entidad, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el cliente comunicará con la suficiente antelación a la entidad cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El cliente podrá limitar las facultades de gestión de la entidad, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la entidad o modificar las ya existentes previa comunicación a la entidad.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Décima. Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán, en español, por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el contrato por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel.
Cuando el cliente opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la entidad.
Undécima. Protección de datos.
La entidad procederá al tratamiento automatizado y archivo de los datos de carácter personal del cliente recogidos en este contrato, así como la cesión de los mismos en cuanto fuera necesario para la realización de las operaciones que efectúe la entidad en relación con el cumplimiento de la gestión que se regula en el presente contrato.
La entidad velará en todo momento para que los datos personales mencionados sean exactos, completos y al día, no se usen para finalidades distintas de las relacionadas con el presente contrato y se mantengan en la más estricta confidencialidad.
La entidad en todo momento cumplirá con la normativa aplicable en relación con el tratamiento automatizado, archivo y protección de los datos personales obtenidos como consecuencia de este contrato y establecerá los mecanismos internos necesarios que aseguren el ejercicio por el cliente de su derecho de información, acceso, rectificación y cancelación.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, L.O.P.D. 15/99, le informamos que los datos personales recogidos en el presente contrato y/o los que pudieran facilitarse en un futuro, se incorporarán a los ficheros titularidad de SOLVENTIS A.V.,
S.A. con la finalidad de mantener y cumplir nuestra relación profesional. Asimismo y en cumplimiento de la LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE), el Cliente autoriza a SOLVENTIS A.V., S.A. el envío de correo electrónico y/o documentos para la correcta ejecución del contrato. Para el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, podrá dirigirse por escrito a la dirección referenciada en el presente documento donde será debidamente atendido, en las formas y en los plazos que marca la ley.
Duodécima. Grabación de conversaciones telefónicas.
El cliente autoriza de forma irrevocable a la entidad para grabar los registros informáticos y telemáticos, así como las conversaciones telefónicas mantenidas por razón del acceso o utilización de los servicios por canales a distancia, de conformidad con la legislación aplicable, aceptando expresamente la licitud de dichas grabaciones como medio de prueba de las transmisiones y operaciones objeto de los servicios de la entidad y, en particular, su utilización en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera plantearse.
La entidad podrá utilizar estas grabaciones para comprobar el contenido de las conversaciones mantenidas con el cliente, en el caso de que existieran discrepancias respecto al contenido de las mismas, así como en el caso de que estas grabaciones deban de ser reveladas por imperativo legal o judicial.
Decimo tercera. Jurisdicción.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del cliente, o cualquier otro fuero que pudiera corresponder al cliente por ley.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
En , a de de 201
SOLVENTIS A.V, S.A.
ANEXO I AL MODELO DE CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSION: ENTIDADES DEPOSITARIAS DE EFECTIVO.
* Solventis pone a disposición de los interesados en las oficinas de la entidad el detalle de este Anexo.
ANEXO II AL MODELO DE CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSION: ENTIDADES DEPOSITARIAS DE VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS.
* Solventis pone a disposición de los interesados en las oficinas de la entidad el detalle de este Anexo.
INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSION: CONDICIONES ECONÓMICAS.
* Solventis pone a disposición de los interesados en las oficinas de la entidad el detalle de este Anexo.
INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSION: FACULTADES DE SOLVENTIS A.V., S.A.
* Solventis pone a disposición de los interesados en las oficinas de la entidad el detalle de este Anexo.
INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSION: ENVIO DE CORRESPONDENCIA
* Solventis pone a disposición de los interesados en las oficinas de la entidad el detalle de este Anexo.
ANEXO VI AL MODELO DE CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSION: INVERSIÓN EN INSTITUCIONES DE IINVERSIÓN COLECTIVA GESTIONADAS POR LA ENTIDAD
* Solventis pone a disposición de los interesados en las oficinas de la entidad el detalle de este Anexo.
ANEXO VII AL MODELO DE CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSION: DEFINCICIÓN DE LOS PERFILES DE INVERSIÓN
* Solventis pone a disposición de los interesados en las oficinas de la entidad el detalle de este Anexo.
ANEXO VIII AL MODELO DE CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSION: MÉTODO DE EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN
* Solventis pone a disposición de los interesados en las oficinas de la entidad el detalle de este Anexo.
INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSION: TEST DE IDONEIDAD REALIZADO POR EL CLIENTE
* Solventis pone a disposición de los interesados en las oficinas de la entidad el detalle de este Anexo.
INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSION: RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE ÓRDENES
* Solventis pone a disposición de los interesados en las oficinas de la entidad el detalle de este Anexo.