ACUERDO GENERAL OR01-230104-32 DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS MONTOS PARA LA PROCEDENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS CONEXOS, ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y...
ACUERDO GENERAL OR01-230104-32 DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS MONTOS PARA LA PROCEDENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS CONEXOS, ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2023.
CON F U N D A M E N T O EN LOS ART Í C ULO S 16 PRIMER PÁRRAFO, 64 Y 69 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 1, 3 PRIMER PÁRRAFO, 15 PRIMER PÁRRAFO, 21 Y 30 FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN Y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que los artículos 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 107, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Yucatán establecen que los órganos públicos del Estado deberán de administrar y ejercer los recursos públicos a su cargo con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
SEGUNDO. Que el artículo 15, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establece que el ejercicio de la función jurisdiccional del Poder Judicial del Estado se deposita en el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, los tribunales y juzgados de primera instancia, los Tribunales Laborales, y los juzgados xx xxx.
TERCERO. Que el Decreto número 586/2022, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de fecha 29 de diciembre de 2022, contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Yucatán para el Ejercicio Fiscal 2023, en el cual se asignó al Poder Judicial del Estado el presupuesto a ejercer durante el presente año.
CUARTO. Que el artículo 20 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán,
establece que los montos que determinen la procedencia de los procedimientos para adjudicación directa, para adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres proveedores y para adjudicación mediante licitación pública, se fijarán a través de acuerdo general en la primera sesión del Pleno del mes de enero de cada año.
Por lo expuesto y con fundamento en los preceptos antes mencionados, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL OR01-230104-32 DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS MONTOS PARA LA PROCEDENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS CONEXOS, ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2023.
Artículo 1. Los montos máximos en obra pública y servicios conexos, para adjudicación directa y adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, serán los que se establecen a continuación:
Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse directamente (pesos) | Monto máximo total de cada servicio conexo de obra pública que podrá adjudicarse directamente (pesos) | Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas (pesos) | Monto máximo total de cada servicio conexo de obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas (pesos) |
184,117.34 | 117,949.62 | 1´973,401.89 | 605,533.02 |
Cuando el monto de la obra o el servicio conexo fuere mayor al monto máximo establecido para adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, se convocará a licitación pública, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 2. Los montos máximos en adquisiciones, arrendamientos y servicios
relacionados con los bienes muebles, para adjudicación directa y adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres proveedores serán los que se establecen a continuación:
Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse directamente | Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse mediante invitación restringida a cuando menos tres proveedores |
2,800.00 | 9,500.00 |
Montos en valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando el monto de las adquisiciones, arrendamientos o servicios relacionados con los bienes muebles fuere mayor al monto máximo establecido para adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres proveedores, se convocará a licitación pública, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 3. Queda bajo la responsabilidad de la persona titular de la Unidad de Administración del Tribunal Superior de Justicia del Estado autorizar las adjudicaciones de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, de conformidad con lo siguiente:
Monto de la operación | Forma de pago y requisitos |
Hasta $2,000.00 | Se pagarán en efectivo, con recursos existentes en el fondo fijo. |
Mayor a $2,000.00 y hasta $20,000.00 | Se pagarán vía transferencia bancaria y requerirán de hasta 2 cotizaciones. |
Mayor a $20,000.00 y hasta $50,000.00 | Se pagarán vía transferencia bancaria y requerirán de 3 cotizaciones. |
Artículo 4. Los montos que se establecen en los artículos anteriores deberán
considerarse individualmente en razón de un solo contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado u otros impuestos aplicables.