CONDICIONES GENERALES Y OPERACIONALES SERVICIOS BANCARIOS BCI CON MANDATOS
CONDICIONES GENERALES Y OPERACIONALES SERVICIOS BANCARIOS BCI CON MANDATOS
A. CUENTA CORRIENTE (CC)
1. En virtud del Contrato de Cuenta Corriente Bancaria, el Banco o el Bci, se obliga a cumplir las órdenes de pago del Cliente, hasta la concurrencia de las cantidades de dinero disponibles en ella y/o líneas de crédito. La CC se rige por la Xxx xx Xxxxxxx Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto definitivo fue fijado por Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 707 de 21 de julio de 1982, y sus modificaciones.
2. Los depósitos distintos a los de dinero en efectivo que se hagan en la CC, no constituirán fondos disponibles, sino una vez efectuado el cobro y el reembolso de esos documentos por el Bci y por consiguiente no facultan al titular para expedir giros con cargo a ellos. En caso que los cheques u otros documentos recibidos en depósito no sean pagados por los librados, el Bci dejará sin efecto el respectivo abono condicional, mediante el correspondiente débito a la Cuenta del Cliente.
3. El comprobante que el Bci entregue al depositante como constancia de los depósitos hechos en su CC, requerirá del timbre de caja.
4. El Cliente autoriza al Bci para que proceda a debitar los abonos o a reversar los movimientos erróneos asentados en su CC, así como los provenientes de devoluciones extemporáneas de documentos depositados.
5. Los poderes que el Cliente otorgue para operar con el Bci como asimismo, sus modificaciones y revocaciones no serán oponibles al Banco mientras éste no haya recibido la respectiva comunicación con tiempo necesario para tomar las providencias del caso.
6. El Bci pagará cuando así se haya pactado, intereses conforme a una tasa que se expresará en términos anuales sobre la base de 360 días. El cálculo de los intereses se efectuará dentro de los primeros 5 días de cada mes y su abono se efectuará mensualmente, calculando dichos intereses sobre el saldo promedio disponible que se haya mantenido durante el mes anterior. El banco podrá suspender el pago de intereses, si se efectúan sobre la CC, un número de transacciones mayor al establecido por el Bci para este producto.
7. En el evento que se abran al Cliente por cualquier motivo varias cuentas, el conjunto de ellas formará una sola cuenta para los efectos de su conclusión y liquidación y demás fines legales, sin perjuicio de la facultad del Bci para aplicar individual e independientemente a las cuentas deudoras los intereses, gastos o comisiones que les correspondan.
8. Bci queda autorizado para debitar la CC del Cliente por giros u otras instrucciones de pago efectuadas por el Cliente a través de cualquier medio electrónico u otros operados a distancia.
B.
LINEA DE SOBREGIRO EN CUENTA CORRIENTE (LSG)
1.Con cargo a esta línea el Bci pagará los cheques u otras órdenes de pago que el Cliente gire contra su CC, cuando en ella no hubiere fondos disponibles suficientes.
2.El Cliente podrá efectuar el número de amortizaciones que estime convenientes al saldo deudor de la LSG, por el monto y en la oportunidad que determine, quedando el Bci facultado para descontar de dichos abonos el importe de los intereses devengados.
3.Los intereses e impuestos por el crédito de la LSG, serán calculados y cobrados por el Bci dentro de los primeros 10 días hábiles bancarios del mes inmediatamente siguiente. En caso de término de la línea el cálculo se efectuará en forma inmediata.
4. El Cupo Máximo Autorizado de la LSG podrá ser aumentado por el Bci previo consentimiento del Cliente, salvo en aquellos casos que correspondan a la aplicación de modalidades de aumentos previamente acordadas con éste. El Banco podrá rebajar el Cupo Máximo Autorizado con tal que a esa fecha el Cliente no se encuentre haciendo uso de la línea por un monto superior al nuevo límite.
0.Xx tasa de interés que se aplicará a la LSG, es variable y será la vigente para este tipo de crédito calculada día a día entre la fecha de curse y la de pago efectivo, y será la compuesta por el diferencial o spread más la Tasa de Interés definida y pactada en los documentos que se firman con esta misma fecha y sus modificaciones posteriores.
6.Para efectos de documentar las cantidades que el Cliente adeudare por el uso de la LSG, suscribe en este acto un pagaré a la orden del Bci, el que contiene las instrucciones de su llenado, con arreglo a lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 18.092.
C.
LINEA DE CREDITO DE EMERGENCIA (LCE o LEM)
0.Xx Línea de Crédito de Emergencia LEM, tiene por objeto incrementar la disponibilidad de fondos para que el Cliente, ante eventos que superen su saldo disponible en su Cuenta Corriente y Línea de Sobregiro.
0.Xx LEM operará de manera automática y, con cargo a ella, y no habiendo saldos disponibles en la CC y LSG, se cubrirán (i) los cargos que disponga el Cliente, ya sea a través del giro de un cheque, de un Pago Automático de Cuentas –PAC—o mediante cualquier otro medio, y (ii) los demás cargos que efectúe el Bci.
3.Cada vez que existan fondos disponibles en la CC o LSG, si la hubiere, y la LEM registrare saldos deudores, se abonará de forma automática la citada LEM, con cargo a sus fondos.
4.El plazo de la LEM será de 6 meses, plazo que se renovará automáticamente, por períodos iguales y sucesivos, salvo que cualesquiera de las partes decida ponerle término por escrito con a lo menos 10 días de anticipación. La LEM ha de hallarse íntegramente pagada, tanto en capital, intereses y comisiones, a más tardar al cumplirse el período de vigencia pactado. En caso de término de la LEM se hará exigible el pago inmediato del saldo total adeudado a esa fecha, pudiendo el Bci cargar la CC, si tuviere fondos disponibles.
5.El monto estipulado de la LEM podrá ser aumentado por el Bci previo consentimiento del Cliente, salvo en aquellos casos que correspondan a la aplicación de modalidades de aumento previamente acordadas con éste. El Bci podrá rebajar el monto de la LEM siempre que a esa fecha el Cliente no se encuentre haciendo uso de la línea por un monto superior al nuevo límite.
0.Xx LEM devenga intereses equivalentes a la tasa máxima convencional vigente para operaciones no reajustables a más de 90 días, desde la fecha en que se cursen y hasta la de su pago efectivo, los que se calcularán y aplicarán día a día.
7.El mandato para completar el pagaré suscrito con motivo de la contratación de la LSG, se considerará también para efectos de documentar las obligaciones derivadas de la utilización de la LEM.
D. CUENTA A LA VISTA (CV)
0.Xx Cuenta a la Vista opera principalmente a través de una tarjeta de debito o tarjeta Bci /la “Tarjeta”/, es en pesos y no devenga reajustes ni intereses. Serán aplicables a la CV, las normas contenidas en el Capítulo 2-6 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras /SBIF, el Capítulo III.B.1.1 del Compendio de Normas Financieras del Bci Central de Chile y la norma contenida en el Párrafo 4° del Título II de la Ley 19.496. Los depósitos a la CV se regirán de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo A de este instrumento.
2.El Cliente podrá retirar de su CV hasta el saldo disponible.
0.Xx Tarjeta no podrá ser utilizada fuera del país, salvo que el Bci así lo disponga.
4.El uso de la Tarjeta, se regirá por lo indicado en el Capítulo E del presente instrumento en lo que no sea contrario a la naturaleza de la CV. 5.Las controversias que se produjeren con ocasión del contrato de CV, serán sometidas al conocimiento y resolución de la Justicia Ordinaria.
X. XXXXXXX DE DEBITO o TARJETA BCI
0.Xx Tarjeta de Débito (TD) es una tarjeta que tiene asociada una clave secreta de identificación personal, Password o PIN, que servirá para acceder a los diferentes dispositivos electrónicos, y efectuar transacciones tales como giros, pagos, transferencias, entre otras contra saldos disponibles en las cuentas y líneas habilitadas al efecto, facultando al Bci para cargar en las cuentas y líneas según corresponda, el monto de tales transacciones.
2.El Cliente podrá solicitar tarjetas adicionales, asumiendo la responsabilidad por el uso que se haga de ellas.
3.En caso de extravío, robo o hurto de la TD o las adicionales, el Cliente o el poseedor de una tarjeta adicional deberá dar aviso al Bci por cualquiera de los medios que el Banco le provea al efecto, cesando la responsabilidad del Cliente desde el momento de la recepción del aviso. 4.El Cliente podrá pagar con la TD en establecimientos comerciales o girar en cajeros automáticos en el extranjero, si así estuviere autorizado por el Bci, aceptando desde ya el tipo de cambio de la moneda extranjera que el operador utilice para determinar su equivalencia a pesos, para los efectos de los cargos que se debitarán en la CC, CV o líneas habilitadas.
F. F.PAGO AUTOMÀTICO DE BIENES Y SERVICIOS (PAC-PAT)
1.El Cliente otorga mandato mercantil al Bci para que cargue en las CC, CV, Tarjeta de Crédito u otras cuentas /la “cuenta” o las “cuentas”/, las sumas correspondientes al precio de venta o suministro de productos y/o servicios, que presenten a cobro las empresas que provean dichos servicios o productos en adelante la "Empresa".
2.El Bci no asume responsabilidad alguna en relación con los bienes o servicios que se contraten con la Empresa.
3. El Cliente debe mantener en las cuentas los fondos disponibles suficientes para cubrir los cargos que se ordenen, liberando al Bci de responsabilidad si ello no ocurriera o cuando la Empresa o el Cliente no entregasen, en el plazo convenido, la información con la correcta identificación del Cliente y/o del monto a cargar en la cuenta o cualquiera otra información necesaria para efectuar el respectivo cargo. Cualquier dificultad en tal sentido, deberá el Cliente resolverla directamente con la Empresa.
4.El Cliente podrá establecer límites máximos de cargo por cada producto y/o servicio y en dicho caso el Bci quedará liberado de responsabilidad por el no pago de estos que excedan dicho límite.
5.Los cargos provenientes de estas operaciones se materializarán en las cuentas indicadas, el día que señale la Empresa, o el día hábil bancario siguiente, si aquel fuere inhábil. El Bci sólo podrá realizar los cargos cuando hubiere fondos disponibles al efecto.
6.En los casos de cierre de las cuentas; término del convenio con la Empresa y/o la inexistencia reiterada de fondos suficientes para realizar los pagos, permitirá al banco dejar sin efecto este servicio. Igual efecto se producirá si las partes manifestaran su voluntad de poner término al PAC-PAT por decisión comunicada al otro mediante aviso por escrito que deberá despacharse con a lo menos 30 días de anticipación.
G. G. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS SERVICIOS ANTERIORES
1.Duración de los Contratos: Los servicios regulados por este instrumento –a excepción de la Línea de Crédito de Emergencia cuya duración será de 6 meses- durarán un año con vencimiento los días 31 de julio de cada año y se renovarán tácita y sucesivamente por períodos iguales de un año cada uno, a menos que una cualquiera de las partes comunicare a la otra su decisión de no perseverar en ellos, mediante aviso escrito dirigido al domicilio de la contraparte, con a lo menos 15 días de anticipación a la fecha de término del plazo. Con todo, el primer periodo de vigencia se renovará el día 31 de Julio siguiente, una vez transcurridos los primeros 12 meses contados desde la fecha del presente contrato, pudiendo este primer período exceder el año calendario, dependiendo de la fecha de la respectiva contratación.
2.Causales de término anticipado del Contrato por parte del Banco.- El Banco podrá poner término al Contrato cuando se haya verificado alguna o algunas de las siguientes causales:
a) Cuando el Cliente hiciere un uso inadecuado del producto o servicio, tales como, sobregiros no pactados; órdenes de no pago y/o protesto de cheques frecuentes; atrasos en el servicio de sus deudas; no acreditación del origen de los fondos depositados en sus cuentas; actividades de origen desconocido, riesgosas o contrarias a la ley, etc;
b) Muerte del Cliente o Disolución en el caso de personas jurídicas. En el caso de tratarse de una cuenta corriente pluripersonal, la muerte de uno cualquiera de los titulares;
c)Insolvencia, declaración de interdicción, presentación de convenios o quiebra del Cliente;
d) Cambios objetivos en la condición económica, financiera x xx xxxxxxx en que el Cliente opera;
e) Deterioro en el comportamiento de pago del Cliente, o cuando habiéndosele solicitado, éste no aportase al Banco los antecedentes requeridos
Original Cliente 2 de 7
conducentes a analizar el estado actual de su situación económica o financiera; f)Mantener inactivo o sin uso, por más de un año los productos y servicios;
g) Incurrir en conductas agraviantes u ofensivas en contra del personal del Banco;
h) Integrar el Cliente, la nómina de personas con las cuales al Banco le esté impedido operar; y,
i)La revocación por parte del Cliente, de uno o más mandatos cuya ejecución interesare al Banco o dificultare prestar los servicios contratados.
El Banco deberá comunicar el término del contrato por escrito al domicilio o al correo electrónico registrado, con a lo menos 15 días de anticipa- ción, o con aquella que señalen las normas legales y administrativas vigentes.
El no ejercicio por parte del Banco de las facultades antes mencionadas, no supone renuncia a ejercerlas en el futuro.
Las partes acuerdan también que, las causales antes señaladas autorizan al Banco para proceder a la suspensión o bloqueo inmediato del producto o servicio de que se trate.
3.Las partes acuerdan que los productos que se regulan en las presentes Condiciones Generales están afectos a comisiones, según modalida- des y montos que se contemplan en los documentos que el Bci entrega al Cliente con esta fecha. Las modificaciones que el Banco decida implantar al régimen de comisiones, que supongan aumento de éstas, deberán contar con el consentimiento del Cliente. Si el Cliente manifesta- re su rechazo al nuevo sistema tarifario, las partes tendrán la facultad de poner término al respectivo contrato. Si fuere el Bci el que ejerciere ese derecho, la terminación se producirá una vez transcurridos dos meses contados desde la fecha en que se comunique al Cliente la decisión de cierre. Del mismo modo, si el Cliente no manifestare su consentimiento en forma expresa y no hiciere uso del respectivo producto en el plazo de a lo menos dos meses contados desde la fecha de inicio del nuevo sistema tarifario, las partes tendrán derecho de poner término al contrato. En caso de cierre o término de cualquiera de los productos, el Banco podrá cobrar el total de las comisiones devengadas, pudiendo el Bci debitar tales comisiones en la respectiva Cuenta.
5.El Bci podrá modificar los servicios de los contratos contenidos en el presente instrumento, en la medida que se amplíen las funcionalidades de los servicios o genere para el Cliente un mejor aprovechamiento del producto.
6.El Bci podrá suspender o bloquear temporalmente los productos o servicios contratados, cuando medie caso fortuito o existan circunstancias graves en que el objeto sea proteger el interés del Cliente o evitar fraudes, como podría suceder si el Cliente mantiene sin movimiento por un período superior a un año.
7.El Cliente acepta que los sistemas de comunicaciones a través de los cuales operan los servicios, pueden verse expuestos a interrupciones o contingencias, por razones de fuerza mayor o caso fortuito.
8.Bajo exclusiva responsabilidad del Cliente, éste podrá dar al Bci instrucciones a través de cualquier modo, debiendo identificar claramente la operación que solicita, su monto, número de la Cuenta cuando corresponda firmadas por el Cliente o por apoderados facultados y registrados en el Bci. Las instrucciones deberán enviarse dentro del horario normal de atención al público. Aquéllas que se reciban con posterioridad o en días xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos, se considerarán para todos los efectos, como impartidas el día hábil bancario siguiente. El Bci no estará obligado a verificar la autenticidad y/o validez de las firmas de las instrucciones impartidas pudiendo cuando lo estime, solicitar una confirmación de éstas.
9.Las operaciones efectuadas con posterioridad al horario normal de atención al público se registrarán contablemente el día hábil bancario siguiente, salvo disposición diferente emanada de la autoridad competente, o que el Bci disponga su contabilización inmediata.
10. El Cliente se obliga a proporcionar al Bci todos los antecedentes que éste le requiriere, relacionados con el origen de los fondos objeto de depósitos o transacciones de cualquiera naturaleza.
11. Para contratar nuevos productos y/o efectuar transacciones a través de los Medios Electrónicos y/o Remotos de Comunicación, el Cliente deberá utilizar una firma electrónica entendiéndose por tal la definida en la letra f) del artículo 2° de la Ley Nº19.799. El Bci se reserva el derecho a exigir para determinados actos o contratos, firma electrónica avanzada, en los términos definidos por dicha ley.
12. El Cliente podrá crear, modificar, eliminar, bloquear y/o desbloquear sus claves asociadas a la firma electrónica cuando ello sea factible, asumiendo la responsabilidad por la custodia, uso o ingreso de ella en los medios electrónicos y/o remotos de comunicación. En caso de instrucciones de transferencias o pagos en moneda extranjera, el Bci estará expresamente facultado para adquirir la moneda al tipo de cambio vigente, pudiendo autocontratar al efecto. Respecto de los servicios de consulta y transacción que se realicen a través de los medios electróni- cos y/o remotos de comunicación, el Cliente declara: (a) que asume la responsabilidad por las operaciones que se materialicen por la utilización de estos medios; (b) que reconoce como prueba suficiente los registros computacionales del Banco y las claves de ellos registradas al momen- to de su utilización; y, (c) que reconoce que la seguridad y reserva de las operaciones quedan garantizadas mediante el empleo de su clave secreta o firma electrónica.
13. Las comunicaciones que el Cliente y el Bci deban enviarse con ocasión de los productos y servicios contratados, se efectuarán: (i) a la dirección de correo electrónico del Cliente registrada en el Bci; o (ii) por escrito al último domicilio registrado en el Bci; (iii) por Internet en xxx.xxx.xx; xxx.xxxxx.xx y xxx.xxxxxxx.xx; (iv) o en su sitio privado de la página web del banco u, (iv) otros medios que ofrezcan seguridad.
14. El Cliente y el Bci acuerdan que a contar de esta fecha, todos los productos o servicios ya contratados se regirán por este instrumento.
15. Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la comuna indicada al final del presente instrumento o el que con posterioridad informe por escrito al Bci.
16. Servicio al Cliente Bci.- En caso que el Cliente quisiera formular alguna consulta o reclamo, podrá hacerlo por teléfono; a través de la página web del Banco; o personalmente en cualesquiera de sus oficinas o sucursales Bci y Bci Nova. Mayor información podrá encontrar en xxx.xxx.xx, xxx.xxxxx.xx o xxx.xxxxxxx.xx
17. El Contrato no cuenta con Sello Sernac.
H.
CONDICIONES Y HONORARIOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL POR EMPRESA EXTERNA
Se informa al Cliente que existen recargos por concepto de cobranza extrajudicial de créditos morosos, incluyendo honorarios a cargo del deudor según los plazos y productos que se indican más adelante, los cuales serán cobrados por la empresa “Servicios de Normalización y Cobranzas - Normaliza S.A.”/ Normaliza, la que actuará en nombre y representación del Bci. Dicha cobranza será realizada conforme a la Ley, en días hábiles y en horario de 8:00 a 20:00 horas. Bci suministrará a Normaliza antecedentes personales y comerciales del deudor, de sus créditos morosos y los que, no estando en dicha condición, estén asociados a él.
TABLA DE HONORARIOS GENERAL
Los honorarios por la cobranza extrajudicial para todos los productos ascenderán a los porcentajes aplicados sobre el total de la deuda o cuota vencida, según el caso, conforme a la siguiente escala progresiva:
MONTO DEUDA O CUOTA MOROSA
Obligaciones hasta 10 Unidades de Fomento Por la parte que exceda de 10 UF y hasta 50 UF Por la parte que exceda de 50 UF
% HONORARIOS
9%
6%
3%
PLAZOS DE APLICACION DE HONORARIOS
1.- CRÉDITOS DE CONSUMO / CRÉDITOS HIPOTECARIOS / TARJETAS DE CRÉDITO.- Después de transcurridos 15 días corridos de atraso (xxxx) desde el día del vencimiento de la obligación.
2.- CRÉDITOS COMERCIALES / TARJETAS DE CREDITO-PERSONAS JURIDICAS - Después de transcurridos 5 días corridos de atraso (xxxx) desde el día del vencimiento de la obligación.
MANDATOS Y OTRAS DISPOSICIONES PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS BANCARIOS
x.Xxxxxxx para documentar deuda y suscribir y/o completar pagarés: El Cliente confiere mandato mercantil al Bci y/o a Servicios de Normalización y Cobranza - Normaliza S.A/ Normaliza, filial del Bci, para que en su nombre y representación, autocontratando, y a través de cualquiera de sus apoderados o en quien el Bci delegue, en adelante cualquiera de ellos, el “Mandatario” suscriba y/o complete pagarés; y reconozca deudas en beneficio y a la orden del Bci, por los montos de capital, intereses, costas y comisiones de las sumas adeudadas, pudien- do establecer en los pagarés, todas las menciones exigidas por la Ley N° 18.092. El Mandatario podrá renunciar a la obligación de protesto y autorizar la firma de los apoderados que suscriban el pagaré, ante Notario. Los saldos deudores de dichos pagarés, devengarán la tasa de interés máxima convencional, a contar de la fecha en que se encuentren en xxxx.
ii.Mandato para inversión y compraventa de valores: El Cliente podrá instruir al Bci la inversión o cancelación de depósitos a plazo, la inversión o rescate en fondos mutuos y la compra o venta de valores mobiliarios, forwards, opciones, futuros, pactos y otros productos xxx xxxxxxx financiero y demás inversiones que en el futuro se puedan realizar. Para la ejecución de dichas instrucciones, el Bci está facultado incluso autocontratando, para firmar en representación del Cliente y bajo su responsabilidad, la documentación necesaria para realizar o liquidar la inversión de que se trate, para cobrar y percibir las sumas que correspondan al Cliente por dichas inversiones y liquidaciones y para cargar en la Cuenta indicada por el Cliente el monto de la inversión o el precio de compra de los valores, incluidas las comisiones y demás gastos. Las instrucciones de compra o venta de valores, podrá el Bci ejecutarlas a través de BCI Corredor de Bolsa S.A. o a través de otra corredora de bolsa, debiendo quedar las acciones o valores a nombre y en la custodia de la respectiva corredora, en cuyo caso el Bci en representación del Cliente podrá firmar el correspondiente contrato de custodia. Las instrucciones para inversión o rescate de fondos mutuos podrá ejecutarlas el Bci a través de BCI Asset Management Administradora General de Fondos S.A. o a través de otra Administradora de Fondos Mutuos que el Bci o el cliente resuelva. Para los efectos, de las instrucciones de compra o venta de acciones y de inversiones en fondos mutuos, el Cliente declara estar en conocimiento que las acciones, cuotas de fondos mutuos y demás instrumentos xx xxxxx variable, tienen una valorización esencialmen- te variable, lo cual tendrá una incidencia favorable o desfavorable en el capital invertido. El Bci no será responsable de las eventuales fluctuacio- nes, pérdidas o desvalorización de las inversiones que efectúe en nombre y por cuenta del Cliente.
xxx.Xxxxxxx para contratar seguros: El Cliente confiere mandato al Bci para que contrate y/o renueve seguros, facultándolo para suscribir la documentación relacionada con los mismos y pactar primas, pudiendo contratar los seguros en cualquier compañía que ofrezca condiciones convenientes para el Cliente. El Bci podrá hacerlo directamente o a través de un Corredor de Seguros de su elección. El Cliente declara estar en conocimiento que puede contratar dichos seguros por su cuenta en cualquier entidad aseguradora y a través de cualquier corredor de seguros, por lo este mandato tiene el carácter de voluntario. Asimismo declara que ha tomado conocimiento del derecho a decidir sobre la contratación de los seguros y a la libre elección del intermediario y de la compañía aseguradora, de conformidad a las disposiciones de la Super- intendencia de Valores y Seguros.
iv.Mandato General (Multicanal): El Cliente otorga mandato al Bci, para que con relación a los actuales o nuevos servicios en que aquel decidiere operar y así solicitare, el Bci suscriba la documentación que fuere menester, incluso con facultades para autocontratar. Este mandato podrá ejercerlo el Bci cada vez que el Cliente manifieste su voluntad expresa o tácita por cualquier medio de acceder a un nuevo servicio, entendiendo que hay aceptación tácita, si el Cliente comienza a operar tales servicios. Asimismo, autoriza al Bci para que le provea incluso en forma remota, por medios informáticos o de telecomunicaciones todos los productos y servicios que tiene a disposición de sus Clientes, siendo medio válido y suficiente de autorización, la firma electrónica. El Bci podrá modificar las modalidades de los canales remotos con el objeto de ampliar las funcionalidades de los servicios o generar para el Cliente un mejor aprovechamiento del producto o mejorar la calidad del servicio. v.Revocación de los Mandatos. Los mandatos que se hubieren otorgado en el Contrato serán revocables, una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones a favor del Bci. Con todo, la revocación de uno o algunos de aquellos, deberá comunicarse por escrito al Banco en cualquiera de sus sucursales, y producirá sus efectos, transcurridos 15 días de haberse notificado la revocación al Banco.
Tratándose de la revocación del mandato para pagar automáticamente los créditos adeudados al Banco, ella surtirá efecto a más tardar en el período subsiguiente de pago o abono que corresponda a la obligación.
vi. Rendición de cuentas: La rendición de cuentas del ejercicio del o los mandatos que el Cliente otorgue al Banco, se verificará mediante el envío a aquel de los comprobantes, cartolas u otros documentos (en copia u original según corresponda) que el Banco hubiere suscrito en su representación, y se remitirán al domicilio o correo electrónico que el Cliente haya registrado en el Banco o en su sitio privado de la página web del banco.
vii. Identificación personal para operar por medios remotos: El Cliente declara conocer que para operar a través de medios remotos los servicios que se prestan en virtud de este Contrato, incluyendo las comunicaciones y transacciones vía Internet, requiere identificación mediante claves personales o una firma electrónica, tales como “pin”, “password”, “medio de autentificación y/o autorización", "claves de acceso", "claves secretas", acordando las partes la equivalencia jurídica de ellos a la firma registrada en los sistemas del Bci, y cumplen las solemnidades y producen efecto como si se tratare de la firma manuscrita del Cliente.
viii.Solicitud de Firma Electrónica: El Cliente faculta al Bci para que en su nombre y representación, solicite y obtenga de alguna entidad prestadora de servicios de certificación de firma electrónica acreditada, una firma electrónica avanzada en los términos establecidos en la Ley N° 19.799 y su Reglamento, pudiendo firmar los documentos requeridos.
ix.Información a filiales y/o sociedades de apoyo al giro: El Cliente autoriza al Bci para proporcionar a las filiales del Bci y/o a sociedades de apoyo al giro, datos de carácter personal o protegidos por la Ley, cuando ello fuere necesario para el adecuado perfeccionamiento o agregar nuevos atributos de los productos y/o servicios; declarando que lo anterior no constituye infracción al artículo 1º de la Xxx xx Xxxxxxx Corrientes Bancarias y Cheques, ni al artículo 154 de la Ley General de Bancos, ni a las normas contenidas en la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal.
x. Grabaciones telefónicas: El Cliente faculta al Bci para que grabe y registre las conversaciones telefónicas con las cuales imparta las instrucciones a que se refiere el presente instrumento.
xi. Origen de fondos: El Cliente proporcionará al Bci y autoriza a éste para averiguar u obtener todos los antecedentes que éste requiera, relacionados con el origen de los fondos, pudiendo el Bci objetar la transacción, si el Cliente no demostrare el señalado origen. xii.Actualización de datos: El Cliente autoriza al Bci para pedir, para su uso exclusivo, en los términos de la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, a la Administradora de Fondos de Pensiones donde efectúa sus cotizaciones previsionales, y autoriza asimismo a
ésta, para entregar directamente al Bci o a través de Previred S.A., información sobre las cotizaciones de los 12 meses precedentes a la solicitud de cualquier tipo de crédito o de otro servicio bancario, para que tal información y la que derive de aquella, pueda ser de utilidad para evaluar el otorgamiento xxx xxxxxxxx o servicio respectivo.
xiii.Autorización de cargos: El Cliente faculta expresamente al Bci para cargar en cualquiera de sus cuentas corrientes, de ahorro o a la vista, depósitos a plazo, valores en custodia, inversiones en fondos mutuos u otras inversiones administradas por el Bci por sí o a través de cualquiera de sus filiales y en general en cualquiera otra acreencia que el Cliente tenga a su favor en el Bci, incluidos los cupos autorizados y disponibles de líneas de crédito o tarjetas de crédito del Cliente, las sumas adeudadas provenientes de toda clase de deudas que se hayan originado para el Cliente con ocasión de las inversiones, la contratación y uso de productos y/o servicios bancarios, así como toda clase de comisiones, gastos, primas de seguros, impuestos, costas y otros que el Cliente adeudare al Bci. El Cliente autoriza al Bci para que proceda a debitar los abonos o a reversar los movimientos erróneos asentados en sus Cuentas Corrientes, Cuentas a la Vista o Cuentas de Ahorro.
xiv.Empresas encargadas de la cobranza extrajudicial y honorarios de cobranza: El Cliente declara haber recibido la información conteni- da en la letra H de las condiciones generales y operacionales de servicios bancarios Bci que contiene la tabla de los honorarios de cobranza extrajudicial, el período de vigencia de ellos y el número de días en que el préstamo o la cuota permanecerá impaga en la institución antes de ser enviado a cobranza externa.
xv. Comunicaciones: Los avisos, comunicaciones e instrucciones que el Cliente y el Bci deban enviarse, se efectuarán (i) a la dirección de correo electrónico que el Cliente indique o tenga registrado en el Bci; o (ii) por escrito al último domicilio que tenga registrado en el Bci, ya sea mediante carta o en los estados de cuenta o cartolas de los productos contratados por el Cliente; (iii) por Internet (iv) en su sitio privado de la página web del banco; o, (v) otros medios que ofrezcan seguridad tanto en la identificación del Cliente como en la fidelidad de la transmisión de datos involucrada. Es voluntad del Cliente que toda comunicación o aviso a que el Bci se encuentre obligado con motivo de lo establecido en este contrato, sea remitido preferentemente a su sitio privado de la página web del banco o bien a la dirección de correo electrónico registrada por el cliente.
PARA EL CASO DE CUENTAS CORRIENTES BIPERSONALES
Marque con una “X” la forma en que desea operar su cuenta corriente Bipersonal.
MANDATO PARA OPERAR INDISTINTAMENTE LA CUENTA CORRIENTE BIPERSONAL
En forma conjunta
Ambos titulares deben necesariamente operar la cuenta corriente y firmar los cheques y demás documentos en forma conjunta.
En forma indistinta y separada
Cualquiera de los titulares puede operar la cuenta corriente, firmar los cheques y demás documentos en forma separada e indistintamente, sin necesidad de la autorización o concurrencia del otro titular.
(Sólo personas naturales y que soliciten actuación indistinta)
Los abajo firmantes, declaramos ser titulares de la Cuenta Corriente contenida en el instrumento suscrito con esta fecha, por lo cual nos son aplicables las estipulaciones contenidas en el presente contrato, en lo que fueren pertinentes, así como todas las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, todas las cuales declaramos conocer y aceptar. Nos otorgamos en este mismo acto, poder amplio y recíproco para administrar dicha cuenta, de manera que uno cualquiera de los titulares indistintamente, podamos girar y sobregirar sobre dicha cuenta, retirar talonarios de cheques, reconocer e impugnar saldos, endosar documentos para depósito en dicha cuenta, instruir órdenes de no pago, hacer protestar cheques, utilizar tarjetas de acceso a cajeros automáticos y demás dispositivos electrónicos autosuficientes, incluso operando como tarjeta de débito. Del mismo modo, uno cuales- quiera de nosotros podrá poner término a la cuenta corriente, bastando pues al Bci, que uno de nosotros proceda en tal sentido. Asimismo, uno cualquiera de nosotros podrá solicitar créditos, sean de la naturaleza que fueren, que se relacionen y/o cursen a través de esta cuenta corriente y disponer de los mismos, abonando el Bci el importe del mismo en dicha cuenta, la que así también ha de soportar el cargo de todas y cada una de las cuotas de capital e intereses en sus correspondientes vencimientos, y los impuestos, costos y comisiones relacionados con los mismos créditos, obligándonos recíprocamente a avalar los pagarés en que aquellos créditos se documenten. Facultamos desde luego al Bci para que, actuando en nuestros nombres y representación, suscriba uno o más pagarés respectivamente como suscriptores y como avalistas y para que complete todas las menciones de los mismos, autocontratando.
Previa lectura íntegra del presente instrumento, se firma en dos ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de cada una de las partes.
NOMBRE Y FIRMA CLIENTE (1) NOMBRE Y FIRMA CLIENTE (2)
HOJA DE FIRMA DEL CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS BCI
Las “Partes”, han acordado celebrar el presente Contrato para la prestación de uno o más de los servicios bancarios que provee el Bci, cuyas Condiciones Generales y Operacionales, se encuentran protocolizadas con fecha 28 xx xxxxxx de 2012 en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, bajo el número 1.831, Repertorio N° 6.705 - 2012 y además se encuentra en la página Web del Bci (xxx.xxx.xx)
Individualización de las partes:
Nombre Cliente (1)
Rut: E-Mail: Domicilio:
Firma
Nombre Cliente (2)
Rut:
E-Mail: Domicilio:
Firma
Para el caso de Personas Jurídicas:
Nombre Apoderado (1)
Rut:
Nombre Apoderado (2)
Rut:
Banco de Crédito e Inversiones Rut : 00.000.000-0
Firma Apoderado
NOTARIO
En, a de de