PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁ TANTO LA CONTRATACIÓN COMO LA POSTERIOR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL “RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU) FRACCIÓN RESTO, RESTOS VEGETALES, Y VOLUMINOSOS (MUEBLES Y ENSERES) A CENTROS DE...
Entidad: Ayuntamiento de Barrika.
Departamento: Área Técnica.
Tipo de expediente: Contratación administrativa.
Tipo de contrato: Servicios.
Objeto del servicio: Recogida y transporte de residuos sólidos urbanos (RSU) fracción resto, restos vegetales, y voluminosos (muebles y enseres) a centros de tratamiento autorizado.
Tipo de procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación.
Tipo de tramitación: Ordinaria.
Fecha del expediente: 2017.
Tipo de documento: Pliego de cláusulas técnicas.
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁ TANTO LA CONTRATACIÓN COMO LA POSTERIOR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL “RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU) FRACCIÓN RESTO, RESTOS VEGETALES, Y VOLUMINOSOS (MUEBLES Y ENSERES) A CENTROS DE TRATAMIENTO AUTORIZADO”
CAPÍTULO I.- OBJETO DEL CONTRATO.
Artículo 1º
Es objeto del presente contrato administrativo la gestión de los residuos sólidos urbanos fracción resto, restos vegetales y enseres y voluminosos, mediante su recogida y transporte a centros de tratamiento especializados.
El servicio de recogida de estos residuos sólidos urbanos incluirá entre otras, las siguientes prestaciones:
Recogida y transporte de la fracción resto de los residuos domiciliarios, comúnmente llamada basura, procedentes de la actividad doméstica normal.
Recogida y transporte de la fracción resto de establecimientos comerciales, hosteleros y equipamentales, actividades con producción de restos asimilables a las basuras domiciliarias.
Recogida y transporte de podas y restos de corte de césped procedentes del mantenimiento normal de origen residencial.
Acopio y transporte de voluminosos (muebles y enseres).
Artículo 2º
Cada servicio se realizará en los términos que se indican en los artículos siguientes, definiéndose asimismo el ámbito territorial y funcional.
Artículo 3º
Todos los servicios se efectuarán con sujeción estricta a lo especificado en el presente pliego de condiciones técnicas y a lo que se determine a través del contrato de adjudicación de los servicios objeto del concurso.
La prestación de éstos se regirá por:
a) El presente Pliego de Condiciones Técnicas.
b) El Pliego de Condiciones Administrativas Particulares aprobadas al efecto.
c) El documento contractual que se establezca entre el Ayuntamiento y el Adjudicatario.
d) El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
e) Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo.
f) Demás legislación aplicable al presente expediente administrativo.
CAPÍTULO II.- CARÁCTER DE LOS SERVICIOS.
Artículo 4º
El servicio general de recogida y transporte de los residuos sólidos urbanos comprende las siguientes prestaciones:
Recogida y transporte de basuras y residuos domiciliarios, fracción resto, procedentes de la actividad doméstica normal.
Recogida y transporte de basuras y residuos, fracción resto, de establecimientos comerciales, hosteleros y residenciales, de entidades y actividades profesionales, etc., ubicadas dentro del término municipal, asimilables a las basuras domiciliarias.
El transporte de las basuras será a centro de tratamiento especializado. El Ayuntamiento podrá modificar el lugar de destino sin que por ello proceda el pago de indemnización o cantidad adicional al contratista.
El servicio de recogida de restos vegetales incluirá entre otras, las siguientes prestaciones:
Recogida y transporte de los restos de podas y xxxxxx xx xxxxxx procedentes del mantenimiento periódico de origen domiciliario (jardines de las viviendas).
El transporte de restos vegetales será a centro de tratamiento especializado.
El servicio de acopio y transporte de enseres y voluminosos incluirá, entre otras, las siguientes prestaciones:
Acopio y transporte de enseres y voluminosos a centro de tratamiento
especializado.
CAPÍTULO III.- RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
Artículo 5º
Corresponde a las empresas licitadoras disponer, para los servicios definidos en el artículo 4ª, de los sistemas de recogida más eficaces, según corresponda a cada uno de ellos.
Recogida.
Transporte al centro de tratamiento.
Estos sistemas se definirán con todo detalle en el Plan Integral de Gestión de los Servicios para cada uno de los servicios contemplados con sujeción estricta a las condiciones establecidas en este capítulo.
Los contenedores existentes y facilitados por el Ayuntamiento de Barrika para la prestación del servicio de recogida de la fracción resto se ajustan al sistema de recogida de contenedores para camiones con carga trasera.
Para la recogida y transporte de restos vegetales, la empresa contratista dispondrá de un camión con caja abierta y grúa tipo pulpo.
Para la recogida y transporte de enseres y voluminosos, la empresa contratista dispondrá de un contenedor de tipo caja abierta, en un emplazamiento señalado por el ayuntamiento dentro del propio municipio, donde se acopiarán para su posterior traslado a centro especializado.
Artículo 6º
La prestación mínima de los servicios se realizará en las siguientes fechas y condiciones:
El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, fracción resto, se realizará cuatro días a la semana, normalmente los lunes, miércoles, viernes y sábados, días que podrán modificarse exceptuándose domingos y aquellos que por aplicación del convenio del sector sean considerados festivos a efectos de la prestación del servicio.
Estos restos se deberán depositar por los usuarios en bolsas de plástico opacas, cerradas, dentro de los contenedores.
El servicio de recogida de restos vegetales en los doce puntos convenidos (ver anexo 2) se realizará un máximo de doce veces en el periodo de duración del contrato (un año), potenciándose en los meses de poda y corte de césped, en un día a convenir entre el adjudicatario y el ayuntamiento
exceptuándose domingos y aquellos que por aplicación del convenio del sector sean considerados festivos a efectos de la prestación del servicio.
Los restos de césped se deberán depositar por los usuarios en bolsas de plástico opacas, cerradas, en los puntos de recogida.
La puesta a disposición de contenedor específico de voluminosos (muebles y enseres) y su transporte se realizará un máximo de doce veces en el periodo de duración del contrato (un año), en un día a convenir entre el adjudicatario y ayuntamiento, exceptuándose domingos y aquellos que por aplicación del convenio del sector sean considerados festivos a efectos de la prestación del servicio.
Artículo 7º
El adjudicatario deberá tener el máximo cuidado en la ejecución del servicio al objeto de no ensuciar las aceras, calzadas y viales, debiendo proceder inmediatamente a la limpieza de los restos que pudieran verterse en la maniobra de carga.
Así, los restos de recogida de basuras que se viertan en la vía pública serán inmediatamente retirados por los empleados del servicio de recogida, de forma que no se implique a los servicios municipales de limpieza. Para ello, el contratista deberá disponer de los medios materiales y humanos necesarios.
En igual sentido en relación al servicio de recogida de restos vegetales.
A tal efecto, los licitadores explicitarán en sus ofertas medios y sistemas a emplear para la consecución de los objetivos mencionados.
Queda totalmente prohibido el rebusco, selección o cualquier otra manipulación de la basura.
Los objetos de valor que el contratista encuentre en la basura o productos de los diferentes servicios que se contraten deberán ser puestos en conocimiento del Ayuntamiento.
Queda prohibida la descarga de residuos en cualquier otro punto que no sea el centro de tratamiento señalado por el Ayuntamiento.
En igual sentido en relación al servicio de recogida y transporte de restos vegetales, salvo que se autorice expresamente o se acuerde con el Ayuntamiento.
CAPÍTULO IV.- RECOGIDA Y TRANSPORTE DE BASURAS Y RESIDUOS DOMICILIARIOS. TIPOS DE RESIDUOS. CONTENEDORES.
Artículo 8º
A efectos del presente Pliego, tendrán la categoría de residuos sólidos urbanos, fracción resto, todos los materiales residuales siguientes que no puedan depositarse en los contenedores de reciclaje:
a) Los desechos de la alimentación y del consumo producidos por los ciudadanos en sus viviendas.
b) Los materiales residuales producidos por actividades de servicios o comerciales, siempre que puedan asimilarse a residuos domiciliarios
c) Los residuos producidos por el consumo xx xxxxx, restaurantes y demás establecimientos, tales como supermercados, autoservicios y similares.
d) Los residuos de consumo en general asimilables a residuos domiciliarios, producidos en residencias, hoteles, hospitales, clínicas, colegios y otros establecimientos públicos o abiertos al público.
Quedan excluidos del servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos los siguientes materiales residuales:
a) Los materiales de desecho, cenizas y escorias procedentes de talleres, almacenes o actividades.
b) Las cenizas producidas en las instalaciones de calefacción central de los edificios, con independencia de cual sea su destino.
c) Los detritus de hospitales, clínicas y centros asistenciales (subproductos, medicamentos, etc.)
d) Los animales muertos.
e) Los desperdicios y el estiércol producidos en los mataderos, parques urbanos, instalaciones agropecuarias, granjas y establecimientos o actividades similares, públicos o privados.
f) Los productos procedentes del decomiso.
g) Cualquier otro material residual que, en función de su contenido o forma de presentación, pueda calificarse de peligroso, de acuerdo con lo establecido en la legislación específica sobre residuos tóxicos, corrosivos y peligrosos (ácidos, lejías, etc.)
h) Cualquier otra clase de material residual asimilable a los señalados y, en todo caso, lo que en circunstancias especiales determine el Pleno o en su caso la Alcaldía.
i) Los residuos radioactivos y citostáticos.
Quedan excluidos del servicio municipal de recogida de restos vegetales los no compostables y los impropios, siendo los más comunes los siguientes:
a) Ramas xx xxxxxxx.
b) Cañas (común, bambú, etc.)
c) Resinosos: Cipreses, pináceas, etc.
d) Cualquier otro residuo de origen vegetal no compostable.
e) Cualquier impropio: Tiestos, macetas, escombros, envases, plásticos, embalajes, etc.
El ámbito territorial de prestación de servicio comprende la totalidad del municipio de Barrika.
Artículo 9º
A efectos del presente Pliego, los contenedores para la fracción resto serán los existentes en el municipio, adjuntándose como anexo nº 1 plano de ubicación de los mismos.
A los efectos aclaratorios de sus características, etc. se adjunta una fotografía de uno de ellos.
CAPÍTULO V.- PERSONAL.
Artículo 10º
La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones, así como disponer de la maquinaria y material necesarios. Todo ese personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrón y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, referida al propio personal a su cargo.
El Ayuntamiento de Barrika no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato, ni a su terminación.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los operarios con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al Ayuntamiento de Barrika.
En cuanto a la subrogación de personal, véase lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Administrativas aprobadas al efecto.
Artículo 11º
Será obligatorio que todo el personal de los servicios vaya uniformado correctamente.
Artículo 12º
El adjudicatario se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestuario o de la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al vecindario así como la producción de ruidos excesivos durante la prestación de los servicios.
CAPÍTULO VI.- MATERIAL.
Artículo 13º
Los licitadores indicarán en sus ofertas el diverso material móvil a utilizar, expresando con claridad lo que se entiende por material necesario para la correcta prestación de los servicios y el material de reserva, es decir, aquel que no estando ordinariamente en servicio, se incluirá con el fin de suplir a los de servicio por causa de avería o refuerzo ocasional.
Artículo 14º
En todo momento el adjudicatario deberá disponer del material necesario para la correcta prestación de los servicios.
El material móvil a utilizar será el más adecuado a las características de los servicios y a las necesidades del municipio. Para su elección se tendrá en cuenta lo siguiente:
Los equipos a utilizar en la recogida de la fracción resto y restos vegetales serán los más adecuados a las características de las zonas de trabajo, teniendo en cuenta el sistema de carga, la existencia de pendientes, anchura de las calles, etc.
A igualdad de rendimiento, se deberán adoptar los medios que produzcan el menor ruido posible, debiendo en todo caso cumplir la reglamentación vigente en materia de emisiones de ruido.
Para el transporte del personal en las diferentes operaciones se observarán estrictamente las normas laborales y de circulación.
El diseño del sistema de recogida será tal que impida dañar los contenedores (habida cuenta que son de propiedad municipal).
El contratista deberá encargarse de limpiar los contenedores de fracción resto en sus propias instalaciones, al menos una vez cada dos meses.
Artículo 15º
Todos los vehículos que trabajen en la vía pública serán perfectamente visibles y dispondrán de los sistemas de seguridad obligatorios para los operarios que trabajen en conexión con el conductor.
Los vehículos estarán dotados de los equipos de señalización precisa para su mejor detección y evitación de riesgos para los peatones y tráfico rodado.
Artículo 16º
Todo el material ofertado deberá ser minuciosamente descrito por los licitadores, con aportación de planos, croquis, esquemas, fotografías y cuantos datos crean necesario aportar a fin de obtener el mejor conocimiento posible de los mismos.
CAPÍTULO VII.- ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y SISTEMAS DE CONTROL.
Artículo 17º
Los servicios contratados están sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia del Ayuntamiento que podrá realizar las revisiones de personal y material que estime oportunas en cualquier momento y lugar.
Artículo 18º
El contratista deberá, en todo caso:
Recibir las instrucciones que estime oportuno el Ayuntamiento, quedando obligado a exhibir cuantos documentos sean precisos para el cumplimiento de esta obligación y, en especial lo relativo a seguros sociales, accidentes de trabajo, pólizas de seguros e instalaciones y material.
En general permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento.
El adjudicatario queda obligado también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con los distintos servicios de esta contrata le sean ordenados por el responsable de los Servicios Técnicos.
Artículo 19º
Mensualmente, la empresa contratista deberá remitir a los servicios técnicos del ayuntamiento un informe con las incidencias acaecidas en ese periodo con fotografías de las mismas, una tabla con los pesos acumulados en el mes y copia de los albaranes de pasajes diarios en las plantas de tratamiento, tanto de la fracción resto, restos vegetales y enseres.
Mensualmente, la empresa contratista deberá remitirá a los servicios técnicos del ayuntamiento los documentos TC1 y TC2 del personal destinado al servicio.
En Barrika, a 16 de octubre de 2017.
ANEXO 1. PLANO DE UBICACIÓN DE LOS CONTENEDORES DE RSU FRACCIÓN RESTO
En el siguiente plano se indican 63 contenedores colocados de inicio (en verde) más 12 nuevos (en azul) colocados posteriormente.
A los efectos de la presente licitación se deben considerar 75 contenedores, colocados actualmente.
Su ubicación exacta podrá sufrir modificaciones por necesidades del servicio o mejor adecuación a la normativa técnica y sectorial de aplicación.
ANEXO 2. PLANO DE UBICACIÓN Y LISTADO DE LOS PUNTOS DE RECOGIDA DE RESTOS VEGETALES
En el siguiente plano se indican los 12 puntos de recogida de restos vegetales.
A los efectos de la presente licitación se deben considerar los 12 puntos.
Su ubicación exacta podrá sufrir modificaciones por necesidades del servicio o mejor adecuación a la normativa técnica y sectorial de aplicación.
Nº | XXXX |
0 | Xxxxxxxxx |
0 | Xxxxxxx |
3 | Xxxxxxxx |
4 | Goierri |
5 | Kurtzio |
6 | Zabaletxe |
7 | Artepeta |
8 | Iparralde |
9 | Garramune |
10 | Jonakone |
11 | Xxxxxxxxxxx |
00 | Xxx Xxxxx |