ACTA ACUERDO
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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes xx xxxxxx de 2021, entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), con domicilio
legal en la xxxxx Xxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representado para este acto por Xxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXX (DNI 00.000.000) en calidad de Secretario de Acción Gremial de la Comisión Directiva Central, y el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx XXXXXX (Tº 54 Fº 885 CPACF) en su carácter de apoderado, y la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUE DE ATRACCIONES
ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (CAPA) con domicilio en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada en éste acto por el Xx. Xxxxxxxxx X XXXXXXX (DNI 00.000.000) en su carácter de Presidente, y Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (DNI 00.000.000) en su carácter de Secretario, convienen en celebrar el presente acuerdo:
Antecedentes.
El Decreto de Necesidad y Urgencia 260 del 12 xx xxxxx de 2020 dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un año.
En razón de la emergencia declarada se han adoptado distintas medidas destinadas a restringir la expansión del coronavirus COVID-19, prohibiéndose la realización de eventos y espectáculos públicos, lo que llevó a la suspensión
de actividades de las empresas.
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A raíz de la situación, las partes han decidido aunar los esfuerzos en aras de
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garantizar el sostenimiento del empleo.-
a) El Decreto 329/2020 DECNU-2020-329-APN-PTE, suspendió los despidos y suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo
por el plazo de sesenta días, prorrogado por otros sesenta días consecutivamente por el XXX 000/00 XXXXX-0000-000-XXX-XXX , xx XXX 624/20 DECNU-2020-624-APN-PTE -, el DNU 761/2020 DECNU-2020-761APN- PTE, el XXX 000/00 XXXXX-0000-000-XXX-XXX, xx XXX 39/2021 DECNU- 2021-39-APN-PTE, el DECNU-2021-266-APN-PTE, el DECNU-2021-345-APN-
PTE, y el DECNU-2021-413-APN-PTE, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo.-
Acuerdo
Las partes mencionadas han analizado alternativas para preservar la fuente de trabajo y el ingreso para todos los trabajadores/as comprendidos bajo el CCT Nº 752/18. En virtud de lo prescripto por el Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, ACUERDAN:
PRIMERA: Debido a la imposibilidad de otorgar tareas a su personal se acuerdan suspensiones, en el marco del Art. 223 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo, desde el 01 xx xxxxx hasta el 31 xx xxxxxx de 2021.
SEGUNDA: Durante el período de suspensiones precitadas, las Empresas
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no equivalente al 75 % xxx xxxx, correspondiente a la totalidad
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de los rubros que componen el salario de cada trabajador/a, de acuerdo con su respectiva categoría y proporcional a su respectiva jornada, considerando el sueldo básico, el adicional por antigüedad, y el adicional de zona desfavorable según corresponda, todo ello de acuerdo a las nuevas escalas salariales vigentes correspondientes al período mencionado en la cláusula primera.
Este acuerdo se aplica a todo el personal de las Empresas que apliquen el CCT N° 752/18, con excepción de aquellos trabajadores/as comprendidos por la Resolución M.T.E. y S.S. 207/2020, art. 1 incisos a); b) y c, Resolución M.T.E. y
S.S. 296/2020, adecuando ello a lo dispuesto por Resolución 04-2021 M.T.E. y
S.S. Tampoco se encuentran comprendidos en este acuerdo marco aquellos trabajadores/as que presten servicios para las Empresas desde el lugar de aislamiento conforme lo preceptuado en el Art. 1 de la Resolución M.T.E. y S.S. 279/2020.
TERCERA: Que las sumas percibidas por los trabajadores/as que cumplan tareas en jornada completa full time- en concepto de Asignaciones No Remunerativas, estipuladas en el presente acuerdo, nunca podrán ser inferiores al monto de 1 (un) salario mínimo, vital y móvil vigente desde el 0x xx xxxxx xx 0000 (Xxxxxxxxxx 6/2021 MTEySS).
CUARTA: Las Empresas que aplican a sus trabajadores/as el CCT N° 752/18 deberán mantener su dotación de trabajadores/as por el mismo plazo del presente acuerdo.
QUINTA: El salario complementario previsto por el art. 8 del DNU 332/2020 modificado por el DNU 376/2020, que abonará el ANSES a los trabajadores/as
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-si lo declara aplicable a las Empresas-, o bien lo dispuesto por el Programa
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REPRO del M.T:-E y S.S. se considerará parte xxx xxxxxxx o de la prestación dineraria no remunerativa definida en los términos del artículo 223 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976 y sus modificaciones). Es decir, toda asignación compensatoria se considerará a cuenta del pago de la prestación dineraria no remunerativa, de manera que el importe a cargo de las Empresas lo complementará hasta alcanzar el porcentaje establecido. En el caso de discontinuarse este subsidio y/o el que lo reemplace, LAS PARTES se obligan a analizar las nuevas condiciones económicas a aplicar para los períodos sucesivos.
SEXTA: En el caso en que las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales dispusieren el levantamiento de las prohibiciones actualmente vigentes de manera tal que habiliten en forma transitoria y/ o definitiva a las empresas a restablecer su actividad, ésta podrá convocar total o parcialmente a los trabajadores/as a reiniciar sus tareas, debiendo procurar distribuir en forma equitativa y rotativa la oportunidad de retomar tareas entre todos los trabajadores/as. En este supuesto, los trabajadores/as percibirán el 100% de sus remuneraciones con carácter remunerativo en forma proporcional al período de efectiva prestación de tareas.
SEPTIMA: Se establece que, sobre las sumas por tal concepto abonadas - Asignación no Remunerativa-, subsistirán las obligaciones derivadas del pago de aportes y contribuciones que imponen las leyes 23.660 y 23.661 a favor de la Obra Social a la cual se encuentra afiliado como beneficiario el trabajador/a, con el objeto de no afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura invocada, abonándose de la siguiente manera: las contribuciones a través del
Formulario 931 AFIP y los aportes a través de los volanIFt-e2s02e2l-e1c1t5r7ó9n68ic2o4-sAdPeN-pDaNgRoYRT#MT dispuestos por la AFIP para tales efectos. Así también sobre las sumas
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abonadas -Asignaciones No Remunerativas- se retendrán los conceptos establecidos de pago de la cuota sindical o contribución solidaria, según corresponda, aporte caja mutual previstas en los arts. 18, 19 y 20 del CCT Nº 752/18 del mes xx xxxxx y mayo de 2021.- Las Empresas deberán efectuar el aporte del Fondo Especial previsto en el Art. 21 del CCT N° 752/18.-
OCTAVA: Para el supuesto caso que un Trabajador/a reciba de la ANSES el salario complementario, dispuesto por el Art. 8 del Decreto PEN 332/20 modificado por el Decreto 376/20, y el mismo resulte ser la totalidad xxx xxxxxxx neto de lo que percibía de forma normal y habitual, por tratarse de trabajadores/as jornalizados y/o por cualquier otra modalidad de contratación, el empleador deberá abonar los aportes y contribuciones leyes N° 23660. Y 23.661, cuota sindical o contribución solidaria, según corresponda, aporte caja mutual, y fondo especial, previstas en el CCT Nº 752/18, de los meses xx xxxxx, mayo, xxxxx, xxxxx y agosto de 2021.-
NOVENA: Las partes le confieren al presente acuerdo carácter colectivo. A su vez manifiestan, que podrán prorrogarlo por idéntico plazo y términos de común acuerdo y de forma expresa.
DÉCIMA: S.U.T.E.P. formula que presta conformidad con la propuesta formulada por la Cámara y que la misma no implica reconocimiento expreso o antecedente de aceptación de crisis que pretenda invocar o invoque en el futuro, manifestando la organización gremial que suscribe el presente de modo excepcional, en el marco del contexto nacional reseñado en los Antecedentes y, con el fin de colaborar con la mantención de la fuente de empleo y el nivel salarial del sector laboral que representa.
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DECIMA PRIMERA: Las partes remitirán el presente Acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de lPaáNginaaci6ódne,8solicitando su
homologación, enmarcado en lo prescripto por el Art. 223 bis LCT.
DÉCIMA SEGUNDA: En cumplimiento con lo ordenado en la Resolución N° 397/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las PARTES declaran que las firmas insertas en el presente son auténticas, en los términos del art. 109, Dto. 1759/71 (t.o. 2017).
DÉCIMA TERCERA: Las partes se obligan a guardar reserva y confidencialidad acerca de los datos, información, términos y condiciones pactadas en el presente acuerdo.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en prueba de conformidad con lo acordado.-
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Las Malvinas son argentinas
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número: IF-2022-115796824-APN-DNRYRT#MT
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 28 de Octubre de 2022
Referencia: Resol 1942-22 Acu 3100-22
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Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Asistente administrativo
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
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