CONTRATO DE SERVICIO DE HOTELERIA Y ENGORDE DE GANADO BOVINO A CORRAL (FEEDLOT)
CONTRATO DE SERVICIO DE HOTELERIA Y ENGORDE DE GANADO BOVINO X XXXXXX (FEEDLOT)
Entre……………………….,C.U.I.T………………………………..,domiciliado en……………………,………………………., representado en este acto por el Sr……………,D.N.I…………… en su carácter de titular / Presidente / Socio Gerente / apoderado con facultades suficientes de la misma y denominado en adelante “GANADERA MILENIUM S.A.”, por una parte y ………………, CUIT…………….., (TEL………/ Correo electrónico:………….), domiciliado en ………………, representada en este acto por el Sr………………., D.N.I. ……………., en su carácter de titular / Presidente / Socio Gerente / apoderado con facultades suficientes de la misma denominado en adelante “EL CLIENTE”, y en conjunto denominadas “LAS PARTES”; convienen celebrar el presente contrato de locación de servicio de hotelería y engorde de ganado bovino x xxxxxx, de acuerdo a las cláusulas y condiciones que se estipulan a continuación:----------------------- --------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: OBJETO: 1.1) “EL CLIENTE” entregará a “GANADERA MILENIUN S.A. ”, desde la fecha de celebración del presente contrato hasta el ….. de ….. del año……, un mínimo de ….. y un máximo sujeto a la disponibilidad de corrales en el predio, de animales bovinos, en adelante “LA HACIENDA”. Por cada ingreso, se firmarán tantos anexos A como correspondan, que pasarán a formar parte del presente. En estos anexos A, se detallarán la cantidad xx xxxxxxx remitidas, su tipo, los kilos de entrada, el estado de la hacienda recibida y fecha de ingreso. Esta, será engordada en las instalaciones que posee “GANADERA MILENIUM S.A.”, ubicado en Xxxx 00 xx 00, xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxx – Departamento Villa Constitucion – Provincia de Santa Fe; en la forma que se establecerá a continuación.--------------------------------------------------------------------1.2) EL CLIENTE declara bajo juramento que los animales objeto del presente contrato le pertenecen en propiedad, se encuentran libres de embargo, prenda y/o cualquier otro gravamen que impida su libre disponibilidad. EL CLIENTE se compromete a informar en forma fehaciente cualquier cambio que se pudiera producir respecto del dominio de los animales, encontrándose facultado “GANADERA MILENIUM S.A.”, en caso de que se registre algún cambio, a rescindir el contrato en forma inmediata, previa comunicación por escrito al CLIENTE.-------------------------------- 1.3) EL CLIENTE declara conocer y aceptar la caravana de identificación colocada a LA HACIENDA de su propiedad, la que se mantendrá hasta el momento de su retiro ejecutarse con la primera entrega de animales que realice EL CLIENTE al “GANADERA MILENIUM S.A.” para su hospedaje y engorde. La cantidad y tipo de animales recibidos por el ESTABLECIMIENTO quedará respaldada por: a) Los documentos de transito animal (D.T.A.) y/o los documentos de transito electrónico (D.T.E.) emitidos por el SENASA. y; b) Las planillas denominadas Resumen de Recepción de Hacienda, que confeccionará “GANADERA MILENIUM S.A” y presentará al CLIENTE para su firma. Dichas planillas deberán contener la cantidad de animales efectivamente ingresados, la categoría, la raza, los kilogramos de entrada, el estado de la hacienda, fecha y hora de ingreso, etc.------------- 2.2) Los animales deberán ser entregados por EL CLIENTE en las instalaciones de “GANADERA MILENIUM S.A.”, lugar donde serán pesados e individualizados, en la forma que determine GANADERA MILENIUM S.A .-------------------------------------------------------------------------------------------
2.3) A los fines del contrato se entenderá que LA HACIENDA ha sido entregada, una vez que la misma sea descargada dentro de las instalaciones y en presencia de personal idóneo del ESTABLECIMIENTO encargado de recibirla, previo acuerdo entre las partes, en cuanto a que dichos animales cumplan con las características que los hacen aptos para el engorde pactado.------ 2.4) GANADERA MILENIUN S.A se reserva el derecho a rechazar los animales que considere que no se encuentren en condiciones de subsistir por el estado sanitario o cualquier otro problema que presenten al momento de su entrega en sus corrales, ya sea por no encontrarse los mismos en los rangos de peso previstos, y/o estar enfermos, y/o golpeados y/o cuando el responsable veterinario así lo exprese. Se castraran aquellos animales que puedan haber llegado enteros.
2.5) En caso de detectarse alguna vaquillona en estado de preñez, ó que sorprendiese un nacimiento en el establecimiento, “GANADERA MILENIU S.A. ”, procederá a realizar un servicio de tacto con los veterinarios a cargo para determinar la cantidad de hembras en estado de preñez, todas las que serán apartadas en un corral especial para darles mayor bienestar y que en caso de pariciones, las madres puedan amamantar correctamente a sus crías. Se dará aviso al “CLIENTE” para que opte por retirar, las madres/crías. Desde el ingreso de la tropa, se recalculará por esos animales, una tarifa que duplique a la vigente, mientras permanezcan en el establecimiento de “GANADERA MILENIUM S.A” Se dará la dieta que para esta situación mejor aconseje el nutricionista de “GANADERA MILENIUM S.A”.-----------------------------------------------------
2.6) A estos efectos “GANADERA MILENIUM S.A” contará con un plazo de siete días (7) contados a partir del momento de su entrega, transcurrido el cual se considerará que los animales han sido aceptados por éste.-------------------------------------------------------------------------------------------
2.7) La decisión que adopte “GANADERA MILNEIUM S.A” será irrecurrible y no generará reclamo indemnizatorio alguno.---------------------------------------------------------------------------------------
2.8) En caso de registrarse objeciones respecto de todos o algunos de los animales entregados y que EL CLIENTE no procediese a su retiro del establecimiento, dentro de los tres días de notificado fehacientemente éste hecho al teléfono/domicilio indicado en el encabezamiento, los mismos no serán tenidos en consideración para el cálculo del porcentaje de mortandad en la forma que se establece en el contrato, aunque su muerte se produjera dentro de este plazo.----------------------------------------------
2.9) Durante el período de encierre, los animales permanecerán en los corrales de “GANADERA MILENIUM S.A.” y serán individualizados por lotes para el mejor seguimiento de su engorde por parte de “ EL CLIENTE”. El presente contrato mantendrá su plena vigencia mientras existan animales de EL CLIENTE en los corrales de “ GANADERA MILENIUN S.A.”. Es decir, que su duración estará dada por las sucesivas entregas de animales que realice EL CLIENTE y que serán anexadas al presente en la forma establecida en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de este contrato.------------- -------------------------------------------------------------------------------------------
2.10) En el caso de que EL CLIENTE decida retirar anticipadamente LA HACIENDA, deberá manifestárselo por escrito y en forma fehaciente a “GANADERA MILENIUN S.A.” con una antelación xx xxxx (10) días.----------------------------------------------------------------------------------
En caso de que EL CLIENTE optara por retirar los animales antes de la fecha de vencimiento del período de engorde, deberá abonar a “GANADERA MILENIUM S.A” el importe correspondiente a la pensión diaria de LA HACIENDA hasta el final del plazo estipulado.----------------------------------------
*Previa conformidad con el cliente ………………………. y con un costo extra de …………..
TERCERA: PLAZO: El presente contrato tiene una duración de…………………., venciendo en consecuencia indefectiblemente el …./…./….. ------------------------------------------------------------
En lo referente a cada una de las entregas de animales, la duración de cada una de ellas, se establece en la cantidad aproximada de……….. días, según kg de peso al ingreso, que es el plazo en el que se considera que los animales alcanzarán el nivel de engrosamiento suficiente con destino a faena, pudiendo EL CLIENTE retirar los mismos con anticipación a ésta fecha dando un preaviso en forma fehaciente de 3 días a “ GANADERA MILENIUM S.A.”, en tanto no adeude suma alguna a la misma en virtud del presente contrato.---------------------------------------------------------------------------------------------- -Cuando la hacienda alcance su terminación “GANADERA MILENIUN S.A” cursará aviso de tal hecho, con una antelación mínima de cinco (5) días al CLIENTE al tel/cel/fax número……………., para que, previo integro pago de las sumas adeudadas según lo determinado en la cláusula siguiente, retire las cabezas respectivas.-------------------------------------------------------------------
CUARTA: PRECIO–DETERMINACION: 4.1) El CLIENTE abonará a “GANADERA MILENIUM S.A.” como contraprestación de los servicios sanitarios, la suma de ............($.......) por animal más su correspondiente campaña de Aftosa.
4.2) Se aclara expresamente que “GANADERA MILENIUM S.A.” seleccionará el tipo de alimento a suministrar a LA HACIENDA, el que en todos los casos deberá ser apto para cumplir con la finalidad del contrato.------------------------------------------------------------------------------------------------
Son a cargo del CLIENTE, asimismo, cualquier otro tipo de gasto que deba realizar “GANADERA MILENIUM S.A” con motivo de la realización del presente contrato tales como, entre otros, guías xx xxxxxxx, R.E.N.S.P.A., sellados, etc.-------------------------------------------------------------------
QUINTA: A los efectos de información, los kgs vivos ganados dentro de los corrales de “ GANADERA MILENIUM S.A.” se conviene: PESO DE INGRESO: el peso que registre LA HACIENDA en la balanza del establecimiento de “ GANADERA MILENIUN S.A.”, o en su defecto en la que éste considere apropiada; PESO DE SALIDA: peso registrado por la hacienda en la balanza del establecimiento de “ GANADERA MILENIUN S.A.”, o en su defecto en la que éste considere apropiada, menos 4 % (cuatro por ciento) a modo de desbaste; KILOS VIVOS PRODUCIDOS: serán considerados como kilos vivos producidos a la diferencia entre el “peso de ingreso” y el “peso de salida” de LA HACIENDA tal como se especificara anteriormente”.--------------
Para estimar la conversión se descontarán los animales muertos deduciendo por prorrateo los kgs promedio de aumento de la tropa.
SEXTA: FORMA DE PAGO: “GANADERA MILENIUM S.A.” liquidará en forma mensual / quincenal los rubros detallados en la cláusula precedente y emitirá una factura de acuerdo a la legislación impositiva vigente a ese momento, donde detallarán los importes correspondientes a los mismos y el monto total a abonar por EL CLIENTE. Dicha factura será remitida al CLIENTE quién deberá abonarla dentro de los diez (10) días de recibida, bajo apercibimiento de lo que se establece en la cláusula que sigue a continuación.-------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMA: XXXX EN EL PAGO: En caso de que EL CLIENTE no cumpliere en tiempo y forma con su obligación de pago por los servicios recibidos, conforme las pautas estipuladas, quedará incurso en xxxx de pleno derecho, por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de comunicación o requerimiento alguno, judicial o extrajudicial.---------------------------------------------------------------------- Los importes adeudados devengarán un interés moratorio equivalentes a dos veces el que cobre el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos a 30 días desde la fecha en que EL CLIENTE hubiere incurrido en xxxx y hasta la del efectivo pago cancelatorio.------------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: EL CLIENTE no podrá retirar animales, en forma total o parcial, si existen facturas vencidas impagas en su cuenta corriente. A lo que EL CLIENTE presta su expresa conformidad en éste acto.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A ese fin se anexa al presente un modelo de cesión de derechos de cobro a los efectos de cancelar las deudas que se puedan registrar de la cuenta corriente del CLIENTE, por lo que el mismo se obliga a suscribir dicho instrumento cuando: a) Con antelación al retiro total o parcial de la hacienda, se registren deudas en su cuenta corriente, hasta el importe que alcancen las mismas con más el interés establecidos precedentemente. b) La xxxx en el pago de una factura exceda los 5 días. c) La cantidad de hacienda existente en los corrales de “GANADERA MILENIUN S.A” no alcance a cubrir la deuda que se genere por su alimentación o servicio de hotelería, aunque éste hecho se haya ocasionado por muerte de los animales.--------------------------------------------------------- En consecuencia, si EL CLIENTE se negara a suscribir el instrumento de cesión de los derechos de cobro que se anexa al presente dentro del plazo de 5 días de intimado fehacientemente por “GANADERA MILENIUN S.A.” a hacerlo, luego de constatado alguno de los tres supuestos referidos precedentemente, se tornará en forma automática de aplicación lo que se establece a continuación: Sin perjuicio de lo establecido precedentemente “GANADERA MILENIUN S.A” se encontrará facultado una vez constatados alguno de los extremos mencionados precedentemente y vencido el plazo para que EL CLIENTE suscriba el instrumento de cesión de derechos de cobro adjunto a: 1) a suspender el proceso de alimentación de LA HACIENDA, limitándolo al mínimo indispensable para mantenerla con vida; 2) Enajenar por cuenta y orden del CLIENTE, los animales necesarios para cancelar la deuda que registra con “GANADERA MILENIUM S.A” , que incluirá sus intereses y gastos. A cuyo fin EL CLIENTE otorga por el presente el más amplio mandato irrevocable de venta y disposición a favor de “GANADERA MILENIUN S.A” , para que el mismo se encuentre facultado a vender los animales en condiciones xx xxxxxxx, a fin de aplicar el producido de la venta a la cancelación de la deuda que registra con “GANADERA MILENIUM S.A.”; 3) Sin perjuicio de ello, “GANADERA MILENIUM S.A.” podrá hacer uso de todos los demás remedios que la ley otorga a la parte cumplidora de un contrato, que incluye el derecho de retención sobre los animales establecido por el Libro IV Sección II arts. 3939 y concordantes del Código Civil; 4) Asimismo las partes de común acuerdo establecen que para el cobro de las sumas adeudadas emergentes del presente contrato, se seguirá el procedimiento ejecutivo, tal como lo establece el artículo 523, inciso segundo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a cuyo efecto se certifican las firmas del presente mediante intervención notarial. Bastando a ese efecto con la certificación emitida por Contador Público, de la existencia de la deuda en cabeza del CLIENTE con motivo del presente contrato.---------------------------------------------------------------------- En el caso de que EL CLIENTE fuere una sociedad de hecho o irregular, no constituida conforme la ley 19.550; los socios y quienes contraten en nombre y representación de la sociedad quedarán solidaria y directamente obligados por las operaciones sociales, sin poder invocar beneficio de excusión ni de división, ni las limitaciones de responsabilidad que pudieren haberse estipulado en el contrato social. Asimismo, y en el caso de que nuevos integrantes se sumen a dicha sociedad, sea por cesión de derechos y/o por aumento de capital, éstos quedarán obligados directamente por las consecuencias jurídicas del presente y ello no importará la desvinculación de los socios cedentes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: La decisión de venta estará a cargo exclusiva del CLIENTE, salvo que se dieran las condiciones de la cláusula octava. No obstante, “GANADERA MILENIUM S.A.” podrá comunicar al CLIENTE sobre la oportunidad y conveniencia de realizar las ventas. EL CLIENTE podrá realizar retiros parciales. Al momento en que realice cada retiro, EL CLIENTE deberá tener cancelados los saldos deudores con “GANADERA MILENIUM S.A.” existentes a dicho momento, y bajo ningún concepto podrá retirar la totalidad de la hacienda sin haber abonado el total de los montos adeudados.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA: MORTANDAD – FALTANTES DE HACIENDA – DETERIORO DE LA HACIENDA: 10.1) En caso de que exista mortandad en animales –y siempre que fuera a partir del ingreso a las instalaciones- será asumida por EL CLIENTE hasta un dos por ciento (2%), del total de los animales ingresados. El excedente será asumido en partes iguales entre LAS PARTES, tomando como referencia el valor del animal al momento del deceso.--------------------------------------------------------------------------------- En caso de que la mortandad de vacunos superara el cuatro por ciento (4%) “GANADERA MILENIUM S.A” solamente asumirá su parte proporcional si la misma se hubiere producido por causas inherentes a su responsabilidad de alimentación.-------------------------------------------------------- Quedan excluidos de la responsabilidad de “GANADERA MILENIUM S.A.”, las muertes provocadas por caso fortuito, problemas respiratorios, ergonométricos y/ o digestivos, epidemias y por contingencias climáticas extremas.------------------------------------------------------------------------------------ Asimismo, EL CLIENTE tiene derecho, en caso de ser posible, de que en el supuesto de mortandad contemplado precedentemente, presenciar junto con su veterinario, los estudios a realizar sobre sus animales. En caso de no hacer uso de este derecho, nada tendrá que objetar, por ningún concepto al informe que presente “GANADERA MILENIUM S.A”.---------------------------------------------10.2) Los faltantes de hacienda que pudieran ocurrir, estarán a cargo de “GANADERA MILENIUM S.A.”. Para su control, será tomado como válido el número de animales ingresados, deduciendo los vendidos y los muertos. A efectos de la valuación de los animales faltantes, su precio y su peso de salida se igualarán al promedio de venta obtenido por el lote al cual correspondieran dichos animales.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------10.3) Las partes acuerdan que “GANADERA MILENIUM S.A.” no es responsable por la pérdida y/o deterioro de los animales ingresados, cuando ello fuera causado por caso fortuito o fuerza mayor no imputable (sismos, inundaciones, huelgas, boicot, guerra, etc.).---------------------------------
DECIMA PRIMERA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ESTABLECIMIENTO: “GANADERA MILENIUM S.A.” se obliga a: 1) realizar las acciones necesarias para procurar el adecuado engorde de LA HACIENDA recibida para tal fin, (alimentación, agua, mano de obra, medicamentos, etc.), todo ello, conforme las técnicas del sistema de engorde x xxxxxx que se utilizan en el mismo; 2) a confeccionar planillas de control de cada lote de animales que ingrese a sus corrales, consignando el aumento y toda información complementaria que resulte pertinente. Esta información será de acceso libre para EL CLIENTE; 3) A restituir LA HACIENDA al CLIENTE a la finalización del presente contrato, salvo lo establecido en las cláusulas SEPTIMA y OCTAVA del presente; 4) A otorgar al CLIENTE un derecho de inspección amplio sobre LA HACIENDA, el que deberá ser ejercido por éste sin perturbar el normal funcionamiento del establecimiento; 5) GANADERA MILENIUM S.A. asume la obligación de realizar el diagnóstico veterinario para determinar la causa del deceso de los animales fallecidos, y comunicar éste hecho al CLIENTE, al número de tel y/o correo electrónico denunciado en el encabezamiento de este contrato; 6) EL ESTABLECIMIENTO será responsable ante EL CLIENTE por el robo, hurto o faltante de LA HACIENDA, salvo lo previsto en las cláusulas DECIMA y DECIMA CUARTA; 7) los faltantes de hacienda que pudieran ocurrir, estarán a cargo de “GANADERA MILENIUM S.A.”. Para su control, será tomado como válido el número de animales ingresados, deduciendo los vendidos y los muertos. A efectos de la valuación de los animales faltantes, su precio y peso de salida, se igualará al promedio de venta obtenido por el lote al cual correspondieran dichos animales; 8) GANADERA MILENIUM S.A. asume toda responsabilidad que corresponda debido a los daños que pudiera ocasionar la HACIENDA del CLIENTE a los dependientes del primero y/o terceras personas, como así también por cualquier accidente ocurrido en el caso que uno o más animales fuesen atropellados sobre la ruta provincial…………...y/o cualquier otra vía de circulación y/o lugar que fuere en el radio del establecimiento y durante la estadía de la hacienda pactada en el presente contrato. A este respecto, GANADERA MILENIUN S.A. denuncia tener contratado con la compañía………………………., la correspondiente cobertura de riesgos del trabajo establecida por ley 24.557, para todo su personal, habiendo cumplido y comprometiéndose a hacerlo en el futuro, con todas las obligaciones a su cargo a fin de mantener vigente la cobertura de dicho riesgo. Asimismo, GANADERA MILENIUM S.A. manifiesta haber contratado con la aseguradora……., la cobertura correspondiente al riesgo de responsabilidad civil inherente a su actividad específica, bajo póliza Nº….., vigente desde……….. hasta el ……….., encontrándose la misma abonada en su totalidad conforme recibo extendido en fecha….., cuya copia se adjunta al presente.-------------------
DECIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CLIENTE: EL CLIENTE se obliga a: 1) A entregar en tiempo y forma los animales comprometidos, en perfecto estado de sanidad y en las condiciones que establezca la legislación vigente en la materia y a retirar la hacienda en los plazos y forma establecidos en el presente contrato; 2) Al pago en término de las facturas que se emitan con motivo del presente contrato. 3) EL CLIENTE está obligado a comunicar con “GANADERA MILENIUM S.A.” con una anticipación no menor a 48 horas las decisiones de venta de la hacienda, a los efectos de la organización del encierre, aparte y carga de la misma. En dicha comunicación deberá constar el transporte que será utilizado, estando el costo xxx xxxxx respectivo a cargo exclusivo del CLIENTE; 4) EL CLIENTE se obliga a cumplir de buena fe las pautas que “GANADERA MILENIUM S.A.” considere necesarias para el mejor funcionamiento del sistema de engorde de LA HACIENDA.------------------------------------------------------------------------------------------ El retiro de LA HACIENDA de los corrales de “GANADERA MILENIUM S.A.” deberá ser efectuado por EL CLIENTE o por persona debidamente autorizada mediante documento escrito con firma debidamente certificada ante Escribano Público o por ante la Justicia. Caso contrario “GANADERA MILENIUM S.A.” abstenerse de realizar entrega alguna.-----------------------------------------------
DECIMA TERCERA: INCUMPLIMIENTO: La xxxx en el cumplimiento de cualquier obligación a cargo de las partes, que se producirá en forma automática por el solo vencimiento de los plazos para su cumplimiento, dará derecho a la parte cumplidora a declarar resuelto el presente contrato, siendo suficiente la sola manifestación de la voluntad de éste expresada en ese sentido, en cuyo caso se encontrará habilitada a reclamar los daños y perjuicios que se le generaran en virtud del incumplimiento, ello sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas OCTAVA y DECIMA PRIMERA del presente contrato.---------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA CUARTA: CESIÓN: “EL CLIENTE” no podrá ceder el presente contrato, salvo autorización expresa de “GANADERA MILENIUM S.A.”, debiendo solicitarla antes de realizar cualquier operación que implique el cambio de titularidad de la hacienda objeto del presente. “GANADERA MILENIUM S.A.” se reserva el derecho de evaluar cada caso particular y manifestar su aceptación o rechazo para con la cesión, sin que de ello resulte resarcimiento alguno para “EL CLIENTE”. Las partes manifiestan expresamente que de mediar cesión, “GANADERA MILENIUM S.A.” no tendrá responsabilidad alguna en la instrumentación de la transferencia origen de la cesión.------------------
DECIMA QUINTA: Los animales vacunos objeto del presente, que estarán bajo el cuidado de EL ESTABLECIMIENTO, son de propiedad exclusiva del CLIENTE, quien podrá realizar visitas de control toda vez que lo crea necesario dentro de los horarios establecidos por el establecimiento y previa comunicación con 24 horas de antelación. “GANADERA MILENIUM S.A.” no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudieran sufrir el CLIENTE, sus dependientes o representantes durante la permanencia en el mismo, sea que el daño fuere causado por animales de propiedad del propio CLIENTE y/o de terceras personas y/o de las cosas de que se sirve “GANADERA MILENIUM S.A”.----
DECIMA SEXTA: En caso de que el CLIENTE hubiera solicitado su propio concurso preventivo o se le hubiera decretado su quiebra, “GANADERA MILENIUM S.A”. sin necesidad de comunicación alguna podrá ejercer el derecho de retención contemplado en la cláusula OCTAVA, aún frente a la sindicatura actuante en el proceso, y cobrase conforme el procedimiento de la cláusula SEPTIMA, no debiendo esperar el plazo de 30 días allí estipulado. El remanente que pudiera existir deberá ser puesto a disposición del propio concursado o de la sindicatura de acuerdo al proceso universal de que se trate.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA SEPTIMA: SELLADO: En caso de corresponder, el sellado de de este contrato será abonado por partes iguales entre “GANADERA MILENIUM S.A.” y EL CLIENTE.------------------------
DECIMA OCTAVA: MEDIACION: LAS PARTES acuerdan que toda controversia, discrepancia, desavenencia, reclamo, por cualquier cuestión, sea cual fuere su índole o naturaleza, relativa a la validez, interpretación, aplicación, alcances, cumplimiento, ejecución, resolución o rescisión, total o parcial, o cualquier otra contingencia que se relacione directa o indirectamente con el presente contrato, incluidos sus anexos y/o complementos, como así también la indemnización por daños y perjuicios resultantes de los mismos, será presentada ante la Cámara Argentina de Engordadores de Hacienda Vacuna (C.A.E.H.V.), para que la misma ejerza el rol de mediador entre las partes, analicé la situación y resuelva definitivamente la cuestión planteada entre LAS PARTES.--------------- Los mediadores resolverán el conflicto según la equidad, y en los términos previstos en el artículo 766 del CPCCN, correlativos y concordantes.-------------------------------------------------------------------
DECIMA NOVENA: DOMICILIOS-JURISDICCION: Las partes constituyen domicilio en los denunciados en el encabezamiento, lugares donde serán tenidas por válidas todas las comunicaciones Judiciales o Extrajudiciales que se cursen con motivo del presente contrato--------- Se establece de común acuerdo que serán competentes para entender en cualquier controversia motivada por la interpretación, cumplimiento o incumplimiento del presente contrato los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del departamento de Rosario, Provincia de Santa Fe, con excepción de cualquier otro Fuero o Jurisdicción que pudiera corresponder en razón de la materia, monto, el lugar o las partes.----------------------------------------------------------------------
VIGESIMA: MANIFESTACIÓN: En éste acto EL CLIENTE manifiesta ser una persona con conocimientos y experiencia en la actividad ganadera, por lo que ha comprendido y aceptado la totalidad de lo establecido en el presente contrato.--------------------------------------------------------- Asumiendo voluntariamente todas y cada una de las obligaciones pactadas, las que encuentra razonables, en virtud de las características y ciclos de la actividad ganadera.- Previa lectura y ratificación de su contenido, se firma el presente en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de……………, a los…..días del mes de …………del año 2016…...--------