Pliego de cláusulas administrativas particulares
Pliego de cláusulas administrativas particulares
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN RELATIVO A UN CONTRATO DE SUMINISTRO, MEDIANTE TRAMITACIÓN ORDINARIA, PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, PARA LA ADQUISICIÓN DEL EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA DOTAR AL EDIFICIO DEL
CENTRO SOCIAL POLIVALENTE SITO EN EL MUNICIPIO
1. OBJETO DEL CONTRATO
A los efectos previstos en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-, esta Alcaldía entiende necesario proceder a la licitación de un contrato de suministro del equipamiento necesario para dotar al edificio de Centro Social Polivalente sito en el municipio en la C/ Xxxxx Xxxxxx s/n. El lugar del suministro y la instalación, en su caso, del equipamiento y mobiliario se realizará en el propio Centro Social.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establece el art. 9 TRLCSP.
El equipamiento necesario para dotar al edificio de Centro Social Polivalente sito en el municipio, es el siguiente:
1.1 RECEPCIÓN
DESCRIPCIÓN | UNID. | PRECIO/ud. | PRECIO |
Mostrador modular compuesto de dos cuerpos, uno recto de 1,20 de ancho y otro curvo de 1,37, balda inferior. Fabricado en melamina color a determinar | 1 | 365 | 365 |
Bloque de 3 cajones con ruedas, cerradura de bloqueo. | 1 | 108 | 108 |
Sillón informático ergonómico, respaldo alto, con brazos REGULABLES, espuma de alta densidad inyectada. Sistema de SINCRO. Tapizado grupo III a elegir. | 1 | 120 | 120 |
Tablón de anuncios xx xxxxxx con marco de 1,20 x 0,80 | 1 | 45 | 45 |
Subtotal | 638 |
1.2 SALÓN DE MAYORES
DESCRIPCION | UNID | PRECIO/ud. | PRECIO |
Mesa recta de actividades de diseño, con patas rectas xx xxxxxx maciza de haya barnizada, sección rectangular de 10 cm. de ancho. Tablero laminado con protección para golpes. Sin bastidor. Medidas 0,90 x 0,90 x 0,75 | 3 | 164 | 492 |
Silla sin brazos, amplia, de estructura xx xxxxxx maciza barnizada, asiento y respaldo tapizado en tela especial, antihumedad y antimanchas. Color a determinar | 12 | 142 | 1704 |
Sillón con brazos de estructura xx xxxxxx maciza barnizada, asiento y respaldo tapizado a juego con el modelo anterior. | 6 | 145 | 870 |
Mueble especial de TV xx xxxxxx barnizada con puertas y balda para DVD | 1 | 322 | 322 |
Sofá de 3 plazas con estructura de muelles, asientos y respaldo de alto confort, espuma de alta densidad, asientos indeformables. Cojines desenfundables. Patas con terminación xx xxxxxx. Tapizado en chenilla color a elegir. | 1 | 469 | 469 |
Sillón de 1 plaza con estructura vista xx xxxxxx de haya barnizada a juego con las sillas, tapizado a juego con la sillería, respaldo super alto reclinable. | 4 | 240 | 960 |
Mesa de centro de 1,20 x 0,60, estructura xx xxxxxx de haya barnizada, tablero xx xxxxxx o cristal. | 1 | 120 | 120 |
Mesa de juntas ovalada de 2,00 m. x 1,00 m, patas en forma de aspa, fabricación en melamina color similar a las sillas. Tablero de 3 cm. de grosor | 1 | 207 | 207 |
Armario alto de 0, 90 x 0,45 x 2,00 con puertas altas con cerradura a juego con la mesa de juntas. | 2 | 229 | 458 |
Armario alto de 0,90x0,45x2,00 con puertas bajas y estante interior con cerradura y baldas superiores. | 1 | 201 | 201 |
Televisión LED, Resolución FULLHD o superior, de 40" o superior, puertos USB, disco duro, color negro. | 1 | 500 | 500 |
Subtotal 6303
1.3 SALA INFORMÁTICA
DESCRIPCIÓN | UNID. | PRECIO/ud. | PRECIO |
Mesa corrida, de medidas 5,80x0,67, con 8 patas xx xxxxx lacado con niveladores inferiores, sistema de anclado al tablero directo. Color a determinar | 1 | 534 | 534 |
Mesa corrida, de medidas 2,60x0,67, con 6 patas xx xxxxx lacado con niveladores inferiores, sistema de anclado al tablero directo. Color a elegir | 1 | 250 | 250 |
Silla informática de diseño, monocarcasa en polipropileno, con apoyabrazos respaldo flexible, asiento rígido. Regulación de altura mediante neumático telescópico de gas a alta presión con certificado SGS. Ruedas de rodadura silenciosa y suave. Color a determinar . | 5 | 65 | 325 |
1.4 BIBLIOTECA
Subtotal 1109
DESCRIPCIÓN | UNID. | PRECIO/ud. | PRECIO |
Mesa de lectura de medidas 1,60 ancho x 1,20 largo x 0,75 con estructura de 4 patas xx xxxxx lacado color gris plata, tablero postformado, color a elegir. | 2 | 210 | 420 |
Armario estantería biblioteca de 2,00 x 0,90 x 0,40 con cinco niveles de carga, estantes con regulación de altura. Envolvente y baldas del mismo color. | 11 | 150 | 1650 |
Silla fija de cuatro patas, asiento y respaldo monocarcasa modelado en polipropileno. Estructura xx xxxxx pintado epoxi gris plata. Patas de tubo redondo. Color a elegir: pistacho, blanco, naranja, xxxx, xxxx y negro | 16 | 38 | 608 |
Mesa de bibliotecario de 1,20x0,80, estructura de cuatro patas xx xxxxx aluminizado, con faldón delantero. | 1 | 104 | 104 |
Xxxx de 3 cajones con ruedas a juego con la mesa. | 1 | 98 | 98 |
Silla giratoria | 1 | 52 | 52 |
Subtotal 2932
1.5 SALA DE JÓVENES
DESCRIPCIÓN | UNID. | PRECIO/ud. | PRECIO |
Mesa recta de actividades, de 2,00 x 1,00, con patas xx xxxxx con regulación de nivelación, pintadas en epoxi antioxidación color plata. Tablero de melanina termofundido, color a elegir. | 1 | 196 | 196 |
Silla fija de cuatro patas, asiento y respaldo monocarcasa modelado en polipropileno. Estructura xx xxxxx pintado epoxi gris plata. Patas de tubo redondo. Color a elegir: pistacho, blanco, naranja, rolo, azul y negro | 6 | 38 | 228 |
Armario bajo de melamina con puertas con cerradura. Medidas 0,90x 0,45x0,75 | 2 | 122 | 244 |
Armario bajo de melamina sin puertas con estante intermedio. Medidas 0,90x 0,45x0,75 | 1 | 75 | 75 |
Encimera corrida de 3 cuerpos postformada | 1 | 87 | 87 |
Sofá de 3 plazas con estructura de muelles, asientos y respaldo de alto confort, espuma de alta densidad, asientos indeformables. Cojines desenfundables. Tapizado en chenilla color a elegir. | 1 | 465 | 465 |
Sofá de 2 plazas con estructura de muelles, asientos y respaldo de alto confort, espuma de alta densidad, asientos indeformables. Cojines desenfundables. Tapizado en chenilla color a elegir. | 1 | 325 | 325 |
Mesa de centro de 0,90 x 0,60, estructura xx xxxxx, tablero en melamina a juego con las mesas. | 1 | 85 | 85 |
Televisión LED, Resolución FULLHD o superior, de 40" o superior, puertos USB, disco duro, color negro. | 1 | 500 | 500 |
Billar americano, profesional, con accesorios, Color nogal Medidas de juego: 160x80 cm 180x90 cm. 2x1 m. Mueble de aglomerado plastificado en melamina. Bandas revestidas en láminas xx xxxxxxx. Pizarra de 20 mm de grosor. Carriles de retorno de bolas de fibra xx xxxxxx de una sola pieza. Monedero mecánico con 18 posibles combinaciones. Bandas de goma Champion Chip. Niveladores de precisión en las patas. Posibilidad de elegir el color del paño. Todo lo necesario para jugar: bolas, tacos, taqueras, triángulo… | 1 | 1350 | 1350 |
Xxxxx electrónica con accesorios | 1 | 500 | 500 |
Futbolín. Fabricado en aglomerado de alta densidad con melanina de acabado en rojo o azul. Patas xx xxxxxx de haya macizas barnizadas en su color natural. Xxxxxx xx xxxxx de 14 mm de diámetro. Muñecos xx xxxxxx de piernas juntas. Campo de juego xx xxxxxxx de alta resistencia. Cojinetes de nylon antifricción. Puños de goma. Medidas: 1,40x078x0,88. Peso: 65 kg. 10 bolas de madera de bog. Las alineaciones a elección. | 1 | 500 | 500 |
Consola de Videojuegos, de última generación. Procesador de 8 núcleos, Memoria de 8 GB, disco duro de 500 Gb,DVD, Blue Ray, | 1 | 400 | 400 |
Subtotal 4955
1.6 SALA INFANTIL
DESCRIPCIÓN | UNID. | PRECIO/ud. | PRECIO |
Mesa recta de actividades, de 0,80 x 0,80, con patas xx xxxxx con regulación de nivelación, pintadas en epoxi antioxidación color plata. Tablero de melanina termofundido, color a elegir. | 3 | 100 | 300 |
Silla fija moderna de cuatro patas, asiento y respaldo monocarcasa modelado en polipropileno. Forma recta. Estructura xx xxxxx pintado epoxi gris plata. Patas de tubo redondo. Color a elegir: pistacho, blanco, naranja, xxxx, xxxx y negro | 12 | 35 | 420 |
Conjunto de butacas salón de estar, compuesto por 1 de 3 plazas y 2 de 1 plaza, con estructura xx xxxxx lacado epoxi plata, cojines de alta densidad tapizados en grupo 1 color a elegir. | 1 | 605 | 605 |
Mesa de centro de 0,90 x 0,60, estructura xx xxxxx, tablero en melamina a juego con las mesas. | 1 | 85 | 85 |
Armario bajo de melamina sin puertas con estante intermedio. Medidas 0,90x 0,45x0,75 | 2 | 70 | 140 |
Armario bajo de 0,90x0,45x0,75 con puertas con cerradura y estante interior | 1 | 112 | 112 |
Encimera corrida de 3 cuerpos postformada | 1 | 85 | 85 |
Mesa infantil redonda de 90 cm. Patas de polipropileno de colores vivos y tablero de DM color alegre. | 3 | 85 | 255 |
Silla infantil de PVC de colores varios vivos | 12 | 25 | 300 |
Lote de juegos varios, ajedrez, parchis, oca, dominó, puzles, juego de palabras, etc. | 1 | 85 | 85 |
Televisión LED, Resolución FULLHD o superior, de 40" o superior, puertos USB, disco duro, color negro. | 1 | 500 | 500 |
Parque infantil de bolas. Para niños +3 años con supervisión de adulto. Piscina sumergible con 2000 bolas de colores con tubo pasadizo. Pequeñas xxxxxx, toboganes. Refuerzos con barras de aluminio y estructura de PVC tubular medidas aproximadas 3,25 x 2,45 x 2,00 | 1 | 2705 | 2705 |
Juego de 2.000 bolas de goma espuma indeformables | 1 | 645 | 645 |
Microondas xx xxxxx, con plato giratorio, con grill | 1 | 150 | 150 |
Subtotal 6387
1.7 SALON DE ACTOS
DESCRIPCIÓN | UNID. | PRECIO/ud. | PRECIO |
Telón de dos caídas de tablas, tejido similar terciopelo oscurizante ingnífugo.Color a elegir. Riel de aluminio con apertura horizontal manual con cuerdas. Con faldón frontal de 0,60. Medidas aproximadas; 10,40 m. de ancho x4,00 m. de alto. | 1 | 3400 | 3400 |
CÁMARA NEGRA de escenario, compuesta de telón de medidas 10,41 m. de ancho x 4,60 de alto, con 4 aperturas de salida,4 patas laterales de 1,40 m. de ancho x 4,60 de alto. Tejido negro mate oscurizante, ignífugo. Peso m²: 320 g. Composición: 100% algodón. Ancho: 200 cm. - Solo color 16 negro. 300 cm. todos los colores. Largo piezas 60 m. Ignifugación: ignífugo norma europea EN13501.1. Lavado exclusivamente en seco. | 1 | 2090 | 2090 |
Silla fija de 4 patas, estructura xx xxxxx pintado en epoxi antioxidación color plata. Tapones en patas antirayaduras, asiento y respaldo tapizado con forma ergonómica. Color a determinar. Incluye sistema de unión. | 156 | 25 | 3900 |
Metacrilato sujeto a pared con tornillería dorada, decorado con vinilo con escudo del pueblo y texto a determinar por la Corporación, tamaño aproximado 1,00 x 0,80. | 1 | 50 | 50 |
Subtotal 9440
1.8 CAMERINOS
DESCRIPCIÓN | UNID. | PRECIO/ud. | PRECIO |
Xxxxxx xx xxxxx pulido de medidas 1,40 x 0,50 | 2 | 115 | 230 |
Banco de vestuario con asiento xx xxxxx de xxxxxx xx xxxx barnizado de 1,50x0,30, estructura xx xxxxx. | 2 | 114 | 228 |
Perchero rodante de vestuario | 2 | 98 | 196 |
Subtotal 654
DESCRIPCIÓN | UNID. | PRECIO/ud. | PRECIO |
Armario de PVC de 1,80 x 0,70 con puertas y baldas interiores | 1 | 100 | 100 |
Xxxxxxxx xxxxxx metálica xx xxxxx pintada en epoxi antioxiación de 1,80 x 0,55 x ,030, puerta con cerradura, rejilla de ventilación, balda interna y barra para perchas. | 1 | 115 | 115 |
1.9 CUARTO DE LIMPIEZA
1.10 CUARTO ARCHIVO SALA INFANTIL
Subtotal 215
DESCRIPCIÓN | UNID. | PRECIO/ud. | PRECIO |
Armario estantería de 2,00 x 0,90 x 0,40 con cinco niveles de carga, estantes con regulación de altura. Color a elegir. | 2 | 145 | 290 |
Subtotal 290
1.11 CORTINAJES
DESCRIPCIÓN | UNID. | PRECIO/ud. | PRECIO |
ESTOR ENROLLABLE, tejido tipo SARGA, color a elegir. Sistema de cierre y apertura lateral mediante mecanismo xx xxxxxx. Riel de aluminio extrusionado, color blanco. Colocación a techo. Medidas: 2,50 alto x 0,90 ancho | 14 | 145 | 2030 |
Subtotal 2030
1.12 COMPLEMENTOS – DECORACIÓN
DESCRIPCIÓN | UNID. | PRECIO/ud. | PRECIO |
Señalítica: *Directorio individual, fabricado en metacrilato con rotulación en vinilo color a elegir, de medidas aproximadas: 24 cm x 4 cm. Tornillería a pared. | 11 | 22 | 242 |
* Pictograma de aluminio curvo 15x15 | 5 | 35 | 175 |
Papelera grande xx xxxxx inox | 7 | 45 | 315 |
Perchero de pie, con 8 colgadores, acero pintado en epoxi gris plata. | 5 | 60 | 300 |
Paragüero metálico xx xxxxx inox | 5 | 25 | 125 |
Cuadros decorativos de láminas con cristal de protección. Medidas aproximadas 0,80x0,40 | 20 | 85 | 1700 |
Juego xx xxxxxxxx: España, Castilla la Mancha, Europa con base xx xxxxx, eje xx xxxxxx y terminación en punta de lanza dorada | 1 | 345 | 345 |
Plantas naturales de 1,50 mts. de altura aproximadamente. Ambiente cálido luminoso, interior. Tipo palma de salón, tronco Brasil, palmeras, potos, etc. Maceta de PVC autorregante. | 10 | 180 | 1800 |
Subtotal 5002
1.13 ACCESORIOS ASEOS
DESCRIPCIÓN | UNID. | PRECIO/ud. | PRECIO |
Espejo individual de 0,70x0,80 aproximadamente, con - marco de aluminio blanco o madera | 7 | 80 | 560 |
Dispensador de papel de rollo, papel bobina 220 mm, redondo, apertura superior, blanco fume. Tipo clínico. | 5 | 55 | 275 |
Dosificador de jabón ABS Blanco/fumé de 1 L de capacidad. Tipo clínico. | 7 | 20 | 140 |
Portarollos antivandálico, papel bobina 275 mm, acero epoxi blanco. Tipo clínico. | 7 | 40 | 280 |
Escobillero xx xxxxx brillante embutido en cilindro xx xxxxx. Tipo clínico. | 6 | 30 | 180 |
Papelera pedal xx xxxxx inox de 5 litros. Tipo clínico. | 7 | 30 | 210 |
Subtotal 1645
Total 41600
2. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO
La necesidad de proceder a la apertura del Centro Social Polivalente de reciente construcción, sito en la X/ Xxxxx Xxxxxx, x/x
demanda dotar a dicho edificio del mobiliario y equipamiento necesario para su puesta en funcionamiento y utilización por las asociaciones vecinales y demás colectivos del municipio.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación tiene un importe total de 41.600 euros, correspondientes al valor de ejecución del contrato y 8.736 euros en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, desestimándose las ofertas que excedan el mismo.
4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Considerando la estructura presupuestaria de este Ayuntamiento, y en función de lo previsto en el apartado 1 de la Disp. Adic. 2ª TRLCSP, corresponde a la Alcaldía de este Ayuntamiento la atribución para contratar.
El mencionado órgano unipersonal tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
5. PERFIL DE CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xxx
6. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
Existe consignación presupuestaria y suficiente para hacer frente al presente contrato, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 334.635
El presente expediente podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley, de conformidad con la previsión del art. 110.2 TRLCSP.
7. PLAZO DE ENTREGA
El plazo de entrega para el suministro del equipamiento necesario para dotar al edificio de Centro Social Polivalente sito en el municipio objeto del suministro que trata este contrato será de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la firma de la formalización del contrato.
Al ser un contrato de resultado, no caben prórrogas en la ejecución del mismo.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en los arts. 170 y 173 TRLCSP, ya que su valor, IVA excluido, no alcanza 100.000,00 euros, rigiéndose, asimismo, por las
reglas aplicables a la tramitación ordinaria.
9. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE
No se exige.
10. GARANTÍAS EXIGIBLES
- No se exige garantía provisional.
Definitiva: El licitador que resulte como el que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa para este Ayuntamiento del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, IVA excluido. Esta garantía será devuelta una vez transcurrido el plazo de 12 meses contados a partir de la entrega íntegra o total del equipamiento, a petición expresa del contratista y siempre que durante el plazo de los 12 meses no se hayan producido requerimientos del Ayuntamiento que se encuentren desatendidos.
11. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
A tal efecto, el licitador, dada la cuantía del presente contrato, presentará una DECLARACIÓN RESPONSABLE, conforme determina el art. 146.4 TRLCSP, en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en la que figuren los siguientes datos:
a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
b) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de esta Ley para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
e) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
No obstante lo anterior la declaración responsable podrá presentarse en el siguiente modelo:
Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en _ _, c/ _ _, n.º
_ , con DNI n.º _ _, en representación de la Entidad _ , con CIF n.º _ _, con domicilio
social en C/__ , nº_ de (Provincia) a efectos de su participación en la licitación
_ _, ante _ _
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del suministro de equipamiento y mobiliario del Centro Social Polivalente del municipio xx Xxxxx (Toledo).
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de obras antes referenciado, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es: _ .
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a _ de _ de 20__.
Firma del declarante,
Fdo.: _ »
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos, en los siguientes términos:
1º. Documentos acreditativos de la capacidad de obrar:
a. La capacidad de obrar se acreditará mediante Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Los empresarios que fueren personas jurídicas acreditarán su capacidad de obrar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Además, junto con la escritura o documento de constitución, y de modificación en su caso, deberá aportarse copia simple de las hojas de la escritura donde que conste el objeto y denominación de la entidad.
b. Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su capacidad por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con
las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. Los demás empresarios extranjeros lo acreditarán con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
d. Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
2º. Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud y, en su caso, la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste (art. 35.f) LRJPAC), así como la de la escritura de constitución, y de modificación en su caso, de la entidad licitadora (art. 35.f) LRJPAC). En caso contrario deberá aportarse, junto con el documento de apoderamiento, copia simple de las hojas del mismo donde conste la denominación del representante y el ámbito de sus facultades.
3º. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el art. 60 TRLCSP así como la manifestación expresa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
c. La declaración responsable a que se refieren ambos apartados deberá realizarse de conformidad con el modelo recogido en el Anexo II del presente Pliego.
d. Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar que no están incursas en prohibición de contratar mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
4º. Documentos que acrediten la solvencia del empresario:
4.1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
4.2. En el presente contrato, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d. Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
12. INVITACIÓN PARA PRESENTAR OFERTAS
Las proposiciones, introducidas en los sobres a que se refiere esta cláusula, se entregarán en el plazo de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la recepción de la invitación para presentarse a esta licitación; si el último día de dicho plazo fuera sábado o inhábil a efectos administrativos se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente distinto al sábado.
Dichas proposiciones se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en horas de oficina, hasta las 14:00 horas o en las oficinas de correos en los términos del art. 80.4 RGLCAP.
Las ofertas se presentarán únicamente en el lugar indicado, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos que no podrá ser posterior al último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
No se admitirá la presentación de ofertas por medio de correo electrónico.
Los licitadores tendrán derecho a que se les entregue un recibo con los datos que se hagan constar en los libros de registro.
13. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto, sin salvedad o reserva alguna. Las ofertas serán secretas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de las variantes o mejoras previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
SOBRE NÚMERO 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA EL SUMINISTRO, MEDIANTE TRAMITACIÓN ORDINARIA, PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA DOTAR AL EDIFICIO DE CENTRO SOCIAL POLIVALENTE SITO EN EL MUNICIPIO”
Su contenido será el siguiente:
El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma dispuesta en el presente Pliego, esto es, la DECLARACIÓN RESPONSABLE indicada en la cláusula 11 del presente Pliego.
SOBRE NÚMERO 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN ECONÓMICO-TÉCNICA, PARA EL SUMINISTRO, MEDIANTE TRAMITACIÓN ORDINARIA, PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA DOTAR AL EDIFICIO DE CENTRO SOCIAL POLIVALENTE SITO EN EL MUNICIPIO”
Su contenido será el siguiente:
Oferta económica: El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo recogido en el presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
Dicho sobre incluirá la proposición económica, redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
“D./Xx , vecino de _, con D.N.I. nº _, actuando (en nombre propio o representación de: _ _, con domicilio en nº
de _ , con D.N.I. o N.I.F. nº _ ) en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx xxxxxx de cláusulas para
adjudicar, mediante procedimiento negociado sin publicidad, mediante tramitación ordinaria, para el contrato de SUMINISTRO DEL EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA DOTAR AL EDIFICIO DE CENTRO SOCIAL POLIVALENTE SITO EN EL
MUNICIPIO” se compromete a prestarlo, con estricta sujeción a los citados documentos, cuyo contenido se acepta en su integridad, por el siguiente precio: _ _ (cantidad en letra y número) euros, correspondiente a la prestación del suministro, incluido I.V.A, correspondiendo, de acuerdo con el art. 88 TRLCSP:
1º (cantidad en letra y número) _ euros, al valor total estimado de la ejecución del contrato y 2º_ _ (cantidad en letra y número) euros al IVA.
(Fecha y firma del proponente)”.
En caso de error prevaldrá, en todos los importes anteriores, la cifra consignada en letra.
En la proposición deberá indicarse, tal y como se ha señalado, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En todo caso, en la oferta deberá incluirse separadamente la cuota correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. En el supuesto de que en la oferta no se desglose expresamente el importe correspondiente al IVA, no haciéndose referencia a éste, se entenderá que el importe expresado en la proposición lleva el IVA excluido; cuando concurra esta circunstancia se requerirá al licitador para que ratifique la cuantía correspondiente al IVA de dicha proposición, en este último supuesto no se podrá admitir la modificación de la proposición por el licitador para incluir la expresión “IVA incluido” puesto que supondría una mejora de su oferta que podría afectar al principio de igualdad y concurrencia de la licitación.
Asimismo, en dicho sobre deberán ir incluida el resto de documentación respecto al resto de criterios de valoración para la adjudicación del presente contrato y que se detallan en el punto 14 del presente Pliego.
En el supuesto de que en la proposición exista discordancia entre las cantidades expresadas en número y las expresadas en letras, prevalecerán éstas sobre aquéllas, sin que sea necesaria aclaración alguna por parte del licitador proponente.
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La tramitación del presente contrato se realizará por medio de procedimiento negociado sin publicidad y tramitación ordinaria. Los criterios de adjudicación que han de servir de base para la determinación de la oferta más ventajosa son los que se relacionan a continuación, teniendo una puntuación máxima de 100 puntos en total:
1.- Menor precio ofertado, hasta un máximo de 60 puntos, mediante la aplicación de la siguiente fórmula (Cantidades en €):
60 x Mejor Oferta
P=
Donde:
P = Puntuación obtenida
Oferta
Oferta= Oferta económica presentada cada uno de los licitadores.
Mejor Oferta = Mejor oferta económica presentada de entre todos los licitadores.
2.- Reducción en el plazo de entrega a esta Administración del equipamiento necesario para dotar al edificio de Centro Social
Polivalente sito en el municipio, hasta un máximo de 20 puntos.
El plazo máximo de entrega son 30 días naturales.
20 x Menor Plazo
P=
Plazo
Donde P = Puntuación obtenida
Plazo= es el menor plazo de ejecución propuesto por cada licitador
Menor Plazo = menor plazo de ejecución ofertado entre todos los licitadores.
3.- Garantía.-Plazo de garantía total: Se otorgarán 20 puntos, a quien ofrezca la garantía superior, y al resto de las proposiciones se les otorgará puntos proporcionalmente en función del plazo de garantía ofertado respecto a la oferta con la garantía más elevada. El plazo de garantía vendrá fijado en meses.
El plazo mínimo de garantía se fija en 24 meses, de manera que ninguno de los licitadores puede establecer en su oferta un plazo menor. Para el cálculo de las puntuaciones se aplicará la siguiente fórmula:
20 x Garantía
P= Mayor Garantía
Donde P = Puntuación obtenida
Garantía= es el plazo de garantía propuesto por cada licitador
Mayor Garantía = mayor plazo de garantía ofertado por los licitadores.
En el caso que la máxima puntuación del total de los criterios de adjudicación recaiga en una de las ofertas considerada en principio como desproporcionada o temeraria, se requerirá al licitador información justificativa y en virtud de la facultad del órgano de contratación, procederá a admitir la oferta, con la puntuación obtenida, o desestimarla si se considera oportuno, como oferta desproporcionada, anormal o temeraria sin justificación adecuada.
En caso de empate en la puntuación total entre dos o más empresas, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del licitador cuya oferta sea la más económica. De persistir el empate se decidirá la propuesta de adjudicación por sorteo.
15. REVISIÓN DE PRECIOS
La revisión de precios no tendrá lugar en el presente contrato.
16. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN, CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. TÉRMINOS Y FASES DE LA NEGOCIACIÓN
No se procederá a la constitución de la mesa de contratación.
En una primera fase el Alcalde, una vez finalizado el plazo de recepción de ofertas y debidamente examinada y calificada la
documentación administrativa, procederá, en presencia del Secretario del Ayuntamiento, a la apertura de las proposiciones económico- técnicas, en caso de que la documentación esté correcta, evaluará las proposiciones recibidas y comunicará a cada persona candidata en qué posición de encuentra, especificando cada una de las puntuaciones totales y parciales obtenidas por todas las proposiciones admitidas, sin que en ningún caso se pueda divulgar la identidad de las personas licitadoras.
En una segunda fase, el órgano de contratación invitará a las tres primeras personas licitadoras clasificadas a presentar, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, una segunda oferta que mejore la primera. La segunda proposición se realizará mediante personación, para negociar, en las dependencias municipales. La negociación se realizará en sesión de la cual levantará acta el Secretario de la Corporación, en los términos de las ofertas presentadas.
Negociados los términos del contrato, la Alcaldía clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas conforme a lo señalado en el art. 150 TRLCSP y de acuerdo con los aspectos técnicos y económicos establecidos en este Pliego. A tal efecto, podrán solicitarse cuantos informes se estimen necesarios para adoptar dicha resolución.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada en resolución motivada.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En el caso de que la oferta económicamente más ventajosa, según los términos del art. 150 y ss. TRLCSP corresponda a una Agrupación de Empresas y deba procederse a la adjudicación del contrato a dicha Agrupación de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba el requerimiento por parte del Ayuntamiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 TRLCSP y de haber constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En ningún caso procederá la adjudicación del contrato por un importe superior al presupuesto máximo del gasto señalado en el presente pliego.
17. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación que hace referencia la cláusula decimosexta del presente Pliego, de acuerdo con lo establecido en el art. 151.3 TRLCSP siempre que el licitador haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
La adjudicación del contrato deberá concretar y fijar los términos definitivos del contrato. Asimismo, no podrá declararse desierta la presente licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Pliego.
La adjudicación será motivada, notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante de este Ayuntamiento.
En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en la cláusula 11 del presente Pliego, conforme determina el art. 146.4 TRLCSP.
El contrato se formalizará en documento administrativo no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151.4 TRLCSP.
A petición del contratista se elevará el contrato a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos del otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada a la administración contratante y en ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen la alteración de los términos de la adjudicación.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos legalmente. La ejecución del contrato podrá demorarse para el supuesto de que no esté realizada la recepción de las obras del Centro Social Polivalente, de tal modo que, este plazo no podrá ser nunca superior a dos meses.
18. FORMALIZACIÓN
A los restantes efectos, la formalización de los contratos se regirá por lo dispuesto en el art. 156 TRLCSP.
En caso de que el adjudicatario no proceda a la formalización del contrato administrativo en la forma y plazo previstos en la normativa sobre contratación y en el presente Pliego, el órgano de contratación dejará sin efecto la adjudicación realizada a su favor, procediendo a recabar la documentación a la que hace referencia el art. 151 TRLCSP al siguiente licitador mejor colocado en la clasificación de ofertas. Tras la formalización del contrato se dará comienzo al plazo de ejecución del mismo en lo que a la entrega del equipamiento se refiere.
19. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
20. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en los pliegos por los que se rige el presente contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diere al adjudicatario el Ayuntamiento a través del responsable supervisor del contrato o del técnico municipal designados al efecto. Asimismo, es obligación del contratista prestar el contrato en la forma y con los contenidos recogidos en los pliegos por los que se rige este contrato.
2. El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia de derecho del trabajo, seguridad social, protección a la industria, seguridad e higiene en el trabajo y cualesquiera otras de general observancia. Especialmente, el contratista se obliga al cumplimiento de la normativa dictada por el Estado o la Comunidad Autónoma reguladora de la actividad objeto del presente contrato, quedando obligado frente al Ayuntamiento si este fuera sancionado por incumplimiento de la citada normativa.
3. Durante el desarrollo del contrato, el contratista es responsable de los defectos que en la ejecución de los trabajos de entrega puedan advertirse.
4. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a bienes patrimoniales o personales de terceros o de los propios trabajadores con ocasión de la prestación del servicio. Este Ayuntamiento queda comprendido en el concepto xx xxxxxxx a tales efectos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 214 TRLCSP. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños.
5. El contratista estará obligado a realizar todas aquellas prestaciones previstas en los pliegos por los que se rige el presente contrato, así como aquellas mejoras que, habiéndose ofertado por el licitador hubieran sido aceptadas por el Ayuntamiento.
6. El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
21. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El día de comienzo de los trabajos, el contratista pondrá en conocimiento del responsable del contrato o del órgano de contratación la relación detallada siguiente:
a) Maquinaria y medios auxiliares que va a emplear en la ejecución de los trabajos de entrega del equipamiento y tiempo que permanecerán adscritos a las mismas.
b) Relación numérica del personal técnico y no cualificado que constituya la plantilla mínima adscrita a la entrega del suministro.
c) Persona designada por el contratista como responsable de la entrega del equipamiento.
Esta persona deberá permanecer localizable durante el horario en que se preste el suministro, correspondiéndole la relación en nombre de la empresa con el responsable designado por el Ayuntamiento. Todos los gastos que supongan la designación e intervención de este responsable serán de cuenta del contratista.
22. RIESGO Y XXXXXXX DEL CONTRATISTA
El contrato que se establezca entre el Ayuntamiento y el adjudicatario se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista; éste tendrá
derecho a indemnizaciones únicamente en aquellos casos de fuerza mayor o cuando se le produzcan daños y perjuicios derivados directamente de órdenes o actuaciones expresas del Ayuntamiento.
De acuerdo con lo previsto en el TRLCSP, tendrán la consideración de casos de fuerza mayor, los siguientes:
a) Los incendios causados por la electricidad atmosférica.
b) Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como terremotos, erupciones volcánicas, movimientos del terreno, temporales marítimos, inundaciones u otros semejantes.
c) Los destrozos ocasionados violentamente en tiempo xx xxxxxx, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
23. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y FISCALES
El contratista está obligado a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad por este incumplimiento.
El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento, debiendo ser contratado en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario, sin que pueda vincular en modo alguno tal contratación a ningún servicio de este Ayuntamiento. Por ello, en ningún caso asistirá este personal el derecho a que ni el Ayuntamiento, ni otro empresario que se haga cargo si se resuelve el contrato de suministro inicial, se subrogue en su contrato de trabajo al no concurrir los supuestos que para la sucesión de empresa establece el art. 44 ET.
24. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Además de aquellos otros que se puedan recoger, las partes tendrán los derechos y las obligaciones naturalmente derivados del objeto del contrato, con arreglo al presente Pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas, al TRLCSP y al RGLCAP, o normativa que los sustituya.
En todo caso, será de exclusiva responsabilidad del contratista el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la indemnización de todos los daños que se causen a terceros.
25. RÉGIMEN DE PAGOS
El contratista tiene derecho a percibir el importe de las prestaciones efectivamente realizadas mediante presentación de la factura o facturas correspondientes hasta el importe total del precio de adjudicación. Estas facturas, que deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigibles de acuerdo a la normativa vigente en cada momento, se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, una vez que se haya expedido la certificación o el documento equivalente de recepción o conformidad y valoración de los trabajos realizados, o haya transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para la confección de dicho documento.
La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo legalmente establecido por la normativa vigente. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo legalmente previsto, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos fijador por la normativa de aplicación.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Los trabajos realizados sin la previa aprobación y formalización de la modificación correspondiente, estarán condicionados a que se informe por los técnicos municipales que esos trabajos suponen un beneficio para el interés público municipal. El pago de estos suministros y/o trabajos adicionales se realizará por aplicación del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de una de las partes. En todo caso, el pago de las cantidades correspondientes por este concepto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente, a la tramitación de la correspondiente modificación o crédito en caso contrario si ello es posible o a la aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente. El plazo de pago de las cantidades correspondientes a estas prestaciones no contratadas inicialmente se eleva a seis meses a contar desde la fecha de la certificación correspondiente o de la habilitación del crédito necesario en su caso, sin que se genere derecho al cobro de intereses durante ese periodo de tiempo.
La supervisión e inspección del suministro objeto de la contrata corresponderá a los Técnicos que el Ayuntamiento designe, los cuales dictarán al contratista las instrucciones necesarias para la normal y eficaz realización de aquél.
El reconocimiento de la obligación se realizará, previa fiscalización de Intervención, una vez presentada la factura. La factura deberá estar debidamente conformada por el/la Sr./Sra. Alcalde/sa, concejal/a delegado/a o funcionario/a de los Servicios Técnicos municipales y deberá contener los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
En todo caso, la factura deberá contener las siguientes menciones (art. 6):
- Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa.
- Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.
- Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal.
- Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.
- Precio del contrato.
- Lugar y fecha de su emisión.
- Firma del/de la funcionario/a que acredite la recepción.
El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en el TRLCSP, los derechos de cobro que tengan frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberá comunicar fehacientemente al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y sus representantes con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General del mismo firmado por el cedente y el cesionario.
Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer el cesionario las excepciones de pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.
26. PENALIDADES
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme lo previsto en la normativa sobre contratación administrativa.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de los servicios realizados.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, el equipamiento a entregar no se encuentra en estado de ser recibido por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir los aspectos objeto de negociación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los aspectos objeto de negociación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
27. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato en los términos y condiciones establecidas por el TRLCSP y demás normativa aplicable. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el TRLCSP y normativa que la desarrolle.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el TRLCSP o el límite máximo especial establecido para la subcontratación, se impondrá la penalidad regulada en el TRLCSP con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme a las previsiones del TRLCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
28.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en el art. 105 y ss. TRLCSP.
Podrá ser únicamente objeto de modificación el plazo de entrega del telón y de la cámara negra, a petición expresa del contratista e indicando el plazo que propone, por cuanto que se tendrán que confeccionar a medida del escenario ambos elementos. El plazo no podrá ser superior al 50% del plazo ofrecido para la entrega de todo el equipamiento objeto de licitación.
29. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato y desistir del procedimiento de adjudicación en los términos previstos en el art. 155 TRLCSP.
30. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el art. 222 y ss. TRLCSP.
Al tiempo de la recepción se comprobará, en particular, el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato.
2ª) El cumplimiento de los aspectos objeto de negociación. 3ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
31. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los arts. 221 y ss. TRLCSP así como en los arts. 109 a 113 RGLCAP.
En particular, se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de las condiciones de ejecución establecidas en el presente Pliego.
32. PLAZO DE GARANTÍA
Se determina un plazo de garantía de 2 años, a contar desde la fecha de entrega del equipamiento, para lo cual se determinará un responsable que proceda a la firma del acta de entrega, si procede y si se observa que el equipamiento se encuentra en perfectas condiciones.
Si durante el plazo de garantía se observa y verifica la existencia de vicios o defectos en el suministro, este Ayuntamiento tendrá la potestad de reclamar la reposición de los elementos que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, todo ello con cargo al contratista.
En caso que el Ayuntamiento estimase, durante el plazo de garantía, que el equipamiento no resulta apto para el servicio municipal correspondiente como resultado de los vicios o defectos observados e imputables al contratista, y se constante por los Servicios Técnicos municipales que la reposición del equipamiento no es suficiente para la prestación objeto del presente contrato, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar el equipamiento dejándolo de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, previa audiencia del contratista.
33. LIQUIDACIÓN
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior, se procederá a la liquidación del contrato por el órgano responsable del pago.
34. JURISDICCIÓN
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso- administrativa.
En Xxxxx a _ xx xxxx de 2015 El Alcalde
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx-Patos Xxxxxx