CONTRATO 0006-2010 CONTRATO DE TRANSPORTE DE PERSONAS
CONTRATO 0006-2010 CONTRATO DE TRANSPORTE DE PERSONAS
PARA LOS SERVICIOS ESPECIALES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
Entre nosotros XXXXXX XXXX XXXX, mayor de edad, casada una vez, cédula cuatro- cero cero cuarenta y siete-cero ochocientos treinta y cuatro, vecina de Xxxxx xx Xxxxxxx, Licenciada en Química actuando como rectora de la Universidad Nacional según nombramiento efectuado por la Asamblea Universitaria el veintiuno xx xxxxx del 2010 y juramentada en la sesión extraordinaria del Consejo Universitario número 3085- 410 del 21 xx xxxxx del 2010, quien según las funciones dispuestas en los artículos 14 de la Ley no. 5182 de la Ley de Creación de la Universidad Nacional y 36 inciso d del estatuto Orgánico ejerce la representación judicial y extrajudicial de la Universidad Nacional cédula jurídica número cuatro- cero cero cero- cero cuatro dos uno cinco cero- catorce en adelante conocida como LA UNIVERSIDAD y XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX. Cédula de identidad cuatro-cero cero noventa-cero cuatrocientos veinticuatro, xxxxxx xx Xxxxxxx, apoderado generalísimo de la empresa TRAVISA HEREDIANA S.A. Cédula jurídica tres –ciento uno-cero setenta y dos mil trescientos ochenta y tres, en adelante conocido como EL CONTRATISTA, decimos:
CONSIDERANDO:
1. El artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa, 160 y 131 del Reglamento de Contratación Administrativa y las Normas para la regulación de las contrataciones administrativas (SCU-646-96 del 28 xx xxxx).
2. El procedimiento de la Licitación Pública 2010LN-000005-SCA para la contratación de los SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN LAS GIRAS PROGRAMADAS POR LA UNA.
3. Regulaciones Internas emitidas por la Proveeduría Institucional de la UNA para la regulación y funcionamiento del servicio.
4. La Resolución de Adjudicación No. 711-2010, de la Dirección de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional.
5. El cartel, la oferta, ADJUDICACIÓN y otras disposiciones vinculantes dentro del proceso que obligan al CONTRATISTA con la institución.
Hemos convenido en formalizar el presente contrato de transporte de personas en las giras programadas de la UNA con los autobuses placas AB2755/HB0968/HB1434, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones por los cuales LA UNIVERSIDAD otorga AL CONTRATISTA el derecho de realizar los servicios por el traslado de funcionarios y estudiantes en las giras programadas de la UNA, con los vehículos correspondientes a las placas mencionadas en el párrafo anterior.
El objeto no podrá ser modificado.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Además de las derivadas de la Ley de Contratación Administrativa y de su reglamento, son obligaciones DEL CONTRATISTA:
El adjudicatario deberá mantener al día los siguientes documentos
Póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL, que cubra a los pasajeros que viajan en el autobús.
Revisión técnica vigente.
Tarjeta de circulación vigente.
Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social
Copia de la licencia (al día) de los conductores propuestos.
El Contratista deberá apegarse a los horarios requeridos por la Universidad para la prestación de los servicios y deberá estar en disposición de prestar los servicios en todo el país inclusive en días no hábiles o feriados si así se requiriera.
El contratista mantendrá todo el tiempo en óptimas condiciones de funcionamiento y aseo el vehículo con el que se prestará el servicio. La Universidad se reserva el derecho de verificar cuando lo considere oportuno todos los aspectos concernientes al funcionamiento y aspectos de seguridad de la unidad asignada para prestar el servicio cuando lo considere necesario.
El contratista deberá cumplir con todo lo estipulado en el Reglamento de Vida Máxima Autorizada para Unidades de Trasporte Público de Personas y Servicios Especiales y el Reglamento de Explotación de Servicios Especiales de Transporte Automotor Remunerado de Personas emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
La universidad asignará los servicios de acuerdo al número de pasajeros de las busetas ofertadas. La asignación de las rutas se hará en forma rotativa de acuerdo a como los servicios se requieran teniendo prioridad aquellas unidades mejor calificadas de acuerdo a las licitaciones que se encuentran vigentes.
En aquellas giras fuera del Área Metropolitana cuya duración sea de más de un día, la UNA reconocerá además de los montos señalados por la fórmula matemática tarifaría el monto correspondiente a la alimentación y el hospedaje del chofer del vehículo, para lo cual EL CONTRATISTA deberá de presentar una factura debidamente autorizada, para lo cual se utilizarán los montos fijos en la tabla confeccionada por la Contraloría General de la República, para el uso de viáticos, todo según el Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos.
De la Supervisión de los Servicios: La supervisión de los servicios la realizará cada usuario o solicitante de los mismos, y para el efecto el oferente deberá presentar la hoja de control según el formato presentado en este cartel en el anexo 1, esta hoja deberá presentarse junto con la factura al momento de tramitar el respectivo cobro. Ambos documentos deberán presentarse firmados y sellados por el funcionario responsable de la unidad solicitante, la cual debe de estar debidamente completa y clara, para ser tramitada, por lo que será responsabilidad del ADJUDICATARIO la presentación clara, sin manchones y completa de los documentos antes mencionados.
En caso que el adjudicatario (s) reciba (n) en un plazo de 3 meses 5 o más reportes negativos en al menos 3 aspectos sujetos a evaluación de los servicios. La Universidad se reserva el derecho de iniciar un proceso sanciona xxxxx al mismo.
Para revisar los precios se aplicará la fórmula establecida para servicios por la Contraloría General de la República, por lo cual el oferente deberá indicar en su oferta la composición del precio según la siguiente estructura:
Siendo:
Po : el precio de oferta.
Po MO GA U I
MO: los costos de Mano de Obra en el precio de oferta.
GA los costos de Gastos Administrativos del precio de oferta. U : la utilidad proyectada en el precio de oferta.
I : el rubro por Insumos incluidos en el precio de oferta.
El trato que debe ofrecer el personal que labore en las giras programadas, a los usuarios debe ser xxxxxx, xxxxxx.
La Sección de Transportes de la Universidad Nacional podrá realizar la evaluación del servicio, cuando así lo considere pertinente, mediante encuestas ó mecanismos que considere adecuados para determinar la calidad del servicio.
El contratista deberá someterse a la fiscalización por parte de la jefatura de la Sección de Transportes de la Universidad Nacional, en cuanto al servicio que se brinda.
TERCERA: DEL EQUIPO POR UTILIZAR
EL CONCESIONARIO se compromete a utilizar el equipo ofrecido en la oferta, a saber: El autobús placa AB2755 con capacidad de 52 personas modelo 2000
El Autobús placa HB1434 con capacidad de 67 personas modelo 1999
El Autobús placa HB0968 con capacidad de 52 personas modelo 1998
El oferente se compromete a ofrecer disponibilidad total a la Universidad a efectos de garantizar el servicio en el momento que estos se requieran, para lo cual deberá velar que (el) los autobús (es) autorizado (s) se encuentre (n) en perfectas condiciones mecánicas y técnicas.
No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en el caso de que el (los) autobús (es) autorizado (s) como titular (es) sufra algún desperfecto que amerite sacarlo temporalmente de circulación se autorizará para que utilice otro autobús, para lo cual el contratista deberá comunicar tal circunstancia por escrito el mismo día de sucedido el imprevisto A LA JEFATURA DE LA SECCION DE TRANSPORTES DE LA UNA , con la finalidad de que dicho documento cuente con el visto bueno respectivo de este funcionario. Una vez recibido el visto bueno el contratista dispone de 3 días hábiles para remitir el documento vía telefax (2260-26-24) a la Proveeduría Institucional, incluyendo la autorización de LA JEFATURA DE LA SECCION DE TRANSPORTES DE LA UNA
El autobús suplente que se autorizará debe reunir los requisitos técnicos y mecánicos semejantes al titular que sustituye temporalmente como son:
Modelo igual o superior al titular.
Póliza de seguro voluntario vigente del automotor.
Póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL, que cubra a los Estudiantes que viajan en el autobús.
Revisión Técnica vigente. Tarjeta de Circulación vigente.
Las fotocopias de estos documentos deberán ser presentados antes de prestar el servicio a LA JEFATURA DE LA SECCION DE TRANSPORTES debidamente certificadas por Notario Público.
El plazo máximo de utilización del autobús suplente será de 20 días hábiles a partir de la fecha en que el adjudicatario comunique la circunstancia por escrito ante, jefe de la Sección de Transportes de la Institución el cual verificará el plazo.
CUARTA: DEL PRECIO DE LAS GIRAS
La forma de pago será mediante el sistema usual de la Universidad Nacional, a saber 30 días naturales después de recibida la factura, firmada y sellada en la Proveeduría Institucional, ambos documentos con el visto bueno de la JEFATURA DE LA SECCION DE TRANSPORTES DE LA UNA El pago se realizará de acuerdo al kilometraje recorrido y las características del vehículo y para el efecto se aplicará la fórmula que se indico en la Licitación Pública.
Para la formula tarifaría se considerarán los siguientes parámetros que serán aplicados por la Universidad según las características del servicio prestado:
Utilidad: en el caso de los servicios cuyo recorrido sea igual o inferior a 50 kilómetros, la UNA otorgara una utilidad de 15%. Aquellos servicios cuyo recorrido sea superior a 50 kilómetros, la utilidad otorgada será de 20%.
Porcentaje de tiempo dedicado al transportes: En aquellos servicios que se brinden en un único día, se utilizará un porcentaje de tiempo de 3.00% para efecto de cálculo de tarifa. En aquellos servicios que se brinden que requieran más de un día, para efectos de tarifa, será aumentado en un 3.00% por cada día adicional.
Se aclara que en las giras que tengan un recorrido menor a 50 kilómetros, la UNA dispondrá de la potestad para no tomar en cuenta lo dispuesto en esta licitación y realizar cotizaciones o concursos para efectuar este tipo de giras.
QUINTA: VIGENCIA DE ESTE CONTRATO
La vigencia del contrato será por doce meses, con posibilidades de prorrogarse por períodos similares hasta por un máximo de treinta y seis meses más. Sin embargo la administración se reserva el derecho de dar por terminado el contrato en forma unilateral de acuerdo a lo indicado en el Artículo 206 del Reglamento de Contratación Administrativa.
SEXTA: SUPERVISIÓN DEL FUNCIONAMIENTO
De la Supervisión de los Servicios: La supervisión de los servicios la realizará LA SECCION DE TRANSPORTES de la Universidad Nacional
SETIMA: CONTRATACIONES LABORALES
Las contrataciones laborales que EL CONTRATISTA efectué serán de su exclusiva responsabilidad, por lo que no transcenderán a LA UNIVERSIDAD las cargas sociales ni ningún otro tipo de responsabilidad de índole laboral. EL CONTRATISTA exime expresamente a LA UNIVERSIDAD de responsabilidades sobre este punto, así como de riesgos profesionales.
OCTAVA: INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO
Los derechos que adquiere EL CONTRATISTA por este contrato son intransferibles a terceros, y no podrán establecer subarriendos o ceder en todo o en parte los derechos que este contrato le confiere.
NOVENA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD
LA UNIVERSIDAD podrá RESCINDIR UNILATERALMENTE el contrato en los términos que lo establece la normativa vigente, artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 206 del Reglamento General de Contratación Administrativa, y podrá RESOLVERLO unilateralmente por incumplimiento DEL CONTRATISTA y sin responsabilidad, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias.
a) La labor deficiente DEL CONTRATISTA o incumplimiento del contrato, pérdida de cualidades que requiera para la naturaleza de las labores que debe asumir.
b) Cualquier acto de indisciplina o cualquier otro que atente contra el norma desempeño y ejecución del contrato o contra la Institución.
c) El incumplimiento o trasgresión de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente contrato.
La UNA se reserva el derecho a cobrar en la vía judicial ejecutiva, los daños y perjuicios que hubiese ocasionado EL CONTRATISTA, de conformidad con el artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública. La resolución del contrato será sin ninguna responsabilidad por parte de LA UNIVERSIDAD.
Además el contrato podrá rescindirse de mutuo acuerdo conforme lo estipula el artículo 207 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.
DECIMA: ASPECTOS SANCIONATORIOS
Ante la denuncia formal y la comprobación de incumplimiento de los términos establecidos en el presente cartel y en la ejecución del contrato, la Proveeduría Institucional, a través de la Unidad de Control y la Asesoría legal recibirá la denuncia y tramitará su diligenciamiento. De comprobarse el incumplimiento imputado, previo debido proceso, se procederá a aplicar las sanciones que correspondan y a la ejecución del monto depositado por concepto de garantía de cumplimiento.
La denuncia no afecta la validez del acto de adjudicación, siempre que se refiera a la ejecución del contrato, no a su adjudicación.
DECIMO PRIMERA: NORMATIVA SUPLETORIA
En forma supletoria rigen para el presente contrato, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de Contratación Administrativa y disposiciones conexas, las normas y reglamentos internos de LA UNIVERSIDAD.
DÉCIMA SEGUNDA: OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS CARGAS SOCIALES
El contratista se encuentra obligado a estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. En caso de que incurra en incumplimiento en el pago de estas obligaciones, el mismo se entenderá como un incumplimiento contractual que motivará la resolución del contrato.
DÉCIMA TERCERA: ESTIMACIÓN
Para efectos fiscales se estima este contrato en la suma de ¢35.975.366.39, por lo que se debe de aportar en especies fiscales la suma de ¢100.376.00 colones, según el artículo 272 del Código Fiscal. EL CONTRATISTA agrega la suma de ¢100.00 colones que corresponde a ¢12,50 por cada pliego de papel utilizado en este contrato y
¢312.50 del timbre del Colegio de Abogados.
DÉCIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION Y SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS EXTERNOS DE TRANSPORTES
Se establece el sistema de asignación de giras programadas, mismas que se atenderán de la siguiente manera: La Sección de Transportes asignara giras al presente CONSECIONARIO una vez superada la disponibilidad de chóferes y las posibilidades de tiempo extraordinario, por contratación externa, es decir, mediante servicios externos cuando no haya disponibilidad de chóferes según la proyección mensual, excepto que por características técnicas del vehículo requerido en la gira, así lo haya probado la Comisión de Transportes.
Se establece el procedimiento de suspensión o cancelación de los servicios externos de transportes, el cuál es de la siguiente manera: La Sección de Transportes podrá avisar al CONSECIONARIO la cancelación o suspensión de las giras previamente asignadas, con al menos 24 horas de anticipación a la fecha y hora programada, la cuál se efectuará en los casos que la Sección de Transportes pueda asumir la gira por cambios en la programación cuando por cancelación de otra gira quede algún chofer disponible o por uso extraordinario según la normativa institucional, a fin de dar cumplimiento a la prioridad de las jornadas de la Institución.
En fe de lo anterior firmamos de conformidad en la ciudad xx Xxxxxxx a las ocho horas del 16 xx xxxx de 2012