Acuerdo de Préstamo (Proyecto de Reconstrucción de la Emergencia del Terremoto y Ampliación de Servicios de Salud) entre LA REPUBLICA DE EL SALVADOR EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) ACUERDO DE PRESTAMO Con fecha , 200
NUMERO XX XXXXXXXX 7084-ES
Acuerdo xx Xxxxxxxx
(Proyecto de Reconstrucción de la Emergencia del Terremoto y Ampliación de Servicios de Salud)
entre
LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX
y
EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF)
ACUERDO XX XXXXXXXX
Con fecha , 200
ACUERDO XX XXXXXXXX
ACUERDO, con fecha , 200 , entre la REPUBLICA DE EL XXXXXXXX (El Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (El Banco).
CONSIDERANDO QUE el Prestatario, estando satisfecho consigo mismo respecto a la viabilidad y prioridad del proyecto descrito en el Anexo 2 de este acuerdo (El Proyecto), ha solicitado al Banco asistencia en el financiamiento del Proyecto; y
CONSIDERANDO QUE el Banco ha acordado, basándose, inter alia (entre otros), en los antecedentes, para ampliar el Préstamo al Prestatario bajo los términos y condiciones establecidos en este Acuerdo;
AHORA POR LO TANTO las partes por esto y por medio del presente acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Condiciones Generales; Definiciones
Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a los Acuerdos xxx Xxxxxxxx y la Garantía para Préstamos de Margen Fijo" del banco con fecha 0xxx. xx xxxxxxxxxx xx 0000 (xxx Xxxxxxxxxxx Generales) constituyen una parte integral de este Acuerdo.
Sección 1.02. A no ser que el contexto lo requiera de otra manera, los diversos términos definidos en las Condiciones Generales tienen los respectivos significados en ese respecto establecidos y los siguientes términos adicionales tienen los siguientes significados:
(a) "SIDA" significa Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida;
(b) "Equipo de Beneficiarios" significa un equipo de médicos, enfermeras, enfermeras auxiliares y promotores comunitarios de salud de un SIBASI el cual ha firmado un acuerdo o arreglo del desempeño acorde con los procedimientos del Manual Operativo y es seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Manual Operativo;
(c) "Terremotos" significa los terremotos que ocurrieron en el territorio del Prestatario en enero y febrero de 2001;
(d) "Areas Afectadas por los Terremotos" significa las áreas ubicadas dentro de los departamentos del Prestatario listadas en la carta dirigida por parte del Prestatario al Banco con fecha 19 de octubre de 2001;
(e) "Categorías Elegibles" significa las Categorías (1) hasta la (4), establecidas en la tabla en la Parte A.1 del Anexo 1 de este Acuerdo;
(f) "Gastos Elegibles" significa los gastos incurridos en bienes, obras y servicios a los que se refiere la Sección
2.02 de este acuerdo y a ser financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx asignados de vez en cuando a las Categorías Elegibles;
(g) "Proveedor de Servicios de Salud" significa una ONG, un proveedor privado, una fundación, o una cooperativa operando por su cuenta o en asociación con una municipalidad o con el Instituto de Seguridad Social del Prestatario, seleccionado de acuerdo con el Manual Operativo para la ejecución de la Parte B.1 del Proyecto;
(h) "Acuerdo del Proveedor de Servicios de Salud" significa cualquiera de los acuerdos a los que se refiere la Sección 3.01 (d) de este Acuerdo;
(i) "VIH" significa Virus Inmuno Deficiencia Humano;
(j) "Estrategia de Mejoramiento Institucional y Descentralización" significa la estrategia a la que se refiere la Sección 3.06 de este Acuerdo;
(k) "Agencia Administradora" significa la firma consultora a la que se refiere la Sección 3.01 (c) de este Acuerdo;
(l) "Acuerdo de la Agencia Administradora" significa el Acuerdo a que se refiere la Sección 3.01 (c) de este Acuerdo;
(m) "Acuerdo Modelo del Proveedor de Servicios de salud" significa el acuerdo modelo al que se refiere la Sección
3.03 (d) de este Acuerdo;
(n) "MSPAS significa Ministerio de Salud y Asistencia Social, el Ministerio de Salud y Asistencia Social del Prestatario,
(O) "ONG" u "Organización No Gubernamental" significa una organización no gubernamental establecida y operando en el territorio del Prestatario;
(p) "Zona Norte" significa el área comprendiendo las municipalidades del Prestatario listadas en la carta dirigida por parte del Prestatario al Banco con fecha 19 de octubre de 2001 y cualquier otra municipalidad según así lo acordare el Banco;
(q) "Manual Operativo" significa el manual al que se refiere la Sección 3.03 de este Acuerdo;
(r) "UCP-Parte A" significa la unidad a la que se refiere la Sección 3.01 (b) (i) (A) de este Acuerdo;
(s) "UCP-Partes B-C-D" significa la unidad a la que se refiere la Sección 3.01 (b) (ii) (B) de este acuerdo;
(t) "Incentivos de Desempeño" significa los incentivos de desempeño a ser provistos por el Ministerio de Salud y Asistencia Social a los Grupos Beneficiarios bajo un programa a ser implantado en las Areas afectadas por los Terremotos y en la zona Norte siguiendo los procedimientos del Manual Operativo;
(u) "Indicadores de Desempeño" significa los indicadores establecidos en una carta dirigida por parte del Prestatario al Banco con fecha adjunta;
(v) "Informe de Gestión del Proyecto" significa cada informe preparado acorde con la Sección 4,02 (b) de este Acuerdo;
(w) "Unidades Coordinadoras del Proyecto" significa la UCP - Parte A y la UCP - Partes B-C-D- colectivamente;
(x) "SIBASI" significa un distrito de salud que ha de ser establecido por el Ministerio de Salud y Asistencia Social para la prestación de servicios primarios para el cuidado de la salud por medio de sus centros y puestos de salud ubicados en una o más municipalidades, y a ser administrados por un director de SIBASI; y
(y) "Cuenta Especial" significa la cuenta a la que se refiere la Parte B del Anexo 1 de este Acuerdo.
ARTICULO II
El Préstamo
Sección 2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, bajo los términos y las condiciones establecidas o a las que se refiere este Acuerdo, un monto igual a ciento cuarenta y dos millones seiscientos mil dólares ($ 142,600,000), tal cantidad puede ser convertida de vez en cuando mediante una Conversión de Moneda de acuerdo con las provisiones de la Sección 2.09 de este Acuerdo.
Sección 2.02. El monto xxx Xxxxxxxx puede ser desembolsado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx de acuerdo con las provisiones del Anexo 1 de este Acuerdo para gastos incurridos (o, si el Banco así lo acordare, a ser incurridos) con respecto al costo razonable de bienes, obras y servicios requeridos para el Proyecto y a ser financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx y con respecto de la comisión inicial (font-end fee) a la que se refiere la Sección 2.04 de este Acuerdo.
Sección 2.03. La fecha de Cierre será el 30 xx xxxxx de 2007 o una fecha posterior tal como el Banco lo estableciere.
El Banco notificará inmediatamente al Prestatario referente a tal fecha posterior.
Sección 2.04. (a) El Prestatario pagará al Banco la comisión inicial (front-end fee) en un monto igual al uno por ciento (1%) del monto xxx Xxxxxxxx. El Prestatario acuerda que en o inmediatamente después de la Fecha de Entrada en Vigor, el Banco, deberá, por parte del Prestatario, retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y pagarse a sí mismo el monto de tal comisión.
Sección 2.05. El Prestatario pagará al Banco una comisión por compromiso de fondos sobre el monto principal xxx Xxxxxxxx no desembolsado de vez en cuando, a una tasa igual a: (i) ochenta y cinco por ciento del uno por ciento (0.85 %) anual desde la fecha en que tal comisión inicie a ser acumulada de acuerdo con las provisiones de la Sección 3.02 de las Condiciones Generales hasta, pero no incluyendo, el cuarto aniversario de tal fecha; y (ii) setenta y cinco por ciento del uno por ciento (0.75 %) anual de allí en adelante.
Sección 2.06. El Prestatario pagará interés sobre el monto principal xxx Xxxxxxxx desembolsado y pendiente de pago de vez en cuando, con respecto a cada Período de Interés a la Tasa Variable; en caso de que se haga una conversión de todas o cualquiera de las porciones del monto principal xxx Xxxxxxxx, el Prestatario deberá, durante el Período de Conversión, pagar interés sobre tal monto de acuerdo con las provisiones relevantes del Artículo IV de las Condiciones Generales.
Sección 2.07. Las comisiones por concepto de intereses y de compromiso de fondos, incurridas en el semestre anterior, serán pagaderas semestralmente el 00 xx xxxx x xx 00 xx xxxxxxxxx de cada año.
Sección 2.08. El Prestatario deberá amortizar el monto principal xxx Xxxxxxxx de acuerdo con las provisiones del Anexo 3 de este Acuerdo.
Sección 2.09. (a) El Prestatario puede solicitar en cualquier momento cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos xxx Xxxxxxxx con el fin de facilitar la administración prudente de la deuda:
(i) un cambio de la Moneda xxx Xxxxxxxx o todas o cualquiera de las porciones del monto principal xxx xxxxxxxx, desembolsado o no desembolsado, a una Moneda Aprobada;
(ii) un cambio en la base de la tasa de interés aplicable a todas o cualquiera de las porciones del monto principal xxx Xxxxxxxx desde una Tasa variable hacia una Tasa Fija, o viceversa; y
(iii) el establecimiento de límites sobre la Tasa Variable aplicable a todas o cualquiera de las porciones del monto principal xxx Xxxxxxxx desembolsado y pendiente de pago por medio del establecimiento de un Techo en la Tasa de Interés o Collar a la Tasa de Interés sobre la referida Tasa Variable.
(b) Cualquier conversión solicitada pertinente al párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco será considerada como una "Conversión", tal como ha sido definida en la Sección 2.01 (7) de las Condiciones Generales, y
entrará en vigencia de acuerdo con las provisiones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de los Lneamientos o Directrices de Conversión.
Sección 2.10. El Ministro de Salud y Asistencia Social y cualquier persona o personas a quienes él o ella designaren por escrito es designado como el representante del Prestatario para los propósitos de la toma de cualquier acción requerida o permitida a ser tomada bajo las provisiones de la Sección 2.02 de este Acuerdo y del Artículo V de las Condiciones Generales.
ARTICULO III
Ejecución del Proyecto
Sección 3.01. (a) El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto y, para este fin, deberá llevar a cabo el Proyecto, a través del Ministerio de Salud y Asistencia Social, con la asistencia de las Unidades del Proyecto, y los Proveedores de Servicios de Salud con respecto a la Parte B.1 del Proyecto, todos con la debida diligencia y eficiencia y de conformidad con prácticas de salud, economía, técnicas, administrativas, financieras, de ingeniería y del medio ambiente apropiadas, y deberá proveer, oportunamente según sea necesario, los fondos, las instalaciones, los servicios y otros recursos requeridos para el Proyecto.
(b) El Prestatario deberá establecer, operar y mantener, durante la ejecución del Proyecto:
(i) Dos unidades coordinadoras del Proyect:
(A) para asistir en la ejecución de la Parte A del Proyecto; y
(B) la otra para ayudar en la ejecución de las Partes B C y D del Proyecto; y
(ii) una unidad financiera y presupuestaria para todas las Partes del Proyecto,
todas con funciones y responsabilidades satisfactorias para el Banco, siendo dirigidas durante todo el tiempo por los coordinadores del Proyecto y asistidas por el personal laboral en números adecuados, todos contados con calificaciones y experiencia que sean aceptables para el Banco.
(c) El Prestatario deberá, a través del Ministerio de Salud y Asistencia Social, celebrar un acuerdo con una firma consultora aceptable para el Banco (la Agencia Administradora) bajo los términos y condiciones satisfactorias para el Banco las cuales deberán incluir, entre otros, las responsabilidades específicas de tal compañía para la contratación y supervisión de las obras incluidas en la Parte A del Proyecto.
(d) El Prestatario deberá, mediante el Ministerio de Salud y Asistencia Social, celebrar un acuerdo con cada Proveedor de Servicios de Salud bajo los términos y condiciones satisfactorias para el Banco y sustancialmente de acuerdo
con los términos del Acuerdo Modelo del Proveedor de Servicios de Salud establecido en el Manual Operativo el cual deberá incluir, inter alia, los indicadores del desempeño y otros requerimientos aplicables a la ejecución de la Parte B.1 del Proyecto.
(e) El Prestatario deberá ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones establecidas bajo el Acuerdo de la Agencia Administradora, y cada uno de los Acuerdos de los Proveedores de Servicios de salud de tal manera que proteja los intereses del Prestatario y del Banco y para lograr los propósitos xxx Xxxxxxxx y, excepto cuando el Banco de otra manera lo acordase, el Prestatario no deberá asignar, enmendar, revocar, suspender, renunciar, terminar o faltar en hacer cumplir el Acuerdo de la Agencia Administradora, o cualquier Acuerdo de los Proveedores de Servicios de Salud, o cualquier provisión de ello.
Sección 3.02. Excepto cuando el Banco lo acordase de otra manera, la adquisición de bienes, obras y servicios de consultores requeridos para el Proyecto y a ser financiados de los recursos xxx Xxxxxxxx serán regidos por las provisiones del Anexo 4 de este Acuerdo.
Sección 3.03. El Prestatario deberá realizar el Proyecto de acuerdo con un manual operativo que sea satisfactorio para el Banco, el referido manual debe incluir, inter alia:
(a) los procedimientos para realizar el monitoreo y la evaluación del Proyecto (incluyendo los requisitos de adquisiciones y financieros de eso);
(b) xxxxxx para la evaluación del impacto ambiental y para reasentamiento, incluyendo los requisitos de compensación y rehabilitación, de gente desplazada involuntariamente debido a la toma de tierra y otros activos, todo para la rehabilitación o construcción de hospitales bajo la Parte A.2 del Proyecto.
(c) Los criterios para la selección de los Proveedores de Servicios de Salud bajo la Parte B.1 del Proyecto y los requerimientos para la prestación de tales servicios, incluyendo el sistema de pago de eso;
(d) un modelo del acuerdo para la contratación de los Proveedores de Servicios de Salud para obligarlos a que den cumplimiento a sus responsabilidades establecidas bajo la Parte B.1 del Proyecto; y
(e) los procedimientos para las provisiones de los Incentivos de Desempeño y los criterios de selección para los Equipos de Beneficiarios.
En caso de cualquier conflicto entre los términos del Manual Operativo y aquellos de este Acuerdo, prevalecerán los términos de este Acuerdo.
Sección 3.04. El Prestatario tomará todas las acciones que sean necesarias para asegurar que las actividades bajo la Parte A del Proyecto sean seleccionadas, aprobadas y ejecutadas de acorde al Manual Operativo. Para estos propósitos el Prestatario no deberá iniciar las obras bajo la Parte A.2 del Proyecto a menos que y hasta que la evaluación del impacto ambiental y el plan de reasentamiento involuntario, si son necesarios, preparados acorde al Manual Operativo, han sido
aprobados por el Banco y las acciones provistas dentro del mismo han sido adecuadamente ejecutadas para las actividades relevantes.
Sección 3.05. Sin limitación con respecto a sus obligaciones bajo la Sección 3.01 (a) de este Acuerdo, el Prestatario deberá, hasta la terminación del Proyecto, operar y mantener bajo términos y condiciones satisfactorias para el Banco, en un banco comercial que sea aceptado por el Banco, un fondo rotatorio en dólares, con un balance trimestral de las contribuciones de la contrapartida equivalente a los requerimientos de financiamiento para el Proyecto durante los próximos tres meses tal como ha sido previsto en el presupuesto anual mencionado en la Sección 3.07 (b) de este acuerdo.
Sección 3.06. El Prestatario adoptará y de allí en adelante ejecutará una estrategia de mejoramiento institucional y descentralización, que sea satisfactoria para el Banco, la cual deberá consistir, inter alia, de medidas: (a) para la reducción gradual de las oficinas departamentales del Ministerio de Salud y Asistencia Social; (b) para definir la asignación del personal administrativo existente del Ministerio de Salud y Asistencia Social a los SIBASIs sin un aumento en el presupuesto administrativo del Ministerio de Salud y Asistencia Social; (c) para monitorear el desempeño de los servicios provistos por los SIBASIs incluyendo, inter alia, mediante la celebración de acuerdos o arreglos de desempeño con los directores de los SIBASIs, cuales arreglos o acuerdos especifican metas de calidad y cobertura; (d) para evaluar el desempeño de los Proveedores de Servicios de Salud; (e) para el desarrollo y realización de los planes de salud por regiones, o agrupación de departamentos y/o los SIBASIs; y (f) para establecer y utilizar metas para la ejecución de todas estas medidas.
Sección 3.07. El Prestatario deberá:
(a) mantener políticas y procedimientos adecuados que le permitan monitorear y evaluar en base continua, acorde a los Indicadores de Desempeño, la realización del Proyecto y el logro de los objetivos de eso;
(b) preparar, bajo términos de referencia que sean satisfactorios para el Banco, y proveer al Banco, a más tardar doce meses después de la Fecha de Entrada en Vigor y anualmente de allí en adelante durante el período de ejecución del Proyecto, un informe integrando los resultados de la evaluación de las actividades desempeñadas pertinentes al párrafo (a) de esta Sección, sobre los avances logrados en la realización del Proyecto durante el período previo a la fecha de tal informe y estableciendo las medidas recomendadas para asegurar la realización eficiente del Proyecto y el logro de los objetivos de eso durante el período siguiente a tal fecha incluyendo un presupuesto para la realización del Proyecto en el año calendario subsiguiente; y
(c) (i) revisar con el Banco: (A) poco tiempo después de la preparación de cada uno de dichos informes, el informe mencionado en el párrafo (b) de esta sección y cualquier cambio en los arreglos de ejecución del Proyecto que puedan ser requeridos; y (B) a más tardar veinticuatro meses después de la Fecha de Entrada en Vigor, el avance logrado en la ejecución de la Estrategia de Mejoramiento Institucional y Descentralización; y
(ii) tomar todas las medidas requeridas para asegurar la eficiente finalización del Proyecto y el logro de los objetivos de eso, basándose en las conclusiones y recomendaciones de los referidos informes y los puntos de vista del Banco en la materia.
Sección 3.08. Para los propósitos de la Sección 9.07 de las Condiciones Generales, el Prestatario deberá:
(a) preparar, en base a lineamientos aceptables para el Banco, y proveer al Banco a más tardar seis (6) meses después de la Fecha de Cierre o en tal fecha subsiguiente tal como fuese acordado para este propósito entre el Prestatario y el Banco, un plan para la operación futura del Proyecto; y
(b) poner a disposición del Banco una oportunidad razonable para intercambiar puntos de vista con el Prestatario sobre el mencionado plan.
ARTICULO IV
Convenios Financieros
Sección 4.01. (a) El Prestatario mantendrá un sistema de manejo financiero incluyendo los registros y cuentas, y la preparación de los estados financieros, todos de acuerdo con estándares contables aceptables para el Banco, aplicados consistentemente, que refleje las operaciones de manera adecuada así como los recursos y gastos relacionados al Proyecto.
(b) El Prestatario deberá:
(i) tener los registros, las cuentas y los estados financieros a los que se refiere el párrafo (a) de esta Sección y los registros y las cuentas de la Cuenta Especial para cada año fiscal auditado, de conformidad con los estándares de auditoría aceptados por el Banco, aplicados de manera consistente por los auditores independientes que sean aceptables para el Banco;
(ii) proveer al Banco tan pronto como sea posible, pero en cualquier caso a más tardar seis meses después del final de cada año: (A) copias certificadas de los estados financieros a los que se refiere el párrafo (a) de esta Sección para cada año de esa manera auditado; y (B) una opinión sobre tales estados, registros y cuentas y el informe de tal auditoría, realizado por los mencionados auditores, de tal alcance y en tal detalle como lo hubiese razonablemente requerido el Banco, incluyendo como parte de la información a ser provista en cada informe, una carta gerencial respecto a los controles internos del Prestatario y un informe especial sobre el cumplimiento con respecto a las provisiones sobre adquisiciones establecidas en el Anexo 4 de este Acuerdo; y
(iii) proveer al Banco otra información concerniente a tales registros y cuentas, y la auditoría de ello, y concerniente a los mencionados auditores, tal como el Banco lo pudiese razonablemente solicitar de vez en cuando.
(c) Para todos los gastos con respecto a los cuales se efectuaron los retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx en base a los Informes de Gestión del Proyecto o a los estados de gastos, el Prestatario deberá:
(i) mantener o hacer que sean mantenidos, de acuerdo con el párrafo (a) de esta Sección, los registros y cuentas separadas reflejando tales gastos;
(ii) retener, hasta por lo menos un año después de que el Banco ha recibido el informe de auditoría para el año fiscal en el cual el último retiro de la Cuenta xxx Xxxxxxxx fue realizado, todos los registros (los contratos, las órdenes, los envíos de mercancías, los recibos, las facturas, y otros documentos) que justifiquen tales gastos;
(iii) permitir que los representantes del Banco estén en capacidad para examinar tales registros; y
(iv) asegurar que tales registros y cuentas estén incluidas en la auditoría anual a la que se refiere el párrafo
(b) de esta Sección y de que el informe de tal auditoría contenga una opinión separada efectuada por los mencionados auditores con respecto a si los Informes de Gestión del Proyecto o los estados de gastos entregados durante el último año fiscal, junto con los controles y procedimientos internos involucrados en su preparación, son suficientemente para respaldar los retiros pertinentes.
Sección 4.02. (a) Sin limitación sobre las provisiones de la Sección 4.01 de este Acuerdo, el Prestatario deberá llevar a cabo un plan de acción con fechas definidas que sea aceptable por el Banco para el fortalecimiento del sistema de manejo financiero al que se refiere el párrafo (a) de la mencionada Sección 4.01 para que el Prestatario esté en capacidad, a más tardar tres meses después de la Fecha de Entrada en Vigor, o en tal fecha posterior como lo acordare el Banco, de preparar Informes de Gestión del Proyecto trimestralmente, que sean aceptados por el Banco, cada uno de los cuales:
(i) (A) establece las fuentes y aplicaciones actuales de los fondos para el Proyecto, ambos acumulados y para el período cubierto por el referido informe, y las proyecciones de las fuentes y aplicaciones de los fondos del Proyecto para el período de seis meses siguientes al período cubierto por el mencionado informe; y (B) muestra por separado los gastos financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx durante el período de seis meses siguientes al período cubierto por el mencionado informe;
(ii) (A) describe el avance físico en la ejecución del Proyecto, ambos de manera acumulada y para el período que cubre el mencionado informe; y (B) explica las varianzas entre las metas de ejecución actuales y las pronosticadas previamente; y
(iii) establece el estado o situación de las adquisiciones financiadas bajo el Proyecto y los gastos bajo los contratos financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx, al final del período que sea cubierto por el mencionado informe.
(b) A la terminación del plan de acción al que se refiere el párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario deberá preparar, acorde con los lineamientos que sean aceptados por el Banco, y proveer al Banco a más tardar 45 días después del final de cada trimestre calendario un Informe de Gestión del Proyecto correspondiente a tal período.
Sección 4.03. El Prestatario deberá tener:
(a) durante el período de ejecución del Proyecto: (i) el desempeño técnico de las obras llevadas a cabo bajo la Parte A del Proyecto; y (ii) los pagos realizados por las obras y servicios prestados bajo tal Parte del Proyecto, auditados en
base trimestral bajo los términos de referencia que sean satisfactorios al Banco y por los auditores que sean aceptados por el Banco; y
(b) someter al Banco a más tardar dos meses después del final de cada trimestre los informes de auditoría.
ARTICULO V
Fecha de Entrada en Vigor; Terminación
Sección 5.01. Los siguientes eventos son especificados como condiciones adicionales para la efectividad del Acuerdo xxx Xxxxxxxx contenido dentro del significado de la Sección 12.01 (c) de las Condiciones Generales:
(a) el Prestatario ha adoptado el Manual Operativo;
(b) el Prestatario ha fortalecido su sistema de manejo financiero al que se refiere la Sección 4.01 de este Acuerdo de manera satisfactoria para el Banco incluyendo particularmente que el Prestatario ha establecido y dotado de personal a la unidad financiera y presupuestaria de las Unidades del Proyecto y ha contratado a los auditores financieros para el Proyecto;
(c) el Prestatario ha fortalecido las capacidades del Ministerio de Salud y Asistencia Social para el manejo de los procedimientos de adquisiciones de manera satisfactoria para el Banco, incluyendo en particular, que el Prestatario ha contratado a dos expertos en adquisiciones para el Proyecto;
(d) el Prestatario ha establecido las Unidades del Proyecto y ha nombrado a sus coordinadores y jefes de la su unidad de monitoreo y evaluación;
(e) una firma ha sido precalificada como Agencia Administradora y el borrador de una Carta de Invitación ha sido preparada;
(f) el Prestatario ha finalizado la evaluación del impacto ambiental y los diseños preliminares para por lo menos dos hospitales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Manual Operativo; y
(g) el fondo rotatorio al que se refiere la Sección 3.05 de este Acuerdo ha sido establecido y un monto de
$1,000,000 habrá sido depositado allí dentro.
Sección 5.02. La fecha 1 es por este medio especificada para los propósitos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.
ARTICULO VI
Representante del Prestatario; Direcciones
Sección 6.01. Excepto cuando de acuerdo a lo provisto en la Sección 2.10 de este Acuerdo, el Ministerio de Hacienda del Prestatario es designado como el representante del Prestatario para los propósitos de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales.
Sección 6.02. Las siguientes direcciones son especificadas para los propósitos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:
Para el Prestatario:
Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxx. xx xxx Xxxxxx
Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx
Facsimile:
226.2621
Para el Banco:
1 Una fecha 90 días a partir de la fecha del Acuerdo xxx Xxxxxxxx será insertada aquí.
Baco Internacional de Reconstrucción y Fomento 0000 X Xxxxxx, X. X. Xxxxxxxxxx X. X. 00000 Xxxxxxx Xxxxxx
Dirección de Cable: Telex: Facsimile: INTBAFRAD 248423 (MCI) o (000) 000-0000
Washington, D. C. 64145 (MCI)
EN TESTIGO DE QUE, las partes de esto, actuando mediante sus representantes debidamente autorizados, han hecho que este Acuerdo sea firmado con sus nombres respectivos en , como del día y año arriba descritos.
REPUBLICA DE EL XXXXXXXX
Por
Representante Autorizado
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Por
Vice-Presidente Regional Latinoamérica y el Caribe
ANEXO 1
Retiros de los recursos xxx Xxxxxxxx
A. General
1. La tabla de abajo establece las Categorías de rubros a ser financiados con los recursos xxx Xxxxxxxx, la asignación de los montos xxx Xxxxxxxx a cada Categoría y el porcentaje de gastos para los rubros a ser financiados en cada Categoría:
Categoría (1) Parte A del Proyecto (a) Obras (b) Bienes (c) Costos Operativos Adicionales (d) Servicios de Consultorías (excluyendo auditorías) (e) Capacitación (2) Partes B, C y D del Proyecto (a) Bienes (otros que los que están bajo la Categoría (4) abajo listados) (b) Farmacéuticos y materiales para la Parte B del Proyecto (c) Farmacéuticos y materiales para la Parte C.1 del Proyecto (d) Costos Operativos Adicionales (Otros que no sean los de la Categoría (3) abajo) (e) Servicios de Consultores Parte B del Proyecto (Otros que no sean los de las Sub- categoría (f) y Categoría (4) abajo) (f) Tarifas de los Proveedores de Servicios de Salud (g) Capacitación para la Parte B de Proyecto (otra que no sea la que esta bajo Categoría (4) abajo) | Monto xxx Xxxxxxxx Asignado (Expresado en Dólares) 60,100,000 26,700,000 100,000 11,200,000 200,000 500,000 3,100,000 2,000,000 700,000 6,900,000 5,300,000 700,000 | % de Gastos a ser Financiados 90 % 100 % de gastos extranjeros, y 87 % de gastos locales 50 % 100 % de gastos extranjeros, y 87 % de gastos locales 87 % 100 % de gastos extranjeros, y 87 % de gastos locales 100 % de gastos hasta que los retiros bajo esta Sub-categoría han alcanzado un monto agregado de $ 1,030,000; 60 % hasta que los retiros bajo esta Sub- categoría han alcanzado un monto agregado de $ 2,070,000; y 30 % de allí en adelante. 100 % de gastos hasta que los retiros bajo esta Sub-categoría han alcanzado un monto agregado de $ 666,660; 60 % hasta que los retiros bajo esta Sub- categoría han alcanzado un monto agregado de $1,333,340; y 30 % de allí en adelante 50 % 100 % de gastos para la extranjeros y 87 % de gastos locales 80 % 87 % |
(h) Servicios de Consultoría, capacitación y bienes para la Parte C. 1 del Proyecto (otros que no sean los de la Categoría 2 (a) de arriba) (i) Servicios de Consultoría, capacitación y bienes para la Parte C.2 del Proyecto (otros que no sean los de la Categoría 22 (a) de arriba) (3) Auditorías (A) bajo la Parte D. 1 del Proyecto (B) Auditorías Técnicas (4) Bienes, Servicios de los Consultores, y la Capacitación para la Parte B.4 del Proyecto (5) Comisión Inicial (6) No asignado TOTAL | 4,100,000 5,500,000 150,000 800,000 400,000 1,426,000 12,724,000 142,600,000 | 80 % 80 % 90 % de los gastos hasta que retiros bajo esta Categoría han alcanzado un monto agregado de $ 50,000; 60 % hasta que retiros bajo esta Categoría han alcanzado un monto agregado de $ 100,000; y 30 % de allí en adelante 80 % 80% Monto a pagar bajo la Sección 2.04 de este Acuerdo |
2. Para los propósitos de este Anexo:
(a) el término "gastos extranjeros" significa gastos incurridos en dólares o en la moneda de cualquier país que no sea el del Prestatario por bienes y servicios abastecidos del territorio de cualquier país que no sea el del Prestatario;
(b) el término "gastos locales" significa gastos incurridos en la moneda de curso legal del Prestatario o por bienes o servicios abastecidos del territorio del Prestatario;
(c) el término "capacitación" significa gastos (otros que no sean para los servicios de consultoría) incurridos en relación con la provisión de capacitación bajo el Proyecto, incluyendo el costo razonable de viajes y viáticos de los capacitados; y
(d) el término "costos Operativos Adicionales" significa el costo de mantenimiento del equipo de oficina, los servicios de comunicación, agua, electricidad y suministros de oficina;
(e) el término "Auditorías Técnicas" significa gastos incurridos por los servicios requeridos para la realización de las auditorías técnicas y financieras de la Parte A del Proyecto a las que se refiere la Sección 4.03 de este Acuerdo; y
(f) el término "Tarifas del Proveedor de Servicios de Salud" significa las comisiones pagadas al proveedor de los Servicios de Salud para cubrir sus costos incrementales por concepto de salarios, suministros, equipo menor, farmacéuticos y transporte relacionados con la provisión de los servicios de salud y nutrición.
3. No obstante las provisiones del párrafo 1 arriba indicado, no se efectuarán retiros con respecto a:
(a) pagos realizados por concepto de gastos previos a la fecha de este Acuerdo excepto cuando los retiros en un monto agregado no excediendo $ 14,000,000 puedan ser realizados a cuenta de pagos por gastos incurridos dentro de los doce meses previos a esa fecha pero después del 24 de septiembre de 2001; y
(b) pagos realizados por gastos incurridos en bienes, y obras u obras de construcción o rehabilitación, según sea el caso, de cada hospital bajo la Parte A.2 del Proyecto a menos que:
(i) El Prestatario ha contratado los servicios de la Agencia Administradora;
(ii) el Banco esté satisfecho con: (A) los estudios de viabilidad técnica, económica y financiera respectivos para tal hospital; y (B) el cumplimiento del Prestatario con los requerimientos de la evaluación de impacto ambiental y de reasentamiento involuntario establecido en el Manual Operativo de tal hospital;
(iii) a la propuesta para la construcción del respectivo hospital ha sido otorgada la licencia ambiental requerida; y
(iv) la tierra requerida para la construcción del nuevo hospital es propiedad del Prestatario y está libre de inquilinos.
(c) los pagos realizados por gastos bajo el concepto de Tarifas de los Proveedores de Servicios de Salud bajo la Parte B.1 del Proyecto, a menos que el respectivo Acuerdo del Proveedor de Servicios haya sido firmado;
(d) los pagos incurridos por gastos para farmacéuticos, servicios de consultoría, capacitación y bienes bajo la Parte C.1 del Proyecto a menos que la Estrategia de Mejoramiento Institucional y Descentralización haya sido adoptada por el Ministerio de Salud y Asistencia Social en forma y sustancia satisfactoria para el Banco; y
(e) los pagos realizados por gastos bajo la Parte C.2 del Proyecto a no ser que las acciones siguientes hayan sido tomadas en forma y sustancia satisfactoria para el Banco:
(i) el Prestatario ha entregado al Banco los resultados de la encuesta de base de línea para el monitoreo y evaluación del Proyecto al que se refiere la Parte D.2 del Proyecto;
(ii) el Prestatario ha firmado por lo menos cinco Acuerdos de Proveedores de Servicios de Salud para proveer servicios de salud y nutrición a por lo menos 75,000 personas en total;
(iii) por lo menos tres SIBASIs en las Areas Afectadas por el Terremoto están operando de acuerdo con los términos de la Estrategia de Mejoramiento Institucional y Descentralización, y los acuerdos o arreglos de desempeño relacionados han sido firmados entre las autoridades a nivel central del Ministerio de Salud y Asistencia Social y los directores de los SIBASIs;
(iv) el Ministerio de Salud y Asistencia Social ha adoptado indicadores que son satisfactorios para el Banco para realizar la evaluación del desempeño de sus SIBASIs; y
(v) por lo menos un plan regional ha sido preparado y está siendo implantado, para la prestación de servicios de salud coordinados dentro de un grupo de departamentos y/o los SIBASis acorde con los requerimientos de la Estrategia de Mejoramiento Institucional y Descentralización.
4. El Banco puede solicitar que se efectúen los retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx sobre la base de estados de gastos para los gastos, todos bajo tales términos y condiciones como el Banco especificare mediante notificación al Prestatario para:
(a) bienes cuyo costo sea menor del equivalente a $ 250,000 por contrato;
(b) obras cuyo costo sea menor del equivalente a $ 5,000,000 por contrato;
(c) servicios de consultoría de empresas cuyo costo sea menor del equivalente a $ 100,000 por contrato;
(d) servicios de consultores individuales cuyo costo sea menor del equivalente a $ 50,000 por contrato; y
(e) Capacitación y Costos Operativos Adicionales.
B. Cuenta Especial
1. El Prestatario abrirá y mantendrá en dólares una cuenta de depósito especial en su Banco Central, bajo los términos y condiciones que sean satisfactorias para el Banco.
2. Después de que el Banco ha recibido evidencia satisfactoria a él, de que la Cuenta Especial ha sido abierta, los retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx de los montos a ser depositados en la Cuenta Especial deberán realizarse de la siguiente manera:
(a) hasta que el Banco haya recibido: (i) el primer Informe de Gestión del Proyecto al que se refiere la Sección
4.02 (b) de este Acuerdo; y (ii) una solicitud de desembolso del Prestatario basándose en los Informes de Gestión del Proyecto, los desembolsos habrán de realizarse en concordancia con las provisiones del Sub Anexo A de este Anexo 1; y
(b) al recibo por parte del Banco de un Informe de Gestión del Proyecto acorde al propósito de la Sección 4.02 (b) de este Acuerdo, acompañado de una solicitud de desembolso del Prestatario sobre la base de Informes de Gestión del Proyecto, todos los desembolsos adicionales serán realizados acorde con las provisiones del Anexo B de este Anexo 1.
3. Los pagos realizados de la Cuenta Especial serán exclusivamente efectuados para Gastos Elegibles. Por cada pago realizado por el Prestatario desde la Cuenta Especial, el Prestatario deberá, en tal momento que el Banco razonablemente lo solicitare, proveer al Banco tales documentos y otra evidencia mostrando que tal pago fue realizado exclusivamente para Gastos Elegibles.
4. No obstante las provisiones de la Parte B.2 de este Anexo, el Banco no se será obligado a efectuar depósitos adicionales hacia la Cuenta Especial:
(a) si el Banco determina en cualquier momento que cualquier Informe de Gestión del Proyecto no provee adecuadamente la información requerida acorde con los propósitos de la Sección 4.02 de este Acuerdo;
(b) si el banco determina en cualquier momento que todos los retiros adicionales deberán ser realizados por el Prestatario directamente desde la Cuenta xxx Xxxxxxxx; o
(c) si el Prestatario hubiese incumplido en proveer al Banco dentro del período especificado en la Sección
4.01 (b) (ii) de este Acuerdo, cualesquiera de los informes de auditoría requeridos a ser provistos al Banco acorde con el propósito de la referida Sección con respecto a la auditoría de: (A) los registros y cuentas para la Cuenta Especial; o (B) los registros y cuentas reflejando los gastos con respecto a los cuales se realizaron los retiros en base a los Informes de Gestión del Proyecto.
5. El Banco no será obligado a realizar depósitos adicionales a la Cuenta Especial acorde con las provisiones de la Parte B.2 de este Anexo si, en cualquier momento, el Banco hubiese notificado al Prestatario de sus intenciones de suspender enteramente o parcialmente el derecho del Prestatario para efectuar retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx acorde al propósito de la Sección 6.02 de las Condiciones Generales. A la fecha de tal notificación, el Banco deberá determinar, a su discreción, si depósitos adicionales pueden ser realizados a la Cuenta Especial y qué procedimiento deberán seguirse para realizar tales depósitos, y deberá notificar al Prestatario de su determinación.
6. (a) Si el Banco determina en cualquier momento que cualquier pago realizado desde la Cuenta Especial fue incurrido en un gasto el cual no es un Gastos Elegible, o no estaba justificado por la evidencia suministrada al Banco, el Prestatario deberá, puntualmente al recibo de notificación del Banco, proveer tal evidencia adicional como lo solicitare el Banco, o depositar en la Cuenta Especial (o, si el Banco así lo solicitare, el reintegro al Banco) un monto igual al monto de tal pago. A menos que el Banco lo acordare de otra manera, ningún depósito adicional deberá ser efectuado por parte del Banco hacia la Cuenta Especial hasta que el Prestatario ha provisto tal evidencia o ha efectuado tal depósito o reintegro, según sea el caso.
(b) Si el Banco determina en cualquier momento que cualquier monto pendiente de pago en la Cuenta Especial no será requerido para cubrir los pagos de Gastos Elegibles durante el período de los seis meses siguientes a tal determinación, el Prestatario deberá, puntualmente al recibo de notificación del Banco, reintegrar al Banco tal monto que está pendiente de pago.
(c) El Prestatario puede, al recibo de la notificación del Banco, reintegrar al Banco todos o cualquier porción de los fondos depositados en la Cuenta Especial.
(d) Los reintegros realizados al Banco acorde al propósito de los sub párrafos (a), (b) o (c) de este párrafo 6 serán acreditados a la Cuenta xxx Xxxxxxxx para efectuar retiros subsecuentes o para cancelación de acuerdo con las provisiones del Acuerdo xxx Xxxxxxxx.
SubAnexo A al ANEXO 1
Operaciones de la Cuenta Especial Cuando los Retiros No Son Efectuados
Con Base en los Informes de Gestión del Proyecto
1. Para los propósitos de este Anexo, el término "Asignación Autorizada" significa un monto equivalente a $ 7,500,000 a ser retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y depositado en la Cuenta Especial acorde al propósito del párrafo 2 de este Sub-Anexo, a condición de que, sin embargo, a no ser que el Banco lo acordare de otra manera, la Asignación Autorizada deberá ser limitada a un monto igual a $ 3,800,000, hasta que el monto agregado de los retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, más el monto total de todos los compromisos especiales pendientes de pago asumidos por el Banco acorde al propósito de la Sección 5.02 de las Condiciones Generales deberá ser igual o exceder $ 25,500,000.
2. Los retiros de Asignación Autorizada de la Cuenta Especial y retiros subsecuentes para re abastecer la mencionada Cuenta Especial deberán ser efectuados como sigue:
(a) Para los retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario deberá entregar al Banco una solicitud o solicitudes para efectuar depósitos en la Cuenta Especial de un monto o montos los cuales en su agregado no excedan la mencionada Asignación Autorizada. Basándose en cada una de las solicitudes, el Banco deberá, por parte del Prestatario, retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y depositar en la Cuenta Especial tal monto como haya sido solicitado por el Prestatario.
(b) Para re abastecer la Cuenta Especial, el Prestatario deberá entregar al Banco las solicitudes para depósitos a la Cuenta Especial en tales intervalos como fuesen especificados por el Banco. Previo o en el momento de tal solicitud, el Prestatario deberá entregar al Banco los documentos y otra evidencia requerida acorde al propósito de la Parte
B.3 del Anexo 1 de este Acuerdo para el pago o pagos con respecto al cual se solicita el re abastecimiento. Basándose en cada solicitud, el Banco deberá, por parte del Prestatario, retirar de la Cuenta xx Xxxxxxxx y depositar en la Cuenta Especial tal monto como el Prestatario lo hubiese solicitado y tal como hubiese sido demostrado por los referidos documentos y otra evidencia que han sido pagados de la Cuenta Especial para los Gastos Elegibles. Cada depósito a la referida Cuenta Especial será retirado por el Banco de la Cuenta xxx Xxxxxxxx bajo una o más de las Categorías Elegibles.
3. El Banco no será obligado a efectuar depósitos adicionales a la Cuenta Especial, una vez que el monto total xxx xxxxxxxx no desembolsado menos el monto total de todos los compromisos especiales pendientes de pago asumidos por el Banco acorde el propósito de la Sección 5.02 de las Condiciones Generales, deberán ser iguales al equivalente xxx xxxxx del monto de la Asignación Autorizada. De allí en adelante, los desembolsos efectuados de la Cuenta xxx Xxxxxxxx del monto remanente no retirado xxx Xxxxxxxx deberán seguir tales procedimientos que el Banco especificará mediante notificación al Prestatario. Tales retiros adicionales deberán ser efectuados solamente después y a tal grado en que el Banco esté satisfecho de que todos los montos permaneciendo en depósito en la Cuenta Especial a la fecha de tal notificación serán utilizados en efectuar pagos para los Gastos Elegibles.
Sub-Anexo B al ANEXO 1
Operaciones de la Cuenta Especial Cuando los Retiros Son Realizados
Con Base en los Informes de Gestión del Proyecto
1. Excepto cuando el Banco de otra manera lo especificare mediante notificación al Prestatario, todos los retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx serán depositados por el Banco en la Cuenta Especial acorde con las provisiones del Anexo 1 de este Acuerdo. Cada depósito a la Cuenta Especial será retirado por el Banco desde la Cuenta xxx Xxxxxxxx bajo una o más de la Categorías Elegibles de la Cuenta Especial.
2. Cada aplicación para efectuar retiros desde la Cuenta xxx Xxxxxxxx para efectos de realizar depósitos en la Cuenta Especial deberá estar respaldada por un Informe de Gestión del Proyecto.
3. Al recibo de cada aplicación para efectuar retiros de un monto xxx Xxxxxxxx, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y depositar en la Cuenta Especial un monto igual al que sea menor de: (a) el monto así solicitado; y (b) el monto que el Banco ha determinado, basándose en el Informe de Gestión de Proyecto acompañando la referida aplicación, se requiere que sea depositado para financiar Gastos Elegibles durante el período de seis meses siguientes a la fecha de tal informe; a condición de que, sin embargo, el monto así depositado, cuando sea sumado al monto indicado por el referido Informe de Gestión del Proyecto a permanecer en la mencionada Cuenta Especial no deberá exceder el equivalente a $ 20,000,000.
ANEXO 2
Descripción del Proyecto
Los objetivos del Proyecto son: (a) reconstruir y mejorar la infraestructura del sector salud del Prestatario que fue dañada o destruida por los terremotos; (b) ampliar la cobertura de los servicios de salud y nutrición del Prestatario; y (c) fortalecer la capacidad institucional del Ministerio de Salud y Asistencia Social para poder desarrollar y ejecutar políticas y programas prioritarios para el sector de la salud.
El Proyecto consiste de las siguientes partes, sujetas a tales modificaciones de eso como el Prestatario y el Banco pudieran llegar a acordar de vez en cuando para el logro de tales objetivos:
Parte A: Rehabilitación y Construcción de los Hospitales del Ministerio de Salud y Asistencia Social en las Areas Afectadas
por los Terremotos.
1. La preparación de diseños de viabilidad para la construcción o rehabilitación de los hospitales listados en la Parte
A.2 del Proyecto.
2. (a) La rehabilitación de los siguientes Hospitales del Ministerio de Salud y Asistencia Social: San Xxxx xx Xxxx en San Xxxxxx, Santa Xxxxxx en Zacatecoluca y San Xxxxx en Usulután.
(b) La construcción de los siguientes hospitales del Ministerio de Salud y Asistencia Social: Cojutepeque en Cuscatlán, Maternidad Nacional en San Xxxxxxxx, Santa Xxxxxxxxx en San Xxxxxxx y San Xxxxxx en La Libertad.
(c) Equipamiento de los hospitales incluidos en las partes A.2 (a) y (b) arriba indicadas.
(d) La supervisión de las obras incluidos en 2(a) y (b) arriba indicadas.
3. La provisión de asistencia técnica para el desarrollo de un programa de mantenimiento preventivo de los hospitales del Ministerio de Salud y Asistencia Social, incluyendo la elaboración del borrador de los protocolos, el inventario del equipo, la preparación de los manuales de mantenimiento y la capacitación del personal sobre tal programa de mantenimiento preventivo.
Parte B. Servicios de Salud y Nutrición en las Areas Afectadas por los Terremotos y en la Zona Norte.
1. Provisión de servicios de salud y nutrición por parte de los Proveedores de Servicios de Salud en la Zona Norte y capacitación para el mejoramiento de las habilidades del personal de los Proveedores en la provisión de tales servicios.
2. El fortalecimiento de la capacidad del Ministerio de Salud y Asistencia Social para la prestación de servicios para la atención primaria en las Areas Afectadas por los Terremotos mediante la provisión de drogas y abastecimientos médicos.
3. El fortalecimiento de la capacidad del Ministerio de Salud y Asistencia Social:
(a) para la organización y prestación de servicios básicos de salud y nutrición, incluyendo la capacitación del personal del Ministerio de Salud y Asistencia Social;
(b) para manejar contratos con los Proveedores de Servicios de Salud, y acuerdos de desempeño u otros arreglos con sus SIBASIs; y
(c) para monitorear y evaluar el desempeño de los servicios de salud y nutrición prestados por el Ministerio de Salud y Asistencia Social y los Proveedores de Servicios de Salud.
4. La ejecución de un programa piloto para la provisión de los Incentivos de Desempeño a los Equipos Beneficiarios.
Parte C: Mejoramiento Institucional del Ministerio de Salud y Asistencia Social para Política y Programas de Desarrollo
1. La provisión de asistencia técnica, equipo y otros bienes, y capacitación al Ministerio de Salud y Asistencia Social tal como sea requerida para llevar a cabo la Estrategia de Mejoramiento Institucional y Descentralización, y;
(a) para el desarrollo de normas y reglamentaciones para la instrumentación xx xxxxx y políticas a nivel nacional sobre el Manejo de Desechos Médicos Tóxicos, apoyar en el mantenimiento del Programa para el Manejo de Desechos que actualmente está siendo aplicado en los hospitales del área Metropolitana de San Xxxxxxxx, y la aplicación de procedimientos similares en el resto de los hospitales del Ministerio de Salud y Asistencia Social;
(b) para diseñar y ejecutar una campaña de comunicación con el propósito de brindar apoyo para la ampliación de la cobertura y el mejoramiento institucional, incluyendo aquellos requeridos para la prevención de enfermedades de transmisión sexual VIH/SIDA, el dengue y otras enfermedades y la provisión de farmacéuticos requeridos de ello;
(c) para desarrollar un sistema de vigilancia entomológica con base laboratorial como parte de un programa de vigilancia y control entomológico nacional, fomentar la participación comunitaria en la eliminación o control de los habitats de larvas del mosquito Aedes Aegypti, el cual transporta el dengue, y capacitar a los médicos y otros proveedores de atención en salud sobre el temprano reconocimiento de la enfermedad; y
(d) para el fortalecimiento de la capacidad institucional del Ministerio de Salud y Asistencia Social para la prevención y control de enfermedades VIH/SIDA y otras transmitidas sexualmente mediante el establecimiento de centros de confidenciales de consejería y elaboración de pruebas, la instalación de un sistema nacional de vigilancia epidemiológica y la creación de un registro confidencial de casos (incluyendo mediante la capacitación y el entrenamiento del personal relacionado a ello).
2. La provisión de asistencia técnica, equipo y capacitación para el Ministerio de Salud y Asistencia Social:
(a) para desarrollar una estrategia de recursos humanos y mejorar la capacidad de gestión de recursos humanos del Ministerio de Salud y Asistencia Social mediante el desarrollo de normas, instrumentos y procedimientos a ser aplicados a nivel central del Ministerio y en los SIBASIs.
(b) para el fortalecimiento de la capacidad institucional de las oficinas a nivel central del Ministerio de Salud y Asistencia Social, para la gestión de la salud ambiental y su laboratorio central, y para apoyar en los esfuerzos de descentralización para algunas de las funciones del Ministerio de Salud hacia sus unidades de salud a nivel local; y
(c) el mejoramiento de la circuitería física (hardware) y el conjunto lógico (software) del Ministerio de Salud y Asistencia Social, y proveer capacitación relacionada a eso, y para mejorar, inter alia, de la programación de las citas de pacientes, del historial médico y del manejo de registros y de la contabilidad de costos.
Parte D: Administración del Proyecto
La realización de:
(a) las auditorías de las cuentas financieras a las que se refiere la Sección 4.01 de este Acuerdo y las auditorías técnicas a las que se refiere la Sección 4.03 de este Acuerdo; y
(b) incluyendo la realización de encuestas de hogares de línea de base y final de proyecto, según sea requerido, como requeridos para la evaluación del Proyecto.
Se espera que el Proyecto esté finalizado para el 00 xx xxxxxxx xx 0000.
XXXXX 0
Programación de las Amortizaciones
1. La siguiente tabla establece las Fechas de Pago del Principal xxx Xxxxxxxx y el porcentaje del monto total del principal xxx Xxxxxxxx pagadero en cada Fecha de Pago del Principal (la Porción del Pago a Plazos). Si los recursos xxx xxxxxxxx han sido retirados totalmente a la primera Fecha de Pago del Principal, el monto principal xxx Xxxxxxxx a ser amortizado por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal será determinado por el Banco mediante la multiplicación: (a) del monto principal total xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de pago a la Fecha de Pago del primer Principal; por (b) la Porción del Pago a plazos (Installment Share) de cada Fecha de Pago del Principal, tal monto a ser amortizado deberá ser ajustado, según sea necesario, para deducir cualquier monto al que se refiere el xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx, xx cual se le aplica una Conversión de la Moneda de Curso Legal.
Porción del Pago a Plazos Fecha del Pago En cada 00 xx xxxx x 00 xx xxxxxxxxx Comenzando el 15 xx xxxx de 2007 hasta El 15 xx xxxx de 2018 En el 15 de noviembre de 2018 | (Expresado como un %) 4.17 % 4.09 % |
2. Si los recursos xxx Xxxxxxxx no han sido totalmente retiradas a la Fecha del primer Pago del Principal, el monto principal xxx Xxxxxxxx a ser amortizado por el Prestatario en cada Fecha de Pago del Principal deberá ser determinado de la siguiente manera:
(a) Al grado en que cualquiera de los recursos xxx Xxxxxxxx hayan sido retirados a la Fecha del primer Pago del Principal, el Prestatario deberá amortizar el monto retirado y pendiente de pago a tal fecha según lo acordado en el párrafo 1 de este Anexo.
(b) Xxxxxxxxx retiro realizado después de la Fecha del primer Pago del Principal deberá ser amortizado en cada Fecha de Pago del Principal que cae después de la fecha de tal retiro en montos determinados por el Banco mediante la multiplicación del monto de cada retiro por una fracción, el numerador del cual deberá ser la Porción original del Pago a Plazos especificado en la table en el xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx para la referida Fecha de Pago del Principal (la Porción original del Pago a Plazos) y el denominador del cual deberá ser la suma de todas las Porciones Originales del Pago a Plazos remanentes para las fechas del Pago del Principal que caen en o después de tal fecha, tales montos a ser
amortizados deberán ser ajustados, según sea necesario, para deducir cualquier monto al que se refiere el xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx, xx cual se le aplica una Conversión de la Moneda de Curso Legal.
3. (a) Los retiros realizados dentro de dos meses calendario previos a cualquier Fecha de Pago del Principal deberán, para los propósitos únicos de calcular los montos principales pagaderos en cualquier Fecha de Pago del Principal, ser tratados como retirados y pendientes de pago en la segunda Fecha de Pago del Principal siguientes a la fecha de retiro y deberán ser amortizados en cada Fecha de Pago del Principal comenzando con la segunda Fecha de Pago del Principal siguiendo la fecha del retiro.
(b) No obstante las provisiones del sub párrafo (a) de este xxxxxxx 0, si en cualquier momento el Banco adoptase un sistema de facturación con fecha de vencimiento bajo el cual los envíos de mercaderías son emitidos en o después de la respectiva Fecha de Pago del Principal, las provisiones de tal sub párrafo no se aplicarán más a todos los retiros efectuados después de la adopción de tal sistema de facturación.
4. No obstante las provisiones de los párrafos 1 y 2 de este Anexo, sobre una Conversión de la Moneda de todas o cualquier porción del monto principal retirado xxx Xxxxxxxx hacia una Moneda Aprobada, el monto así convertido en la referida Moneda Aprobada que deberá ser amortizado sobre toda Fecha de Pago del Principal que ocurra durante el Período de Conversión, será determinada por el Banco mediante la multiplicación de tal monto en la denominación de su moneda inmediatamente previo a la mencionada Conversión ya sea por: (i) la tasa de cambio que refleja los montos del principal en la referida Moneda Aprobada y pagadera por el Banco bajo una Transacción para la Cobertura de la Moneda (Currency Hedge Transaction) relacionada a la mencionada Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina de acuerdo con los Lineamientos de Conversión, el componente de la tasa de cambio de la Tasa desplegada en Pantalla (Screen Rate).
5. Si el monto principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de pago es de vez en cuando denominado en más de una Moneda de Curso Legal xxx Xxxxxxxx, las provisiones de este Anexo se aplicarán por separado al monto denominado en cada Moneda xxx Xxxxxxxx, para así producir una programación de amortización por separado para cada monto.
ANEXO 4
Adquisiciones
Sección I. Adquisición de Bienes y Obras
Parte A: General
Los Bienes y las obras serán adquiridos acorde con las provisiones de la Sección I de los "Lineamientos para Adquisiciones bajo los Préstamos del BIRF y los Créditos de la AIF" publicados por el Banco en enero de 1995 y revisados
en enero y agosto de 1996, septiembre de 1997 y enero de 1999 (los Lineamientos) y las siguientes provisiones de la Sección I de este Anexo.
Parte B: Licitación Internacional
1. Excepto cuando sea de otra manera provisto en la Parte C de esta Sección, los bienes y las obras serán adquiridos bajo los contratos otorgados de acuerdo con las provisiones de la Sección II de los Lineamientos y el párrafo 5 del Apéndice 1 de ello.
2. Las siguientes provisiones se aplicarán a los bienes y obras a ser adquiridos bajo contrataciones otorgadas acorde con las provisiones del párrafo 1 de esta Parte B.
(a) Pre calificación
Los licitantes para las obras cuyo costo se estima equivalente a $ 10,000,000 o más serán pre calificados acorde a las provisiones de los párrafos 2.9 y 2.10 de los Lineamientos.
(b) Agrupación de Contratos
Al grado en que pueda ser puesto en práctica, los contratos para: (i) las obras, y (ii) los bienes, serán agrupados en paquetes de licitaciones cuyo costo se estima equivalente a $ 5,000,000 y $ 250,000 respectivamente o más cada uno.
(c) Preferencia por Bienes Manufacturados en el País
Las provisiones de los párrafos 2.54 y 2.55 de los Lineamientos y el Apéndice 2 de eso se aplicarán a los bienes manufacturados en el territorio del Prestatario.
(d) Notificación y Publicidad
La invitación a pre calificar o licitar cada contrato cuyo costo se estima equivalente a $ 10,000,000 o más será publicitada de acuerdo con los procedimientos aplicables a las grandes contrataciones estipuladas bajo el párrafo 2.8 de los Lineamientos.
Parte C. Otros Procedimientos de Adquisiciones
1. Licitación Nacional
Las obras cuyo costo se estima equivalente a menos de $ 5,000,000 por contrato, hasta un monto agregado que no exceda el equivalente de $ 8,300,000, e instrumentos y equipos médicos, y otros bienes cuyo costo se estima equivalente a menos de $ 250,000 por contrato, hasta un monto agregado que no exceda el equivalente de $ 6,100,000, pueden ser adquiridos bajo contrataciones otorgadas de acuerdo con las provisiones de los párrafos 3.3 y 3.4 de los Lineamientos, utilizando documentos estándares de licitaciones que sean satisfactorios para el Banco, y las siguientes provisiones:
(a) Las licitaciones serán entregadas en un solo sobre conteniendo el nombre de cada licitante y el monto total de cada licitación, así como de cualquier propuesta alterna, si han sido solicitadas o son permitidas, las licitaciones se leerán en voz alta cuando sean abiertas.
(b) Los contratos serán otorgados al licitante cuya licitación se ha evaluado que es la más baja, tal evaluación a de basarse en precio y, cuando sea apropiado, también deberá tomar en cuenta factores similares a aquellos que se refiere el párrafo 2.51 de los Lineamientos, siempre que, no obstante, la evaluación de la licitación siempre deberá estar basada en factores que pueden ser cuantificados de manera objetiva, y el procedimiento para tal cuantificación será revelado en la invitación a la licitación. La ponderación de las propuestas económicas así como las no económicas no será permitida.
(c) No se requerirá a los licitantes que estén registrados en el registro de contratistas del Prestatario como una condición a la participación en las licitaciones.
(d) El procedimiento de licitaciones no se descontinuará si se dan quejas sobre los procesos administrativos solicitando la revisión de las decisiones de las licitaciones.
2. Compras
Los bienes cuyo costo se estima equivalente a menos de $ 50,000 por contrato, hasta un monto agregado que no exceda el equivalente a $ 2,600,000, pueden ser adquiridos bajo contratos otorgados en base a los procedimientos de compras de acuerdo con las provisiones de los párrafos 3.5 y 3.6 de los Lineamientos.
Parte D. Revisión hecha por el Banco de las Decisiones de Adquisiciones
1. Planificación de las Adquisiciones
Previo a la emisión de cualquier invitación para la pre calificación de las licitaciones o a licitar para los contratos, el plan de adquisiciones para el Proyecto deberá ser sometido al Banco para su revisión y aprobación, de acuerdo con las provisiones del párrafo 1 del Apéndice 1 de los Lineamientos. Las adquisiciones de todos los bienes y las obras deberán ser realizadas de acuerdo con tal plan de adquisiciones como deberá ser aprobado por el Banco ,y con las provisiones del referido párrafo 1.
2. Revisión Previa
Con respecto a:
(a) cada contrato adjudicado de acuerdo con los procedimientos a los que se refiere la Parte B.1 de esto; y
(b) los dos primeros contratos para bienes y obras adquiridos cada año de acuerdo con los procedimientos a los que se refiere la Parte C.1 de esto, se aplicarán los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de los Lineamientos.
3. Revisión Posterior
Con respecto a cada contrato no regido por el párrafo 2 de esta Parte, se aplicarán los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de los Lineamientos.
Sección II. Contratación de Consultores
Parte A: General
Los servicios de consultoría deberán ser adquiridos de acuerdo con las provisiones de la Introducción y de la Sección IV de los "Lineamientos: Selección y Empleo de Consultores Realizado por los Prestatarios del Banco Mundial" publicado por el Banco en enero de 1997 y revisado en septiembre de 1997 y en enero de 1999 (los Lineamientos de los Consultores) y las siguientes provisiones de la Sección II de este Anexo.
Parte B: Selección Basada en Calidad y Costo
1. Excepto cuando sea de otra manera previsto en la Parte C de esta Sección, los servicios de consultoría serán adquiridos bajo los contratos otorgados de acuerdo con las provisiones de la Sección II de los Lineamientos de los Consultores, párrafo 3 del Apéndice 1 de ello, el Apéndice 2 de ello, y las provisiones de los párrafos 3.13 hasta 3.18 de eso aplicable a la selección de los Consultores basándose en calidad y costo.
2. La siguiente provisión se aplicará a los servicios de los consultores a ser adquiridos bajo los contratos otorgados de acuerdo con las provisiones del párrafo anterior: la breve lista de los consultores para la provisión de los servicios del Proyecto, cuyo costo se estima equivalente a menos de $A 200,000 por contrato, puede estar integrada en su totalidad por consultores nacionales de acuerdo con la provisión de párrafo 2.7 de los Lineamientos de los Consultores.
Parte C: Otros Procedimientos para la Selección de los Consultores
1. Selección del Costo Menor
Los servicios para tareas de naturaleza tanto estándar como crítica tales como asistencia técnica, auditoría, supervisión y capacitación cuyo costo se estima menor al equivalente de $ 100,000 por contrato y no excediendo el monto
agregado equivalente a $ 12,000,000 pueden ser adquiridos bajo contratos otorgados de acuerdo con las provisiones de los párrafos 3.1 y 3.6 de los Lineamientos de los Consultores.
2. Consultores Individuales
Los servicios de asesoría especializados para tareas que cumplen con los requisitos establecidos en el párrafo 5.1 de los Lineamientos de los Consultores y no excediendo el monto agregado equivalente a $ 5,000,000, serán adquiridos bajo los contratos otorgados a los consultores individuales seleccionados mediante la comparación de las calificaciones de por lo menos tres candidatos y serán empleados de acuerdo con las provisiones de los párrafos 5.1 hasta 5.3 de los Lineamientos de los Consultores.
Parte D: Revisión de la Selección de Consultores por Parte del Banco
1. Planificación de la Selección
Previo a la emisión de todas las solicitudes para las propuestas a los consultores, el plan propuesto para la selección de los consultores bajo el Proyecto deberá ser sometido al Banco para su revisión y aprobación, de acuerdo con las provisiones del párrafo 1 del Apéndice 1 de los Lineamientos de los Consultores. La selección de todos los servicios de los consultores deberá realizarse de acuerdo con el referido plan de selección que deberá ser aprobado por el Banco, y con las provisiones del referido párrafo 1.
2. Revisión Previa
(a) Con respecto a cada contrato para el empleo de firmas consultoras cuyo costo se estima equivalente a
$200,000 o más, se aplicarán los procedimientos establecidos en los párrafos 1, 2 (otro que no sea el tercer sub párrafo 2 (a)) y 5 del Apéndice 1 de los Lineamientos de los Consultores.
(b) Con respecto a cada contrato para el empleo de firmas consultoras cuyo costo se estima equivalente a
$100,000 o más, pero menor al equivalente a $200,000, se aplicarán los procedimientos establecidos en los párrafos 1, 2 (otro que no sea el segundo sub párrafo del párrafo 2 (a)) y 5 del Apéndice 1 de los Lineamientos de los Consultores.
(c) Con respecto a cada contrato para:
(i) la contratación de consultores individuales cuyo costo se estima equivalente a $ 50,000 o más; y
(ii) la contratación de firmas consultoras de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Sección II, Parte C.1 de este Anexo.
las calificaciones, la experiencia, los términos de referencia y los términos de las contrataciones deberán ser sometidos al Banco para su revisión previa y aprobación posterior. El contrato será otorgado solamente después de que la referida aprobación haya sido otorgada.
(d) Con respecto a cada contrato para el empleo de consultores individuales cuyo costo se estima en el equivalente a menos de $50,000, los términos de referencia de los consultores serán suministrados al Banco para su
revisión previa y posterior aprobación. El Contrato será otorgado solamente después de que la referida aprobación haya sido dada.
3. Revisión Posterior
Con respecto a cada contrato no regido por el párrafo 2 de esta Parte, se aplicarán los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de los Lineamientos de los Consultores.
Parte E: Provisiones Especiales
No se requerirá que los consultores extranjeros estén registrados en el Registro de Consultores del Prestatario como una condición de participación en el proceso de selección. En la selección de los consultores, la breve lista de los consultores deberá consistir de un mínimo de tres empresas y un máximo de seis.
Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento
Condiciones Generales aplicables a los Convenios xx Xxxxxxxx y de Garantía para
Préstamos con Xxxxxx Xxxx
Fecha: 1 de septiembre de 1999
Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento
Condiciones Generales aplicables a los Convenios
xx Xxxxxxxx y de Garantía para
Préstamos con Xxxxxx Xxxx
Índice
Número del Artículo Artículo I. Sección 1.01 Sección 1.02 Artículo II. Sección 2.01 Sección 2.02 Sección 2.03 Artículo III. Sección 3.01 Sección 3.02 Sección 3.03 Sección 3.04 Sección 3.05 Sección 3.06 Sección 3.07 Sección 3.08 Sección 3.09 Sección 3.10 Sección 3.11 Sección 3.12 Artículo IV. Sección 4.01 Sección 4.02 Sección 4.03 Sección 4.04 Artículo V. Sección 5.01 Sección 5.02 Sección 5.03 Sección 5.04 Sección 5.05 Sección 5.06 Sección 5.07 Sección 5.08 | Título Aplicación a los Convenios xx Xxxxxxxx y de Garantía Aplicación de las Condiciones Generales Incompatibilidad con los Convenios xx Xxxxxxxx y de Garantía Definiciones; Encabezamientos Definiciones Referencias Encabezamientos Términos de los Préstamos; Disposiciones sobre pagos; Disposiciones sobre monedas Cuenta xxx xxxxxxxx Comisión inicial; Comisión por Compromiso Interés Amortización Amortización Anticipada Pago Parcial Lugar de Pago Moneda de Retiro de Fondos Moneda de Pago Sustitución Transitoria de la Moneda iii Conversión ii Valoración de Monedas Forma de Pago Conversión de los Términos de los Préstamos Disposiciones Generales Intereses Pagaderos tras la Conversión de la Tasa de Interés o de la Moneda Principal Pagadero tras la Conversión de la Moneda Tope Máximo (Cap) para la Tasa de Interés; Banda (Collar) para la Tasa de Interés Retiro de los Fondos xxx Xxxxxxxx Retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx Compromiso Especial del Banco Solicitudes de Retiro de Fondos o de Compromiso Especial Reasignación Prueba de la Facultad para Firmar Solicitudes de Retiro de Fondos Prueba Justificativa Suficiencia de las Solicitudes y Documentos Régimen con respecto a Impuestos | Página 5 5 5 6 6 13 13 13 13 14 14 14 14 15 15 16 16 16 28 17 17 17 17 18 18 19 20 20 20 21 21 21 21 21 22 |
Sección 5.09 Artículo VI. Sección 6.01 Sección 6.02 Sección 6.03 Sección 6.04 Sección 6.05 Sección 6.06 Artículo VII. Sección 7.01 Sección 7.02 Artículo VIII. Sección 8.01 Artículo IX. Sección 9.01 Sección 9.02 Sección 9.03 Sección 9.04 Sección 9.05 Sección 9.06 Sección 9.07 Sección 9.08 Sección 9.09 Artículo X. Sección 10.01 Sección 10.02 Sección 10.03 Sección 10.04 Artículo XI. Sección 11.01 Sección 11.02 Sección 11.03 Sección 11.04 Artículo XII. Sección 12.01 | Pago por el Banco Cancelación y Suspensión Cancelación por el Prestatario Suspensión por el Banco Cancelación por el Banco Montos sujetos a compromiso especial no afectos por Cancelación o Suspensión por el Banco Vigencia de las Disposiciones del Convenio después de la Suspensión o Cancelación Cancelación de la Garantía Vencimiento Inmediato Hechos que dan lugar al Vencimiento Inmediato Vencimiento Inmediato durante un periodo de iv Impuestos Impuestos Cooperación e Información; Datos Financieros y Económicos; Obligación de Abstención; Ejecución de Proyectos Cooperación e información Datos financieros y económicos Obligación de abstención Seguros Uso de Bienes y Servicios Planos y Calendarios Registros e Informes Mantenimiento Adquisición de Tierras Exigibilidad de los Convenios xx Xxxxxxxx y de Garantía; Falta de Ejercicio de los Derechos; Arbitraje Exigibilidad Obligaciones del Garante Falta de Ejercicio de un Derecho Arbitraje Disposiciones Varias Notificaciones y Solicitudes Prueba de Autoridad Acción a nombre del Prestatario o del Garante Suscripción en Varios Ejemplares Fecha de Entrada en Vigor; Terminación condiciones previas a la Entrada en Vigor del Convenio xxx Xxxxxxxx y del | 22 22 22 25 25 25 25 25 26 28 28 29 29 30 31 31 31 32 32 32 32 32 33 33 35 35 35 35 36 36 |
Sección 12.02 Sección 12.03 Sección 12.04 | Convenio de Garantía Dictámenes Jurídicos o Certificaciones Fecha de Entrada en Vigor Terminación del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía por falta de Entrada en Vigor | 36 36 37 37 |
Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento
Condiciones Generales aplicables a los Convenios xx Xxxxxxxx y de Garantía
para Préstamos con Xxxxxx Xxxx
Fecha: 1 de septiembre de 1999
ARTICULO I
Aplicación a los Convenios xx Xxxxxxxx y de Garantía
Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales
En estas Condiciones Generales se establecen los términos y condiciones aplicables a los Convenios xx Xxxxxxxx y de Garantía, dentro de los límites que se fijen y con sujeción a las modificaciones que se estipulen en dichos Convenios.
Sección 1.02. Incompatibilidad con los Convenios xx Xxxxxxxx y de Garantía
En caso de incompatibilidad entre una disposición del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía y una disposición de estas Condiciones Generales, prevalecerá la disposición del Convenio xx Xxxxxxxx o la del de Garantía, según sea el caso.
ARTICULO II
Definiciones; encabezamientos
Sección 2.01. Definiciones
Los términos que se indican a continuación, dondequiera que aparezcan en estas Condiciones Generales, el Convenio xx Xxxxxxxx o el Convenio de Garantía, tendrán los significados siguientes:
1. "Moneda Aprobada" significa, en relación con una Conversión de Moneda, cualquier moneda aprobada por el Banco.
2. "Activos" comprende los bienes, ingresos y derechos de cualquier clase.
3. "Asociación" significa la Asociación Internacional de Fomento.
4. "Banco" significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
5. "Prestatario" significa la parte del Convenio xx Xxxxxxxx a la que se otorga el Préstamo.
6. "Fecha de Cierre" significa la fecha señalada en el Convenio xx Xxxxxxxx, después de la cual el Banco puede, mediante notificación al Prestatario y al Garante, dar por terminado el derecho del Prestatario a retirar fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx.
7. "Conversión" significa cualquiera de las siguientes modificaciones a la totalidad o a una porción de los términos xxx xxxxxxxx que haya sido solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco: (a) una conversión a la Tasa de Interés; (b) una Conversión de Monedas; o (c) la fijación de un tope máximo (cap) o de una banda (collar) para la Tasa de Interés Variable, de conformidad con lo estipulado en el Convenio xx Xxxxxxxx.
8. "Fecha de Conversión" significa, con respecto a una Conversión, la Fecha de Pago de Intereses (o, en el caso de una Conversión de Moneda en relación con un monto no retirado xxx Xxxxxxxx, cualquier otra fecha que el Banco determine) en la cual se hace efectiva la conversión, según lo indicado en más detalle en las Directrices para la Conversión.
9. "Directrices para la Conversión" significa, con respecto a una Conversión, las "Directrices para la Conversión de los términos de los Préstamos con Margen Fijo" emitidas de cuando en cuando por el Banco y que estén vigentes en el momento en que se realice dicha Conversión.
10. "Período de Conversión" significa, con respecto a una Conversión, el período comprendido desde la Fecha de Conversión hasta la fecha del último día del Período de Intereses, ambas fechas inclusiva, en el cual termina dicha Conversión con arreglo a los términos de la misma; queda entendido que, únicamente a los efectos de permitir que el pago final de los intereses y el principal en virtud de una Conversión de Moneda se realice en la Moneda Aprobada para tal Conversión, dicho período terminará en la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente al último día del último Período de Intereses correspondiente.
11. "Contraparte" significa una parte con la cual el Banco realiza una transacción de productos derivados con el fin de efectuar una Conversión.
12. "Conversión de Moneda" significa el cambio de la Moneda xxx Xxxxxxxx correspondiente a la totalidad o a una porción retirada o no retirada del principal xxx Xxxxxxxx, a una Moneda Aprobada.
13. "Transacción de Cobertura de Moneda" significa, con respecto a una Conversión de Moneda, una o más operaciones de swap de monedas realizadas por el Banco con una Contraparte en la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices para la Conversión, en relación con dicha Conversión de Monedas.
14. "Convenio para Productos Derivados" significa cualquier convenio para productos derivados celebrado entre el Banco y el Prestatario o el Garante a los efectos de documentar y confirmar una o más transacciones de productos derivados entre el Banco y el Prestatario o el Garante, con las modificaciones que de cuando en cuando puedan introducirse en dicho convenio. La expresión "Convenio para Productos Derivados" incluye todos los apéndices, anexos y acuerdos complementarios del Convenio para Productos Derivados.
15. "Dólar", "$" y "USD" significan la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
16. "Fecha de Entrada en Vigor" significa la fecha en que el Convenio xx Xxxxxxxx y el Convenio de Garantía han de entrar en vigor según lo dispuesto en la Sección 12.03.
17. "Euro", " " y "EUR" significan la moneda de curso legal de los Estados miembros de la Unión Europea que adoptan la moneda única de conformidad con el Tratado por el cual se estableció la Comunidad Europea, con las modificaciones introducidas por el Tratado de la Unión Europea.
18. "Fecha de Ejecución" significa, con respecto a una Conversión, la fecha que el Banco razonablemente determine, en que el Banco deberá haber adoptado todas las medidas necesarias para llevar a cabo dicha Conversión.
19. "Deuda Externa" significa toda deuda que sea o pueda ser pagadera en una moneda distinta de la del país que sea el Prestatario o el Garante.
20. "Centro financiero" significa:
a) con respecto a una moneda distinta del Euro, el principal centro financiero de la moneda pertinente; y
b) con respecto al Euro, el principal centro financiero de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea que adopte el Euro.
21. "Tasa Fija" significa:
a) tras una Conversión de la Tasa de Interés de la Tasa Variable, una Tasa Fija aplicable al monto xxx Xxxxxxxx al que se aplica la referida Conversión, igual a: (i) la tasa de interés que represente la tasa de interés fija pagadera por el Banco en virtud de la transacción de Cobertura relativa a tal Conversión (ajustada conforme a las Directrices para la Conversión a fin de tener en cuenta la diferencia, si la hubiere, entre dicha Tasa Variable y la Tasa de Interés Variable
cobrable al Banco en virtud de dicha Transacción de Cobertura; o bien (ii) la Tasa Registrada en Pantalla, si el Banco así lo determinase conforme a las Directrices para la Conversión; y
b) tras una Conversión de Moneda correspondiente a un monto xxx Xxxxxxxx que ha de devengar intereses a una tasa fija durante el Período de Conversión, una tasa de interés fija aplicable a dicho monto que sea igual a: (i) la tasa de interés que represente la Tasa de Interés Fija pagadera por el Banco en virtud de la Transacción de Cobertura relativa a tal Conversión de Moneda; o (ii) el componente correspondiente a la tasa de interés de la tasa registrada en pantalla, si el Banco así lo determinase conforme a las Directrices para la Conversión.
22. "Margen Fijo" significa el margen fijo que aplica el Banco con respecto a la Moneda inicial xxx Xxxxxxxx, vigente a las 12:01 a.m., hora de la ciudad de Washington, D. C., un día calendario antes de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx, quedando entendido que, tras una Conversión de Moneda de la totalidad o una porción del monto no retirado del principal xxx Xxxxxxxx, dicho margen fijo se ajustará en la Fecha de Ejecución en la forma especificada en las Directrices para la Conversión.
23. "Convenio de Garantía" significa el convenio celebrado entre un miembro del Banco y el Banco, en el que se otorga la garantía xxx Xxxxxxxx, con las modificaciones que de cuando en cuando puedan introducirse en dicho Convenio. La expresión "Convenio de Garantía" incluye estas Condiciones Generales tal como se apliquen al mismo y todos los anexos y acuerdos complementarios del Convenio de Garantía.
24. "Garante" significa el miembro del Banco que es parte del Convenio de Garantía.
25. "Contraer una Deuda" comprende la xxxxxxxx y la garantía de una deuda, así como la renovación, extensión o modificación de los plazos de una deuda o de la xxxxxxxx o garantía de la misma.
26. "Transacción de Cobertura de Tasas de Interés" significa, con respecto a una Conversión de Tasa de Interés, una o más operaciones de swap de Tasas de Interés realizadas por el Banco con una Contraparte en la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices para la Conversión, en relación con tal conversión de tasas de interés.
27. "Fecha de Pago de Intereses" significa cada fecha indicada en el Convenio xx Xxxxxxxx que coincida o sea posterior a la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx en la cual se deban pagar intereses.
28. "Período de Intereses" significa el período inicial a partir de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx, con inclusión de dicha fecha, pero excluyendo la primera Fecha de Pago de Intereses, después de dicho período inicial, cada período a partir de la Fecha de Pago de Intereses, con inclusión de dicha fecha, pero excluyendo la siguiente Fecha de Pago de Intereses.
29. "Tope Máximo (cap) para la Tasa de Interés" significa, con respecto a la Tasa Variable, un tope que establece un límite superior para la Tasa Variable.
30. "Banda (collar) para la Tasa de Interés" significa, con respecto a la Tasa Variable, una combinación xx xxxx y piso que establece un límite superior e inferior para la Tasa Variable.
31. "Conversión de Tasas de Interés" significa un cambio de la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o cualquier porción del monto principal xxx Xxxxxxxx, de la Tasa Variable a la Tasa Fija, o viceversa.
32. "LIBOR" significa, con respecto a cualquier Período de Intereses, la tasa de oferta intercambiaria de Londres para los depósitos a seis meses en la Moneda xxx Xxxxxxxx, expresada como un porcentaje anual, que aparece en la página pertinente de Telerate a las 11.00 a.m., hora de Londres, en la Fecha de Fijación de la LIBOR para dicho Período de Intereses. Si dicha tasa no aparece en la página pertinente de Telerate el Banco solicitará a la oficina principal de los cuatro bancos principales en Londres que cotice la tasa a la que cada uno de ellos ofrece depósitos a seis meses en la Moneda xxx Xxxxxxxx a los principales bancos xxx xxxxxxx intercambiario a Londres a aproximadamente las 11.00 a.m., hora de Londres, en la fecha de Fijación de la LIBOR para dicho Período de Intereses. Si se reciben por lo menos dos de las cotizaciones solicitadas, la tasa con respecto a dicho Período de Intereses será la media aritmética (determinada por el Banco) de las cotizaciones recibidas. Si se reciben menos de dos cotizaciones, la tasa respecto de dicho Período de Intereses será la media aritmética (determinada por el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en el Centro Financiero pertinente, a aproximadamente las 11.00 a.m. en dicho Centro Financiero, en la fecha de Fijación de la LIBOR para dicho Período de Intereses aplicada a los préstamos en la Moneda xxx Xxxxxxxx otorgados a bancos principales por un período de seis meses. Si menos de dos bancos seleccionados cotizan dichas tasas, la LIBOR para dicho Período de Intereses será igual a la LIBOR vigente para el Período de Intereses inmediatamente anterior.
33. "Fecha de Fijación de la LIBOR" significa:
a) con respecto a cualquier Moneda xxx Xxxxxxxx que no sea el Euro, el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes del primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del Período Inicial de Intereses, el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes del primer o el decimoquinto día del mes en que se firme el Convenio xx Xxxxxxxx, cualesquiera que preceda inmediatamente a la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; queda entendido que, si la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx cae en el primer o en el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Fijación de la LIBOR será el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; y (ii)si la Fecha de Conversión de una Conversión de Moneda correspondiente a un monto no retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada distinta del Euro cae en un día que no sea una Fecha de Pago de Intereses, la fecha inicial de Fijación de la LIBOR con respecto a la Moneda Aprobada será el día que corresponda a dos Días Bancarios de
Londres antes del primer o el decimoquinto día del mes en que caiga dicha Fecha de Conversión, cualesquiera que preceda inmediatamente a la Fecha de Conversión; queda entendido que, si tal Fecha de Conversión cae en el primer o el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Fijación de la LIBOR con respecto a la Moneda Aprobada será el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes de la Fecha de Conversión);
b) con respecto al Euro, el día que corresponda a dos días de Liquidación de Pagos por medio del sistema TARGET antes del primer día del Período de Intereses Pertinente (o: (i) en el caso del Período Inicial de Intereses, el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos por medio del sistema TARGET antes del primer o el decimoquinto día del mes en que se firme el Convenio xx Xxxxxxxx, cualesquiera que preceda inmediatamente a la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; queda entendido que, si la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx cae en el primer o el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Fijación de la LIBOR será el día que corresponda a dos días de Liquidación de Pagos por medio del sistema TARGET antes de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; y (ii) si la Fecha de Conversión de una Conversión de Moneda correspondiente a un monto no retirado xxx Xxxxxxxx al Euro cae en un día que no sea una Fecha de Pago de Intereses, la Fecha inicial de Fijación de la LIBOR con respecto a la Moneda Aprobada será el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos pro medio del sistema TARGET ante del primer o el decimoquinto día del mes en que caiga la Fecha de Conversión, cualesquiera que preceda inmediatamente a la Fecha de Conversión; queda entendido que, si tal Fecha de Conversión cae en el primero o el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Fijación de la LIBOR con respecto a la Moneda Aprobada será el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos por medio del sistema TARGET antes de la Fecha de Conversión), y
(c) no obstante los incisos (a) y (b) de este párrafo 33, si con respecto a una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada el Banco determinase que la práctica xxx xxxxxxx para la determinación de la Fecha de Fijación de la LIBOR ha de ser en una fecha distinta de la estipulada en esos incisos, la Fecha de Fijación de la LIBOR será la que se especifique con más detalle en las Directrices para la Conversión.
34. "Gravamen" comprende las hipotecas, prendas, cargas, privilegios y prioridades de cualquier clase.
35. "Préstamo" significa el préstamo estipulado en el Convenio xx Xxxxxxxx.
36. "Cuenta xxx xxxxxxxx" significa la cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Prestatario y a la cual se acredita el monto xxx Xxxxxxxx.
37. "Convenio xx Xxxxxxxx" significa el Convenio xx Xxxxxxxx entre el Banco y el Prestatario en el que se estipula el Préstamo, con las modificaciones que de cuando en cuando puedan introducirse en dicho Convenio. La expresión "Convenio xx Xxxxxxxx" incluye estas Condiciones Generales tal como se apliquen al mismo y todos los anexos y acuerdos complementarios del Convenio xx Xxxxxxxx.
38. "Moneda xxx Xxxxxxxx" significa la moneda en que de cuando en cuando se denomina la totalidad o cualquier porción del principal xxx Xxxxxxxx; en el caso de un Préstamo denominado en más de una moneda, esta expresión se aplicará por separada a cada una de esas monedas.
39. "Día Bancario de Londres" significa cualquier día en que los bancos comerciales en Londres estén abiertos para realizar operaciones generales (inclusive para llevar a cabo transacciones cambiarias y depósitos en moneda extranjera).
40. "Fecha de Pago del Principal" significa cada fecha especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx en que es pagadera la totalidad o una porción del principal xxx Xxxxxxxx.
41. "Proyecto" significa el proyecto o programa descrito en el Convenio xx Xxxxxxxx y para el cual se concede el Préstamo, e incluye las modificaciones que puedan introducirse de cuando en cuando en dicha descripción por acuerdo entre el Banco y el Prestatario.
42. "Página Pertinente de Telerate" significa la página del Servicio Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx designada para mostrar la LIBOR para los depósitos en la Moneda xxx Xxxxxxxx (o cualquier otra página que la reemplace en dicho servicio, u otro servicio que el Banco pueda seleccionar como proveedor de información para anunciar tasas o precios comparables a la LIBOR).
43. "Tasa Registrada en Pantalla" significa:
a) con respecto a una Conversión de Tasas de Interés de la Tasa Variable de la Tasa Fija, la Tasa Fija determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de dicha Tasa Variable y de las tasas xx xxxxxxx anunciadas por reconocidos proveedores de información que refleje el Período de Conversión, el monto de la moneda y las disposiciones relativas a la amortización del monto xxx Xxxxxxxx al que se aplique dicha Conversión:
b) con respecto a una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija a la Tasa Variable, la tasa de interés variable determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de dicha Tasa Fija y de las tasas xx xxxxxxx anunciadas por reconocidos proveedores de información que refleje el Período de Conversión, el monto de la moneda y las disposiciones relativas a la amortización del monto xxx Xxxxxxxx al que se aplique dicha Conversión:
c) con respecto a una Conversión de Moneda correspondiente a un monto no retirado xxx Xxxxxxxx, el tipo de cambio aplicable a la Moneda xxx Xxxxxxxx inmediatamente antes de dicha Conversión y la Moneda Aprobada, determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de los tipos de cambio xx xxxxxxx anunciados por reconocidos proveedores de información;
d) con respecto a una Conversión de Moneda correspondiente a un monto retirado xxx Xxxxxxxx: (i) el tipo de cambio aplicable a la Moneda xxx Xxxxxxxx inmediatamente antes de dicha Conversión y la Moneda Aprobada, determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de los tipos de cambio xx xxxxxxx anunciados por reconocidos proveedores de información, y (ii) la tasa de interés fija o la tasa de interés variable (según la que se aplique a
la Conversión), determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución de conformidad con las Directrices para la Conversión, sobre la base de la tasa de interés aplicable a dicho monto inmediatamente antes de la Conversión y de las tasas xx xxxxxxx anunciadas por reconocidos proveedores de información, que refleje el Período de Conversión, el monto de la moneda y las disposiciones relativas a la amortización del monto xxx Xxxxxxxx al que se aplique dicha Conversión; y
e) con respecto a la terminación anticipada de una Conversión, cada una de las tasas que aplica el Banco para calcular el Monto de Reversión en la fecha de la terminación anticipada de conformidad con las Directrices para la Conversión, sobre la base de las tasas xx xxxxxxx anunciadas por reconocidos proveedores de información, que reflejen el Período de Conversión restante, el monto de la moneda y las disposiciones relativas a la amortización del monto xxx xxxxxxxx al que se apliquen la Conversión y la terminación anticipada.
44. "Día de Liquidación de Pagos por medio del Sistema TARGET" significa cualquier día en que el sistema Trans European Automated Real-Time Gross Settlement Express Transfer esté abierto para la liquidación de pagos en Euros.
45. "Impuestos" comprende las contribuciones, cargos derechos e imposiciones de cualquier clase, ya sea que se encuentren vigentes en la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía, o que se impusieren con posterioridad.
46. "Monto de Reversión" significa, con respecto a la terminación anticipada de una conversión: (i) una cantidad pagadera por el Prestatario al Banco equivalente al monto agregado neto pagadero por el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para poner término a dicha Conversión o, si no se realizan tales transacciones, una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la Tasa Registrada en Pantalla, que represente el equivalente de dicho monto agregado neto; o (ii) una cantidad pagadera por el Banco al Prestatario equivalente al monto agregado neto pagadero al Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para poner término a dicha Conversión o, si no se realizan tales transacciones, una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la Tasa Registrada en Pantalla, que represente el equivalente de dicho monto agregado neto.
47. "Tasa Variable" significa una tasa de interés variable la cual se aplica al monto del principal xxx Xxxxxxxx que ha sido retirado y se encuentra pendiente de amortización; igual a la suma de: (i) la LIBOR con respecto a la Moneda inicial xxx Xxxxxxxx, y (ii) el Margen Fijo quedando entendido que:
a) tras la Conversión de una Tasa Fija, la tasa de interés variable aplicable al monto xxx Xxxxxxxx al que se aplique dicha Conversión deberá ser igual a: (i) la suma de (A) la LIBOR con respecto a la Moneda xxx Xxxxxxxx; y (B) el margen en relación con la LIBOR, si lo hubiere, pagadero por el Banco en virtud de la Transacción de Cobertura de Tasas de Interés relativa a dicha Conversión (ajustada conforme a las Directrices para la Conversión por la diferencia si la hubiere, entre dicha Tasa Fija y la tasa de interés fija cobrable al Banco en virtud de la Transacción de Cobertura de Tasas de Interés); o (ii) la Tasa Registrada en Pantalla, si el Banco así lo determinase conforme a las Directrices para la Conversión;
b) tras una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada respecto a un monto no retirado xxx Xxxxxxxx y tras el retiro de dicho monto, la tasa de interés variables aplicables a este último deberá ser igual a la suma de: (i) la LIBOR con respecto a la Moneda Aprobada, y (ii) el Margen Fijo, y
c) tras una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada respecto a un monto retirado xxx Xxxxxxxx que ha de devengar intereses a una tasa variable durante el Período de Conversión, la tasa de interés variable aplicable a dicho monto deberá ser igual a: (i) la suma de: (A) la LIBOR con respecto a la Moneda Aprobada; (B) el margen en relación con la LIBOR, si lo hubiere, pagadero por el Banco en virtud de la Transacción de Cobertura de Monedas relativa a dicha Conversión de Moneda; o (ii) el componente correspondiente a la tasa de interés de la Tasa Registrada en Pantalla, si el Banco así lo determinase conforme a las Directrices para la Conversión.
48. Yen", "¥" y "JPY" significan la moneda de curso legal del Japón.
Sección 2.02. Referencias
las referencias que se hacen en estas Condiciones Generales a Artículos o Secciones se entenderán hechas a los Artículos y Secciones de estas Condiciones Generales.
Sección 2.03. Encabezamientos
Tanto los encabezamientos de los Artículos y Secciones, así como el Índice, se incluyen sólo para facilitar la consulta y no forman parte de estas Condiciones Generales.
ARTICULO III
Técnicas de los Préstamos; Disposiciones sobre Pagos; Disposiciones sobre Monedas
Sección 3.01. Cuenta xxx Xxxxxxxx
El principal xxx Xxxxxxxx se acreditará a la Cuenta xxx Xxxxxxxx en la Moneda xxx Xxxxxxxx y el Prestatario podrá hacer retiros de dicha cuenta según lo estipulado en el Convenio xx Xxxxxxxx y en estas Condiciones Generales, y e acuerdo con los procedimientos para el retiro de fondos establecidos por el Banco. Si en algún momento el Préstamo estuviera denominado en más de una moneda, la Cuenta xxx Xxxxxxxx se dividirá en múltiples subcuentas, es decir una subcuenta para cada Moneda xxx Xxxxxxxx.
Sección 3.02. Comisión Inicial; Comisión por Compromiso
a) El Prestatario pagará una Comisión Inicial estipulada en el Convenio xx Xxxxxxxx.
b) El Prestatario pagará una Comisión por Compromiso estipulada en el Convenio xx Xxxxxxxx sobre la cantidad no retirada del principal xxx Xxxxxxxx. Dicha comisión se devengará desde una fecha correspondiente a sesenta días después de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx hasta las fechas respectivas en que el Prestatario retire montos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx o en que éstos sean cancelados.
Sección 3.03. Intereses
a) El Prestatario pagará intereses a la tasa estipulada en el Convenio xx Xxxxxxxx, la cual podrá ser modificada de cuando en cuando de conformidad con las disposiciones del Artículo IV, sobre el principal xxx Xxxxxxxx que haya sido retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y se encuentre pendiente de amortización. Los intereses se devengarán desde las respectivas fechas en que se hayan retirado dichos fondos.
b) Si, en vista de los cambios de la práctica xxx xxxxxxx que afecten la determinación de la Tasa Variable aplicable a la totalidad o a una porción del principal xxx Xxxxxxxx, el Banco determinará que sería beneficioso para sus prestatarios en general y para el Banco aplicar una base distinta de la estipulada en el convenio xx Xxxxxxxx y en estas Condiciones Generales para determinar la Tasa Variable, el Banco podrá modificar la base para determinar la Tasa Variable, el Banco podrá modificar la base para determinar dicha Tasa Variable previa notificación de no menos de tres meses al Prestatario y al Garante. La nueva base entrará en vigor una vez expirado el período de notificación, a menos que el prestatario o el Garante notifique al Banco su objeción al respecto durante dicho período, en cuyo caso la modificación no se aplicará al Préstamo.
Sección 3.04. Amortización
El Prestatario amortizará el principal xxx Xxxxxxxx que haya retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx de acuerdo con lo estipulado en el Convenio xx Xxxxxxxx.
Sección 3.05. Amortización Anticipada
a) Después de notificar al efecto al Banco con no menos de cuarenta y cinco días de antelación, el Prestatario tendrá el derecho de amortizar antes del vencimiento, en fecha aceptable para el Banco (siempre y cuando hasta esa fecha el Prestatario hubiera amortizado todos los montos adeudados en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx, inclusive toda prima por amortización anticipada calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo (b) de esta Sección): (i) la totalidad del principal xxx Xxxxxxxx que se encuentre entonces pendiente de amortización; o (ii) la totalidad del principal de uno o más de los vencimientos xxx Xxxxxxxx. Toda amortización anticipada parcial se aplicará de la manera estipulada por el Prestatario o, en ausencia de tales especificaciones del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si en el Convenio xx Xxxxxxxx se prevé la amortización por separado de determinados Montos Retirados (según la definición de este término en
el Convenio xx Xxxxxxxx) del principal xxx Xxxxxxxx, dicha amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de los Montos Retirados, lo que significa que el Monto Retirado en último lugar será el primero en amortizarse y el último vencimiento de ese Monto Retirado será el que se amortice en primer lugar; y (B) en todos los demás casos, dicha Amortización Anticipada se aplicará en orden inverso al de los vencimientos xxx Xxxxxxxx, siendo el último vencimiento el que se amortizará en primer lugar.
b) La prima pagadera en virtud del párrafo (a) de esta Sección sobre la amortización anticipada de cualquier monto xxx Xxxxxxxx será determinada razonablemente por el Banco y corresponderá al costo que le signifique al Banco reasignar la cantidad que se ha de Amortizar Anticipadamente desde la fecha de la Amortización Anticipada hasta la fecha de vencimiento de dicha cantidad.
c) Si, con respecto a cualquier monto xxx Xxxxxxxx que se ha de Amortizar Anticipadamente, se ha efectuado una Conversión y a la fecha de la Amortización Anticipada no ha terminado el Período de Conversión correspondiente: (i) el Prestatario deberá pagar una comisión de transacción respecto de la terminación anticipada de dicha Conversión por un monto a razón de la tasa anunciada de cuando en cuando por el Banco y que esté vigente en el momento en que el Banco reciba del Prestatario la notificación de Amortización Anticipada; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, pagará un Monto de Reversión, si lo hubiere, con respecto a la terminación Anticipada de la Conversión, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices sobre la conversión. Las comisiones de transacción estipuladas en este párrafo y cualquier Monto de Reversión pagaderos por el Prestatario de conformidad con las disposiciones de este párrafo deberán pagarse a más tardar sesenta días después de la fecha de la Amortización Anticipada.
Sección 3.06. Amortización Parcial
Si el Banco recibiera en cualquier momento una cantidad inferior a la cantidad total vencida y pagadera en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx, el Banco tendrá el derecho de asignar y aplicar la cantidad recibida en la forma y para los fines estipulados en el Convenio xx Xxxxxxxx que el Banco determine a su entera discreción.
Sección 3.07. Lugar de Pago
Todos los montos pagaderos por el Prestatario en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx se pagarán en los lugares que el Banco razonablemente solicite.
Sección 3.08. Moneda de Retiro de Fondos
Cada retiro de un monto xxx Xxxxxxxx de la Cuenta xxx Xxxxxxxx se hará en la Moneda xxx Xxxxxxxx en que esté denominado dicho monto. El Banco, a solicitud del Prestatario y actuando como su agente, comprará con el monto en la Moneda xxx Xxxxxxxx que se hayan retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx las monedas que se requieran para efectuar los pagos que se han de financiar con los fondos xxx Xxxxxxxx.
Sección 3.09. Moneda de Pago
a) Todos los montos pagaderos por el Prestatario en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx se pagarán en la Moneda xxx Xxxxxxxx, como se especifica con más detalle en las Directrices para la Conversión.
b) El Banco, a solicitud del Prestatario y actuando como su agente, comprará en los términos y condiciones que el Banco determine, la Moneda xxx Xxxxxxxx para efectuar cualquier pago que se deba realizar en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx, previo pago oportuno por el Prestatario o de fondos en cantidad suficiente en una moneda o monedas aceptables para el Banco. Se considerará que el Prestatario ha efectuado cualquier pago exigido en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx únicamente cuando y en la medida que el Banco haya recibido dicho pago en la Moneda xxx Xxxxxxxx.
Sección 3.10. Sustitución transitoria de la moneda
a) Si el Banco determinara razonablemente que ha surgido una situación extraordinaria a raíz de la cual el Banco no estaría en condiciones de proporcionar en un momento dado la Moneda xxx Xxxxxxxx (la Moneda xxx Xxxxxxxx Sustituida) para financiar el préstamo, el Banco puede suministrar en su reemplazo la moneda o monedas que seleccione (la Moneda de Reemplazo de la Moneda xxx Xxxxxxxx). Durante el período en que exista dicha situación extraordinaria, la amortización del principal y el pago de intereses y otros cargos en virtud xxx Xxxxxxxx en la Moneda de Reemplazo de la Moneda xxx Xxxxxxxx así como la aplicación de otras condiciones financieras conexas se realizarán de conformidad con principios que el Banco determine razonablemente. El Banco notificará con prontitud al Prestatario y al Garante acerca de esta situación extraordinaria, la Moneda de Reemplazo de la Moneda xxx Xxxxxxxx y las correspondientes términos financieros xxx Xxxxxxxx relacionados con dicha situación.
b) Una vez que el Banco ha cursado notificación de conformidad con el párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario puede, dentro de los siguientes treinta días, notificar al Banco su selección de otra moneda aceptable para el Banco como Moneda de Reemplazo de la Moneda xxx Xxxxxxxx. En tal caso, el Banco notificará al Prestatario los términos financieros xxx Xxxxxxxx que sean aplicables a dicha Moneda de Reemplazo de la Moneda xxx Xxxxxxxx, las que determinarán de conformidad con principios que el Banco establezca razonablemente.
c) Durante el período en que exista la situación extraordinaria a que se hace referencia en el párrafo (a) de esta Sección, no se pagará ninguna prima por Amortización Anticipada xxx Xxxxxxxx.
d) Una vez que el Banco vuelva a estar en condiciones de proporcionar la Moneda xxx Xxxxxxxx Sustituida, el Banco, a petición del Prestatario, sustituirá la Moneda de Reemplazo de la Moneda xxx Xxxxxxxx por la Moneda xxx Xxxxxxxx Sustituida, de conformidad con principios que el Banco establezca razonablemente.
Sección 3.11 Valoración de Monedas
Siempre que sea necesario determinar el valor de una moneda respecto de otra, a los efectos del Convenio xx Xxxxxxxx, del Convenio de Garantía, o de cualquier otro convenio al que se apliquen estas Condiciones Generales, tal valor será el que el Banco razonablemente determine.
Sección 3.12. Forma de Pago
a) Todo pago que deba hacerse al Banco conforme al Convenio xx Xxxxxxxx o al Convenio de Garantía en la moneda de un país dado se hará en la forma autorizada por las leyes de dicho país y en moneda adquirida del modo permitido por dichas leyes a los fines de realizar la amortización y de efectuar el depósito de dicha moneda en la cuenta del Banco con un depositario del banco autorizado a aceptar depósitos en dicha moneda.
b) Todas las cantidades que el Prestatario debe pagar conforme al Convenio xx Xxxxxxxx se pagarán sin restricciones de ninguna clase impuestas por el país miembro del Banco ya sea el Prestatario o el Garante, o en su territorio.
ARTICULO IV
Conversión de las Términos xxx Xxxxxxxx
Sección 4.01. Disposiciones Generales
a) Si así se estipula en el Convenio xx Xxxxxxxx, el Prestatario puede, en cualquier momento, solicitar la conversión de los términos xxx Xxxxxxxx en la forma establecida en el Convenio xx Xxxxxxxx a fin de facilitar una gestión prudente de la deuda. El Prestatario deberá presentar cada solicitud de conversión al Banco de conformidad con las Directrices para la Conversión y, una vez que el Banco la haya aceptado, la conversión así solicitada se considerará una Conversión a los efectos de estas Condiciones Generales.
b) Una vez que el Banco ha aceptado una solicitud de Conversión, el Banco tomará todas las medidas necesarias para llevar a cabo dicha Conversión de conformidad con las Directrices para la Conversión. En la medida que se requiera alguna modificación de las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx relativas al retiro de los fondos xxx Xxxxxxxx para efectuar dicha Conversión, tales disposiciones se considerarán modificadas a partir de la Fecha de Conversión. Prontamente después de la Fecha de Ejecución de cada Conversión, el Banco notificará al Prestatario y al Garante las condiciones financieras xxx Xxxxxxxx, incluyendo cualquier revisión de las disposiciones sobre amortización y modificación de las disposiciones sobre el retiro de los fondos xxx Xxxxxxxx.
c) Salvo que en las Directrices para la Conversión se disponga otra cosa, el Prestatario pagará una comisión de transacción con respecto a cada Conversión por un monto o a razón de la tasa anunciada de cuando en cuando por el Banco y que esté vigente en la Fecha de Ejecución. Las comisiones de transacción previstas en este párrafo serán pagaderas a más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución.
Sección 4.02. Intereses Pagaderos tras la Conversión de la Tasa de Interés o de la Conversión de Moneda
a) Conversión de la Tasa de Interés. Tras la Conversión de la Tasa de Interés aplicable a la totalidad o a una porción del principal xxx Xxxxxxxx, el Prestatario pagará, con respecto a cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, intereses sobre el monto del principal retirado y pendiente de amortización, a razón de la Tasa Variable o la Tasa Fija que se aplique a dicha Conversión.
b) Conversión de Moneda de los Montos No Retirados. Tras la Conversión de Moneda respecto a la totalidad o a una porción del principal no desembolsado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el Prestatario pagará, con respecto a cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, intereses en la Moneda Aprobada sobre ese monto del principal que retire con posterioridad y que quede pendiente de amortización, a razón de la Tasa Variable.
c) Conversión de Moneda de los Montos Retirados. Tras la Conversión de Moneda respecto a la totalidad o a una porción del principal retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el Prestatario pagará, con respecto a cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, intereses en la Moneda Aprobada sobre ese monto del principal pendiente de amortización, a razón de la Tasa Variable o la Tasa Fija que se aplique a dicha conversión.
Sección 4.03. Principal Pagadero tras la Conversión de Moneda
a) Conversión de Moneda de los Montos No Retirados. En el caso de una Conversión de Moneda de un monto no retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el monto del principal xxx Xxxxxxxx sujeto a dicha Conversión será determinado por el Banco multiplicando el monto que se ha de convertir expresado en la moneda de denominación inmediatamente antes de dicha Conversión, por la Tasa Registrada en Pantalla. El Prestatario amortizará dicho monto del principal que retire posteriormente en la Moneda Aprobada, de conformidad con las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx.
b) Conversión de Moneda de los Montos Retirados. En el caso de una Conversión de Moneda de un monto retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el monto del principal xxx Xxxxxxxx sujeto a dicha conversión será determinado por el Banco multiplicando el monto que se ha de convertir expresado en la moneda de denominación inmediatamente antes de dicha Conversión, por: (i) el tipo de cambio que refleje los montos del principal en la Moneda Aprobada que el Banco deba pagar en virtud de la Transacción de Cobertura de Moneda relativa a dicha Conversión; o bien
(ii) si el Banco así lo determinase de conformidad con las Directrices para la Conversión, el componente del tipo de cambio de la Tasa Registrada en Pantalla. El Prestatario amortizará dicho monto del principal en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx.
c) Terminación del Período de Conversión antes del Vencimiento Final xxx Xxxxxxxx. Si el Período de Conversión de una Conversión de Moneda aplicable a una porción xxx Xxxxxxxx termina antes del vencimiento final de éste, el monto del principal de dicha porción xxx Xxxxxxxx que esté pendiente de amortización en la Moneda xxx Xxxxxxxx a al cual dicho monto se ha de revertir una vez que se produzca dicha terminación será determinado por el Banco ya sea:
(i) multiplicando dicho monto en la Moneda Aprobada de dicha Conversión por el tipo de cambio al contado o a futuro entre la Moneda Aprobada y la Moneda xxx Xxxxxxxx vigente para la liquidación de pagos en el último día del Período de Conversión; o bien (ii) en cualquier forma especificada en las Directrices para la Conversión. El Prestatario amortizará dicho monto del principal en la Moneda xxx Xxxxxxxx de conformidad con las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx.
Sección 4.04. Tope Máximo (cap) para la Tasa de Interés; Banda (collar) para la Tasa de Interés
a) Tope Máximo (cap) para la Tasa de Interés. Una vez que se ha fijado un Tope Máximo para la Tasa de Interés Variable, el Prestatario pagará, con respecto a cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, intereses sobre el principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de amortización al que se aplique la Conversión, a razón de dicha Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Fijación de la LIBOR durante dicho Período de Conversión la Tasa Variable sobrepase el Tope Máximo para la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses relacionado con dicha Fecha de Fijación de la LIBOR, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto del principal a una tasa igual al Tope Máximo para la Tasa de Interés.
b) Banda (collar) para la Tasa de Interés. Una vez que se ha fijado una Banda para la Tasa de Interés Variable, el Prestatario pagará, con respecto a cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, intereses sobre el principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de amortización al que se aplique la Conversión, a razón de dicha Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Fijación de la LIBOR durante dicho Período de Conversión la Tasa Variable:
(i) sobrepase el límite superior de la Banda para la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses relacionado con dicha Fecha de Fijación de la LIBOR, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto del principal a una tasa igual al límite máximo; o (ii) se sitúe por debajo del límite inferior de la Banda para la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses relacionado con dicha Fecha de Fijación de la LIBOR, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto del principal a una tasa igual a dicho límite inferior.
c) Prima con respecto al Tope Máximo (cap) o la Banda (collar) para la Tasa de Interés. Una vez que se ha fijado un Tope Máximo para la Tasa de Interés o una Banda para la Tasa de Interés, el Prestatario pagará al Banco una prima sobre el principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de amortización al que se aplique la Conversión; la cual se calculará: (i) sobre la base de la prima, si la hubiere, pagadera por el Banco con respecto a un tope máximo o una banda comprado por el Banco a una Contraparte a fin de establecer dicho Tope Máximo para la Tasa de Interés o Banda para la Tasa de Interés; o (ii) de otro lado, de la manera especificada en las Directrices para la Conversión. Dicha prima será pagadera por el Prestatario a más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución.
d) Terminación Anticipada. Salvo que en las Directrices para la Conversión se estipule otra cosa, en cuanto el Prestatario termine anticipadamente un Tope Máximo para la Tasa de Interés o una Banda para la Tasa de Interés: (i) el Prestatario pagará una comisión de transacción con respecto a dicha terminación anticipada, por un monto o a razón de la tasa anunciada por el Banco de cuando en cuando y que esté vigente en el momento en que el Banco reciba del Prestatario la notificación acerca de la terminación anticipada, y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, pagará un Monto de Reversión, si lo hubiere, con respecto a la terminación anticipada, de conformidad con las Directrices para la Conversión. Las comisiones de transacción estipuladas en este párrafo y cualquier Monto de Reversión que el Prestatario deba pagar conforme a este párrafo deberá pagarse a más tardar sesenta días después de la fecha en que se haga efectiva la terminación anticipada.
ARTÍCULO V
Retiro de fondos xxx Xxxxxxxx
Sección 5.01. Retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx
El Prestatario tendrá derecho a retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, en la Moneda xxx Xxxxxxxx o en las respectivas Monedas xxx Xxxxxxxx, el equivalente de los montos gastados en el Proyecto, o, si el Banco conviene en ello, los montos por gastarse en el Proyecto, según las estipulaciones del Convenio xx Xxxxxxxx y de estas Condiciones Generales. Salvo que el Banco y el Prestatario acordaren otra cosa, no se harán retiros de fondos: (a) por concepto de gastos hechos en los territorios de un país que no sea miembro del Banco o de bienes producidos en dichos territorios o de servicios suministrados desde ellos; o (b) con el propósito de efectuar un pago a personas o entidades, o para la importación de bienes, si dicho pago o importación, según entender del Banco, están prohibidos por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
Sección 5.02. Compromiso especial del Banco
A solicitud del Prestatario y conforme a los términos y condiciones que se acuerden entre el Banco y el Prestatario, el Banco podrá celebrar por escrito compromisos especiales de pagar al Prestatario o a terceros montos por concepto de gastos que han de financiarse con cargo al importe xxx Xxxxxxxx, no obstante cualquier suspensión o cancelación ulterior por parte del Banco o del Prestatario.
Sección 5.03. Solicitudes de retiro o compromiso especial
Cuando el Prestatario desee retirar fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx o solicitar que el Banco contraiga un compromiso especial conforme a la Sección 5.02, el Prestatario entregará al banco una solicitud escrita, en la forma y con las declaraciones y estipulaciones que el Banco razonablemente requiera. Las solicitudes de retiro de fondos en relación con los gastos del Proyecto se presentarán con prontitud, incluyéndose la documentación requerida en virtud de este Artículo.
Sección 5.04. Reasignación
No obstante la asignación de un monto xxx Xxxxxxxx o los porcentajes de desembolso estipulados en el Convenio xx Xxxxxxxx o a los cuales se hace referencia en el mismo, si el Banco ha estimado razonablemente que el monto xxx Xxxxxxxx entonces asignado a cualquier categoría de desembolso estipulada en el Convenio xx Xxxxxxxx o agregada al mismo mediante una modificación será insuficiente para financiar el porcentaje convenido de todos los gastos comprendidos en esa categoría, el Banco puede, mediante notificación al Prestatario:
a) reasignar a la citada categoría, en la medida necesaria para cubrir la insuficiencia estimada, fondos xxx Xxxxxxxx que estén entonces asignados a otra categoría y que, a juicio del Banco, no se necesiten para atender otros gastos, y
b) si tal reasignación no puede satisfacer plenamente la insuficiencia estimada, reducir el porcentaje de los desembolsos que sea entonces aplicable a tales gastos, a fin de que los retiros ulteriores con respecto a dicha categoría puedan continuar hasta que se hayan efectuado todos los gastos previstos bajo dicha categoría.
Sección 5.05. Prueba de la facultad para firmar solicitudes de retiro de fondos
El Prestatario suministrará al Banco prueba de la facultad de que estén investidas la persona o personas autorizadas para firmar solicitudes de retiro de fondos y un ejemplar autenticado de la firma de dicha persona o personas.
Sección 5.06. Prueba justificativa
El Prestatario suministrará al Banco los documentos y demás pruebas que éste razonablemente requiera para justificar la solicitud de retiro de fondos, ya sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier retiro pedido en tal solicitud.
Sección 5.07. Suficiencia de las solicitudes y documentos
Cada solicitud y los documentos y demás pruebas que la acompañen deberán ser suficientes en forma y fondo para probar a satisfacción del Banco que el Prestatario tiene derecho a retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx los fondos solicitados y que la cantidad que ha de retirarse de la Cuenta xxx Xxxxxxxx ha de utilizarse exclusivamente para los fines especificados en el Convenio xx Xxxxxxxx.
Sección 5.08. Régimen con respecto a impuestos
Es norma del Banco no permitir el retiro de fondos xxx Xxxxxxxx por concepto de pago de cualesquiera impuestos establecidos por el Prestatario o el Garante, o en su territorio, sobre bienes o servicios, o sobre la importación, fabricación, adquisición o suministro de los mismos. A tal fin, si disminuye o aumenta el monto de cualquiera de los impuestos establecidos sobre cualquier elemento que haya de financiarse con cargo al importe xxx Xxxxxxxx, o con respecto a tal elemento, el Banco puede, mediante notificación al Prestatario, aumentar o disminuir el porcentaje de retiro estipulado en el Convenio xx Xxxxxxxx o al cual se haga referencia en el mismo con respecto a tal elemento, según sea necesario para obrar en armonía con la mencionada norma del Banco.
Sección 5.09. Pago por el Banco
El Banco pagará las cantidades que retire el Prestatario de la Cuenta xxx Xxxxxxxx únicamente al Prestatario o a la orden del Prestatario.
ARTICULO VI
Cancelación y Suspensión
Sección 6.01. Cancelación por el Prestatario
El Prestatario podrá mediante notificación al Banco, cancelar cualquier monto xxx Xxxxxxxx que no haya sido retirado, pero no podrá cancelar de esa manera ningún monto xxx Xxxxxxxx respecto del cual el Banco hubiere contraído un compromiso especial según lo previsto en la Sección 5.02.
Sección 6.02. Suspensión por el Banco
El Banco podrá, mediante notificación al Prestatario y al Garante, suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx si hubiere ocurrido y subsistiere cualquiera de los hechos descritos a continuación:
a) Que (no obstante el pago que pueda haber sido hecho por el Garante o un tercero) el Prestatario hubiere dejado de pagar el principal, los intereses, o cualquier otro monto adeudado al Banco o a la Asociación: (i) en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx; o (ii) en virtud de cualquier otro convenio xx xxxxxxxx o de garantía celebrado entre el Banco y el Prestatario; o (iii) en virtud de cualquier Convenio para Productos Derivados; o (iv) a consecuencia de una garantía u otra obligación financiera de cualquier clase otorgada por el Banco a un tercero con el asentimiento del Prestatario; o (v) en virtud de cualquier convenio de crédito de fomento celebrado entre el Prestatario y la Asociación.
b) Que el Garante hubiere dejado de pagar el principal, los intereses o cualquier otro monto adeudado al Banco o a la Asociación: (i) en virtud del Convenio de Garantía; o (ii) en virtud de cualquier otro convenio xx xxxxxxxx o de garantía celebrado entre el Garante y el Banco; o (iii) en virtud de cualquier Convenio para Productos Derivados; o (iv) a consecuencia de una garantía u otra obligación financiera de cualquier clase otorgada por el Banco a un tercero con el asentimiento del Garante; o (v) en virtud de cualquier convenio de crédito de fomento celebrado entre el Garante y la Asociación.
c) Que el Prestatario o el Garante hubieren dejado de cumplir cualquier otra obligación estipulada en el Convenio xx Xxxxxxxx, el Convenio de Garantía o cualquier Convenio para Productos Derivados.
d) Que el Banco o la Asociación hubieren suspendido en todo o en parte el derecho del Prestatario o del Garante a efectuar retiros de fondos de conformidad con cualquier convenio xx xxxxxxxx celebrado con el Banco o cualquier convenio de crédito de fomento celebrado con la Asociación, debido al incumplimiento por el Prestatario o el Garante de alguna de sus obligaciones en virtud de dichos convenios o de cualquier convenio de garantía celebrado con el Banco.
e) Que, a consecuencia de hechos ocurridos después de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx, hubiere surgido una situación extraordinaria que hiciere improbable la ejecución del Proyecto o el cumplimiento por parte del Prestatario o del Garante de sus respectivas obligaciones estipuladas en el Convenio xx Xxxxxxxx o en el Convenio de Garantía.
f) Que el miembro del Banco que es Prestatario o Garante: (i) hubiere sido suspendido en su calidad de miembro del Banco, o hubiere dejado de serlo; o (ii) hubiere dejado de ser miembro del Fondo Monetario Internacional.
g) Que, después de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx y antes de la Fecha de Entrada en Vigor, hubiere ocurrido algún hecho que, de haber estado vigente el Convenio xx Xxxxxxxx en la fecha en que tal hecho haya ocurrido, habría facultado al Banco a suspender el derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx.
h) Que antes de la Fecha de Entrada en Vigor, la situación del Prestatario (que no sea un miembro del Banco), en los términos en que éste la haya dado a conocer, hubiere variado sustancial y adversamente.
i) Que cualquier declaración formulada por el Prestatario o el Garante en el Convenio xx Xxxxxxxx, en el Convenio de Garantía o en cualquier Convenio para Productos Derivados o en virtud de dichos convenios, o cualquier manifestación hecha en relación con los mismos, con la intención de que el Banco se atenga a ellas para conceder el Préstamo o efectuar una transacción en virtud de un Convenio para Productos Derivados, resultaren ser incorrectas en algún aspecto sustancial.
j) Que hubiere ocurrido uno de los hechos especificados en el párrafo (f) o (g) de la Sección 7.01.
k) Que hubiere surgido una situación extraordinaria a raíz de la cual todo retiro adicional con cargo al Préstamo sería incompatible con las disposiciones de la Sección 3 del Artículo III del Convenio Constitutivo del Banco.
l) Que, sin el consentimiento del Banco, el Prestatario o cualquier entidad ejecutora del Proyecto hubiere: (i) asignado o transferido, en su totalidad o en parte, cualquiera de sus obligaciones derivadas del Convenio xx Xxxxxxxx; o
(ii) vendido, transferido, cedido, o se hubiere desprendido de alguna otra manera de cualquier propiedad o activos financiados total o parcialmente con el importe xxx Xxxxxxxx, salvo que ello correspondiere a transacciones en el marco de actividades habituales que, a juicio del Banco: (A) no afecten sustancial y adversamente la capacidad del Prestatario para cumplir cualesquiera de sus obligaciones contraídas en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx o para alcanzar los objetivos del Proyecto, ni la capacidad de la entidad ejecutora del Proyecto para cumplir con cualesquiera de sus obligaciones derivadas del Convenio xx Xxxxxxxx o contraídas en virtud del mismo, o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no afecten sustancial y adversamente la situación financiera o el funcionamiento del Prestatario (que no sea un miembro del Banco) o de la entidad ejecutora del Proyecto.
m) Que el Prestatario (que no sea un miembro del Banco) o cualquier entidad ejecutora del Proyecto hubiere dejado de existir en la misma forma jurídica que la que tenía en la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx.
n) Que cualquier medida se hubiere adoptado para la disolución, la supresión o la suspensión de las operaciones del Prestatario (que no sea un miembro del banco) o de cualquier entidad ejecutora del Proyecto.
o) Que, a juicio del banco, la naturaleza jurídica, el régimen de propiedad o el control del Prestatario (que no sea un miembro del Banco) o de cualquier entidad ejecutora del Proyecto hubiese cambiado con respecto a la que existía en la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx, afectando sustancial y adversamente: (i) la capacidad del Prestatario para cumplir cualesquiera de sus obligaciones en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx o para alcanzar los objetivos del Proyecto; o (ii) la capacidad de la entidad ejecutora del Proyecto para cumplir cualesquiera de sus obligaciones derivadas del Convenio xx Xxxxxxxx o contraídas en virtud del mismo, o para alcanzar los objetivos del Proyecto.
p) Que hubiere ocurrido cualquier otro hecho especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx para los efectos de esta Sección.
El derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx continuará suspendido en todo o en parte, según sea el caso, hasta que hayan cesado el hecho o hechos que hubieren dado lugar a la suspensión, a menos que el Banco notifique al Prestatario y al Garante que ha restablecido en todo o en parte, según sea el caso, su derecho a hacer retiros.
Sección 6.03. Cancelación por el Banco
(a) Si el derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx ha estado suspendido con respecto a cualquier parte xxx Xxxxxxxx por un período ininterrumpido de treinta días; o (b) si en cualquier momento y previa consulta con el Prestatario el Banco determina que no se requerirá una parte xxx Xxxxxxxx para financiar los costos del Proyecto que deban financiarse con el importe xxx Xxxxxxxx; o (c) si en cualquier momento el Banco determina que, con respecto a cualquier contrato que se ha de financiar con el importe xxx Xxxxxxxx, representantes del Prestatario o de un beneficiario xxx Xxxxxxxx han participado en prácticas corruptas o fraudulentas durante la adquisición o la ejecución de dicho contrato, sin que el Prestatario haya adoptado oportunamente y a satisfacción del Banco las medidas necesarias para corregir la situación, y fija el monto de los gastos con respecto a dicho contrato que de otro modo habría reunido los requisitos para su financiamiento con cargo a los fondos xxx Xxxxxxxx; o (d) si en cualquier momento el Banco determina que la adquisición de cualquier contrato que se ha de financiar con cargo a los fondos xxx Xxxxxxxx no guarda consonancia con los procedimientos que se han estipulado en el Convenio xx Xxxxxxxx o a los cuales se ha hecho referencia en el mismo y fija el monto de los gastos con respecto a dicho contrato que de otro modo habría reunido los requisitos para su financiamiento con cargo a los fondos xxx Xxxxxxxx; o (e) si después de la Fecha de Cierre queda una parte xxx Xxxxxxxx sin retirar de la Cuenta xx Xxxxxxxx; o (f) si el Banco ha recibido del Garante, conforme a la Sección 6.06, una notificación relativa a una parte xxx Xxxxxxxx, el Banco puede, mediante notificación al Prestatario y al Garante, dar por terminado el derecho del Prestatario a hacer retiros con respecto a dicha parte xxx Xxxxxxxx. Una vez hecha la notificación, quedará cancelada dicha parte xxx Xxxxxxxx.
Sección 6.04. Cantidades sujetas a compromiso especial no afectadas por cancelación o suspensión por el Banco
Ninguna cancelación o suspensión por parte del Banco se aplicará a las cantidades que estén sujetas a un compromiso especial contraído por el Banco según lo previsto en la Sección 5.02, salvo en la forma que en dicho compromiso se disponga expresamente.
Sección 6.05. Vigencia de las disposiciones del Convenio después de la suspensión o cancelación
No obstante cualquier cancelación o suspensión, todas las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía continuarán en pleno vigor, salvo lo dispuesto expresamente en este Artículo.
Sección 6.06. Cancelación de la garantía
Si el Prestatario hubiere dejado de pagar el principal o los intereses, o cualquier otro cargo estipulado en el Convenio xx Xxxxxxxx (por una razón distinta de un acto u omisión del Garante) y si el pago hubiere sido hecho por el Garante, éste último podrá, previa consulta con el Banco y mediante notificación al Banco y al Prestatario, dar por terminadas sus obligaciones en virtud del Convenio de Garantía con respecto a cualquier monto xxx Xxxxxxxx no retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx en la fecha en que el Banco reciba la notificación y que no estuviere sujeto a compromiso
especial contraído por el Banco conforme a la Sección 5.02. Una vez que el Banco reciba dicha notificación quedarán terminadas tales obligaciones con respecto a dicha parte xxx Xxxxxxxx.
ARTICULO VII
Vencimiento inmediato
Sección 7.01. Hechos que dan lugar al vencimiento inmediato
Si ocurriere alguno de los hechos que se mencionan seguidamente y subsistiere por el período especificado, si lo hubiere, el Banco, en cualquier momento mientras aquél subsista, podrá a su arbitrio, mediante notificación al Prestatario y al Garante, declarar vencido y pagadero de inmediato el principal xxx Xxxxxxxx entonces pendiente de amortización, junto con los intereses y cualquier otro monto pendiente de pago en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx, y, al hacerse tal declaración, dicho principal junto con los intereses y otros montos pendientes de pago en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx y cualesquiera otros montos pendientes de pago en virtud de la Sección 7.02 quedarán vencidos y serán pagaderos de inmediato, a saber:
a) Que ocurriere un incumplimiento del pago del principal o los intereses o de cualquier otro pago requerido en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx, y que tal incumplimiento subsistiere por treinta días.
b) Que ocurriere un incumplimiento del pago del principal o los intereses o de cualquier otro pago requerido en virtud del Convenio de Garantía, y que tal incumplimiento subsistiere por treinta días.
c) Que el Prestatario incurriere en incumplimiento del pago del principal o los intereses o de cualquier otro monto adeudado al Banco o a la Asociación: (i) en virtud de otro convenio xx xxxxxxxx o de garantía celebrado entre el Banco y el Prestatario; o (ii) en virtud de cualquier Convenio para Productos Derivados; o (iii) a consecuencia de una garantía u otra obligación financiera de cualquier clase otorgada por el Banco a un tercero con el asentimiento del Prestatario; o (iv) en virtud de cualquier convenio de crédito de fomento celebrado entre el Prestatario y la Asociación, y que tal incumplimiento subsistiere por un período de treinta días.
d) Que el Garante incurriere en incumplimiento del pago del principal o los intereses o de cualquier otro monto adeudado al Banco o a la Asociación: (i) en virtud de cualquier convenio xx xxxxxxxx o de garantía celebrado entre el Garante y el Banco; o (ii)en virtud de cualquier Convenio para Productos Derivados; o (iii) a consecuencia de una garantía u otra obligación financiera de cualquier clase otorgada por el Banco a un tercero con el asentimiento del Garante; o (iv) en virtud de cualquier convenio de crédito de fomento celebrado entre el Garante y la Asociación, en circunstancias que hicieren improbable que el Garante cumpliera sus obligaciones provenientes del Convenio de Garantía, y que tal incumplimiento subsistiere por un período de treinta días.
e) Que ocurriere un incumplimiento de cualquier otra obligación a cargo del Prestatario o del Garante prevista en el Convenio xx Xxxxxxxx, en el Convenio de Garantía o en cualquier Convenio para Productos Derivados, y que tal incumplimiento subsistiere por sesenta días después de que el Banco haya notificado al respecto al Prestatario y al Garante.
f) Que el Prestatario (que no sea un miembro del banco) no hubiere podido pagar sus deudas a medida de su vencimiento, o que el Prestatario o terceros hubieren tomado alguna medida o incoado algún procedimiento en cuya virtud los bienes del Prestatario deban o puedan repartirse entre sus acreedores.
g) Que cualquier medida se hubiere adoptado para la disolución, la supresión o la suspensión de las operaciones del Prestatario (que no sea un miembro del Banco) o de cualquier entidad ejecutora del Proyecto.
h) Que, sin el consentimiento del Banco, el Prestatario o cualquier entidad ejecutora del Proyecto hubiere: (i) asignado o transferido, en su totalidad o en parte, cualquiera de sus obligaciones derivadas del Convenio xx Xxxxxxxx; o
(ii) vendido, arrendado, transferido, cedido, o se hubiere desprendido de alguna otra manera de cualquier propiedad o activos financiados total o parcialmente con el importe xxx Xxxxxxxx, salvo que ello correspondiera a transacciones en el marco de actividades habituales que, a juicio del Banco: (A) no afecten sustancial y adversamente la capacidad del Prestatario para cumplir cualesquiera de sus obligaciones contraídas en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx o para alcanzar los objetivos del Proyecto, ni la capacidad de la entidad ejecutora del Proyecto para cumplir con cualesquiera de sus obligaciones derivadas del Convenio xx Xxxxxxxx o contraídas en virtud del mismo, o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no afecten sustancial y adversamente la situación financiera o el funcionamiento del Prestatario (que no sea un miembro del Banco) o de la entidad ejecutora del Proyecto.
i) Que el Prestatario (que no sea un miembro del Banco) o cualquier entidad ejecutora del Proyecto hubiere dejado de existir en la misma forma jurídica que la que tenía en la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx.
j) Que, a juicio del Banco, la naturaleza jurídica, el régimen de propiedad o el control del Prestatario (que no sea un miembro del Banco) o de cualquier entidad ejecutora del Proyecto hubiese cambiado con respecto a la que existía en la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx, afectando sustancial y adversamente: (i) la capacidad del prestatario para cumplir cualesquiera de sus obligaciones en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx o para alcanzar los objetivos del Proyecto; o (ii) la capacidad de la entidad ejecutora del Proyecto para cumplir cualesquiera de sus obligaciones derivadas del Convenio xx Xxxxxxxx o contraídas en virtud del mismo, o para alcanzar los objetivos del Proyecto.
k) Que hubiere ocurrido cualquier otro hecho especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx para los efectos de esta Sección y subsistiere por el período, si lo hubiere, especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx.
Sección 7.02. Vencimiento inmediato durante un Período de Conversión
Si hubiere un Período de Conversión se emite una notificación de vencimiento inmediato conforme a la Sección 7.01: (a) el Prestatario deberá pagar una comisión de transacción respecto de la terminación anticipada de dicha Conversión por un monto o a razón de la tasa anunciada de cuando en cuando por el Banco y que esté vigente en la fecha de dicha notificación; y (b) el Prestatario pagará cualquier Monto de Reversión que adeude con respecto a la terminación anticipada de dicha Conversión, o el Banco pagará cualquier Monto de Reversión que adeude con respecto a tal terminación anticipada (después de haber compensado cualquier monto adeudado por el Prestatario en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx), de conformidad con lo dispuesto en las Directrices sobre la Conversión.
ARTICULO VIII
Impuestos
Sección 8.01. Impuestos
a) El principal, los intereses y comisiones por compromiso xxx Xxxxxxxx se pagarán libres de todo impuesto instituido por el miembro del Banco que sea el Prestatario o el Garante, o en su territorio, y sin deducción alguna por dicho concepto.
b) El Convenio xx Xxxxxxxx y el Convenio de Garantía, y todo otro convenio al que se apliquen estas Condiciones Generales, estarán exentos de todo impuesto instituido por el miembro del Banco que sea el Prestatario o el Garante, o en su territorio, sobre la suscripción, entrega o registro de tales convenios o en relación con estos actos.
ARTICULO IX
Cooperación e Información; Datos Financieros y Económicos;
Obligación de Abstención; Ejecución de Proyectos
Sección 9.01. Cooperación e Información
a) El Banco, el Prestatario y el Garante cooperarán plenamente a fin de que se cumplan los fines xxx Xxxxxxxx.
A este efecto, el Banco, el Prestatario y el Garante:
(i) de cuando en cuando, a petición de cualquiera de ellos, intercambiarán puntos de vista con respecto a la marcha del Proyecto, a los fines xxx Xxxxxxxx y al cumplimiento de sus obligaciones respectivas en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía, y proporcionarán, cada cual a la otra parte, toda la información que razonablemente se le solicite con respecto a lo que antecede; e
(ii) informarán con prontitud a cada cual acerca de cualquier situación que interfiera o amenace con interferir en los asuntos a que se hace referencia en el inciso (i) precedente.
b) El Garante asegurará que ni él ni ninguna de sus subdivisiones políticas o administrativas ni ninguna de las entidades que sean propiedad o estén bajo el control o que funciones por cuenta o en beneficio del Garante o de tales subdivisiones ha de tomar o permitir que se tome medida alguna que pudiera impedir la ejecución del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx o interferir con tal ejecución y cumplimiento.
c) El miembro del Banco que sea el Prestatario o el Garante concederá toda oportunidad razonable para que los representantes del Banco visiten cualquier parte de su territorio para fines relacionados con el Préstamo.
Sección 9.02. Datos Financieros y Económicos
El miembro del banco que sea el Prestatario o el Garante proporcionará al Banco toda la información que éste razonablemente le solicite con respecto a la situación financiera y económica existente en su territorio, con inclusión de su balanza de pagos y su Deuda Externa, así como en sus subdivisiones políticas o administrativas, y en cualquier entidad que sea de propiedad o esté bajo el control de dicho miembro o de cualquiera de dichas subdivisiones o que funcione por cuenta o en beneficio de tal miembro o de sus subdivisiones, y en cualquier institución que, por cuenta de ese miembro, desempeñe las funciones de banco central o de fondo de estabilización cambiaria, u otras funciones similares.
Sección 9.03. Obligación de Abstención
a) Es norma del Banco, al conceder préstamos a sus miembros o con garantía de ellos, no solicitar, en circunstancias ordinarias, garantía especial del miembro interesado, sino asegurarse de que ninguna otra Deuda Externa tenga prioridad sobre sus préstamos en la asignación, liquidación o distribución de divisas que se mantengan bajo el control o para beneficio de dicho miembro.
i) A tal efecto, si sobre cualesquiera activos públicos (tal como se definen más adelante) se constituyere en garantía de cualquier Deuda Externa algún gravamen que tenga o pueda tener el efecto de establecer una prioridad en beneficio del acreedor de tal Deuda Externa en la asignación, liquidación o distribución de divisas, tal gravamen, a menos que el Banco convenga en otra cosa, garantizará ipso facto, en igual grado y proporcionalmente, y sin costo alguno para el Banco, todos los montos pagaderos por el Prestatario en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx, y el miembro del Banco que sea el Prestatario o el Garante, al constituir o permitir la constitución de tal gravamen, incluirá disposiciones expresas a ese efecto; queda entendido, sin embargo, que, si por alguna razón constitucional o de otro carácter jurídico, tales disposiciones no pueden incluirse con respecto a algún gravamen constituido sobre los activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, dicho miembro garantizará prontamente y sin costo alguno para el Banco todos los montos pagaderos por el Prestatario en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx mediante un gravamen equivalente sobre otros activos públicos que sean satisfactorios para el Banco.
(ii) Tal como se utiliza en esta sección, la expresión "activos públicos" significa los activos de dicho miembro, de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad que sea de propiedad o esté bajo el control o que funcione por cuenta o en beneficio de dicho miembro o de cualquiera de tales subdivisiones, incluidos el oro y los activos en divisas que mantenga cualquier institución que desempeñe, por cuenta de tal miembro, las funciones de banco central o de fondo de estabilización cambiaria u otras funciones análogas.
b) Salvo que el Banco convenga en otra cosa, el Prestatario que no sea miembro del Banco se compromete a
que:
i) si tal Prestatario constituyere algún gravamen sobre cualquiera de sus activos como garantía de alguna deuda, tal gravamen garantizará en igual grado y proporcionalmente el pago de todos los montos
pagaderos por el Prestatario en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx, y en la constitución de tal gravamen se incluirán disposiciones expresas a ese efecto, sin costo para el Banco; y
ii) si por el ministerio de la ley se constituyere sobre cualquier activo del prestatario algún gravamen como garantía de alguna deuda, dicho Prestatario constituirá sin costo para el Banco un gravamen equivalente que sea satisfactorio para éste a fin de asegurar el pago de todos los montos pagaderos por el Prestatario en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx.
c) Las disposiciones precedentes de esta sección no se aplicarán: (i) a ningún gravamen constituido sobre bienes, en el momento de su adquisición, únicamente como garantía del pago del precio de compra de los mismos o como garantía del pago de la deuda contraída para financiar esa compra; ni (ii) a ningún gravamen resultante del giro ordinario de las transacciones bancarias y que garantice una deuda cuyo plazo de vencimiento no sea superior a un año a partir de la fecha en que se la contraiga originalmente.
Sección 9.04. Seguros
El Prestatario asegurará o hará que se aseguren, o tomará providencias adecuadas para asegurar los bienes importados que han de financiarse con el importe xxx Xxxxxxxx contra riesgos relacionados con su adquisición, transporte y entrega en el lugar de su uso o instalación. Cualquier indemnización en virtud del correspondiente seguro será pagadera en moneda libremente utilizable para reemplazar o reparar dichos bienes.
Sección 9.05. Uso de Bienes y Servicios
Salvo que el Banco convenga en otra cosa, el Prestatario hará que todos los bienes y servicios financiados con el importe xxx Xxxxxxxx se utilicen exclusivamente para fines del Proyecto.
Sección 9.06. Planos y Calendarios
El Prestatario proporcionará o hará que se proporcionen al Banco, tan pronto como se preparen, los planos, especificaciones, informes, documentos contractuales y calendarios de construcción y adquisiciones relativos al Proyecto, y cualesquiera modificaciones o adiciones sustanciales de los mismos, con el detalle que el Banco razonablemente solicite.
Sección 9.07. Registros e informes
a) El Prestatario: (i) mantendrá registros y procedimientos adecuados para registrar y observar la marcha del Proyecto (incluidos su costo y los beneficios que han de derivarse de aquél), identificar los bienes y servicios que se financien con el importe xxx Xxxxxxxx y revelar el uso de dichos bienes y servicios en el Proyecto; (ii) permitirá que los representantes del Banco visiten las instalaciones y emplazamientos de construcción incluidos en el Proyecto y examinen los bienes financiados con el importe xxx Xxxxxxxx y cualesquiera plantas, instalaciones, emplazamiento, obras, edificios, propiedades, equipo, registros y documentos pertinentes al cumplimiento de las obligaciones del Prestatario en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx; y (iii) suministrará al Banco a intervalos regulares toda la información que éste razonablemente
solicite con respecto al Proyecto, a su costo y, cuando fuere pertinente, a los beneficios que han de derivarse de aquél, al gasto de los fondos xxx Xxxxxxxx y a los bienes y servicios financiados con dichos fondos.
b) Luego de la adjudicación de cualquier contrato con respecto a bienes o servicios que han de financiarse con cargo al importe xxx Xxxxxxxx, el Banco podrá publicar una descripción de dicho contrato, el nombre y nacionalidad del adjudicatario y el precio del contrato.
c) Prontamente después de la terminación del proyecto, pero en todo caso a más tardar seis meses después de la Fecha de Cierre u otra fecha posterior que al efecto puedan acordar el Banco y el Prestatario, éste último preparará y suministrará al banco un informe, con el alcance y detalle que éste razonablemente solicitare, acerca de la ejecución y operaciones iniciales del Proyecto, su costo y los beneficios derivados y que han de derivarse de él, el cumplimiento por el Prestatario y el Banco de sus respectivas obligaciones en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx y la consecución de los fines xxx Xxxxxxxx.
Sección 9.08. Mantenimiento
En todo momento el Prestatario hará funcionar y mantendrá, o hará que funcionen y se mantengan, todas las instalaciones relativas al Proyecto, y hará o dispondrá que se hagan, tan pronto como se necesiten, todas las reparaciones y renovaciones de las mismas.
Sección 9.09. Adquisición de Tierras
El Prestatario adoptará o hará que se adopten todas las medidas que sean necesarias para adquirir, a medida que se requieran, todas las tierras y los derechos sobre ellas que sean menester para la ejecución del Proyecto y proporcionará al Banco, tan pronto como lo solicite, pruebas satisfactorias para él de que dichas tierras y los derechos con respecto a las mismas están disponibles para fines relacionados con el Proyecto.
ARTICULO X
Exigibilidad de los Convenios xx Xxxxxxxx y de Garantía; Falta de Ejercicio de los Derechos; Arbitraje
Sección 10.01. Exigibilidad
Los derechos y obligaciones del Banco, el Prestatario y el Garante en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía serán válidos y exigibles conforme a sus propios términos, no obstante cualquier disposición en contrario de la ley de un Estado o subdivisión política de éste. Ni el Banco ni el Prestatario ni el Garante tendrán derecho a hacer valer, en un procedimiento incoado al amparo de este Artículo, una pretensión de que alguna disposición de estas Condiciones Generales o del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía carece de validez o no es exigible por razón de cualquier disposición del Convenio Constitutivo del Banco.
Sección 10.02. Obligaciones del Garante
Salvo lo dispuesto en la Sección 6.06, las obligaciones del Garante en virtud del Convenio de Garantía sólo se entenderán satisfechas mediante su cumplimiento y en tal caso únicamente en la medida de dicho cumplimiento. Tales obligaciones no requerirán notificación previa al Prestatario ni demanda o acción que se interponga contra él, ni notificación previa al garante ni demanda que se presente contra él respecto de cualquier incumplimiento en que incurra el Prestatario. Nada de lo que se enumera a continuación afectará a dichas obligaciones: (a) ninguna prórroga, espera o concesión hecha al Prestatario; (b) ninguna alegación de cualquier derecho, facultad o recurso contra el Prestatario o con respecto a alguna garantía xxx Xxxxxxxx, ni ninguna omisión o demora de tal alegación; (c) ninguna modificación o ampliación de las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx contempladas en las condiciones del mismo; o (d) ningún incumplimiento del Prestatario de cualquier exigencia de una ley del Garante.
Sección 10.03. Falta de Ejercicio de un Derecho
Ninguna demora u omisión en el ejercicio de un derecho, facultad o recurso que corresponda a una de las partes en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía en caso de cualquier incumplimiento afectarán tal derecho, facultad o recurso, ni se entenderá que constituyen renuncia de los mismos o aceptación del incumplimiento. Ninguna medida tomada por dicha parte con respecto a un incumplimiento, ni su aceptación de un incumplimiento, afectarán o menoscabarán cualquier derecho, facultad o recurso de dicha parte con respecto a otro incumplimiento o a un incumplimiento ulterior.
Sección 10.04. Arbitraje
a) Toda controversia entre las partes del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía, y toda reclamación de una de las partes contra la otra, que surja de uno de esos Convenios y que se haya resuelto por acuerdo entre las partes, será sometida al arbitraje de un Tribunal Arbitral, según lo que se dispone a continuación.
b) Las partes en el arbitraje serán el Banco por un lado, y el Prestatario y el Garante por el otro.
c) El Tribunal Arbitral se compondrá de tres árbitros nombrados así: uno por el Banco; otro por el Prestatario y el Garante, o, a falta de acuerdo entre éstos, por el Garante; y el tercero (en acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si dicho Presidente no hiciere el nombramiento, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si una de las partes dejare de nombrar un árbitro, éste será nombrado por el Árbitro Dirimente. En caso de renuncia, muerte o imposibilidad para actuar de un árbitro nombrado según lo dispuesto en esta Sección, su sucesor será nombrado en la forma prevista para el nombramiento del árbitro original, y tendrá todas las facultades y funciones de éste.
d) Podrá incoarse un procedimiento de arbitraje conforme a esta Sección mediante notificación dada por la parte que inicie el procedimiento a la otra parte. Esta notificación contendrá una exposición de la naturaleza de la controversia o reclamación que se ha de someter al arbitraje y la clase de relación que se pretenden, así como el nombre del árbitro nombrado por la parte que inicie dicho procedimiento. Dentro de treinta días a partir de dicha notificación, la otra parte notificará a la parte que inicie el procedimiento el nombre del árbitro que ella designe.
e) Si dentro de sesenta días a partir de la notificación por la que se inicie el procedimiento arbitral las partes no hubieren llegado a un acuerdo sobre el Árbitro Dirimente, cualquiera de ellas podrá pedir el nombramiento de tal Árbitro Dirimente según lo dispuesto en el párrafo (c) de esta Sección.
f) El Tribunal Arbitral se reunirá en la fecha y lugar fijados por el Árbitro Dirimente. De ahí en adelante, el propio Tribunal determinará dónde y cuándo celebrará sus sesiones.
g) El Tribunal Arbitral resolverá todas las cuestiones relativas a su competencia y, con sujeción a las disposiciones de esta Sección y salvo que las partes acuerden otra cosa, establecerá sus propias reglas de procedimiento. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral se tomarán por mayoría de votos.
h) El Tribunal Arbitral concederá a las partes una audiencia imparcial y dictará su laudo por escrito. El laudo podrá dictarse en rebeldía. Un laudo firmado por la mayoría de los miembros del Tribunal Arbitral constituirá el laudo del Tribunal. A cada parte se transmitirá una copia firmada xxx xxxxx. Todo laudo dictado de conformidad con las disposiciones de esta Sección será firme y obligatorio para las partes del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía. Cada parte acatará y cumplirá el laudo dictado por el Tribunal Arbitral de conformidad con las disposiciones de esta Sección.
i) Las partes fijarán el monto de la remuneración de los árbitros y de las demás personas que se precisen para la tramitación del procedimiento de arbitraje. Si las partes no se pusieren de acuerdo sobre dicho monto antes de que se reúna el Tribunal Arbitral, éste fijará el que sea razonable según las circunstancias. El Banco, el Prestatario y el Garante sufragarán sus propios gastos en el procedimiento. Las cosas que ocasione el Tribunal Arbitral se dividirán y pagarán en partes iguales entre el Banco, por un lado, y el Prestatario y el Garante, por el otro. Cualquier cuestión relativa a la división de las cosas ocasionadas por el Tribunal Arbitral o al procedimiento para el pago de tales costas será resuelta por el Tribunal Arbitral.
j) Las normas sobre arbitraje contenidas en esta Sección regirán en vez de cualquier otro procedimiento para la solución de controversias entre las partes del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía o de cualquier reclamación de una de ellas contra la otra que surja de dichos convenios.
k) Si no se hubiere cumplido el laudo dentro de treinta días después de que se hayan entregado copias del mismo a las partes, cualquiera de éstas podrá: (i) hacer registrar judicialmente el laudo o incoar un procedimiento contra una de las otras partes ante cualquier tribunal competente; (ii) hacer cumplir el laudo por vía ejecutiva; o (iii) ejercer sobre dicha otra parte cualquier otro recurso adeudado para hacer cumplir el laudo y las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía. No obstante lo anterior, esta Sección no autoriza ningún registro judicial xxx xxxxx, ni medida alguna para hacerlo cumplir, contra una parte que sea un miembro del Banco, salvo en cuanto tal registro o medida puedan estar autorizados por otras normas, distintas de las de esta Sección.
l) Xxxx notificación o citación relativa a cualquier procedimiento incoado al amparo de esta Sección o relacionada con cualquier procedimiento para hacer cumplir un laudo dictado con arreglo a esta Sección puede hacerse en la forma prevista en la Sección 11.01. Las partes del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía renuncian a cualesquiera otros requisitos para efectuar dichas notificaciones o citaciones.
ARTÍCULO XI
Disposiciones Varias
Sección 11.01. Notificaciones y Solicitudes
Toda notificación o solicitud requerida o permitida en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía y de cualquier otro convenio entre las partes previsto en uno u otro de dichos convenios se hará por escrito. Salvo lo dispuesto en la Sección 12.03, se considerará que tal notificación o solicitud ha sido debidamente dada o hecha cuando haya sido entregada en mano o por correo, télex o fax a la parte a que deba o pueda darse o hacerse, en su dirección señalada en el Convenio xx Xxxxxxxx o en el Convenio de Garantía, o en cualquier otra dirección que tal parte haya indicado mediante aviso a la parte que dé la notificación o haga la solicitud. Los envíos que se hagan por fax deberán confirmarse también por correo.
Sección 11.02. Prueba de Autoridad
El Prestatario y el Garante proporcionarán al Banco prueba suficiente de la autoridad de que estén investidas la persona o personas que a nombre del Prestatario o del Garante hayan de tomar medidas o suscribir documentos que el Prestatario o el Garante deban o puedan tomar o suscribir conforme al Convenio xx Xxxxxxxx o al Convenio de Garantía, y un ejemplar autenticado de la firma de cada una de dichas personas.
Sección 11.03. Acción a nombre del Prestatario o del Garante
Toda medida que se requiera o permita tomar y todo documento que se requiera o permita suscribir en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía, a nombre del Prestatario o del Garante, podrá tomarse o suscribirse por el representante del Prestatario o del Garante designado a los fines de esta Sección en el Convenio xx Xxxxxxxx o en el Convenio de Garantía, o por una persona que dicho representante autorice a ese efecto por escrito. Toda modificación o ampliación de las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía podrá acordarse a nombre del Prestatario o del Garante mediante instrumento escrito suscrito a nombre del Prestatario o del Garante por el representante designado en la forma indicada o por la persona que dicho representante autorice a ese efecto por escrito; siempre que, a juicio de dicho representante, tal modificación o ampliación sea razonable dadas las circunstancias y no aumente sustancialmente las obligaciones del Prestatario conforme al Convenio xx Xxxxxxxx, o las del Garante conforme al Convenio de Garantía. El Banco podrá aceptar la suscripción de cualquiera de tales instrumentos por dicho represente u otra persona autorizada como prueba concluyente de que, a juicio de tal representante, la modificación o ampliación de las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía efectuada mediante dicho instrumento es razonable dadas las circunstancias y no aumentará sustancialmente las obligaciones del Prestatario o del garante conforme a dichos convenios.
Sección 11.04. Suscripción en Varios Ejemplares
El Convenio xx Xxxxxxxx y el Convenio de Garantía se podrán suscribir en varios ejemplares, cada uno de los cuales tendrá carácter de original.
ARTÍCULO XII
Fecha de Entrada en Vigor; Extinción
Sección 12.01. Condiciones Previas a la Entrada en Vigor del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía
Ni el Convenio xx Xxxxxxxx ni el Convenio de Garantía entrarán en vigor hasta que se haya suministrado al Banco prueba satisfactoria para él:
a) de que la suscripción y entrega del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía a nombre del Prestatario y del garante han sido debidamente autorizadas o ratificadas por todas las medidas gubernamentales e institucionales necesarias a ese efecto;
b) si el Banco así lo solicita, de que la situación del Prestatario (que no sea un miembro del Banco), tal como fue dada a conocer al Banco o certificada a éste en la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx, no ha sufrido cambio sustancial desfavorable después de esa fecha, y
c) de que han ocurrido todos los demás hechos señalados en el Convenio xx Xxxxxxxx como condiciones de entrada en vigor.
Sección 12.02. Dictámenes Jurídicos o Certificados
Como parte de la prueba que deberá presentarse conforme a la Sección 12.01, se suministrará al Banco un dictamen o dictámenes satisfactorios para él emitidos por abogados que cuenten con su aceptación o, si el Banco lo solicita, un certificado satisfactorio para éste, expedido por un funcionario competente del país miembro del banco que sea el Prestatario o el Garante, en que conste lo siguiente:
a) en representación del Prestatario, que el Convenio xx Xxxxxxxx ha sido debidamente suscrito y entregado en su nombre y él lo ha autorizado o ratificado debidamente, y que es legalmente obligatorio para él de conformidad con sus términos;
b) en representación del Garante, que el Convenio de Garantía ha sido debidamente suscrito y entregado en su nombre y él lo ha autorizado o ratificado debidamente, y que es legalmente obligatorio para él de conformidad con sus términos; y
c) los demás asuntos que se especifiquen en el Convenio xx Xxxxxxxx o que el Banco razonablemente solicite con respecto al mismo.
Sección 12.03. Fecha de Entrada en Vigor
a) Salvo que el Banco y el Prestatario acuerden otra cosa, el Convenio xx Xxxxxxxx y el Convenio de Garantía entrarán en vigor en la fecha en que el banco despache al Prestatario y al Garante la notificación de su aceptación de la prueba requerida por la Sección 12.01.
b) Si antes de la Fecha de Entrada en Vigor ocurriere algún hecho que, de haber estado en vigor el Convenio xx Xxxxxxxx, hubiera autorizado al Banco a suspender el derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, o si el Banco hubiere determinado que existe una situación extraordinaria bajo la Sección 3.10 (a), el Banco podrá posponer el despacho de la notificación a que se refiere el párrafo (a) de esta Sección hasta que tal hecho o hechos, o situación, hubieren dejado de existir.
Sección 12.04. Extinción del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía por Falta de Entrada en Vigor
Si el Convenio xx Xxxxxxxx no hubiere entrado en vigor en la fecha fijada en él a los efectos de esta Sección, el Convenio xx Xxxxxxxx y el Convenio de Garantía y todas las obligaciones de las partes en virtud de los mismos quedarán extinguidos, a menos que el Banco, después de considerar las razones de la demora, señale una fecha posterior a los efectos de esta Sección. El Banco notificará con prontitud al Prestatario y al Garante dicha fecha posterior.
Sección 12.05. Extinción del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía por Amortización xxx Xxxxxxxx
Al haberse pagado la totalidad del principal xxx Xxxxxxxx retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, y cualquier otro monto en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx, el Convenio xx Xxxxxxxx y el Convenio de Garantía y todas las obligaciones de las partes provenientes de los mismos quedarán extinguidos de inmediato.
DECRETO N° 28.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I. Que, por Decreto Legislativo No. 687, de fecha 19 de diciembre del 2001, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 353, del 20 de diciembre del mismo año, esta Asamblea Legislativa autorizó al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o del representante que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, un Convenio xx Xxxxxxxx con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), hasta por un monto de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 142,600,000.00), recursos que serán destinados a la ejecución del "Proyecto de Reconstrucción de Emergencia por Terremotos y Extensión de Servicios de Salud".
II. Que con el referido proyecto se pretende recuperar la red hospitalaria nacional, la extensión de cobertura de servicios de salud y nutrición en áreas desprovistas, la mejora de los servicios de salud básica en áreas afectadas por los terremotos y la inversión en programas de salud de prioridad nacional.
III. Que se han sostenido conversaciones entre funcionarios del BIRF, del gobierno de El Xxxxxxxx y de esta Asamblea Legislativa, en las que se ha convenido realizar modificaciones al Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 0000-XX que no alteran los objetivos del mismo.
IV. Que procede aprobar en todas sus partes el Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 0000-XX, suscrito con el Banco de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que ha sido sometido a esta Asamblea Legislativa para lo cual se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 148 de la Constitución de la República.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Apruébese en todas sus partes el Convenio xx Xxxxxxxx No. 7084-ES, suscrito entre el Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el 11 de enero del 2002, por un monto de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $
142,600,000,00), recursos que serán destinado a la ejecución del "Proyecto de Reconstrucción de Emergencia por los Terremotos y Extensión de Servicios de Salud".
Art. 2.- Exclúyase como parte de la definición de Proveedor de Servicios de Salud, lo establecido en el literal g, sección 1.01, del Convenio xx Xxxxxxxx: Proveedores Privados.
Art. 3.- Para la ejecución del proyecto, el Organo Ejecutivo solicitará al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, ajustes a la asignación de fondos en gastos de Consultorías y No Asignados hasta por un monto xx XXXX MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 10,907,000.00), los
cuales serán destinados para mejorar la infraestructura y equipamiento de los hospitales, así como para reforzar el subcomponente dirigido al fortalecimiento de servicios esenciales de salud y nutrición en áreas rurales de pobreza extrema. La reasignación se realizará de acuerdo al siguiente detalle: Del Componente I, subcomponente, rehabilitación de 7 hospitales, Consultoría de Empresa Administradora de Contratos tiene un monto asignado de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL DOLARES ($ 4,660,000), se reduce de este componente la cantidad de UN MILLON DE DOLARES ($ 1,0000,000), quedando para la Consultoría de la Empresa Administradora de Contratos un monto de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL DOLARES ($ 3,660,000). El componente II, Consultorías, tiene un monto asignado de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DOLARES ($ 3,816,200), se reduce de
este componente la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOLARES ( $ 2,395,000),
quedando el monto total para consultorías en este componente en UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS DOLARES ($ 1,421,200). El componente III, Consultorías, tiene un monto asignado de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES ($ 4,289,500), se reduce de este
componente la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES ($ 1,150,000), quedando el monto total para consultorías en este componente en TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES ($ 3,139,500). En la parte correspondiente a Fondos No Asignados tiene un monto de DOCE MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOLARES ($ 12,724,000), se reduce de este componente la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOLARES ($6,362,000), quedando el monto total para este rubro en SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOLARES ($6,362,000). La sumatoria de todas las reducciones antes mencionadas hacen un total xx XXXX MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL DOLARES ($10,907,000), por lo que deberán de reasignarse en los rubros siguientes:
Al Componente I, subcomponente, rehabilitación de 7 hospitales, para el Hospital San Xxxxx de Usulután, Departamento del mismo nombre, aparecía asignado un monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOLARES ($4,8000,000), se le incrementa la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOLARES ($2,800,000), haciendo un total de SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES ($7,600,000), para el Hospital de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, aparecía asignado un monto de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL DOLARES ($5,700,000), se le incrementa la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES ($2,541,558), haciendo un total de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y OCHO DOLARES ($8,241,558), para el Hospital de San Xxxxxxx, Departamento del mismo nombre, aparecía asignado un monto de TRECE MILLONES DE DOLARES ($13,000,000), se le incrementa la cantidad de UN MILLON DE DOLARES ($1,000,000), haciendo un total de CATORCE MILLONES DE DOLARES ($14,000,000), y para el
Hospital de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, aparecía asignado un monto de OCHO MILLONES CIEN MIL DOLARES ($8,100,000), se le incrementa la cantidad de UN MILLON VEINTE MIL DOLARES ($1,020,000), haciendo un total de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL DOLARES ($9,120,000). En el Componente II, subcomponente II, A-1: Extensión de cobertura de servicios esenciales de salud y nutrición en áreas rurales de extrema pobreza, aparecía asignado un monto de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ($6,750,000), se le incrementa la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES ($3,545,000), haciendo un total xx XXXX MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOLARES ($10,295,000).
Art. 4.- Para efectos de este Convenio xx Xxxxxxxx, deberá entenderse que el concepto de "descentralización" se refiere al proceso de implantación de los Sistemas Básicos de Salud Integral (SIBASIs) como las unidades descentralizadas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS).
Art. 5.- Los fondos provenientes de este contrato no podrán ser destinados a privatizar bajo ninguna modalidad los servicios de salud pública, ni para preparar futuros procesos de privatización que conlleven a la comercialización de los
servicios públicos de salud y a la administración privada de fondos públicos. Esto, sin el menoscabo de la contratación de proveedores privados de servicios de salud sin fines de lucro.
Art. 6.- Esta Asamblea Legislativa deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en este Decreto, para lo cual el Organo Ejecutivo a través de las diferentes Secretarías de Estado, vinculadas a la ejecución del proyecto, deberán proporcionar toda la información que ésta requiera para verificar el cumplimiento del presente Decreto.
Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a los tres días del mes xx xxxxx del año dos mil tres.
XXXX XXXX XXXXXX XXXX, PRESIDENTE.
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, PRIMER VICEPRESIDENTE. XXXXX XXXXXX XXXX Xxx. XX XXXXXXX, PRIMERA SECRETARIA. | XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, TERCER VICEPRESIDENTE. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXX, TERCER SECRETARIO. |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, CUARTA SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los dieciséis días del mes xx xxxxx del año dos mil tres.
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX,
Presidente de la República.
XXXX XXXX XXXXXX XXXXXX,
Ministro de Hacienda (ad-honorem).
Medición:
Hojas | Parráfos | Artículos | Cuadros |